CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE ... · expender v vender todo articulo de...

4
CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE BUFFET EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY DE LA U.T.N. - - -En la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina, a los siete días de Febrero de dos mil once, entre la FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL representada en este acto por el Señor Decano de la misma Ingeniero Juan Carlos Ansaldi, DNI N° 14.571.618, con domicilio legal en calle Ing. Pereira N° 676 de esta ciudad, por una parte, como LA FACULTAD Y en adelante así denominada y la Señora María Mabel Serofani, DNI N° 10.884.926, con domicilio en calle Posadas 1544 Depto. 42 de esta ciudad, por la otra, como CONCESIONARIO y en adelante así denominado, todos mayores de edad, hábiles para contratar, convienen celebrar el presente CONTRATO el que se regirá por las siguientes cláusulas, y subsidiariamente por lo dispuesto en el régimen legal vigente y aplicable que regulen la materia, en lo que no este expresamente establecido en el presente contrato y/o sean de orden público.------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto regular la contratación del servicio de Buffet de la Facultad Regional de Concepción del Uruguay de la U.T.N, para sus alumnos y el personal de la misma, ubicada en Ing. Pereira N° 676, de nuestra ciudad. En el referido Buffet, el concesionario podrá expender v vender todo articulo de los denominados de Kiosco, llámense, golosinas, etc., como también la venta de productos alimenticios, como sándwichs, los denominados "panchos", Hamburguesas, etc. bebidas gaseosas v no alcohólicas.--- CLAUSULA SEGUNDA: LISTA DE PRECIOS: Se fija que los precios que establezca el Concesionario no superen bajo ninguna circunstancia los vigentes en plaza de Concepción del Uruguay (ER) en negocios similares. Para lo cual deberá contar con un libro de quejas a disposición de las autoridades de esta facultad de cualquier anormalidad que se verifique y denuncie al respecto por parte de los . alumnos, su centro de estudiantes y/o el personal de la Facultad. La variación de los mismos solo podrá efectuarse de común acuerdo y mediante acta firmada entre ambas partes.------------------------------------------------------------------------------ ----------------

Transcript of CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE ... · expender v vender todo articulo de...

CONTRATO DE CONCESiÓN DE LA EXPLOTACiÓN DEL SERVICIO DE BUFFET

EN LA FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION DEL URUGUAY DE LA U.T.N.

- - -En la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Argentina, a los siete días

de Febrero de dos mil once, entre la FACULTAD REGIONAL DE CONCEPCION

DEL URUGUAY de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL representada en

este acto por el Señor Decano de la misma Ingeniero Juan Carlos Ansaldi, DNI N°

14.571.618, con domicilio legal en calle Ing. Pereira N° 676 de esta ciudad, por una

parte, como LA FACULTAD Y en adelante así denominada y la Señora María Mabel

Serofani, DNI N° 10.884.926, con domicilio en calle Posadas 1544 Depto. 42 de esta

ciudad, por la otra, como CONCESIONARIO y en adelante así denominado, todos

mayores de edad, hábiles para contratar, convienen celebrar el presente

CONTRATO el que se regirá por las siguientes cláusulas, y subsidiariamente por lo

dispuesto en el régimen legal vigente y aplicable que regulen la materia, en lo que

no este expresamente establecido en el presente contrato y/o sean de orden

público.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El presente tiene por objeto regular la

contratación del servicio de Buffet de la Facultad Regional de Concepción del

Uruguay de la U.T.N, para sus alumnos y el personal de la misma, ubicada en Ing.

Pereira N° 676, de nuestra ciudad. En el referido Buffet, el concesionario podrá

expender v vender todo articulo de los denominados de Kiosco, llámense, golosinas,

etc., como también la venta de productos alimenticios, como sándwichs, los

denominados "panchos", Hamburguesas, etc. bebidas gaseosas v no alcohólicas.---

CLAUSULA SEGUNDA: LISTA DE PRECIOS: Se fija que los precios que

establezca el Concesionario no superen bajo ninguna circunstancia los vigentes en

plaza de Concepción del Uruguay (ER) en negocios similares. Para lo cual deberá

contar con un libro de quejas a disposición de las autoridades de esta facultad de

cualquier anormalidad que se verifique y denuncie al respecto por parte de los.alumnos, su centro de estudiantes y/o el personal de la Facultad. La variación de los

mismos solo podrá efectuarse de común acuerdo y mediante acta firmada entre

ambas partes.------------------------------------------------------------------------------ ----------------

CLAUSULA TERCERA: PROHIBICIONES. El concesionario no podrá:

a) Destinar el local para actividades ajenas a la Concesión, salvo que cuente con

una autorización previa de las Autoridades de LA FACULTAD.

b) Vender o distribuir artículos que no sean los específicos del servicio que lo

autorice, salvo que cuente con una autorización previa de las Autoridades de LA

FACULTAD.

c) Ceder a cualquier titulo total o parcial de la Concesión.

d) Invocar el nombre de la Universidad o sus autoridades en oportunidad de

concretar cualquier tipo de operación comercial y ofrecer garantías y

responsabilidad en nombre de la Universidad.

e) Introducir modificaciones en las instalaciones cedidas por la Universidad, salvo

las expresamente autorizadas por las Autoridades de la Facultad.

f) Realizar ventas o trabajos para terceros a la Facultad, salvo a los que concurran

a la misma por razones académicas, cursos, conferencias, etc.

g) Expender bajo ningún pretexto ni motivo, bebidas alcohólicas de ninguna

naturaleza ni graduación.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

a) Recibir el espacio determinado por la FACULTAD para prestación del servicio, el

que se encuentra ubicado dentro del edificio de la Facultad sito en calle Ing.

Pereira 676.

b) Los días y horarios de atención serán de Lunes a Viernes, de 9:00 a 12:00 horas,

y de 17:00 a 23:30 horas y los Sábados de 9:00 a 12:00 horas. El personal

afectado al servicio deberá usar vestimenta adecuada a las tareas que debe

cumplir, en permanente buena conservación y aseo. En el desarrollo de la

concesión deberá mantenerse un trato cordial y respetuoso con los concurrentes

que utilicen el servicio.

e) EL CONCESIONARIO, en el caso de tomar personal para la atención del buffet,

deberá acreditar mensualmente a la FACULTAD, el cumplimiento de sus

obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal dependiente del

mismo el cual deberá inscribirlo debidamente ante los organismos laborales y

previsionales correspondientes y cumplir con todas las cargas sociales, como

también asegurarlos ante una ART contra los riesgos del trabajo. Asimismo

tendrá a su exclusivo cargo el pago de los impuestos y tasas que generen la

prestación del servicio.

d) EL CONCESIONARIO deberá reparar o renovar los bienes e instalaciones de

propiedad de la FACULTAD que le sean cedidos y que sean deteriorados o

destruidos por el uso normal, como así también por cualquier tipo de

circunstancias extraordinarias, incluida la fuerza mayor. Por lo tanto el

CONCESIONARIO deberá devolver al término de la concesión a la Facultad

todos los muebles e inmuebles en el mismo estado en que los recibió.

e) EL CONCESIONARIO deberá mantener la buena conservación e higiene del

local que ocupa, sus adyacencias y, de los productos que expende sobre todo de

los alimenticios, cuidando estrictamente que estén en perfectas condiciones de

ser consumidos, los residuos derivados del servicio deberán ser retirados

diariamente en bolsas, las cuales serán depositadas en el exterior para su

recolección.

f) Mantendrá a disposición de los concurrentes un libro de QUEJAS Y

SUGERENCIAS con la obligación de exhibirlo cuando sea solicitado por las

Autoridades Universitarias y difundir su existencia con carteles visibles para los

usuarios.

g) Permitir todos los controles que la Facultad crea conveniente.

h) Contar dentro del local donde se lleve a cabo la Concesión con un (1) extinguidor

para el caso de que se produzca algún incendio.

i) Los gastos, impuestos o tasas que demande cualquier uso no previsto de las

instalaciones de energía eléctrica, gas, agua y cloacas será exclusivamente a

cargo del CONCESIONARIO. --------------------------------------------------------------------

CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD: Se establece que el

CONCESIONARIO es el único responsable de cualquier accidente o daño o perjuicio

que pudiere sufrir su personal dependiente y/o alumnos y/o personal y/o autoridad

de la Facultad, que se encuentre en el espacio físico acordado al Concesionario

donde funcione el buffet en oportunidad de estar cumpliendo con ei servicio del

mismo, como cualquier daño o perjuicio en la salud que se produjera en los alumnos

y/o personal como consecuencia de los productos alimenticios que les vendiere el

~()~~E:~I()~~~I(). --------------------------------------------------------------------------------------

CLAUSULA SEXTA: DURACiÓN DE LA CONCESiÓN. Tendrá vigencia desde la

firma en la fecha del presente, 07 de Febrero de 2011, hasta el 30 de Junio de 2011.

~E:~()V~~IÓ~: E:ste servicio podrá ser renovado quedando a criterio de ~

F~~ULT~D tanto el plazo de renovación, como la valoración de la calidad del

servicio prestado por el ~()~~E:~I()~~~I() y la modificación de los precios en la lista

de productos ofrecidos por la renovación por el ~()~~E:~I()~~~I(). ------

CLAUSULA SEPTIMA: La F~~ULT~D por intermedio de la Subsecretaria de

Asuntos Estudiantiles ejercerá un severo control de la Concesión y sus servicios,

pudiendo el Decano imponer las siguientes penalidades: 1) Llamado de atención; 2)

Multa; y 3) Rescisión del contrato.

Para la graduación de la sanción deberá tenerse en cuenta de manera especial que

la obligación específica del ~()~~E:~I()~~~I() es la adecuada prestación del

servicio de Buffet y que la reiteración de las infracciones es causal de agravación de

la penalidad. La aplicación de las sanciones será resuelta por el Decano de la

Facultad previo informe de la Subsecretarta de Asuntos Estudiantiles. -------------------

CLAUSULA OCTAVA: ~E:~~I~IÓ~: Cualquiera de las partes contratantes podrá

rescindir unilateralmente el presente contrato sin obligación indemnizatoria alguna

hacia la otra con la sola obligación de notificar expresamente a la otra su decisión de

rescindir con una anticipación mínima de treinta (30) días. -----------------------------------

CLAUSULA NOVENA: serán competentes los Tribunales Federales de esta ciudad,

renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que le pudiera

corresponder en el presente o el futuro. ~ tales fines constituyen domicilio legal en

los arriba declarados, donde serán válidas las notificaciones y citaciones que

pudieran corresponder. Previa lectura de las partes se firman dos ejemplares del

mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.--