Contrato de Condiciones Generales. · la sucursal, subsidiaria o filial de Citibank N.A. en donde...

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Contrato de Condiciones Generales.

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Contrato de Condiciones Generales.

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Citibank N.A. Sucursal UruguayCerrito 455C.P. 11000Montevideo - Uruguay

Montevideo, ____ de _______________ de _______.

CONDICIONES GENERALES DE LAS CUENTAS

1. Introducción

1.1. Estas condiciones rigen para cada cuenta abierta de conformidad con el Formulario de Activación del Cliente o de cualquier otra manera (en adelante mencionada como la “Cuenta”), y tienen carácter obligatorio para el Cliente y la sucursal, subsidiaria o afiliada de Citibank N.A. en la que esté abierta la Cuenta (en adelante mencionada como “Citibank”).

1.2. En ciertos países o territorios, estas condiciones podrán complementarse y/o ser modificadas por las condiciones locales de las Cuentas (en adelante mencionadas como “las Condiciones Locales”), que serán proporcionadas al Cliente por Citibank y tendrán carácter obligatorio tanto para el Cliente como para Citibank.

1.3. En caso de que exista alguna discrepancia entre estas condiciones y alguna de las Condiciones Locales, regirán las Condiciones Locales; y si surgiera alguna controversia entre estas condiciones o cualquiera de las Condiciones Locales y cualquier convenio relativo a un producto o servicio prestados al Cliente por Citibank (en adelante mencionado como “Servicio”), regirá el mencionado convenio.

1.4. El Cliente proporcionará a Citibank todos los documentos e información adicional que sea razonablemente requerida en relación a cualquier Cuenta o Servicio.

2. Autoridad

Citibank podrá basarse en la autoridad de cada persona designada por el Cliente (en una forma aceptable para Citibank) para enviar Comunicaciones (que se definen a continuación) o para realizar otro tipo de acciones, hasta que Citibank reciba una notificación escrita u otro tipo de notificación aceptable para Citibank, de una persona debidamente autorizada, en la que se indique algún cambio, y siempre que Citibank cuente con un plazo razonable para actuar (una vez cumplido dicho plazo deberá basarse en la versión modificada).

3. Comunicaciones

3.1. Tanto el Cliente como Citibank utilizarán ciertos procedimientos de seguridad convenidos (los “Procedimientos”) destinados a verificar el origen de las comunicaciones enviadas por el Cliente y por Citibank, como por ejemplo consultas, avisos e instrucciones (cada una, una “Comunicación”).

3.2. Citibank no está obligado a realizar ninguna acción excepto las especificadas en los procedimientos para determinar la autoridad o identidad de la persona que envía una Comunicación. Citibank no se hace responsable por las omisiones o errores cometidos por el cliente ni por la duplicación de cualquier Comunicación por parte del Cliente, y podrá actuar en relación a cualquier Comunicación solamente en referencia a un número de cuenta, incluso si se proporcionara el nombre de una cuenta. Citibank puede actuar en base a una Comunicación si cree razonablemente que contiene suficiente información.

3.3. Citibank puede decidir no realizar ninguna acción en relación a una Comunicación en caso de existir dudas razonables en cuanto a su contenido, autorización, origen o cumplimiento con los Procedimientos, y notificará inmediatamente su decisión al Cliente (por teléfono si resulta adecuado).

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3.4. Si el Cliente informa a Citibank que desea revocar, anular o modificar una Comunicación, Citibank realizará los intentos razonables que estén a su alcance para acceder a su pedido.

3.5. Si Citibank actúa basándose en cualquier Comunicación enviada por cualquier medio que requiera intervención manual (como teléfono, télex, telefax, correo electrónico o discos enviados por mensajero) y Citibank cumple con los Procedimientos, entonces el Cliente será responsable por toda pérdida en que Citibank pudiera incurrir con relación a esa Comunicación.

4. Créditos y Débitos

4.1. Citibank podrá efectuar cualquier débito en una Cuenta, incluso si esa operación generara (o aumentara) un saldo de débito.

4.2. Citibank no está obligado a realizar débito o crédito alguno a una Cuenta antes de recibir el pago correspondiente y final de los fondos compensados. Si Citibank realizara un débito o un crédito antes de dicha recepción, Citibank podrá anular la totalidad o una parte del crédito o débito (incluso de los intereses sobre los mismos), modificar los registros de esa cuenta y, si así lo decidiera en forma razonable, podrá exigir nuevamente el pago del monto correspondiente a cualquier débito.

4.3. Citibank no está obligado a realizar débito alguno a una Cuenta que pudiera generar o aumentar un saldo deudor. Si el monto total de débitos a una Cuenta en cualquier momento tuviera como resultado un saldo deudor o excediera los fondos inmediatamente disponibles acreditados a dicha Cuenta, Citibank tendrá derecho a determinar qué débitos realizará (si los realizará en su totalidad o en parte, y en qué orden los seleccionará).

4.4. Citibank podrá cancelar en cualquier momento cualquier extensión de crédito. Al cancelar una cuenta o cuando Citibank lo exija, el Cliente transferirá a Citibank suficientes fondos de disponibilidad inmediata para cubrir cualquier saldo deudor en dicha Cuenta o cualquier otra extensión de crédito, y todos los intereses, comisiones y otros cargos correspondientes adeudados.

5. Cheques e Instrumentos de Pago

Citibank podrá suministrar al Cliente cheques, instrumentos de pago y materiales afines, y el Cliente realizará todos los esfuerzos razonables para evitar que se produzca fraude, pérdida, robo, mal uso o rechazo de pago en relación a los mismos. El Cliente notificará a Citibank por escrito de inmediato, cualquier pérdida o robo de cualquier cheque o instrumento de pago, y devolverá a Citibank o destruirá todos los cheques, instrumentos de pago y materiales afines no utilizados cuando se cancele la Cuenta respectiva.

6. Estados de Cuenta y Avisos

El Cliente notificará a Citibank por escrito con prontitud sobre cualquier error en un estado de cuenta o aviso, siempre dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en la cual el estado de cuenta o el aviso haya sido enviado al Cliente.

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7. Intereses, Comisiones y Demás Importes

Citibank puede cobrar intereses sobre cualquier saldo deudor, a la tasa de interés notificada al Cliente. Citibank podrá cargar cualquier interés, comisión u otros montos adeudados por el Cliente a la cuenta correspondiente. A menos que se convenga lo contrario, Citibank puede modificar en cualquier momento la tasa de interés o las comisiones aplicables a cualquier Cuenta o Servicio (pero con sujeción a los requisitos legales de notificación).

8. Desempeño

8.1. Citibank se desempeñará de buena fe y con los cuidados razonables, de conformidad con los requisitos de las normas y prácticas establecidas para la industria bancaria, y podrá utilizar cualquier sistema de comunicación, de procesamiento o pago, o bancos intermediarios u otra entidad que seleccione en forma razonable (cada uno, un “Sistema”); el desempeño de Citibank está sujeto en todo momento a las normas y reglamentaciones de cualquier Sistema y (en relación a servicios relativos a reembolsos, cobro documentario y cartas de crédito) a las pautas y procedimientos internacionales promulgados por la Cámara Internacional de Comercio que estén vigentes al momento del desempeño.

8.2. Ni el Cliente ni Citibank serán responsables por ninguna pérdida, daño o perjuicio indirecto, incidental o consecuente (inclusive pérdida de ganancias), aun cuando se les haya informado la posibilidad de dicha pérdida, daño o perjuicio.

8.3. Cualquier obligación de Citibank relacionada con una Cuenta o con una carta de crédito o confirmación de Citibank está sujeta a las leyes (que incluyen leyes, requerimientos, decretos y reglamentaciones gubernamentales) del país o territorio donde se mantenga la Cuenta o se haya emitido dicha carta de crédito o confirmación, y será ejecutable solamente contra la sucursal, subsidiaria o filial de Citibank N.A. en donde se mantenga la Cuenta o donde haya sido emitida dicha carta de crédito o confirmación, que será el único lugar de pago. Citibank solo estará obligado a realizar pagos con respecto a una Cuenta, carta de crédito o confirmación en la moneda en la cual esa Cuenta, carta de crédito o confirmación esté denominada.

8.4. Las obligaciones del Cliente relacionadas con la emisión o confirmación de una carta de crédito de Citibank serán pagaderas conforme a los documentos requeridos.

8.5. Ni el Cliente ni Citibank se responsabilizarán por el incumplimiento de sus obligaciones con respecto a una Cuenta si dicho desempeño infringiera cualquier ley, reglamentación u otro requisito de cualquier gobierno o autoridad en conformidad con los cuales se le requiere actuar, o si su desempeño se viera impedido, obstaculizado o demorado por un Evento de Fuerza Mayor; en tal caso sus obligaciones se suspenderán por el plazo que permanezca el Evento de Fuerza Mayor (y en el caso de Citibank, ninguna otra sucursal, subsidiaria o filial será considerada responsable). “Evento de Fuerza Mayor” significa cualquier acontecimiento que ocurra debido a razones que estén fuera del control de la parte correspondiente, tales como restricciones a la convertibilidad o capacidad de transferencia, solicitudes, transferencias involuntarias, falta de disponibilidad de cualquier Sistema, sabotaje, incendio, inundación, explosión, causas de fuerza mayor, conmoción civil, huelgas o cualquier tipo de acciones industriales, revueltas, insurrecciones, guerra o acciones gubernamentales o de instituciones similares.

9. Información del Cliente

Citibank dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con el Cliente, pero (a menos que las leyes lo prohíban)

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el Cliente autoriza a Citibank a transferir y dar a conocer toda información relacionada con el Cliente, a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes de Citibank y terceras personas seleccionadas por cualquiera de ellos, cualquiera que sea el lugar en el que estén situados, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de productos o la prestación de servicios y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y de análisis de riesgo). Citibank y cualquiera de esas sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales, agentes y terceras personas estarán autorizados a transferir y dar a conocer dicha información a pedido de la ley, un tribunal, un regulador o un proceso legal.

10. Cancelación de una Cuenta; Terminación

10.1. Citibank o el Cliente podrán cancelar una Cuenta en cualquier momento (pero con sujeción a los requisitos legales de notificación).

10.2. Al cierre de una Cuenta, Citibank pagará al Cliente, sujeto a estas condiciones y a las Condiciones Locales, los fondos compensados disponibles acreditados a la Cuenta (y todo interés adeudado) en la fecha de cancelación de la misma, y el Cliente devolverá a Citibank toda la información y equipos relativos a la Cuenta que hubieran sido proporcionados por Citibank en un período razonable.

11. Disposiciones Generales

11.1. Ni el Cliente ni Citibank podrán ceder o transferir ninguno de sus derechos u obligaciones derivados de estas condiciones o de las Condiciones Locales sin el consentimiento escrito de la otra parte, que no será negado o demorado en forma irrazonable, siempre que Citibank pueda realizar dicha cesión o transferencia a una sucursal, subsidiaria o filial si esto no afecta materialmente el suministro de servicios al Cliente.

11.2. Si alguna disposición de estas condiciones o de las Condiciones Locales son o resultan ilegales, inválidas o no ejecutables en virtud de cualquier ley aplicable, las disposiciones restantes de estas condiciones o de las Condiciones Locales permanecerán con plena vigencia y vigor (como lo estará dicha disposición bajo cualquier otra ley).

11.3. Ninguna omisión o demora del Cliente o Citibank en el ejercicio de algún derecho o recurso en virtud de estas condiciones o de las Condiciones Locales constituirá una renuncia a dicho derecho o recurso. Toda renuncia a algún derecho se limitará al caso específico.

11.4. El Cliente y Citibank aceptan el monitoreo o grabación telefónica o electrónica a los efectos de seguridad y calidad de los servicios, y aceptan que cualquiera de las partes podrá presentar grabaciones telefónicas o registros de computadora como evidencia en cualquier proceso legal que se inicie en relación con estas condiciones o las Condiciones Locales.

11.5. Las notificaciones escritas serán efectivas si son entregadas en la dirección comercial principal del cliente especificada en el Formulario de Activación del Cliente o en la dirección de Citibank que figura en el estado de cuenta más reciente de la Cuenta pertinente (o en cualquier otra dirección que se especifique por escrito para este fin). Las notificaciones estarán redactadas en inglés, a menos que se convenga lo contrario.

11.6. Citibank puede efectuar cualquier conversión de divisa al tipo de cambio al contado para la divisa correspondiente al momento de la conversión.

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12. Legislación; Jurisdicción; Inmunidad

12.1. En relación con cualquier Cuenta, estas condiciones y las Condiciones Locales pertinentes se regirán y se interpretarán de acuerdo con las leyes del país o territorio donde se mantenga dicha Cuenta, excepto que para cualquier cuenta mantenida en los Estados Unidos de América, estas condiciones y las Condiciones Locales pertinentes se regirán por las leyes del Estado de Nueva York.

12.2. En relación con cualquier Cuenta, los tribunales del país o territorio donde se mantenga dicha Cuenta (o, en relación con cualquier Cuenta mantenida en los Estados Unidos de América, los tribunales del Estado de Nueva York o los tribunales federales con sede en la ciudad de Nueva York) tendrán jurisdicción exclusiva para conocer de disputas suscitadas o relacionadas con estas condiciones o las Condiciones Locales pertinentes, y el Cliente y Citibank se someten irrevocablemente a la jurisdicción de dichos tribunales.

12.3. Tanto el Cliente como Citibank renuncian a cualquier derecho de inmunidad que les pudiera corresponder por parte de ejecución o procedimientos legales.

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CONDICIONES LOCALESCitibank N.A. – Sucursal UruguayCerrito 455 – Montevideo, Uruguay 11000

I) Disposiciones generales

1. Las condiciones, términos, modalidades y obligaciones estipuladas en este documento serán aplicables y regirán todos los negocios que el Cliente haya celebrado, celebre o pueda celebrar con Citibank N.A., Suc. Uruguay (de aquí en más: el “Banco”) y toda situación en la que el Cliente resulte obligado por cualquier causa o concepto frente al Banco. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones particulares que se hubiesen establecido con relación a un negocio en forma expresa y específica, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1.3 y 11.2 de las Condiciones Generales de las Cuentas suscritas por el Cliente (en adelante “CGC”).

2. Se considera parte integrante de este pliego de condiciones los anexos agregados que el Cliente suscriba, simultáneamente o no, en donde se informan datos o se precisan servicios bancarios. En forma previa a la firma de las presentes condiciones, el Cliente ha recibido y debidamente suscrito un documento en el que se detallan las tasas de interés (compensatorio y moratorio), los cargos, gastos, comisiones, precios, tarifas, seguros, tributos actualmente trasladables, multas y demás importes necesarios para la contratación y mantenimiento de los productos y servicios del Banco vigentes al día de su firma (excepto los productos y servicios que se contraten por separado en cuyo caso también se pactarán dichos rubros), indicando el concepto, monto y periodicidad de cobro (si correspondiere), así como el carácter obligatorio u optativo de los mismos (en adelante el “Tarifario”). En caso que el monto no se pueda determinar con precisión en el Tarifario se indica la eventualidad de su cobro, señalando su forma de cálculo. Los montos que figuran en el Tarifario se podrán modificar en la forma que se prevé en las presentes condiciones.

3. El término “Cliente” comprende, con igual valor, a los titulares y cotitulares que firmen el presente pliego. Los titulares y cotitulares son solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que cualquiera de ellos asuma, ya sea que actúen en forma conjunta, o indistinta o en representación de terceros.

4. Todas las cuentas del Cliente, cualquiera sea su denominación y la moneda en que estén establecidas, constituyen una cuenta única. El Banco está autorizado por el presente a compensar entre ellas sus intereses y saldos, sin perjuicio de hacer reserva también de la facultad de hacer valer cada saldo de cuenta por separado.

5. En caso de que según lo previsto en el numeral 10 de CGC, el Banco clausure cualquier cuenta o servicio bancario prestado al Cliente, ello se realizará mediante notificación escrita al titular con un preaviso de tres días de anticipación. Tal resolución no generará obligación de indemnizar. En este caso, el Cliente deberá cancelar intereses, gastos, capital, comisiones y costos (según corresponda) dentro de los diez días siguientes a la fecha de clausura, o según sea el caso, proceder a retirar en dicho plazo los saldos íntegros o parciales depositados.

6. Los tributos de toda clase (y toda otra prestación pecuniaria de carácter legal) que se aplicaran a los haberes y activos, créditos, garantías o transacciones de los Clientes o documentos o contratos otorgados o celebrados con los Clientes, serán cargados a los titulares de las Cuentas o beneficiarios de los servicios, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la Cuenta. Todos los tributos que admitan traslado (a modo de ejemplo, impuestos indirectos a bienes o servicios, al valor agregado o específicos, a transacciones financieras o bancarias, a activos o créditos del banco como la Tasa de Control del Sistema Financiero, a la circulación jurídica, contratos, tributos de sellos, impuestos a rentas especiales (excepto la global

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del Banco) etc.) y las prestaciones pecuniarias de carácter legal se entienden trasladados y se trasladarán al Cliente a la tasa aplicable conforme a la normativa vigente y por ende de su costo y cargo, quedando el Banco facultado a debitar el importe de los mismos de cualquier cuenta o inversión del Cliente. Asimismo son de cargo del Cliente aquellos tributos que lo tengan como contribuyente y el Banco sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsable de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el Banco tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro.

7. El Banco goza de derecho de prenda y de compensación sobre todos los fondos o valores depositados en él a cualquier título, a nombre de un Cliente; este derecho le sirve de garantía para sus operaciones de toda índole, o créditos, aún aquellos no vencidos, estando autorizado a realizar estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco o no le ha dado garantías que el Banco juzgue suficientes. Hecha la compensación, el Banco se limitará a comunicar al Cliente el saldo resultante. Si resulta saldo deudor de cargo del Cliente, la liquidación que el Banco formule constituirá título ejecutivo, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.

8. Queda establecida la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, respecto de las obligaciones del Cliente para con el Banco. Las obligaciones del Cliente presentes o futuras emergentes de estas condiciones y de las condiciones específicas que se acuerden en ocasión de cada negocio en particular, son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación única y global con el Banco, por lo que la mora en una o alguna de las obligaciones cualesquiera producirá la mora de pleno derecho en las demás.

9. Será causal de rescisión anticipada de los negocios que concierte el Cliente con el Banco, por culpa del Cliente (en cuyo caso el Banco podrá declarar rescindido el presente contrato en forma inmediata), la producción de cualquiera de los siguientes hechos:

(a) que se decrete un embargo en créditos, derechos y acciones respecto del Cliente y el mismo no fuera levantado en el término de cinco días corridos.(b) la falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos considerados en su evaluación crediticia o el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito.(c) cualquier incumplimiento del Cliente a cualquier obligación del mismo frente al Banco.

En caso de que la ley lo admitiera, serán también causales de rescisión anticipada de los negocios que concierte el Cliente con el Banco, por culpa del Cliente (en cuyo caso el Banco podrá declarar rescindido el presente contrato en forma inmediata), la producción de cualquiera de los siguientes hechos: (a) la solicitud del Cliente de concurso, concordato, moratoria, convenio o acuerdo privado de reorganización.(b) el pedido por parte del Cliente o de terceros para que se decrete la quiebra, liquidación judicial o concurso del Cliente.(c) la concesión de una moratoria provisional o un acuerdo privado de reorganización al Cliente.

El Cliente podrá declarar resuelto el presente contrato, o cualquier producto o servicio bancario de ejecución continuada derivado del mismo, si el Banco incumpliera alguna obligación principal bajo el mismo, y ello sin perjuicio de las previsiones expresas del contrato que regulen el servicio o producto de que se trate, las que prevalecerán con sus soluciones específicas al respecto. El Cliente deberá comunicar al Banco la resolución y la causal en que la misma se funda, y una vez declarado resuelto el contrato por el Cliente, deberá pagar todo lo adeudado por todo concepto dentro de los tres días hábiles, y devolver todos los documentos o instrumentos, físicos o electrónicos, que tenga en su poder.

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10. Los representantes del Cliente quedan obligados bajo su responsabilidad a comunicar de inmediato, por escrito, cualquier variación posterior a la documentación presentada al Banco. Hasta tanto se realice la referida comunicación, se entenderá vigente la documentación presentada en el Banco.

11. Toda cuenta o servicio bancario (cuenta corriente, caja de ahorro, depósito a la vista o a plazo fijo, etc.) puede constituirse a nombre de una persona o a nombre de dos o más personas ya sean físicas y/o jurídicas (titulares), salvo cuando específicamente se exprese lo contrario. Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta. El Cliente determinará la titularidad y orden de cada cuenta. Si nada se expresa se entenderá que se trata de una cuenta indistinta.

12. El Banco se reserva el derecho de efectuar los extornos, contrasientos y ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, y ello sin necesidad de aviso o notificación alguna al Cliente.

13. Toda modificación a las presentes condiciones se realizarán conforme a lo pactado en el presente y/o las normas vigentes.

14. Salvo que algo distinto se hubiera previsto expresamente en la normativa aplicable o este documento previera una solución distinta para ciertos productos y/o servicios específicos, el Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, las tasas de interés (intereses compensatorios y moratorios), tributos (sin perjuicio de su traslado inmediato), cargos, gastos, comisiones, tarifas, precios, seguros u otros importes necesarios para mantener, utilizar, ampliar o modificar el producto o servicio contratado incluidos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 30 (treinta) días corridos de antelación a su entrada en vigencia, por cualquiera de los medios de comunicación que se prevén en la cláusula 16 siguiente, salvo que las presentes condiciones, los contratos o documentos particulares acordados con el Cliente o la normativa aplicable prevea una solución distinta para estos casos. El Cliente tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos a contar desde la recepción de la comunicación antes referida para presentar sus objeciones por escrito a la modificación notificada por el Banco. Si el Cliente no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos. Por el contrario, presentadas tales objeciones en tiempo y forma por parte del Cliente al Banco, éste tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos a contar desde el día siguiente al que recibió tales objeciones por parte del Cliente, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo, el Banco no comunica al Cliente su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas. En este caso el Cliente tendrá un plazo de 5 (cinco) días corridos adicionales para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos.

15. En caso que las modificaciones a los importes indicados en la cláusula 14 precedente propuestas por el Banco sean en beneficio del Cliente, no será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula 14, pudiendo instrumentarse tal modificación de inmediato. Tampoco será necesario el preaviso ni tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula 14, en caso que el cambio producido en alguno de los rubros mencionados en la cláusula 14 y siempre que hubiera sido pactado en virtud de la evolución de un índice de actualización, obedezca a la variación producida en tal índice (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales o hubiere sido comunicada al Banco Central del Uruguay en tiempo y forma, y que hubiera pactado con el Cliente), operando tal modificación de inmediato.

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Tampoco será necesario el procedimiento incluido en la cláusula 14 en los casos en los cuales la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva o en caso que una norma habilite un procedimiento diferente.

16. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal al Cliente bajo las presentes condiciones (salvo aquellas inherentes al servicio que, por su propia naturaleza, implique que sean realizadas por vía telefónica o por internet), será realizada mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, correo, correo electrónico u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrá realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarlo claramente o se adjuntará en hoja separada, a opción del Banco. Si la comunicación, aviso, información, o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco o a un grupo de clientes de un mismo producto o servicio, o en caso que las circunstancias así lo justificaren, entonces podrá practicarse la misma mediante la publicación de un aviso claramente visible en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.

17. Todas las comunicaciones que deba realizar el Cliente al Banco deberán realizarse por escrito (y de acuerdo con la normativa vigente en la materia), salvo en aquellos casos en que la normativa vigente imponga otra forma de comunicación que no admita pacto en contrario o en caso que el Cliente y el Banco hubieren pactado una forma de comunicación distinta a la aquí prevista.

18. Si el Cliente depositare cheques u otros documentos para ser enviados al cobro, dichas operaciones se regirán por las condiciones especiales suscritas por el Cliente, y sólo en forma supletoria, y en lo que no se le oponga, regirá lo aquí establecido. Los depósitos que no sean efectuados en dinero en efectivo no constituirán disponibilidades para el titular de la cuenta, sino una vez efectuado el cobro por el Banco. Mientras no se haya producido el cobro, el depósito sólo tendrá carácter condicional no pudiendo el titular girar ni disponer del mismo. En caso de haberse recibido cheques u otros documentos sobre otras plazas, será facultad del Banco hacer crédito de dichos importes aún no cobrados. Si así lo hiciere la operación se considerará condicional hasta tanto se haya confirmado el buen fin y crédito de los mismos por el corresponsal del Banco en el exterior. Si por cualquier circunstancia dichos documentos no fuesen abonados o habiendo sido abonados posteriormente se dispusiera la cancelación por el corresponsal en el exterior, el Banco podrá anular la operación debitando la cuenta por el monto correspondiente más los intereses teniendo en cuenta la fecha valor original y descontando los gastos en que se hubiera incurrido en la gestión de cobranza (incluyendo los gastos de correo, tributos, honorarios razonables de abogados y cualquier otro costo vinculado). El Banco se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito con cheques o documentos sobre otras plazas o en moneda distinta de la moneda de la Cuenta. Los cheques pagaderos en otro lugar o plaza, serán remitidos por el Banco por cuenta y orden del Cliente, a las instituciones que deban efectuar el pago, y el Banco no será responsable por la pérdida, sustracción, destrucción, ni por las demoras en que se incurra en la gestión de cobranza.

II) LEY APLICABLE

1. Todas las obligaciones relacionadas al presente documento son pagaderas solamente en y por Citibank N.A. Sucursal Uruguay, sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Uruguay. Citibank N.A Sucursal Uruguay estará exenta de responsabilidad si no paga sus obligaciones relacionadas al presente documento por causa de restricciones impuestas a la transferibilidad o convertibilidad de la moneda estipulada, confiscaciones o expropiaciones, actos de guerra, disturbios civiles, actos realizados por cualquier entidad de gobierno o semejante, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.

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Tampoco se podrá hacer responsable a la casa matriz de Citibank, N.A Sucursal Uruguay, ni a cualquier oficina, sucursal, afiliada o vinculada a Citibank, N.A. Estas obligaciones son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República Oriental del Uruguay a opción del Banco al momento del pago.

2. En caso de que se suscite una cuestión judicial, el Banco podrá citar y demandar, a su elección al Cliente ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo, o ante los de su domicilio, si éste estuviere en otro lugar. El Cliente sólo podrá demandar al Banco ante los jueces y tribunales de la ciudad de Montevideo.

3. El Cliente acepta como válidas las notificaciones que se le practiquen conforme a lo acordado en las presentes condiciones, cuando hayan sido dirigidas al domicilio especial o a la dirección de correo electrónico indicado en las presentes condiciones.

4. El Cliente deberá comunicar al Banco por escrito cualquier cambio de domicilio (siempre dentro de la República Oriental del Uruguay) o de dirección de correo electrónico (en su caso) y toda otra modificación de los datos proporcionados. Las notificaciones entre el Banco y el Cliente serán redactadas en idioma español, a menos que se convenga lo contrario.

III) DELIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Según las normas vigentes (art. 42 del Decreto Ley No 15.322 de 17.9.82 incorporado por el art.4 de la Ley No 16.327 de 11.11.92 y Circular 1950 de 10.03.2006 del Banco Central del Uruguay), el Estado no es responsable por ningún incumplimiento en que puedan incurrir las Instituciones Financieras no estatales.

IV) SECRETO BANCARIO

El art. 25 del Decreto Ley No. 15.322 de fecha 17.9.82 establece: “Las empresas comprendidas en los artículos 1o y 2o de esta ley no podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada.

Tampoco podrán dar a conocer informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran amparadas por el secreto profesional y sólo pueden ser reveladas por resolución fundada de la Justicia Penal, o de Menores si estuviera en juego una obligación alimentaria, y en todos los casos, sujeto a las responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta de fundamento de la solicitud o del mandato judicial que la ampare. No se admitirá otra excepción que las precedentemente establecidas, aún las previstas por las leyes especiales.La persona que incumpliere el deber establecido en este artículo, será sancionada con tres meses de prisión, a tres años de penitenciaría.”

V) SEGURO DE DEPÓSITOSCONDICIONES DE LA GARANTÍA DE DEPÓSITOS.

El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios creado por la Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, cubre a cada persona física o jurídica de acuerdo a los siguientes topes: 1) por el conjunto de depósitos en moneda extranjera que posea en la institución hasta el equivalente a 5.000 dólares de los Estados Unidos de América; 2) por el conjunto de depósitos en moneda nacional que posea en la institución hasta el equivalente a 250.000 Unidades Indexadas. Si al momento en que se produzca el hecho generador de la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios,

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el titular del depósito fuese accionista o integrante del personal superior de la institución depositaria, cónyuge de los mismos o personas físicas o jurídicas integrantes del mismo grupo económico, no estarán alcanzados por dicha cobertura. No están comprendidos en la presente exclusión los tenedores de acciones con interés de las cooperativas de intermediación financiera referidas en el artículo 12 de la Ley N° 17.613 de 27 de diciembre de 2002, quienes podrán ser beneficiarios de la garantía con relación a los depósitos que tengan constituidos en la cooperativa emisora de las acciones respectivas.

El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios no cubre:

a) Depósitos prendados en garantía de operaciones crediticias con la propia institución de intermediación financiera. La suspensión de actividades y la liquidación de una empresa de intermediación financiera no impedirán la compensación entre el crédito emergente del depósito prendado y la deuda garantizada por el mismo hasta los valores nominales concurrentes.b) Depósitos contra los cuales se haya emitido un certificado de depósito negociable, a partir del 7 de marzo de 2005.c) Toda otra colocación que se realice contra la emisión de un valor negociable en los mercados bursátiles.d) Los depósitos subordinados efectuados a partir del 7 de marzo de 2005.e) Los depósitos de las empresas de intermediación financiera.f) Los depósitos constituidos por el Gobierno Central y el Banco de Previsión Social en las empresas de intermediación financiera a las que refiere el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992.

VI) DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Compensación: Existiendo varias deudas compensables de cargo del Cliente, se seguirá el orden de imputación de la paga que el Banco unilateralmente determine, pudiendo mantener impagas las deudas del Cliente con garantías de cualquier especie (real o personal), o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a las restantes. En general, y respecto de cada deuda, la imputación se hará: primero al pago de tributos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses; por último al capital, salvo que la normativa válidamente aplicable imponga un orden de imputación distinto. El Banco queda facultado para realizar los valores y/o títulos de deuda pública que tuviera depositados a nombre del Cliente y aplicar el importe a cancelar las deudas pendientes. Asimismo podrá cobrar los intereses que dichos valores generen y aplicar el importe de los mismos a las deudas pendientes. El Banco podrá asimismo proceder a la venta de los metales preciosos que el Cliente tenga depositados en el Banco y proceder a aplicar el importe de los mismos al pago de las deudas pendientes.

2. Documentación: En caso que de la documentación presentada al Banco resulte que quienes pueden operar han sido limitados en el monto de las cantidades sobre las cuales pueden operar, el Banco no será responsable si los autorizados se exceden de esos límites que se consideran establecidos para regular relaciones entre esas partes, resultando además los firmantes por el Cliente (ya sean representantes legales o voluntarios) solidariamente responsables por las obligaciones asumidas por éste. En ningún caso serán oponibles al Banco las inscripciones en cualesquiera de los Registros Públicos, o publicación de cualquier naturaleza y forma. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos, a las publicaciones, o a cualquier otro medio por el cual llegara a su conocimiento información relativa al Cliente. El Cliente declara que su firma válida es sin perjuicio de lo que se dirá- la que luce en el facsímil (registro de firmas) que obra en poder del Banco. El Banco comparará las firmas estampadas en

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los documentos librados con los ejemplares que tiene registrados, quedando eximido de toda responsabilidad para el caso en que no se apercibiere de una falsificación, salvo que la misma fuera notoriamente visible. Desde ya el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por los perjuicios que se le ocasionen o se ocasionen a terceros como consecuencia de maniobras fraudulentas realizadas por terceros con referencia a sus cuentas, siendo los mismos de su exclusivo cargo.

3. El Banco no asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la autenticidad, regularidad, validez y valor de los documentos que pasan por sus manos (conocimiento de embarque, órdenes de entrega, cartas de porte, guías, pólizas de seguros, títulos valores en general, etc.) salvo lo dispuesto por las leyes aplicables.

4. Cuando queden documentos impagos en poder del Banco éste tiene la facultad, sea de debitar la cuenta del endosante, sea de hacer valer su crédito contra uno u otro de los firmantes del documento sin considerar que exista o no cuenta corriente abierta de alguno o de todos los libradores y/o endosantes. En todos los casos, el Banco no se compromete, ni a formular protesto en debido tiempo, ni a perseguir el cobro judicialmente, ni a realizar ningún acto tendiente a la conservación del crédito ni a que el mismo no se perjudique, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad.

5. Si el vencimiento de cualquier colocación del Cliente fuera en un día que no es hábil bancario, el pago se realizará en el próximo día hábil bancario siguiente. Los pagos que efectúe el Cliente o un tercero en beneficio o por cuenta del Cliente se imputarán primero al pago de tributos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses punitorios; a intereses compensatorios; y finalmente a capital, en ese orden, salvo que la normativa válidamente aplicable exija un orden de imputación distinto. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos.

6. Las obligaciones de pago de cargo del Cliente estipuladas en moneda extranjera deberán pagarse en dicha moneda. El mayor o menor costo de la moneda extranjera en el momento en que se haga efectivo el pago constituye una variable económica que corre por cuenta y riesgo del Cliente. En caso de que por cualquier circunstancia no resultare posible el pago en la misma moneda estipulada, el Banco podrá optar por exigir la satisfacción del crédito en la equivalencia expresada en moneda nacional. En esta hipótesis la conversión de la moneda extranjera debida a moneda nacional se hará al tipo de cambio que se cotice al día del pago efectivo en la República Oriental del Uruguay o en los mercados libres financieros de las plazas de Nueva York, Londres o Zurich, a opción del Banco. Por cotización se entenderá la cantidad de unidades de moneda nacional necesarias para adquirir, en la República Oriental del Uruguay o en las referidas plazas, una unidad de la moneda extranjera debida. Bastará para acreditar la cotización aludida la publicación efectuada por el Banco Central del Uruguay en caso de optar por aplicar el tipo de cambio de la República Oriental del Uruguay o la constancia emitida por cualquier institución bancaria o corredor de cambios establecido en las referida plazas a elección del Banco.

7. Respecto de todas las comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente al Banco, éste dispondrá, en caso de aceptar el cumplimiento, de un plazo no inferior a cinco días hábiles bancarios a fin de cumplir o dar efecto a la comunicación u orden del Cliente (excepto en aquellos casos en que se hubiera pactado lo contrario o que la normativa aplicable prevea un plazo distinto). Dicho plazo se entenderá a favor del Banco, por lo que el mismo podrá cumplir o dar efecto a la comunicación de inmediato. Cuando el Cliente dicte órdenes o instrucciones verbales o por vía telefónica, cualquier error que no sea imputable a la culpa grave del Banco será de exclusiva responsabilidad y riesgo del Cliente, pudiendo en todo caso el Banco cumplir o no, a su opción, dichas órdenes o instrucciones, así como exigir su confirmación previa o posterior por escrito, si lo juzga conveniente.

8. Los registros contables del Banco, así como las certificaciones contables de las resultancias de sus libros constituyen

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plena prueba oponible al Cliente, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.

9. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco y respecto de los cuales no se hubiere pactado una tasa particular, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprende dichos promedios (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). A falta de régimen de publicación antedicho regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por el Cliente o de celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que se opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizan dichos gastos.

10. Estados de cuenta (la presente cláusula sustituye la 6 de las C. Generales). Por lo menos una vez dentro de cada mes tratándose de cuentas a la vista, una vez dentro de cada trimestre tratándose de cuentas con preaviso y una vez dentro de cada año tratándose de depósitos a plazo fijo, y en todos los casos dentro del plazo de 7 (siete) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre del período respectivo, el Banco remitirá una comunicación avisando el saldo de la cuenta del Cliente y pidiendo su conformidad escrita. La conformidad o las observaciones a que hubiere lugar deben ser presentadas en todos los casos dentro de los diez días de recibida tal comunicación. Transcurrido tal plazo, y de no haber objeción por parte del Cliente o no haber formulado éste reclamo alguno por no haber recibido la comunicación del estado de cuenta, el estado de cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado. Igualmente se reconocen exactos y se dan por aprobados si dentro de los diez días corridos de recibidos no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y/o de valores, como también cualquier otra comunicación del Banco. Los saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. La aprobación expresa o tácita del saldo de la cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el estado de cuenta, e implica también la adhesión a las reservas de buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados como ser: cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc.

11. Intereses, Comisiones y Demás Importes (7 C. Generales)

11.1. Todas las operaciones realizadas y servicios solicitados se entienden onerosos teniendo derecho el Banco a recibir la contraprestación (intereses, comisiones, etc.) cuyo monto se encuentra en el Tarifario y al reembolso de los gastos incurridos incluidos en el Tarifario, los que en todo caso serán de cuenta y cargo del Cliente. Todas las contraprestaciones podrán ser modificadas de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Son de cuenta y cargo del Cliente los gastos que por asistencia jurídica se originen (honorarios razonables de abogados) y las costas y costos en caso de juicio (incluyendo los tributos aplicables (tasas, impuestos y contribuciones), costos por envío de telegrama, de correo u otros de la misma naturaleza).

11.2. Las liquidaciones de intereses y cargos incluidos en el Tarifario se realizan periódicamente según lo determine el Banco en forma mensual, trimestral, semestral o anual. Adicionalmente a los intereses y comisiones convenidos, el Cliente acepta que el Banco cargue en sus cuentas sus desembolsos por libretas de cheques, franqueos postales, telegramas, teléfonos, fotocopias, gastos o comisiones por transferencias o giros realizados por el Cliente o por terceros para acreditar fondos en cualquier cuenta del Cliente, gastos incurridos de cualquier naturaleza, etc. por los montos que se incluyen en el Tarifario. Dichos montos podrán ser modificados de acuerdo a lo establecido en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales

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de las Condiciones Locales.

11.3. Los intereses y las comisiones se entienden netos para el Banco, quien se reserva el derecho de modificar sus tasas en cualquier momento conforme a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Es facultativo del Banco cobrar la comisión por mantenimiento de la cuenta prevista en el Tarifario, en la moneda de la cuenta, a toda aquella cuyo promedio diario durante el período mensual fijado por el Banco, no alcance el nivel de los montos mínimos establecidos periódicamente por éste, así como cualquier otra comisión prevista en el Tarifario o que sea aceptada previamente por el Cliente. Las variaciones de las comisiones originadas en cualquier tipo de contrato o transacción serán modificadas en la forma prevista en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales y las modificaciones a las comisiones por mantenimiento de la cuenta (comisión por bajo promedio) serán comunicadas en la misma forma que se establece para la modificación de las tasas de interés en las cláusulas 11.5 a 11.6 siguientes.

11.4. Las tasas de interés que regirán tanto para las cajas de ahorros, depósitos, cuentas a la vista o con preaviso, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, serán las que constan en el Tarifario. A efectos del cálculo de intereses que se acrediten al Cliente se considerarán los meses como períodos de treinta días. Las modificaciones a las tasas de interés antes referidas serán comunicadas en la forma prevista en las cláusulas 11.5 a 11.6 siguientes.

11.5. El Banco podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral, la comisión por bajo promedio y/o las tasas de interés que regirán tanto para las cajas de ahorros, depósitos, cuentas a la vista o con preaviso previstos en el Tarifario mediante notificación enviada al Cliente con al menos 5 (cinco) días hábiles de antelación a su entrada en vigencia, mediante publicación de avisos claramente visibles en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. El Cliente tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos a contar desde la última publicación para presentar sus objeciones por escrito a la modificación notificada por el Banco. Si el Cliente no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedarán firmes a todos los efectos. Por el contrario, presentadas tales objeciones en tiempo y forma por parte del Cliente al Banco, éste tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos a contar desde el día siguiente al que recibió tales objeciones por parte del Cliente, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo, el Banco no comunica al Cliente su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas. En este caso el Cliente tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos adicionales para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos

11.6. En caso que las modificaciones a la comisión por bajo promedio y/o las tasas de interés referidas en la cláusula 11.5 indicadas en el párrafo precedente propuestas por el Banco sean en beneficio del Cliente, no será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula 11.5, pudiendo instrumentarse tal modificación de inmediato. Tampoco será necesario el preaviso ni tendrá lugar el proceso detallado en la cláusula 11.5, en caso que las modificaciones producidas en la comisión por bajo promedio (si fuera aplicable) o las tasas de interés antes referidas obedezcan a la variación de la evolución del índice de actualización pactado (a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, un cambio producido en la Unidad Indexada, Unidad Reajustable o cualquier otro índice de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo oficial, tasas de interés medias publicadas por el Banco Central del Uruguay, tasa ofrecida en el Mercado Interbancario de Londres (Libor) u otra ampliamente conocida y utilizada en mercados financieros internacionales que hubiera pactado con el Cliente o que se hubiere comunicado el Banco Central en tiempo y forma, si ello fuera requerido por las normas aplicables), operando tal modificación de inmediato.

Tampoco será necesario el procedimiento del párrafo 11.5 en los casos en los cuales la normativa vigente no lo requiera en

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forma preceptiva o en caso que una norma habilite un procedimiento diferente.

12. Aplicación de la Ley N° 18.331.

Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. El Cliente consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios.

Adicionalmente, el Cliente consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente.

VII) DISPOSICIONES ESPECIALES

(A) CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA

1. La apertura de una cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación del depósito inicial o la correspondiente autorización para girar en descubierto. El Banco y el Cliente podrán clausurar la cuenta en cualquier momento, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. En caso que el Banco clausure la cuenta, podrá enviar a los suscritos a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la última cuenta por el último saldo existente (previa deducción de los gastos correspondientes incluidos en el Tarifario o previamente pactados con el Cliente).

2. Las cuentas corrientes no devengarán intereses. En el caso en que el Banco resuelva que dichas cuentas devengarán intereses para ciertos períodos, no será necesaria notificación previa al cliente, por ser en beneficio del mismo. Se acuerda expresamente que el hecho de que durante cierto período, el Banco resuelva que las cuentas corrientes devengarán intereses no implica una modificación al pacto contenido en la presente cláusula y por lo tanto no serán necesarias nuevas notificaciones en caso de que cese el devengamiento de intereses. Los intereses si correspondieren, se acreditarán mensualmente tomándose a efectos de su cálculo 360 días por año.

3. Los retiros de la cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la cuenta, o en efectivo bajo responsabilidad del titular o sus apoderados. Los titulares y sus apoderados, por solicitud escrita y firmada, podrán también solicitar la emisión de giros o transferencias en la moneda de la cuenta, reservándose el Banco la facultad de cumplir dichas órdenes, independientemente de que existan o no fondos en la cuenta. En el Tarifario se incluyen los costos de chequeras, cheques certificados y de giros o transferencias. Los mismos podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.

4. Cuando se emitan cheques o cualquier otro tipo de retiro sobre la cuenta en moneda extranjera, sean ellos emitidos en esta plaza o provenientes del exterior, la entrega de la moneda de la cuenta por parte del Banco quedará supeditada a las reglamentaciones cambiarias vigentes en ese momento.

5. La entrega de la moneda de la cuenta dependerá en todo momento de la existencia que de dicha moneda posea el Banco. Esta entrega estará supeditada al pago de la comisión, diferencia o prima de cambio que rija en ese momento en el

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mercado cambiario.

6. Cuando se solicite un retiro en moneda nacional de los fondos de una cuenta en moneda extranjera, la conversión se hará al tipo de cambio interbancario vendedor o comprador, según corresponda, que rija en ese momento en el mercado cambiario.

7. En cualquier momento el Banco podrá sacar copia en microfilm, en discos ópticos o en otros medios electrónicos de todos los cheques, pudiendo devolver (pero no estará obligado a ello) los originales a los titulares de la cuenta, dentro de los primeros cinco días hábiles bancarios de cerrado el período mensual fijado por el Banco para esta clase de cuenta. Las constancias del microfilm, del disco óptico o de otros medios electrónicos constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del microfilm o del medio utilizado para sacar la copia.

8. Se entiende que los titulares de la cuenta han prestado definitivamente su conformidad al saldo que arrojen las constancias del Banco al último día de cerrado el período mensual fijado para esta clase de cuenta, y renunciado a todo derecho a efectuar reclamación alguna (sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes), si dentro de los diez días contados a partir de la finalización de dicho período, no efectuaron ninguna observación por escrito.

9. En caso de solicitar el cierre de la cuenta o ser notificados de la suspensión o clausura de la misma, los suscritos se comprometen a devolver al Banco todos los cheques no usados hasta esa fecha.

10. Los mandatos de pago u órdenes contra la cuenta, cualquiera sea su forma, sólo son pagaderos en el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay y en la moneda de la cuenta. De la misma manera será pagadero cualquier saldo a los titulares al cerrarse la cuenta por cualquier motivo, salvo lo dispuesto en el numeral 1 precedente.

11. En el caso eventual de que la cuenta corriente registre un saldo deudor, el Cliente deberá adicionalmente abonar intereses calculados a la tasa mensual en concepto de interés punitorio que se prevé en el Tarifario hasta la cancelación total del descubierto, cancelación que los titulares quedan obligados a efectuar en forma inmediata a la solicitud que le realice el Banco. Dicha tasa podrá ser modificada de acuerdo a lo dispuesto en la cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.

12. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder y del derecho del Banco de clausurar la cuenta en cualquier momento, los titulares deberán demostrar ante el Banco el pago de cualquier cheque rechazado dentro de cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción del aviso del Banco.

13. En toda cuenta corriente denominada “transferencia” los retiros y depósitos se efectuarán exclusivamente mediante la moneda correspondiente transferencia (no billetes). En este tipo de cuentas y respecto de ellas, el Cliente no podrá solicitar libretas de cheques. En el caso de que la orden instrucción del Cliente determine que el Banco deba disponer, sea cual sea la causa, de la moneda extranjera en efectivo (billetes), el Banco no estará obligado en ningún caso a procesar dicha instrucción y si lo hiciere ello dará lugar al cobro de la prima o precio correspondiente (entendido este como la diferencia en la cotización de los dólares billetes y los dólares transferencia vigente a la fecha de la instrucción).

14. La cobertura de los cheques girados sobre el Banco o sobre cuentas radicadas en él y de los vales suscritos a favor del

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Banco debe realizarse a más tardar la víspera del día de pago y/o del vencimiento respectivamente. El Banco está autorizado a determinar a su voluntad cuáles son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha u orden cronológico de su recibo. En todos los casos, el Cliente reconoce los pagos hechos al descubierto por el Banco como justificados y se compromete a cubrir, a su primer solicitud, el saldo deudor con más sus intereses. Queda establecido que los importes sobregirados no constituyen en manera alguna ampliación o concesión de un crédito estable.

(B) DEPÓSITOS A LA VISTA Y CAJAS DE AHORRO

1. Al abrir la cuenta todo depositante recibirá una constancia del depósito inicial.

2. El Banco se reserva el derecho de exigir un previo aviso de treinta días para el retiro de los saldos íntegros o parciales de la cuenta. Cuando el Banco lo crea conveniente podrá autorizar la entrega inmediata de todo o parte del saldo de la cuenta. Tanto los pagos por parte del Banco como los depósitos, en la moneda local o moneda extranjera, en forma de cheque, transferencia, billetes, estarán supeditados a que las reglamentaciones cambiarias vigentes en el momento del retiro lo permitan y estarán gravados por los gastos y comisiones previstos en el Tarifario, los cuales podrán ser modificados de acuerdo a lo previsto en la cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Para el caso de cuentas en moneda extranjera, la entrega de billetes de la moneda de la cuenta dependerá en todo caso de que la existencia de esa moneda en las cajas del Banco y las normas vigentes en ese momento lo permitan y estará sujeta al pago de la comisión o diferencia de cambio que resulte de la oferta y la demanda de billetes de la moneda de la cuenta en el mercado de cambios. Para el caso que se solicite la entrega del equivalente en pesos uruguayos, la conversión se hará al tipo de cambio comprador que rija en el mercado bancario en el momento del cobro.

3. El mínimo necesario exigible para la apertura de un depósito a la vista o Caja de Ahorros tanto en moneda nacional como extranjera, será la que fije el Banco en el momento de la apertura.

4. Los intereses serán capitalizados mensualmente al cierre del último día hábil, o cuando fuera saldada la cuenta, siempre que haya permanecido abierta más de 90 días.

5. El depositante pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera liquidada antes de los noventa días de su apertura.

6. Los saldos mantenidos en las cuentas caja de ahorros o depósitos a la vista tanto en moneda nacional como moneda extranjera NO SON NEGOCIABLES.

7. El titular de la cuenta o su ordenatario podrá emitir órdenes de pago escritas contra sus cuentas, pero será facultad del Banco el aceptarlas independientemente de que existan en la cuenta fondos suficientes; de proceder al pago de las mismas se entenderá que lo hace por cuenta y riesgo del Cliente no asumiendo responsabilidad alguna por ello. En dicho caso el Banco sólo será responsable por cotejar la firma que luce la misma con la registrada en el Banco, desechando toda responsabilidad para el caso en que no se apercibiese de una falsificación salvo que fuera notoriamente visible.

8. Si durante un lapso de cinco años no llegara a registrarse en la cuenta operación alguna o no existiera en ella constancia de conformidad de saldo, el Banco se verá obligado a depositar los fondos en el Banco de la República a la orden del Estado, como así lo establece la Ley del 23 de febrero de 1945, relativa a los depósitos paralizados.

(C) DEPÓSITOS A PLAZO FIJO

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1. El depósito y los intereses sólo serán reembolsados al vencimiento del plazo estipulado salvo que se especifique otra cosa en la constancia de depósito.

2. Al vencimiento, el depósito no se renovará, salvo que el Cliente y el Banco acuerden la renovación y la tasa aplicable en forma previa al vencimiento (pudiendo ser dicho acuerdo por teléfono, en cuyo caso la llamada podrá ser grabada por el Banco). En caso de renovación, el Cliente indicará si desea capitalizar o no los intereses devengados. De no indicarse expresamente, se entenderá que el Banco deberá capitalizar al vencimiento los intereses devengados. En caso de no acordarse la renovación se transferirá el saldo más intereses a otra cuenta a la vista y a disposición de los titulares, sin generar intereses. En caso de embargo, el Banco estará a lo que ordene el Juez embargante y sólo renovará el depósito por orden judicial, conservando el derecho de optar por no renovar el depósito y transferir el saldo más intereses a otra cuenta y a nombre de los titulares pero a la orden del juzgado.

3. El Banco no está obligado a enviar avisos de vencimientos.

4. Los depósitos a plazo fijo y los intereses NO SON NEGOCIABLES.

(D) CUSTODIA DE VALORES

En virtud de la contratación de este servicio el Cliente acepta las condiciones, términos y modalidades estipulados en el presente Capítulo, que se aplicarán a la custodia de los valores (en adelante los “Valores”) entregados por el Cliente (en el contexto del presente literal, el “Depositante”) al Banco (en el contexto del presente literal, el “Depositario”) con tal finalidad. En el caso en que el Cliente solicite al Banco la compra de Valores por su cuenta y orden, suscribirá las instrucciones o confirmaciones correspondientes, resultando de aplicación a dicha operación los términos pactados en los documentos correspondientes.

1. Esta cuenta se moverá mediante asientos escritos en recibos que firmará el Depositario al tomar los Valores en Depósito / Custodia y el o los Depositantes al efectuar retiros. De la diferencia surgirá el saldo de Valores depositados.

2. Este servicio, así como los recibos entregados en virtud del mismo, serán nominativos, no transferibles por endoso, salvo al propio Depositario, y para ser válidos deberán llevar las firmas debidamente autorizadas.

3. Los Valores permanecerán en depósito en custodia del Depositario en el lugar que éste considere conveniente, y bajo un número de cuenta, el que será comunicado al Depositante. El Depositario queda facultado para cambiar los Valores a cualquier otro lugar y bajo cualquier otra cuenta que disponga debiendo en tal caso comunicar al Depositante el nuevo lugar y número de cuenta donde han sido trasladados los mismos.

4. El Depositante podrá solicitar al Depositario que por cuenta y orden de aquél proceda a adquirir determinados Valores los cuales, por las características de la emisión, deberán mantenerse custodiados en empresas especiales como ser, a vía de ejemplo, CLEARSTREAM, EUROCLEAR, o similares, o en manos de terceros previamente elegidos por el Depositario, o podrá tratarse de Valores que no se emitirán físicamente (Valores Escriturales), sino que la entrega de los mismos se llevará a cabo mediante su acreditación en la cuenta que el Depositario deberá abrir en determinadas empresas como pueden ser las mencionadas anteriormente. En oportunidad de adquirir por cuenta, orden y riesgo del Depositante Valores de las características antes reseñadas, así se especificará en el estado de cuenta enviado al Cliente, siendo de aplicación en

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esos casos las siguientes condiciones especiales de este numeral, sin perjuicio de aplicar los demás numerales en aquello que no esté previsto. Los Valores permanecerán en depósito en custodia de la empresa que corresponda, a nombre del Depositario. En caso de tratarse de Valores escriturales el Depositante reconoce que quedarán asentados en la cuenta que el Depositario tenga en las empresas encargadas de llevar el registro de los mismos. En ambos casos el Depositario tendrá los correspondientes Valores por cuenta, orden y riesgo del Depositante registrando en sus libros una sub-cuenta a nombre de éste, donde contabilizará los Valores que por cuenta y orden del Depositante mantiene en las empresas referidas. Esta sub-cuenta se manejará sobre la base de asientos escritos en recibos que suscribirá el Depositario al recibir los Valores o en el momento en que se los acrediten en cuenta (según sea el caso) y que suscribirá el Depositante al efectuar retiros.

5. El Depositario procederá a entregar al Depositante los Valores cuando así se lo solicite éste y en la medida que las características de los mismos permitan su entrega física. En caso de Valores Escriturales el Depositario deberá dar cumplimiento a las instrucciones que el Depositante pueda impartir a efectos de la transferencia de los Valores o de cambio en el Depositario de los mismos. Todos los gastos que se generen por la emisión de los Valores, su entrega, su traslado, transferencia o cambio de Depositario serán de cuenta del Depositante y se encuentran detallados en el Tarifario (y podrán ser modificados de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales), obligándose a abonarlos en cuanto le sean reclamados por el Depositario. Desde ya queda el Depositario facultado para debitar los referidos importes de cualquier cuenta que el Depositante tenga con el Depositario. Las instrucciones solicitando la emisión, entrega o transferencia de los Valores deberán ser entregadas por escrito con una antelación de 48 horas hábiles a la fecha en que la misma debe tener lugar.

6. El Depositario queda facultado a mantener la custodia de los Valores en su domicilio actual o en cualquier otro lugar dentro del país o en el extranjero. El Depositante reconoce y acepta que la obligación del Depositario será la de realizar sus mejores esfuerzos en la custodia de los Valores.

7. El Depositario no está obligado a ejercer los derechos emanados de los Valores depositados, ni a cumplir con las obligaciones de cualquier tipo que impongan los mismos a sus tenedores o libradores o cualquier otro obligado a su pago o rescate, salvo acuerdo expreso. El Depositante reconoce y acepta que en caso que el emisor o entidad administradora de los Valores deje de pagar cualquier cantidad (interés o capital) o si declarara una moratoria en el pago de sus deudas ni el Depositario ni ninguna de sus afiliadas están obligadas a tomar acción de clase alguna o comenzar algún procedimiento contra el emisor o entidad administradora de los Valores en relación a ello, incluyendo pedidos de quiebra, y que la responsabilidad del Depositario en dichos casos será la de entregar los Valores al Depositante, si ello fuera posible, de acuerdo con sus instrucciones que se entregarán en dicho momento, luego de lo cual el Depositario no tendrá ninguna obligación adicional para con el Depositante en relación con los Valores.

Si al vencimiento el emisor de los Valores no efectuase el pago de los Valores, el Depositario le comunicará tal circunstancia al Depositante no teniendo obligación de efectuar ninguna otra gestión, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Valores y los derechos que emanan de los mismos, lo que será de exclusiva responsabilidad del Depositante (artículos 365 y 366 del Código de Comercio).

8. El Depositario no será responsable por la autenticidad o falsedad de los Valores que custodia salvo en los casos en los cuales la normativa aplicable disponga lo contrario. Tampoco será responsable el Depositario en caso de que los Valores hubieran sido denunciados como robados o extraviados. El Depositante será, en todo caso, responsable por cualquier perjuicio que la tenencia de los Valores en depósito cause al Depositario o a terceros.

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9. El Depositario no asume tampoco responsabilidad alguna en caso de incendio o siniestro del lugar donde se encuentren depositados los Valores, así como en caso de pérdida total o parcial de los Valores o imposibilidad de restituirlos al Depositante por cualquier caso fortuito, de fuerza mayor o por resolución de cualquier autoridad nacional o internacional.

10. El Depositario se encargará sin responsabilidad en caso de omisión, de separar y cobrar cupones y cobrar dividendos, abonando su importe en la cuenta que el Depositante detente en el Banco, si la hubiere, o en su defecto, en una cuenta a la vista, a nombre del Depositante, que no generará intereses. El Depositario se reserva el derecho de cortar los cupones con 15 días de anticipación al vencimiento.

11. El Depositario sólo entregará los Valores en custodia al Depositante o a quien éste designe, contra instrucciones escritas del Depositante a satisfacción del Depositario, y contra la entrega por parte del Depositante del detalle de los Valores y recibo que suscribió el Depositario al tomar en custodia los Valores. El Depositario se reserva el derecho de entregar otros Valores diferentes, pero conservando la misma especie y calidad de los Valores originalmente entregados.

12. Para proceder al retiro de los Valores, el Depositante deberá comunicarlo al Depositario con una antelación no inferior a 48 horas.

13. El Depositante deberá abonar por adelantado la comisión que se incluye en el Tarifario por la custodia de los Valores, la cual podrá ser modificada de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Si el Depositante no abonase la comisión dentro de los 30 días de la fecha correspondiente, el Depositario podrá hacer uso de cualesquiera fondos que tenga el Depositante a su favor en el Banco para abonar la misma, quedando incluso los Valores depositados a su nombre en calidad de prenda ejecutable extrajudicialmente, y se procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1396 del 10 de junio de 1878, art. 2308 y siguientes del Código Civil y 741 y siguientes del Código de Comercio, concordantes, complementarios y modificativos, sin perjuicio de la acción que pueda corresponder contra el Depositante. El Depositario podrá hacer liquidar total o parcialmente los Valores del Depositante, y en caso que una vez cubierto su crédito quedara algún excedente, mantendrá éste en custodia a disposición del Depositante.

14. El Depositante acepta la compensación de cualquier cuenta o saldo pasivo liquidado por el Depositario contra el saldo de este depósito, para lo cual autoriza irrevocablemente al Depositario a vender los Valores necesarios por cualquier medio que estime conveniente, hasta cubrir la suma líquida suficiente para operar la compensación.

15. El Depositario emitirá los certificados especiales que le fueren solicitados para que el Depositante, o las personas que éste indique, puedan asistir a las asambleas de fechas determinadas de las sociedades anónimas cuyas acciones estuvieren depositadas.Entre el día de la emisión de tales certificados y la fecha de la realización de la respectiva asamblea, los títulos respectivos no podrán ser retirados o vendidos sino mediante la devolución al Depositario del correspondiente certificado. Por la emisión de estos certificados el Depositario podrá cobrar la comisión que se incluye en el Tarifario, y que podrá ser modificada de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.

16. Por Depositante capacitado para realizar cualquier operación de retiro, traspaso, órdenes de venta, instrucciones, etc., de los Valores mantenidos en custodia se entiende, siempre que no medie orden judicial en contrario, la persona que se encuentre debidamente autorizada por el Depositante cuya autorización haya sido acreditada ante el Depositario y aceptada por éste. El Depositario queda exonerado de toda responsabilidad en cuanto a la interpretación y cumplimiento de órdenes judiciales.

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17. Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente, en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, el presente servicio de depósito de Valores. En el caso en que la rescisión sea por parte del Depositante, no se requerirá preaviso alguno. En el caso de rescisión por parte del Banco, la rescisión deberá ser notificada al Depositante con al menos 30 días corridos de preaviso, no incurriendo en responsabilidad alguna frente al Depositante o a terceros por dicha rescisión. Operada la rescisión, el Depositario otorgará al Depositante un plazo de 48 horas a partir de la notificación para proceder al retiro de los Valores. Transcurrido dicho término sin que se hubiesen retirado los Valores, el Depositario quedará exonerado de todas sus obligaciones y responsabilidades por la custodia de los mismos. En el caso de Valores escriturales o de similares características o que si siendo nominativos figuraran a nombre del Depositario ante el emisor o entidad registrante, el Depositario en cualquier momento podrá exigirle al Depositante y este estará obligado a realizar los trámites y suscribir los documentos necesarios para el traspaso de la posición del Depositario a nombre del Depositante.

18. El Depositante reconoce que el Depositario no estará obligado a dar avisos con posterioridad al aviso de falta de pago en plazo de cualquiera de los Valores, ni a realizar gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, protestos, etc. ni ningún acto o formalidad tendiente a conservar las acciones y derechos que emanen del valor respectivo, y en caso de que dichos actos o gestiones se realicen serán a costo exclusivo del Depositante y por cuenta de este. (E) ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS

1. A los efectos de este servicio, y además de los términos ya específicamente definidos en el capítulo de Condiciones Generales, se emplearán los siguientes términos con el alcance mencionado a continuación:

Bancos o los Bancos. Bancos o integrantes de la Red de Cajeros Automáticos.Cajeros o Cajeros Automáticos: Aparato electrónico que integra la Red y conecta al Usuario de la misma con el centro de cómputos de la Sociedad y a través de éste con el del Banco, a efectos de posibilitar la realización de la operación solicitada por el Usuario.La Red o el Sistema: Sistema compuesto básicamente de Cajeros Automáticos, centro de cómputos Redbanc S.A. y centro de cómputos de los Bancos, por intermedio del cual el Cliente, desde un Cajero Automático, puede celebrar diversas operaciones con el Banco en el cual tiene las Cuentas. Redbanc S.A.: Sociedad que tiene a su cargo la prestación del servicio de transferencia electrónica de información y fondos entre determinados Bancos y los Cajeros Automáticos, servicio denominado BANRED. Tarjeta: Elemento material que permitirá el acceso a la Red. Existirán los siguientes tipos:Tarjeta “full service”: Es la tarjeta que permite efectuar la totalidad de las operaciones que se incluyan en la solicitud del servicio tanto en moneda nacional como en dólares estadounidenses respecto de cuentas corrientes, cajas de ahorro u otro tipo de cuentas a la vista. Las operaciones podrán limitarse por decisión del Banco y/o del Cliente.Usuario: Persona física habilitada a utilizar los servicios prestados por la Red por intermedio de los Cajeros.

2.a) El Cliente puede, mediante este servicio, desde cualquiera de las terminales de Cajeros Automáticos integrantes de la Red, realizar operaciones con el Banco vinculado con las Cuentas cuya titularidad ejerce, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo. Las operaciones comprendidas en este servicio serán las que se detallan en la correspondiente solicitud del servicio, además de aquellas que el Banco pueda implementar en el futuro, las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente.

b) El Cliente podrá realizar diariamente la cantidad de operaciones que se indican en el Tarifario y por hasta el monto

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máximo diario que corresponda al Cliente y conforme a los costos que se prevean en el Tarifario (pudiendo tales costos ser modificados de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales). Dichos límites, así como los servicios brindados, podrán ser ampliados, restringidos o suprimidos con el consentimiento del Cliente en los casos en los cuales la normativa aplicable así lo requieran.

c) El Cliente podrá utilizar este servicio todos los días del año las 24 horas de cada día salvo que por cualquiera de las razones expuestas en la cláusula 8.A sea necesario interrumpir o limitar la prestación del mismo.

d) A efectos de poder acceder al Sistema, además de utilizar la Tarjeta, el Cliente deberá digitar en el Cajero su Código de Identificación personal (C.I.P.), el que será de su único y exclusivo conocimiento. Será el Cliente quien elegirá dicho código, una vez suscrita la correspondiente solicitud del servicio, asumiendo, desde ya, toda la responsabilidad por la divulgación que efectúe del mismo, o por el uso que pueda realizar cualquier persona no autorizada hasta tanto sea notificado Redbanc S.A. de la falsificación, extravío o robo de la Tarjeta o el Banco del extravío o robo del CIP de acuerdo a lo previsto en el presente y en la Cartilla, reconociendo la imposibilidad del Banco y de Redbanc S.A. de tener acceso al mencionado código (C.I.P.). Tampoco será responsable el Banco en ningún caso por la utilización que terceras personas puedan hacer de la tarjeta del Cliente y/o de las tarjetas de sus apoderados hasta tanto sea notificado Redbanc S.A. de la falsificación, extravío o robo de la Tarjeta o el Banco sea notificado del extravío o robo del CIP de acuerdo a lo previsto en el presente y en la Cartilla, y siempre que las operaciones no hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de la Tarjeta, todo ello de acuerdo a lo previsto en las restantes disposiciones del presente.

e) El Cliente podrá, cuando así lo considere oportuno, y sin necesidad de expresar causa alguna, modificar su C.I.P. a cuyos efectos deberá utilizar un Cajero Automático y digitar la opción del menú que corresponda.

f) Por las operaciones que se realicen, los Cajeros emitirán constancias provisorias, por lo que, de surgir discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto a alguna de las operaciones realizadas a través de este servicio, las mismas se resolverán en forma inapelable de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco y de Redbanc S.A., en su carácter de administradora del servicio, primando en caso de discrepancias entre ambos- lo establecido en los de esta última, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.

g) Todas las sumas de dinero en efectivo o cheques depositadas en los Cajeros estarán sujetas a recuento y verificación por parte del Banco. Si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emite el Cajero en el momento de efectuarse la operación, las mismas carecerán de validez, aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.

h) Los depósitos recibidos por los Cajeros hasta la hora 17 de cada día hábil se considerarán como efectuados en ese día. Los recibidos después de dicha hora o en día inhábil se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.

i) Todos los retiros efectuados antes de la hora 17 de cada día hábil, se considerarán como realizados ese día y los efectuados con posterioridad a esa hora o en cualquier día inhábil, se tomarán como efectuados el día hábil siguiente.

j) Los depósitos recibidos en condiciones distintas a las requeridas por el Banco podrán aceptarse o devolverse al Cliente, a opción del Banco.

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k) Todo retiro de las Cuentas que exceda el monto depositado en las mismas, se considerará un crédito que otorga el Banco al Cliente y se tratará el mismo de acuerdo a lo establecido en las condiciones de apertura de la cuenta o en las demás normas aplicables a la misma o, en último caso, recibirá el mismo tratamiento que reciban la generalidad de los créditos que el Banco otorga mediante autorizaciones de sobregiro en las Cuentas.

l) Todas las operaciones de movimientos de fondos entre las cuentas efectuadas en un día hábil antes de la hora 17, se tendrán por efectuadas ese día; las realizadas después de esa hora, o en día inhábil, se tendrán por efectuadas el día hábil siguiente.

m) Si por cualquier circunstancia a la hora indicada en los literales h, i y l de la presente cláusula, los servicios del Banco no estuviesen en funcionamiento, se tomará la hora en que se cierre la atención al público ese día como la aplicable a los efectos de los mencionados literales.

3. Precio. El servicio tendrá un precio mensual fijo y un precio mensual variable.

A) El precio fijo mensual por el servicio para las tarjetas titulares se incluye en el Tarifario y podrá ser modificado de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.

B) Precio variable: El precio de cada transacción con cargo es el indicado en el Tarifario, y podrá ser modificado de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Cuando las consultas se realicen en el mismo momento en que se realizan retiros o depósitos, éstas serán sin cargo. El precio total mensual resultante de A y B se debitará dentro de los primeros quince días de cada mes de cualquiera de las cuentas del Cliente, a elección del Banco. Cuando se debite de una cuenta en moneda nacional y el precio estuviera fijado en dólares estadounidenses se debitará la cantidad de pesos necesaria para adquirir los dólares correspondientes según el tipo de cambio vendedor de pizarra del día anterior a la fecha en que se efectúe el débito.

4. Plazo. El plazo de prestación del presente servicio será de cinco años a partir del día siguiente a la efectiva aceptación por parte del Banco de la solicitud del servicio, prorrogándose en forma automática por períodos de un año. Sin perjuicio de lo antedicho, cualesquiera de las partes podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto este servicio, debiendo comunicar tal circunstancia a la otra parte mediante la forma de notificación que se prevé en el presente para el Cliente o el Banco, respectivamente. Operada la rescisión unilateral por voluntad del Cliente, el mismo no tendrá derecho a solicitar devolución de la parte del precio correspondiente al período por el cual no se utilice el servicio. En caso de prorrogarse automáticamente el plazo contractual, el precio del servicio por el nuevo plazo podrá ser debitado por el Banco de las Cuentas del Cliente, sin necesidad de aviso previo. Si 30 días hábiles antes de la finalización del plazo del servicio o de cualesquiera de sus prórrogas el Banco no hubiese recibido notificación del Cliente ejerciendo el derecho de receso, procederá a emitir las nuevas tarjetas para el año siguiente, teniendo derecho a exigir a partir de ese momento el pago de la totalidad del precio correspondiente a dicho año.

5. Tarjetas. El Banco entregará al Cliente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la aceptación por parte del Banco de la solicitud del servicio, las Tarjetas solicitadas por este último.

El Cliente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de las tarjetas para entregar al Banco el recibo correspondiente, cuyo texto le fuera enviado conjuntamente con las tarjetas. Una vez entregado el recibo correspondiente, y dentro de las 48 horas hábiles siguientes, el Banco otorgará validez a las tarjetas, las que estarán habilitadas para operar

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en el Sistema. Si el recibo no es entregado al Banco en el plazo previsto en esta cláusula, el servicio se entenderá resuelto y no generará derechos u obligaciones a ninguna de las partes, excepto la obligación del Cliente de devolver al Banco la o las tarjetas que le fueron enviadas.

6. Obligaciones del Cliente.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de las presentes Condiciones, el Cliente se obliga a:

A) Utilizar los Cajeros y realizar las operaciones de acuerdo a las instrucciones que el Banco proporcione, obligándose a indemnizar al Banco todo daño que cause a los Cajeros y al Sistema por el mal uso de los mismos.

B) No realizar retiros de sus Cuentas por montos superiores a los saldos existentes en las mismas, salvo autorización expresa del Banco en tal sentido. Asimismo, dichos retiros no podrán exceder el límite diario que se prevé en el Tarifario.

C) Utilizar el servicio en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos a utilizar el mismo, asumiendo la más absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el Banco con la tarjeta del Cliente hasta tanto sea notificado Redbanc S.A. de la falsificación, extravío o robo de la Tarjeta o el Banco sea notificado del extravío o robo del CIP, de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes condiciones y en la Cartilla.

D) Depositar en los Cajeros únicamente dinero en efectivo en billetes o cheques en los sobres suministrados a tal efecto, quedando expresamente prohibido depositar monedas metálicas.

7. Secreto bancario.

El Cliente releva al Banco de su obligación de mantener el secreto sobre sus operaciones respecto de las comunicaciones que sea necesario efectuar a Redbanc S.A., para permitir el funcionamiento del Sistema. Desde ya, reconoce que la información que brinde el Cajero no será considerada como violación del secreto bancario por cuanto reconoce que es él mismo o las personas por él autorizadas quienes se encuentran solicitando la información o realizando la operación en el Cajero Automático.

8. Exoneración de responsabilidad.

Ni el Banco ni Redbanc S.A. serán responsables en ningún caso por los daños y perjuicios derivados de hurtos (hasta tanto lo notifique el Cliente en la forma aquí establecida)interrupción del servicio para tareas de mantenimiento o por cualquier otra contingencia tales como huelga, paros, tumultos, falta de energía, o mal funcionamiento de la Red, así como cualquier otro hecho o circunstancia ajeno a la voluntad y diligencia normales del Banco o que provengan de la fuerza mayor o el caso fortuito.

9. Indemnización.

El Cliente resarcirá al Banco, a Redbanc S.A. o a los demás integrantes de la Red, según sea el caso, todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, sin necesidad de interpelación de clase alguna, teniendo derecho los Bancos a compensar de pleno derecho los mismos con los créditos de cualquier naturaleza

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que el Cliente mantenga a su favor con ellos. En caso de no existir tales créditos, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado a debitar las cuentas del Cliente, generando así, saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.

10. Extravío de Tarjetas. Olvido de C.I.P.

En caso de robo, extravío, falsificación o destrucción de la Tarjeta, sea del tipo que fuere, el Cliente deberá dar aviso en forma inmediata a Redbanc S.A. en la forma que se indica en las presentes condiciones y en la Cartilla, o en caso de extravío, robo u olvido del C.I.P, el Cliente deberá dar aviso en forma inmediata al Banco de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes condiciones y en la Cartilla. Una vez recibida la notificación por Redbanc S.A. o por el Banco (según corresponda), éstos procederán tan pronto como reciban dicha notificación, bajo exclusiva responsabilidad del Cliente, a dar de baja del Sistema dicha tarjeta, procediendo a emitir una nueva con cargo al Cliente o un nuevo C.I.P. No obstante haberse efectuado tal notificación, será exclusiva responsabilidad del Cliente todas las operaciones que se realicen utilizando la tarjeta objeto de la notificación, hasta tanto dicha notificación no sea recibida por el Banco.

(F) ARRENDAMIENTO DE COFRES DE CORRESPONDENCIA

Toda vez que el Cliente arriende al Banco un COFRE DE CORRESPONDENCIA serán de aplicación las presentes condiciones sin perjuicio de aquellas que puedan establecerse para cada caso en concreto.

1. El plazo, salvo pacto en contrario, será de un año a partir de la entrega del cofre, prorrogándose en forma automática, con las limitaciones y en las condiciones que se establecen a continuación.

2. El Banco oportunamente hará entrega al Cliente de 1 (una) llave del Cofre quedando obligado a devolverla al término del período de arrendamiento. Asimismo el Cliente deberá devolver al finalizar el período el Cofre arrendado en buen estado de conservación y funcionamiento.

3. El precio fijo mensual por el servicio es el que se establece en el Tarifario, pudiendo el mismo ser modificado de acuerdo a lo pactado en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. El alquiler deberá ser abonado año a año por adelantado. El Cliente autoriza desde ya en forma irrevocable al Banco para que debite de cualquiera de sus cuentas en el Banco la suma correspondiente a los alquileres.

4. En el Cofre de Correspondencia el Banco depositará toda la correspondencia (avisos, liquidaciones, estados de cuenta, etc.) que se originen en su relación con el Cliente, la que no se remitirá por ninguna otra vía. El arriendo de un Cofre de Correspondencia supondrá la instrucción del Cliente al Banco en tal sentido. En este caso se tendrá como fecha de recepción de la correspondencia la que luzca la misma. Sin perjuicio de ello el Cliente podrá solicitar al Banco el envío de la correspondencia vía fax. El Cliente reconoce y acepta expresamente que de solicitar el presente servicio, todas las notificaciones que se prevén en las presentes condiciones (incluidas las previstas en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales referidas a modificaciones de productos o servicios), salvo que la normativa imponga un mecanismo distinto, serán depositadas en el Cofre de Correspondencia, entendiéndose por tanto que el presente es un mecanismo idóneo para realizar tales notificaciones.

5. El Cliente exonera desde ya al Banco de toda eventual responsabilidad en que pudiera incurrir en el cumplimiento de este servicio, en virtud de errores u omisiones que no sean imputables a la culpa o negligencia del Banco.

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6. El Banco se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la desocupación del Cofre de Correspondencia y la entrega de su llave, dentro de los 15 días contados desde la fecha de la comunicación al Cliente por medio fehaciente. Si el Cliente no desocupara el Cofre de Correspondencia, el Banco podrá proceder a la apertura del mismo con cerrajero y enviar al Cliente al domicilio especial o en defecto de éste al domicilio real por correo certificado o correo privado su contenido. El Banco hará cambiar la cerradura por cuenta del Cliente y dispondrá posteriormente del mismo. Los gastos originados por esta operación (como ser gastos de cerrajero y gastos de correo) serán cargo del Cliente.

7. El Cofre de Correspondencia será para uso exclusivo del Cliente, quien no podrá subarrendarlo o transferirlo, quedándole prohibido depositar en él objetos o sustancias que puedan perjudicar el contenido de los Cofres de Correspondencia vecinos, o afectar la integridad del edificio y/o dependencias del Banco y de su personal y/o equipos.

8. El Banco acuerda al Cliente la facultad de hacer extensivo a una o más personas el derecho de representarlo en el uso del Cofre de Correspondencia.

9. El Cliente será el único responsable por cualquier acto o negligencia de aquél o aquellos que lo representen, y se compromete por el presente a mantener al Banco libre de todo reclamo derivado de la actuación de los mismos.

10. El Cliente se compromete a dar aviso inmediato al Banco de la pérdida o extravío de la llave de su Cofre de Correspondencia. El Banco procederá a la apertura del mismo con cerrajero y a cambiar la cerradura del Cofre, siendo de cargo del Cliente todos los gastos razonables que se originen en virtud de esta operación.

11. El Cliente o quienes lo representen tendrán acceso al Cofre de Correspondencia los días y horas habituales de atención al público, establecidos por el Banco.

12. La llave del Cofre de Correspondencia deberá ser devuelta al Banco al vencimiento del arrendamiento. Si la misma no es devuelta, el Banco entenderá renovado el arrendamiento y procederá a debitar de las cuentas del Cliente la suma correspondiente a un nuevo plazo de un año.

(G) SERVICIO CITISERVICE - REGIONALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS.

1. Este servicio permite mediante una comunicación telefónica al Banco solicitar y obtener la información referente a todas las cuentas que mantiene el Cliente, así como las transacciones efectuadas y las instrucciones respecto de los servicios contratados con el Banco. Asimismo el Cliente podrá acceder al Sistema Automático de Información Telefónica (IVR). A los efectos de la prestación del servicio el Banco entregará telefónicamente una clave de acceso personal provisoria a cada una de las personas expresamente autorizadas por el Cliente (los “Usuarios”) en la solicitud correspondiente (la “Solicitud”), a los teléfonos indicados en dicha Solicitud. Los Usuarios deberán cambiar dicha clave en forma inmediata por otra que será de su exclusivo conocimiento, mediante la funcionalidad que a tal efecto el servicio prevea. A los efectos de la utilización del servicio, cada Usuario deberá identificarse mediante su clave de acceso. Las informaciones solicitadas podrán según las características de las mismas, ser brindadas por la vía telefónica, fax, correo o correo electrónico.

2. Por el presente el Cliente declara que utilizará el servicio Citiservice en la medida de sus necesidades, y releva al Banco de toda responsabilidad por errores que no sean imputables a su dolo o culpa grave, inclusive por violación de las normas que prevén el secreto bancario. En caso de que el Cliente solicite al Banco el envío del correspondiente estado de cuenta

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por fax, dicha solicitud implica la autorización para que el Banco debite la cuenta del Cliente los gastos incurridos a tal fin que se prevén en el Tarifario. En caso de solicitud de envío de información vía fax, resultará de aplicación lo dispuesto en esta cláusula y las cláusulas 17 a 21. Igualmente el Cliente concede al Banco la autorización para que debite por adelantado de cualquiera de sus Cuentas la suma por concepto de comisiones por los servicios Citiservice, cuyo monto se prevé en el Tarifario y que podrán ser modificadas de acuerdo a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Banco será responsable de los importes erróneamente imputados en la cuenta del Cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad.

3. A los efectos que el presente servicio se pueda prestar a través de centros regionales (Call Center Regionalization) el Cliente releva al Banco expresamente, si correspondiere, de su obligación de guardar secreto bancario para que envíe los números de cuenta, número de fax y dirección de correo electrónico del Cliente a Citibank N.A. Sucursal Argentina (en adelante, el “Centro Regional”) y a la base de datos radicada en Citibank N.A. ubicada en Silver Springs (o a cualquier otra sociedad de Citigroup que en el futuro puedan participar de los servicios Citiservice) y reconoce que la digitación de la clave de acceso por su parte, así como el suministro de su número de cuenta al operador del exterior cuando corresponda constituye una ratificación del relevamiento en cada operación en particular. El Cliente reconoce expresamente que los operadores del Centro Regional tendrán acceso a todos los datos relativos a las operaciones del Cliente tanto activas como pasivas y a todos sus datos personales y/o societarios, como por ejemplo, datos identificatorios y estados de responsabilidad, estados de resultados y balances en general, información financiera, así como la información referente las deudas del Cliente con el Banco y las garantías asociadas a las mismas. Dicha información, una vez transmitida, no quedará protegida por el secreto profesional bancario, quedando sometida al régimen legal vigente en el país que corresponda, sin perjuicio de los controles de seguridad de la información que se aplica en todos los casos. Las llamadas podrán ser grabadas por Citibank N.A. Sucursal Argentina o la sociedad de Citigroup que corresponda.

4. El Banco no será en ningún caso responsable de la utilización de la clave de acceso personal que el Banco otorgue a los Usuarios a los efectos de la utilización del servicio, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de dicha clave. Si por cualquier razón o motivo dicha clave fuera utilizada por otra u otras personas, el Cliente será el único responsable de dicha utilización y asumirá como propias las consultas o instrucciones efectuadas a través del servicio, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de la clave de acceso personal.

5. El Cliente declara conocer y aceptar que cuando a través del servicio, en la modalidad de atención por un operador, Usuarios soliciten (y el Banco acepte) la realización de transferencias entre cuentas del Cliente en el Banco, así como operaciones de cambio de moneda que fueran necesarias para efectivizar dichas transferencias se procederá de la siguiente manera: i) el tipo de cambio será el que el Banco informe en cada oportunidad (y que el Cliente tendrá la opción de rechazar, en cuyo caso podrá optar por no realizar la transferencia); ii) el Banco podrá comunicar al respectivo Usuario un número de referencia que identificará la operación; iii) en todos los casos, la operación quedará sujeta a la existencia de saldo suficiente en las cuentas y la aprobación del Banco.

6. Cada operación instruida por un Usuario en la forma antes indicada quedará firme para el Cliente, siendo el exclusivo responsable por cualquier daño o reclamo de cualquier índole relativo al cumplimiento de las instrucciones emitidas por los Usuarios.

7. Cuando a través del servicio los Usuarios soliciten el envío de extractos bancarios, información y/o comprobantes de cuentas vía e-mail, las direcciones de e-mail correspondientes deberán detallarse en la Solicitud. Los mensajes por e-mail no están encriptados y no son un medio seguro de transmisión, por consiguiente el Cliente acepta expresamente que dicho

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modo de transmisión involucra riesgos de posibles alteraciones, modificaciones, eliminaciones y/o uso no autorizadas de la información cualquiera sea el fin o propósito. El Cliente libera al Banco de cualquier responsabilidad por el mencionado mal uso y se compromete en forma irrevocable a indemnizar y mantener indemne al Banco de cualquier daño o perjuicio, costo o pérdida que pudiese generarse como consecuencia de cualquier error, demora, problema en la transmisión o cualquier inconveniente causado por el uso de internet como medio de transmisión. En caso de solicitud de envío de información vía correo electrónico, resultará de aplicación lo dispuesto en esta cláusula y las cláusulas 8 a 16 siguientes.

8. La información que sea solicitada por el Cliente conforme a lo previsto en la cláusula 7 precedente, no incluirá todas aquellas notificaciones o comunicaciones que el Banco a su exclusivo juicio entienda necesario comunicar al domicilio especial establecido o en su defecto al domicilio real del Cliente (por ejemplo, cancelación de la cuenta, rescisión de contratos, intimaciones, etc.). La información solicitada será enviada con la periodicidad que el Banco determine.

9. El Cliente exonera al Banco de la obligación de verificar si la información enviada fue recibida en tiempo y forma, reconociendo desde ya que la demora o imposibilidad por parte del Banco de trasmitir la información solicitada no lo hará incurrir en responsabilidad de clase alguna, siendo el Cliente el único responsable de obtener en su caso por cualquier otro medio la información solicitada.

10. El Cliente reconoce que la información enviada por el Banco es exacta y se dará por aprobada si dentro de los tres días corridos de enviada por el Banco no han sido observados los detalles, avisos, estados de cuenta, o cualquier otra comunicación del Banco, salvo aquella información que esté sujeta a plazos legales o reglamentarios distintos en cuyo caso se estará a los mismos y sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.

11. En caso de controversia sobre la información enviada, el Cliente reconoce desde ya que se tendrán como válidos los registros que obren en poder del Banco, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.

12. A los efectos de este servicio (cláusula 7 precedente), el Cliente releva expresa y especialmente al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario impuesto por las normas que regulan a las empresas de intermediación financiera (art. 25 Decreto Ley 15.322), reconociendo y aceptando que la información será transmitida (en forma no encriptada) a través de redes públicas o privadas, exonerando al Banco de toda responsabilidad en caso que por causa no imputable al dolo o culpa grave del Banco, la información enviada fuese recibida en otra dirección de correo electrónico que no sea la del Cliente. Además el Cliente reconoce y acepta que la información que se le envíe y/o que reciba vía correo electrónico puede ser conocida por varias personas, ya sea empleados del Cliente, del Banco, o de todos aquellos terceros que tengan o pudieren llegar a tener acceso a su dirección de correo electrónico. Asimismo el Cliente reconoce y acepta que la información y todos los datos del Cliente podrán estar disponibles o circular a través de Internet por diversos países y jurisdicciones a los efectos de la prestación del presente servicio.

13. Bajo las mismas condiciones establecidas en el numeral 12 el Cliente autoriza al Banco a los efectos de permitir el funcionamiento del servicio, a que la información sea enviada desde locales y por o a través de personas o empresas que el Banco pudiera haber contratado o subcontratado a tales efectos.

14. En la medida en que la prestación del servicio, o parte de él, se impida, obstaculice, demore o se haga impráctica en razón de fuerza mayor o caso fortuito, el Banco quedará excusado de dicha demora o prestación y no tendrá ninguna

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obligación por la no prestación del servicio o cualquier parte del mismo. Tampoco cabrá responsabilidad para el Banco en caso del mal funcionamiento del sistema o de la red pública o accidentes, errores no imputables al Banco. Asimismo, el Cliente acepta que el Banco no asume responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que un uso no autorizado, indebido o fraudulento del presente servicio por parte de personas no autorizadas o terceros pudiera provocar, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de la clave personal.

15. Una vez solicitado el servicio, podrá ser dejado sin efecto por el Banco en cualquier momento, sin expresión de causa, bastando al efecto que la comunicación se efectúe por cualquier medio (fax, a través de Internet, telegrama colacionado u otro medio fehaciente y/o idóneo) con una anticipación mínima de dos días corridos previos a la fecha prevista de finalización del servicio.

16. El Cliente podrá dejar sin efecto el servicio previsto en la cláusula 7 precedente, una vez contratado con un preaviso escrito al Banco con por lo menos 30 días corridos de anticipación.

17. El Cliente podrá solicitar el envío vía fax de información, sobre sus cuentas, consistente en estados de cuentas. Este servicio podrá ser dejado sin efecto y rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna para ellas, el último día hábil bancario de cualquier mes, con un preaviso de cinco días hábiles bancarios a la otra parte. Asimismo, estos servicios finalizarán, sin responsabilidad alguna para ambas partes, si por cualquier razón la cuenta fuese clausurada o cerrada.

18. El Banco no será responsable si por cualquier motivo no intencional los faxes no pudieran ser enviados y/o recibidos por el Cliente.

19. A los efectos de este servicio, el Cliente releva expresamente al Banco del secreto profesional establecido por el Artículo 25 del decreto ley 15.322, aún en los casos en que por error o desperfectos, o por cualquier otro motivo no intencional, la información enviada fuese recibida en otro fax distinto al indicado por el Cliente. Además, el Cliente reconoce y acepta que la información que se le envíe y/o que reciba vía telefax puede ser conocida por varias personas, ya sean empleados del Cliente, del Banco, o de todos aquellos terceros que tengan o pudieren llegar a tener acceso al fax.

20. La información que proporcionará el Banco en virtud de este servicio consistirá en estados de cuenta, y por lo tanto, en este sentido y durante la vigencia de este contrato, tal información sustituirá la información que debe enviarse de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento.

21. Las cuentas respecto de las que se prestará el presente servicio serán las que el Cliente oportunamente indique.

(H) SERVICIO DE INFORMACIÓN (POR VÍA CORREO ELECTRÓNICO)

En caso que el Cliente solicite el envío de información respecto de sus cuentas o los servicios que hubiera contratado con el Banco, a través del correo electrónico que oportunamente indique al Banco, serán de aplicación la cláusulas 8 a 16 del literal (G) precedente, en lo pertinente.

(I) SERVICIOS BANCARIOS POR VÍA ELECTRÓNICA (CITIDIRECT)

1. El Cliente tendrá acceso al servicio “CitiDirect” vía Internet mediante el uso de equipos de su propiedad o cuya utilización

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le corresponde legalmente, a fin de recibir los servicios de transmisión electrónica de datos derivados de las operaciones que se detallan a continuación (Opciones Generales del Sistema). El Cliente suscribirá por separado determinados Anexos que se consideran parte integrante de la regulación del presente servicio. Inicialmente y mientras el Banco no comunique al Cliente lo contrario, solamente estarán disponibles en “CitiDirect” los siguientes servicios (en adelante, los “Servicios”):

a) Cambio de Passwordb) Información sobre las cuentasc) El libramiento (y aceptación) a favor de los beneficiarios que indique el Cliente de Letras de Cambio “no a la orden” con vencimiento según cualquiera de las siguientes modalidades: a la vista, a fecha determinada.d) La transferencia de fondos desde cualquiera de las cuentas indicadas en el Anexo que se suscribirá por separado (en adelante las “Cuentas”) a la cuenta o cuentas del beneficiario que indique el Cliente en el propio Banco.e) La transferencia de fondos desde cualquiera de las Cuentas a la cuenta o cuentas del beneficiario que indique el Cliente en otros bancos del Uruguay.f) La transferencia de fondos entre cualquiera de las Cuentas o la transferencia de fondos desde cualquiera de dichas cuentas a una cuenta en la Casa Matriz del Banco en New York.g) La transferencia de fondos desde las Cuentas hacia cualquier cuenta del exterior del país, con exclusión de las modalidades indicadas en el literal f) precedente.Además de los Servicios referidos el Banco podrá autorizar nuevas operaciones e instrumentar nuevos Servicios, los que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente, se regirán en principio por las presentes disposiciones sin perjuicio de las especiales o particulares que apliquen para el caso de que se trate. El Cliente acepta expresamente que el número de operaciones y Servicios que se podrán dar curso a través de “CitiDirect” podrá ser ampliado o modificado a fin de perfeccionar los Servicios.

2. El cliente reconoce que los Servicios se implementarán básicamente mediante los siguientes elementos:

2.1. Los equipos (hardware, software, funcionamiento, etc.) que el Cliente utilice a los efectos de conectarse a “CitiDirect” deberán reunir las características solicitadas por el software de instalación.

2.2. El Cliente acepta asimismo en forma expresa que el personal que utilice a efectos de operar a través de “CitiDirect” deberá sujetarse a las especificaciones e instrucciones técnicas que el Banco le imparta a través del manual operativo o cualquier otro medio.

2.3. Las solicitudes de información y en su caso las operaciones serán cursadas por el Banco, sujeto a la entrega previa de parte del Cliente de la documentación requerida por las normas que en el momento de su ejecución estén en vigor o cualquier otra documentación que el Banco pudiera razonablemente exigir.

2.4. El Cliente podrá utilizar los Servicios, salvo que por cualquiera de las razones expuestas en el numeral tercero sea necesario interrumpir o limitar la prestación de los mismos.

2.5. Con carácter previo a iniciar las operaciones por “CitiDirect” el Cliente deberá instalar en sus equipos el software de encriptación de información (Tecnología Verisign) que el Banco indique. Posteriormente y a efectos de poder acceder al sistema se generará por parte del Banco un certificado digital el cual residirá en el puesto de trabajo del Cliente. El Banco proporcionará al Cliente un código de identificación personal que será de su único y exclusivo conocimiento. El Cliente acuerda que el ingreso de sus códigos de identificación validará las operaciones que se realicen como si hubiesen sido

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instrumentadas con su firma personal. Será el Cliente quien elegirá dichos códigos utilizando para ello la tecnología que el Banco indique una vez suscrito el presente contrato, asumiendo desde ya, toda la responsabilidad por la divulgación que efectúe del mismo o por el uso que pueda realizar una persona no autorizada, reconociendo la imposibilidad del Banco de tener acceso al mencionado código, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo del código de identificación. Tampoco será responsable el Banco en ningún caso por la utilización que terceras personas puedan hacer del código, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo del código de identificación.

2.6. El envío de e-mail a través de Internet es una forma de comunicarse para realizar comentarios, preguntas y reclamos. Cualquier procedimiento iniciado de esta forma no tendrá valor de resolución sin la debida respuesta del Banco. De la misma forma no se podrán realizar transferencias por esta vía o cualquier otro tipo de transacción para la cual existan funciones predeterminadas en los Servicios.

3. La prestación de los Servicios podrá ser rescindida por cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente a la otra en tal sentido con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que se quiera hacer efectivo su cese.El Banco deberá prestar los Servicios a que se obliga por el presente en la forma prevista en el numeral segundo, aceptando el Cliente que sean discontinuados por el Banco en los siguientes casos:

a) En razón de tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran “CitiDirect” que no pudieran preverse con antelación.b) En caso que por cualquier circunstancia, el Banco se vea afectado en su normal operativa general por medidas o resoluciones que dicte cualquier autoridad pública sea esta nacional o municipal.c) En todos los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.El Banco restituirá los Servicios en cuanto haya cesado la causa que motivó su discontinuación, sin tener que abonar por la discontinuación indemnización de ninguna especie ni restituir suma alguna percibida del Cliente.Si el Cliente notificase al Banco su decisión de rescindir el presente, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, hasta tanto no exista un documento por escrito, debidamente identificado por el Banco como del Cliente, la responsabilidad que se derive del uso del código personal, será de cargo del Cliente.

4. El acceso por intermedio de “CitiDirect” al Banco, y el cursado de operaciones por el mismo, se hará a través de las personas que el Cliente autorice y por el uso de las claves que el Cliente elija y mediante los mecanismos de seguridad (hardware y software) que el Banco indique, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 2. precedente y mediante el uso del formulario que se indica en los Anexos que se suscriban por separado.

5. Queda convenido que el Cliente será el único responsable por la selección de dichas personas y claves, comprometiéndose a extremar las medidas que resulten necesarias a fin de resguardar la confidencialidad y confiabilidad de las identificaciones electrónicas y claves utilizadas para acceder a “CitiDirect” y cursar operaciones por su intermedio. Consecuentemente el Banco quedará expresamente facultado para dar entrada a “CitiDirect” y cursar instrucciones que reciba a través del mismo cuando dichos actos se verifiquen mediante la utilización de las identificaciones electrónicas y claves seleccionadas por el Cliente sin asumir el Banco responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que un uso no autorizado, indebido o fraudulento de dichas identificaciones o claves, por parte de personas autorizadas o terceros, pudiera provocar, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo del código de identificación.

6. Las instrucciones cursadas al Banco en la forma descripta, y los actos y transacciones que en cumplimiento de las mismas el Banco pueda ejecutar, serán consideradas a todos los efectos legales como realizadas bajo la firma del Cliente,

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y como tales obligatorias y vinculantes para el Cliente y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que el Banco habitualmente utiliza para instrumentar tales actos.

Por el presente el Cliente declara conocer y aceptar todos los riesgos de que terceros no autorizados accedan a la información puesta en Internet para posibilitar estos Servicios, por lo cual exonera de todo tipo de responsabilidad civil o penal (art. 25 del Decreto-Ley 15.322) al Banco en tal sentido, conociendo que el Banco ha realizado sus mejores esfuerzos técnicos a los efectos de que la información incluida en el sistema mantenga su más alto grado de confidencialidad posible. El presente supone en consecuencia la autorización del Cliente para que el Banco incorpore a la red (Internet) (con todos los recaudos y mecanismos de seguridad que aquí se detallan) toda la información de que disponga de sus negocios con el Banco, con el fin de posibilitar los Servicios que se solicitan.

El Cliente reconoce en forma expresa que los procedimientos de seguridad relacionados con el sistema, los que declara conocer y aceptar, están destinados exclusivamente a verificar la autenticidad de la información recibida o instrucciones impartidas y no a detectar errores en la transmisión o en el contenido de las solicitudes de información o instrucciones impartidas. El Cliente asume, reconoce y acepta su total responsabilidad por las pérdidas que se originen mediante la utilización de los Servicios, en especial si a través de los mismos se impartieran instrucciones fraudulentas, duplicadas, no autorizadas o meramente erróneas, así como por los eventuales perjuicios que pueda causar al Banco por la utilización de los Servicios. Sin perjuicio de lo antes indicado, el Banco será responsable de los importes erróneamente imputados en la cuenta del Cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad.

El Cliente reconoce que los Servicios contratados que utilizará prevén la encriptación de la información emitida, asumiendo el Cliente, los riesgos por el acceso por parte de terceros a la información y por los fraudes que se pudieran cometer por tal circunstancia. El Banco otorgará al Cliente una licencia del software de encriptación, personal, no exclusiva y no transferible, obligándose el Cliente a utilizarlo exclusivamente a los fines de los Servicios y absteniéndose de copiarlo, salvo con fines de respaldo. El Cliente no podrá alterar ni modificar el software referido, utilizar ingeniería de reversión, descompilar o desarmar el software, dar licencias a terceros, transferir, publicar o dar a conocer de cualquier otra forma el software. El Cliente se obliga y garantiza que, a menos que obtenga una autorización del Banco y del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (United States Department of Commerce) u otra agencia competente del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, no re-exportará voluntariamente, en forma directa o indirecta, el software referido o los datos técnicos, ni permitirá que los productos directos de dichos datos sean enviados directa o indirectamente a ninguno de los países detallados en las Categorías S y Z de las Reglas de Exportación del Departamento de Comercio (actualmente dichos países comprenden a Libia, Cuba y Corea del Norte), ni a los siguientes países:

- Haití- Irán- Irak- Siria- Serbia

Montenegro y Usuarios finales de naturaleza militar en Albania, Bulgaria, Camboya, Estonia, Laos, Latvia, Lituania, Mongolia, Rumania, el área geográfica antiguamente conocida como la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Vietnam o la República Popular China.

7. De surgir discrepancias entre el Banco y el Cliente respecto a alguna de las operaciones realizadas a través de estos

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Servicios, las mismas se resolverán en forma inapelable de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes. El Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas por él, que surjan de los elementos que componen el sistema informativo y así también toda prueba que sea hábil para acreditar la orden emanada. A este efecto, el Cliente faculta al Banco a utilizar cualquier sistema idóneo para acreditar la pertenencia de la orden cursada. Las instrucciones que el Cliente imparta se considerarán aceptadas por el Banco cuando las mismas sean ejecutadas. El Banco podrá rechazar cualquier instrucción por motivos que a su solo juicio considere suficientes, como por ejemplo, pero no limitado a, recepción de instrucciones fuera del horario acordado, inexistencia de saldos en las cuentas a debitarse, falta de garantías suficientes, dudas que surjan con relación a las instrucciones impartidas o a su autenticidad, cuentas cerradas, suspendidas, clausuradas, o que por cualquier otro motivo estén bloqueadas, beneficiarios no incluidos en la base de datos a su disposición, órdenes contradictorias impartidas por cotitulares o apoderados aún cuando no sean simultáneas a juicio del Banco, etc.. El no cumplimiento por parte del Banco de las instrucciones impartidas por los conceptos antes indicados, no generará responsabilidad alguna de su cargo. El Banco deberá proporcionar al Cliente elementos que le permitan identificar el motivo de una operación no aceptada.

Las instrucciones impartidas al Banco tienen el carácter de definitivas e irrevocables sin perjuicio de lo cual el Banco podrá, abstenerse de cumplir con las mismas, siempre que el Banco, antes de haber dado cumplimiento a ellas, reciba una solicitud escrita y firmada por el Cliente con tal requerimiento o a través de los Servicios. En el caso de instrucciones contradictorias, el Banco a su solo juicio, podrá no cumplir con ninguna de ellas, debiendo proporcionar al Cliente elementos para identificar el motivo del no cumplimiento de dichas instrucciones. El Cliente acepta expresamente que ni el Banco, ni sus funcionarios serán responsables por cualquier daño o perjuicio que se le ocasione como resultado del cumplimiento de una orden impartida por el Cliente, o como resultado de cualquier acto, transacción y operación que lleve a cabo el Banco conforme a los términos y condiciones previstos en este contrato, sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes.

En todos aquellos supuestos en los que la operación requiera la firma de un contrato previo, éste deberá haber sido suscrito y encontrarse vigente, así como, en su caso, las cuentas sobre las que opere deberán hallarse abiertas y sin pesar sobre ellas suspensiones del servicio de pago ni medidas cautelares que las afecten.

7.1. Procedimientos para la transmisión y aceptación de instrucciones.

7.1.1. Transmisión de instrucciones: Con la anticipación y dentro de los horarios que el Banco informe de tiempo en tiempo, el Cliente transmitirá al Banco las instrucciones de pago correspondientes a los beneficiarios previamente identificados, de acuerdo a los modos de transmisión vigentes en todo momento. En principio los horarios serán los que se indican en el Anexo que se suscribirá por separado.Las transmisiones que hará llegar el Cliente indicarán en forma expresa la forma de pago seleccionada, ya sea la realización de transferencias, la acreditación en cuenta del beneficiario, la entrega de Letras de Cambio o pagos en efectivo según corresponda (así como cualquier otra que el Banco pueda poner en el futuro a disposición del Cliente).

7.1.2. Usuarios: El Cliente autoriza expresamente al Banco a actuar en base a las instrucciones que reciba y hayan sido cursadas con las claves de acceso confidencial vigentes y en poder de las personas autorizadas por el Cliente que se indicarán en Anexo por separado (“Usuarios”).El Banco queda expresamente facultado para cumplir las instrucciones de pagos que les haga llegar el Cliente, una vez que el sistema de seguridad del Banco verifique la validez y vigencia de las claves seleccionadas por el Cliente, sin asumir

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el Banco responsabilidad alguna por cualquier daño o perjuicio que un uso no autorizado, indebido o fraudulento de las mismas, por parte de personas no autorizadas o terceros, pudiera provocar, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de las claves. En la medida que las transmisiones sean recibidas por el Banco de la manera antedicha, no será responsabilidad del Banco verificar la identidad o autoridad del/los ordenante/s o el contenido de las instrucciones.

7.1.3. Aceptación de las instrucciones de Pago: Las instrucciones que haga llegar el Cliente, se considerarán aceptadas por el Banco cuando las mismas sean ejecutadas. El Banco podrá rechazar cualquier instrucción por motivos que a su solo juicio considere suficientes, tales como, pero no limitado a: cuentas inválidas, beneficiarios no incluidos en la base de datos a su disposición, recepción de instrucciones fuera del horario acordado, o inexistencia de saldos en las cuentas a debitarse, dudas que surjan con relación a las instrucciones impartidas, etc., debiendo proporcionar al Cliente elementos que le permitan identificar claramente el motivo de una operación no aceptada.

7.2. Instrumentación de los pagos.

7.2.1. En el caso de los pagos que se efectúen mediante instrumentos físicos, los mismos se realizarán a través del libramiento y aceptación por parte del Banco de Letras de Cambio “no a la orden” a favor de los beneficiarios. En el mismo momento que se libre la Letra de Cambio por parte del Banco, éste debitará el importe correspondiente de cualquiera de las Cuentas.

7.2.2. En virtud de que los pagos efectuados por el Banco lo son por cuenta y orden del Cliente, el Cliente libera al Banco, y al personal que el Banco designe al efecto, de todo tipo de responsabilidad frente a los terceros en general y a los beneficiarios en particular y asume el Cliente desde ya, en forma irrevocable, absoluta e incondicional, la totalidad de las responsabilidades que pudieran caberle al Banco o a los firmantes que el mismo designe, cuando los pagos sean realizados en función de instrucciones y/o información emanadas del Cliente de acuerdo a lo establecido en este capítulo. A vía de ejemplo el Cliente reconoce que las retenciones y percepciones de tributos que corresponden por los pagos efectuados a beneficiarios bajo la presente, serán practicadas, ingresadas al fisco y declaradas por el Cliente, por lo que no le cabe al Banco ninguna responsabilidad al respecto.

8. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del presente, el Cliente se obliga a:

a) Notificar al Banco inmediatamente a que se produzca, cualquier cambio de domicilio, de número telefónico, de la firma registrada y, en general cualquier otro dato que haya experimentado modificación de los que hubiera facilitado con anterioridad a la entidad.b) Utilizar los Servicios de “CitiDirect” y realizar las operaciones de acuerdo a las instrucciones que el Banco proporcione, obligándose el Cliente a indemnizar al Banco todo daño que cause al sistema por el mal uso del mismo.c) Utilizar los Servicios en forma personal, no pudiendo ceder ni transferir a terceros los derechos emergentes de este contrato, asumiendo la mas absoluta y exclusiva responsabilidad por toda operación que pudiera realizar cualquier persona no habilitada por el Banco con los datos y claves del Cliente, hasta tanto el Banco sea notificado del extravío o robo de las claves y siempre que dichas operaciones no hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad del Servicio, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones del presente. 9. El Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas los importes que resulten de la ejecución de las transacciones ordenadas como así también las comisiones, intereses, gastos, impuestos, etc. que puedan corresponder a esas operaciones, cuyo monto se indica en el Tarifario y que podrá ser modificado de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales. Los débitos efectuados en cuenta en ningún

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caso importarán novación. El Cliente se obliga a no cerrar sus cuentas mientras las obligaciones con el Banco a su cargo no estén canceladas y pagadas en su totalidad.Los cheques girados contra las Cuentas tendrán prioridad en el pago en el caso de que no existan fondos suficientes para satisfacer dichos cheques y las instrucciones de pago emitidas a través del sistema.

10. El Banco no será responsable en ningún caso por los daños y perjuicios derivados de hurtos (hasta que el Cliente notifique al Banco en la forma aquí prevista),la interrupción de los Servicios para tareas de mantenimiento o por cualquier otra contingencia, tales como huelgas, paros, falta de energía, fallos en las líneas de comunicación, así como por cualquier otro hecho o circunstancia ajeno a la voluntad y diligencia normales del Banco o que prevenga de la fuerza mayor o el caso fortuito.

11. El Cliente resarcirá al Banco todos los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, sin necesidad de interpelación de clase alguna, teniendo derecho el Banco a compensar de pleno derecho los mismos con los créditos de cualquier naturaleza que elCliente mantenga a su favor con él. En caso de no existir tales créditos, el Banco queda expresa e irrevocablemente autorizado a debitar la Cuenta del Cliente, generando así, saldos deudores que permitan al Banco resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados.

12. El Cliente podrá, cuando así lo considere oportuno, y sin necesidad de expresar causa alguna, modificar su código a cuyos efectos solicitará al Banco le instruya respecto del procedimiento a seguir para efectuar tal modificación.

13. El Banco queda expresamente autorizado para debitar de cualquiera de las Cuentas que mantenga el Cliente en el Banco, los tributos presentes o futuros que graven los Servicios acordados por este contrato, los que serán de su exclusivo cargo.

14. A los efectos de la prestación de los Servicios “CitiDirect”, el cliente releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto profesional bancario consagrado en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 15.322 (Ley de Intermediación Financiera) respecto de la información que sobre todas sus cuentas y datos que mantiene con el Banco sea necesario transmitir al Citicorp Regional Processing Center de que se trate (actualmente ubicado en Estados Unidos) y/o a cualquier otra sucursal y/o entidad subsidiaria o afiliada a Citibank NA y/o Citigroup, para la prestación de los Servicios contratados y sea cual sea el país en que dicha entidad esté domiciliada. Asimismo, el Cliente releva expresamente al Banco de su obligación de mantener el secreto profesional bancario en los términos antes referidos respecto de la información que sobre todas sus operaciones, cuentas y datos que mantiene con el Banco sea necesario transmitir a Getronics Colombia Ltda., una entidad radicada en Bogotá, Colombia. El Cliente desde ya reconoce que toda la información que sea suministrada, de acuerdo a lo antedicho, una vez transmitida no quedará protegida por el secreto profesional bancario establecido en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 15.322 mencionado, quedando sometida al régimen legal vigente en el país de ubicación del destinatario de dicha información. Queda entendido que el destinatario de la información siempre será una empresa integrante de Citigroup, salvo en el caso de Getronics Colombia Ltda. así como en cualquier otro caso donde ello se informe debidamente al Cliente.

15. En caso que a solicitud del Cliente, el Banco libre una letra de cambio, y la misma no fuera abonada por el Banco (por no haberse presentado al cobro dentro del plazo fijado en la misma para su presentación ni tampoco dentro de los cuatro días hábiles siguientes a dicho plazo y ya sea que la letra hubiese o no sido efectivamente retirada por el beneficiario), extinguiéndose así las acciones cambiarias que el beneficiario o tenedor de la letra tuviera contra el Banco en virtud de la misma, el Banco procederá a la devolución al Cliente del importe de la letra de cambio (acreditando la cuenta que le fuera

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debitada en oportunidad de solicitar su libramiento), y el Cliente se hace responsable, siempre y cuando el beneficiario hubiese retirado la letra, ante cualquier reclamación por cualquier naturaleza que cualquier tenedor pasado, presente o futuro de la letra de cambio pudiera entablar contra el Banco reclamando cualquier suma bajo la misma, obligándose a rembolsar al Banco cualquier cantidad que el mismo debiera abonar (incluidos capital, intereses, tributos, gastos y honorarios profesionales razonables en que el Banco deba incurrir).

16. El Cliente se obliga a abonar al Banco el precio, las comisiones, costos, tributos, gastos u otros importes vinculados con el presente servicio que se indican en el Tarifario o en el documento que oportunamente se suscriba, los cuales podrán modificarse conforme a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.

(J) DÉBITO AUTOMÁTICO

1. El Cliente podrá solicitar el servicio de pago de deudas a favor de las entidades informadas por el mismo (las “Entidades”), generando un débito en la cuenta del Cliente indicada en la solicitud correspondiente y un crédito en la cuenta de la Entidad.

2. El Cliente mantendrá fondos suficientes acreditados al vencimiento de cada obligación. En caso de insuficiencia de fondos el Banco aplicará los convenios vigentes de sobregiro para dicho Cliente, de corresponder.

3. El Banco no responderá por ninguna discrepancia en la facturación entre el Cliente y la Entidad.

4. Si la deuda fuera en moneda extranjera su pago o conversión se efectuará según condiciones de la Entidad.

5. Será condición para la prestación del servicio que el Banco reciba facturas de la Entidad con la leyenda que indique su débito en cuenta.

6. El Cliente se obliga a abonar al Banco el precio, las comisiones, costos, tributos, gastos u otros importes vinculados con el presente servicio que se indican en el Tarifario o en el documento que oportunamente se suscriba, los cuales podrán modificarse conforme a lo previsto en las cláusulas 14 a 16 de las Disposiciones Generales de las Condiciones Locales.

(K) DISPOSICIONES APLICABLES A INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS.

1. De acuerdo con lo previsto en las normas vigentes del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que los servicios de Arrendamiento de Servicios de Cajeros Automáticos (cláusula VII) (E) de las Disposiciones Especiales), Servicio Citiservice (cláusula VII) (G) de las Disposiciones Especiales) y Servicios Bancarios por Vía Electrónica (Citidirect) (cláusula VII) (I) de las Disposiciones Especiales) (en adelante, a los efectos del presente capítulo, los “Servicios”) permiten realizar operaciones por medios electrónicos –según se prevé en cada uno de dichos capítulos- a través del uso de tarjetas (en adelante las “Tarjetas”), códigos de identificación personal y/o claves (en adelante las “Claves” y conjuntamente con las Tarjetas, los “Instrumentos Electrónicos”), el Cliente se obliga a: (a) utilizar los Instrumentos Electrónicos que le proporcione el Banco de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que considere necesaria acerca del uso de los Servicios al acceder por primera vez a cada uno ellos o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) no divulgar las Claves (incluidas aquellas necesarias para el uso de las Tarjetas), ni ningún otro código asociado a cada Servicio, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con él; (d) guardar los Instrumentos Electrónicos en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (e) destruir las Tarjetas o devolverlas al Banco una vez que éstas se venzan; (f) no digitar las Claves en presencia de otras personas,

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aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar los Instrumentos Electrónicos a terceros, ya que los mismos son de uso personal; (g) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre el robo, extravío o falsificación de los Instrumentos Electrónicos, todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla (según dicho término se define en el numeral 3 siguiente), así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, o el registro en cuentas del Cliente de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso de los Servicios (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc); (h) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; y (i) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.

2. El Cliente será responsable de las operaciones no autorizadas por él pero efectuadas con los Instrumentos Electrónicos correspondientes al Servicio de que se trate hasta el momento de notificación al Banco de acuerdo a las formas de notificación previstas en las presentes condiciones, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas al Cliente por una falla del sistema de seguridad de cualquiera de los Servicios todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de las presentes condiciones.

3. Cartilla. El Cliente declara haber recibido en forma previa a la suscripción del presente, el impreso (la “Cartilla”) con la información requerida por la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero emitida por el Banco Central del Uruguay relativa a los Instrumentos Electrónicos, el que se considera parte integrante de las presentes condiciones.

4. Robo, extravío y falsificación de los Instrumentos Electrónico. En la Cartilla se prevé el procedimiento que el Cliente debe seguir a los efectos de notificar el robo, extravío o falsificación de los Instrumentos Electrónicos (según corresponda), bajo el capítulo del Servicio de Atención de Reclamos.

(L) REGIONALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS. RELEVAMIENTOS EXPRESOS DEL SECRETO BANCARIO. SERVICIO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS

En virtud de la centralización de algunas actividades y procesos (en parte internos) relativos a la operativa bancaria, el Cliente reconoce y acepta lo siguiente.

1. Aprobaciones crediticias. Citibank N.A. Sucursal Argentina participará en parte de los procesos de administración de las aprobaciones crediticias, y se le permitirá acceso a los datos personales y/o societarios del Cliente, como por ejemplo datos identificatorios, estados de responsabilidad, estados de resultados y balances en general, información financiera, así como la información referente a las deudas con el Banco y las garantías asociadas a las mismas e información sobre todas sus cuentas (incluso depósitos e inversiones, etc.).

2. Comercio exterior. El Cliente ha sido informado que en el procesamiento de las operaciones de comercio exterior, participarán de diversas formas (por ejemplo, analizando los documentos de las operaciones, emitiendo o recibiendo cartas de crédito o cartas remesas o cualquier otro documento, etc.), además de Citibank N.A. Sucursal Uruguay, otras entidades del grupo Citigroup fuera de Uruguay.

A Citicorp North America Inc. (radicada en Estados Unidos) y a Citigroup Global Services Limited (radicada en India) se remitirán los datos sobre: a) todas las operaciones de comercio exterior que el Cliente curse a través de Citibank N.A. Sucursal Uruguay y la documentación asociada a las mismas; b) las cuentas corrientes/cajas de ahorro (locales y/o del

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exterior) que el Cliente hubiese utilizado a los efectos de las referidas operaciones; y c) los datos personales y/o societarios del Cliente, por ejemplo datos identificatorios, domicilio, teléfono, etc.

3. Análisis de Riesgo Crediticio. Banco Citibank S.A. (radicado en Brasil) desarrollará tareas administrativas relacionadas con el análisis de riegos y se le permitirá acceso a cualquier información requerida por la normativa del Banco Central del Uruguay que sea necesaria para efectuar el análisis de riesgo crediticio, como por ejemplo datos identificatorios, nómina de accionistas, proyecciones, estados de responsabilidad, estados de resultados y balances en general, información financiera, así como la información referente a las deudas con el Banco y las garantías asociadas a las mismas e información sobre todas sus cuentas (incluso depósitos e inversiones, etc.).

4. Sistema global de almacenamiento de formularios. Ciertos formularios con información sobre el Cliente (datos de contacto, accionistas o socios, situación, datos y estimados del negocio, etc., no incluyéndose información sobre depósitos u otras inversiones) se almacenarán en un servidor ubicado en Estados Unidos, propiedad de Citigroup Global Markets, Inc..

5. Secreto bancario. El Cliente releva expresamente a Citibank N.A. Sucursal Uruguay, si correspondiere, de su obligación de guardar secreto bancario art. 25 Decreto-Ley 15.322) y lo autoriza a transferir a las entidades referidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 que anteceden (o a otras entidades de Citigroup que el Banco pueda utilizar en el futuro) la información antes indicada, reconociendo que una vez transmitida, no quedará protegida por el mismo, quedando sometida al régimen legal vigente en el país de ubicación de dicha información, sin perjuicio de la aplicación de las políticas de privacidad de la información que se aplica en todos los casos.

6. El Cliente reconoce y acepta que a los efectos de controlar y evitar operaciones dudosas y el lavado de activos, es necesario, en ciertos casos, un análisis global de las actividades de cada cliente, por lo cual el Cliente acepta que el Banco pueda con ese fin proporcionar a otras entidades de Citigroup información sobre sus cuentas, operaciones, o cualquier otra información relacionada al Cliente, relevando al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (art. 25 Decreto – Ley 15.322).

7. El Banco integra una corporación con su centro en Estados Unidos de Norteamérica, estando por lo tanto, sometido a la estricta legislación bancaria de dicho país, así como a normas de conocimiento del Cliente, relativas al lavado de dinero, terrorismo, etc. Asimismo (y sin perjuicio de los relevamientos que anteceden), el Cliente reconoce y acepta que el Banco, en sus continuos esfuerzos por prestar mejores servicios, tener el más alto estándar de controles, incluso globales, y aumentar su eficiencia, puede hacer uso de centros globales en cualquier país del mundo. Por lo tanto, y en virtud de los fundamentos antes indicados el Cliente desde ya releva al Banco de su obligación de guardar secreto bancario (art. 25 del decreto ley 15.322) para que en tales casos y de ser necesario, suministre a dichos centros globales, en la medida que los mismos sean parte de Citigroup, toda y cualquier información sobre sus datos, cuentas, operaciones, inversiones, o cualquier otra información relacionada al Cliente.

8. El Banco podrá proporcionar toda la información relativa al Cliente y a sus operaciones a su casa matriz, así como a otras sucursales, afiliadas y/o subsidiarias de la misma, localizadas en el país o en el exterior (por ejemplo y sin que signifique limitación, Citicorp North America Inc) para el procesamiento de operaciones y/o información del Cliente. A estos efectos, el Cliente releva expresamente al Banco de su obligación de secreto bancario (art. 25 Decreto-Ley 15.322).

9. El Banco cuenta con un Servicio de Atención a Reclamos. En la Cartilla se indica dónde el Cliente deberá dirigirse para efectuar los reclamos. Asimismo, el Cliente podrá acceder a una copia del Procedimiento de Atención a Reclamos en

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cualquier sucursal del Banco o a través de la siguiente página web: www.citi.com.uy.

A todos los efectos legales, tanto judiciales como extrajudiciales, el Cliente constituye domicilio especial en _____________________________________________________ denunciando sus domicilios reales en los indicados al pie del presente, y domicilio electrónico en __________________________________________.

El/los abajo firmante(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido una copia de este documento, del Tarifario y de la Cartilla, y para constancia firma(n) este ejemplar en _____________el día _____ de ____________ de _______.

Por: _______________________________________________________Domicilio real: ______________________________________________Firma: _____________________________________________________Aclarac. firma: ______________________________________________Doc. id.: ____________________________________________________R.U.T.: _____________________________________________________

Por: _______________________________________________________Domicilio real: ______________________________________________Firma: _____________________________________________________Aclarac. firma: ______________________________________________Doc. id.: ____________________________________________________R.U.T.: _____________________________________________________

Por: _______________________________________________________Domicilio real: ______________________________________________Firma: _____________________________________________________Aclarac. firma: ______________________________________________Doc. id.: ____________________________________________________R.U.T.: _____________________________________________________

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Montevideo, _____ de ____________ de _______.

SeñoresCITIBANK N.A.,Sucursal UruguayPresente

Por la presente solicitamos a Uds. la apertura de las siguientes cuentas y la prestación de los servicios indicados a continuación:

La apertura de las siguientes cuentas: SI/NO

CUENTA CORRIENTE MONEDA EXTRANJERA Tipo de moneda ( )

CUENTA CORRIENTE MONEDA NACIONAL

CUENTA CORRIENTE “TRANSFERENCIA” SIN USO DE CHEQUERA Tipo de moneda ( )

CAJA DE AHORROS MONEDA EXTRANJERA Tipo de moneda ( )

CAJA DE AHORROS MONEDA NACIONAL

DEPOSITO PLAZO FIJO Tipo de moneda ( )

La prestación de los siguientes servicios:

SI/NOCAJERO AUTOMÁTICO CITIDIRECT (Sírvase completar Anexo I)CITISERVICE (Sírvase completar Anexo II)CUSTODIA DE VALORES

Servicio de Débito Automático SI/NO de cuenta ____________________Cobertura entre cuentas del cliente SI/NO (Sírvase completar Anexo III)Envío de correspondencia a la siguiente dirección o cofre de correspondencia: ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

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En el caso de cuentas a la orden recíproca o indistinta de dos o más personas (titulares) se entiende que todas ellas se otorgan por el presente documento, poder recíproco para que cualesquiera de ellas pueda por sí sola cambiar el domicilio contractual establecido o los domicilios que puedan indicarse para recibir correspondencia o solicitar los servicios de información que el Banco presta como ser Citiservice. El presente poder se tendrá vigente y válido mientras no se comunique su revocación, limitación o suspensión.

El/los abajo firmante(s) que operarán las cuentas bajo modalidad (indicar si conjunta, indistinta u otra modalidad).

_________________________________________, en calidad de “Cliente” expresa(n) que las cuentas y los servicios solicitados se regirán íntegramente por el Contrato de Condiciones Generales oportunamente firmado por nosotros (en un mismo o en distintos ejemplares) y las Disposiciones Locales que rigen dichas cuentas y servicios. En caso de que dicho Contrato de Condiciones Generales sea modificado o sustituido, las nuevas disposiciones se aplicarán de acuerdo a lo previsto en dichas condiciones.

Domicilio real: _____________________________________________________Firma: _____________________________________________________Aclaración Firma: _____________________________________________________Doc. Id.: _____________________________________________________RUC: _____________________________________________________

Domicilio real: _____________________________________________________Firma: _____________________________________________________Aclaración Firma: _____________________________________________________Doc. Id.: _____________________________________________________

Domicilio real: _____________________________________________________Firma: _____________________________________________________Aclaración Firma: _____________________________________________________Doc. Id.: _____________________________________________________

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ANEXO I

1. DEFINICIÓN DEL CLIENTE

Nombre del Cliente (Compañía) ________________________________________________________________________________ Dirección ________________________________________________________________ Codigo Postal ______________________Ciudad ____________________________________________ País _____________________________________________________Teléfono ___________________________________________ E-mail ___________________________________________________

CONTACTOS DE SEGURIDAD (Sólo para clientes que realizan pagos)El Cliente nombra por la presente a las personas, cuyos datos personales se presentan a continuación, como sus administradores de seguridad (en adelante los “administradores”). Estos administradores tendrán la responsabilidad de manejar y administrar la seguridad de la transmisión y entrega de datos, y de designar a los usuarios (incluso a cualquier usuario empleado por entidades que no son el Cliente) (en adelante los “usuarios”), por medio de (I) la creación, eliminación o modificación de perfiles de usuarios, (ii) la creación de perfiles de acceso que identifiquen los programas que los usuarios pertenecientes a ese grupo podrán acceder, (iii) habilitar e inhabilitar la identificación de cada usuario, (iv) configurar los productos y controlar el tráfico del sitio, (v) asignar tarjetas dinámicas de contraseña u otras tarjetas de acceso o contraseñas para acceder al sistema, (vi) notificar a Citibank N.A. Sucursal Uruguay si existe cualquier razón para sospechar que la seguridad ha sido comprometida, (vii) crear, eliminar o modificar las bibliotecas administradas por el cliente y (viii) cuando corresponda, complementar, corregir y/o proporcionar los formularios de orden del cliente adjuntos, y cualquier otro formulario de orden del cliente que Citibank N.A. Sucursal Uruguay considere necesario de tanto en tanto en conexión con los servicios y/o productos proporcionados al Cliente. Cualquier par de estos administradores de seguridad, actuando en conjunto, está autorizado dar instrucciones o confirmaciones a Citibank N.A. Sucursal Uruguay (y Citibank N.A. Sucursal Uruguay está autorizado a aceptar dichas instrucciones y confirmaciones) relacionadas con cualquier actividad mencionada más arriba o con el objeto de facilitar la comunicación del Cliente a través de la red Internet.

Tipo de Contacto

Administrador de Seguridad 1Nombre ____________________________________________________Apellido ____________________________________________________SAFEWORD Card ____________________________________________Firma ______________________________________________________Dirección ___________________________________________________Código Postal _______________________________________________Ciudad _____________________________________________________País ________________________________________________________Teléfono ____________________________________________________E-mail ______________________________________________________

Administrador de Seguridad 2Nombre ____________________________________________________Apellido ____________________________________________________SAFEWORD Card ____________________________________________

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Firma ______________________________________________________Dirección ___________________________________________________Código Postal _______________________________________________Ciudad _____________________________________________________País ________________________________________________________Teléfono ____________________________________________________E-mail ______________________________________________________

El Cliente otorga el consentimiento para la transmisión de datos y otras comunicaciones a través de la red Internet, reconoce que la misma no constituye necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y entrega de datos y comprende los riesgos que ello implica para la confidencialidad de sus datos, entre otros, (en adelante, las “Comunicaciones” y la “Comunicación”) El Cliente se sujetará a cualquier Comunicación validada por la sucursal, subsidiaria o afiliada de Citibank, N.A. que provee el servicio al cual dicha Comunicación se refiere de acuerdo a los Procedimientos de Seguridad (actualizados de tanto en tanto) que correspondan al tipo de Comunicación y que sean consistentes con el perfil de acceso del Cliente. El uso de CitiDirect por parte del Cliente después de haber recibido los Procedimientos de Seguridad actualizados (incluyendo, pero sin ser éste el único método, la publicación de dichos Procedimientos de Seguridad actualizados en el sitio de Internet de CitiDirect) equivale a la aceptación de dichos Procedimientos de Seguridad actualizados, y los mismos remplazarán a los Procedimientos de Seguridad previamente acordados.

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

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2. CUENTAS

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________

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Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Empresa: _________________________________________________País: _____________________________________________________Número de Cuenta: ________________________________________Funciones: Consultas Pagos

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

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3. INSTRUCCIONES i) Para la emisión de Letras de Cambio las instrucciones serán recibidas hasta la hora 16:00 y las mismas podrán ser retiradas por el Beneficiario de las oficinas del Banco el día hábil inmediato siguiente en horario bancario. ii) Cualquier transferencia ordenada por nosotros será recibida válidamente sólo hasta las 16:00 horas y se cumplirán, de ser posible, ese mismo día o a más tardar el primer día hábil bancario siguiente. iii) Los horarios antes referidos podrán ser modificados por el Banco a su sola voluntad siendo notificación suficiente a tales efectos un preaviso realizado con 48 horas de anticipación.

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

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4. COSTO DEL SERVICIO

DESCRIPCION DEL SERVICIO PRECIO (USD) (precio mensual)1. Citidirect ________________________2. Letra de Cambio ________________________3. Transferencias entre cuentas en Citibank Uruguay ________________________ 4. Transferencia a otros bancos de plaza en Uruguay ________________________ 5. Transferencia de CITIBANK Uruguay a Citibank N.Y. ________________________6. Transferencia de CITIBANK Uruguay al exterior ________________________

Mediante la presente, les autorizamos a debitar de nuestra Cuenta Corriente Nº _____________ el costo de los servicios antes detallados. El monto de los costos antes detallados podrá modificarse en la forma prevista en el Contrato de Condiciones Generales suscripto por nosotros con el Banco.

Reconocemos y aceptamos que las transacciones referidas a cuentas en el exterior podrán estar sujetas a cargos en el lugar de prestación de los servicios.

Atentamente,

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

Por: ______________________________________________________Firma: ____________________________________________________Aclaración: ________________________________________________

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ANEXO II

Solicitud de Acceso a CitiService

Adicionar usuario Eliminar usuario Nombre: _______________________________ Cédula: ________________________ Email: __________________________ Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono: ________________Transferencias entre mis cuentas: SI NO Cuentas a Acceder en el sistema: __________________ __________________ __________________ __________________ __________________ __________________

Adicionar usuario Eliminar usuario Nombre: _______________________________ Cédula: ________________________ Email: __________________________ Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono: ________________Transferencias entre mis cuentas: SI NO Cuentas a Acceder en el sistema: __________________ __________________ __________________ __________________ __________________ __________________

Adicionar usuario Eliminar usuario Nombre: _______________________________ Cédula: ________________________ Email: __________________________ Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono: ________________Transferencias entre mis cuentas: SI NO Cuentas a Acceder en el sistema: __________________ __________________ __________________ __________________ __________________ __________________

Adicionar usuario Eliminar usuario Nombre: _______________________________ Cédula: ________________________ Email: __________________________ Solicito recibir mi clave provisoria en el nro. de teléfono: ________________Transferencias entre mis cuentas: SI NO Cuentas a Acceder en el sistema: __________________ __________________ __________________ __________________ __________________ __________________

Nota: Favor anular espacios en blanco.

Por: ______________________Firma Representante/s Legal: ______________________ ______________________Nombre y Apellido: ______________________ ______________________

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ANEXO III

Montevideo, _____ de ____________ de _______.

SeñoresCITIBANK N.A.,SUCURSAL URUGUAYPRESENTE

Ref.: COBERTURA ENTRE CUENTAS

De nuestra mayor consideración:

Por intermedio de la presente solicitamos a Uds. que en caso que se presente al cobro un cheque librado contra alguna de nuestras cuentas - que detallamos a continuación bajo “Cuenta a Cubrir”- en las que no hubiera fondos suficientes para abonar dicho cheque, se proceda a cubrir el pago de dicho cheque con los fondos que tuviéramos depositados en las cuentas que detallamos a continuación bajo “Cuenta a Debitar”, siempre que en la(s) Cuenta(s) a Debitar hubieren fondos suficientes para el pago total del cheque respectivo. De no existir fondos totales suficientes en la Cuenta a Cubrir y la(s) Cuenta(s) a Debitar, el Banco no procederá a abonar el cheque respectivo. En ningún caso el Banco procederá a cubrir un cheque girado contra una Cuenta a Cubrir con fondos depositados en otra Cuenta a Cubrir, salvo que también estuviere indicada dicha cuenta como Cuenta a Debitar. En caso que la moneda de la Cuenta a Debitar sea una moneda distinta a la moneda en la cual hubiere sido emitido el cheque, el Banco procederá a convertir la moneda un tipo de cambio preferencial respecto del tipo de cambio pizarra del Banco.

CUENTA A CUBRIR CUENTA A DEBITAR __________________ ______________________________________ ____________________ __________________ ______________________________________ ______________________________________ ____________________

La presente solicitud permanecerá vigente y válida hasta tanto no se les curse una comunicación escrita notificando lo contrario. Declaramos conocer y aceptar que tanto nosotros como el Banco podremos dejar sin efecto el servicio previsto en la presente mediante un aviso por escrito enviado a la otra parte con al menos 5 días hábiles de anticipación.

Será de aplicación en lo pertinente, lo previsto en el literal (A) sobre Cuentas Corrientes en Moneda Nacional y Moneda Extranjera de las Disposiciones Especiales de las Condiciones Generales del Banco.

Saludamos a ustedes muy atentamente,

Por _______________________Firmas _______________________ __________________________Aclaración de firmas _______________________ __________________________