Contrato de Alquiler Marino Rosario y Habidaly Marte Santos (1)

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Transcript of Contrato de Alquiler Marino Rosario y Habidaly Marte Santos (1)

DR. ROBERTO A. ROSARIO PEA Abogado-Notario PblicoAvenida Dr. Pedro A. Columna No.41-A, de la Ciudad de Bonao, Provincia Monseor Nouel, R.D.Tel: 809-525-3390, 809-525-2290, fax: 809-525-8996, e-mail: [email protected]______________________________________________________________________________CONTRATO DE ALQUILER

ENTRE: Los abajo firmados de una parte el seor MARINO ROSARIO GRULLON, Dominicano, mayor de edad, Comerciante, soltero, portador de la cdula de identidad y electoral No.224-0002329-1, domiciliado y residente en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamrica , debidamente representado en este acto por HAYLYN PEA RUBIO, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portador de la cdula de identidad y electoral No.048-0111905-0, domiciliada y residente en la calle 29 de abril No.11, primer nivel, del Ensanche La Fe, de esta ciudad de Bonao, Provincia de Monseor Nouel, R.D., quien n el presente contracto se llamar EL PROPIETARIO; y de la otra parte la seora HABIDALI MARTE SANTOS, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral numero 048-0095293-1, domiciliado y residente en la calle Ercilia Pepn, apto.2, primer nivel, del Sector Mximo Gmez, de esta ciudad de Bonao, Provincia Monseor Nouel, R.D., quien en lo que sigue de este contrato se llamar EL INQUILINO, SE HA CONVENIDO Y PACTADO lo siguiente:

1.- EL PROPIETARIO alquila al INQUILINO, quien acepta CONFORME, EL APARTAMENTO ubicado en la calle Ercilia Pepn, apto.2, primer nivel, del Sector Mximo Gmez, de esta ciudad de Bonao, Provincia Monseor Nouel, R.D., en buen estado, que ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfaccin por EL INQUILINO, quien la usar para vivienda familiar, NO pudiendo dedicarlo a otro uso, ni cederlo, ni sub-alquilar, ni en todo, ni en parte, sin el consentimiento escrito del PROPIETARIO. Tampoco podr cederlo gratuitamente, ni por favor o por pura tolerancia admitir que ningn tercero, an pariente, pueda habitar EL APARTAMENTO que alquila.

PARRAFO: EL INQUILINO, se compromete a no tener animales dentro del apartamento.

2.- EL INQUILINO, queda obligado a mantener EL APARTAMENTO en buen estado, y todos los desperfectos en sus paredes, pisos, puertas, ventanas, cristales, pestillos, cerraduras, instalacin elctrica, instalacin sanitaria (Obstruccin de inodoros, lavamanos, baos, bidet, fregadero, lavadero y cualquier otro desage; cambio de zapatillas, rotura de llaves, etc.), sern reparados o repuestos a su slo costo. Tambin quedar a cargo de EL INQUILINO la pintura interior del apartamento.

3.- Si durante el curso de este contrato ocurriere entre los vividores DEL APARTAMENTO algn caso de enfermedad contagiosa, y fuere necesario, segn la opinin de la Sanidad, efectuar la desinfeccin del APARTAMENTO, los gastos originados corrern por cuenta de EL INQUILINO. Adems, ste se compromete a velar por el fiel cumplimiento de los Reglamentos Sanitarios, hacindose responsable de las infracciones mientras dure este contrato.

4.- EL INQUILINO se compromete a no hacer ningn cambio o distribucin nueva en EL APARTAMENTO, sin la previa autorizacin por escrito del PROPIETARIO, y en caso de obtenida sta, las mejoras hechas en EL APARTAMENTO, incluyendo instalaciones que se hagan, con todo su material quedarn a beneficio del PROPIETARIO, sin compensacin de ninguna especie.

5.- EL INQUILINO se obliga a pagar, por concepto de alquiler mensual o fraccin de mes la suma de RD$4,000.00 (CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100), que deber pagar mes por mes y sin retardo alguno. A defecto del pago del alquiler, cinco das despus de vencido ste contrato queda rescindido y se ejecutar el Desalojo sin la previa notificacin de Desahucio que prescribe el Art. 1736, del Cdigo Civil, renunciando EL INQUILINO a todos los requisitos, excepciones y plazos que le acuerde la Ley o el presente Contrato, inclusive al Derecho de apelacin o de cualquier otro recurso, un fallo o sentencia que en su contra se pronunciare, por falta de cumplimiento de este contrato.

6.- Este contrato durar UN (1) A0, a contar de la instrumentacin del presente contrato es decir que su vigencia comenzara el PRIMERO (1RO.) del mes de DICIEMBRE del 2015, renovable de mutuo acuerdo, con un aumento anual del diez por ciento (10%) al monto del alquiler mensual. Si al terminar este tiempo ninguna de las partes lo hubiere denunciado, su duracin se prorrogar hasta que cualquiera de las partes contratantes avise con un mes de anticipacin su deseo de rescindirlo.

7.- EL PROPIETARIO, declara haber recibido por concepto de depsitos la suma de RD$8,000.00 (OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100).

PARRAFO: EL INQUILINO, no podr pretender en ningn momento, mientras ocupe EL APARTAMENTO, aplicar al depsito al pago de los alquileres vencidos; sta inversin slo podr hacerla EL PROPIETARIO, despus de haber sido desocupada EL APARTAMENTO, sin haber satisfecho EL INQUILINO el pago total de los alquileres y los gastos a que diere lugar.

8.- Es entendido que los servicios de agua, luz, cable, telfono, basura, etctera, son por cuenta de EL INQUILINO; hacindose constar que el PROPIETARIO entrega EL APARTAMENTO libre de deudas por tales conceptos, y obligndose EL INQUILINO a devolverla sin deudas ni recargos algunos.

9.- Para la ejecucin de este Contrato, EL INQUILINO eligen domicilio en EL APARTAMENTO alquilado cuando an ocupe; y el Propietario en la residencia de su representante la joven HAYLYN PEA RUBIO; 10.- Es entendido entre las partes que EL INQUILINO se compromete a entregar EL APARTAMENTO alquilada una vez est vencido el trmino establecido para la duracin del presente contrato, en caso de no renovacin; y en caso de no hacerlo se obliga a pagar la suma de RD$500.00 (QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS) diarios, por cada da de retardo en la entrega de la vivienda alquilada.

Hecho en dos originales y de buena fe, en la ciudad de Bonao, Provincia de Monseor Nouel, Repblica Dominicana, a los TREINTA (30) das del mes de NOVIEMBRE del ao DOS MIL QUINCE (2015).-POR EL PROPIETARIOMARINO ROSARIO GRULLON

HAYLYN PEA RUBIOREPRESENTA

HABIDALI MARTE SANTOSINQUILINO

...YO, DR. ROBERTO A. ROSARIO PEA, Abogado-Notario Pblico de los del Nmero del Municipio Provincia Monseor Nouel, R.D., matriculado y al da en el Colegio Dominicano de Notarios, Inc., bajo el numero 5390, CERTIFICO Y DOY FE, que por ante m han comparecido personalmente los seores HAYLYN PEA RUBIO Y HABIDALI MARTE SANTOS, personas a quienes doy fe conocer, cuyas referencias legales constan en el documento que antecede, los cuales libres y voluntariamente han estampado sus firmas en el mismo, declarndome bajo la fe del juramento que esa es la forma como ellas acostumbran a firmar en todos sus actos Pblicos y Privados;- En la ciudad de Bonao, Provincia Monseor Nouel, Repblica Dominicana, a los TREINTA (30) das del mes de NOVIEMBRE del ao DOS MIL QUINCE (2015).-

DR. ROBERTO A. ROSARIO PEA Abogado-Notario Pblico

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