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~CONTRATO DC· 027 DE 2007 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO ------------------------------------------------------------------- Entre los suscritos a saber: SERGIO ISNARDO MUÑOZ VILLARREAL, mayor de edad y vecino de Bucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía No 13.802.282 expedida en Bucaramanga, en su condición de Vicerrector Administrativo y en representación de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento de Santander, tolombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de. 1944 reglamentada por el decreto 583 de 1947 de la Asamblea de Santander, con personería Jurídica reconocida por Resolución # 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la ley 30 de 1992, de carácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No O 19 de 2005 del consejo superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de este contrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD y LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía No.85.455.878 expedida en Santa Marta, quien obra en nombre propio, con domicilio en la Calle 35 No 17 - 56 oficina 901 de esta ciudad, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de construcción de Adecuación del acceso principal y mejoramiento de la fachada de los colegios Infantas y el Parnaso de Barrancabermeja previa las siguientes. CONSIDERACIONES: l. Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las dispos)ciones legales adelantó el correspondiente proceso contractual, mediante la Convocatoria Pública No. ,029 de 2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar las ofertas para la selección del contratista que realizará las adecuaciones establecidas en los términos de referencia LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO ocupó el primer lugar de elegibilidad entre las propuestas hábiles presentadas, razón por la cual se le adjudicó mediante Acta de fecha V: de '-Septiembre de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestal según el CDP No 2007007746 de la vigencia 2007. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas cLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a ejecutar las Adecuaciones del acceso principal y mejoramiento de la fachada de los colegios Infantas y El Parnaso en la ciudad de Barrancabermeja, trabajos determinados en el Anexo No. 1 de este documento, cuyas cantidades y especificaciones son estimativas y que forman parte integral de este contrato. Por ello se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de los mismos; tales variaciones no constituyen novación ni viciarán ni invalidarán el contrato. El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias sobrevenidas e imprevistas que no sean imputables al CONTRATISTA, que afecten el equilibrio económico del contrato. Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obra establecidas en el Anexo No. 1, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios a que haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación. Para los fines de pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero éstas no podrán superar el valor determinado en el contrato principal o en los adicionales, suscritos por los representantes legales de las partes. PARÁGRAFO 1: TRABAJOS ADICIONALES: Se entiende por trabajos adicionales aquellos que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variaciones no substanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La UIS podrá ordenar por escrito trabajos adicionales y el Contratista estará en la obligación de ejecutarlos. Los trabajos adiciol)ales se pagarán a los precios establecidos en el Anexo No. l. PARÁGRAF9+2: TRABAJOS COMPLEMENTARIOS: Se entiende por trabajos complementarios los que no están incluidos en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con el. T~xTOou~I.9~~Rc~tlP#t'eittnismo. La UIS podrá ordenar trabajos complementarios y el Contratista estará obligadW- "~~Ti;¡L--:-~-'''-.-. --------------------.------------------ '~'t"- CONTRf P.CIÓN

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~CONTRATO DC· 027 DE 2007 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE LAUNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO-------------------------------------------------------------------

Entre los suscritos a saber: SERGIO ISNARDO MUÑOZ VILLARREAL, mayor de edad y vecino deBucaramanga, identificado con cédula de ciudadanía No 13.802.282 expedida en Bucaramanga, en sucondición de Vicerrector Administrativo y en representación de la UNIVERSIDAD INDUSTRIALDE SANTANDER, ente universitario estatal autónomo con régimen especial y vinculado al Ministeriode Educación Nacional del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento deSantander, tolombia, legalmente creado mediante ordenanzas No 41 de 1940 y 83 de. 1944reglamentada por el decreto 583 de 1947 de la Asamblea de Santander, con personería Jurídicareconocida por Resolución # 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida tambiénpor la ley 30 de 1992, de carácter departamental, especialmente autorizado por acuerdo No O 19 de2005 del consejo superior, Reglamento Interno de Contratación, que es parte integral de estecontrato, quien en adelante se llamará la UNIVERSIDAD y LEONARDO RAFAEL COTESNAVARRO, mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía

No.85.455.878 expedida en Santa Marta, quien obra en nombre propio, con domicilio en la Calle 35No 17 - 56 oficina 901 de esta ciudad, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA,hemos convenido celebrar el presente contrato de construcción de Adecuación del acceso principal y

mejoramiento de la fachada de los colegios Infantas y el Parnaso de Barrancabermeja previa las

siguientes. CONSIDERACIONES: l. Que la UNIVERSIDAD en cumplimiento de las dispos)cioneslegales adelantó el correspondiente proceso contractual, mediante la Convocatoria Pública No. ,029 de

2007. 2. Que una vez aplicados los parámetros y criterios para evaluar y calificar las ofertas para laselección del contratista que realizará las adecuaciones establecidas en los términos de referencia

LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO ocupó el primer lugar de elegibilidad entre las

propuestas hábiles presentadas, razón por la cual se le adjudicó mediante Acta de fecha V:de'-Septiembre de 2007. 3. Que existe disponibilidad presupuestal según el CDP No 2007007746 de la

vigencia 2007. El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas cLÁUSULA PRIMERA.OBJETO: El CONTRATISTA se compromete a ejecutar las Adecuaciones del acceso principal ymejoramiento de la fachada de los colegios Infantas y El Parnaso en la ciudad de Barrancabermeja,

trabajos determinados en el Anexo No. 1 de este documento, cuyas cantidades y especificaciones sonestimativas y que forman parte integral de este contrato. Por ello se podrán aumentar, disminuir osuprimir durante la ejecución de los mismos; tales variaciones no constituyen novación ni viciarán niinvalidarán el contrato. El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obraque resulten, a los mismos precios de la propuesta, salvo que se presenten circunstancias sobrevenidase imprevistas que no sean imputables al CONTRATISTA, que afecten el equilibrio económico delcontrato. Si durante la ejecución del proyecto fuere necesario modificar las cantidades de obraestablecidas en el Anexo No. 1, el CONTRATISTA estará en la obligación de incluir los cambios aque haya lugar en el citado formulario, de acuerdo con la respectiva acta de modificación. Para los finesde pago regirán las cantidades de obra realmente ejecutadas, pero éstas no podrán superar el valordeterminado en el contrato principal o en los adicionales, suscritos por los representantes legales de laspartes. PARÁGRAFO 1: TRABAJOS ADICIONALES: Se entiende por trabajos adicionales aquellosque por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del contrato o variacionesno substanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados. La UISpodrá ordenar por escrito trabajos adicionales y el Contratista estará en la obligación de ejecutarlos.

Los trabajos adiciol)ales se pagarán a los precios establecidos en el Anexo No. l. PARÁGRAF9+2:TRABAJOS COMPLEMENTARIOS: Se entiende por trabajos complementarios los que no estánincluidos en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con

el. T~xTOou~I.9~~Rc~tlP#t'eittnismo.La UIS podrá ordenar trabajos complementarios y el Contratista estará obligadW-

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a ejecutarlos, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, osean necesarios para ejecutar esta obra o para protegerla. Los precios que se aplicarán para el pago delos trabajos complementarios serán los que se convengan con el Contratista, mediante la suscripciónde un acta de precios no previstos. Cuando sea imposible acordar de antemano con el Contratista el

precio de los trabajos complementarios, la UIS podrá optar por ordenar que dicho trabajo seaejecutado pór el sistema de administración, o sea por el costo directo más un porcentaje acordado porlas partes, que debe cubrir los costos por concepto de administración y utilidad del Contratista\ PorI

costo directo se entenderá el de las siguientes partidas: a) El valor de los materiales puestos al pie de laobra. b) Los jornales y sueldos útiles, aumentados en el porcentaje por prestaciones sociales calculadospor el Contratista en la propuesta. Los jornales de dominicales y días feriados están incluidos en estosporcentajes. e) El alquiler del equipo y herramientas, liquidado según las tarifas horarias de lapropuesta del Contratista y conforme a lo estipulado en los pliegos de condiciones. En el caso detarifas no establecidas en la propuesta, éstas se calcularán por métodos similares a los empleados por laAsociación Colombiana de Ingenieros Constructores (ACIC). Para el pago de los trabajoscomplementarios por administración, el Contratista elaborará planillas diarias de control en que seconsignen los datos de empleo de mano de obra, materiales, equipo y los correspondientes a otrosgastos incurridos. Estas planillas deberán ser aprobadas por el Interventor y constituirán la base para lapresentación de la facturación correspondiente\ cLÁUSULA SEGUNDA. VALOR' .. DELCONTRATO: El contrato para efectos fiscales y legales tiene un valor de CIENTO OCHENTA Y

OCHO MILLONES VEINTE MIL PESOS MCTE ($188.020.000) como costo básico de la obra sin IVA,siendo la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 1.253.467) el IVA del 16% sobre la utilidad, para un valor total delcontrato de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($ 189.273.467) que corresponde alvalor estimado de la ejecución de los trabajos con los precios propuestos por el CONTRATISTA~Sobre dicho valor se otorgarán las garantías y se determinarán los derechos de publicación,gravámenes y demás incidencias fiscales del contrato. El precio efectivo a pagar se determinará por elsistema de precios unitarios fijos, multiplicando los precios pactados, que son los consignados en la

propuesta del Contratista por las cantidades de obra efectivamente ejecutadas, 'constatadas yaceptadas por la interventoría. PARÁGRAFO: REAJUSTES Y ACTUALIZACIONES: El contrato

se celebra en la modalidad ya indicada de precios unitarios fijos; por consiguiente, la UIS no reconoceráreajustes ni actualizaciones, salvo lo dispuesto por la Ley para los eventos de desequilibrio financierodel contrato por causas sobrevenidas no imputables al Contratista] cLÁUSULA TERCERA. FORMADE PAGO: La UIS pagará la totalidad de las obras objeto del contrato, de la siguiente forma: a) Encalidad de anticipo, pagará el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato, una vezperfeccionado y legalizado el contrato) El anticipo será amortizado mediante deducciones del mismoporcentaje, de las cuentas que presente el CONTRATISTA, por obra ejecutada a partir del primermes contado desde la fecha del acta de inicio del contrato; b) Pagos parciales mensuales previaelaboración del acta respectiva, aprobadas por el Interventor, dentro de los quince (15) primeros díasde cada mes, los valores serán cancelados de acuerdo al valor que resulte de multiplicar las cantidadesde obra ejecutadas por los precios unitarios del contrato, durante el mes correspondiente a la cuenta.

e) Un pago final del saldo a su favor según el Acta de Liquidación Final de Obra. IEl pago final seráefectuado previa s~scripción de las Actas de Entrega y Recibo a satisfacción por parte de la UIS,presentación de los planos finales de construcción (con todas las modificaciones) y paz y salvos del

'L1::'~~¡';::~:r~;~rr;p¡"ado en la obra. PARÁGRAFO 1: Todas las Actas de pago estarán suscritaspor :f(,ASE~~~~DlCO 2c'OtHR~TAC'ÓtlJ~ . ,

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Contratista, la Interventoría y visadas por la Dirección de Regionalización. Los valores parciales ytotales se liquidarán según los precios unitarios estipulados en el Formulario de la Propuesta. Si se tratade obra adicional o extra, la evaluación se hará de acuerdo con los precios incorporados en las Actasde Fijación de Precios Unitarios correspondientes. Las obras cuyo precio esté expresado en formaglobal se valorarán en porcentaje aproximado ejecutado. Las entregas parciales no eximen al

Contratista de la responsabilidad final por la parte de la obra entregada. Las actas para pago debentener su respectivo soporte para el cálculo de las cantidades ejecutadas, este soporte además de lacopia física debe ser realizado en medio magnético en archivos de hoja electrónica Excel y de Dibujoen Autocad versión 2000 o superior. Estos soportes deben permitir la verificación de las cantidades apagar en el acta respectiva y actas acumuladas. PARÁGRAFO 2: Los pagos derivados de las Actas

Mensuales se imputarán definitivamente al precio del contrato. No obstante, la aceptación de dichasActas Mensuales de avance no constituye aceptación definitiva de los trabajos, ni priva a la UIS de lapotestad de revisar la ejecución total de los trabajos, a la terminación de los mismos, durante el

proceso de liquidación del contrato. PARAGRAFO 3: Si el contratista no cumple sus compromisoscomerciales relacionados con el contrato, no le paga a sus trabajadores o a sus proveedores y engeneral si surgen reclamaciones o demandas relacionadas con la ejecución del trabajo, la UIS tendráderecho a retener cualquiera de los pagos y podrá cubrir las obligaciones a nombre del contratista,previa reclamación escrita y sustentada de los afectados. PÁRAGRAFO 4: MANEJO" DELANTICIPO: La iniciación de los trabajos o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones

contractuales no están supeditados en ningún caso, al giro del anticipo por parte de la UIS, pues seentiende que se ha adjudicado el contrato a un proponente que ha acreditado tener la capacidadeconómica, financiera y técnica necesaria para ejecutarlo cumplidamente. Los fondos del anticipo sólopodrán ser utilizados para los gastos propios de los trabajos, sin que se pueda destinar más delcincuenta por ciento (50%) a la adquisición de maquinaria ya sea a título de compra, arrendamiento oalquiler. Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos de los aquí contemplados. Estosdineros tienen la condición de fondos públicos hasta el momento que sean amortizados mediante la

ejecución de la obra, momento hasta el cual su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiacióndarán lugar a las responsabilidades penales correspondientes .. EI manejo del anticipo se hará deacuerdo al artículo 7 del decreto 2170 de 2002. El Interventor tendrá a su cargo el ejercicio de los

controles de aplicación del anticipo previstos en dicha norma y deberá suscribir, conjuntamente con elrepresentante del Contratista, los cheques o documentos de soporte de las transacciones económicasque afecten el anticipo y los informes detallados de su aplicación. Si tuviere observaciones o reparos,deberá informarlo de inmediato al representante legal de la UNIVERSIDAD. cLÁUSULACUARTA.,INTERVENTORIA: La UIS ejercerá el control y vigilancia de la ejecución de los trabajos através de un Interventor, nombrado por la UIS, quien tendrá la función de verificar el cumplimiento delas obligaciones del contratista y además las siguientes: 1) Velar por la ejecución del los trabajosofrecidos por parte de las personas que ejecuten acciones inherentes al objeto del contrato y que seandependientes del CONTRATISTA. 2). Hacer recomendaciones con el fin de garantizar el adecuadogrado de control y seguridad requerido para la ejecución de los trabajos. 3) Suscribir actas decumplimiento del contrato para el correspondiente pago. 4) Revisar el cumplimiento de los pagosrealizados por el CONTRATISTA por conceptos de seguridad social de sus trabajadores yparafiscales a que estuviere obligado. 5) Determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes

para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que lIegaren a surgir durante la ejecucióndel contrato. 6) Las demás que sean inherentes a la naturaleza de su función u otras que puedan ser

establecidas por la UNIVERSIDAD en el desarrollo del contrato. CLAUSULA QUINTA. CASoSf;'El1EXTO QUE ANTECEDE SE REVISO • -

. EN SU~4LES . J

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FORTUITO O FUERZA MAYOR: Efectos generales: Las partes quedarán exentas deresponsabilidad por cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, cuando obedezca a

caso fortuito o fuerza mayor, que no haya sido provocada o agravada por la acción o la omisión de laparte presuntamente responsable. Efectos específicos para el Contratista: El Contratista no será

responsable de los perjuicios causados por las demoras u otras perturbaciones en la ejecución de lasobras durante la ejecución del contrato ni tampoco tendrá derecho a indemnización por ellas, cuandose establezca por parte de la UIS que tales hechos son el resultado de caso fortuito o fuerza mayor,debidamente comprobados, siempre que el Contratista haya dado aviso a la UIS sobre la ocurrencia detales hechos, y que la evaluación de los mismos, las causas que los motivaron y la diligencia con que elContratista actuó ante ellos se haya hecho constar, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en

que cesen dichas causas, en actas suscritas por el interventor y el Contratista~ Las decisiones quecorrespondan son privativas del representante legalde la UIS y estarán precedidas de concepto de la

-oficina Jurídica de la UIS. Riesgo de las obras: Los equipos, materiales, obras y sitio de trabajo estaránbajo el cuidado y a riesgo del Contratista, hasta la firma del acta de recibo a satisfacción de la UIS, la

cual será suscrita por el Contratista, el INTERVENTOR y sometida a visado de la Dirección deRegionalización, quien obrará para estos efectos como delegado del Rector .. Entre tanto, todos los

daños que ocurran serán a riesgo del Contratista, quien deberá a su costa asumir todos los gas~osquedemanden las reconstrucciones o reparaciones de las obras afectadas, la reposición de materiales, losdaños a terceros y cualquier otra contingencia que surja de la potestad de revisar la ejecución total delos trabajos, a la terminación de los mismos, durante el proceso de liquidación del contrato la obra,excepto los casos en que opere un caso fortuito o fuerza mayor. Efectos en el plazo contractual: Elcaso fortuito o la fuerza mayor constituyen causal justificada para pactar suspensión del plazo delcontrato, sin que por ello haya lugar a reajustes, indemnizaciones ni sanciones. cLÁUSULA SEXTA.INDEMNIDAD PARA LA UIS: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UIS contra todo

reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas opropiedades de terceros, ocasionados por el Contratista, sus subcontratistas o sus proveedoresdurante la ejecución de los trabajos objeto del contrato y terminados éstos, durante su permanencia enla obra y hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables alContratista todas las acciones u omisiones de su personal y de sus subcontratistas y proveedores y delpersonal al servicio de cualquiera de ellos, los errores y defectos de sus diseños, materiales, obra demano y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus

obligaciones para mantener la indemnidad de la UIS, el Contratista constituirá y mantendrá vigentes lasgarantías y las pólizas de seguros con los requisitos que en ellas se establecen para hacerlas efectivasllegado el caso. LEn caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UIS porasuntos que según el contrato sean de responsabilidad del Contratista, éste será notificado dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Contratista se haya enterado o deba enterarse,para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemnea la UIS. Si en cualquiera de los eventos antes previstos el Contratista no asume debida yoportunamente la defensa de la UIS, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita alContratista y éste pagará todos los gastos en que él incurra por tal motivo. En caso de que así no lo

hiciere el Contratista, la UIS tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquiersuma que adeude al Contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, a recurrir a las garantíasotorgadas, o a utili;ar cualquier otro medio legal. El Contratista garantizará que cumplirá a cabalidadcon los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales y no generará daño o

EL TEXTO OUp~UI{;~ ~ RI\lJjlf) o a terceros por esta causa; por lo tanto, si por esta causa se generara sanción, m~~ ~EN SUS ,13PYCTOSlEGALES ID

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o suspensión por parte de la Autoridad Ambiental, el Contratista la pagará directamente y para elefecto, autoriza mediante el presente documento que le sea descontado el monto respectivo del saldoinsoluto del valor del contrato. El Contratista será responsable ante la UIS de todos los daños causados

a las propiedades de la UIS, ya sea por culpa de él directamente o del personal a su servicio, de sussubcontratistas, de sus proveedores y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá arepararlos debidamente a satisfacción de la UIS. cLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. RECLAMOSDEL CONTRATISTA: Cualquier reclamo que el Contratista considere pertinente hacer a la UIS porrazón de este contrato deberá presentarse: a) Por escrito; b) Documentado; c) Consultadopreviamente con el Interventor, dándole oportunidad de verificar las circunstancias motivo del

reclamo, tomar fotografías y demás medios de prueba que estime pertinentes; y d)\ Efectuarlo dentrode los siguientes ocho (8) días hábiles a la ocasión, circunstancia, orden de Interventoría o cualquierotro evento que sea causa del mismó\ En caso de reclamo, el Contratista no suspenderá las obras, amenos que la UIS haya decidido hacerlo, y procederá a ejecutar las órdenes recibidas. Trámite: Los

reclamos de carácter estrictamente técnico, que no involucren decisiones sobre precios,indemnizaciones o cualquier otro mecanismo de revisión del precio, serán atendidos y resueltosdirectamente por el INTERVENTOR mediante escrito motivado del cual deberá dejarse copia en la

memoria del contrato y entregarse copia a la Dirección de Regionalización. Los demás, acomp,añadosdel concepto técnico del INTERVENTOR serán remitidos al representante legal de la UIS; o sudelegado expresamente asignado para resolverlos. cLÁUSULA OCTAVA. CESiÓN: El Contratista

no podrá ceder el contrato ni hacerse sustituir en sus obligaciones contractuales en caso alguno. Si porcircunstancias sobrevenidas y en cumplimiento de la Ley tuviere que dejar el contrato,' la UIS podrá asu elección celebrar un nuevo contrato o autorizar la cesión, si el cesionario diere suficientes

seguridades de ejecutar el contrato a satisfacción de la UIS. La cesión se efectuará de conformidad con

lo establecido en el Artículo 893 del Código de Comerciol El Contratista podrá celebrar subcontratos\

para la ejecución de actividades específicas, los cuales comunicará previamente al INTERVENTORquien podrá objetar su celebración dando razones fundadas para ello. En los subcontratos se dejaráexpresa constancia sobre sujeción del subcontratista a las obligaciones que al Contratista imponen estecontrato y los pliegos de condiciones de la licitación que lo precede. cLÁUSULA NOVENA.RÉGIMEN SANCIONATORIO DEL CONTRATO: 1- MULTAS. La UIS impondrá sanción a títulode multa, por el incumplimiento parcial del CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en la

propuesta y en el contrato; la multa será no menor al 0.5% del valor del contrato ni mayor al 1%, porcada evento o por cada día de incumplimiento. El valor acumulado de las multas no podrá exceder del10% del valor del contrato; si los eventos de incumplimiento sobrepasaren dicho límite, se decretará lacaducidad del contrato y se hará efectiva, adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria. 2- PENALPECUNIARIA. En caso de incumplimiento grave o definitivo por parte del Contratista de cualquierade las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de caducidad, el Contratista conviene

en pagar a la UIS, a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (1O~) del valor total delcontrato, suma que la UIS hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento O,) a suelección, de los saldos que adeude al Contratista; si los hubiere, para lo cual se entiende expresamenteautorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial.. Laaplicación de la cláusula penal no excluye la plena indemnización de perjuicios. cLÁUSULA DÉCIMA.cLÁUSULAS EX9RBITANTES: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 dela ley 80 de 1993 al contrato se aplicarán las cláusulas exorbitantes o excepcionales de caducidad,terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato en los términos previstos en la ley.

La inclusión de las cláusulas excepcionales facilita la toma de medidas y correctivos de urgencia, comodJ .EL TEXTO QUE ANTECEDE SE REVISO -o/J

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sería la ejecución de los trabajos directamente o por terceros, tendientes a evitar los perjuicios quepueda sufrir la colectividad con la no ejecución, o la ejecución parcial o tardía por parte de elcontratista, pero que en todo caso le permitan tomar posesión de los trabajos en el estado en que seencuentren para continuar con ellas, mientras resuelvan los conflictos que surjan del desarrollo delcontrato con el contratista particular o se sometan a consideración de otra instancia, pues se haríainoperante 'cualquier proceso, PARÁGRAFO: Cuando la UIS diere aplicación a cualquiera de lasanteriores cláusulas, lo hará a través de resolución motivada, susceptible del recurso de reposición porla vía gubernativa, de acuerdo con las reglas del código contencioso administrativo, y los actos

administrativos en los que se ejerciten esas facultades se regirán por lo dispuesto en la ley 80 de 1993 yestarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. cLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA. GARANTíAS DEL CONTRATO: El CONTRATISTA, se obliga a constituir pólizaúnica de garantía a favor de entidades Estatales, en una aseguradora que este avalada por laSuperintendencia Financiera y tenga domicilio en Colombia, garantía que deberá cubrir los siguientes:1) Garantía de cumplimiento: La cual se constituye por el veinte por ciento (20%) del valor totaldel contrato, por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Garantía de Manejo,correcta inversión del anticipo y devolución de las sumas no amortizadas: Se constituye por elcien por ciento (100%) del valor del anticipo recibido y por el término de vigencia del contra,to. 3)Garantía de Estabilidad de la obra y calidad de los materiales: Se constituye por el veinte porciento (20%) del valor total del contrato y cinco (5) años más contados a partir del acta de finalizacióny recibo a satisfacción. 4) Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: El Contratistaconstituirá a su costa ya favor de la UIS y/o terceros afectados, un seguro RCE, que la ampare contrariesgos de muerte o lesiones de terceros y daños a propiedades de la UIS y/o de terceros, por razónde las actividades que deba desarrollar en virtud del contrato. Esta garantía debe cubrir no menos denoventa (90) SMLMV y su vigencia será por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más.5) Garantía de Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones: Se constituye por el diez porciento (10%) del valor total del contrato por el término de vigencia del contrato y tres (3) años más. 6)Garantía todo riesgo construcción y todo riesgo montaje: Se constituye por el 100% del

contrato por el término de vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. cLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de ejecución de los trabajos es deSETENTA y CINCO (75) días calendario, contados a partir de la firma del acta de iniciación. Elcontrato tendrá una vigencia igual al término de duración del mismo y cuatro (4) meses más.cLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acudirán en

primer término a los mecanismos de acuerdo directo previstos en la Ley 80 de 1993; si dentro de unplazo máximo de dos (2) meses siguientes a la iniciación de las negociaciones no hubiere acuerdo o elacuerdo fuere parcial, la parte afectada quedará en libertad de acudir a conciliación institucional ante el

Procurador Judicial delegado ante el Tribunal Administrativo de Santander, conforme a la Ley. Sitampoco se lograre acuerdo en sede de conciliación o si la parte afectada no quisiere acudir aconciliación prejudicial, se someterá la controversia a ARBITRAJE ante el Centro de Conciliación yArbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, conforme a su Reglamento y a la Ley. Elarbitraje será en derecho; los árbitros serán escogidos de común acuerdo por las partes. Si no losacordaren en la audiencia convocada para dichos efectos, delegarán su designación en el Secretario

Ejecutivo de la Cál}lara de Comercio de Bucaramanga, quien los escogerá de las listas de árbitrosinscritos en dicha Cámara. Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar que se consideren

XTO~~~{~~~rteIT~m~o otros árbitros propuestos por ellas, cLÁUSU~. DÉCI~A CUARTA.

El TiN su~~IDADES E INCOMP ATI BILlDADES: El CONTRATISTA manlf,esta baJo la gravedad ~ .•. , ~~. • ,~. • __ ._._. •• __ • ••••• _ •• _ ••• _. h ••• .' __ ••__ ._ •••••••• _ •• __ ._d ''/ ~\

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',CONTRATO DC- 027 DE 2007 CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE LAUNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER y LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO

juramento, que se entiende prestado con su firma, no encontrarse incurso en inhabilidades eincompatibilidades legales. cLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. NORMAS APLICABLES: Las normas

que se regirán en su forma y efectos en el presente contrato son: El Acuerdo N° O19 de 2005Reglamento de Contratación, y las normas Civiles y Comerciales pertinentes a la modalidad de estecontrato. cLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS, DEVOLUCIONES Y EXENCIONES: Al

formular la propuesta el CONTRATISTA ha tenido en cuenta que todos los impuestos que se causen

por razón de legalización y ejecución del contrato, por lo tanto, los precios que se pactan son fijos yhan considerado tales conceptos. La UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas del CONTRATISTA las

retenciones que en materia de impuestos tenga establecida la Ley y demás descuentos que seaninherentes a la naturaleza del contrato. cLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. DOCUMENTOS DELCONTRATO: Forman parte de este contrato los Términos de referencia de la Convocatoria Pública

029 de 2007, el Acta de Adjudicación de fecha 17 de Septiembre de 2007, la propuesta presentadapor el CONTRATISTA, el acta de inicio, actas parciales y demás documentos que sean inherentes aldesarrollo del contrato. cLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y

LEGALIZACiÓN: Este contrato se perfecciona por la firma de las partes. Para su ejecución, elCONTRATISTA deberá presentar dentro de los 5 días siguientes a la firma del documento: l. Lasgarantías contractuales. 2. Recibo de pago de los gastos de legalización del contrato.

En constancia de todo lo anterior, se firma en Bucaramanga a los veintiún (21) días del mes deSeptiembre de 2007.

!%NARDO MUÑOZ VILJ,ARREALor 4dministrativo UIS /

Ei, 1[/'0 r;UE .00nr:c.EUESF REVISOEiJ ~)U;; A":ii,C'OS l.f.t\>.LE5

S NAVARRO

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CUADRO ANEXO No. IFORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS

ítem DescripciónUnidadCantidadPrecio

Precio ParcialValor CapituloUnitarioIPRELIMINARES Y DEMOLICIONES

1.01Localización y replanteo GL1.00$ 1,500,000$ 1,500,000

1.02Desmonte cerca en alambre de púas ML90.00$ 12,000$ 1,080,000

1.03Desmonte del portón de acceso UN1.00$ 300,000$ 300,000

1.04

Demolición de muro de cerramiento M2269.00$ 6,500 $ 1,748,500TOTAL CAPITULO I

.'di2

MOVIMIENTOS DE TIERRA

2.01

Excavación en tierra o material común y/oM3

15.00$ 18,000$ 270,000conglomerado a mano (incluye transporte interno)

2.02

Rellenos compactados con material seleccionadoM313.00$ 45,000$ 585,000

2.03

Rellenos con tierra negra M384.00$ 32,000 $ 2,688,000TOTAL CAPITULO 2

."..3

ESTRUCTURAS EN CONCRETO

3.01

Concreto de 3000 psi para vigas de cimentaciónML

82.60$ 45,000$3,717,000del cerramiento en estructura en poste lapiz3.02

Sardineles en concreto de 3000 psi ML186.00$ 32,000$ 5,952,0003.03

Concreto para andenes de 3000 psi, e= 10cm M2129.00$ 35,000 $ 4,515,000TOTAL CAPITULO 3 -

4

ACERO DE REFUERZO

4.01Acero de refuerzo PDR-60 y A-37 KG638.00$ 4,500$ 2,871,000

TOTAL CAPITULO 4j¡ºº~

5

MAMPOSTERíA Y CERRAMIENTO

5.01

Jardinera en ladrillo a la vista reforzado (incluyeML

64.00$ 52,000$ 3,328,000alfaiía)

5.02

Adecuación de columnas existentes (incluye alfajíaUN

31.00$ 38,000$ 1,178,000en concreto reforzado)

5.03

Suministro e instalación de cerramiento en tuberíaUN

293.00$ 75,000$ 21,975,000metálica de 0=4"5.04

Suministro e instalación de porton de acceso UN1.00$ 2,000,000$ 2,000,000

5.05

Enchape en fachaleta para muro de cerramientoM2

1,200.00$ 25,000$ 30,000,000flincluve adecuación de la superficie existente)

5.06

Alfajías en concreto reforzado a la vista ML384.00$ 25,000$ 9,600,000TOTAL CAPITULO 5

Ui;;$¿Ó

6

PINTURA DE ACABADO

6.01

Pintura tubería de cerramiento UN293.00$ 15,000$ 4,395,0006.02

Pintura de cubierta M2250.00$ 8,500$ 2,125,0006.03

Pintura fachada principal M2250.00$ 7,500 $ 1,875,000

TOTAL CAPITULO 6 11

EL 1EX10 OUL IHJTLCr:DE SE PEVISO

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ítem DescripciónUnidadCantidadPrecio

Precio ParcialValor CapituloUnitario7

INSTALACIONES ElECTRICAS

7.01Caja de inspección de 30x30 cm UN8.00$ 60,000$ 480,000

7.02

Tubería EMT 0 = I '12" ML10.00$ 15,000$ 150,0007.03

Canalización en ducto PVC DB 0 = 1 '12" ML140.00$ 18,000$ 2,520,0007.04

Red en ducto Cu-THHNJTHWN 3 No. 10AWGML150.00$ 7,000$ 1,050,000

7.05

Reflector de piso de Hg-Hal 250 W (incluye baseUN

10.00$ 650,000$ 6,500,000en concreto)

7.06

Reflector de piso de Hg-Hal 400 W (incluye baseUN

3.00$ 800,000$ 2,400,000en concreto)TOTAL CAPITULO 7

-8

REPAVIMENTACIÓN, PAISAJISMO y LIMPIEZA

8.01

Pavimento en concreto asfaltico espesor 6 cmM2

1,080.00$ 35,000$ 37,800,000incluye imprimación)8.02

Siembra de maní forrajero M2145.00$ 6,500$ 942,5008.03

Siembra de plantas ornamentales UN100.00$ 20,000$ 2,000,000

8.04

Limpieza permanente y retiro de escombros yGL

1.00$ 1,138,333$ 1,138,333sobrantesTOTAL CAPITULO 8

~

TOTAL COSTOS DIRECTOS

Administración

ImprevistosUtilidades

TOTAL COSTO BÁSICO.IVA sobre la utilidad 16%

TOTAL FINAL

10%

5%5%

16%

EL TEXTO QUE ANTECEDE SE REVISOEN SUS I\SPECTOS LEGALES

RREAL S NAVARRO

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\.-t'_ j,;.ASESOR JU OJCO'·'CONTRATA ION'

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