CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE ... · expender v vender todo articulo de...
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CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE BUFFET
EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY DE LA U.T.N.
- - -En la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina, a los siete días
de Febrero de dos mil once, entre la FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION
DEL URUGUAY de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL representada en
este acto por el Señor Decano de la misma Ingeniero Juan Carlos Ansaldi, DNI N°
14.571.618, con domicilio legal en calle Ing. Pereira N° 676 de esta ciudad, por una
parte, como LA FACULTAD Y en adelante así denominada y la Señora María Mabel
Serofani, DNI N° 10.884.926, con domicilio en calle Posadas 1544 Depto. 42 de esta
ciudad, por la otra, como CONCESIONARIO y en adelante así denominado, todos
mayores de edad, hábiles para contratar, convienen celebrar el presente
CONTRATO el que se regirá por las siguientes cláusulas, y subsidiariamente por lo
dispuesto en el régimen legal vigente y aplicable que regulen la materia, en lo que
no este expresamente establecido en el presente contrato y/o sean de orden
público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto regular la
contratación del servicio de Buffet de la Facultad Regional de Concepción del
Uruguay de la U.T.N, para sus alumnos y el personal de la misma, ubicada en Ing.
Pereira N° 676, de nuestra ciudad. En el referido Buffet, el concesionario podrá
expender v vender todo articulo de los denominados de Kiosco, llámense, golosinas,
etc., como también la venta de productos alimenticios, como sándwichs, los
denominados "panchos", Hamburguesas, etc. bebidas gaseosas v no alcohólicas.---
CLAUSULA SEGUNDA: LISTA DE PRECIOS: Se fija que los precios que
establezca el Concesionario no superen bajo ninguna circunstancia los vigentes en
plaza de Concepción del Uruguay (ER) en negocios similares. Para lo cual deberá
contar con un libro de quejas a disposición de las autoridades de esta facultad de
cualquier anormalidad que se verifique y denuncie al respecto por parte de los.alumnos, su centro de estudiantes y/o el personal de la Facultad. La variación de los
mismos solo podrá efectuarse de común acuerdo y mediante acta firmada entre
ambas partes.------------------------------------------------------------------------------ ----------------
CLAUSULA TERCERA: PROHIBICIONES. El concesionario no podrá:
a) Destinar el local para actividades ajenas a la Concesión, salvo que cuente con
una autorización previa de las Autoridades de LA FACULTAD.
b) Vender o distribuir artículos que no sean los específicos del servicio que lo
autorice, salvo que cuente con una autorización previa de las Autoridades de LA
FACULTAD.
c) Ceder a cualquier titulo total o parcial de la Concesión.
d) Invocar el nombre de la Universidad o sus autoridades en oportunidad de
concretar cualquier tipo de operación comercial y ofrecer garantías y
responsabilidad en nombre de la Universidad.
e) Introducir modificaciones en las instalaciones cedidas por la Universidad, salvo
las expresamente autorizadas por las Autoridades de la Facultad.
f) Realizar ventas o trabajos para terceros a la Facultad, salvo a los que concurran
a la misma por razones académicas, cursos, conferencias, etc.
g) Expender bajo ningún pretexto ni motivo, bebidas alcohólicas de ninguna
naturaleza ni graduación.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
a) Recibir el espacio determinado por la FACULTAD para prestación del servicio, el
que se encuentra ubicado dentro del edificio de la Facultad sito en calle Ing.
Pereira 676.
b) Los días y horarios de atención serán de Lunes a Viernes, de 9:00 a 12:00 horas,
y de 17:00 a 23:30 horas y los Sábados de 9:00 a 12:00 horas. El personal
afectado al servicio deberá usar vestimenta adecuada a las tareas que debe
cumplir, en permanente buena conservación y aseo. En el desarrollo de la
concesión deberá mantenerse un trato cordial y respetuoso con los concurrentes
que utilicen el servicio.
e) EL CONCESIONARIO, en el caso de tomar personal para la atención del buffet,
deberá acreditar mensualmente a la FACULTAD, el cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal dependiente del
mismo el cual deberá inscribirlo debidamente ante los organismos laborales y
previsionales correspondientes y cumplir con todas las cargas sociales, como
también asegurarlos ante una ART contra los riesgos del trabajo. Asimismo
tendrá a su exclusivo cargo el pago de los impuestos y tasas que generen la
prestación del servicio.
d) EL CONCESIONARIO deberá reparar o renovar los bienes e instalaciones de
propiedad de la FACULTAD que le sean cedidos y que sean deteriorados o
destruidos por el uso normal, como así también por cualquier tipo de
circunstancias extraordinarias, incluida la fuerza mayor. Por lo tanto el
CONCESIONARIO deberá devolver al término de la concesión a la Facultad
todos los muebles e inmuebles en el mismo estado en que los recibió.
e) EL CONCESIONARIO deberá mantener la buena conservación e higiene del
local que ocupa, sus adyacencias y, de los productos que expende sobre todo de
los alimenticios, cuidando estrictamente que estén en perfectas condiciones de
ser consumidos, los residuos derivados del servicio deberán ser retirados
diariamente en bolsas, las cuales serán depositadas en el exterior para su
recolección.
f) Mantendrá a disposición de los concurrentes un libro de QUEJAS Y
SUGERENCIAS con la obligación de exhibirlo cuando sea solicitado por las
Autoridades Universitarias y difundir su existencia con carteles visibles para los
usuarios.
g) Permitir todos los controles que la Facultad crea conveniente.
h) Contar dentro del local donde se lleve a cabo la Concesión con un (1) extinguidor
para el caso de que se produzca algún incendio.
i) Los gastos, impuestos o tasas que demande cualquier uso no previsto de las
instalaciones de energía eléctrica, gas, agua y cloacas será exclusivamente a
cargo del CONCESIONARIO. --------------------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD: Se establece que el
CONCESIONARIO es el único responsable de cualquier accidente o daño o perjuicio
que pudiere sufrir su personal dependiente y/o alumnos y/o personal y/o autoridad
de la Facultad, que se encuentre en el espacio físico acordado al Concesionario
donde funcione el buffet en oportunidad de estar cumpliendo con ei servicio del
mismo, como cualquier daño o perjuicio en la salud que se produjera en los alumnos
y/o personal como consecuencia de los productos alimenticios que les vendiere el
~()~~E:~I()~~~I(). --------------------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEXTA: DURACiÓN DE LA CONCESiÓN. Tendrá vigencia desde la
firma en la fecha del presente, 07 de Febrero de 2011, hasta el 30 de Junio de 2011.
~E:~()V~~IÓ~: E:ste servicio podrá ser renovado quedando a criterio de ~
F~~ULT~D tanto el plazo de renovación, como la valoración de la calidad del
servicio prestado por el ~()~~E:~I()~~~I() y la modificación de los precios en la lista
de productos ofrecidos por la renovación por el ~()~~E:~I()~~~I(). ------
CLAUSULA SEPTIMA: La F~~ULT~D por intermedio de la Subsecretaria de
Asuntos Estudiantiles ejercerá un severo control de la Concesión y sus servicios,
pudiendo el Decano imponer las siguientes penalidades: 1) Llamado de atención; 2)
Multa; y 3) Rescisión del contrato.
Para la graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta de manera especial que
la obligación específica del ~()~~E:~I()~~~I() es la adecuada prestación del
servicio de Buffet y que la reiteración de las infracciones es causal de agravación de
la penalidad. La aplicación de las sanciones será resuelta por el Decano de la
Facultad previo informe de la Subsecretarta de Asuntos Estudiantiles. -------------------
CLAUSULA OCTAVA: ~E:~~I~IÓ~: Cualquiera de las partes contratantes podrá
rescindir unilateralmente el presente contrato sin obligación indemnizatoria alguna
hacia la otra con la sola obligación de notificar expresamente a la otra su decisión de
rescindir con una anticipación mínima de treinta (30) días. -----------------------------------
CLAUSULA NOVENA: serán competentes los Tribunales Federales de esta ciudad,
renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder en el presente o el futuro. ~ tales fines constituyen domicilio legal en
los arriba declarados, donde serán válidas las notificaciones y citaciones que
pudieran corresponder. Previa lectura de las partes se firman dos ejemplares del
mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.--