Contrato de Compraventa Mercantil
-
Upload
ivan-dominguez -
Category
Documents
-
view
37 -
download
0
Transcript of Contrato de Compraventa Mercantil
Contrato de compraventa, que celebran por una parte, la empresa Tv Azteca S.A. de
C.V., representada legalmente por el C. Carlos Salinas Pliego, a quien en lo sucesivo
se le dominará "EL VENDEDOR", y por la otra la empresa Televisa S.A. de C.V.,
representada legalmente por el C. Emilio Azcárraga Jean, a quien en lo sucesivo se
le denominará "EL COMPRADOR", al tenor de las declaraciones y cláusulas
siguientes:
-------------------- D E C L A R A C I O N E S --------------------
I.- "El Vendedor" declara:
a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública
número 1256, de fecha 26 de Enero de 1956, inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil número 897, otorgada ante la
fe del Licenciado Fulanito Pérez Cruz, titular de la Notaría Pública número 23 del
Distrito Federal, Mexico.
b. Su representante legal, C. Taranganito Cruz Pérez, acredita su personalidad
mediante testimonio notarial número 520, otorgado ante la fe del Licenciado
Josefino Chávez Cruz titular de la notaría pública número 15 del Distrito Federal,
México., misma que no le ha sido modificada, revocada ni limitada en forma
alguna.
c. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes
TVAZ821274D978.
Tener su domicilio en Periférico Sur #4121 Col. Fuentes del Pedregal, México, D.F...
d. Que es legítimo propietario del bien Inmueble ubicado en Blvd. Presa Chicoasen
No. 776, Colonia Las Palmas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
e. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del
mismo.
II.- "El Comprador" declara:
a. Estar constituido conforme a las leyes del país mediante escritura pública
número 571 de fecha 12 de Febrero de 1923 , inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio en el folio mercantil número 25, otorgada ante la fe
del Licenciado Josefino Cruz Méndez, titular de la Notaría Pública número 23 del
Distrito Federal, México..
b. El representante legal de “El Comprador”, el C. Pascasio Gómez Pérez acredita
su personalidad mediante testimonio notarial número 430, ante la fe del
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Licenciado Josefina Santos Pérez, titular de la notaría pública número 50 del
Distrito Federal, México.
c. Que dentro del objeto social, entre otros se encuentra el siguiente: La
adquisición de cualquier legal de los bienes muebles o inmuebles necesarios y
convenientes para el desarrollo de los objetos
d. Que cuenta con la clave del registro federal de contribuyentes TELE971458D56.
e. Tener su domicilio en: Blvd. Adolfo López Mateos 2551, Colonia. Lomas San Ángel Inn,
México, D.F...
f. Que conoce el estado que guardan los bienes objeto de este contrato descrito
en la declaración 1. Inciso e) del presente contrato.
g. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y obligarse en los términos del
mismo.
-------------------- CLÁUSULAS --------------------
PRIMERA.- "El Vendedor" se obliga a transmitir la propiedad del bien inmueble
ubicado en Blvd. Presa Chicoasen No. 776, Colonia Las Palmas, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas, a "El Comprador", quien a su vez se obliga a cubrir el precio de los mismos
conforme a la cláusula siguiente.
SEGUNDA.- Los contratantes convienen que el precio de la compraventa será de
$9,500.000 (Nueve Millones quinientos mil pesos M/N), cantidad que cubrirá “El
Comprador” dentro de los 30 días siguientes a la entrega del bien.
TERCERA.- La única forma aceptada en este contrato por la que se tendrán por
entregado el bien objeto del mismo será "real", por lo que hasta en tanto ésta no se
produzca, "El Vendedor" será responsable del cuidado y manejo del bien que en éste
se menciona.
CUARTA,.- "El Vendedor" se obliga entregar el bien objeto de este contrato en un
plazo de 30 días, contados a partir del requerimiento formulado por escrito por “El
Comprador”, corriendo a cargo de "El Vendedor" los gastos de entrega.
QUINTA.- “El Comprador” queda facultado para devolver dichas mercancías y por
ende rescindir el contrato, cuando las mismas se entreguen en un plazo mayor al
señalado.
SEXTA.- A efecto de que "El Comprador" pueda reclamar de "El Vendedor" los vicios
ocultos del bien objeto del contrato, deberá notificárselo fehacientemente con un plazo
de 30 días siguientes a su recepción, so pena de perder su derecho.
En el caso de que el bien haya presentado vicios ocultos, se procederá a voluntad de
las partes a elegir entre la restitución del bien, si la naturaleza del mismo la permite o
la rescisión del presente contrato, donde el enajenante se obligue a restituir su dinero
y el adquirente a devolver el bien. El monto, como concepto de indemnización, por el
que responderá "El Vendedor" por los vicios ocultos de la cosa, no podrá ser inferior al
10 % del precio pactado para la operación.
OCTAVA.- La mora de "El Comprador" en cuanto a cubrir el precio pactado en el plazo
convenido, generará un interés mensual a favor de "El Vendedor", equivalente a 15
puntos adicionales sobre el C.P.P. publicado mensualmente por el Banco de México,
aplicado sobre el saldo insoluto de la operación, a partir de la fecha de incumplimiento.
NOVENA.- "El Vendedor" se obliga conforme al artículo 384 del Código de Comercio, a
responder de la evicción y saneamiento, liberando de toda responsabilidad y gastos al
respecto a "El Comprador".
DECIMA.- En el caso de que algunas de las partes incumplieran el contrato en alguna
de sus cláusulas, estará obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios
causados, determinados éstos conforme a derecho por la parte afectada. En su caso, la
parte afectada queda facultada para demandar la rescisión del contrato o bien su
cumplimiento forzoso.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes contratantes se obligan a pagar cada una por su
cuenta, los impuestos que les correspondan en razón de la presente operación.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes expresan que en la celebración del presente contrato,
no existe dolo, mala fe, violencia, error o cualquier otro vicio de la voluntad que
pudiera invalidarlo.
DÉCIMA TERCERA.- Ambas partes convienen que en caso de interpretación o
controversia suscitada del presente contrato, se someterán a la jurisdicción de los
tribunales competentes en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, independientemente de la que
pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído el contrato, en dicho acto intervienen como testigos el C. Carlos Slim Helú, y C.
German Larrea; dichos con capacidad legal para ejercer, y las partes, conformes con
su contenido, valor y fuerza legal, con fundamento en el artículo 75 del Código de
Comercio, códigos y leyes conexas a ellas lo firman quienes en el intervinieron, en la
ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas al primer día del mes de Marzo de 2013.
El Vendedor El Comprador
Carlos Salinas Pliego Emilio Azcárraga Jean
Testigo Testigo
Carlos Slim Helú German Larrea