Contrato de Arrendamiento

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Contrato de arrendamiento

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FINANCIERA FAMA, SOCIEDAD ANONIMA Contrato de prenda Comercial y Fianza Solidaria Contrato No. 114-11431434-0421-2121 Nosotros, ERIK ALBERTO SEVILLA SILVA mayor de edad, estado civil: Casado/a , nacionalidad: NICARAGUA , oficio: Contador(a) Pblico , cdula de identidad nmero: 001-060680-0001L = = = y del domicilio de: MANAGUA, MANAGUA , acta en nombre y representacin de "Financiera FAMA SOCIEDAD ANNIMA" en su calidad de Gerente Sucursal y Apoderado General de Administracin , a quien en adelante se le denominar "Financiera FAMA S.A." o "EL ACREEDOR" Acredita la Personera Jurdica de su representada y su Representacin Legal con: a) Testimonio de Escritura Pblica de Constitucin de Sociedad Annima y Estatuto, autorizada en la ciudad de Managua. a las una y treinta minutos de la tarde del da veinticuatro de Febrero del ao dos mil seis, ante los oficios notariales del Doctor Carlos Ziga Nez e inscrita bajo e( nmero: Veintinueve rr deroto ~nueve guion 8 cinco (29.119-B5) pginas trescientos treinta y siete pleca trescientos sesenta y dos (337/362) Tomo novecientos cincuenta y seis guin 8 cinco (956-B5) Libro segundo de sociedades de este Registro Pblico e inscrita con el nmero treinta y ocho mil trescientos veintitrs (38,323) Pgina cincuenta y cinco pleca cincuenta y siete (55/57) Tomo ciento sesenta y cuatro (164) del libro de Personas de este Registro Pblico, ambos del Registro Pblico de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Managua. b) De la Superintendencia de Bancos: Resolucin del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos por resolucin CD- SIBOIF-384-10CT26-2005 de fecha 26 de octubre del 2005 autorizacin de Constitucin de Financiera FAMA S. A.; c) Acredita su representacin y comparecencia mediante Testimonio de la Escritura Pblica nmero Veintiun (21) denominada Poder General de Administracin autorizada en la ciudad de Managua a las Once de la maana del da Doce de Marzo del ao Dos mil catorce , ante el oficio del Notario MIRTHEL ALINA OBANDO MORA e inscrito bajo nmero Cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro Tomo Cuatrocientos noventa y cuatro Mercantil del Departamento de MANAGUA , Paginas Trescientos ochenta y siete a la trescientos noventa (387-390) (494) ; del libro TERCERO de poderes del Registro Pblico mayor de edad, estado civil: Casado/a oficio: Comerciante y del domicilio de: MANAGUA ; MARITZA DEL SOCORRO LOPEZ MENDIETA nacionalidad: NICARAGUA cdula nmero: 001-251172~51H en adelante se denominar "EL DEUDOR' y YADER WILFREDO TELLERIA VASQUEZ C.I. 001-010974-0058P CASADO (A) :,:C ,--7.--ere D.JeTANQUE 14 DE SEPT 81/2 C S M/D actuando en su propio nombre e inters, a quien en adelante se denominar el FIADOR SOLIDARIO. Por este acto hemos convenido en celebrar el presente contrato, con su garanta sealada, bajo las siguientes clusulas. Habla el ACREEDOR y dice: PRIMERA (OTORGAMIENTO Y DESTINO DEL CREDITO) : Que en este acto otorga al DEUDOR un crdito por la suma de Diez mil ochocientos CORDOBAS ( C$ 10,800.00 ) , el cual lo recibe en este acto y a su entera satisfaccin y que se perfecciona con la firma del presente contrato y el recibido del cheque o efectivo, el cual ser destinado a Cred. p/gastos de personal, Consumo personal , tal y como se detalla en el plan de inversin y que forma parte integrante del presente contrato. Hablan el DEUDOR y el ACREEDOR y acuerdan: SEGUNDA (MANTENIMIENTO DE VALOR) : Que si el crdito es desembolsado en Moneda crdoba se respetar e/ rnantenimiene. daai valor con respecto al dlar de los Estados Unidos de Amrica tanto del principal. intereses y gastos quedando sujeto a riesgos sccre. correcciones monetarias que realice el Banco Central de Nicaragua. Todo de conformidad con la ley Monetaria-Decreto Ley 1-92 de la Presidencia de la Repblica del 6 de Enero de 1992, publicado en la Gaceta No. 2 del 7 de Enero de 1992, cuyos trminos se incorporan a este documento. Habla el ACREEDOR y dice: TERCERA (TASA DE INTERESES DEL CRDITO) : El DEUDOR reconoce a favor del ACREEDOR una tasa de inters corriente del Treinta y cuatro con 00/100. por ciento 34.0000 %) anual sobre saldo principal, desde la fecha de su desembolso hasta su efectivo pago. El deudor se obliga a que en caso de mora, pagar al Acreedor sobre el saldo principal vencido y desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de su efectivo pago, adems de los intereses corrientes pactados que seguirn corriendo sobre el principal adeudado, una tasa de inters moratorio que ser del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de inters corriente. Hablan el DEUDOR y el ACREEDOR y acuerdan: CUARTA (COMISIONES Y GASTOS : .1) Comisin por Servicios de Administracin: El DEUDOR reconocer y pagar una comisin por otorgamiento del Uno con 001100. por ciento ( 1.000 ), dicha comisin ser calculada sobre el monto total del crdito y acuerdan el ACREEDOR y DEUDOR que la misma sea deducida del monto total del crdito a otorgarse por el desembolso cobrado en un solo acto. 2) Comisin por gestin de crdito en estado de mora: Deudor y/o Fiador(es) Solidario(s) convienen con el Acreedor que cuando el crdito se encuentre en estado de mora y se realice el cobro a travs de los Gestores de Cobranzas se pagar hasta el 5 % de comisin sobre el monto a pagar atrasado a la fecha efectiva de pago, cuando el crdito supere los 30 das de mora la gestin podr ser a travs de abogados en cobro prejudicial y pagar el 10 % sobre el monto a pagar atrasado a la fecha efectiva de pago. al segundo aviso de cobro prejudicial y que no sean atendidos por el cliente, el caso podr ser transferido a cobro juificial en cuyo caso se pagar el 33 % sobre el monto demandado de pago y si este porcentaje no cubre los costos del juicio se incrementar hasta el efectivo pago. Podrn ser enviados a cobro judicial en cualquier momento, los clientes que presenten situaciones que pongan en riesgo evidente la recuperacin del crdito por ejemplo: Desvo de prenda o garantas, juicios por parte de terceros, reincidencia en atrasos, o cualquier situacin similar. 3) Gastos y Honorarios Legales: Para crditos desembolsados a partir de US$ 3 mil dlares o su equivalente en crdobas, El DEUDOR reconoce y pagar en concepto de Gastos Notariales por autenticacin de Fecha cierta del presente mutuo la suma de doscientos crdobas netos (C$ 200.00), Gastos que sern deducidos previo consentimiento del cliente del monto total del crdito al momento desembolso cobrado en un solo acto. Hablan el DEUDOR y el ACREEDOR y acuerdan: QUINTA (PLAZO Y FORMA DE PAGO) : que el presente crdito tendr un plazo de Ciento ochenta y tres das. Pagadero en 6 cuotas con frecuencia de pago Mensual (30 Dias) . a partir de la fecha del desembolso hasta la fecha de vencimiento. salvo cuando sea aplicada la clusula de vencimiento anticipado. Expresa El DEUDOR y dice: que se obliga a pagar las cuotas del crdito conforme lo DECIMA (VENCIMIENTO ANTICIPADO) Se declarar vencimiento anticipado a criterio del ACREEDOR en los siguientes casos: 1) Si por cualquier causa como DEUDOR, no cumple con sus obligaciones y faltare al compromiso de pagar o cancelar una de las cuotas establecidas en este contrato, Financiera FAMA S.A., podr resolver de pleno derecho. Sin necesidad de requerimiento alguno judicial o extrajudicial y el ACREEDOR dar por vencido el crdito y exigirle el pago total del saldo adeudado ya fuere Judicial o extrajudicialmente haciendo efectiva la garanta Prendaria otorgada a favor del ACREEDOR. Financiera FAMA S.A. se reserva el derecho de reclamar los daos y perjuicios, los gastos y honorarios que se causaren para hacerle cumplir con sus obligaciones, 2) Que no obstante el plazo prefijado al crdito que aqu se regula se dar por vencido anticipadamente y se har exigible de inmediato con todos sus accesorios sin necesidad de requerimiento previo en cualquiera de los casos siguientes: 2.1) En caso de enajenar por cualquier ttulo los bienes prendados que garantizan este crdito sin el previo consentimiento de EL ACREEDOR; 2.2) si la garanta constituida se desapreciare, disminuyere o desmejorase por cualquier causa, 2.3) si se tiene informacin de que los bienes dados en garanta en el presente instrumento se gravaren antes o posteriormente con otro ACREEDOR; 3) Si por cualquier causa corno DEUDOR, desva el destino del crdito y no lo invierte de acuerdo a lo establecido al plan de inversin el cual forma parte integrante del presente Contrato; 4) Si recayere accin prejudicial o judicial, ocupacin, embargo o cualquier otra medida ejecutiva, precautoria en contra del DEUDOR y/o fiador (es) solidario (s). Hablan DEUDOR y FIADOR (es) y dicen: DECIMA PRIMERA (CLAUSULAS ESPECIALES): 1) El Acreedor reflejar en cada recibo de pago el saldo pendiente del crdito, despus de cada aplicacin que se haga del 07/51770, 2) Por lo que hace a bienes muebles: El ACREEDOR en caso de subasta o venta al martillo podr tomar corno avalu, el realizado por un perito valuador, registrado y autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, a fin de que realice un avalo que refleje con certeza y legalidad los criterios de valuacin establecidos por la ley NORMA SOBRE PERITOS VALUADORES QUE PRESTEN SERVICIOS A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Si el valor del bien subastado fuere inferior al Saldo DEUDOR, se continuar accin judicial a consideracin del ACREEDOR. 3) El DEUDOR, podr en cualquier momento dentro del plazo estipulado, hacer amortizaciones extraordinarias mayores a las cuotas pactadas, dicho pago extraordinario se aplicar al principal del saldo despus de haber aplicado la cuota establecida en el calendario con la correspondiente disminucin de intereses a futuro, debido a que los 177151770S son calculados sobre el saldo de principal adeudado, sin que le sea aplicable penalidad de tipo alguno. Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que en caso de cancelacin total anticipada se reconocern nicamente los intereses devengados al da de la cancelacin total. 4) Los DEUDORES a solicitud del ACREEDOR, presentarn informacin que le requiera El ACREEDOR y le permitirn realizar inspecciones, avalos y dems controles que considere necesarios para garantizarles el cumplimiento de las obligaciones contradas. 5) Que el presente Contrato otorgado en este acto estar regulado por todos los privilegios que a favor de Financiera FAMA S.A., establece Ley Nmero Quinientos Sesenta y Uno (561) Ley General de Bancos Instituciones Financieras, No Bancarias y Grupos Financieros, en todo lo que le fuere aplicable. As como los privilegios que a favor de las Sociedades Financieras como Financiera FAMA S.A.. establecen otras normas nacionales vigentes y se tienen por incorporados al presente instrumento. 6) El DEUDOR, se compromete en relacin a la Prenda a Conservar en nombre de su ACREEDOR la posesin del objeto pignorado, pudiendo usarla sin menoscabo de su valor obligndose a realizar por su cuenta las reparaciones necesarias para la conservacin de su estado de servicio y funcionamiento, recayendo los deberes y responsabilidades como DEPOSITARIOS sin perjuicio de lo que la ley impone. 7) A no sacar los bienes pignorados del local sin autorizacin previa del ACREEDOR. 8) Queda prohibido al DEUDOR celebrar otro contrato de prenda, ni disponer de ellos antes de la Cancelacin Total del Crdito. Todo bajo pena de lo establecido en el cdigo penal referente a la estafa y el delito de estelionato. 9) En caso de Prenda Sobre Inventario el DEUDOR Prendario queda obligado a sustituir constantemente los bienes pignorados para que la garanta tenga un carcter de permanencia en caso se deba de garantizar el pago con el inventario. 10) El ACREEDOR tiene el derecho de preferencia para perseguir los bienes pignorados y podr perseguir cualquier otro bien, conservando el derecho de perseguir antes, simultneamente o despus el objeto pignorado, con los privilegios que seala la ley de prenda. Hablan DEUDOR y FIADOR (es) y dicen: DECIMA SEGUNDA (RENUNCIAS) Que para todos los efectos de las obligaciones que aqu contrae a favor de Financiera FAMA S.A, se somete expresamente a las disposiciones de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y la Norma sobre Transparencias en Operaciones Financieras y adems renuncian a: 1) A toda excepcin proveniente de caso fortuito fuerza mayor por imprevistos e imprevisibles que fuesen, cuyos riesgos asume; 2) a realizar o formular retenciones en el pago de lo adeudado, por razn de impuestos o cargas de cualquier naturaleza que le correspondieren al mismo. Hablan DEUDOR y FIADOR (es) y dicen: DECIMA TERCERA (AUTORIZACION ESPECIAL PARA VERIFICAR LOS DATOS): Con la firma del presente contrato. el DEUDOR y FIADOR (es). autoriza (n) expresamente a Financiera FAMA S.A.. a reafrz.,:- investigaciones necesarias acerca de sus antecedentes crediticios a travs de cualquiera de los medios y procedimientos legalmente establecidos y ante cualquier otra entidad que maneje bases de datos con los 177151770S fines, as corno autoriza a la Financiera a proporcionar informacin relacionada con su crdito a las instituciones o entes que cuenten con el propsito permisible debido. Hablan conjuntamente el ACREEDOR, DEUDOR, FIADOR (es) y dicen: DECIMA CUARTA (CES1ON DE CREDITOS Y SUBROGACION DE GARANT1AS): Que de 177LItLIO acuerdo el Acreedor podr CEDER la obligacin de pago objeto de este crdito, sin necesidad de autorizacin por parte del DEUDOR y/o FIADOR (es) SOLIDARIO (s), bastando simplemente la notificacin que har con una anticipacin no menor a 30 das calendario, la que deber ser en todo caso verificable para el supervisor. Notificacin que indicar la fecha o el momento a partir del cual entrar en vigencia. Esta notificacin ser con el objeto de hacer del conocimiento del DEUDOR y/o FIADOR (es) SOLIDARIO (s), que el ACREEDOR, ha cedido o ceder a otro el crdito.- Tambin el DEUDOR y/o FIADOR(es) SOLIDARIO(s), se obligan a la subrogacin que sobre las garanta puesta en el crdito deba realizar el ACREEDOR, teniendo lugar la cesin de obligacin del crdito a otro ACREEDOR, quien adquiere la obligacin de pago y garanta en idntica situacin que el actual ACREEDOR. Hablan conjuntamente el ACREEDOR, El DEUDOR y el FIADOR(es) SOLIDARIO(s) y dicen: DECIMA QUINTA (ACEPTACION DEL CONTRATO DE CREDITO Que por medio del presente instrumento el ACREEDOR el (los) DEUDOR (es) aceptamos conjuntamente todas las declaraciones y obligaciones hechas a favor de Financiera FAMA S.A., en los trminos establecidos en las clusulas que anteceden. As mismo el reconocimiento y aceptacin de los privilegios legales otorgados por la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros y sus reformas vigentes. En seal de aceptacin y voluntad. firmamos todos en la ciudad de MANAGUA a los Dos mi quince Veintiuno das del mes de Abril del ao dos mil quince.