Contrato de Arrendamiento de Departamento
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ALQUILER DE UN CUARTO
Conste por el presente Contrato de Alquiler que otorga de una parte el Sr. WILFREDO
BENIGNO GARCÍA VILCA con DNI N° 08150287, y con domicilio en la avenida
Mariscal Castilla Mz A 12 Lote 7 – Departamento Lima – Distrito Rimac, la que en
adelante se le denominará “EL ARRENDADOR” por ser propietario del inmueble
ubicado en el mismo domicilio y por otra parte ERINSON ESTALIN SANDOVAL
REVOLLEDO, identificado con DNI N° 44354504. Al que en adelante se le denominará
“El Arrendatario” por ser inquilino con arreglo de las clausulas siguientes:
PRIMERO: El ARRENDADOR, es propietario absoluto del bien ubicado en la avenida Mariscal
Castilla Mz A 12 Lote 7 – Departamento Lima – Distrito Rimac,
SEGUNDO: Mediante el documento, EL ARRENDADOR cede en calidad de
ARRENDAMIENTO UN CUARTO CON SU RESPECTIVO BAÑO, favor del señor ERINSON
ESTALIN SANDOVAL REVOLLEDO, el mismo que será destinado única y exclusivamente
para el y su familia, tiene sus servicios de agua potable, energía eléctrica y desagüe; así mismo está
en perfecto estado de habitabilidad, y conservación.
TERCERO: El plazo del arrendamiento es por UN AÑO, el mismo que comenzara a regir a partir
del 25 de marzo del 2016 y culminara el día 25 de marzo del 2017.
CUARTO: La merced conductiva que por el ARRENDAMIENTO pagará el
ARRENDATARIO, es la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00
mensuales), que serán pagados mensualmente.
OCTAVO: EL ARRENDATARIO se prohíbe de subarrendar, traspasar total o parcial el
inmueble que está alquilando y se compromete a darle buen uso y conservación, y cualquier
deterioro del inmueble y de los servicios será responsable la ARRENDATARIO.
NOVENO: El incumplimiento de cualquiera de las clausulas por la parte del
ARRENDATARIO dará lugar a la resolución automática del contrato y, a la entrega
inmediata del bien a EL ARRENDADOR, quien podrá iniciar las acciones legales
correspondientes. Así mismo en caso que el ARRENDATARIO no cumpliera con el tiempo
de vigencia del presente contrato automáticamente pierde el monto del dinero dado en
garantía.
DECIMO PRIMERO: Todo arreglo adicional queda a merced del ARRENDATARIO, que
quedara a beneficio del ARRENDADOR.
DECIMO SEGUNDO: Las partes se someten a mutuo acuerdo, firmando el convenio en señal
de conformidad las que firman el presente documento
Lambayeque, 02 de julio de 2016
_______________________________________ ____________________________________________Sr. WILFREDO BENIGNO GARCÍA VILCA ERINSON ESTALIN SANDOVAL REVOLLEDO DNI N° 08150287 DNI N° 44354504.