CONTRATO DE AFILIACIÓN INDIVIDUAL AL

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1 2101607 RV.10-19 IM.10-19 CONTRATO DE AFILIACIÓN INDIVIDUAL AL FONDO DE PENSIONES ATLÁNTIDA Nosotros, Gustavo Antonio Martínez Chávez, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 0301-1954-00371 quien actúa en su condición de representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A., con No. de RTN 08019002269980, tal como consta en el testimonio de la escritura pública No. 19 del poder general de administración autorizado por la notaría del Abogado Faustino Laínez Mejía e inscrito con el No. 59 del tomo 653 del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán con fecha 27 de febrero de 2007, en adelante denominada simplemente como LA ADMINISTRADORA y ______________________________________________________, con identificación No._____________________________________ y toda su información personal descrita en la respectiva Solicitud de Afiliación, convenimos en celebrar el presente contrato de afiliación para la administración de un fondo de pensiones, sujeto a los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. r. ADENDUM: El documento que se firma entre EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA por medio del cual se pueden modificar las condiciones suscritas y previamente pactadas en la SOLICITUD y en el CONTRATO DE AFILIACIÓN, siempre y cuando tales modificaciones no contravengan lo establecido en la Ley de Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y demás normativa aplicable a la materia. APORTES: Comprenden los valores que EL AFILIADO enterará por su cuenta ya sea de forma mensual u ordinaria, única, inicial o extraordinaria, para constituir y acrecentar su CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN. AUTENTICACIÓN: Es el conjunto de técnicas y procedimientos autorizados para identificar con certeza a EL AFILIADO. BENEFICIARIO: La persona natural, sea mayor de edad, o menor de edad representado por quienes tienen su patria potestad o tutela, o persona jurídica designada por EL AFILIADO con derecho a la percepción de las prestaciones a que se hace acreedor ante el fallecimiento de EL AFILIADO. Los Beneficiarios podrán ser Beneficiarios Directos y/o Contingentes. I. DIRECTOS: La o las Personas Naturales o Jurídicas designadas en primera instancia por EL AFILIADO en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN o el formulario de actualización autorizado para percibir los beneficios a que tendrían derecho éstos, de acuerdo a los porcentajes definidos por EL AFILIADO, en caso de ausencia por fallecimiento. II. CONTINGENTES: La o las Personas Naturales o Jurídicas designadas por EL AFILIADO en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN o el formulario de actualización autorizado en ausencia de todos los BENEFICIARIOS DIRECTOS para percibir los beneficios a que tendrían derecho éstos, de acuerdo a los porcentajes definidos por EL AFILIADO, en caso de ausencia por fallecimiento. CANALES ELECTRÓNICOS: Las plataformas tecnológicas habilitadas por LA ADMINISTRADORA para extender la cobertura de atención en beneficio de EL AFILIADO tales como: Correo Electrónico, Oficina Virtual, APP móvil, mensajes SMS y cualquier otro que tienda a facilitar el servicio a EL AFILIADO sin costo para este último, excepto los mensajes SMS, en los cuales se incurren en costos por parte del operador de telefonía celular. CARGOS POR SERVICIOS: Son aquellos valores cobrados a El AFILIADO por servicios previamente pactados, entendiéndose por estos, aquellos servicios que sean requeridos y aceptados por EL AFILIADO en el tarifario correspondiente, tales como penalizaciones por retiro anticipado, traslados de aportes a cuentas propias, comisión por inactividad, avisos de cobro, emisión de constancias impresas, emisión de endosos, y servicios de mensajería SMS, que, a su vez sin estar obligados a prestarlos, representen para LA ADMINISTRADORA costos adicionales de gestión. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS: La entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, con la responsabilidad de supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: Los ingresos que percibe LA ADMINISTRADORA en concepto de Gastos de Administración que se deriven de la administración de EL FONDO DE PENSIONES, del portafolio de inversiones u otros aplicables y/o establecidos de acuerdo a Ley y a la normativa interna y regulatoria vigente. CONTRASEÑA: Factor de AUTENTICACIÓN consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que identifica a EL AFILIADO en un CANAL ELECTRÓNICO. CONTRATO DE AFILIACIÓN: El documento que se firma entre las partes donde se establecen entre otros, los derechos y obligaciones entre EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA. CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN: La cuenta personal de EL AFILIADO, que constituye su Fondo Individual de Pensiones, en la que se registran de forma unificada todas sus transacciones, en especial los APORTES, rendimientos, retiros anticipados, CARGOS POR SERVICIOS, traslados, COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO, primas de seguros si fuese el caso, rentas existentes, y/o cualquier otro ingreso que de acuerdo con las disposiciones vigentes, resulte a favor de EL FONDO DE PENSIONES. EL AFILIADO: La persona natural, sea mayor de edad, o menor de edad representado por quienes tienen su patria potestad o tutela, que mediante la suscripción de la SOLICITUD y el CONTRATO DE AFILIACIÓN se inscribe voluntariamente al FONDO DE PENSIONES. EL FONDO DE PENSIONES: El Fondo que constituye LA ADMINISTRADORA con las contribuciones de sus afiliados, así como los rendimientos que las inversiones de dicho Fondo produzcan, una vez deducidas las comisiones conforme a lo instruido en la SOLICITUD y en el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN. GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA: El grupo autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS mediante Res. GE No. 1249/13-08-2012 al que pertenece LA ADMINISTRADORA. LA ADMINISTRADORA: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A., Sociedad Anónima de Capital Fijo, autorizada por el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, que actúa con el objeto de administrar el FONDO DE PENSIONES de sus AFILIADOS. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O PIN: Factor de autenticación o identificación sin costo para EL AFILIADO consistente en la cadena de caracteres que valida la actuación de EL AFILIADO en un CANAL ELECTRÓNICO, de carácter temporal o permanente con los mecanismos de seguridad correspondientes. PENSIÓN O RENTA: El pago único o total, parcial, temporal o de por vida que recibe un AFILIADO o sus BENEFICIARIOS, según la elección de la modalidad de Pensión o Renta dispuesta en este CONTRATO DE AFILIACIÓN. SEGURO DE VIDA PREVISIONAL: La cobertura de vida e Invalidez Total y Permanente que EL AFILIADO podrá contratar opcionalmente a través de LA ADMINISTRADORA, por intermedio de la póliza colectiva de seguros contratada por ésta con una Compañía de Seguros supervisada

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CONTRATO DE AFILIACIÓN INDIVIDUAL AL

FONDO DE PENSIONES ATLÁNTIDA

Nosotros, Gustavo Antonio Martínez Chávez, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, hondureño y de este domicilio, con tarjeta de identidad No. 0301-1954-00371 quien actúa en su condición de representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A., con No. de RTN 08019002269980, tal como consta en el testimonio de la escritura pública No. 19 del poder general de administración autorizado por la notaría del Abogado Faustino Laínez Mejía e inscrito con el No. 59 del tomo 653 del Registro Mercantil del Departamento de Francisco Morazán con fecha 27 de febrero de 2007, en adelante denominada simplemente como LA ADMINISTRADORA y ______________________________________________________, con identificación No._____________________________________ y toda su información personal descrita en la respectiva Solicitud de Afiliación, convenimos en celebrar el presente contrato de afiliación para la administración de un fondo de pensiones, sujeto a los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES

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ADENDUM: El documento que se firma entre EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA por medio del cual se pueden modificar las condiciones suscritas y previamente pactadas en la SOLICITUD y en el CONTRATO DE AFILIACIÓN, siempre y cuando tales modificaciones no contravengan lo establecido en la Ley de Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y demás normativa aplicable a la materia.APORTES: Comprenden los valores que EL AFILIADO enterará por su cuenta ya sea de forma mensual u ordinaria, única, inicial o extraordinaria, para constituir y acrecentar su CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN.AUTENTICACIÓN: Es el conjunto de técnicas y procedimientos autorizados para identificar con certeza a EL AFILIADO.BENEFICIARIO: La persona natural, sea mayor de edad, o menor de edad representado por quienes tienen su patria potestad o tutela, o persona jurídica designada por EL AFILIADO con derecho a la percepción de las prestaciones a que se hace acreedor ante el fallecimiento de EL AFILIADO. Los Beneficiarios podrán ser Beneficiarios Directos y/o Contingentes. I. DIRECTOS: La o las Personas Naturales o Jurídicas designadas en primera instancia por EL AFILIADO en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN o el formulario de actualización autorizado para percibir los beneficios a que tendrían derecho éstos, de acuerdo a los porcentajes definidos por EL AFILIADO, en caso de ausencia por fallecimiento. II. CONTINGENTES: La o las Personas Naturales o Jurídicas designadas por EL AFILIADO en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN o el formulario de actualización autorizado en ausencia de todos los BENEFICIARIOS DIRECTOS para percibir los beneficios a que tendrían derecho éstos, de acuerdo a los porcentajes definidos por EL AFILIADO, en caso de ausencia por fallecimiento.CANALES ELECTRÓNICOS: Las plataformas tecnológicas habilitadas por LA ADMINISTRADORA para extender la cobertura de atención en beneficio de EL AFILIADO tales como: Correo Electrónico, Oficina Virtual, APP móvil, mensajes SMS y cualquier otro que tienda a facilitar el servicio a EL AFILIADO sin costo para este último, excepto los mensajes SMS, en los cuales se incurren en costos por parte del operador de telefonía celular.CARGOS POR SERVICIOS: Son aquellos valores cobrados a El AFILIADO por servicios previamente pactados, entendiéndose por estos, aquellos servicios que sean requeridos y aceptados por EL AFILIADO en el tarifario correspondiente, tales como penalizaciones por retiro anticipado, traslados de aportes a cuentas propias, comisión por inactividad, avisos de cobro, emisión de constancias impresas, emisión de endosos, y servicios de mensajería SMS, que, a su vez sin estar obligados a prestarlos, representen para LA ADMINISTRADORA costos adicionales de gestión.COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS: La entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, con la responsabilidad de supervisar las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO: Los ingresos que percibe LA ADMINISTRADORA en concepto de Gastos de Administración que se deriven de la administración de EL FONDO DE PENSIONES, del portafolio de inversiones u otros aplicables y/o establecidos de acuerdo a Ley y a la normativa interna y regulatoria vigente.CONTRASEÑA: Factor de AUTENTICACIÓN consistente en la cadena de caracteres alfanuméricos que identifica a EL AFILIADO en un CANAL ELECTRÓNICO.CONTRATO DE AFILIACIÓN: El documento que se firma entre las partes donde se establecen entre otros, los derechos y obligaciones entre EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA.CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN: La cuenta personal de EL AFILIADO, que constituye su Fondo Individual de Pensiones, en la que se registran de forma unificada todas sus transacciones, en especial los APORTES, rendimientos, retiros anticipados, CARGOS POR SERVICIOS, traslados, COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO, primas de seguros si fuese el caso, rentas existentes, y/o cualquier otro ingreso que de acuerdo con las disposiciones vigentes, resulte a favor de EL FONDO DE PENSIONES.EL AFILIADO: La persona natural, sea mayor de edad, o menor de edad representado por quienes tienen su patria potestad o tutela, que mediante la suscripción de la SOLICITUD y el CONTRATO DE AFILIACIÓN se inscribe voluntariamente al FONDO DE PENSIONES.EL FONDO DE PENSIONES: El Fondo que constituye LA ADMINISTRADORA con las contribuciones de sus afiliados, así como los rendimientos que las inversiones de dicho Fondo produzcan, una vez deducidas las comisiones conforme a lo instruido en la SOLICITUD y en el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN.GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA: El grupo autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS mediante Res. GE No. 1249/13-08-2012 al que pertenece LA ADMINISTRADORA.LA ADMINISTRADORA: Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A., Sociedad Anónima de Capital Fijo, autorizada por el BANCO CENTRAL DE HONDURAS, que actúa con el objeto de administrar el FONDO DE PENSIONES de sus AFILIADOS.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL O PIN: Factor de autenticación o identificación sin costo para EL AFILIADO consistente en la cadena de caracteres que valida la actuación de EL AFILIADO en un CANAL ELECTRÓNICO, de carácter temporal o permanente con los mecanismos de seguridad correspondientes.PENSIÓN O RENTA: El pago único o total, parcial, temporal o de por vida que recibe un AFILIADO o sus BENEFICIARIOS, según la elección de la modalidad de Pensión o Renta dispuesta en este CONTRATO DE AFILIACIÓN.SEGURO DE VIDA PREVISIONAL: La cobertura de vida e Invalidez Total y Permanente que EL AFILIADO podrá contratar opcionalmente a través de LA ADMINISTRADORA, por intermedio de la póliza colectiva de seguros contratada por ésta con una Compañía de Seguros supervisada

por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, para lo cual deberá completar la documentación correspondiente.SINIESTRO: Acontecimiento futuro e incierto mediante el cual se materializa el riesgo objeto del seguro contratado y del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la Compañía de Seguros.SOLICITUD DE AFILIACIÓN: El documento que suscribe y firma EL AFILIADO para su afiliación al FONDO DE PENSIONES.TARIFARIO: El documento en el cual EL AFILIADO acepta y firma las condiciones relativas a COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO y CARGOS POR SERVICIO.

Facilitar a LA ADMINISTRADORA los datos personales e información prevista en la SOLICITUD y CONTRATO DE AFILIACIÓN y demás información requerida internamente o por autoridad competente de manera veraz, íntegra, oportuna y confiable. De igual manera, comunicarle posteriormente cualquier modificación que se produzca, tal como: Cambio de empleo, domicilio, BENEFICIARIOS DIRECTOS y/o CONTINGENTES, información sobre medios de pago, monto de APORTES, envío de correspondencia, entre otros. Lo anterior podrá ser actualizado mediante los formularios autorizados o los CANALES ELECTRÓNICOS disponibles.Cumplir, en monto y frecuencia, con el pago de los APORTES convenidos en la SOLICITUD y CONTRATO DE AFILIACIÓN. La obligación de enterar sus APORTES cesa al momento en que EL AFILIADO decide retirar el saldo total en su CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN u opte por cualquiera de las modalidades de Rentas o Pensión, descritas en el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN, una vez reunidos los requisitos para ello.Al tenor de lo prescrito en el Artículo 476 del Código de Comercio, los APORTES pagados por medio de cheques se recibirán y acreditarán, salvo buen cobro.La tardanza, la no remisión o las diferencias de las aportaciones con el pago mensual respectivo queda bajo la responsabilidad de EL AFILIADO, quien asume todo el riesgo que se pueda derivar, cuando los valores deban ser registrados por tales circunstancias en cuentas temporales, lo que podría traer como consecuencias, la pérdida de cobertura de SEGUROS cuando LA CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN lo contemple, cese en la percepción de intereses en cada uno de los valores registrados en dichas CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN, acreditaciones posteriores a la fecha de pago o valores no reflejados en los Estados de Cuenta.Si realiza pagos de APORTES con dinero en efectivo, estos deben hacerse directamente en las Agencias Bancarias designadas. Ningún funcionario o representante de LA ADMINISTRADORA está autorizado a recibir efectivo; Por tanto, LA ADMINISTRADORA no asume la responsabilidad por pérdida de APORTES realizados en efectivo, por medios no autorizados.Designar en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN o el formulario de actualización autorizado a sus BENEFICIARIOS DIRECTOS y CONTINGENTES en caso de muerte, la distribución que corresponda se hará en base a lo establecido en la Cláusula sobre DISTRIBUCIÓN APLICABLE A BENEFICIARIOS.Cumplir con el período mínimo de permanencia establecido en la Cláusula sobre PERÍODO MÍNIMO Y CARGOS POR RETIROS ANTICIPADOS.Cumplir con la información requerida por LA ADMINISTRADORA en aplicación a la Ley y a la reglamentación del Régimen de obligaciones, medidas de control y deberes de las instituciones supervisadas en relación a la Ley especial contra el Lavado de Activos, así como también la información relativa al cumplimiento de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero por sus siglas en inglés FATCA.Conocer los derechos y obligaciones que se derivan del presente CONTRATO DE AFILIACIÓN.Brindar un trato respetuoso al personal de LA ADMINISTRADORA de conformidad a lo estipulado en el Artículo 5 de las Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atención al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas.

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condiciones

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES Y DEBERES DEL AFILIADO

CLÁUSULA TERCERA.- DERECHOS DEL AFILIADO

CLÁUSULA CUARTA.- PERÍODO MÍNIMO Y CARGOS POR RETIROS ANTICIPADOS

EL AFILIADO tendrá derecho al pago de los beneficios previsionales contemplados en el CONTRATO DE AFILIACIÓN, cuyo patrimonio dependerá del tiempo de permanencia en EL FONDO DE PENSIONES, monto y frecuencia de los APORTES realizados, rendimientos, retiros anticipados, cargos por servicios, traslados, COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO, primas de seguros si fuese el caso y/o cualquier otro ingreso que de acuerdo con las disposiciones vigentes, resulte a favor de EL FONDO DE PENSIONES.EL AFILIADO podrá realizar APORTES extraordinarios adicionales a los montos mensuales pactados o establecidos como APORTE en la SOLICITUD y CONTRATO DE AFILIACIÓN.El AFILIADO tendrá derecho a recibir Estados de Cuenta por parte de LA ADMINISTRADORA conforme a los lineamientos establecidos en la Cláusula sobre EMISIÓN Y ENVÍO DE ESTADOS DE CUENTA.

Las partes convienen que la vigencia del presente CONTRATO DE AFILIACIÓN tendrá un período mínimo de permanencia en el sistema de 5 (Cinco) años. Por tanto, cualquier retiro anticipado parcial o total que ocurra dentro de este plazo, salvo cuando EL AFILIADO haya alcanzado 60 años de edad, demuestre haber terminado su relación laboral con su patrono sin importar la causa, ocurra una invalidez total y permanente, enfermedad grave comprobada, rescinda el CONTRATO DE AFILIACIÓN por modificaciones en perjuicio de EL AFILIADO o éste fallezca, será objeto de un cargo por LA ADMINISTRADORA que se calculará en base al monto del retiro y al tiempo transcurrido desde la fecha de afiliación al FONDO DE PENSIONES, utilizando los porcentajes siguientes:

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CLÁUSULA QUINTA.- CESE EN EL PAGO DE LOS APORTES

CLÁUSULA SEXTA.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN

CLÁUSULA SÉPTIMA.- REGISTROS CONTABLES Y DERECHO DE PROPIEDAD

CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA ADMINISTRADORA

LA ADMINISTRADORA llevará una cuenta individual a nombre de cada AFILIADO, denominada CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN queserá afectada por:

LA ADMINISTRADORA actuará en interés de EL FONDO DE PENSIONES que administra en custodia y será responsable frente a EL AFILIADO y BENEFICIARIOS de los perjuicios que se les cause por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes.

El dinero efectivamente recibido por LA ADMINISTRADORA por cuenta de EL AFILIADO, deberá invertirlo en la forma en que ésta lo estime más conveniente para dar cumplimiento a las obligaciones que se asumen en la SOLICITUD y CONTRATO DE AFILIACIÓN. Las inversiones podrán ser efectuadas, y sin que la enumeración sea limitada, en toda clase de títulos valores e instrumentos públicos y privados, bajo el entendido que LA ADMINISTRADORA los invertirá en valores que, a juicio de ella misma, ofrezcan seguridad y rentabilidad y que estén dentro de las normas prudenciales de inversión permitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS.

LA ADMINISTRADORA desempeñará sus funciones con la pericia y esmero necesario, como si actuara en negocio propio, para asegurar la mejor inversión de las sumas aportadas y será responsable por cualquier pérdida, lesión o menoscabo que sufran, imputable a imprudencia, negligencia grave o una inadecuada gestión administrativa de su parte en la administración o inversión de las mismas, comprobada únicamente por el ente regulador. EL AFILIADO y la ADMINISTRADORA convienen que los rendimientos serán calculados y acreditados diariamente, los cuales podrán variar durante la vigencia de EL CONTRATO DE AFILIACIÓN. No obstante, LA ADMINISTRADORA no asume responsabilidad por la baja de precios de las inversiones de EL FONDO DE PENSIONES, ni por las pérdidas que ellas pudiesen ocasionar, por cuanto las inversiones están sujetas estrictamente a las condiciones y fluctuaciones del mercado.

Por tanto, son obligaciones y deberes de LA ADMINISTRADORA las siguientes:

Si EL AFILIADO suspendiese el pago de sus APORTES mensuales pactados en un período de 6 (Seis) meses consecutivos, conservará sus derechos sobre EL FONDO DE PENSIONES acumulado en su CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN y seguirá siendo gestionado por LA ADMINISTRADORA, quien podrá descontar a EL AFILIADO una comisión con base en la rentabilidad anual, según lo establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, siempre y cuando dicho valor no sobrepase la comisión ordinaria recibida normalmente, en cuyo caso únicamente se podrá descontar como máximo este último valor. Dicha comisión será establecida claramente en un tarifario a disposición de EL AFILIADO por medio de los CANALES ELECTRÓNICOS disponibles.

Los APORTES de EL AFILIADO, como aportante individual.Los rendimientos provenientes de las inversiones de EL FONDO DE PENSIONES.Los retiros anticipados parcial o totalmente y sus CARGOS POR SERVICIOS.Los movimientos producto de traslados o unificaciones de CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN previamente instruidos por EL AFILIADO.Las COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO.Los montos en concepto de primas de seguro, en caso que EL AFILIADO haya suscrito voluntariamente un SEGURO DE VIDA PREVISIONAL por medio de LA ADMINISTRADORA.Las rentas existentes.El producto de las operaciones de ventas de activos financieros de EL FONDO DE PENSIONES y créditos por la eventual aplicación de reservas en favor de EL FONDO DE PENSIONES con cargo a LA ADMINISTRADORA.Cualquier otro ingreso que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, resulte a favor de EL FONDO DE PENSIONES.

EL FONDO DE PENSIONES no forma parte del patrimonio de LA ADMINISTRADORA, por tanto su contabilidad se llevará por separado, en forma independiente y diferente del patrimonio de LA ADMINISTRADORA sin que ésta tenga dominio o derecho de propiedad sobre EL FONDO DE PENSIONES, siendo responsable únicamente de la administración del mismo. Por lo anterior, en un eventual caso de liquidación de LA ADMINISTRADORA, dicho FONDO DE PENSIONES no será considerado parte de la masa a liquidar, ya que es propiedad exclusiva de los AFILIADOS.

Mantener los activos y pasivos de EL FONDO DE PENSIONES que administre, separado entre si de los activos de su propiedad.Contar con un sistema de información especializado para el registro y manejo de las CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN de cada AFILIADO.Mantener actualizada y en orden la información y documentación relativa a las transacciones de cada AFILIADO.Distribuir los rendimientos financieros del FONDO DE PENSIONES a la cuenta de cada AFILIADO en proporción a sus saldos acumulados.Poner a disposición de EL AFILIADO, Estados de Cuenta conforme a los lineamientos establecidos en la Cláusula sobre EMISIÓN Y ENVÍO DE ESTADOS DE CUENTA.Garantizar a EL AFILIADO la disponibilidad de los recursos de su FONDO DE PENSIONES.Entregar a EL AFILIADO la cantidad que corresponda de conformidad con la SOLICITUD y CONTRATO DE AFILIACIÓN, para cubrir el pago de los beneficios previsionales de su FONDO DE PENSIONES.Todas las demás establecidas en el Artículo 13 de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones.

LA ADMINISTRADORA, no asume responsabilidad alguna por las operaciones efectuadas por terceras personas autorizadas por EL AFILIADO, ni cuando las operaciones y/o transacciones sean realizadas a través de los CANALES ELECTRÓNICOS no autorizados por LA ADMINISTRADORA o cuando EL AFILIADO no haya guardado la debida diligencia con los usuarios, PIN o CONTRASEÑAS de acceso que LA ADMINISTRADORA le haya otorgado.

LA ADMINISTRADORA habilitará automáticamente al momento de la contratación por parte de EL AFILIADO, CANALES ELECTRÓNICOS por medio de los cuales pondrá a disposición información referente a su FONDO DE PENSIONES y/o a la realización de gestiones que la ADMINISTRADORA determine.

En caso de fallecimiento de EL AFILIADO, la distribución de beneficios se hará en base a los porcentajes definidos en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN o el formulario de actualización autorizado por éste para sus BENEFICIARIOS DIRECTOS. A falta de alguno de éstos, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1246 del Código de Comercio, dicho porcentaje será redistribuido equitativamente al resto de los BENEFICIARIOS DIRECTOS sobrevivientes. En ausencia de todos los BENEFICIARIOS DIRECTOS, se activarán los BENEFICIARIOS CONTINGENTES en base a los porcentajes definidos en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN o el formulario de actualización autorizado para cada uno de ellos. Igualmente, a falta de alguno de éstos, dicho porcentaje será redistribuido equitativamente al resto de BENEFICIARIOS CONTINGENTES sobrevivientes. La ausencia de todos los BENEFICIARIOS CONTINGENTES dará como resultado la distribución “Según herederos por Ley”.

La Cobertura de dicha póliza será efectiva 24 horas después de realizado y registrado el aporte a la CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN. De igual manera, los efectos del seguro cesarán automáticamente si en un mes no se realiza el pago de la prima. Sin embargo, es entendido y convenido que LA ADMINISTRADORA actúa únicamente como intermediaria en la suscripción de las coberturas, por lo tanto, la procedencia de cualquier indemnización será determinada en todo momento por la Compañía de Seguros que respalda la póliza contratada, al amparo de lo establecido en las condiciones generales y particulares del Contrato de SEGURO DE VIDA PREVISIONAL suscrito con LA ADMINISTRADORA y vigente a la fecha del siniestro.

Para que EL AFILIADO o sus BENEFICIARIOS cuando corresponda, puedan tener opcionalmente derecho a recibir una indemnización por Fallecimiento o Invalidez Total y Permanente, EL AFILIADO deberá suscribir por medio de LA ADMINISTRADORA, un SEGURO DE VIDA PREVISIONAL para cubrir los riesgos de muerte prematura o de invalidez total y permanente conforme la suma asegurada pactada, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Póliza de Seguros contratada por LA ADMINISTRADORA.

RENTA POR ENTREGA ÚNICA.En esta modalidad de PENSIÓN o RENTA, EL AFILIADO podrá recibir el Saldo Acumulado de la CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN en un único desembolso. Lo anterior dará como resultado, la cancelación de su CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN y por lo tanto la extinción de su CONTRATO DE AFILIACIÓN.

RENTA PROGRAMADA EN BASE A UN VALOR DEFINIDO POR EL AFILIADO.En esta modalidad, EL AFILIADO definirá previa asesoría de LA ADMINISTRADORA en base al saldo acumulado, el que incluye los rendimientos generados por el FONDO DE PENSIONES, y en base al tiempo deseado para gozar de dicha PENSIÓN o RENTA, un monto específico, el cual podrá ser actualizado en cualquier momento. El tiempo de dichas PENSIÓN o RENTA, estará condicionado hasta la extinción de los saldos acumulados, excepto que el AFILIADO opte por una PENSIÓN o RENTA basada en los rendimientos de EL FONDO donde el capital de éste garantice una PENSIÓN o RENTA de por vida. En esta modalidad, EL FONDO DE PENSIONES continuará generando rendimientos sobre los saldos restantes. La decisión de optar por este tipo de renta es revocable, de modo que se podrá optar por trasladarse a cualquier otra modalidad disponible, mediante la firma del ADENDUM respectivo.

EL AFILIADO se hace acreedor a obtener los beneficios previsionales de EL FONDO DE PENSIONES cuando llegue a una edad de jubilación, temprana a los 60 años, normal a los 65 años o tardía a los 70 años. Por igual a recibir una PENSIÓN o RENTA anticipada parcial o total a solicitud de EL AFILIADO, o a una pensión por Invalidez en caso de ocurrir una Invalidez Total y Permanente cuando se posea un SEGURO DE VIDA PREVISIONAL. De igual manera, sus BENEFICIARIOS podrían acceder al saldo acumulado a la fecha de acuerdo a la distribución correspondiente, en caso que EL AFILIADO fallezca.

Las modalidades de PENSIÓN o RENTA que EL AFILIADO o sus BENEFICIARIOS podrán elegir, serán las siguientes:

LA ADMINISTRADORA podrá cobrar en concepto de Gastos de Administración o servicios que se deriven de la administración de EL FONDO DE PENSIONES, del portafolio de inversiones u otros aplicables y/o establecidos de acuerdo a Ley y a la normativa interna y regulatoria vigente. LA ADMINISTRADORA cobrará COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN que podrán ser deducidas de las aportaciones periódicas, de la rentabilidad generada por EL FONDO DE PENSIONES o del saldo de la CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN administrada. Las comisiones pactadas serán expresadas en EL TARIFARIO respectivo y los CANALES ELECTRÓNICOS disponibles. Cualquier cambio que se presente en las tarifas establecidas será notificado por LA ADMINISTRADORA a través de los CANALES ELECTRÓNICOS existentes a disposición de sus AFILIADOS. En los casos en que la variación implique un incremento en la comisión ordinaria establecida, los afiliados podrán rescindir su CONTRATO DE AFILIACIÓN sin que sea aplicable ninguna penalidad por dicho concepto.

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CLÁUSULA NOVENA.- COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PENSIONES

CLÁUSULA DÉCIMA.- BENEFICIOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN O RENTA

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CONTRATACIÓN OPCIONAL DEL SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PREVISIONAL

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DISTRIBUCIÓN APLICABLE A BENEFICIARIOS

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACCESO AUTOMÁTICO A CANALES ELECTRÓNICOS

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- EMISIÓN Y ENVÍO DE ESTADOS DE CUENTA

LA ADMINISTRADORA pondrá a disposición de EL AFILIADO por medio de CANALES ELECTRÓNICOS, Estados de Cuenta al menos trimestralmente con cortes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, y dentro de un plazo máximo de treinta (30) días a partir del cierre del último día hábil de cada trimestre o ante su solicitud expresa, registrándose los APORTES, rendimientos, retiros anticipados, traslados, COMISIONES POR ADMINISTRACIÓN DEL FONDO, primas de seguros si fuese el caso, rentas existentes, cualquier otro ingreso que de acuerdo con las disposiciones vigentes, resulte a favor de EL FONDO DE PENSIONES y cualquier otra información pertinente. Si transcurridos 30 días después de proporcionada esta información no se recibe notificación alguna por parte de EL AFILIADO, se dará por aceptado el contenido de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Y OTRAS LEYES Y NORMATIVAS APLICABLES

En todo lo demás que corresponda a la administración de EL FONDO DE PENSIONES, LA ADMINISTRADORA, EL FONDO DE PENSIONES y EL AFILIADO se someten a lo dispuesto en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones emitida mediante Decreto No. 319-2002 el 17 de septiembre de 2002 y publicada en el Diario Oficial la Gaceta el 6 de diciembre del mismo año, que regula el funcionamiento y operación de LA ADMINISTRADORA y de los Programas Previsionales que ésta administra. De igual manera, las partes se someten a las demás leyes y normativas aplicables.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS O CONFLICTOS

Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directamente o indirectamente con la SOLICITUD y EL CONTRATO DE AFILIACIÓN, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá mediante la instancia acordada entre EL AFILIADO y LA ADMINISTRADORA, que puede incluir los Tribunales de Justicia de República de Honduras o el procedimiento de arbitraje, de conformidad con el reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa. En caso que alguna de las partes interponga Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal Arbitral respectivo, este recurso se tramitará y decidirá ante un Nuevo Tribunal Arbitral que se nombrará e instalará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa y la Ley de Conciliación y Arbitraje. El Tribunal de alzada se constituirá únicamente para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA DE FONDOS Y VALIDEZ DE INFORMACIÓN PROPORCIONADA

EL AFILIADO declara expresamente que tanto su actividad, como su profesión u oficio, es lícita, y la ejerce dentro de los marcos legales del país. Asimismo declara que los recursos que posee no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal de Honduras, ni en cualquier otra Ley vigente del país, tal como la Ley especial contra el Lavado de Activos, Ley contra el Financiamiento del Terrorismo y la reglamentación aplicable.

De igual manera, EL AFILIADO acepta que toda la información proporcionada puede ser remitida a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/o a otra autoridad competente que pueda requerirla y es para uso exclusivo de AFP ATLÁNTIDA y que de demostrarse falso testimonio en ella, LA ADMINISTRADORA está facultada a dar por terminado el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN sin responsabilidad alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA, EFECTIVIDAD Y TERMINACIÓN

Es entendido y convenido que el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN no entrará en vigencia, ni surtirá efectos, hasta tanto no sea aceptado expresamente por parte de LA ADMINISTRADORA y su duración será por tiempo indefinido. LA ADMINISTRADORA se reserva el derecho de no aceptar EL CONTRATO DE AFILIACIÓN, para lo cual notificará a la contraparte sobre tal situación. No obstante, cualquiera de las partes podrá instruir por escrito su terminación, mediante la realización de un retiro total o la entrega de las correspondientes rentas hasta la extinción del Saldo Acumulado en la CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIÓN.

Dentro de las causales de rescisión figuran entre otras, sin que la lista sea limitativa, las situaciones que representen riesgos fuera del apetito y tolerancia definido por LA ADMINISTRADORA, incluyendo y no limitándose a aspectos relacionados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva o temas que afecten la reputación de LA ADMINISTRADORA.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN

Las partes declaran que dan por aceptado los términos y condiciones expuestos en el presente CONTRATO DE AFILIACIÓN y que se comprometen a cumplirlo fielmente en todo su contenido, en fe de lo cual, firman en la ciudad de __________________________________, a los _____ del mes de _____________________________ del año dos mil _______________.

Firma Afiliado Firma AFP Atlántida

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21

01

60

7 R

V.1

0-1

9 I

M.1

0-1

9