Contrato de Arrendamiento de Inmueble Jose Luis Gonzalez

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE ENTRE: DAVID ANTONIO PARRIS AVILA, varón, panameño, mayor de edad con cedula de identidad personal 8-795-155 con domicilio en Panamá, provincia de panamá, el cual en adelante del presente documento se denominará EL PROPIETARIO, y por la otra JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION varón, Panameño, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal 9-736-1331, quien en adelante en el presente documento se denominará EL INQUILINO; PREÁMBULO POR CUANTO: EL PROPIETARIO de la Residencia ubicada en el residencial Villas de Jesús, corregimiento y distrito de Santiago y provincia de Veraguas; construida sobre la finca No.65458, Lote 23 inscrita en el Registro Público. Cuenta con portal, estacionamiento para 1 auto, sala, cocina ,2 recamaras, 1 baño, lavandería. PRIMERO; POR CUANTO: EL INQUILINO habiendo manifestado su interés en alquilar dicho inmueble, sostuvo conversaciones con EL PROPIETARIO, habiendo arribado a conclusiones satisfactorias sobre el precio del arrendamiento y las demás condiciones en que se desarrollará el arrendamiento del mismo; POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, EL PROPIETARIO y EL INQUILINO en lo adelante denominados conjuntamente en el presente contrato LAS PARTES, han convenido en celebrar como en efecto celebran por el presente documento el contrato de alquiler de inmueble que se rige por lo previsto en los artículos siguientes: PRIMERO : Objeto . EL PROPIETARIO alquila a EL INQUILINO, quien acepta, sujeto al precio, cargas y condiciones que más adelante se indican, el inmueble. SEGUNDO : Renta Mensual . El precio de alquiler mensual, será la suma de DOCIENTOS CON 00/100 ($ 200.00) que serán pagados por EL INQUILINO a EL PROPIETARIO por adelantado los primeros cinco días posterior al vencimiento, después tendrá un recargo del 5%. El pago será efectuado en la cuenta # 0413017901616 cuyo titular es David Antonio Parris Ávila del Banco General de Panamá. PARRAFO I: EL INQUILINO le entrega a EL PROPIETARIO a la

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Contrato de arrendamiento de un casa

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE

ENTRE:

DAVID ANTONIO PARRIS AVILA, varn, panameo, mayor de edad con cedula de identidad personal 8-795-155 con domicilio en Panam, provincia de panam, el cual en adelante del presente documento se denominar EL PROPIETARIO, y por la otra JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION varn, Panameo, mayor de edad, portador de la cedula de identidad personal 9-736-1331, quien en adelante en el presente documento se denominar EL INQUILINO;

0. PREMBULO

POR CUANTO: EL PROPIETARIO de la Residencia ubicada en el residencial Villas de Jess, corregimiento y distrito de Santiago y provincia de Veraguas; construida sobre la finca No.65458, Lote 23 inscrita en el Registro Pblico.

Cuenta con portal, estacionamiento para 1 auto, sala, cocina ,2 recamaras, 1 bao, lavandera.

PRIMERO;

POR CUANTO: EL INQUILINO habiendo manifestado su inters en alquilar dicho inmueble, sostuvo conversaciones con EL PROPIETARIO, habiendo arribado a conclusiones satisfactorias sobre el precio del arrendamiento y las dems condiciones en que se desarrollar el arrendamiento del mismo;

POR TANTO, y en el entendido de que el anterior prembulo forma parte integral del presente contrato, EL PROPIETARIO y EL INQUILINO en lo adelante denominados conjuntamente en el presente contrato LAS PARTES, han convenido en celebrar como en efecto celebran por el presente documento el contrato de alquiler de inmueble que se rige por lo previsto en los artculos siguientes:

PRIMERO: Objeto. EL PROPIETARIO alquila a EL INQUILINO, quien acepta, sujeto al precio, cargas y condiciones que ms adelante se indican, el inmueble.

SEGUNDO: Renta Mensual. El precio de alquiler mensual, ser la suma de DOCIENTOS CON 00/100 ($ 200.00) que sern pagados por EL INQUILINO a EL PROPIETARIO por adelantado los primeros cinco das posterior al vencimiento, despus tendr un recargo del 5%. El pago ser efectuado en la cuenta # 0413017901616 cuyo titular es David Antonio Parris vila del Banco General de Panam.

PARRAFO I: EL INQUILINO le entrega a EL PROPIETARIO a la firma del presente contrato la suma de CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 400.00), que corresponden al depsito y al pago de un (1) mes de alquiler del inmueble por adelantado. El depsito de garanta le ser devuelto al INQUILINO una vez haya entregado el inmueble a EL PROPIETARIO, tal y como lo recibi al igual que la constancia de los servicios pblicos cancelados a la fecha en la que devuelve el inmueble. En tal caso que EL INQUILINO no cumpla los 6 meses el depsito no ser devuelto.

PARRAFO II: El inmueble se usar como residencia de EL INQUILINO, sus familiares, visitas y personal de servicio domstico, no pudiendo dedicarlo a otros usos, ni cederlo generosa ni gratuitamente, ni sub-alquilarlo en su totalidad ni en parte, sin el consentimiento previo y por escrito de EL PROPIETARIO, conforme lo establece el Artculo 19 de la Ley 93 del 4 de octubre de 1973.

PARRAFO III: EL INQUILINO se compromete a mantener el inmueble y los muebles en buen estado de mantenimiento y funcionamiento, debiendo al trmino del contrato entregar el inmueble y sus artefactos en el mismo estado de funcionamiento que los recibi . EL INQUILINO se obliga a dar el uso normal de la vivienda, al inmueble alquilado y reparar cualquier dao o desperfecto que haya sido ocasionado por su negligencia y a permitir al arrendador previa notificacin, realizar inspecciones peridicas durante las horas diurnas al inmueble arrendado para verificar sus condiciones.

TERCERO: Garanta del disfrute pacfico del Inmueble. EL PROPIETARIO garantiza a EL INQUILINO, el uso y disfrute pacfico del inmueble arrendado por el tiempo del presente arrendamiento.

PARRAFO I: Todo dao o perjuicio al inmueble o muebles arrendados y/o a terceros, causado por EL INQUILINO que resulten como consecuencia de descuido, omisin, conducta impropia, u otras actividades de EL INQUILINO o de los sirvientes, visitantes o relacionados EL INQUILINO, sern reparados a su propio costo y a la entera satisfaccin de EL PROPIETARIO.

PARRAFO II: Al vencimiento del trmino de este contrato o en caso de que el mismo se extinguiera por cualquier razn, EL INQUILINO entregar a EL PROPIETARIO el inmueble arrendado enteramente limpio y en buen orden y en las condiciones en que le fue entregado a l, con la sola excepcin del desgaste ordinario y natural de su uso, cuya entrega se comprobar mediante recibo escrito firmado por LAS PARTES.

PARRAFO III: EL INQUILINO deber dar aviso oportuno a EL PROPIETARIO de cualquier novedad que de alguna forma pueda afectar el inmueble, su uso o las responsabilidades de EL PROPIETARIO con la vivienda.

PARRAFO IV: EL INQUILINO est de acuerdo y garantiza que no har un uso ilegal o perjudicial del inmueble alquilado, que cumplir con todas las regulaciones, leyes, reglamentos, rdenes y requerimientos del gobierno.

CUARTO: Servicios. Queda entendido que los servicios de energa elctrica incluyendo, telfono, recoleccion de basura, mantenimiento del patio, cable o Internet y sus respectivas finanzas y aumento de las mismas o cualesquiera otros servicios que existan o sean establecidos distintos a los citados en esta clusula, corrern por cuenta de EL INQUILINO y quedarn siempre en su provecho salvo acuerdo en contrario entre LAS PARTES. EL PROPIETARIO se har cargo del pago de agua potable.

PARRAFO I: Queda entendido que EL INQUILINO no es responsable de los pagos pendientes y penalidades aplicables a EL PROPIETARIO por los servicios indicados en el presente artculo, por lo que EL PROPIETARIO se hace responsable de dichos pagos y deber rembolsarlos a EL INQUILINO en caso de que ste tenga que efectuarlos para evitar la interrupcin de los mismos, previa presentacin del estado de cuenta correspondiente.

PARRAFO II: Queda entendido que EL INQUILINO se compromete a cancelar la totalidad de las cuentas de las utilidades generadas por el consumo originado durante la vigencia del contrato y al finalizar este sin dejar cuentas pendientes o morosas.

QUINTO: Duracin. Este contrato tendr una duracin de 6 MESES A partir del 15 DE JUNIO del 2015. Queda entendido que el trmino de duracin del contrato es obligatorio para EL PROPIETARIO y renunciable para EL INQUILINO dando aviso con un mes de anticipacin.

SEXTO: Son causales de rescisin del presente contrato que facultan a EL PROPIETARIO para exigir la terminacin anticipada del mismo, sin necesidad de declaracin judicial:1. La mora en el pago de una (1) mensualidad del canon de arrendamiento. 1. El modificar en algo la propiedad sin previo consentimiento de EL PROPIETARIO1. Que en la propiedad arrendada se realicen actividades de tipo industrial o actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

SEPTIMO: El contrato de arrendamiento podr prorrogarse, por mutuo acuerdo de LAS PARTES. Para tal efecto, EL INQUILINO deber notificar por escrito a EL PROPIETARIO, con 1 MES de anticipacin a la fecha del vencimiento del contrato, su deseo de prorrogar o no el mismo. EL PROPIETARIO se reserva el derecho de aceptar o no la prrroga del contrato.

OCTAVO: Ley Aplicable. Este Contrato es regido por las leyes de la Repblica de Panam y para lo no previsto en el mismo LAS PARTES se remiten a las disposiciones del Derecho Comn.

Redactado, ledo y firmado en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto y de buena fe, uno para cada una de las partes en la ciudad de SANTIAGO, hoy 15 de Junio del ao dos mil quince (2015).

0. PorPorEL PROPIETARIO:EL INQUILINO:

_________________________________ _____________________________DAVID ANTONIO PARRIS AVILA JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCIONCedula: 8-795-155 Cedula: 9-736-1331