Contrato de Alquiler de Tejado Para Instalacion Fotovoltaica

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Ejemplo contrato de alquiler tejado para FV

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CONTRATO DE ALQUILER DE TEJADO PARA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA

4 de Febrero de

 

R E U N I D O S

Dñª con DNI en nombre y representación de ., con CIF y domicilio fiscal y a efectos de notificaciones en C/

D./Dª. con DNI nº en nombre y representación de ., con CIF y domicilio fiscal y a efectos de notificaciones en C/

E X P O N E N

I.- Que . (en adelante el Arrendador), es actual poseedor en pleno derecho del tejado de un local/nave situado en C/, Nº, Valencia (se adjunta como anexo nº 1 documentación al respecto), en adelante el Edificio

II.- Que r S.L (En adelante el Arrendatario), colabora con el Gobierno en el Plan de Fomento de las Energías Renovables, en particular en la promoción de la energía solar fotovoltaica con el fin de obtener un desarrollo energético sostenible, por lo que desea instalar un sistema fotovoltaico conectado a red en el Edificio.

III.- Que ambas partes, según intervienen, se encuentran interesadas en suscribir el presente Contrato de alquiler de un espacio dentro del Edificio, según se indica en el Anexo nº 2 a este Contrato (en adelante Espacio Alquilado), para ser utilizado para el montaje, operación y mantenimiento de un Sistema FV que genere energía eléctrica (en adelante Sistema FV), lo que supone:

a) un espacio para la colocación de paneles fotovoltaicos sobre el tejado,

b) un espacio o recinto o terreno para la colocación de los inversores, interruptores, contadores, monitorización y demás elementos principales del Sistema FV en espacios adyacentes a los paneles,

c) un espacio de paso para el cableado hasta el punto de conexión a la red eléctrica, y

d) un espacio para la colocación de un panel informativo, que quede visible, indicando las características del Sistema FV y datos del Arrendatario.

IV.- Cualquiera de las partes está autorizada a elevar a público y/o inscribir en el Registro de la Propiedad o estamento correspondiente el presente contrato, corriendo con todos los gastos la parte que así lo solicite.

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C L A Ú S U L A S

PRIMERA.- Objeto

El objeto del presente contrato es el de regular la relación entre ambas partes, para el arrendamiento a favor del Arrendatario del espacio identificado en el expositivo del mismo (en adelante Espacio Alquilado), quien lo tomará y aceptará con los derechos, obligaciones y servidumbres que se deriven del presente documento y sus anexos.

El Arrendador declara que el objeto del arrendamiento está libre de toda carga, gravamen, hipoteca, ocupación o embargo que pudieren constituir obstáculo alguno para el cumplimiento del presente contrato.

El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el Código Civil, y se rige por la voluntad de las partes expresada en el contrato y, supletoriamente, por los preceptos del citado Código.

SEGUNDA.- Vigencia

El presente contrato de alquiler por 26 años empezará el mismo día que de comienzo de la obra civil de la instalación y finalizará el 1 de diciembre de.

A la expiración del contrato, en el caso en que el Arrendador no adquiriese el Sistema FV para su posterior utilización y explotación, el Arrendatario deberá, a su cargo, retirar todos los elementos del Sistema FV del Espacio Alquilado, así como reparar cualquier deterioro que haya sufrido el Espacio Alquilado después de desinstalar i retirar el Sistema FV.

TERCERA.- Condiciones Económicas

La retribución acordada por el arrendamiento del espacio alquilado será de ), más impuestos en vigor, para una instalación de 30 Kw nominales. Si, por cualquier circunstancia técnica o administrativa, variase la potencia instalada del Sistema FV, la retribución también variará en el mismo porcentaje. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera revisión se realizará al cumplirse un año del primer pago.

El pago se realizará trimestralmente, por adelantado. El primero se efectuará al ocurrir alguno de los siguientes supuestos:

A) Transcurridos cinco (5) meses desde el inicio de la obra civil de las instalaciones.

B) En el momento que el Sistema FV esté conectado a la red eléctrica.

La renta anteriormente indicada será satisfecha por el Arrendatario mediante transferencia bancaria a la cuenta definida a tal fin por el Arrendador.

CUARTA.- Rescisión o Suspensión

El Arrendador tendrá derecho a resolver el contrato cuando el Arrendatario incumpla alguna de sus cláusulas, (en especial por falta de pago), siempre que, transcurrido un mes desde su apercibimiento, no se hubiera subsanado el incumplimiento.

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El Arrendatario podrá rescindir el contrato si no se le conceden todas las autorizaciones administrativas necesarias (Compañía Eléctrica, Industria, Medio Ambiente, Ayuntamiento, etc), o si la superficie alquilada dejara de reunir las condiciones óptimas para las instalaciones fotovoltaicas o si, por cualquier circunstancia, se hiciera inviable la instalación o la producción de energía eléctrica con paneles fotovoltaicos.

La rescisión del contrato se realizará por escrito.

El Arrendador tendrá derecho al uso temporal del Espacio Alquilado, con el fin de proceder a eventuales reparaciones de la zona donde se localice el Sistema FV o la próxima a ella. El período destinado a las reparaciones no deberá exceder de un mes y deberá ser precedido de un aviso previo de 6 semanas. Durante el período de reparaciones el contrato de alquiler quedará en suspenso, por lo que el Arrendatario no deberá abonar el alquiler correspondiente siempre y cuando durante el periodo de reparaciones el Sistema FV quede inutilizado o su producción sea mermada por las reparaciones en curso. El Arrendador deberá intentar compatibilizar las reparaciones o uso temporal del espacio alquilado con la utilización del Sistema FV por parte del Arrendatario.

QUINTA.- Derechos y deberes del Arrendatario en relación con la instalación y operación del Sistema FV

El Arrendatario debe instalar los paneles solares en el tejado de acuerdo con las buenas prácticas, la legislación vigente, la reglamentación técnica aplicable y la normativa local. La instalación del Sistema FV no debe deteriorar o estropear el Espacio Alquilado. El Arrendatario debe obtener una aprobación por escrito del Arrendador confirmando acepta el proyecto de instalación del Sistema FV en el Espacio Alquilado. Todas las adiciones materiales o los servicios adicionales que sean necesarias para instalar y mantener el sistema FV correrán a cargo del arrendatario.

Cualquier modificación al Sistema FV que el Arrendatario desee realizar, con posterioridad a su montaje según el proyecto inicial, requerirán la aprobación por escrito del Arrendador cuando implique cambios sustanciales de las condiciones tenidas en cuenta a la hora de firmar el contrato. En caso contrario bastará con la notificación al Arrendador de las modificaciones efectuadas.

El tráfico de personas que visitan el Sistema FV se controlará por el propio Arrendatario por motivos de seguridad. Dicho tráfico deberá limitarse al mínimo posible, para minimizar el riesgo de daños al Edificio/Terreno/Instalación y las molestias al Arrendador.

Los permisos y licencias para la instalación y operación del Sistema FV correrán a cargo del Arrendatario.

El Arrendatario tiene el derecho a inyectar la electricidad generada en la red eléctrica y, por ello, a recibir la compensación económica que esté estipulada legalmente.

El Arrendatario está obligado a entregar al Arrendador, antes de iniciar las instalaciones, un certificado expedido por persona física o jurídica competente, en el que se certifique que la cubierta objeto del presente contrato, en las condiciones actuales, es apta para soportar el Sistema FV.

El Arrendatario tiene derecho a colocar un panel informativo o letrero en lugar visible, donde se describan las características del Sistema FV y el nombre y datos del Arrendatario.

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El Arrendador autoriza expresamente al Arrendatario a ceder sus derechos como arrendatario a un tercero, siempre que dicha cesión sea notificada fehacientemente por el arrendatario al Arrendador.

SEXTA.- Derechos y deberes del Arrendador en relación con la instalación y operación del Sistema FV

El Arrendador se ocupará del mantenimiento de la estructura, superficie y otros elementos auxiliares del Espacio Alquilado. El Arrendatario deberá ser inmediatamente avisado de cualquier defecto o daño que el Arrendador observe en el tejado o zona ocupada por el Sistema FV. Asimismo el Arrendatario dará parte al Arrendador de cualquier defecto significativo o daño que detecte en el Espacio Alquilado, para que proceda a su reparación a la mayor brevedad.

El Arrendador se compromete a no realizar en la finca modificaciones u obras que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento del Sistema FV, en especial cualquier modificación o implantación que implique una proyección de sombras sobre los paneles fotovoltaicos.

El Arrendador concede al Arrendatario un derecho de paso continuo a través de su propiedad y, en su caso, de zonas comunes con edificios o terrenos contiguos, tanto para la construcción y puesta en funcionamiento del Sistema FV, como para su posterior mantenimiento, conservación o modificación. El citado derecho de paso se entiende cedido a favor del Arrendatario y de sus empleados y contratistas debidamente acreditados. El Arrendatario comunicará por escrito al Arrendador los nombres de las personas que tendrán acceso al Espacio Alquilado.

El Arrendador autoriza al Arrendatario a la realización de las obras necesarias para la colocación de los equipos que componen el Sistema FV, con todas las estructuras, soportes, cableado o cualesquiera otros componentes necesarios o convenientes para la instalación y correcto funcionamiento del Sistema FV. La instalación del Sistema FV no debe socavar o deteriorar el Espacio Alquilado. El Arrendatario debe obtener una aprobación por escrito del Arrendador confirmando la instalación del Sistema FV en el Espacio Alquilado no ha deteriorado o ha dañado el Espacio Alquilado.

El pago del IBI estará a cargo del Arrendador.

En el caso en que el Arrendador proceda a la venta de la totalidad o parte de la finca a la que pertenezca el Espacio Alquilado, se compromete a poner el presente contrato en conocimiento de la parte compradora, así como a imponerle el compromiso de mantener la vigencia del mismo y el cumplimiento de las obligaciones y condiciones pactadas hasta la fecha de su vencimiento.

SÉPTIMA.- Contactos periódicos

Las partes se obligan al mantenimiento de contactos periódicos, con la frecuencia que la buena coordinación requiera, para un adecuado montaje y operación del Sistema FV al que se refiere el presente Contrato.

Cualquier cambio de domicilio, teléfonos de contacto, datos bancarios, etc serán oportunamente notificados a la otra Parte contratante.

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OCTAVA.- Cambios a este Contrato

Los cambios a las estipulaciones de este Contrato deberán ser acordados entre las Partes y formalizados por escrito. Estos cambios formalizados pasarán a formar parte de este Contrato como Anexo adicional al mismo.

NOVENA.- Ley y Fuero

Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia.

Y para que conste, ambas partes firman el presente contrato en dos ejemplares ambos a un mismo efecto en lugar y fecha indicados.

Por el Arrendador Por el Arrendatario