Contrato de Agencia

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NOMBRE Y APELLIDO: MENDOZA SILVA CARLA PAOLA CURSO: INTERNATIONAL BUSINESS LAW 2013-01

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NOMBRE Y APELLIDO: MENDOZA SILVA CARLA PAOLA

CURSO: INTERNATIONAL BUSINESS LAW

2013-01

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CONTRATO DE AGENCIA

Es el contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones.

IMPORTANCIA DEL CONTRATO DE AGENCIA:

El contrato de agencia es muy útil a la hora de comercializar hacia el exterior, por eso también es conocido como contrato de agencia comercial.

CARACTERISTICAS:

Contrato de Duración; eso quiere decir que un contrato que genera obligaciones duraderas a cargo de las partes, por contraposición a los de ejecución instantánea.

El agente realiza su actividad dentro de una zona territorial determinada

Cuyo objeto es la promoción o la conclusión de otros contratos.

Contrato de confianza es decir que un contrato celebrado y cumplido intuitu personae, haciendo exigible de ambas partes una colaboración basada en la confianza recíproca.

Contrato mercantil eso quiere decir que es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio.

SE COMPONE POR: El empresario o también llamado principal está obligado a actuar de acuerdo con el deber genérico de lealtad y buena fe.

AGENTE:

Obligación de PROMOCIÓN o de CONCLUSIÓN DE NEGOCIOS en interés del principal: El agente contrae la obligación de esforzarse en promover o en concluir, según los casos, todos los negocios que sean posibles en nombre y por cuenta del principal.

El agente de promoción de negocios quedará obligado a realizar la actividad preparatoria de captación de clientes y tramitación de pedidos al principal para que éste los rechace o bien los acepte, celebrándose, en este último caso el negocio directamente entre principal y tercero. Además que el agente de contratación, además de asumir las obligaciones y adquirir las facultades características del agente promotor, recibe el encargo de celebrar por sí mismo el negocio con el tercero, actuando por cuenta y en nombre del principal. Para ello debe quedar apoderado por el dominus en la medida adecuada.

Obligación de DEFENSA de los INTERESES del principal: Esta obligación, orientada a garantizar la prevalencia del interés del principal en el desarrollo de la gestión realizada por el agente, Una obligación positiva del agente de actuar de tal manera que mejoren los resultados económicos del establecimiento del principal, Una obligación negativa del agente, al abstenerse de conductas que puedan acarrear daños al principal.

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Obligación de cumplir las instrucciones del principal.

Obligación de INFORMAR al principal: Informaciones proporcionadas a requerimiento del principal. Informaciones proporcionadas a iniciativa del mismo agente, cumpliendo así con una obligación propia de quien asume un encargo de gestión basado en la confianza que deposita en él el titular del interés.

Obligación de SECRETO: queda vinculada con su obligación de lealtad hacia el interés empresarial del principal, debiendo abstenerse de utilizar o de comunicar los secretos del establecimiento representado, que hayan sido conocidos con ocasión del ejercicio de la agencia.

Obligación de DESEMPEÑO PERSONAL de la agencia.

Obligación de RESTITUCIÓN: exige al agente, según lo pactado, la entrega al principal de los materiales, muestrarios, etc.

Obligación de COOPERAR a la ejecución de los negocios celebrados: el agente únicamente asumirá obligaciones cuando así se estipule, expresa o tácitamente. Tales como:

Entrega de mercancías.

Cobro periódico de las mercancías.

Concesión de descuentos o aplazamientos de pago.

Recepción de reclamaciones de los clientes.

PRINCIPAL:

Obligación de PAGAR la retribución del agente.

Obligación de FACILITAR al agente los ELEMENTOS NECESARIOS para el

desempeño de su gestión.

Satisfacer la remuneración pactada de acuerdo con el sistema escogido, que podrá consistir en una cantidad fija, en una comisión, normalmente pactada en función del volumen de ventas, o en una combinación de ambos sistemas. La remuneración es un elemento esencial del contrato.

TERMINACIONES DEL CONTRATO:

La terminación del contrato puede tener lugar por mutuo acuerdo de las partes, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas, cuando se trata de contratos que

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tienen como característica la duración; esta falta debe ser de gravedad para que dé lugar a la resolución del contrato.

Otra de las causales encontradas en la legislación comparada es la acción u omisión que afecte a los intereses de las partes , la declaración de insolvencia, incapacidad o inhabilitación; el cumplimiento del plazo; la imposibilidad sobreviniente de ejecutar la prestación; por muerte del agenciado o del agente, si se trata de persona natural.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE AGENCIA:

Promoción y mediación: Esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con terceros y las comunica a su agenciado, para que éste decida sobre el negocio y lo celebre o lo perfecciones el agente cuando tenga el poder de representarlo.

Actuación por cuenta del agenciado: Ello no significa que el agente no asuma algunos riesgos, puesto que su independencia implica que asume los peligros de su propia gestión.

Estabilidad o permanencia : Téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia emergen de la obligación del agente, el cual se obliga a promover el negocio del agenciado; sin embargo este carácter no implica continuidad.

Independencia.

Cláusulas de exclusividad del contrato de agencia internacional: Hay muchas clausulas en los contratos de agencia aproximadamente 30 los importantes son:

EXCLUSIVIDAD Y TERRITORIO.

OBJETIVOS.

COMIISIONES.

INDEMNIZACION.

INFORMACION.

LEY APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE.

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INDEMNIZACIONES EN BENEFICIO DEL AGENTE TRAS LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO:

Extinguido el contrato de agencia se reconoce la procedencia de compensar patrimonialmente al agente por la captación de una clientela estable en provecho del establecimiento principal. Este beneficio a favor del agente se produce indistintamente tanto en los contratos por tiempo indeterminado como en los de tiempo determinado, sin existir distinción alguna entre una y otra modalidad temporal.

Es una compensación de los servicios prestados por el agente que seguirán redundando en beneficio al establecimiento principal incluso después de extinguirse el negocio jurídico ya que la actividad del agente se habría materializado en captación de nuevos clientes, aumento del negocio.

En este caso nos podemos encontrar con varias situaciones tras la extinción del contrato:

Los clientes permanezcan fieles al principal. En este caso resultaría justo conceder al agente una indemnización que le compensase de la pérdida de las operaciones con una clientela adquirida por él.

Los clientes permaneciesen fieles al agente. En este supuesto los presupuestos de la compensación no llegarían a concurrir.

CONTRATO DE AGENCIA

INTERNACIONAL

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BIB LIOGRAFÍA S:

DEFINICION

IMPORTANCIA Y CARACTERISTICAS

COMPOSICION ELEMENTOS CLAUSULAS TERMINACIONES INDEMNIZACIONES

AGENTE

PRINCIPAL

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Hundskopf Exebio, Oswaldo. (1994). "Contrato de agencia mercantil". En Derecho Comercial. Tomo II. Universidad de Lima

Bravo Melgar, Sidney. (2010). Contratos Modernos. Contratos Atípicos e Innominados. Lima. Ediciones Legales.

(Recuperado de:http://taemperu.blogspot.com/2012/07/el-contrato-de-agencia.html)

Ramírez Cruz, Eugenio María. (2009). Curso de Obligaciones. Lima, Impresiones Gráficas EIRL.

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