Contrato baños

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CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DE PERFIL TECNICO. CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO Conste por el presente documento, la contratación del servicio de la elaboración del perfil Técnicos del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO”, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Baños, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20145883459 con domicilio legal en el Jr. Libertad s/n Plaza de Armas, representada por MANUEL LOLO GAMARRA ESPINOZA, identificado con DNI Nº 22762263, y de otra parte el consultor ING. GILBER CAJALEON SANTAMARIA identificado con D.N.I Nº 41164555, con RUC Nº 10411645555, con domicilio legal en el Jr. Santos Atahualpa Nº 108, Distrito de Amarilis, Provincia y Región Huánuco, a quien en adelante se le denominará “EL CONSULTOR” en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO Con fecha 15 de Setiembre del 2010, se contrata los servicios del consultor, para la elaboración del Perfil Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA, DISTRITO DE BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO”, bajo las siguientes cláusulas del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO Es objeto del presente contrato, que EL CONTRATISTA elabore el Perfil Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO” , de acuerdo a los términos y lineamientos técnicos y en

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CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DE PERFIL TECNICO.

CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de la elaboración del perfil Técnicos del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO”, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Baños, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20145883459 con domicilio legal en el Jr. Libertad s/n Plaza de Armas, representada por MANUEL LOLO GAMARRA ESPINOZA, identificado con DNI Nº 22762263, y de otra parte el consultor ING. GILBER CAJALEON SANTAMARIA identificado con D.N.I Nº 41164555, con RUC Nº 10411645555, con domicilio legal en el Jr. Santos Atahualpa Nº 108, Distrito de Amarilis, Provincia y Región Huánuco, a quien en adelante se le denominará “EL CONSULTOR” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 15 de Setiembre del 2010, se contrata los servicios del consultor, para la elaboración del Perfil Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA, DISTRITO DE BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO”, bajo las siguientes cláusulas del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

Es objeto del presente contrato, que EL CONTRATISTA elabore el Perfil Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO” , de acuerdo a los términos y lineamientos técnicos y en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcción y en caso de observaciones el CONSULTOR se compromete a levantar sus observaciones correspondientes dentro del termino de Ley .

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

Page 2: Contrato baños

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. ASIMISMO el pago se realiza de la siguiente manera A la aprobación de la viabilidad de dicho estudio de preinversión al 100 % del monto de contrato

El pago se realizará a la presentación de los documentos requeridos para el pago.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONSULTOR.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO Y GARANTIAS

EL CONSULTOR entregará en el plazo de 30 días el Perfil Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA, DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO” plazo IMPRORROGABLE asimismo el plazo se contara desde la suscripción del presente contrato y la entrega del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONSULTOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

Si después del plazo otorgado a EL CONSULTOR, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El consultor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

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La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N° 29142 de Presupuesto del Sector Publico para el año 2008. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.

Page 4: Contrato baños

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa. Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Ley Nª27972 , Nueva Ley Orgánica de Municipalidades .

En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: ARBITRAJE

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.De acuerdo, a las cláusulas y disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Baños a los Quince días del mes de Setiembre del 2010.

------------------------------------------------- ------------------------------- Lic. Manuel Lolo Gamarra Espinoza Ing. Gilber Cajaleon Santamaría LA ENTIDAD EL COSULTOR DNI Nº22760063 DNI Nº 41164555

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CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO.

CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de la elaboración del Expediente Técnicos del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO”, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Baños, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20145883459 con domicilio legal en el Jr. Libertad s/n Plaza de Armas, representada por MANUEL LOLO GAMARRA ESPINOZA, identificado con DNI Nº 22762263, y de otra parte el consultor ING. GILBER CAJALEON SANTAMARIA identificado con D.N.I Nº 41164555, con RUC Nº 10411645555, con domicilio legal en el Jr. Santos Atahualpa Nº 108, Distrito de Amarilis, Provincia y Región Huánuco, a quien en adelante se le denominará “EL CONSULTOR” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 15 de Setiembre del 2010, se contrata los servicios del consultor, para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA, DISTRITO DE BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO”, bajo las siguientes cláusulas del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

Es objeto del presente contrato, que EL CONTRATISTA elabore el Expediente Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA , DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO” , de acuerdo a los términos y lineamientos técnicos y en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcción y en caso de observaciones el CONSULTOR se compromete a levantar sus observaciones correspondientes dentro del término de Ley .

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

Page 6: Contrato baños

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. ASIMISMO el pago se realiza de la siguiente manera A la presentación del expediente tecnico al 100 % del monto de contrato

El pago se realizará a la presentación de los documentos requeridos para el pago.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONSULTOR.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO Y GARANTIAS

EL CONSULTOR entregará en el plazo de 30 días el Expediente Técnico del Proyecto “CONSTRUCCION DE TROCHA CORROZABLE UCRUPAMPA-SAN ANTONIO DE ACAPA, DISTRITO BAÑOS, PROVINCIA LAURICOCHA HUANUCO” plazo IMPRORROGABLE asimismo el plazo se contara desde la suscripción del presente contrato y la entrega del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONSULTOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

Si después del plazo otorgado a EL CONSULTOR, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El consultor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

Page 7: Contrato baños

CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N° 29142 de Presupuesto del Sector Publico para el año 2008. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.

Page 8: Contrato baños

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa. Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Ley Nª27972 , Nueva Ley Orgánica de Municipalidades .

En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: ARBITRAJE

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.De acuerdo, a las cláusulas y disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Baños a los Quince días del mes de Setiembre del 2010.

------------------------------------------------- ------------------------------- Lic. Manuel Lolo Gamarra Espinoza Ing. Gilber Cajaleon Santamaría LA ENTIDAD EL COSULTOR DNI Nº22760063 DNI Nº 41164555

Page 9: Contrato baños

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA REFORMULACION DE PERFIL TECNICO.

“Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de Baños, Provincia de Lauricocha – Huánuco”

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de la Reformulación del Perfil Técnico del Proyecto “Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de Baños, Provincia de Lauricocha – Huánuco”, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Baños, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20145883459 con domicilio legal en el Jr. Libertad s/n Plaza de Armas, representada por MANUEL LOLO GAMARRA ESPINOZA, identificado con DNI Nº 22762263, y de otra parte el consultor ING. OSMAR PARRA GONZALES identificado con D.N.I Nº 22498951, con RUC Nº 10224989518, con domicilio legal en el Jr. Abtao Nº 355, Distrito , Provincia y Región Huánuco, a quien en adelante se le denominará “EL CONSULTOR” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 22 de febrero del 2010, se contrata los servicios del consultor, para la Reformulación del Perfil Técnico del Proyecto “Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de Baños, Provincia de Lauricocha – Huánuco”, bajo las siguientes cláusulas del presente contrato.

Page 10: Contrato baños

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

Es objeto del presente contrato, que EL CONTRATISTA Reformule del Perfil Técnico del Proyecto “Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de Baños, Provincia de Lauricocha – Huánuco” , de acuerdo a los términos y lineamientos técnicos y en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcción, SNIP y en caso de observaciones el CONSULTOR se compromete a levantar sus observaciones correspondientes dentro del término de Ley .

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 3,000.00 TRES MIL NUEVOS SOLES a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. ASIMISMO el pago se realiza de la siguiente manera Primer pago: 50% a la (firma del Contrato) Segundo pago: 50% a la entrega del Expediente técnico

Los pagos se realizarán dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Municipalidad y presentación de la factura correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONSULTOR.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO Y GARANTIAS

EL CONSULTOR entregará en el plazo de 30 días la Reformulación del Perfil Técnico del Proyecto “Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua y Desagüe de Baños, Provincia de Lauricocha – Huánuco” plazo IMPRORROGABLE asimismo el plazo se contara desde la suscripción del presente contrato y la entrega del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

Page 11: Contrato baños

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a EL CONSULTOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

Si después del plazo otorgado a EL CONSULTOR, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El consultor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Page 12: Contrato baños

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N° 29142 de Presupuesto del Sector Publico para el año 2008. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa. Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Ley Nª27972 , Nueva Ley Orgánica de Municipalidades .

En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: ARBITRAJE

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

Page 13: Contrato baños

CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.De acuerdo, a las cláusulas y disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Baños a los veinte días del mes de febrero del 2010.

------------------------------------------------- ------------------------------- Lic. Manuel Lolo Gamarra Espinoza Ing. Osmar Parra Gonzales LA ENTIDAD EL COSULTOR DNI Nº22760063 DNI Nº 22498951

Page 14: Contrato baños

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICO.

SISTEMA DE AGUA POTABLE DE UCHCU RUMI – SAN ANTONIO - BAÑOS

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “SISTEMA DE AGUA POTABLE DE UCHCU RUMI – SAN ANTONIO - BAÑOS”, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Baños, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20145883459 con domicilio legal en el Jr. Libertad s/n Plaza de Armas, representada por MANUEL LOLO GAMARRA ESPINOZA, identificado con DNI Nº 22762263, y de otra parte el consultor ING. OSMAR PARRA GONZALES identificado con D.N.I Nº 22498951, con RUC Nº 10224989518, con domicilio legal en el Jr. Abtao Nº 355, Distrito , Provincia y Región Huánuco, a quien en adelante se le denominará “EL CONSULTOR” en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha 01 de marzo del 2010, se contrata los servicios del consultor, para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “SISTEMA DE AGUA POTABLE DE UCHCU RUMI – SAN ANTONIO - BAÑOS”, bajo las siguientes cláusulas del presente contrato.

CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

Es objeto del presente contrato, que EL CONTRATISTA elabore el Expediente Técnico del Proyecto “SISTEMA DE AGUA POTABLE DE UCHCU RUMI – SAN ANTONIO - BAÑOS” , de acuerdo a los términos y lineamientos técnicos y en concordancia con el Reglamento Nacional de Construcción y en caso de observaciones el CONSULTOR se compromete a levantar sus observaciones correspondientes dentro del término de Ley .

CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del servicio materia del presente contrato asciende a S/. 5,000.00 CINCO MIL NUEVOS SOLES a todo costo, incluido IGV.Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

Page 15: Contrato baños

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONSULTOR en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes. ASIMISMO el pago se realiza de la siguiente manera Primer pago: 50% a la (firma del Contrato) Segundo pago: 50% a la entrega del Expediente técnico

Los pagos se realizarán dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la Municipalidad y presentación de la factura correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del presente contrato se extenderá a partir de la firma del contrato hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONSULTOR.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO Y GARANTIAS

EL CONSULTOR entregará en el plazo de 60 días el Expediente Técnico del Proyecto “SISTEMA DE AGUA POTABLE DE UCHCU RUMI – SAN ANTONIO - BAÑOS” plazo IMPRORROGABLE asimismo el plazo se contara desde la suscripción del presente contrato y la entrega del mismo.

CLAUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el Artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONSULTOR un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.

Si después del plazo otorgado a EL CONSULTOR, LA ENTIDAD considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.

CLAUSULA OCTAVA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA

El consultor declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.

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CLAUSULA DÉCIMO: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO

Si EL CONSULTOR incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días

Donde:F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución.

La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: RESOLUCION DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONSULTOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley N° 29142 de Presupuesto del Sector Publico para el año 2008. Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por

Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña y Microempresa.

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Ley Nº 27633, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional. Ley Nª27972 , Nueva Ley Orgánica de Municipalidades .

En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: ARBITRAJE

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 272º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.El Laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.De acuerdo, a las cláusulas y disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en el Distrito de Baños al primer día del mes de marzo del 2010.

------------------------------------------------- ------------------------------- Lic. Manuel Lolo Gamarra Espinoza Ing. Osmar Parra Gonzales LA ENTIDAD EL COSULTOR DNI Nº22760063 DNI Nº 22498951