CONTRATO de Arrentamiento Celebrado Entre

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CONTRATO de Arrentamiento celebrado entre La empresa : L&A REAL ESTATE CORPORATION. como administradora de la casa ubicada en la calle: 2 da cerrada de la reforma # 3003 Fracc. Paseos de la Reforma.de esta ciudad y el señor(a)EDUARDO JAVIER MORENO VARGAS como inquilino(a) de la mecionada casa al tenor de las siguientes: C L A U S U L A S PRIMERA.-La empresa L&A REAL ESTATE CORPORATION, administradora de la mencionada casa da en arrendamiento para uso exclusivo de CASA HABITACION Al señor(a) EDUARDO JAVIER MORENO VARGAS No pudiendo y como consecuencia queda totalmente prohibido subarrendar y traspasar quedando responsable o responsablessolidariamente de todos los perjuicios que causen al inmueble rentandolo, dejandolo en buen estado, de acuerdo con el convenio que acontinuacion se precisa. SEGUNDA.-Elvalor de la renta mensual es de $ 2,500.OO ( DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que pagara el inquilino precisamente y sin excusa ni pretexto alguno: LOS DIAS 15 DE CADA MES . en moneda de: USO CORRIENTE EN EL PAIS TERCERA.-La localidad se arrienda por. 1 AÑO CUARTA.- El inquilino queda obligado a pagar su renta en Moneda Nacional, como ya se ha dicho por meses adelantados a partir de la fecha que entre en vigor el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 2291,2992,2268,y 2290 Fraccion 1del Codigo Civil en vigor, renunciando a los beneficios contenidos en el articulo2293 del mismo Codigo Civil. Convienen las partes que si el inquilino prorroga o esta interesado en prorrogar el contrato, de acuerdo con el articulo 2332 del Codigo Civil, la renta aumentara anualmente el 15% del valor actual de la renta, a partir del dia que entre en vigor el nuevo contrato ya sea por renovacion automatica, o por escrito.

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CONTRATO de Arrentamiento celebrado entre La empresa : L&A REAL ESTATE CORPORATION. como administradora de la casa ubicada en la calle: 2 da cerrada de la reforma # 3003 Fracc. Paseos de la Reforma.de esta ciudad y el señor(a)EDUARDO JAVIER MORENO VARGAS como inquilino(a) de la mecionada casa al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A SPRIMERA.-La empresa L&A REAL ESTATE CORPORATION, administradora de la mencionada casa da en arrendamiento para uso exclusivo de CASA HABITACION Al señor(a) EDUARDO JAVIER MORENO VARGAS No pudiendo y como consecuencia queda totalmente prohibido subarrendar y traspasar quedando responsable o responsablessolidariamente de todos los perjuicios que causen al inmueble rentandolo, dejandolo en buen estado, de acuerdo con el convenio que acontinuacion se precisa.

SEGUNDA.-Elvalor de la renta mensual es de $ 2,500.OO ( DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que pagara el inquilino precisamente y sin excusa ni pretexto alguno: LOS DIAS 15 DE CADA MES . en moneda de: USO CORRIENTE EN EL PAIS

TERCERA.-La localidad se arrienda por. 1 AÑOCUARTA.- El inquilino queda obligado a pagar su renta en Moneda Nacional, como ya se ha dicho por meses adelantados a partir de la fecha que entre en vigor el presente contrato de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 2291,2992,2268,y 2290 Fraccion 1del Codigo Civil en vigor, renunciando a los beneficios contenidos en el articulo2293 del mismo Codigo Civil.

Convienen las partes que si el inquilino prorroga o esta interesado en prorrogar el contrato, de acuerdo con el articulo 2332 del Codigo Civil, la renta aumentara anualmente el 15% del valor actual de la renta, a partir del dia que entre en vigor el nuevo contrato ya sea por renovacion automatica, o por escrito.

El inquilino queda obligado a pagar en dinero de Moneda Nacional, pero si lo hiciere en cheque y este es de vuelto, por no tener fondos en el Banco, el propietario cobrara el 20 % sobre documentos devueltos, de acuerdo con el articulo 193 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito.

El inquilino no podra por ningun motivo retener la renta ya sea Judicial o Extra-Judicial.Este contrato puede rescindirse si el inquilino ocupa el local para otro fin distinto al ya señalado.

Si subarrienda en cualquier otra forma, cede el local rentado sin el consentimiento previo del propietario, igualmente sera motivo de rescision del presente contrato.Por no pagar su renta, en la forma que manifiesta el articulo 2334 Fraccion 1, 11, 111 y 1V del Codigo Civil, renunciando para este efecto a los beneficios que consiente la Fraccion 1 del Articulo 2334 del mismo Codigo Civil.

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En los terminos del Capitulo IV de la Ley del impuesto al Valor Agregado; la localidad destinada,casa habitacion, esta exenta del pago de dicho impuesto.QUINTA.-Las partes contrantes renuncian a los beneficios que consiente el articulo 2320 el mismo Ordenamiento Civil para el Estado de Puebla. Si el inquilino continua habitando la localidad no obstante haberse vencido el termino del contrato, sera responsable de continuar pagando la renta mas todas las obligaciones señaladas; asi como el fiador de quien despues se hablara, hasta el momento en que la casa arrendada sea devuelta conforme a lo estipulado en elpresente contrato.

Si el inquilino o arrendatario opta por la prorroga conforme a lo previsto por el articulo 2322 del mismo Codigo Civil en vigor, debera cumplir con todos los terminos que establece el articulo 2321 de la misma Ley.

SEXTA.-El inquilino no podran hacer uso diferente de la localidad a lo que esta estipulado, si lo hace sera motivo de rescicion del contrato como lo estipula la Fraccion 111 del articulo 2334 del mismo ordenamiento.

SEPTIMA.-Expresamente se prohibe al inquilino traspasar o subarrendar toda o parte de la localidad arrendada, sin previo permiso por permiso por escrito del propietario.

OCTAVA.-El inquilino confiesa expresamente y conviene que la localidad arrendada la recibe en buen estado reuniendo todas las exigencias y condiciones que exige la Ley, siendo por cuenta del inquilino los gastos de reparacion en los terminos del articulo 2302 del mismo Codigo Civil, obliogandose a indemnizar al propietario por cualquier daño a la localidad arrendada, causado por su culpa o por la de sus empleados, y demas personas que acudan a la misma, comprometiendose a conservarla en buen estado.

NOVENA.-Forma parte como hemos dicho anteriormente el señor(a) en su carácter de fiador y se obliga solidariamente y mancomunadamente con el inquilino al pago de las responsabilidades que se deriven del presente contrato.Resposabilidad que no cesara hasta que el propietario se de por recibido de conformidad de la localidad arrendada, si la fianza se conviene por tiempo indeterminado, la obligacion del fiador continua hasta que el inquilino como ya se ha dicho desocupe la localidad y satisfaga su adeudo si lo hubiere.

El fiador renuncia expresamente a los beneficios que consienten los articulos 2784,2785 Fraccion 1 y 11; 2756 comprende los beneficios de orden y en terminos de los articulos 2756 y 2757.

DECIMA.-El fiador conviene a seguir garantizado al exacto cumpliendo del presente contrato, aun cuendo se produzca aumento en el monto de la renta en los terminos del articulo 2328 del citado Codigo Civil.

DECIMA PRIMERA.-Las personas que intervienen en el presente contrato declaran su conformidad en someterse para interpretacion y cumplimiento del presente contrato a la

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jurisdiccion de TEHUACAN, PUEBLA renunciando expresamente al fuero de su domicilio, presente o futuro.Declaran expresamente el inquilino y su fiador que la firmar el presente contrato tuvieron a la vista los Codigos Legales y que quedaron debidamente enterados del contenido.

DECIMA SEGUNDA.- Al entregar el inmueble con el saldo en efectivo, enmytregara el recibo de finiquito (corte) de corriente electrica.

DECIMA TERCERA.- El inquilino declara que en la localidad que toma en arrendamiento habitaran 2 Mayores 2 Menores

DECIMA CUARTA.- El inquilino se compromete a no tener animales que ensucien, deterioren la casa o molesten a los demas vecinos, a realizar el pago de la cuota de mantenimiento del Fracc. A la asociacion de colono o vecinos, asi como a realizar los pagos de agua, luz y demas servicios que le correspondan a la casa rentada, misma que debera de ser entregada sin adeudos con ninguna de las prestatarias de servicios.

DECIMA QUINTA.-El barrido del frente de la localidad es por cuenta del inquilino Si el inquilino desocupa la localidad durante los primeros 15 dias del mes cubrira el importe de medio mes. Pasados los primeros 15 dias pagar el mes completo.

NOTA.- Este contrato se expide por TRIPLICADO

TEHUACAN, Pue. a 30 de junio del 2008

Firma del Inquilino. Firma del Arrendador. Firma del Fiador.