Contrato de Compraventa Mercantil

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Contrato de compraventa, que celebran por una parte, la empresa Tv Azteca S.A. de C.V., representada legalmente por el C. Carlos Salinas Pliego , a quien en lo sucesivo se le dominará "EL VENDEDOR", y por la otra la empresa Televisa S.A. de C.V., representada legalmente por el C. Emilio Azcárraga Jean , a quien en lo sucesivo se le denominará "EL COMPRADOR", al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes: -------------------- D E C L A R A C I O N E S -------------------- I.- "El Vendedor" declara: a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública número 1256, de fecha 26 de Enero de 1956, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil número 897, otorgada ante la fe del Licenciado Fulanito Pérez Cruz, titular de la Notaría Pública número 23 del Distrito Federal, Mexico. b. Su representante legal, C. Taranganito Cruz Pérez, acredita su personalidad mediante testimonio notarial número 520, otorgado ante la fe del Licenciado Josefino Chávez Cruz titular de la notaría pública número 15 del Distrito Federal, México., misma que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma alguna. c. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes TVAZ821274D978. Tener su domicilio en Periférico Sur #4121 Col. Fuentes del Pedregal, México, D.F... d. Que es legítimo propietario del bien Inmueble ubicado en Blvd. Presa Chicoasen No. 776, Colonia Las Palmas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. e. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del mismo. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

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Page 1: Contrato de Compraventa Mercantil

Contrato de compraventa, que celebran por una parte, la empresa Tv Azteca S.A. de

C.V., representada legalmente por el C. Carlos Salinas Pliego, a quien en lo sucesivo

se le dominará "EL VENDEDOR", y por la otra la empresa Televisa S.A. de C.V.,

representada legalmente por el C. Emilio Azcárraga Jean, a quien en lo sucesivo se

le denominará "EL COMPRADOR", al tenor de las declaraciones y cláusulas

siguientes:

-------------------- D E C L A R A C I O N E S --------------------

I.- "El Vendedor" declara:

a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública

número 1256, de fecha 26 de Enero de 1956, inscrita en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil número 897, otorgada ante la

fe del Licenciado Fulanito Pérez Cruz, titular de la Notaría Pública número 23 del

Distrito Federal, Mexico.

b. Su representante legal, C. Taranganito Cruz Pérez, acredita su personalidad

mediante testimonio notarial número 520, otorgado ante la fe del Licenciado

Josefino Chávez Cruz titular de la notaría pública número 15 del Distrito Federal,

México., misma que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma

alguna.

c. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes

TVAZ821274D978.

Tener su domicilio en Periférico Sur #4121 Col. Fuentes del Pedregal, México, D.F...

d. Que es legítimo propietario del bien Inmueble ubicado en Blvd. Presa Chicoasen

No. 776, Colonia Las Palmas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

e. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del

mismo.

II.- "El Comprador" declara:

a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública

número 571 de fecha 12 de Febrero de 1923 , inscrita en el Registro Público de

la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil número 25, otorgada ante la fe

del Licenciado Josefino Cruz Méndez, titular de la Notaría Pública número 23 del

Distrito Federal, México..

b. El representante legal de “El Comprador”, el C. Pascasio Gómez Pérez acredita

su personalidad mediante testimonio notarial número 430, ante la fe del

CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

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Licenciado Josefina Santos Pérez, titular de la notaría pública número 50 del

Distrito Federal, México.

c. Que dentro del objeto social, entre otros se encuentra el siguiente: La

adquisición de cualquier legal de los bienes muebles o inmuebles necesarios y

convenientes para el desarrollo de los objetos

d. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes TELE971458D56.

e. Tener su domicilio en: Blvd. Adolfo López Mateos 2551, Colonia. Lomas San Ángel Inn,

México, D.F...

f. Que conoce el estado que guardan los bienes objeto de este contrato descrito

en la declaración 1. Inciso e) del presente contrato.

g. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del

mismo.

-------------------- CLÁUSULAS --------------------

PRIMERA.- "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad del bien inmueble

ubicado en Blvd. Presa Chicoasen No. 776, Colonia Las Palmas, Tuxtla Gutiérrez,

Chiapas, a "El Comprador", quien a su vez se obliga a cubrir el precio de los mismos

conforme a la cláusula siguiente.

SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio de la compraventa será de

$9,500.000 (Nueve Millones quinientos mil pesos M/N), cantidad que cubrirá “El

Comprador” dentro de los 30 días siguientes a la entrega del bien.

TERCERA.- La única forma aceptada en este contrato por la que se tendrán por

entregado el bien objeto del mismo será "real", por lo que hasta en tanto ésta no se

produzca, "El Vendedor" será responsable del cuidado y manejo del bien que en éste

se menciona.

CUARTA,.- "El Vendedor" se obliga entregar el bien objeto de este contrato en un

plazo de 30 días, contados a partir del requerimiento formulado por escrito por “El

Comprador”, corriendo a cargo de "El Vendedor" los gastos de entrega.

QUINTA.- “El Comprador” queda facultado para devolver dichas mercancías y por

ende rescindir el contrato, cuando las mismas se entreguen en un plazo mayor al

señalado.

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SEXTA.- A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar de "El Vendedor" los vicios

ocultos del bien objeto del contrato, deberá notificárselo fehacientemente con un plazo

de 30 días siguientes a su recepción, so pena de perder su derecho.

En el caso de que el bien haya presentado vicios ocultos, se procederá a voluntad de

las partes a elegir entre la restitución del bien, si la naturaleza del mismo la permite o

la rescisión del presente contrato, donde el enajenante se obligue a restituir su dinero

y el adquirente a devolver el bien. El monto, como concepto de indemnización, por el

que responderá "El Vendedor" por los vicios ocultos de la cosa, no podrá ser inferior al

10 % del precio pactado para la operación.

OCTAVA.- La mora de "El Comprador" en cuanto a cubrir el precio pactado en el plazo

convenido, generará un interés mensual a favor de "El Vendedor", equivalente a 15

puntos adicionales sobre el C.P.P. publicado mensualmente por el Banco de México,

aplicado sobre el saldo insoluto de la operación, a partir de la fecha de incumplimiento.

NOVENA.- "El Vendedor" se obliga conforme al artículo 384 del Código de Comercio, a

responder de la evicción y saneamiento, liberando de toda responsabilidad y gastos al

respecto a "El Comprador".

DECIMA.- En el caso de que algunas de las partes incumplieran el contrato en alguna

de sus cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios

causados, determinados éstos conforme a derecho por la parte afectada. En su caso, la

parte afectada queda facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su

cumplimiento forzoso.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su

cuenta, los impuestos que les correspondan en razón de la presente operación.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato,

no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que

pudiera invalidarlo.

DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o

controversia suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los

tribunales competentes en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, independientemente de la que

pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

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Leído el contrato, en dicho acto intervienen como testigos el C. Carlos Slim Helú, y C.

German Larrea; dichos con capacidad legal para ejercer, y las partes, conformes con

su contenido, valor y fuerza legal, con fundamento en el artículo 75 del Código de

Comercio, códigos y leyes conexas a ellas lo firman quienes en el intervinieron, en la

ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas al primer día del mes de Marzo de 2013.

El Vendedor El Comprador

Carlos Salinas Pliego Emilio Azcárraga Jean

Testigo Testigo

Carlos Slim Helú German Larrea