Contrato de Comodato Un Arrendamiento

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    InformativoCaballero Bustamante

    Es el Contrato de Comodato un arrendamiento gratuito?

    En el presente informe, se detallan las principales caractersticas de dos contra-tos civiles, el contrato de arrendamiento y el contrato de comodato, los cuales suelen muchas veces, por sus similitudes, causan confusiones.As, detallaremos las diferencias existen-tes entre ellos, los cuales van mucho ms all de la gratuidad y la onerosidad que presentan el comodato y el arrendamien-to respectivamente; a efectos que pue-dan ser tomadas en cuenta, al momento de suscribirlos.

    1. Introduccin

    El comodato es un contrato que consiste en el prstamo de uso de bienes muebles o inmuebles de manera temporal, con la con-dicin de que sean devueltos. As, el agente que entrega el bien, denominado comodan-te, no recibe precio, renta ni contraprestacin patrimonial alguna.

    No obstante lo aparentemente altruista que pudiera parecer esta figura, hoy en da ha tomado un cariz comercial, por lo que bien podra afirmarse que el agente (co-modante) que entrega gratuitamente los bienes se beneficia indirectamente de su acto o beneficia a un tercero vinculado a l; por ello, frecuentemente los abogados estructuran estos contratos adaptndolos

    a los intereses empresariales, apartndose de su origen netamente civil caracterizado por involucrar bienes personales y de es-caso valor.

    As, empresarialmente es usual elaborar contratos de comodato que contienen prs-tamos de estantes o congeladoras para la exhibicin en los supermercados de produc-tos de la empresa comodante, si bien esta empresa entrega en uso gratuitamente es-tos bienes sin recibir una contraprestacin, recibe como beneficio no tangible del con-trato, una mayor difusin o publicidad de sus productos. Del mismo modo es frecuen-te estructurar contratos particulares en tor-no al prstamo en uso de un local comercial para el establecimiento de la sociedad, o el prstamo de vehculos para el transporte de personal o mercadera, cedidos usualmente por alguno de los socios de la empresa.

    2. Antecedentes y definiciondeCo-modato

    Comodato viene de "comodum", que significa "servicio". Esta figura consiste en una prestacin gratuita de un bien a favor de una persona (comodataria). El Cdigo Civil peruano (28.07.84), en su artculo 1728 lo define como el contrato por el cual "el co-modante se obliga a entregar gratuitamen-te al comodatario un bien no consumible, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva".

    Vemos que este contrato recae sobre bienes no consumibles, vale decir, aquellos que no se agotan o extinguen con su uso, pues de lo contrario resultara imposible fsicamente la devolucin del bien luego de transcurrido el plazo convenido o de cumplido cierto fin. No obstante ello, esta regla admite excepciones como lo veremos adelante.

    3. Bien no consumible

    El Artculo 1729 del cuerpo civil per-mite que exista un contrato de comodato sobre un bien consumible (frutas, papel, etc.) slo si es prestado a condicin de no ser consumido. Ya en el Derecho Romano, en principio, no se admita el contrato de comodato sobre bienes o cosas que se consuman con su uso; sin embargo, ex-cepcionalmente cuando el comodatario se compromete a utilizarlos sin consumirlos poda configurarse vlidamente esta figura contractual (1).

    A decir de Max ARiAs sChREibER, ci-tando a Jos Len barandiarn, no existe inconveniente para que se establezca el co-modato sobre un ttulo valor, dado que es factible la celebracin de este contrato so-bre cosas sustituibles y nada impide hacerlo sobre papeles valor, en la medida en que con esto el comodatario tenga facultades de ejercitar los derechos representados por el documento (2).

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    DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL CONTRATO DE COMODATO

    OBJETO

    DURACIN A PLAZO DETERMINADO

    DURACIN A PLAZO INDETERMINADO

    SUBARRENDAMIENTO Y CESIN

    TRANSMISIBILIDAD

    PRUEBA Y FORMA DEL CONTRATO

    DEVOLUCIN ANTICIPADA DEL BIEN

    OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    DERECHO DE RETENCIN

    ARRENDAMIENTO

    Ceder temporalmente el uso de un bien por cierta renta con-venida. Dicha renta puede pactarse por periodos vencidos o adelantados.

    No puede exceder de 10 aos. Existen presunciones de dura-cin determinada para dos supuestos: a. Cuando el arrenda-miento tenga una finalidad especifica, b. Cuando se trata de predios ubicados en lugares de temporada.

    se debe cursar aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.

    El subarrendamiento requiere el asentimiento escrito del arrendador; generndose una obligacin solidaria entre el arrendatario y el subarrendatario ante el arrendador por las obligaciones asumidas por el arrendatario.

    Las obligaciones y derechos que resultan del arrendamiento son transmisibles.De no subsistir las garantas que estaban constituidas a favor del arrendador, este tiene la posibilidad de exigir la constitucin de otras; y si estas no son otorgadas, concluye el contrato.

    Puede probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley; sin embargo, se regula la preferencia en caso se confi-gure una concurrencia de arrendatarios.As, en primer lugar se prefiere al arrendatario de buena fe cuyo ttulo se inscribi, o en su defecto al arrendatario que empez a poseer el bien. si ningn arrendatario hubiere em-pezado a poseer el bien, ser preferido el arrendatario cuyo ttulo sea de fecha anterior, salvo que ninguno conste en do-cumento de fecha cierta.

    No existe la devolucin anticipada del bien por deterioro o por necesidad urgente del arrendador; lo que existe es una obligacin de no hacer uso imprudente del bien o contrario al orden pblico o a las buenas costumbres.Asimismo, el arrendador puede inspeccionar el bien, por cau-sa justificada, previo aviso.Finalmente, en caso de que el bien requiera reparaciones que no puedan diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario deber tolerarlas, y en caso de importar la privacin del uso de una parte del bien, tendr derecho a dar por resuelto el contrato o a la rebaja proporcional en la renta.

    El arrendador asume los gastos correspondientes a las re-paraciones necesarias, salvo pacto distinto. Por su parte el arrendatario, asume los gastos de conservacin y manteni-miento ordinario, salvo pacto distinto.

    El arrendatario tiene derecho a retener el bien cuando haya asumido, sin mediar pacto, las reparaciones nece-sarias del bien, as como los gastos extraordinarios en los que incurriera.

    COMODATO

    Ceder temporalmente el uso de un bien no consumible en forma gratuita. Existe excepcin para el bien consumible que es prestado con la condicin de no ser consumido.

    No existe restriccin, puede pactarse por un plazo mayor a 10 aos.

    El comodatario est obligado a restituir al bien cuando el comodante lo solicite.

    Para ceder el uso del bien a un tercero, se necesita de una autorizacin escrita por parte del comodante, bajo sancin de nulidad.

    Las obligaciones y derechos que resultan del arrendamiento son intransmisibles, salvo que el bien haya sido dado en co-modato para una finalidad que no pueda suspenderse.

    Puede probarse por cualesquiera de los medios que permite la ley, pero si hubiera celebrado por escrito, el mrito del instrumento respectivo prevalecer sobre todos los medios probatorios.

    Existe la devolucin anticipada del bien por deterioro o por necesidad urgente del arrendador.Asimismo, el comodante tambin se encuentra permitido de inspeccionar el bien.

    El comodatario debe pagar los gastos ordinarios indispensa-bles que exija la conservacin y uso del bien.Asimismo, el comodatario asume los gastos de recepcin y entrega del bien.

    El comodatario tiene derecho a retener el bien, slo cuando no le hayan sido pagados los gastos extraordinarios que asu-miera durante el contrato.

    4. Comparacion con el Contrato de Arrendamiento

    No slo la carencia de renta o mer-ced conductiva diferencia al Comodato del Arrendamiento. si bien es cierto que ambos contratos conceden el uso en forma tempo-ral, para Jack biGiO ChREM, cuando se tra-ta de arrendamiento a plazo determinado,

    la ley interviene limitando su duracin a 10 aos, por regla general, lo que no ocurre con el comodato, que no tiene lmite legal algu-no. Asimismo, hace notar el autor que el comodante goza de una facultad que no se confiere al arrendador, la cual consiste en permitir al comodante en obtener la restitu-cin del bien antes del vencimiento del plazo, en la hiptesis que requiera el bien con ur-gencia imprevista (3).

    5. Existencia y prueba del Comodato

    La existencia y contenido del comodato puede acreditarse por cualquiera de los me-dios que permita la ley, pero si se hubiera ce-lebrado por escrito, el mrito del instrumento respectivo prevalecer sobre todos los otros medios probatorios, conforme a los Artculos 1605 y 1730 del Cdigo Civil.

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    to de una persona natural, olvidndose que esta contrato tambin reporta beneficios a las empresas constituidas como persona jurdica, en donde no existe fallecimiento ni herederos.

    En el caso que los herederos del como-datario hubiesen enajenado el bien sin tener conocimiento del comodato, el comodante puede exigir que le paguen su valor o le ce-dan los derechos que en virtud de la enaje-nacin le corresponden, salvo que haya he-cho uso de la accin reinvindicatoria. si los herederos hubiesen conocido del comodato, indemnizarn adems los daos y perjuicios (Art. 1749).

    8. Obligaciones del Comodante

    Son obligaciones del comodante (Art. 1735):1. Entregar el bien en el plazo convenido.2. Comunicar oportunamente al comodata-

    rio si el bien adolece de algn vicio que conoce.

    3. No solicitar la devolucin del bien antes del plazo estipulado y, en defecto de pacto, antes de haber servido el uso para el que fue dado en comodato, salvo en el caso de devolucin por urgencia impre-vista o peligro de prdida o deterioro.

    4. Pagar los gastos extraordinarios que hu-biese hecho el comodatario para la con-servacin del bien.

    9. Obligaciones del Comodatario

    son obligaciones del comodatario (1738):

    1. Custodiar y conservar el bien con la mayor diligencia y cuidado, siendo res-ponsable de la prdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario.

    2. Emplear el bien para el uso determinado en el contrato o, en su defecto, segn la naturaleza del mismo y la costumbre, siendo responsable del deterioro o prdi-da provenientes del abuso.

    3. Permitir que el comodante inspeccione el bien para establecer su estado de uso y conservacin.

    4. Pagar los gastos ordinarios indispensa-bles que exija la conservacin y uso del bien.

    5. Devolver el bien en el plazo estipulado o, en su defecto, despus del uso para el que fue dado en comodato.

    10. Plazo de duracin y obligacin de devolucin

    si el comodante necesita con urgen-cia imprevista el bien o acredita que existe peligro de deterioro o prdida si contina en poder del comodatario, puede soli-citarle su devolucin antes de cumplido el plazo o de haber servido para el uso (Art. 1736).

    De otro lado, cuando no se ha determi-nado la duracin del contrato, vale decir, nos encontramos ante la presencia de un contra-to de duracin indeterminada, el comodata-rio est obligado a restituir el bien cuando el comodante lo solicite.

    Mediante Casacin 9646-99 del 12 de

    EL CONTRATO DE COMODATO

    COMODANTE

    ENTREGA EN UsO UN biEN NO CONsUMibLE:

    POR CiERTO TiEMPO PARA DETERMiNADO FiN

    RECibE EL biEN Y LO CONsERVA

    DEVUELVE EL biEN CUMPLiDO EL PLAZO

    COMODATARIORELACION JURDICA

    GRATUITA

    El comodato es un contrato que en el De-recho Peruano se perfecciona con el acuerdo de voluntades, lo cual se acredita conforme a los sealado en el prrafo anterior, no sien-do necesario la entrega de los bienes, a dife-rencia de otras legislaciones como el Cdigo Civil de Colombia (Art. 2200) en donde el comodato es un contrato real, en este senti-do se pronuncia el jurista colombiano Arturo VALENCIA ZEA, quien seala que "a semejan-za de lo que sucede con el mutuo o prsta-mo de consumo, slo se perfecciona con la entrega material de la cosa al comodatario. Pero el acuerdo de voluntades desprovisto de la entrega vale como una promesa de co-modato" (4).

    6. Conservacin del bien

    se presume que el comodatario recibe el bien en buen estado de uso y conserva-cin, salvo prueba en contrario. Corresponde al comodante el aumento y el menoscabo o prdida del bien, salvo culpa del comodatario o pacto de satisfacer todo perjuicio.

    Debemos tener en cuenta que el artcu-lo 173, referido a las modalidades del Acto Jurdico, permite que el adquirente de un de-recho sometido a condicin resolutiva como la devolucin del bien materia de comoda-to realice actos conservatorios. Esto con la finalidad de mantener en buen estado el bien que le va a ser devuelto a futuro.

    El comodatario no responde si el bien se deteriora o modifica por efecto del uso para el que ha sido entregado (Art. 1739).

    7. Transmisin del Comodato

    El artculo 1734 prohbe la cesin del uso del bien, as se establece que "el comodatario no puede ceder el uso del bien a un tercero sin autorizacin escrita del comodante, bajo sancin de nulidad". Este precepto respon-de al elemento personal de estos contratos dado que tericamente estos actos gratuitos se entregan por las cualidades personales de los beneficiados, razn por la cual no se permite (salvo autorizacin por escrito del comodante) que se ceda el uso del bien de una persona distinta al beneficiario.

    Por su parte el Artculo 1733 seala que "las obligaciones y derechos que resulten del comodato no se transmiten a los herederos del comodatario, salvo que el bien haya sido dado en comodato para una finalidad que no pueda suspenderse". En este caso vemos el nfasis puesto por el legislador en el elemen-to personal, pues el artculo 1733 consagra una intransmisibilidad en caso de fallecimien-

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    El comodatario est obligado a suspender la restitucin del bien si se pretende utilizarlo para la comisin de una infraccin penal. En este caso, debe consignarlo judicialmente de inmediato y bajo responsabilidad, con citacin del comodante.

    13. Pago por imposibilidad de res-tituir el bien

    Cuando sea imposible devolver el bien, el comodatario pagar, a eleccin del co-modante, otro de la misma especie y ca-lidad, o su valor, de acuerdo con las cir-cunstancias y lugar en que deba haberse restituido.

    14. El caso de hallazgo del bien dado en Comodato

    Pagado el bien dado en comodato por haberse perdido, si posteriormente lo halla el comodatario, no podr obligar al comodan-te a recibirlo pero ste tendr la facultad de recuperarlo, devolviendo al comodatario lo que recibi.

    si el hallazgo lo realiza el comodante, puede retenerlo devolviendo el bien o valor que recibi o, en su defecto, entregando el bien hallado al comodatario.

    si el bien fue hallado por un tercero, el comodante est facultado para reclamarlo y,

    una vez recuperado, devolver al comodata-rio lo que ste le hubiese pagado.

    15. El caso de pluralidad de Como-datarios

    si el bien se ha dado en comodato a dos o ms personas para que lo usen al mismo tiempo, todas son responsables solidaria-mente (Art. 1752). Esta sancin se justifica por el hecho que todos los comodatarios se benefician simultneamente con el uso del bien dado en comodato. Esta disposicin le-gal no es de orden pblico, por lo que bien puede insertarse una clusula en la cual se rompa la regla de la responsabilidad soli-daria, transformndola en responsabilidad mancomunada.

    16. Caducidad de acciones legales

    El Artculo 1753 seala que la accin del comodante para reclamar por el de-terioro o modificacin del bien, cuando la causa sea imputable al comodatario, ca-duca a los seis (6) meses de haberlo recu-perado.

    Finalmente, la accin del comodatario para que se le reintegren los gastos ex-traordinarios que hubiere hecho para la conservacin del bien, caduca a los seis (6) meses contados desde que devolvi el bien.

    NOTAS

    (1) Ver PETIT, Eugene. "Tratado Elemental de Derecho Romano", Trad. Jos Ferrandez Gonzalez, Ed. Albatros, Buenos Aires, 1988, Pg. 473.

    (2) ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. "Exposicin de Motivos y Comentarios" Comp. Delia Revoredo. Segunda edicin, marzo, Lima, 1988, pg. 418.

    (3) BIGIO CHREM, Jack. "El Contrato de Arrendamiento, Ed. Gaceta Jurdica Editores, primera edicin, 1994, Lima, pgs. 49 y ss.

    (4) VALENCIA ZEA, Arturo. "Derecho Civil, Tomo IV De los Contratos". Editorial Temis, sptima edicin, Bogot, 1988, pg. 265. n

    noviembre de 1999, la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que en los casos de con-tratos de comodato a plazo indeterminado, se entendern concluidos cuando el como-dante solicite la restitucin del bien va carta notarial; por lo que desde aqul momento, la situacin jurdica del demandado con re-lacin al predio que recibi en comodato es la de un ocupante precario, sin que para ello sea necesario previamente demandar y obtener la declaracin judicial de resolucin del contrato.

    Por otra parte, los gastos de recepcin y restitucin del bien corren por cuenta del comodatario (Art. 1740).

    11. Responsabilidad del Comoda-tario

    El comodatario que emplea el bien para un uso distinto o por un plazo mayor del conve-nido es responsable de la prdida o deterioro ocurridos por causa que no le sea imputable, salvo que pruebe que estos hechos se habran producido an cuando no lo hubiese restituido en su oportunidad, en virtud del artculo 1741 del Cdigo Civil.

    El comodatario debe pagar el valor del bien dado en comodato si ste se perdiera por causa que no le es imputable, o sustituir-lo con uno de su propiedad si hubiese po-dido evitar el hecho. si el bien fue tasado al tiempo de celebrarse el contrato, su prdida o deterioro es de cuenta del comodatario, an cuando hubiera ocurrido por causa que no le sea imputable.

    12. Devolucin del Bien

    El comodatario debe devolver el bien dado en comodato al comodante o a quien tenga derecho a recibirlo, en el lugar en que lo recibi.

    El comodatario no puede suspender la restitucin alegando que el comodante no tiene derecho sobre el bien, salvo que haya sido perdido, hurtado o robado o que el co-modatario sea designado depositario por mandato judicial.

    si el comodatario supone que se le ha dado en comodato un bien extraviado, hur-tado o robado, debe consignarlo de inme-diato y bajo responsabilidad, con citacin del comodante y del presunto propietario, si lo conoce.

    RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL N 03223-5-2008(13.03.2008)

    "Asimismo, se levantan los reparos al Impuesto a la Renta por renta ficta proveniente de la cesin de bienes muebles a ttulo gratuito a contribuyentes de tercera categora en virtud de contratos de comodato; ello en atencin a que la cesin en uso de los bienes no fue realizada a ttulo de liberalidad, vale decir existe ausencia de gratuidad, lo que le hace perder la naturaleza de comodato".