Contrato de Compra Venta

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CONTRATO DE COMPRA VENTA Señor Notario. Sírvase a extender en su registro de escrituras publicas, uno de COMPRA –VENTA, que se celebran por una parte don AAAAAAAA, identificado con DNI Nº 1111, peruano, C asado con BBBBBBBB, DNI Nº 2222222, peruana, ambos con domicilio común en la Av. 28 de Julio Nº 100-San Vicente provincia de Cañete - Lima, a quien en adelante se le denominara VENDEDORES, a favor de don CCCCCCC, con DNI Nº 333333, estado civil soltero, con domicilio en la Av. Matier Nº 101 San Borja – Lima, a quien en adelante se le conocerá como COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes. PRIMERO.- Que los VENDEDORES son propietarios del departamento Nº 5, del segundo piso del edificio ubicado en la Av. O’Higgins Nº 102 del distrito de San Vicente provincia de Cañete - departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la partida Nº 0000009, del registro de propiedad inmueble de los registros públicos de CAÑETE. SEGUNDO.- Que por el presente contrato los VENDEDORES dan en entrega real y enajenación perpetua a los COMPRADORES y estos adquieren para si el inmueble referido a la cláusula anterior.

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Page 1: Contrato de Compra Venta

CONTRATO DE COMPRA VENTA

Señor Notario.

Sírvase a extender en su registro de escrituras publicas, uno de COMPRA –

VENTA, que se celebran por una parte don AAAAAAAA, identificado con DNI

Nº 1111, peruano, C asado con BBBBBBBB, DNI Nº 2222222, peruana, ambos

con domicilio común en la Av. 28 de Julio Nº 100-San Vicente provincia de

Cañete - Lima, a quien en adelante se le denominara VENDEDORES, a favor

de don CCCCCCC, con DNI Nº 333333, estado civil soltero, con domicilio en la

Av. Matier Nº 101 San Borja – Lima, a quien en adelante se le conocerá como

COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes.

PRIMERO.- Que los VENDEDORES son propietarios del departamento Nº 5,

del segundo piso del edificio ubicado en la Av. O’Higgins Nº 102 del distrito de

San Vicente provincia de Cañete - departamento de Lima, cuyas

características corren inscritas en la partida Nº 0000009, del registro de

propiedad inmueble de los registros públicos de CAÑETE.

SEGUNDO.- Que por el presente contrato los VENDEDORES dan en entrega

real y enajenación perpetua a los COMPRADORES y estos adquieren para si

el inmueble referido a la cláusula anterior.

La venta se efectúa AD –CORPUS, y comprende todo lo hecho o por derecho

corresponde al inmueble, sin reserva ni limitación alguna.

TERCERO.- El precio de venta del inmueble es de S/ 20 000 (VEINTE MIL

NUEVOS SOLES Y 00/100 CENTIMOS). Monto de entera satisfacción por los

VENDEDORES, sin más constancia de su cancelación que la suscripción del

presente contrato.

CUARTO.- Ambas partes declaran que entre el bien que se vende y el precio

pactado existe la justa equivalencia por lo de que haber alguna diferencia que

se hace en ella mutua y reciproca donación.

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QUINTA.- Los VENDEDORES, deja expresa constancia que el bien materia de

venta no pesa ninguna carga o gravamen, obligándose sin embargo al

saneamiento legal.

SEXTA.- Amabas partes se obligan al pago de los impuestos y arbitrios,

especialmente el impuesto de alcabala, dejándose a salvo el derecho de cada

parte para repetir contra la otra por cualquier rembolso que hubiera que hacer

por concepto de estos.

En relación interna, es de cargo de los VENDEDORES, el pago de los tributos

y cualquier deuda tributaria pendiente hasta el otorgamiento de la escritura

publica. Sera de cargo del COMPRADOR los tributos que se generen

posteriores a el otorgamiento de escritura.

SEPTIMA.- Todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la escritura

pública, a si como el impuesto de alcabala y los derechos de inscripción en el

registro público serán en cuenta del COMPRADOR.

OCTAVA.-Para todo lo relacionado con el fiel cumplimiento de la clausulas las

partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la Provincia de

Cañete del Departamento de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios,

señalados como tales en la introducción del presente contrato.

Agregue ud. señor notario, lo que fuere de ley y pase los partes respectivo al

Registro de Propiedad Inmueble para su inscripción.

Se suscribe el presente contrato por triplicado, en San Vicente Provincia de Cañete,

departamento de Lima el 30 de Junio del 2011.

_____________________ ____________________ VENDEDOR COMPRADOR

_____________________ VENDEDOR