Contrato Compra Venta Puesto Comercial Mercado El Progreso Dante Kenyde Duran Set2013
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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE PUESTO COMERCIAL
Conste por el presente documento que se extiende y firma por duplicado el CONTRATO DE COMPRA VENTA DE PUESTO COMERCIAL que celebran de una parte el Señor DANTE KENYDE DURAN ALARCON, identificado con DNI N° 41192352, con domicilio en la Avenida Los Sauces Mz. A Lote 14 Urbanización Los Portales de Carapongo del Distrito de Lurigancho – Chosica, Provincia y Departamento de Lima; a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR, y de la otra parte el Señor JESÚS EMERSON ROMANÍ PONGO, identificado con DNI Nº 42333561, con domicilio en la Avenida Marginal Mz. C lote 23-6 Etapa Urbanización Javier Prado del Distrito de Lurigancho – Chosica, Provincia y Departamento de Lima; a quien en adelante se le denominará EL COMPRADOR y quienes pactan dentro de siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL VENDEDOR, es propietario de la UNIDAD INMOBILIARIA destinada a uso comercial en la Asociación Comercial “El Progreso” e inscrito en la Partida Electrónica Nº 12472309, de la SUNARP.
SEGUNDA: Es materia de la presente venta y transferencia definitiva el Puesto Comercial Nº 63, cuya ubicación, giro, áreas son las siguientes:
- Ubicación : Avenida Los Sauces Mz. L lote 13 del Distrito de
Lurigancho – Chosica, Provincia y Departamento de Lima
- Área : 20 m2
- Giro : BAZAR
TERCERA: El precio de venta, pactado de común acuerdo entre las partes, es de US$ 17,500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), cantidad de dinero, que EL VENDEDOR, manifiesta haber recibido totalmente y en efectivo; Siendo la única prueba de ello, las firmas de ambas partes en el presente documento.
CUARTA: Queda establecido que la transferencia se realiza ad. corpus, y comprende los aires, salidas, entradas, usos, costumbres, servidumbres, y todo aquello que por derecho corresponde al bien, sin restricción ni limitación alguna.
QUINTA: EL VENDEDOR manifiesta que el puesto – tienda comercial que se transfiere se encuentra libre de todo gravamen, medida judicial o extrajudicial que lo afecte; por lo que en todo caso se compromete a la evicción y saneamiento de Ley.
SEXTA: Ambas partes declaran su conformidad con cada una de las cláusulas anteriores, señalando además que el precio de venta es justo, no teniendo nada que reclamarse en el futuro y haciéndose reciproca donación de cualquier diferencia que pudiere existir y que al momento no se percibe.
En señal de conocimiento y conformidad ambas partes firman el presente documento en la ciudad de Lima, a los 16 días del mes de Setiembre del año dos mil Trece. En prueba y conocimiento con cada una de las cláusulas anteriores firman ambas partes en la cuidad de Lima y legalizan sus firmas ante el Notario Público, a los Dieciséis días del mes de Setiembre del año Dos Mil Trece.
___________________________ ___________________________DANTE KENYDE DURAN ALARCON JESÚS EMERSON ROMANÍ PONGO DNI N° 41192352 DNI Nº 42333561 EL VENDEDOR EL COMPRADOR