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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UABCS-SUTAUABCS 2009-2010 CAPÍTULO I DENOMINACIONES CLÁUSULA 1.- Para la debida inteligencia, mayor claridad, aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones: a).- LA INSTITUCIÓN: La Universidad Autónoma de Baja California Sur, UABCS, la institución o como en el futuro se le denomine. b).- SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, SUTAUABCS o como en el futuro se le denomine. c).- LEY: La Ley Federal del Trabajo vigente. d).- CONTRATO: El conjunto de cláusulas y convenios que rigen las relaciones entre la Institución y sus trabajadores representados por el sindicato. e).- TRABAJADORES: Los empleados y obreros de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, a excepción de los empleados de confianza e instructores a que se refiere el presente contrato. f).- COMITÉ EJECUTIVO: Las personas que representan al Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Baja California Sur en los términos de sus Estatutos y de la Ley Federal del Trabajo. g).- REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD: Son los funcionarios y empleados con amplias facultades generales y en su especialidad para tratar y resolver los asuntos de trabajo que se presenten con motivo de la aplicación de este contrato. h).- REGLAMENTO INTERIOR: Conjunto de disposiciones que se establecen de conformidad con el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo. i).- INVESTIGACIÓN: El conjunto de actos tendientes a aclarar la verdad de un hecho, y que se efectuará de conformidad con la Ley sobre la materia y el Reglamento Interior. j).- DERECHOHABIENTE O BENEFICIARIO: Esposa, concubina, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que estudien o estén incapacitados, así como esposo, concubinario y padres cuando dependan económicamente del trabajador, previo estudio realizado por la Institución con la intervención del sindicato o previa declaratoria o sentencia emitida por autoridad judicial. k).- ASESORES: Las personas que con voz pero sin voto, ilustran a los representantes de las partes para aclarar criterios. l).- AUTORIDAD LABORAL: La Junta Especial Número Dos para Asuntos Universitarios de la Local de Conciliación y Arbitraje, de la Ciudad de La Paz, Baja California Sur. m).- COMISIONES MIXTAS O BIPARTITAS : Los órganos paritarios y estipulados en este contrato y los que por acuerdos de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de la Institución y del sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento. n).- CONCUBINATO: Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizado voluntariamente, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad, siempre y cuando se observen alguna de las siguientes circunstancias: 1).- Hayan procreado hijos, o 2).- Que la relación tenga una duración mínima de un año. ñ).- SALARIO TABULAR.- Es la retribución que la Institución debe pagar a los trabajadores por sus servicios y en la cantidad fijada para cada una de las categorías y niveles en el tabulador de salarios aprobado por la UABCS y el SUTAUABCS. o).- CONVENIOS.- Acuerdos celebrados entre la Universidad y el Sindicato para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. p).- SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por su trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, comisiones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. q).- TRABAJADOR ACADÉMICO.- Es la persona física que presta servicios de docencia, investigación y/o extensión a la Universidad, conforme a los planes y programas establecidos por la misma de acuerdo al artículo 353 “k” de la Ley Federal del Trabajo. r).- VACANTE.- Plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.

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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO UABCS-SUTAUABCS

2009-2010

CAPÍTULO I DENOMINACIONES

CLÁUSULA 1.- Para la debida inteligencia, mayor claridad, aplicación e interpretación de este Contrato Colectivo

de Trabajo, se establecen las siguientes definiciones: a).- LA INSTITUCIÓN: La Universidad Autónoma de Baja California Sur, UABCS, la institución o como en el

futuro se le denomine. b).- SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Baja California

Sur, SUTAUABCS o como en el futuro se le denomine. c).- LEY: La Ley Federal del Trabajo vigente. d).- CONTRATO: El conjunto de cláusulas y convenios que rigen las relaciones entre la Institución y sus trabajadores

representados por el sindicato. e).- TRABAJADORES: Los empleados y obreros de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, a excepción de

los empleados de confianza e instructores a que se refiere el presente contrato. f).- COMITÉ EJECUTIVO: Las personas que representan al Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la

Universidad Autónoma de Baja California Sur en los términos de sus Estatutos y de la Ley Federal del Trabajo. g).- REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD: Son los funcionarios y empleados con amplias facultades

generales y en su especialidad para tratar y resolver los asuntos de trabajo que se presenten con motivo de la aplicación de este contrato.

h).- REGLAMENTO INTERIOR: Conjunto de disposiciones que se establecen de conformidad con el Capítulo V del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.

i).- INVESTIGACIÓN: El conjunto de actos tendientes a aclarar la verdad de un hecho, y que se efectuará de conformidad con la Ley sobre la materia y el Reglamento Interior.

j).- DERECHOHABIENTE O BENEFICIARIO: Esposa, concubina, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que estudien o estén incapacitados, así como esposo, concubinario y padres cuando dependan económicamente del trabajador, previo estudio realizado por la Institución con la intervención del sindicato o previa declaratoria o sentencia emitida por autoridad judicial.

k).- ASESORES: Las personas que con voz pero sin voto, ilustran a los representantes de las partes para aclarar criterios. l).- AUTORIDAD LABORAL: La Junta Especial Número Dos para Asuntos Universitarios de la Local de Conciliación

y Arbitraje, de la Ciudad de La Paz, Baja California Sur. m).- COMISIONES MIXTAS O BIPARTITAS: Los órganos paritarios y estipulados en este contrato y los que por

acuerdos de las partes se establezcan, integrados por igual número de representantes de la Institución y del sindicato, para discutir y resolver con voz y voto sobre los asuntos de su competencia, conforme a su propio reglamento.

n).- CONCUBINATO: Unión de un hombre y una mujer, no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizado voluntariamente, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio en la sociedad, siempre y cuando se observen alguna de las siguientes circunstancias: 1).- Hayan procreado hijos, o 2).- Que la relación tenga una duración mínima de un año.

ñ).- SALARIO TABULAR.- Es la retribución que la Institución debe pagar a los trabajadores por sus servicios y en la cantidad fijada para cada una de las categorías y niveles en el tabulador de salarios aprobado por la UABCS y el SUTAUABCS.

o).- CONVENIOS.- Acuerdos celebrados entre la Universidad y el Sindicato para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

p).- SALARIO.- Es la retribución que debe pagar la Universidad al trabajador por su trabajo. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, comisiones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

q).- TRABAJADOR ACADÉMICO.- Es la persona física que presta servicios de docencia, investigación y/o extensión a la Universidad, conforme a los planes y programas establecidos por la misma de acuerdo al artículo 353 “k” de la Ley Federal del Trabajo.

r).- VACANTE.- Plaza que se crea o que se deja de ocupar por algún trabajador en forma temporal o definitiva por cualquier causa.

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s).- NOMBRAMIENTO.- Es el documento donde se le da a conocer oficialmente al trabajador las condiciones de trabajo, para lo que fue contratado.

t).- DEPENDENCIA.- Las escuelas, campus, extensiones, planteles, departamentos académicos, centros e instituciones de docencia, investigación y/o extensión y todos los demás lugares que pertenezcan a la universidad, dentro y fuera del Estado.

u).- INTERPRETACIÓN.- Los casos de duda sobre la interpretación de este Contrato Colectivo de Trabajo, serán resueltos en forma conjunta por el sindicato y la Universidad. En los casos de duda se estará a la interpretación más favorable al trabajador.

CAPÍTULO II GENERALIDADES

CLÁUSULA 2 MATERIA DEL CONTRATO

Las relaciones entre la Universidad Autónoma de Baja California Sur y sus trabajadores administrativos, se regirán por las disposiciones del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución General de la República, la Ley Federal del Trabajo, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento Interior de Trabajo.

CLÁUSULA 3 APLICACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATO

El presente Contrato Colectivo de Trabajo es de aplicación obligatoria para la Universidad Autónoma de Baja California Sur y para todos los trabajadores administrativos del SUTAUABCS. Las disposiciones en vigor a la firma de este Contrato Colectivo de Trabajo y las costumbres establecidas, entendiéndose por tales la repetición continuada de una conducta lícita, sólo se aplicará en cuanto favorezca a los trabajadores. CLÁUSULA 4 DERECHOS DEL COMITÉ EJECUTIVO

El Secretario General, el Secretario de Trabajo y Conflictos, el Tesorero, el Secretario de Actas y Acuerdos y Secretario de Organización, disfrutarán de una licencia con goce de salario por 40 horas semanales a cada uno respectivamente, así como todas aquellas prestaciones que se encuentran recibiendo al momento de pasar a desempeñar el cargo sindical, cuando éstas no sean de carácter transitorio o temporal y mientras duren en su cargo. Se considera transitoria o temporal aquellas prestaciones que no excedan de seis meses.

La Universidad otorgará un permiso de cinco días hábiles con goce de salario al Secretario General, Secretario de Trabajo y Conflictos, Tesorero, Secretario de Actas y Acuerdos y Secretario de organización, electo para el proceso entrega-recepción de la administración sindical. Dicho periodo comprenderá los últimos cinco días de la administración sindical saliente. Este permiso de cinco días no generará la suplencia de la plaza respectiva.

CLÁUSULA 5 DE LAS RELACIONES UABCS-SUTAUABCS

Los representantes sindicales del SUTAUABCS, tratarán en primera instancia los asuntos de cada una de las dependencias universitarias con los titulares de las mismas, o con las personas que éstos designen, formulando su petición por escrito, obligándose los titulares o su representante designado, a dar contestación por escrito en forma ágil y expedita. CLÁUSULA 6 DE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS TRABAJADORES Y LA UNIVERSIDAD

En aquellos casos de que se suscite algún problema entre uno o más trabajadores administrativos y la Institución, que repercuta en una acción contraria al o los trabajadores, el sindicato planteara el problema por escrito al titular o representante de la institución legalmente autorizado, quien deberá resolver en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Dicha resolución deberá ser notificada por escrito al o los trabajadores y al sindicato, resolución que deberá estar debidamente fundada, si ésta es favorable al trabajador, el conflicto concluirá definitivamente, en caso de que no conteste la solicitud dentro del término fijado, se entenderá favorable al trabajador y justa su petición quedando resuelto el conflicto. Para el supuesto de que la resolución sea contraria a los intereses del o los trabajadores, el sindicato podrá solicitar del funcionario que la impuso, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, la reconsideración de la medida, y el funcionario que la impuso, dispondrá de cinco días hábiles para emitir su resolución, y si dentro de este término no se resuelve sobre la reconsideración, se entenderá por confirmada, en cuyo caso el trabajador estará en libertad de proceder conforme a sus derechos convenga.

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De no ser posible realizar la notificación en forma personal y por escrito al o los trabajadores, ésta se realizará a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en los términos previstos por el Artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo. Los términos se computarán de acuerdo a lo previsto por el Capítulo VI de la Ley Federal de Trabajo. CLÁUSULA 7 ALCANCE DEL CONTRATO

En ningún caso los derechos de los trabajadores serán inferiores a los que conceda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo y las normas vigentes de la UABCS.

CLÁUSULA 8 DE LOS ACUERDO OBLIGATORIOS

Para que sean obligatorios los acuerdos que celebran las partes, deberán constar por escrito y estar firmados por representantes autorizados. Estos acuerdos no deben contravenir lo estipulado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, la ley aplicable, Reglamento Interior de Trabajo, convenios, etc., celebrados entre la institución y el sindicato, así como los principios generales del derecho ni las costumbres, en cuanto sean favorables a los trabajadores. CLÁUSULA 9 DE LA DEFINICIÓN DE LOS TRABAJADORES

La definición y clasificación de los trabajadores se hará de acuerdo con lo establecido en este Contrato Colectivo de Trabajo y la categorización la dictaminará la Comisión Mixta de Escalafón con base en el reglamento respectivo. CLÁUSULA 10 DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

Este Contrato Colectivo de Trabajo se celebra por tiempo indefinido y se revisará cada dos años, excepto los tabuladores de salarios y viáticos cuya revisión será anual. La universidad gestionará ante las instancias correspondientes los aumentos salariales generalizados que se otorguen a las Universidad Públicas Estatales, obligándose a informar dichas gestiones al sindicato en forma oportuna. CLÁUSULA 11 DE LA REVISIÓN DEL CONTRATO

El SUTAUABCS se compromete a presentar el proyecto de revisión de este Contrato Colectivo de Trabajo, por lo menos dos meses antes de la fecha de la expiración de la vigencia de éste. La solicitud para revisión del tabulador de salarios deberá hacerse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que deban quedar revisados. De no hacerlo así en las fechas indicadas, las proposiciones de modificación no serán tomadas en cuenta, prorrogándose las disposiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo o el tabulador de salarios en los mismos términos establecidos.

CAPÍTULO III

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NATURALEZA Y DURACIÓN.

DE LA NATURALEZA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

La naturaleza de la relación de trabajo, no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte la Institución siempre y cuando sea de acuerdo a la ley. La denominación que se dé a la retribución de los servicios prestados, la hará la institución, siempre y cuando no afecte los intereses de los trabajadores. Los trabajos materia de la relación laboral, aún cuando se retribuyan con cargos a partidas especiales, serán regidos por este contrato, sin perjuicio de que la institución podrá celebrar contratos de obra determinada, a precio alzado, por servicios profesionales y cualquier otro de carácter civil, cuando así lo exija su naturaleza, obligándose a dar aviso por escrito al sindicato de la celebración de estos contratos, especificando el objeto del contrato, su duración y el nombre de su contratado.

La Institución se obligará a contratar exclusivamente a trabajadores sindicalizados para realizar funciones contempladas como administrativas de base o bien, tratándose de suplencias para cubrir ausencias temporales de la misma naturaleza; siempre que se trate de la prestación de trabajos de los considerados como no de confianza.

CLÁUSULA 13 DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Todos los trabajadores administrativos que ingresen a la institución, se considerarán por tiempo indeterminado y la relación de trabajo sólo se suspenderá, terminará y rescindirá por las causas señaladas en las cláusulas 15 y 20 del

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contrato, previos los trámites que se señalan en la cláusula 6 de este mismo instrumento. Los trabajadores que durante los primeros veintiocho días no resulten idóneos para el desempeño del puesto, podrán ser separados por la institución.

CLÁUSULA 14 DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

En la contratación de los trabajadores temporales por tiempo determinado, por obra determinada o para suplir ausencias temporales de los trabajadores sindicalizados, la UABCS, solicitará al SUTAUABCS el mencionado personal, siempre que se trate de la prestación de trabajos de los considerados como no de confianza.

La Universidad proporcionará al personal propuesto por el SUTAUABCS, que presta sus servicios por medio de

Honorarios y en forma eventual, en los términos del Contrato Colectivo de Trabajo, las siguientes prestaciones:

a) Pago proporcional de aguinaldo, conforme a los días trabajados. b) Pago proporcional de prima vacacional, conforme a los días trabajados. c) Pago proporcional de la despensa en especie conforme a los días trabajados. d) Prima sabatina y dominical. e) Servicio médico y dental en los términos que establece el Contrato Colectivo de Trabajo UABCS-

SUTAUABCS, con sujeción a las instituciones que la UABCS determine. No se otorgará servicio tratándose de enfermedades preexistentes. En caso de partos y cuando se tenga menos de un año de servicio, esta prestación será cubierta en forma proporcional al tiempo laborado.

f) Servicio de Guardería a los hijos de las madres trabajadoras, en los centros educativos que la UABCS determine. Debiendo contar con una antigüedad de seis meses ininterrumpidos de servicios prestados, considerando un lapso cuando menos de quince días no se considerarán causa de interrupción los periodos vacacionales.

g) Dotación de uniformes, con una antigüedad de seis meses. h) Al personal que tenga contrato de seis meses y se encuentre ahorrando, se les beneficiará con el incentivo de

ahorro, y el Sindicato le otorgará préstamos de acuerdo a sus políticas de recuperación de créditos. i) Retención de cuota sindical, por parte de los trabajadores al personal de honorarios y eventual, el 1% de

descuento proporcional y acuerdos del sindicato j) Al personal que tenga contrato por seis meses, se le cubrirá la prestación de ajuste de calendario. k) La Institución proporcionará al personal que tenga contrato por 6 meses una dotación mensual de leche prescrita

por el médico y/o pediatra hasta que su hijo (a) cumpla 15 meses de edad. Para efecto de estas prestaciones los beneficiarios serán: En caso de estar casado.

1.- Esposa 2.- Hijos

En caso de ser soltero: 1.- Los padres, siempre y cuando dependan económicamente del trabajador, previo estudio socioeconómico,

efectuado por la Universidad.

CAPÍTULO IV SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA 15 DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJADORES

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: a).- La enfermedad contagiosa del trabajador. b).- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. c).- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obra en defensa de la persona o

de los intereses del patrón tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquel. d).- El arresto del trabajador. e).- El cumplimiento de los servicios y desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5o. de la Constitución y el

de las obligaciones consignadas en el Artículo 31, Fracción III de la misma Constitución. f).- La designación de los trabajadores como representantes ante los Organismos Estatales, Juntas de Conciliación y

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Arbitraje, Comisiones Nacionales y Regionales de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y otros semejantes.

g).- Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir a la Guardia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 31, Fracción III de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

CLÁUSULA 16 DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Son causas de terminación de la relación individual de trabajo para los trabajadores sin responsabilidad para la institución, los siguientes: a).- El mutuo consentimiento de las partes. b).- Renuncia del trabajador c).- Muerte del trabajador. d).- Por conclusión de la obra determinada que dio origen a la relación de trabajo. e).- Por terminación del plazo o de las causas que dieron origen al establecimiento de las relaciones de trabajo por tiempo

determinado. f).- Por incapacidad total permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores.

CLÁUSULA 17 DE LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

En el caso de que la relación de trabajo termine por la incapacidad a que se refiere el inciso f) de la Cláusula 16 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, si esta incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el importe de 160 días de salario, más la prima de antigüedad consistente en 25 días de salario tabular por cada año de servicios prestados, además de las prestaciones a que tenga derecho; y de ser posible, si la incapacidad es parcial, se le proporcionará un trabajo compatible a sus aptitudes. CLÁUSULA 18 DE LA INCAPACIDAD PARCIAL

En los casos de incapacidad física parcial de un trabajador, la institución tratará de reubicarlo de ser posible, si así lo desea el trabajador en algún puesto en el que pueda desarrollar el trabajo de acuerdo a su capacidad física o mental. CLÁUSULA 19 DEL DESPIDO INJUSTIFICADO

Cuando la Institución despida injustificadamente a un trabajador, éste podrá optar por la reinstalación a su puesto, en las mismas condiciones y términos en que venía laborando, en cuyo caso si la reinstalación es procedente, previa resolución de las autoridades laborales, la UABCS lo reinstalará y le cubrirá de inmediato los salarios vencidos. Si opta por la indemnización, ésta consistirá en 170 días de salario, 25 días de salario tabular por cada uno de los años trabajados por concepto de prima de antigüedad, salarios caídos y demás prestaciones a que tenga derecho, incrementándose todo en un 20%. A igual indemnización tendrá derecho el trabajador que rescinda justificadamente su relación de trabajo con la institución por causas imputables a ésta, y además tendrá derecho al pago de 20 días de salario tabular por cada uno de los años prestados de servicio, previa resolución definitiva de las autoridades laborales. CLÁUSULA 20 DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA LA UABCS

Son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para la UABCS y por lo tanto podrá ser separado o despedido de sus labores el trabajador en los siguientes casos: a).- Por presentar el trabajador certificados falsos o referencias en las que se atribuya capacidad, aptitudes o facultades de

que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efectos después de veintiocho días de prestar sus servicios el trabajador.

b).- Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad y honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra del personal directivo y funcionarios de la UABCS o en contra de los familiares de uno y otro, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio o dentro o fuera de las instalaciones de la Institución, salvo que medien provocaciones o que obren en defensa propia.

c).- Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en el inciso anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajador, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

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d).- Por ocasionar el trabajador intencionalmente daños a las instalaciones, obras, libros, maquinaria, instrumentación, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; o por sustraer sin autorización libros, documentos, registros, archivos, equipo, herramientas o cualquier objeto propiedad de la UABCS.

e).- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que se habla en el inciso anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que sea la causa única del perjuicio.

f).- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia inexcusable la seguridad de los laboratorios, bibliotecas, talleres, oficinas o dependencias de la UABCS, o la seguridad de las personas que ahí se encuentren.

g).- Por cometer actos inmorales en las instalaciones de la UABCS. h).- Por revelar los asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación cause

perjuicio considerable a la UABCS. i).- Por faltar a sus labores sin causa justificada o sin permiso, más de tres días en un periodo de treinta días. j).- Por desobedecer el trabajador injustificadamente las órdenes que reciba de su jefe inmediato o titular de la

dependencia, siempre que se trate de trabajo contratado. k).- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas a seguir los procedimientos indicados en los reglamentos o

manuales correspondientes, para evitar accidentes o enfermedades. l).- Por incurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga

enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá de poner el hecho en conocimiento de sus jefes o titulares de la

dependencia y presentar la prescripción suscrita por el médico. Igualmente es causa de rescisión poseer, introducir o facilitar la introducción a las instalaciones de la UABCS de

narcóticos o drogas enervantes. m). Por sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación

de trabajo, debiendo estarse para este efecto a lo que dispone el Reglamento Interior de Trabajo. Para la aplicación de esta cláusula se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 53 del Reglamento

Interior de Trabajo. CLÁUSULA 21 DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR

Son causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

a).- Engañarlo el funcionario representante de la institución, el proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo.

Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. b).- Incurrir los representantes de la UABCS, su personal directivo, dentro del servicio en faltas de probidad y honradez,

actos de violencia, amenazas e injurias, malos tratos en contra del trabajador, su cónyuge, padres, hijos y hermanos. c).- Incurrir los representantes de la UABCS o personas que obren a instancias de éstos fuera del servicio, en los actos a

que se refiere el inciso anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

d).- Reducir la institución el salario tabular al trabajador. e).- No entregar la institución al trabajador el salario correspondiente, en la fecha o lugar acostumbrados. f).- Por causar los representantes de la UABCS o personas que obren a instancias de éstos, maliciosamente daños en los

bienes del trabajador y en los bienes de la institución a cargo del trabajador. g).- Por existir peligro para la seguridad o salud del trabajador, ya sea por estar sometido a condiciones antihigiénicas en

las instalaciones o porque no se cumplan las medidas preventivas o de seguridad que las leyes establezcan. CLÁUSULA 22 DEL PROCEDIMIENTO PARA SEPARARSE DE LA UABCS

Cuando se den cualquiera de las causas mencionadas en la cláusula anterior, el trabajador tendrá derecho a separarse de su trabajo dentro de un término de treinta días y a partir de la fecha de su separación correrá el término para presentar su reclamación a fin de que se le pague la indemnización en los términos de lo previsto en este Contrato Colectivo de Trabajo y de la Ley Federal del Trabajo, previa resolución que en sentido favorable dicten las autoridades laborales competentes.

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CAPÍTULO V TRABAJADORES DE LA UABCS

CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 23 CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores de la UABCS podrán ser:

a).- Trabajadores de confianza. b).- Trabajadores de base; y c).- Trabajadores temporales. CLÁUSULA 24 DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA

Son trabajadores de confianza:

a).- El Rector, el Secretario Académico, Secretario de Administración y Finanzas, Abogado General, Directores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Analistas, Mayordomos, Auxiliares Contables, Cajeros y Pagadores Generales.

b).- Jefes de Departamento Académico, Secretarios Técnicos Académicos y Administrativos. c).- Aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general y

los señalados en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. d).- Las secretarias del Rector, Secretario Académico, Abogado General, Secretario de Administración y Finanzas,

Coordinador de Servicios Administrativos, Director de Planeación y Programación Universitaria y Jefe de Recursos Humanos. La categoría de los trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la

denominación que se le dé al puesto.

CLÁUSULA 25 DE LOS TRABAJADORES DE BASE

Son trabajadores de base todos aquellos al servicio de la UABCS que presten permanentemente sus servicios en forma personal subordinada y que a la firma del presente Contrato Colectivo de Trabajo, tengan una antigüedad mayor de 3 meses y que no desempeñen funciones de confianza en los términos del Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.

CLÁUSULA 26 DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES

Serán considerados trabajadores temporales: a).- Los que presten sus servicios por obra determinada. b).- Los que presten sus servicios por tiempo determinado. c).- Los que cubran ausencias de trabajo, permisos, vacaciones o incapacidades de los trabajadores.

Al concluir la obra determinada o vencer el plazo, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad

para la institución, siempre y cuando se especifique con toda claridad en el Contrato Individual de Trabajo. En los casos de relaciones por obra o tiempo determinado, éstos se prorrogarán todo el tiempo que sea necesario,

hasta la conclusión del objeto que les dio origen y si éste se hiciese permanente, la relación pasa a ser por tiempo indefinido.

CAPÍTULO VI

ADMISIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA 27 DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Para ingresar como trabajador de la UABCS se requiere: a).- Tener más de dieciséis años de edad. b).- Ser de nacionalidad mexicana o con legal estancia en el país para realizar el trabajo de que se trate.

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c).- Cumplir con los requisitos que fije la institución y tener la capacidad, conocimiento y competencia necesaria para el puesto en que habrá de laborar.

d).- Someterse a las pruebas de ingreso necesarias que fije la institución dando a conocer los resultados de éstas al sindicato.

e).- Presentar la cédula profesional correspondiente, si ésta fuera necesaria para el ejercicio de las actividades que vaya a desempeñar.

f).- Acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Causantes o inscribirse en su caso. g).- Presentar el examen médico expedido por una institución oficial satisfactorio a juicio de la universidad.

CLÁUSULA 28 DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN

La institución podrá cambiar a sus trabajadores de las unidades de adscripción a otras instalaciones de ésta, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa notificación de las causas por las cuales se requiere su cambio y dándole a conocer en forma oficial con por lo menos cinco días de anticipación su nueva adscripción, sin modificar el Contrato Colectivo de Trabajo, como salario tabular, categoría y jornada laboral. En el supuesto caso que exista inconformidad en este movimiento por parte del trabajador, estará en posibilidades de desahogar el procedimiento previsto en la Cláusula 6 de este Contrato Colectivo de Trabajo. A excepción de los trabajadores que hayan gozado de licencia sindical para integrar el Comité Ejecutivo del SUTAUABCS en cuyo caso la universidad se compromete a no aplicar esta cláusula en un término igual al que duró la licencia sindical salvo que la UABCS ofrezca un puesto de confianza o una categoría de confianza, por lo que será a elección del trabajador aceptar dicho cargo.

La institución reconoce el derecho de los trabajadores a conservar su categoría en el escalafón.

CLÁUSULA 29 DE LA DEFINICIÓN DE SALARIO

Salario es la retribución que la institución debe pagar a los trabajadores por sus servicios y su monto será fijado para cada plaza o puesto tabulado aprobado por la UABCS y el SUTAUABCS, de conformidad con el presente Contrato Colectivo de Trabajo. CLÁUSULA 30 DE LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, comisiones, primas, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. CLÁUSULA 31 DEL PAGO DE LOS SALARIOS

El pago de los salarios a los trabajadores de la Institución y sus distintas dependencias, se cubrirá en moneda de curso legal, por quincena. El pago deberá hacerse dentro de las horas de trabajo. Los pagos de salario se harán puntualmente el penúltimo día de cada quincena y en horas hábiles a todos los trabajadores administrativos. Cuando el penúltimo día sea viernes, sábado o domingo, la UABCS procurará de acuerdo a sus posibilidades pagar el jueves inmediato anterior. En caso excepcional, la universidad acordará con el sindicato el retraso de este pago de salarios, siempre y cuando no afecte sustancialmente al trabajador. CLÁUSULA 32 DE LA FORMA DE PAGO

El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos de que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que se designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad a la Institución.

CLÁUSULA 33 DE LOS SALARIOS TABULARES

Los salarios tabulares para los trabajadores serán uniformes y de acuerdo a cada categoría o nivel, y estarán establecidos en el tabulador de salarios, es decir, que a cada trabajo igual desempeñado en puesto la plaza, jornada y condiciones de eficiencia igual, corresponderá un salario tabular igual. En ningún caso el salario tabular podrá ser disminuido por la institución.

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CLÁUSULA 34 DE LAS RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES DEL SALARIO

Sólo se podrán hacer retenciones, descuentos, o deducciones del salario de los trabajadores en los siguientes casos, independientemente del derecho de la institución de recuperar el pago de lo indebido por las vías que procedan conforme a derecho: a).- Por deudas contraídas con la institución, por concepto de anticipo de salario, o para cubrir las cantidades que hayan

recibido en exceso, por error, pérdidas o averías dolosas debidamente comprobadas. En este caso, el descuento será el que convengan la UABCS y el SUTAUABCS y no podrá ser mayor del treinta por ciento mensual sobre el excedente del salario mínimo, ni la cantidad exigible superior al importe de un mes de salario. La acción para efectuar descuentos en los salarios prescribirá conforme a los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

b).- Por concepto de cuotas sindicales ordinarias y/o extraordinarias, debidamente notificadas por el SUTAUABCS a la institución, previa aceptación por escrito por el trabajador.

c).- Para el fondo de ahorro de los trabajadores, cuando voluntariamente el trabajador acepte y notifique por escrito a través del SUTAUABCS.

d).- Cuando se trate de descuentos ordenados por las autoridades judiciales competentes para cubrir alimentos que fuesen exigidos al trabajador, estas órdenes de descuento serán notificadas primeramente al trabajador.

e).- Por concepto de impuestos sobre el producto del trabajo. f).- Por el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda destinados a la adquisición,

construcción, reparación o mejoras de casa-habitación o el pago de los pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados por el trabajador.

g).- Tratándose de pagos compensatorios por convenio, cuando estos se suspendan o cancelen deberá avisarse al trabajador por escrito cuando menos con 30 días hábiles de anticipación.

CAPÍTULO VII

JORNADA DE TRABAJO

CLÁUSULA 35 DE LA JORNADA CONTINUA Y DISCONTINUA DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo que regirá para los trabajadores no podrá ser en ningún caso, mayor de 35 horas semanales para quienes laboran jornada continua. En el caso extraordinario de la jornada discontinua se acordará con el trabajador y el sindicato, no pudiendo ser mayor de 40 horas semanales; siempre y cuando se otorgue la compensación correspondiente de común acuerdo.

Durante la jornada continua de trabajo de tiempo completo, se concederán al trabajador 30 minutos para tomar sus alimentos, siempre y cuando dé aviso a su jefe inmediato, quien lo registrará en el Departamento de Recursos Humanos de la Universidad. Dicho tiempo será considerado como efectivamente trabajado.

El horario quedará especificado en el nombramiento que se de a cada trabajador en el momento de su contratación, de acuerdo con las necesidades del servicio de la universidad. CLÁUSULA 36 DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de lunes a viernes. Los trabajadores disfrutarán de descanso los días sábado y domingo, pudiendo establecer la UABCS jornadas de trabajo semanales con descansos diferentes a los días señalados. CLÁUSULA 37 DE LA CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

Se considera jornada diurna la comprendida entre las seis y las veinte horas y nocturna la comprendida entre las veinte y las seis horas.

La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, porque en caso contrario se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas diarias en horario discontinuo y de siete horas en horario nocturno.

El inicio y terminación de la jornada de trabajo se fijará en el Reglamento Interior de Trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio de la U A B C S y con la aceptación del SUTAUABCS.

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CLÁUSULA 38 DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO

Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima de los trabajadores, este trabajo será considerado como extraordinario, pagándose con un cien por ciento más del salario tabular que corresponda a las horas de jornada ordinaria y nunca podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario tabular que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

El tiempo extraordinario laborado deberá pagarse el día de pago correspondiente a la quincena inmediata posterior a

la fecha de notificación de los servicios prestados por el trabajador.

CAPÍTULO VIII DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PERMISOS

CLÁUSULA 39 DEL DESCANSO SEMANAL

Por cada cinco días de trabajo, el trabajador disfrutará de dos días de descanso, de preferencia sábado y domingo, con goce de salario. CLÁUSULA 40 DE LOS PAGOS POR TRABAJAR SÁBADOS Y DOMINGOS

En los casos de trabajadores que por la naturaleza de su trabajo se requiera que labore en los días sábado y domingo, tendrá derecho a una prima adicional de un 60% sobre el salario tabular de los días ordinarios de trabajo; la institución y el sindicato ajustarán las jornadas correspondientes de manera que disfruten del descanso de manera similar.

CLÁUSULA 41 DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS

Son días de descanso obligatorio con goce de salario: 1 de enero, el último viernes del mes de enero (para personal femenino), el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, de lunes a viernes de semana santa, 1 de mayo, 10 de mayo, último viernes previo a las vacaciones de verano (día del trabajador Universitario), 16 de septiembre, 2 de noviembre, 4 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, cuando corresponda al cambio del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, asimismo los días aprobados por el H. Consejo General Universitario en su calendario escolar.

La universidad pagará un día de salario tabular adicional al trabajador, cuando alguno de los días arriba citados coincida con sábado o domingo a excepción de los días que queden comprendidos en los periodos vacacionales.

En el caso del personal de vigilancia, que por la naturaleza de su trabajo descanse de lunes a viernes, y coincida con un día de descanso obligatorio, se le pagará un día adicional.

La universidad pagará cinco días de salario tabular por ajuste de calendario que serán cubiertos en la segunda quincena de los meses de marzo, mayo, julio, agosto y octubre de cada año a través de nómina, si el año es bisiesto se pagará un día adicional en la segunda quincena de febrero.

La Universidad se compromete a cubrir un día de salario tabular al trabajador administrativo con motivo del día de su cumpleaños aún cuando éste coincida con día feriado, periodo vacacional o fines de semana. El pago será vía nómina. CLÁUSULA 42 DEL DESCANSO POR TRABAJAR SÁBADOS Y DOMINGOS

En los casos en que el trabajador labore en los días sábado y domingo, descansará otros dos días de la semana y cuando no se le pueda conceder el descanso, se le pagará salario tabular doble, independientemente del salario que le corresponda por días de trabajo normal. CLÁUSULA 43 DE LOS PERIODOS VACACIONALES

Los trabajadores disfrutaran de dos periodos de vacaciones anuales de 15 días hábiles al año cada uno, de conformidad con el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario.

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CLÁUSULA 44 DE LA PRIMA VACACIONAL

Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones con el pago de salario, asimismo tendrán derecho a una prima vacacional equivalente a 15 días de salario tabular por periodo, que les será cubierta antes de iniciar cada uno de ellos. CLÁUSULA 45 DEL TRABAJO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL

Cuando la universidad requiera cubrir alguna área de trabajo en periodos vacacionales, deberá solicitar con cinco días de anticipación al sindicato el personal necesario, si el sindicato no cuenta con dicho personal para el área que se requiera, la universidad de común acuerdo con el sindicato establecerán las fechas en que el trabajador disfrute de este derecho. CLÁUSULA 46 DE LOS DÍAS ECONÓMICOS

Se podrá conceder al trabajador administrativo hasta 9 días hábiles de permiso por semestre con goce de salario, para atender asuntos personales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: 1).- No serán acumulables. 2).- Que el trabajador tenga 6 meses de antigüedad mínima al servicio de la Universidad. 3).- Se podrán acumular 3 días hábiles al periodo vacacional previo acuerdo mutuo. 4).- Que no afecte a las actividades normales de la dependencia a que esté adscrito.

No habiéndose disfrutado ningún día, la institución cubrirá en efectivo al término del semestre hasta el importe de 9

días de salario tabular. El disfrute de estos permisos no estará condicionado necesariamente a la designación de un suplente por parte del

departamento de Recursos Humanos y en caso de que el jefe inmediato del trabajador no autorice este permiso, deberá notificar por escrito al Departamento de Recursos Humanos y al Sindicato el motivo y causa por el que se rechaza. CLÁUSULA 47 DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO

La duración y carácter de la licencia hasta por un año sin goce de salario, así como las prórrogas de los mismos, serán convenidos entre la UABCS y el SUTAUABCS, tomando en cuenta: a).- Que tenga 6 meses de antigüedad como mínimo el trabajador. b).- La naturaleza de la labor que desempeña. c).- Las razones por las que solicita dicha licencia, sólo en caso de permisos mayores a 15 días. d).- Estos permisos y licencias se tramitarán por conducto del SUTAUABCS.

La licencia sin goce de salario a las que se refiere esta cláusula podrá prorrogarse anualmente, previo acuerdo entre

la UABCS y el SUTAUABCS, no pudiendo exceder de dos años y al término de estas, el trabajador, decidirá inmediatamente si opta por renunciar a la plaza ó regresar a la misma.

Cuando un trabajador solicite licencia sin goce de salario para atender asuntos personales o familiares, la universidad le seguirá brindando las prestaciones de servicios médicos señaladas en el cláusula sesenta y seis, hasta por un plazo que no exceda de 60 días.

Esta prestación no se aplicará cuando el trabajador se incorpore a otra fuente de trabajo o cuando su cónyuge, concubina o concubinario, cuenten con algún régimen de seguridad social.

Cuando el trabajador que haya solicitado licencia por un año y que por cualquier causa no desee continuar gozando de este permiso, podrá reintegrarse a su área de trabajo, siempre y cuando no haya sido cubierto su puesto por un suplente, computándose para efectos de antigüedad únicamente el tiempo que no haya gozado de dicha licencia. CLÁUSULA 48 DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y UNIVERSITARIOS

Con el objeto de reconocer y aprovechar los conocimientos y habilidades de sus trabajadores administrativos, la UABCS de acuerdo a sus posibilidades, reubicará a aquel personal que haya concluido alguna carrera a nivel universitario o técnico profesional, de conformidad con los requisitos y funciones establecidas en el perfil de puestos y evaluación correspondiente.

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CAPÍTULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES

CLÁUSULA 49 DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores al servicio de la UABCS tendrán los siguientes derechos:

a).- Conservar su horario de labores y solicitar el cambio del mismo. b).- Conservar su categoría y nivel, no pudiendo ser cambiados éstos sin el consentimiento del propio trabajador y del

SUTAUABCS. c).- Cuando la UABCS modifique o suprima programas de actividades académicas y/o administrativas, el trabajador

afectado tendrá derecho a ser notificado con por lo menos cinco días de anticipación de su nueva adscripción y a que se le reubique en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, en alguno equivalente afín, de acuerdo con su idoneidad y capacidad para el desempeño.

d).- Obtener en forma independiente la promoción a categorías y niveles más elevados. Se concederá el nivel inmediato superior al trabajador sindicalizado que a la vigencia del presente contrato, tenga

diez años o más sin haber obtenido ningún ascenso por cualquier causa, siempre y cuando tenga diez años o más de antigüedad.

e).- Disfrutar con goce de salario, los días de descanso obligatorios que determine la ley aplicable y este Contrato Colectivo de Trabajo.

f).- Cuando por causas del servicio y de conformidad con el SUTAUABCS se requiera cambiar, en una forma transitoria, la residencia de un trabajador, fuera del área citadina o de una entidad federativa a otra, deberá recabarse su consentimiento y la institución sufragará los gastos de viaje y estancia de acuerdo con la tabla que se fije para el efecto entre la propia institución y el sindicato. Si el traslado fuera por tiempo largo o indefinido, el trabajador tendrá derecho también a que se le cubran los gastos que origine el transporte del menaje de casa indispensable para su instalación.

g).- Participar en los cursos de capacitación que imparta la UABCS en coordinación con el sindicato para mejorar su preparación y eficiencia, obligándose la UABCS a impartirlos cada semestre. En caso de que un trabajador sindicalizado desee tomar un curso que la UABCS no lo imparta, se autorizará la asistencia a cursos fuera de la Universidad cubriendo el costo de la colegiatura, de acuerdo con el programa que presente la Comisión Mixta de Capacitación a las autoridades universitarias, de manera semestral y vigilará su cumplimiento.

h).- Los trabajadores podrán solicitar cambio de adscripción el que estará sujeto a las necesidades y posibilidades de la institución y que no afecten derechos a terceros.

i).- Los trabajadores podrán permutar su adscripción con otros, lo que estará sujeto a las necesidades y posibilidades de la institución y que no afecte los derechos de terceros. Se entiende por permutar el canje voluntario de adscripción de 2 o más trabajadores entre sí. Ninguna permuta será autorizada por la UABCS sin conocimiento del sindicato.

j).- La UABCS se obliga a editar el presente Contrato Colectivo de Trabajo, proporcionando al SUTAUABCS 350 ejemplares tamaño media carta, y 50 en el órgano oficial de la UABCS, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que se deposite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, comprometiéndose la UABCS a reeditar el mismo previa solicitud del SUTAUABCS en caso de ser necesario.

k).- Al cumplir con las disposiciones normativas correspondientes para acceder a su jubilación o retiro, el trabajador administrativo automáticamente, previa verificación del Departamento de Recursos Humanos, pasará a disfrutar del beneficio en un nivel inmediato superior correspondiente a su categoría. Este cambio de nivel referido solo será aplicable en caso de jubilación o retiro, por lo que no contraviene las disposiciones vigentes del Reglamento de Escalafón y Promoción de los Trabajadores Administrativos de la UABCS.

CLÁUSULA 50 DE LA DOTACIÓN DE LOS UNIFORMES

Los Trabajadores Administrativos tendrán derecho a que se les proporcione los útiles, instrumentos y materiales de trabajo de buena calidad, que sean indispensables para la ejecución de sus labores ordinarias. Los uniformes que a continuación se detallan, serán entregados durante los 45 días posteriores a la solicitud que presente el sindicato.

La Comisión Bipartita de Uniformes, vigilará la dotación oportuna de los instrumentos, materiales, útiles y uniformes de trabajo que señala este inciso; así como la reposición o canje expedito cuando éstos no se encuentren en condiciones propias de uso. Asimismo, la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene, determinará los casos en que los trabajadores, por su función o actividad, requieran el uso de la faja.

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TRABAJADORES DE CAMPO AGRÍCOLA: Al inicio de cada semestre, dos camisas, dos pantalones, una gorra, dos pares de zapatos anuales y un par de botas de hule canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso, un stock de cubrebocas y una mascarilla de filtros intercambiables.

OPERADORES DE TRACTOR: Al inicio de cada semestre dos camisas, dos pantalones, dos pares de zapatos anuales, un overol, un stock de cubrebocas, una mascarilla de filtros intercambiables y una gorra.

TRABAJADOR DEL CAMPO PECUARIO: Al inicio de cada semestre dos camisas, un overol, dos pantalones, dos pares de zapatos anuales, un par de botas de hule canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso, una gorra, un stock de cubrebocas y una mascarilla de filtros intercambiables.

INTENDENTES: Al inicio de cada semestre dos camisas, dos pantalones, un par de zapatos anuales, un par de guantes de trabajo, un par de botas de hule canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso, una gorra.

Además, para los adscritos a los laboratorios una bata al inicio de cada semestre. SECRETARIAS Y DEMÁS PERSONAL FEMENINO: Un uniforme dos veces al año, según la estación, en los

meses de abril y noviembre, siendo el correspondiente al de invierno, de tipo sastre. BIBLIOTECARIOS, ALMACENISTAS, DIBUJANTES y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS

MASCULINOS: Al inicio de cada semestre dos camisas y dos pantalones y un par de zapatos anuales. Para los trabajadores de almacén que lo requieran por sus actividades en esa dependencia, una faja canjeable al no encontrarse en condiciones propias de uso.

LABORATORISTAS: Al inicio de cada semestre, una bata de algodón, un par de zapatos anuales (con características que la norma exige), y un uniforme de trabajo para el personal femenino. Al inicio de cada semestre dos pantalones, un par de zapatos anuales (con características que la norma exige), una camisa y una bata de algodón para el personal masculino.

TRABAJADORES DE IMPRENTA: Al inicio de cada semestre dos pantalones, dos camisas y un par de zapatos anuales. un overol anual a los operadores del área de mantenimiento. a los que trabajan directamente con productos químicos: un stock de cubrebocas, una mascarilla de filtro intercambiables y una gafas de trabajo protectoras intercambiables al no encontrarse en condiciones propias de uso.

MENSAJEROS: Al inicio de cada semestre, dos pantalones y dos camisas y un par de zapatos anuales. CHOFERES: Al inicio de cada semestre dos pantalones, dos camisas. Un overol y un par de zapatos anuales. VELADORES: Al inicio de cada semestre, dos pantalones, dos camisas, un impermeable. Un par de zapatos anuales

y una chamarra anual y un par de botas de hule canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso.

TÉCNICOS EN CONSERVACIÓN: MECÁNICOS: Al inicio de cada semestre dos camisas, dos pantalones, un overol y un par de zapatos insulados

anuales. CARPINTEROS: Al inicio de cada semestre dos camisas, dos pantalones, una bata. Un par de zapatos insulados

anuales, un stock de cubrebocas, una mascarilla de filtros intercambiables y unas gafas de trabajo protectoras, canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso.

ELECTRICISTAS: Al inicio de cada semestre, dos camisas, dos pantalones. Un overol y un par de zapatos insulados anuales. Un par de guantes especiales, un casco industrial canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso.

TRABAJADORES DE LA PLANTA: Al inicio de cada semestre, dos camisas, dos pantalones, una bata. Un par de zapatos anuales, así como un par de botas de hule canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso.

LANCHEROS: Al inicio de cada semestre dos camisas, dos pantalones, un overol, una gorra. Un par de zapatos anuales un par de botas de hule manga larga y un par de botas manga corta, y una manga que serán canjeables al no encontrarse en condiciones propias de uso.

Las mascarillas y cubrebocas estarán disponibles en el Departamento de Patrimonio de la UABCS y se irán entregando de acuerdo a las necesidades de uso de cada trabajador. CLÁUSULA 51 DE LOS CASOS DE GRAVIDEZ

Las madres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un periodo de noventa días de descanso; cuarenta y cinco días antes y cuarenta y cinco días después del parto, pudiendo a su elección hacerlo veinte días antes y setenta días después como mínimo, percibiendo salario.

Este periodo podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar por causas del embarazo y/o parto, previo dictamen del médico tratante; el disfrute de los días será siempre con goce de salario y dicha prórroga no será mayor de sesenta días.

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En el periodo de lactancia, que tendrá duración máxima de ocho meses contados a partir del parto, tendrán derecho en la jornada de trabajo a dos descansos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para amamantar a su hijo, dichos descansos a elección de la trabajadora, podrán ser acumulados para tomarse al inicio o conclusión de la jornada diaria y serán siempre computados como tiempo efectivamente laborado.

En aquellos casos en que el periodo de vacaciones y semana santa coincida con el periodo de pre o posparto, tendrá derecho la trabajadora a tomar sus vacaciones inmediatamente después de cumplido el periodo de posparto. CLÁUSULA 52 DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDADES DE FAMILIARES

En caso de enfermedad de los hijos menores de doce años de las madres trabajadoras, viudos y divorciados que tengan la custodia de sus hijos, y en general a los trabajadores que por resolución judicial tengan la responsabilidad de la custodia de sus hijos, que ameriten cuidado especial, previo dictamen médico, tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por cinco días al semestre.

En el caso de enfermedad de los hijos mayores de 12 años con capacidades diferentes, que ameriten cuidado especial, previo dictamen médico, tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de salario hasta por cinco días al semestre.

Si se presentase al trabajador o sus familiares una emergencia médica, éstos tendrán derecho a un permiso de salida durante esa jornada laboral, sin más trámite que el dar aviso a su jefe inmediato, a reserva de que justifique la causa a su regreso.

CLÁUSULA 53 DEL NACIMIENTO DE HIJOS

Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir al nacimiento de su hijo(a) una canastilla con valor de $ 3,704.61 (TRES MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 61/100 M.N.). Dicho importe será incrementado anualmente en el mismo porcentaje del incremento salarial.

Al mismo tiempo la Institución le proporcionará una dotación mensual de leche prescrita por el médico y/o pediatra hasta que su hijo(a) cumpla quince meses de edad. CLÁUSULA 54 DEL AGUINALDO

La UABCS pagará como gratificación a los trabajadores administrativos un aguinaldo anual, equivalente a 40 días de salario tabular, que será cubierto durante la primera quincena de diciembre de cada año. Se otorgará adicionalmente aumentos diferenciados según la antigüedad de los trabajadores administrativos de acuerdo a la siguiente tabla:

– De uno a cinco años de antigüedad 3 días – De seis años a diez años de antigüedad 4 días – De once años a quince años de antigüedad 6 días – De dieciséis años a veinte años de antigüedad 7 días – De veintiún años a veinticinco años de antigüedad 8 días – De veintiséis años a veintiocho años de antigüedad 10 días – De veintinueve años a treinta años de antigüedad 12 días – De treinta y uno años de antigüedad en adelante 15 días

Los trabajadores que tengan menos de un año de servicio, recibirán un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado. CLÁUSULA 55 DE LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD

Los trabajadores, cónyuges, concubina, concubinario e hijos que ingresen a la institución como alumnos, gozarán de una beca equivalente al importe de las cuotas de su inscripción, reinscripción, colegiaturas, pago de laboratorios, examen profesional y cualquier otra cuota que origine su condición de alumno de la institución. Además la UABCS proporcionará a cada trabajador administrativo $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) anuales, que serán distribuidos en dos emisiones; la primera de un importe de $ 1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que se pagará el día 30 de enero y la segunda de un importe de $ 1,250.00 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), que se pagará el día 30 de agosto de cada año.

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Si en el momento del fallecimiento del trabajador o incapacidad total permanente, su cónyuge, concubina,

concubinario e hijos son alumnos regulares de la institución y conservan esta calidad académica, continuarán gozando de las prestaciones establecidas en el párrafo anterior y de cualquier otra cuota que origine su calidad de alumno.

CLÁUSULA 56 DE LOS ESTUDIOS EN OTRAS INSTITUCIONES

La Universidad podrá brindar hasta una hora diaria que se computará como tiempo efectivamente laborado para que los trabajadores administrativos concluyan con sus estudios escolarizados de educación media superior o profesional, siempre y cuando no interfieran con el desempeño normal de sus actividades en la Institución, previo acuerdo con el trabajador y el sindicato. CLÁUSULA 57 DEL CRÉDITO EN LAS ENTIDADES PRODUCTIVAS DE LA UNIVERSIDAD

La UABCS otorgará a sus trabajadores crédito para la adquisición de libros en la Librería Universitaria hasta por un máximo del 50% del salario tabular en las entidades productivas (farmacia, librería, carnicería y otras que en el futuro se implementen), descontándose vía nómina en un plazo máximo de 10 quincenas, siempre y cuando el solicitante tenga capacidad de pago. CLÁUSULA 58 DE LOS FONDOS DE PENSIONES

La universidad otorgará al trabajador administrativo, prestaciones de carácter social que lo protejan cuando éste se jubile o quede incapacitado parcial y totalmente, como consecuencia de alguna enfermedad o accidente no profesional. a) Para este propósito la Universidad y los trabajadores administrativos tiene constituido un fondo existente,

administrado por un fideicomiso con aportaciones bipartitas del 6.5% y 5.5% respectivamente, para ser aplicados a su pensión por jubilación en cualquiera de sus dos modalidades. Las aportaciones se calcularán en base en el salario tabular del trabajador, adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, beca para educación, ayuda para materiales y útiles escolares, quinquenio, incentivo de ahorro, despensa en efectivo y ajuste de calendario. La base para la constitución y funcionamiento del fideicomiso se acordarán de manera conjunta entre la Universidad y el sindicato.

b) Para lo relacionado con las pensiones por incapacidad total y permanente, se creará un fondo con aportaciones de los trabajadores y de la Universidad, aportando 0.5% del salario integrado cada una de las partes, dichas aportaciones serán depositadas al Fondo de Pensiones.

c) Las aportaciones del S.A.R. a favor de los trabajadores administrativos se depositarán en el fondo de pensiones, tomando en cuenta las disposiciones legales en la materia.

d) El 100% del monto equivalente al de la exención de impuestos sobre salario que se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los pensionados respecto a los activos, se depositará en el fondo de pensiones.

e) El pensionado deberá seguir realizando las aportaciones al fondo de pensiones en la misma forma que el trabajador administrativo activo. Asimismo la institución continuará con su aportación al mencionado fondo.

f) La Universidad y el Sindicato de manera conjunta y de común acuerdo, propiciarán las condiciones que le permitan a la institución hacer frente a esta obligación, instrumentarán medidas complementarias tendientes al fortalecimiento del mencionado fondo y propondrán a través de los mecanismos que ambas partes acuerden, alternativas que auxilien a que la institución cumpla cabalmente con su compromiso de otorgar al trabajador la pensión correspondiente. Entre otras acciones se encuentran las siguientes: 1) Nuevas aportaciones de la Universidad y de los trabajadores administrativos establecidas de común acuerdo. 2) Aportaciones en las entidades productivas (farmacia, librería, carnicería y otras que en un futuro se

implementen). En el mes de mayo de cada año, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Universidad, presentará un

informe contable al Sindicato, respecto de los ingresos y egresos de las entidades productivas universitarias que servirá de base para que la Institución, de existir utilidades, aporte el 10% para el Fideicomiso de Jubilación.

3) Y otras que de común acuerdo se establezca entre el Sindicato y la Universidad. g) La Universidad reconoce su obligación de otorgar estas pensiones a los trabajadores administrativos en los términos

pactados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo, independientemente de que las reservas constituidas a través del fondo de pensión sean suficientes o no para asumir, en su momento, los pagos correspondientes; si se presentara el caso la universidad depositará los importes necesarios al fondo de pensiones para que cumpla su objetivo.

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h) Las aportaciones al fondo de pensiones son obligatorias para los trabajadores administrativos, los pensionados y para la universidad. En virtud de su carácter colectivo de estas aportaciones y de que no se trata de un sistema de ahorro, no se podrá hacer devoluciones de las cantidades aportadas.

i) Cuando el trabajador administrativo ejerza el derecho a la jubilación y la universidad cubra transitoriamente la pensión, la plaza que deje vacante se cubrirá hasta que la pensión sea pagada con los recursos del fondo de pensión.

j) Con el objeto de conocer si los recursos que están ingresando al fondo son los suficientes para cubrir la prestación, la Universidad ordenará estudios actuariales anualmente. A petición de ésta y con la aceptación del sindicato, se podrá omitir la realización de dichos estudios.

CLÁUSULA 59 DE LOS TIPOS DE PENSIONES

Los Trabajadores administrativos al servicio de la Universidad tendrán derecho a recibir una de las siguientes pensiones:

Pensión por Jubilación. Derecho que se genera por años de servicio administrativo efectivamente prestados o por el criterio de edad en combinación con años de servicio efectivamente prestados en la universidad. Esta pensión podrá ser bajo la modalidad de jubilación estática o por jubilación dinámica.

Pensión por incapacidad total y permanente por riesgos no profesionales. Derecho que se genera a partir de que el trabajador administrativo, se le certifique la incapacidad total y permanente como consecuencia de alguna enfermedad o accidente no profesional. CLÁUSULA 60 DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN La Universidad establecerá un sistema de servicios integrales al Pensionado Administrativo Universitario, garantizando la seguridad social de los mismos y reconociendo los derechos de los pensionados que se consagran en el Reglamento de Pensiones para los Trabajadores Administrativos de la UABCS. Dentro de la Comisión Bipartita de Pensiones, participara un representante de los pensionados durante las sesiones de dicha Comisión en calidad de invitado, con derecho a voz, con el fin de que involucre en los temas a tratar.

Las disposiciones contenidas en el Reglamento de Pensiones para los Trabajadores Administrativos de la UABCS, son obligatorias para las partes y corresponde a los representantes de la Universidad y del Sindicato vigilar su debida observancia.

El personal administrativo de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, tendrá derecho a la pensión por

jubilación bajo dos modalidades: 1) Primera modalidad de pensión.

Jubilación Estática: Es el derecho del trabajador administrativo en el momento de su jubilación de recibir en forma vitalicia una pensión

cuyo monto permanece fijo durante el periodo de jubilación. Esta pensión consiste en el salario tabular más las siguientes prestaciones: aguinaldo –el número de días asignados en el momento de su jubilación–, prima vacacional, beca de educación, ayuda para materiales y útiles escolares, quinquenio –el porcentaje asignado en el momento de su jubilación-, incentivo del ahorro, despensa en efectivo y ajuste de calendario que perciba en su momento de su separación.

Para ejercer el derecho a este tipo de jubilación se requiere:

a) 25 años de servicio sin limite de edad o a los 55 años de edad biológica y con 20 años de servicio percibiendo el salario.

b) 55 años de edad biológica y con 17.5 años de servicio percibiendo el 80% del salario. c) 55 años de edad biológica y con 15 años de servicio percibiendo el 60% del salario.

2) Segunda Opción de pensión.

Jubilación Dinámica: Este derecho es la pensión vitalicia que recibe el trabajador administrativo en el momento de su jubilación,

conformada por el salario tabular de cada trabajador, adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo –el número de días asignados en el momento de su jubilación-, prima vacacional, beca de educación, ayuda para materiales y útiles escolares, quinquenio –el porcentaje asignado en el momento de su jubilación-, incentivo del ahorro, despensa en

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efectivo y ajuste de calendario. La pensión que reciba el trabajador administrativo desde el momento de su jubilación, se actualizará con los incrementos al tabulador de salarios que se otorguen al personal administrativo de la universidad en fechas posteriores a su jubilación.

Los trabajadores administrativos que hayan ingresado a la universidad después del primero de Enero del año 2003, tendrán derecho a la jubilación dinámica al 100% cuando cumplan los siguientes requisitos: Años de edad biológica Años efectivamente prestados al servicio de la Universidad

60 con 30 61 con 29 62 con 28 63 con 27 64 con 26 65 con 25 Podrán tener el derecho a la jubilación dinámica en forma proporcional según lo siguiente: Con 65 años de edad biológica y 20 años efectivamente prestados al servicio de la universidad recibirán el 80% del

salario. Con 65 años de edad biológica y 15 años efectivamente prestados al servicio de la universidad recibirán el 60% del

salario. Los trabajadores administrativos que al 1 de febrero del 2001 tengan:

ANTIGÜEDAD AL 1 DE FEBRERO

DEL 2001 PODRAN JUBILARSE SIN LIMITE

DE EDAD A LOS: De 20 años efectivamente prestados al servicio

de la Universidad, en adelante:

26 años efectivamente prestados al servicio de

la Universidad.

De 15 años sin llegar a 20 años efectivamente

prestados al servicio de la Universidad:

27 años efectivamente prestados al servicio de

la Universidad.

De 10 años sin llegar a 15 años efectivamente

prestados al servicio de la Universidad:

28 años efectivamente prestados al servicio de

la Universidad

De 5 años sin llegar a 10 años efectivamente

prestados al servicio de la Universidad:

29 años efectivamente prestados al servicio de

la Universidad.

De 0 años sin llegar a 5 años efectivamente

prestados al servicio de la Universidad :

30 años efectivamente prestados al servicio de

la Universidad.

Los trabajadores administrativos, que ingresaron a la Universidad del 1 de febrero del 2001 al 31 de diciembre del

2002, podrán jubilarse sin límite de edad, a los treinta años efectivamente prestados al servicio de la universidad. La forma de pago para los jubilados será similar al de los trabajadores activos, pero, bajo el concepto de pensión, es

decir, la prima vacacional, el aguinaldo, etc.; se pagarán en las mismas fechas de los trabajadores activos. En el Reglamento de pensiones para los trabajadores administrativos de la Universidad Autónoma de Baja California

Sur, se podrá encontrar el funcionamiento, los procedimientos, normas y criterios para el derecho de las pensiones por jubilación y por incapacidad por riesgos no profesionales.

La Universidad otorgará a los trabajadores un permiso de treinta días con salario para que realice los trámites necesarios de su jubilación. Este permiso será otorgado previo a la fecha en que inicie el goce de la presente cláusula. Este permiso no será acumulable, ni podrá ser permutado. CLÁUSULA 61 DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

El trabajador administrativo que se encuentre incapacitado total y permanente como consecuencia de alguna enfermedad o accidente no profesional tendrá derecho a recibir una pensión estática por un lapso igual al tiempo que el trabajador efectivamente ha prestado al servicio de la Universidad.

Atendiendo al origen de la incapacidad, la comisión bipartita de Higiene y Seguridad determinará las condiciones de pago de pensión al trabajador afectado y que contemplará las siguientes opciones:

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1). Salario en los casos no imputables al trabajador en la causal de la incapacidad. 2). Salario tabular en los casos en que el trabajador tenga una participación activa en el motivo de la incapacidad. CLÁUSULA 62 ESTÍMULO POR APLAZAR LA JUBILACIÓN DINÁMICA

Para compensar el esfuerzo que significa incrementar los años de servicio para tener derecho a la jubilación dinámica, se ofrecerán los siguientes estímulos:

Con 25 años de servicios sin llegar a 26 4% del salario tabular de su categoría.

Con 26 años de servicios sin llegar a 27 8% del salario tabular de su categoría.

Con 27 años de servicios, sin llegar a 28 12% del salario tabular de su categoría.

Con 28 años de servicios, sin llegar a 29 16% del salario tabular de su categoría

Con 29 años de servicios, sin llegar a 30 20% del salario tabular de su categoría

CLÁUSULA 63 DE LA FORMA DE PAGO DE LAS PENSIONES

La pensión por jubilación en la modalidad Estática y la pensión por incapacidad total y permanente por riesgos no profesionales se pagarán en forma de mes adelantado a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

La pensión por jubilación en la modalidad Dinámica se pagará en forma quincenal en las mismas fechas que correspondan al pago de los trabajadores administrativos activos. CLÁUSULA 64 DE VIUDEZ Y ORFANDAD

Los beneficiarios de los trabajadores administrativos tendrán derecho a una pensión por viudez y orfandad con aportaciones bipartitas de los trabajadores y de la Universidad.

La pensión y el fondo quedarán normados bajo los lineamientos dispuestos por una comisión bipartita de viudez y orfandad que elaborará el reglamento correspondiente. En tanto se aprueban los lineamientos y reglamento respectivos, y dicho fondo no sea suficiente para otorgar esta prestación, ambas partes convienen en contratar un seguro que cubra 100 meses de salario tabular adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, prima vacacional, beca de educación, quinquenio, incentivo de ahorro, ayuda para materiales y útiles escolares, despensa en efectivo y ajuste de calendario.

El costo del seguro será cubierto con aportaciones bipartitas, equivalente al 60% por parte de la Universidad y al 40% por parte de los trabajadores administrativos. Al finalizar la vigencia de la póliza, si se presenta el caso de recibir dividendos por parte de la compañía aseguradora, serán depositados en el fondo de viudez y orfandad.

Los pensionados también podrán disfrutar los beneficios del seguro, para lo cual deberán aportar el 40% de su costo y la universidad el 60%.

Cuando un trabajador administrativo o pensionado fallezca, se le hará el pago de la cantidad asegurada por parte de la compañía aseguradora a las personas señaladas por el trabajador administrativo o pensionado ante la Universidad, y cuando no exista designación se estará a lo señalado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. CLÁUSULA 65 DE LA ATENCIÓN MÉDICA A PENSIONADOS

La universidad otorgará servicios médicos a los trabajadores administrativos jubilados en los mismos términos que a los trabajadores en activo. CLÁUSULA 66 DE LOS SERVICIOS MÉDICOS

La universidad otorgará las siguientes prestaciones a todos los trabajadores administrativos a su servicio, al cónyuge, concubina o concubinario, a los ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador y descendientes en primera línea. a).- Asistencia médica b).- Hospitalización c).- Medicamentos y material de curación d).- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento e).- Intervenciones quirúrgicas f).- Prótesis y ortopedia:

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Prótesis ortopédica, de mama y marcapasos 100% y dentales 75%. Además financiará el 30% restante previa solicitud del trabajador. Anteojos: La UABCS cubrirá el 100% de cristales y armazones, exceptuando los armazones eminentemente estéticos. Cuando se solicite más de un juego de cristales y armazones en un año para la misma persona, se deberá presentar previamente la prescripción médica debidamente comprobada. Lentes de contacto por prescripción médica 100%.

g).- En los casos particulares, previa aprobación del Jefe de Servicios Médicos de la UABCS y la del médico especialista, que sea necesario trasladarse a otro estado del país, para atenderse médicamente, la universidad sufragará los gastos que origine su enfermedad, gastos de transportación y estancia del paciente y cuando éste sea menor de edad o cuando el trabajador no pueda valerse por sí mismo, los de un acompañante.

Además, cuando un trabajador(a) demuestre el nacimiento de un hijo(a) con problemas congénitos de labio leporino y/o paladar hendido, la UABCS se obliga a proporcionar atención médica especializada, diagnóstico, laboratorio, cirugías, terapias, rehabilitación y ortodoncia (en caso de ser necesario) en un 100%.

h).- Aparatos auditivos bajo prescripción médica, 100%. i).- Gastos de traslado del trabajador y derechohabiente(s) accidentado(s) y pago de viaticos en su caso. j). La UABCS a través de su unidad médica contará con un stock del siguiente equipo: colchones de agua,

nebulizadores, camas hospitalarias, muletas y sillas de ruedas que proporcionará en comodato para el trabajador y sus derechohabientes que así lo requieran. Este stock se adquirirá de acuerdo a las posibilidades de la institución y necesidades de los trabajadores.

k) La Universidad se compromete a pagar los comprobantes autorizados presentados por los trabajadores administrativos, en la fecha de pago correspondiente a la quincena en la cual se hubiese presentado estos, siempre y cuando los trabajadores administrativos los hagan llegar durante los primeros 5 días hábiles de cada quincena regular. Las prestaciones de los incisos anteriores se proporcionarán a través de hospitales, unidades médicas, médicos

debidamente acreditados ante las autoridades competentes, laboratorios y farmacias, designadas conjuntamente por la universidad y el sindicato, de los cuales la universidad suscribirá convenios de subrogación de servicios, estas prestaciones se regirán por un reglamento elaborado por ambas partes.

Las Extensiones y campus de la Universidad en tanto se conviene con hospitales, unidades médicas y farmacias, se autorizará un fondo revolvente a los responsables de las mismas para que los trabajadores administrativos sindicalizados por esa vía gestionen su reembolso de servicios médicos amparados por esta cláusula.

La Universidad se compromete a gestionar convenios con dependencias del sector salud para la atención de los hijos (as), de trabajadores administrativos sindicalizados con síndrome de dawn o parálisis cerebral.

La UABCS otorgará los servicios médicos y de farmacia en el campus universitario, en un horario que

comprenda de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 20:00 horas y los sábados de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los periodos vacacionales el horario será de 9:00 a 14:00 horas y establecerá mecanismos de supervisión de asistencia de los médicos responsables; asimismo, girará instrucciones para que se atienda de manera preferente a los trabajadores de la Universidad. El Sindicato, por su parte, conviene en comunicar a sus agremiados que, salvo casos de urgencia, deberán solicitar la prestación de los mencionados servicios mediante cita previa, a fin de evitar retrasos y molestias innecesarias. CLÁUSULA 67 DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDADES O RIESGOS NO PROFESIONALES

Los trabajadores que sufran enfermedades o riesgos no profesionales, tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, de acuerdo al dictamen médico aceptado por ambas partes, el SUTAUABCS se apoyará en el dictamen del médico facultativo que designe, estas licencias se otorgaran, en los siguientes términos: a).- Los trabajadores hasta con un año de servicio podrán tener licencia hasta por 40 días naturales de salario y el 60% del

salario durante lo que resta su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses. b).- Los trabajadores que tengan de uno a cinco años de servicio podrán tener licencia hasta por 75 días naturales de

salario y 70% de salario durante el tiempo que dure la incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.

c).- Los trabajadores que tengan de cinco a diez años de servicio, podrán tener licencia hasta por 105 días naturales con goce de salario y 80% del salario, durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.

d).- Los trabajadores que tengan de diez a quince años de servicio podrán tener licencia hasta por 150 días naturales de salario y 85% del salario, durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.

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e).- Los trabajadores que tengan de quince a veinte años de servicio podrán tener licencia hasta por 180 días naturales de salario y 90% del salario, durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.

f).- Los trabajadores que tengan veinte o veinticinco años de servicio podrán tener licencia hasta por 200 días naturales de salario y 100% del salario, durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.

g).- Los trabajadores que tengan más de veinticinco años de servicio en adelante, podrán tener licencia, hasta por 225 días naturales de salario y 100% del salario, durante el tiempo que dure su incapacidad, prorrogable por un plazo que no excederá de 18 meses.

Para los efectos de la fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la

interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua una sola vez cada año, contada a partir del momento en que se tome posesión del puesto.

Las licencias a que se refiere esta cláusula, se disfrutarán desde el primer día de la incapacidad, según el certificado médico expedido. CLÁUSULA 68 DE LAS DESPENSAS EN ESPECIE

Los trabajadores miembros del sindicato tendrán derecho a siete despensas por año, en las siguientes fechas: 15 de enero, 15 de marzo, 15 de mayo, 15 de julio, 15 de septiembre, 15 de noviembre y 15 de diciembre; conteniendo cada una, los artículos que a continuación se enlistan:

Frijol azufrado bayocoa nuevo ----------------- 4.5 kgs. Arroz entero --------------------------------------- 3 kgs. Leche evaporada ---------------------------------- 5 latas Harina sureña -------------------------------------- 3 kgs. Leche golden o caracol -------------------------- 2 litros Pan bimbo grande -------------------------------- 2 barras Azúcar ---------------------------------------------- 3 kgs. Harina para hot cakes ---------------------------- 2 kgs. Huevos --------------------------------------------- 2 carteras Sopa surtida---------------------------------------- 5 paquetes Papas ------------------------------------------------ 2.5 kgs. Cebolla --------------------------------------------- 1.5 kgs. Chile verde ----------------------------------------- 1.5 kgs. Nescafé de 200 gramos -------------------------- 1 frasco Sal --------------------------------------------------- 2 botes Jamón de pierna ----------------------------------- 0.5 kg. Tomate --------------------------------------------- 1 kg. Papel higiénico de buena calidad -------------- 4 rollos Maseca --------------------------------------------- 3 kgs. Atún dolores --------------------------------------- 3 latas Servilletas paquete de 500 pzas. --------------- 2 Paquetes. Queso chihuahua---------------------------------- 1 kg. Queso amarillo ------------------------------------ 0.250 Kgs. Manteca kuino o rosarito ------------------------ 2 kgs. Aceite de cártamo -------------------------------- 2 litros Mayonesa kraft de 685 gramos ----------------- 1 frasco Mole doña María de 375 gramos -------------- 1 frasco Puré de tomate ------------------------------------ 5 latas Consomé de pollo knor suiza 250 grs. ------- 1 frasco Pollo tamaño mediano o grande ---------------- 2 piezas Machaca de pescado de 1ra. Calidad ---------- 0.5 kg. Carne de res de primera ------------------------- l.5 kgs. Corn flakes de 350 gramos ---------------------- 1 caja Chocomilk natural -------------------------------- 0.800 kg.

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Margarina primavera ----------------------------- 0.5 kg. Plátano ---------------------------------------------- 1 kg. Naranjas -------------------------------------------- 2 kgs. Otra fruta de estación ---------------------------- 2 kgs. Zanahoria ------------------------------------------ 0.5 kg. Calabacitas ----------------------------------------- 0.5 kg. Chayote --------------------------------------------- 0.5 kg. Aguacate----------------------------------------- 1 kg. Pasta dental colgate familiar -------------------- 1 pieza Detergente ariel o foca --------------------------- 2.5 kgs. Detergente salvo ---------------------------------- 2 kgs. Jabón zote grande --------------------------------- 1 pieza Jabón de tocador zest, lux o palmolive de 150 gramos ------------------------ 3 piezas Ajax bicloro chico -------------------------------- 1 bote Cloralex -------------------------------------------- 0.5 litro Ajax amonia --------------------------------------- 0.5 litro Machaca de res de primera ---------------------- 0.5 kg.

Estas despensas en especie se cubrirán en las fechas que se señalan en el primer párrafo de la cláusula, coincidiendo con los días de pago de la quincena que corresponda. Tratándose de artículos o productos, que tengan una variación en marcas y presentación, la Comisión Bipartita, determinará su equivalencia que corresponda (por ejemplo mayonesa, mole, chocomilk, cornflakes y otros.

CLÁUSULA 69 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Son obligaciones de los trabajadores:

a).- Desempeñar sus labores con intensidad, cuidado y esmero apropiado y en forma y lugar convenidos; sujetándose a la dirección de los representantes de la UABCS a quienes estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo contratado.

b).- Guardar reserva de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del trabajo desempeñado, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la Institución.

c).- Cumplir con las obligaciones que le imponga el presente Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo.

d).- Dar aviso a la brevedad posible a su jefe administrativo inmediato superior, cuando en el desempeño de su trabajo, sufra algún accidente de tránsito conduciendo algún vehículo de la institución o propio al servicio de la misma.

e).- Restituir los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo que se les hayan proporcionado para el desempeño del mismo, no siendo responsables del deterioro que origine el uso de estos objetos ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defecto de construcción y por pérdida o deterioro sufrido durante las horas en que los materiales estén directamente bajo su custodia.

f).- Asistir puntualmente a sus labores y cumplir con el horario de trabajo según lo señalado con el presente documento. g).- Proporcionar datos y documentos relativos a la relación de trabajo que sean necesarios para la integración de los

expedientes respectivos. h).- Firmar la nómina o lista de raya al efectuar el cobro de su salario. i).- Acudir a los servicios médicos las veces que la institución lo requiera previa notificación, a fin de que les sean

practicados los exámenes médicos periódicos. j).- Queda prohibido al trabajador portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de

éste lo exija exceptuando de esta disposición las punzocortantes que forman parte de las herramientas y útiles propias del trabajador; suspender las labores sin autorización del patrón, hacer colectas, rifas y cualquier otra actividad similar en el lugar de trabajo, usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón para objeto distinto de aquel a que estén destinados; hacer cualquier clase de propaganda en horas de trabajo o dentro del establecimiento.

CAPÍTULO X OBLIGACIONES DE LA UABCS

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CLÁUSULA 70 DE LAS GESTIONES ANTE LAS DEPENDENCIAS DE LA UABCS

Los representantes sindicales del SUTAUABCS, tratarán en primera instancia los asuntos con cada una de las dependencias universitarias con los titulares de las mismas o con las personas que éstos designen, formulando su petición por escrito, obligándose los titulares o sus representantes designados, a dar contestación por escrito en forma ágil y expedita.

En cuanto a los procedimientos laborales no reglamentados, la Universidad se obliga a responder a los oficios y peticiones del Sindicato en un término que no exceda de cinco días hábiles.

CLÁUSULA 71 DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES DE LA UABCS CON EL SINDICATO

Respecto al SUTAUABCS se obliga: a).- La Universidad Autónoma de Baja California Sur, reconoce que el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos

de la Universidad Autónoma de Baja California Sur, representa a la totalidad de los trabajadores administrativos que prestan los servicios en la institución, en consecuencia se obliga a tratar todos los conflictos y demás gestiones que surjan entre los trabajadores administrativos y la institución con el SUTAUABCS.

b).- Reconocer como derecho exclusivo del SUTAUABCS la facultad de proponer candidatos para ocupar las promociones escalafonarias y la UABCS, con base en el dictamen de la Comisión Mixta de Escalafón promoverá dentro de éstos al que resulte más idóneo de conformidad con la Cláusula 27 inciso “c”.

c).- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de las categorías inmediatas inferiores, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

d).- Solicitar al SUTAUABCS dentro de un plazo de cinco días hábiles, los candidatos para cubrir las vacantes. Si transcurrido dicho término el sindicato no proporciona los candidatos, la universidad estará facultada para hacer la contratación libremente, condicionando a que el trabajador se afiliará al sindicato dentro de los primeros 15 días de su contratación.

e).- Para cubrir las vacantes de base que se susciten y los puestos de nueva creación, la UABCS solicitará al SUTAUABCS, al aspirante de mayor antigüedad para cubrir dichas vacantes, siempre y cuando haya acreditado los exámenes correspondientes de ingreso a la bolsa de trabajo de la Universidad.

f).- No intervenir en ninguna circunstancia dentro de la organización y vida interna del SUTAUABCS. g).- Notificar al SUTAUABCS en los casos en que exista exceso de personal de alguna dependencia e implementar con

éste el reacomodo y/o reajuste que corresponda. h).- Practicar los descuentos a los trabajadores miembros del sindicato, por concepto de cuotas ordinarias y

extraordinarias, cubriendo su importe a la tesorería del sindicato, a más tardar dos días hábiles después de la quincena en que se haya practicado el descuento, conjuntamente con la liquidación respectiva, a la persona que por escrito designe el mismo sindicato, con excepción del mes de diciembre en que deberá entregarse el día de pago de la quincena.

i).- Conceder permiso a los trabajadores del SUTAUABCS para que utilicen las instalaciones de la institución para la realización de actividades propias de su organización, culturales o deportivas, debiendo el SUTAUABCS solicitarlas por escrito con 24 horas de anticipación.

j).- Entregar al SUTAUABCS cinco ejemplares de cada libro que la institución edite. k).- Proporcionar al SUTAUABCS a través de la Dirección General de Difusión Cultural y Extensión Universitaria

apoyo institucional que corresponda para que se lleve a cabo el proyecto de actividades culturales y deportivas que previamente deberá presentar el SUTAUABCS para su acuerdo.

l).- Conceder permiso dos veces al año a dos trabajadores del SUTAUABCS con transportación y viáticos hasta por cinco días, que como delegados especiales asistan a diversos eventos sindicales, previo acuerdo entre la institución y el SUTAUABCS.

m).- Cuando el SUTAUABCS, por necesidades propias, requiera realizar asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, dentro del mismo centro de trabajo y dentro de la jornada de trabajo, deberá recabar el permiso expreso de la institución para tal fin, con una anticipación no menor de 24 horas.

n).- Informar al sindicato de la renuncia de los trabajadores de base antes de su liquidación, así como enviarle copia de la misma, en la que se especificarán los conceptos y alcances de cada uno de ellos, quedando a salvo los derechos del trabajador para reclamar las diferencias que pudieran resultar por error u omisión.

ñ).- Seguir proporcionando al sindicato, por todo el tiempo que éste lo requiera para el ejercicio de sus labores, el uso del mobiliario y equipo que aparece en el inventario que se adjunta al presente contrato, firmado por representantes de ambas partes, así como el mantenimiento y reposición del mismo cuando se requiera.

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Dicho mobiliario y equipo seguirá siendo propiedad de la institución, responsabilizándose el sindicato de su custodia. o).- Dar facilidades al sindicato para la reproducción de documentos observándose el procedimiento y conductos

establecidos. p).- La universidad entregará como apoyo al Sindicato Administrativo la cantidad de $60,000.00(SESENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.), anuales, en exhibiciones quincenales de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N).

q).- Proporcionar la cantidad de $25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, como ayuda para festejos de aniversario del sindicato. Esta cantidad será cubierta el día último del mes de septiembre de cada año.

r). Proporcionar al sindicato la cantidad de $ 10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, que serán destinados al fomento del deporte de los trabajadores. Esta cantidad se entregará en el transcurso del mes de marzo.

s). Proporcionar al sindicato la cantidad de $ 12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, para el festejo del día de las madres trabajadoras. Esta cantidad se entregará el día 15 de abril de cada año.

t). Cuando por motivo de la práctica de algún deporte representando a la universidad y/o al sindicato, algún miembro del mismo sufra alguna lesión, la universidad proporcionará los servicios médicos considerados en la cláusula 66 de este contrato; y en caso de resultar incapacitado cubrirá el salario hasta por un plazo que no excederá de los 18 meses, previo dictamen del médico que designe la institución.

u).- De común acuerdo conceder permiso a los miembros del sindicato que sean comisionados para la revisión de contrato, tabulador de salarios y reglamentos. El tiempo de duración de dichos permisos será el necesario y convenido por ambas partes.

v).- La universidad se compromete a proporcionar servicio de intendencia por dos horas diarias en horario matutino y de línea telefónica directa para las oficinas del sindicato, así como un equipo de fax y el servicio de internet, esté último, sujeto a las posibilidades técnicas de la institución. Además, proporcionará una computadora moderna con multimedia.

w).- Dar facilidades al sindicato para el uso de un vehículo que esté en condiciones, cuando así lo requieran las necesidades del sindicato para eventos especiales.

x).- La universidad se obliga a tener en todo tiempo de labores, servicio médico de urgencias a juicio de la Comisión Bipartita de Seguridad e Higiene.

y).- Proporcionar la cantidad de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) anuales, como ayuda para el festejo navideño de los hijos de los trabajadores administrativos. Esta cantidad será cubierta el día 30 de noviembre de cada año.

CLÁUSULA 72 DE LOS ESTÍMULOS POR AÑOS DE SERVICIO

Los trabajadores administrativos recibirán los siguientes estímulos por motivo de su antigüedad: ANTIGÜEDAD ESTÍMULO 10 años de servicio Diploma y 10 días de salario tabular 15 años de servicio Diploma y 20 días de salario tabular 20 años de servicio Diploma y 40 días de salario tabular y reloj Marca CITIZEN. 25 años de servicio Diploma y 70 días de salario tabular y centenario de oro. 30 años de servicio Diploma y 80 días de salario tabular y centenario de oro. CLÁUSULA 73 DE OTROS APOYOS DE LA UABCS A LOS TRABAJADORES

Respecto a los trabajadores, la UABCS se obligará: a).- Observar las medidas que fijen las leyes y reglamentos respectivos para la prevención de accidentes y enfermedades

profesionales, así como las medidas adecuadas de óptimo funcionamiento para el uso de vehículos terrestres y marítimos, de instrumentos, maquinaria y material de trabajo en general.

b).- Instaurar un método expedito de pago de salario, de tal forma que no transcurra más de una quincena natural para cubrirse éste, a partir de la fecha de iniciación de la prestación de servicios o haya incrementado su salario, siempre y cuando el trabajador haya cumplido con los requisitos mínimos indispensables para ser incorporados a las nóminas, que son: el acta de nacimiento, el registro federal de causantes y los demás que señale la institución.

c).- Defender sin costo alguno y de inmediato en todas las instancias procesales a los trabajadores, así como a los representantes del SUTAUABCS que sufran algún accidente conduciendo vehículos al servicio de la institución o

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propios al servicio de la misma; así como pagar fianzas, pago de daños propios y de terceros cuando sea presunto responsable el trabajador, siempre y cuando se encuentren prestando servicios para la misma debidamente autorizados y que al ocurrir el accidente no se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en estos dos últimos casos, exista prescripción médica. La universidad se reserva el derecho de repetir conforme a las disposiciones legales correspondientes.

CLÁUSULA 74 DE LA CLARIDAD DE LOS DESCUENTOS

La UABCS se obliga a asentar en el cheque de cada trabajador sindicalizado el concepto o conceptos por los cuales se practican descuentos.

CLÁUSULA 75 DEL SEGURO DE VIDA

La institución conviene en darle al trabajador de la UABCS un seguro de vida por muerte natural, por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), y $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), en caso de accidente, sin costo de prima para el trabajador.

En los casos de las categorías de Operador de Transporte Terrestre y Marítimo y el personal adscrito a la Unidad Pichilingue recibirán un 50% adicional por considerarse de alto riesgo. CLÁUSULA 76 DE LA SUPERACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Con objeto de que la institución garantice una efectiva superación de los niveles administrativos y académicos de la UABCS, se compromete a sufragar el costo de programas de superación y formación de los trabajadores, así como del equipo, material didáctico y recursos humanos necesarios para llevar a cabo la realización de dichos programas los cuales serán acordados entre la UABCS y el SUTAUABCS.

La UABCS se compromete a proporcionar profesores al servicio de la misma o visitantes, así como las instalaciones para la realización de cursos y conferencias especiales, según lo acuerden la UABCS y el SUTAUABCS.

CLÁUSULA 77 DEL FONDO SOCIAL Y CULTURAL

La universidad se obliga a entregar al SUTAUABCS la cantidad de $ 8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) en el mes de abril y $ 8,000.00 (O C H O M I L P E S O S 00/100 M.N.), en el mes de noviembre de cada año, durante la vigencia de este contrato, como aportación al fondo social y cultural de los trabajadores administrativos.

Además la UABCS en coordinación con el SUTAUABCS promoverá las acciones para el fomento de la cultura del trabajador sindicalizado a través de las instancias respectivas.

CLÁUSULA 78 DE LA EXCLUSIÓN DE LOS TRABAJADORES

La UABCS se obliga a separar de inmediato de su trabajo, a los trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión y aplicar las medidas disciplinarias que el sindicato imponga a sus agremiados, bastando para ello la petición escrita del SUTAUABCS, sin responsabilidad alguna para la UABCS. CLÁUSULA 79 DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

La UABCS se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento por categorías, para su trabajo a todos los trabajadores sindicalizados a su servicio que les permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por la universidad, el sindicato y los trabajadores, aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Dicha capacitación y adiestramiento deberá ser por lo menos de cuarenta horas, preferentemente dentro de las horas de trabajo, los programas de capacitación y adiestramiento serán semestrales, aprobados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.

La universidad y el sindicato a través de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, darán seguimiento al Reglamento respectivo. CLÁUSULA 80 DE LAS COMISIONES BIPARTITAS

La institución y el sindicato están de acuerdo en formar Comisiones Bipartitas de Capacitación y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene y las demás que de común acuerdo se fijen entre ambas partes. La UABCS y el Sindicato se obligan

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a dar seguimiento a los dictámenes de dichas comisiones. CLÁUSULA 81 DE LOS QUINQUENIOS

La universidad se obliga a otorgar a los trabajadores un sistema de estímulos por su antigüedad que incluya aumentos automáticos e individuales para aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mínima de 5 años al servicio de la Institución, conforme a la siguiente tabla:

5 años o más sin llegar a 6 10% de salario tabular. 6 años o más sin llegar a 7 12% de salario tabular. 7 años o más sin llegar a 8 14% de salario tabular. 8 años o más sin llegar a 9 16% de salario tabular. 9 años o más sin llegar a 10 18% de salario tabular. 10 años o más sin llegar a 11 20% de salario tabular. 11 años o más sin llegar a 12 22% de salario tabular. 12 años o más sin llegar a 13 24% de salario tabular. 13 años o más sin llegar a 14 26% de salario tabular. 14 años o más sin llegar a 15 28% de salario tabular. 15 años o más sin llegar a 16 30% de salario tabular. 16 años o más sin llegar a 17 32% de salario tabular. 17 años o más sin llegar a 18 34% de salario tabular. 18 años o más sin llegar a 19 36% de salario tabular 19 años o más sin llegar a 20 38% de salario tabular. 20 años o más sin llegar a 21 40% de salario tabular. 21 años o más sin llegar a 22 42.5% de salario tabular. 22 años o más sin llegar a 23 45% de salario tabular. 23 años o más sin llegar a 24 47.5% de salario tabular. 24 años o más sin llegar a 25 50% de salario tabular. 25 años o más sin llegar a 26 52.5% de salario tabular. 26 años o más sin llegar a 27 55% de salario tabular. 27 años o más sin llegar a 28 57.5% de salario tabular. 28 años o más sin llegar a 29 60% de salario tabular. 29 años o más sin llegar a 30 62.5% de salario tabular. 30 años en adelante 65% de salario tabular.

La institución determinará la antigüedad del trabajador de común acuerdo con el sindicato.

CLÁUSULA 82 DE LOS SERVICIOS DE GUARDERÍA Y JARDÍN DE NIÑOS

La universidad otorgará servicios de guardería con alimentación y jardín de niños a los hijos de los trabajadores administrativos a partir de 45 días de nacidos y menores de 6 años de edad, en jardines de niños y guarderías acordadas por ambas partes. Cuando los menores cumplan 6 años de edad en el transcurso del año escolar oficial, la universidad mantendrá el servicio o el pago hasta la conclusión de dicho año, incluyendo el pago de las vacaciones correspondientes a ese último periodo, en su caso. Previo dictamen de autoridades médicas y/o educativas que justifiquen la necesidad, se ampliará dicho plazo un año más.

La UABCS convendrá con las guarderías para que en su servicio esté incluido el transporte. CLÁUSULA 83 DEL PAGO DE MARCHA Y SERVICIOS FUNERARIOS

La UABCS ofrece cubrir a los deudos del trabajador administrativo cuando éste fallezca estando activo o jubilado gastos de defunción por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), y pagará los gastos de traslado si éste fallece en una localidad diferente de la de su centro de trabajo. Asimismo, se le cubrirá al trabajador que fallezca estando activo, el importe de seis meses de salario por concepto de pago de marcha. El pago se hará de inmediato a los dependientes económicos del trabajador administrativo que acrediten ser los beneficiarios en los términos del Artículo 501 de la Ley.

Cuando un trabajador sindicalizado fallezca o se jubile, la universidad dará prioridad a un familiar en primer grado,

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para cubrir su vacante, de acuerdo a sus aptitudes, preparación técnica o profesional. La prioridad referida anteriormente, consiste en que el sindicato propondrá para la ocupación de la vacante al familiar en primer grado, sin necesidad de una terna, a quien se le practicará los exámenes médicos, psicométricos y de aptitudes. Para el caso de que el familiar en primer grado cumpla con los requisitos aprobatorios, se le otorgará la vacante del trabajador fallecido o jubilado. En caso de que el familiar en primer grado referido anteriormente, no cumpla con los requisitos aprobatorios para ocupar la vacante el Sindicato enviara entonces una terna de candidatos, incluyendo en esta terna al familiar en primer grado para una segunda oportunidad. Este procedimiento solo es aplicable en los casos de vacantes por fallecimiento o jubilación de los trabajadores sindicalizados. La calificación mínima aprobatoria para el examen de conocimientos será de seis. Para el caso de que el familiar ya haya acreditado los exámenes y se encuentren realizando suplencias, se propondrá directamente para la plaza que corresponda, de conformidad con el reglamento de escalafón.

En caso de que fallezca el cónyuge o alguno de los padres, alguno de sus hijos o alguno de sus hermanos, la universidad otorgará licencia al trabajador administrativo con goce de salario hasta por 5 días hábiles, además, y previa solicitud otorgará un préstamo sin intereses de hasta un mes de salario descontable en mínimo 6 meses y máximo un ejercicio presupuestal.

La UABCS cubrirá el 100 % de las cuotas al Patronato Mutualista Sindical de Servicios Funerarios del Estado de Baja California Sur, A.C., de aquellos trabajadores sindicalizados que estén incorporados de manera voluntaria a dicho patronato con el objeto de que éste, en su momento brinde los servicios funerarios tanto a él como a sus dependientes económicos. CLÁUSULA 84 DEL FONDO DE AHORRO

La universidad se obliga a aportar un 7% del salario tabular del trabajador que en la actualidad esté ahorrando, para constituir un fondo de ahorro el cual se entregará cada quincena a la tesorería del sindicato. CLÁUSULA 85 DE LAS RUTAS DE TRANSPORTE

La universidad operará rutas de lugares estratégicos en la ciudad en vehículos con capacidad suficiente y en óptimas condiciones de seguridad mecánica, para transportar al personal a su fuente de trabajo y viceversa. Para el señalamiento de las rutas se pondrá de acuerdo con el sindicato.

Cuando por necesidades propias del sindicato, se realicen asambleas ordinarias o extraordinarias, la universidad se compromete a operar las rutas a la hora de su conclusión.

CLÁUSULA 86 DE LAS BECAS DE EDUCACIÓN

La universidad otorgará una beca para educación de los trabajadores y sus hijos del 7.28% sobre el salario tabular. Esta prestación se cubrirá quincenalmente vía nómina y estará libre de impuestos. CLÁUSULA 87 DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Al momento de su separación, el trabajador administrativo recibirá una prima de antigüedad de acuerdo a la siguiente tabla:

Con 10 años de servicio o más sin llegar a 11 años, 16.5 días de salario tabular por año. Con 11 años de servicio o más sin llegar a 12 años, 17.5 días de salario tabular por año. Con 12 años de servicio o más sin llegar a 13 años, 18.5 días de salario tabular por año. Con 13 años de servicio o más sin llegar a 14 años, 19.5 días de salario tabular por año. Con 14 años de servicio o más sin llegar a 15 años, 20.5 días de salario tabular por año. Con 15 años de servicio o más sin llegar a 16 años, 21 días de salario tabular por año. Con 16 años de servicio o más sin llegar a 17 años, 22 días de salario tabular por año. Con 17 años de servicio o más sin llegar a 18 años, 22.5 días de salario tabular por año. Con 18 años de servicio o más sin llegar a 19 años, 23 días de salario tabular por año. Con 19 años de servicio o más sin llegar a 20 años, 23.5 días de salario tabular por año. Con 20 años de servicio o más sin llegar a 25 años, 24 días de salario tabular por año. Con 25 años de servicio en adelante, 24.5 días de salario tabular por año.

Esta prestación refiere y cubre lo previsto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. El pago de esta prestación se calculará en base al salario tabular del trabajador al momento de su separación.

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CLÁUSULA 88 DEL APOYO POR NACIMIENTO DE HIJOS

Cuando un trabajador (a) demuestre el nacimiento de un hijo, la institución le aportará la cantidad $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), independientemente de las demás prestaciones a que tiene derecho como ayuda de los gastos correspondientes y además le otorgará 5 días de permiso con goce de salario; en caso de madre trabajadora, 7 días hábiles de permiso con goce de salario. CLÁUSULA 89 DE LOS DERECHOS DE CHOFERES Y LANCHEROS

La universidad cubrirá a su vencimiento el costo total de los derechos para renovación de licencia de manejo a los trabajadores cuyas actividades consisten en la conducción de vehículos y al personal adscrito al taller mecánico. En aquellos casos de que la comisión asignada requiera pasaporte y el trabajador no lo tenga, o sea necesario su renovación, la universidad cubrirá su importe con vigencia de un año. A los lancheros se les cubrirá el costo de la libreta de mar.

Asimismo la universidad se obliga a la reparación del daño contra terceros, tanto en las cosas, como en lesiones y en caso de muerte, que se ocasionan con motivo del trabajo de los chóferes y lancheros conforme a las disposiciones legales, reservándose el derecho de repetir cuando exista intencionalidad por parte del trabajador.

En caso de que a los operadores de transporte se les presentasen fallas mecánicas en zonas rurales y que tengan alguna erogación extraordinaria, podrán presentar recibo firmado por el prestador de servicios y el visto bueno del responsable de la práctica o su jefe inmediato, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la UABCS. CLÁUSULA 90 DE LAS PRÁCTICAS DE CAMPO

Garantizar la seguridad de los trabajadores que destinen a prácticas escolares o académicas. Cuando sea a bordo de vehículos terrestres, éste deberá contar con radio transmisor y receptor de banda civil, con herramientas y refacciones básicas para viajar, así como llantas en buen estado. Cuando sea a bordo de vehículo marítimo, éste deberá contar además de motor para viaje normal, con un motor marino de emergencia, con remos y salvavidas para todos los ocupantes, con radio transmisor y receptor de banda marina, equipo para señales nocturnas de emergencia y botiquín de primeros auxilios y demás que emanen de los lineamientos de Capitanía de Puertos, Además, en ambos casos deberá equiparlos con casas de campaña y bolsas para dormir. Todos los vehículos e implementos de emergencia, deberán estar en buen estado de funcionamiento. CLÁUSULA 91 DE LAS NUPCIAS DE TRABAJADORES

Cuando un trabajador (a) contraiga nupcias, la institución se obliga a proporcionarle la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y de concederle permiso por cinco días con goce de salario. CLÁUSULA 92 DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESPUÉS DE TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL

Al término de la relación de trabajo, cualquiera que sea la causa, la institución se obliga a seguir proporcionando las prestaciones de seguridad social hasta por un término de dos meses. CLÁUSULA 93 DEL INFONAVIT

La universidad se obliga a mantener incorporados al INFONAVIT a todos los trabajadores administrativos. Además, la universidad apoyará las gestiones que realice el SUTAUABCS ante ese instituto. CLÁUSULA 94 DE LA DESPENSA Y BONOS EN EFECTIVO

Los trabajadores administrativos tendrán derecho a una despensa QUINCENAL $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N), que se pagará en efectivo.

La Universidad cubrirá a todos los trabajadores sindicalizados, los siguientes bonos en efectivo de manera anual y permanente, que serán distribuidos de la siguiente manera:

QUINCENA MONTO

15 DE FEBRERO $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) 15 DE MARZO $2,300.00 (DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N)

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15 DE MARZO $2,703.00 (DOS MIL SETECIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N) SEMANA PREVIA A LA SEMANA SANTA

$1,660.00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N)

15 DE ABRIL $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) 15 DE MAYO $602.57 (SEISCIENTOS DOS PESOS 57/100 M.N) 15 DE JUNIO $2,703.00 (DOS MIL SETECIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N) 15 DE AGOSTO $1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N) 15 DE AGOSTO $1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) 30 DE AGOSTO $602.57 (SEISCIENTOS DOS PESOS 57/100 M.N) 15 DE SEPTIEMBRE $4,054.50 (CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N) 15 DE OCTUBRE A PARTIR DEL 2010

$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N) $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N)

15 DE NOVIEMBRE $4,054.50 (CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO PESOS 50/100 M.N)

Asimismo, la Universidad cubrirá un pago permanente al Sindicato Administrativo por un monto de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N) y el propio Sindicato determinará su forma de distribución entre los trabajadores administrativos, pagadero en la primera quincena del mes de mayo de cada año. CLÁUSULA 95 DE LOS NOMBRAMIENTOS

La UABCS se compromete a entregar al SUTAUABCS copia de los nombramientos de los trabajadores administrativos que contrate en los primeros 15 días posteriores a su contratación. CLÁUSULA 96 DE LAS VACANTES

La institución se obliga a cubrir las vacantes que se presenten de trabajadores de base, con personal miembro del sindicato, en un lapso que no excederá de 60 días.

La institución únicamente está obligada a cubrir las vacantes que se susciten de los trabajadores de base en los

términos establecidos por la Cláusula 25 de este Contrato Colectivo de Trabajo.

CLÁUSULA 97 DE LOS PRESTAMOS AL SINDICATO

La UABCS se obliga entregar al SUTAUABCS un préstamo por la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) sin ningún interés, que entregará a la tesorería del mismo, a más tardar el 31 de enero de cada año y se destinará para incrementar el fondo de la caja de ahorros y para pagarse en abonos quincenales de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), a partir del 15 de febrero; y un segundo préstamo en la segunda quincena de junio de cada año por la cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) a pagarse en abonos quincenales de $7,000.00 (SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) a partir del 15 de julio. CLÁUSULA 98 DEL TRABAJO DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN

Cuando un trabajador administrativo de la universidad se haya jubilado, podrá, si así lo desea, laborar por contrato en la dependencia a que estaba adscrito. Los honorarios que reciba por este trabajo serán independientes del monto de su jubilación.

CLÁUSULA 99 DE LA AFECTACIÓN A LOS DERECHOS LABORALES

En ningún caso el cambio de autoridades de la universidad afectará los derechos laborales de los trabajadores sindicalizados. CLÁUSULA 100 DE LA SOLICITUD DE ANTIGÜEDAD ANTE EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS El Departamento de Recursos Humanos y el SUTAUABCS, estudiará y resolverá lo referente a la antigüedad del

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trabajador en un plazo máximo de 30 días hábiles después de presentada la solicitud por el mismo o por el Sindicato, en los términos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo. La omisión o negativa de dar respuesta en el plazo establecido, deja a salvo los derechos del trabajador para solicitar el reconocimiento de antigüedad ante la autoridad laboral. CLÁUSULA 101 DE LOS FINIQUITOS O LIQUIDACIONES POR RENUNCIA La UABCS, remitirá copia al SUTAUABCS, con cinco días hábiles de anticipación respecto a las liquidaciones o finiquitos por renuncia de los trabajadores.

CLÁUSULA 102 DEL ESTÍMULO POR CAPACITACIÓN, PRODUCTIVIDAD, PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. Respecto de los estímulos establecidos en el Artículo 67 del Reglamento Interior del Trabajo, estos se pagarán semestralmente de cuatro en cuatro puntos. Por cada cuatro puntos se cubrirán cuatro días de salario tabular. Cuando un trabajador demuestre la terminación de un semestre como alumno regular de educación superior, se le pagará un estímulo de 5 días de salario tabular por semestre.

CLÁUSULA 103 DE LOS RECONOCIMIENTOS

Para el caso de la entrega del reconocimiento del mes al que se refiere el inciso a) del artículo 61 del Reglamento Interior de Trabajo, éste no se verá afectado por incapacidad médica del trabajador administrativo hasta un máximo de tres días de incapacidad. CLÁUSULA 104 DE LOS CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en este Contrato Colectivo de Trabajo se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, su interpretación jurídica: los principios generales de derecho, los principios generales de justicia social que se derivan del Artículo 123 de la Constitución, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Equidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en

vigor el día 1o. de enero de 2009 y será revisable en los términos de la cláusula 10 del presente contrato. SEGUNDO.- DE TABULADORES DE SALARIOS Y VIÁTICOS. El tabulador de salarios y el tabulador de

viáticos a que se refiere el Contrato Colectivo de Trabajo, estará en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2009. TERCERO.- DE VIUDEZ Y ORFANDAD. La UABCS y el SUTAUABCS integrarán una comisión bipartita que

realizará los estudios necesarios para efecto de determinar la creación del fondo a que se refiere la cláusula 64 y/o continuar con la adquisición de la póliza de seguro de vida.

La comisión emitirá el dictamen correspondiente mismo que será acatado por ambas partes. CUARTO.- DEL FONDO DE INCAPACIDAD PARCIAL O TOTAL. En relación al Fondo de Incapacidad

Parcial o Total, la Universidad se compromete a iniciar las aportaciones y retenciones del 0.5% sobre el salario tabular del personal administrativo a partir de la primera quincena de enero de 1999. No existe ningún inconveniente por parte de la Institución para continuar los trabajos en forma conjunta para la elaboración del reglamento respectivo a partir de 2001. A partir de enero de 2003 se acuerda que la aportación del 0.5% sea sobre el salario integrado.

QUINTO.- La Comisión Bipartida de Retabulación deberá presentar el documento que integra la propuesta al

SUTAUABCS y a la UABCS en un plazo no mayor a diez días posteriores a la firma del contrato. La UABCS y el SUTAUABCS, contarán con sesenta días, para análisis, modificación y aprobación, en su caso, del documento final, una vez aprobado el documento, el SUTAUABCS y la UABCS lo presentaran a la Secretaria de Educación Pública Federal para iniciar la gestión correspondiente.

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SEXTO.- La universidad se compromete a realizar gestiones ante las autoridades federales y estatales

correspondientes, para obtener el depósito oportuno del recurso destinado al pago de los salarios y prestaciones a los trabajadores sindicalizados, en los términos pactados en la cláusula 31 del presente contrato.

SÉPTIMO.- Respecto a la cláusula 41 en la cual se solicita incluir como días de descanso obligatorio el periodo

de semana santa que contemple el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública, la UABCS y el SUTAUABCS acuerdan presentar la solicitud de modificación del calendario oficial ante el H. Consejo General Universitario.

OCTAVO.- Con relación a la petición de modificación de la cláusula 68, en el sentido de incluir a los

jubilados en su modalidad dinámica en la prestación de despensas en especie, la UABCS se compromete a otorgar las despensas a los jubilados del SUTAUABCS en su modalidad dinámica, para lo cual previamente la UABCS y el SUTAUABCS acuerdan presentar una iniciativa ante el H. Congreso del Estado de Baja California Sur, con la finalidad de obtener la asignación de un recurso extraordinario para atender la solicitud de otorgar despensas en especie para el personal jubilado, en la modalidad dinámica, en las mismas condiciones en las que se otorga al personal activo, de acuerdo a la cláusula 68 en mención, por el presente año 2009; asimismo se presentará un proyecto de plan de previsión social para los trabajadores administrativos y los jubilados del SUTAUABCS, donde se considere la solicitud en cuestión, atendiendo la normatividad aplicable, con el objetivo de que el recurso que se logre asignar sea regularizado . La iniciativa se presentará en un plazo no mayor a diez hábiles posteriores a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo 2009-2010.

NOVENO.- Con relación al tabulador de salarios del personal administrativo de la Universidad Autónoma de

Baja California Sur, la UABCS se compromete a la aplicación de niveles del tabulador de salarios en un nivel más en cada categoría, este tabular de salarios entrará en vigor a partir del primero de enero del año dos mil diez.

CATEGORÍA Y NIVELES SUELDO MENSUAL Auxiliar Administrativo “F” $7,182.21 Secretaria “D” $5,585.77 Auxiliar de Servicios “E” $4,947.04 Operador de Transporte Terrestre “C” $4,553.36 Operador de Transporte Marítimo “C” $4,844.21 Técnico en conservación “E” $5,971.36 Auxiliar de imprenta “D” $5,623.47 Laboratorista “D” $6,078.02

Dicho importe será incrementado anualmente en el mismo porcentaje del incremento salarial.

EN LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO

COLECTIVO DE TRABAJO, CON FECHA 01 DE ABRIL DE 2009, TENIENDO VIGENCIA DEL 01 DE ENERO DE 2009 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009.

POR LA UNIVERSIDAD

POR EL SUTAUABCS

LIC. JUAN RODRIGO GUERRERO RIVAS RECTOR

P. ING. RAÚL AGUILAR VALDEZ SECRETARIO GENERAL

M. EN C. JAVIER GAITÁN MORAN SECRETARIO ACADÉMICO

LIC. RAMÓN ESTRADA FAUSTO SECRETARIO DE TRABAJO Y CONFLICTOS

LIC. MARTIN JUÁREZ IBARRA

ABOGADO GENERAL

C. ELVA ALMIRA ARREOLA OYERVIDES

SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

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C.P. JULIAN FRANCISCO GALINDO HERNANDEZ SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

P. LIC. RAFAEL GUZMÁN ROMERO TESORERO

C. CONSUELO FLORES OLACHEA SECRETARIA DE ACTAS Y ACUERDOS

POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SUTAUABCS

C. MERY MONTAÑO MONTAÑO

C. LEOBARDO HORACIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

LIC. NANCY GARZA VEGA

C. MANUEL LEOBARDO ESPINOZA

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

TABULADOR DE SALARIOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO VIGENTE DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009

CATEGORÍAS

SUELDO TABULAR

MENSUAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO "A" $ 4,076.46 AUXILIAR ADMINISTRATIVO "B" $ 4,584.02 AUXILIAR ADMINISTRATIVO "C" $ 4,795.96 AUXILIAR ADMINISTRATIVO "D" $ 5,692.76 AUXILIAR ADMINISTRATIVO "E" $ 6,561.06 SECRETARIA "A" $ 4,121.30 SECRETARIA "B" $ 4,451.50 SECRETARIA "C" $ 5,097.62 AUXILIAR DE SERVICIOS "A" $ 3,585.28 AUXILIAR DE SERVICIOS "B" $ 3,727.94 AUXILIAR DE SERVICIOS "C" $ 3,866.54 AUXILIAR DE SERVICIOS "D" $ 4,392.40 OPERADOR DE TRANSPORTE TERRESTRE "A" $ 3,893.04 OPERADOR DE TRANSPORTE TERRESTRE "B" $ 4,223.20 OPERADOR DE TRANSPORTE MARÍTIMO "A" $ 4,176.36 OPERADOR DE TRANSPORTE MARÍTIMO "B" $ 4,510.28 TÉCNICO EN CONSERVACIÓN "A" $ 4,017.34 TÉCNICO EN CONSERVACIÓN "B" $ 4,571.74 TÉCNICO EN CONSERVACIÓN "C" $ 4,877.48 TÉCNICO EN CONSERVACIÓN "D" $ 5,482.86 AUXILIAR DE IMPRENTA "A" $ 4,033.68 AUXILIAR DE IMPRENTA "B" $ 4,594.18 AUXILIAR DE IMPRENTA "C" $ 5,093.54 LABORATORISTA "A" $ 4,451.50 LABORATORISTA "B" $ 4,865.24 LABORATORISTA "C" $ 5,535.84

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TABULADOR DE VIÁTICOS NACIONALES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, DEL 1° DE

ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009

Estado y población Monto Estado y población Monto

AGUASCALIENTES 741.21 MICHOACÁN 652.60

BAJA CALIFORNIA NORTE

827.74 � Morelia 741.21

BAJA CALIFORNIA SUR � Uruapan 741.21

� Práctica de campo 457.65 MORELOS 741.21

� La Paz 457.65 NAYARIT 647.39

� Cabo San Lucas 915.31 � Compostela 710.91

� Mulegé 915.31 � San Blas 741.21

� San José del Cabo 915.31 NUEVO LEÓN 741.21

� Todos Santos 827.74 � Monterrey 827.74

� Cd. Constitución 915.31 OAXACA 827.74

� Loreto 915.31 � Puerto Escondido 741.21

� Sta. Rosalía 915.31 PUEBLA 827.74

� Vizcaíno 915.31 QUERETARO 652.60

� Guerrero Negro 915.31 QUINTANA ROO 827.74

CAMPECHE 741.21 � Cancún 915.31

COAHUILA 741.21 � Cozumel 915.31

� Ciudad Acuña 827.74 SAN LUIS POTOSI 652.60

COLIMA 652.60 SINALOA 652.60

� Manzanillo 915.31 � Los Mochis 741.21

CHIAPAS 741.21 � Culiacán 827.74

� Tapachula 827.74 � Mazatlán 915.31

� Tuxtla 827.74 SONORA 741.21

CHIHUAHUA 741.21 � Cd. Obregón 827.74

� Cd. Juárez 827.74 � Hermosillo 827.74

DISTRITO FEDERAL 915.31 � Nogales 827.74

DURANGO 827.74 TABASCO 827.74

ESTADO DE MÉXICO 827.74 TAMAULIPAS 652.60

GUANAJUATO 741.21 � Nuevo Laredo 827.74

� León 827.74 � Reynosa 827.74

� San Migue de Allende 827.74 � Matamoros 827.74

GUERRERO 647.39 TLAXCALA 652.60

� Taxco 827.74 VERACRUZ 652.60

� Acapulco 915.31 � Tuxpan 741.21

� Zihuatanejo 915.31 � Coatzacoalcos 827.74

HIDALGO 663.03 YUCATAN 741.21

JALISCO 663.03 � Mérida 827.74

� San Juan de los Lagos

741.21 ZACATECAS 741.21

� Guadalajara 827.74 � Resto del Edo. 652.60

� Puerto Vallarta 915.31

INTERNACIONALES: Se cubrirá por día la cuota más alta del tabulador nacional. Excepto cuando el destino sea Europa, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá o Japón en cuyo caso se agregará 40% (1,281.43)