Contrato de compraventa de Vehículo Automotor
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A CRÉDITO
Contrato de compra-venta de vehículo a crédito que celebran de una parte TRADISA E.I.R.L con
RUC N° 20452667968, con domicilio en Av. Mariscal Cáceres N° 507 del Distrito de Ayacucho,
Provincia de Huamanga Departamento de Ayacucho, debidamente representado en este acto por el
señor(a) Nancy Liliana Quispe Pastor identificado con D.N.I N° 28421518, en su condición de
Gerente General en lo sucesivo denominado como el “vendedor” y de la otra parte el señor
Abraham Walter Oriundo Huamaní, identificado con D.N.I N° 42502841 con domiciliado en Av.
Ramos Castilla N° 475 - Ayacucho que procede en su propio derecho en lo sucesivo denominado
como el “comprador”, ambas partes hábiles para contratar se sujetan a los siguientes términos y
condiciones del presente contrato:
AÑO DE FABRICA
N° DE SERIE
CARROCERIA
MARCA
MODELO
MOTOR
COLOR
OTROS
PRIMERO. Objeto: EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR la propiedad del vehículo
que a continuación se describe:
SEGUNDO. Precio: El costo total de vehículo esta valorizada en la suma de TRES MIL
NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/3,9000.00).
TERCERO. Forma de pago: EL COMPRADOR paga el precio a que se refiere la cláusula anterior
de la siguiente forma:
PAGO INICIAL :
Se hace la entrega de la suma de DOS MIL QUINIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/2500.00)
como parte de la cuota inicial al momento de la compra y venta.
PAGO EN CUOTAS :
PRIMERA CUOTA: 20 de junio del 2010 (S/ 517.00 NUEVOS SOLES)
SEGUNDA CUOTA: 20 de julio del 2010 (S/ 517.00 NUEVOS SOLES)
TERCERA CUOTA: 20 de agosto del 2010 (S/ 517.00 NUEVOS SOLES)
CUARTO. Obligaciones de EL VENDEDOR: EL VENDEDOR se obliga a entregar el vehículo en
buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, y cualquiera otra circunstancia que
afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato, de la misma forma cumplida con la totalidad
del pago a que se refiere la clausula anterior EL VENDEDOR hará la entrega de la tarjeta de propiedad y los
otros documentos correspondientes del vehículo a El COMPRADOR.
QUINTO. Incumplimiento. Las partes contratantes convienen en que el incumplimiento en el pago de
unas o varias de las cuotas mensuales estipuladas, o de cualquiera de las obligaciones que por este
documento se adquiere, EL COMPRADOR dará derecho AL VENDEDOR o al que legalmente
represente sus derechos, a dar por resuelto el presente contrato, para lo cual el VENDEDOR
deberá notificar por escrito al COMPRADOR, acreditando la causal de resolución del presente
Contrato, todo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil y Procesal Civil, y sin
que, en tal caso, EL VENDEDOR quede obligado a devolver al comprador las sumas que éste
haya pagado como parte del precio, las cuales quedarán para EL VENDEDOR por concepto de
indemnización de daños y perjuicios, que desde ahora se pacta. Asimismo, queda a elección del
VENDEDOR resolver toda controversia o diferencia relativa a este contrato, por un mecanismo
alternativo de justicia como un Centro de Arbitraje o Conciliación, y/o alternativamente mediante la Justicia
Ordinaria, de conformidad con la jurisdicción y competencia de las Leyes y de los Tribunales del
domicilio del VENDEDOR, en cuyo caso será título de recaudo suficiente este instrumento.
SEXTO. Cláusula penal: En caso que el comprador incumpla cualquiera de las estipulaciones
derivadas de este contrato, EL VENDEDOR estará facultado para retener y poner el bien a su
disposición hasta que El COMPRADOR cumpla con cancelar el total de la deuda restante, de la
misma forma vencido el plazo de pago de cualquiera de las cuotas, dará derecho al VENDEDOR
para cobrar interés por mora, a razón de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/50.00) por cada mes de
retraso.
Leído el presente Contrato por las partes, enteradas de su contenido y alcance de que no existe dolo,
error o mala fe, las partes firman y dejan su huella digital en dos ejemplares en conformidad de todo
lo antes mencionado.
En la ciudad de Ayacucho a los 15 de días del mes de Mayo del año 2010
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Firma del Vendedor Firma y huella del comprador