Contrato de compraventa de Vehículo Automotor

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A CRÉDITO Contrato de compra-venta de vehículo a crédito que celebran de una parte TRADISA E.I.R.L con RUC N° 20452667968, con domicilio en Av. Mariscal Cáceres N° 507 del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga Departamento de Ayacucho, debidamente representado en este acto por el señor(a) Nancy Liliana Quispe Pastor identificado con D.N.I N° 28421518, en su condición de Gerente General en lo sucesivo denominado como el “vendedor” y de la otra parte el señor Abraham Walter Oriundo Huamaní, identificado con D.N.I 42502841 con domiciliado en Av. Ramos Castilla 475 - Ayacucho que procede en su propio derecho en lo sucesivo denominado como el “comprador”, ambas partes hábiles para contratar se sujetan a los siguientes términos y condiciones del presente contrato: AÑO DE FABRICA DE SERIE CARROCERIA MARCA MODELO MOTOR COLOR OTROS PRIMERO. Objeto: EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR la propiedad del vehículo que a continuación se describe: SEGUNDO. Precio: El costo total de vehículo esta valorizada en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/3,9000.00). TERCERO. Forma de pago: EL COMPRADOR paga el precio a que se refiere la cláusula anterior de la siguiente forma: PAGO INICIAL :

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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR A CRÉDITO

Contrato de compra-venta de vehículo a crédito que celebran de una parte TRADISA E.I.R.L con

RUC N° 20452667968, con domicilio en Av. Mariscal Cáceres N° 507 del Distrito de Ayacucho,

Provincia de Huamanga Departamento de Ayacucho, debidamente representado en este acto por el

señor(a) Nancy Liliana Quispe Pastor identificado con D.N.I N° 28421518, en su condición de

Gerente General en lo sucesivo denominado como el “vendedor” y de la otra parte el señor

Abraham Walter Oriundo Huamaní, identificado con D.N.I N° 42502841 con domiciliado en Av.

Ramos Castilla N° 475 - Ayacucho que procede en su propio derecho en lo sucesivo denominado

como el “comprador”, ambas partes hábiles para contratar se sujetan a los siguientes términos y

condiciones del presente contrato:

AÑO DE FABRICA

N° DE SERIE

CARROCERIA

MARCA

MODELO

MOTOR

COLOR

OTROS

PRIMERO. Objeto: EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR la propiedad del vehículo

que a continuación se describe:

SEGUNDO. Precio: El costo total de vehículo esta valorizada en la suma de TRES MIL

NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/3,9000.00).

TERCERO. Forma de pago: EL COMPRADOR paga el precio a que se refiere la cláusula anterior

de la siguiente forma:

PAGO INICIAL :

Se hace la entrega de la suma de DOS MIL QUINIENTOS Y OO/100 NUEVOS SOLES (S/2500.00)

como parte de la cuota inicial al momento de la compra y venta.

PAGO EN CUOTAS :

PRIMERA CUOTA: 20 de junio del 2010 (S/ 517.00 NUEVOS SOLES)

SEGUNDA CUOTA: 20 de julio del 2010 (S/ 517.00 NUEVOS SOLES)

TERCERA CUOTA: 20 de agosto del 2010 (S/ 517.00 NUEVOS SOLES)

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CUARTO. Obligaciones de EL VENDEDOR: EL VENDEDOR se obliga a entregar el vehículo en

buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, y cualquiera otra circunstancia que

afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato, de la misma forma cumplida con la totalidad

del pago a que se refiere la clausula anterior EL VENDEDOR hará la entrega de la tarjeta de propiedad y los

otros documentos correspondientes del vehículo a El COMPRADOR.

QUINTO. Incumplimiento. Las partes contratantes convienen en que el incumplimiento en el pago de

unas o varias de las cuotas mensuales estipuladas, o de cualquiera de las obligaciones que por este

documento se adquiere, EL COMPRADOR dará derecho AL VENDEDOR o al que legalmente

represente sus derechos, a dar por resuelto el presente contrato, para lo cual el VENDEDOR

deberá notificar por escrito al COMPRADOR, acreditando la causal de resolución del presente

Contrato, todo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Civil y Procesal Civil, y sin

que, en tal caso, EL VENDEDOR quede obligado a devolver al comprador las sumas que éste

haya pagado como parte del precio, las cuales quedarán para EL VENDEDOR por concepto de

indemnización de daños y perjuicios, que desde ahora se pacta. Asimismo, queda a elección del

VENDEDOR resolver toda controversia o diferencia relativa a este contrato, por un mecanismo

alternativo de justicia como un Centro de Arbitraje o Conciliación, y/o alternativamente mediante la Justicia

Ordinaria, de conformidad con la jurisdicción y competencia de las Leyes y de los Tribunales del

domicilio del VENDEDOR, en cuyo caso será título de recaudo suficiente este instrumento.

SEXTO. Cláusula penal: En caso que el comprador incumpla cualquiera de las estipulaciones

derivadas de este contrato, EL VENDEDOR estará facultado para retener y poner el bien a su

disposición hasta que El COMPRADOR cumpla con cancelar el total de la deuda restante, de la

misma forma vencido el plazo de pago de cualquiera de las cuotas, dará derecho al VENDEDOR

para cobrar interés por mora, a razón de Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/50.00) por cada mes de

retraso.

Leído el presente Contrato por las partes, enteradas de su contenido y alcance de que no existe dolo,

error o mala fe, las partes firman y dejan su huella digital en dos ejemplares en conformidad de todo

lo antes mencionado.

En la ciudad de Ayacucho a los 15 de días del mes de Mayo del año 2010

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Firma del Vendedor Firma y huella del comprador