Contrato Asfaltos 2010

10
Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256. www.ctm.org.mx H. JUNTA ____________ CONCILIACION Y ARBITRAJE EN _______________________. Para dar cumplimiento al artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, adjunto al presente, original y SIETE copias del Contrato Colectivo de Trabajo que hemos celebrado con: LA EMPRESA: _______________________________________ CON DOMICILIO EN: _________________________________________ PARA LA OBRA: “____________________________________________________________________”, OTORGADO POR: _______________________________________, BAJO LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL _______________________, POR INICIO DE OBRA LABORAN 15 TRABAJADORES, CON UN PLAZO DE EJECUCION DE _______ DIAS NATURALES. Se autoriza a la C. Lic. Bertha Bárcenas Gordillo, Lic. José de la Cruz Alcalá Loman, Lic. Carlos Alberto Alcalá Rojo, y ___________________________ (delegado) intervengan en todo lo relacionado a este Contrato Colectivo de Trabajo Les suplicamos que en su oportunidad se sirvan a enviarnos un tanto para cada una de las partes que intervienen en el mismo, con la certificación de ésta H. Junta. México, D.F. a 05 de enero de 2011. Atentamente, “Por la Emancipación de México” P. el Comité Ejecutivo Nacional El Secretario General. ___________________________ C. MIGUEL ANGEL BASTIDA SOTO J.L.FDZ. IBAÑEZ / COLIMA aeg

description

H. JUNTA ____________ CONCILIACION Y ARBITRAJE EN _______________________.Para dar cumplimiento al artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, adjunto al presente, original y SIETE copias del Contrato Colectivo de Trabajo que hemos celebrado con: LA EMPRESA: CON DOMICILIO EN: _______________________________________ _________________________________________ “____________________________________________________________________”, OTORGADO POR: _______________________________________, BAJO LICITAC

Transcript of Contrato Asfaltos 2010

Page 1: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

H. JUNTA ____________ CONCILIACION Y ARBITRAJE EN _______________________. Para dar cumplimiento al artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, adjunto al presente, original y SIETE copias

del Contrato Colectivo de Trabajo que hemos celebrado con:

LA EMPRESA: _______________________________________ CON DOMICILIO EN: _________________________________________ PARA LA OBRA: “____________________________________________________________________”,

OTORGADO POR: _______________________________________, BAJO

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL _______________________, POR INICIO DE

OBRA LABORAN 15 TRABAJADORES, CON UN PLAZO DE EJECUCION DE _______

DIAS NATURALES.

Se autoriza a la C. Lic. Bertha Bárcenas Gordillo, Lic. José de la Cruz Alcalá Loman, Lic. Carlos Alberto Alcalá Rojo, y

___________________________ (delegado) intervengan en todo lo relacionado a este Contrato Colectivo de Trabajo

Les suplicamos que en su oportunidad se sirvan a enviarnos un tanto para cada una de las partes que

intervienen en el mismo, con la certificación de ésta H. Junta.

México, D.F. a 05 de enero de 2011.

Atentamente,

“Por la Emancipación de México” P. el Comité Ejecutivo Nacional

El Secretario General.

___________________________ C. MIGUEL ANGEL BASTIDA SOTO

J.L.FDZ. IBAÑEZ / COLIMA aeg

Page 2: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

Contrato Colectivo de Trabajo Para La Obra Determinada Que Celebra Por Una Parte La

Empresa: _________________________ Con domicilio: _________________________ Representado por: Y por la otra parte el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Asfalto, Emulsiones Asfálticas, Aceites, Transporte, Bancos de Materiales para la Construcción, Similares y Conexos de la República Mexicana, representado en este acto por el C. Miguel Ángel Bastida Soto en su carácter de Secretario General a quienes se les denominara "Empresa y Sindicato" respectivamente, de conformidad con las siguientes,

Cláusulas 1.- Para mayor claridad, comprensión y aplicación de este Contrato Colectivo de Trabajo se establecen las siguientes definiciones convencionales: A) Empresa: _________________________ B) Sindicato: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Asfalto, Emulsiones Asfálticas, Aceites,

Transporte, Bancos de Materiales para la Construcción, Similares y Conexos de la República Mexicana. C) Obra:”_________________________”, ubicación: _________________________,

otorga: _________________________, Bajo Licitación No. _________________________

D) Contrato: el presente Contrato Colectivo de Trabajo. E) Representantes del sindicato: los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. F) Delegados: persona 0 personas designadas por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato para que

representen a este y a los trabajadores en el centro de trabajo. G) Representantes de la Empresa: las personas con capacidad y facultades para obligar en la Empresa en los

términos del artículo 11 de la Ley y cuyos nombres serán proporcionados al Sindicato por escrito. H) Trabajadores: el personal que preste servicios a la Empresa en la fuente de trabajo de acuerdo con su

especialidad. I) Trabajadores Eventuales: aquellos que presten sus servicios en la fuente de trabajo contratada por

tiempo. J) Suplentes: los que sustituyen a los trabajadores que prestan sus servicios por obra determinada o por

tiempo fijo en las ausencias temporales de ellos. K) Eficiencia: el mejor y mayor rendimiento por parte del trabajador en el desempeño de su trabajo. L) Salario: el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, habitación, primas, comisiones, prestamos en especie y cuales quiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (Art. 34° de la Ley).

M) Tabulador de salarios: lista que contiene las diversas categorías de trabajo con sueldo asignado a cada una de ellas.

Page 3: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

2.- La Empresa reconoce al Sindicato como representante del interés profesional de los trabajadores que le presta servicio en el transporte y acarreo de los materiales del producto de la excavación a que se refiere este Contrato, atribuyendo a dicho reconocimiento los efectos que le son inherentes en consecuencia del Sindicato es el único titular y administrador del presente Contrato Colectivo. 3.- El presente contrato se celebrará en los términos de lo dispuesto por los artículos 35, 391, fracción III y 401, fracción II de la Ley Federal del Trabajo para la obra determinada. Las partes reconocen que por naturaleza especial los trabajos de construcción de los trabajadores no pueden ser contratados en forma definitiva, por lo tanto, quedan sujetas a la obra determinada a donde prestan sus servicios en cualquier fuente de trabajo o de acuerdo con la especialidad que tengan asignada. Por lo tal motivo, el número de trabajadores dentro de una obra no puede ser permanentemente ni constante si no variable y las disminuciones del personal; que las partes aceptan en denominar reajustes, se llevara a cabo al concluirse la obra total o parcial a los frentes de trabajo o cuando por determinadas actividades ya no sean necesarios los servicios del trabajador, por no existir labores especificas en las cuales se utilice su especialidad, igualmente se llevarán a cabo dichos reajustes, cuando por consecuencia de los programas y presupuestos trazados entre la Empresa y quien le encargue los trabajos se cancele 0 suspenda el contrato respectivo y en los casos de las temporadas de lluvia o por causas de fuerza mayor. Queda establecido que la Empresa para llevar a cabo estos reajustes, los comunicará oportunamente al Sindicato por conducto de sus representantes sindicales locales o nacionales los cuales en el termino máximo de 72 horas después de recibida la comunicación correspondiente propondrá al personal que resultara ajustado del frente del trabajo o por razón de su especialidad. Para estos casos se deberá tener en consideración en lo que corresponda, lo que indique el Art. 437 de la Ley. Como consecuencia de lo anterior, la Empresa se obligará a pagar a los trabajadores reajustados, el mismo día en que se haga el reajuste, todos sus salarios devengados, vacaciones o parte proporcional de las mismas, horas extras, bonificaciones, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tengan derecho y que señale la ley o este contrato. 4.- Se consideran representantes de la Empresa y consecuentemente obligan a ésta con relación de sus trabajadores, las personas a que se refieren el Artículo II de la Ley. 5.- La Empresa está obligada, así lo reconoce y acepta, que para todos los trabajos que ejecute de acuerdo con este contrato, los relativos al trabajo de transporte y acarreo de los materiales, exceptuándose a los trabajadores de confianza, debe utilizar miembros del Sindicato contratante y por ningún motivo podrá tener a su servicio elementos libres o trabajadores que se adhieran o manifiesten en otra agrupación sindical. Cuando algún trabajador sujeto a este contrato manifiesta táctica o expresamente su adhesión o participación a otra agrupación sindical, dejará de prestar servicios a la Empresa y ésta queda obligada a separarlo del trabajo tan pronto como se lo solicite por escrito el Sindicato, enviándole éste a la mayor brevedad el sustituto correspondiente. 6.- Todos los trabajadores que presten servicios en la obra, trabajarán por hora determinada donde existen trabajos en su especialidad, en tal medida que se requiera mantenerlos en la obra. 7.- Para cubrir los puestos de nueva creación y las vacantes que existieran, la Empresa se obliga a aceptar únicamente los servicios de los miembros del Sindicato, pero si formulada la solicitud correspondiente éste no proporciona los trabajadores requeridos dentro de las primeras 48 horas de haber recibido la solicitud, la Empresa queda autorizada y en libertad de contratar sin este requisito, quedando obligados a afiliarse al Sindicato, caso contrario causara baja inmediata.

Page 4: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

8.- La Empresa solamente tendrá a su servicio a los trabajadores que llenen los requisitos siguientes:

a) Tener cuando menos 18 años cumplidos b) Ser aptos para el trabajo que se les solicita c) Pasar satisfactoriamente el examen tanto de ingreso como los periódicos que realice la Empresa.

9.- Los trabajadores podrán ser contratados también por tiempo determinado, cumpliéndose los demás requisitos que se mencionan en este contrato. 10.- Se estipula en este contrato por ingreso, en virtud de la cual el patrón solo ocupara trabajadores que pertenezcan al Sindicato, por lo tanto en el lapso de 30 días, el trabajador deberá demostrar su eficiencia, buena conducta, competencia, aptitudes, conocimiento, etc., en el puesto que se le haya asignado, si no llena los requisitos, se dará por rescindida la relación de trabajo sin responsabilidad para la Empresa y en consecuencia el Sindicato designará nuevo trabajador. 11.- Cuando algún trabajador renuncie al Sindicato o cometa alguna falta señalada por los estatutos y fuese sancionado por esta, el Sindicato tendrá derecho a pedir por escrito a la Empresa la separación temporal o definitiva del trabajador o de los trabajadores respectivos quedando obligada a suspenderlos o despedirlos de su empleo, según sea la disciplina impuesta sin que tenga responsabilidad por la suspensión o separación. 12.- En caso de que el Sindicato conforme a sus estatutos considere que la falta cometida por el trabajador no amerita la separación definitiva, la empresa se obliga a suspenderlo del trabajo sin ninguna responsabilidad para la misma por el tiempo que indique el Sindicato y tan pronto como reciba la solicitud por escrito el Sindicato enviara al sustituto que desempeñara sus labores con el tiempo que dure la suspensión decretada que no podrá exceder 8 días. 13.- La Empresa y el Sindicato convienen y aceptan que los salarios que devengaran los trabajadores serán lo que establece el tabulador que se acompaña a este Contrato Colectivo. Los plazos para el pago de salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de 15 días para los demás trabajadores.

14.- La Empresa pagará a sus trabajadores su salario en moneda del curso legal y en el lugar en que se preste el

servicio. Por seguridad del Trabajador en el patrimonio de su familia. Los salarios se pagarán dentro de la jornada

laboral, en las oficinas de la EMPRESA, o en los lugares de trabajo, semanalmente y comprenderán 6 días de trabajo

y un día de descanso, también podrán ser liquidados por vía electrónica en la forma de una tarjeta de débito,

siempre y cuando esta tarjeta no cause ningún costo al trabajador y la EMPRESA se comprometa por medio del

banco o por sus propios medios a proporcionar la capacitación adecuada para que el trabajador pueda entender los

procedimientos para la disposición de su salario utilizando este sistema de ser el caso. 15.- Por ningún motivo dejará la Empresa de señalar con la lista de raya de los trabajadores, los salarios que devengan, las bonificaciones, horas extras u otra clase de remuneración, así como los descuentos que por cualquier causa se efectúen. 16.- A los trabajadores amparados con este contrato solo se les hará deducciones de sus salarios por los siguientes conceptos:

Page 5: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

a) Por Cuotas Sindicales Ordinarias b) Por anticipos de acuerdo con el Art. 110 de la Ley c) Por impuestos previstos por las Leyes respectivas en que sea obligación de la Empresa hacer la retención correspondiente. d) por otros conceptos a que se refiere el mismo precepto legal.

Los trabajadores al servicio de la Empresa pagarán al Sindicato al 2% (dos por ciento) como Cuota Sindical ordinaria sobre la recepción diaria y la Empresa se obliga a efectuar este descuento en las listas de raya, entregando mensualmente al Comité Ejecutivo Nacional para los efectos de ésta cláusula, la Empresa llevará una cuenta particular al Sindicato en la cual abonará periódicamente las cantidades que resulten a su favor. 17.- Se reconocen tres clases de jornada: la diurna, la mixta y la nocturna, el tiempo que corresponde a cada una de estas jornadas será de ocho, siete y media y siete horas respectivamente; la diurna queda comprendida de las seis a las veinte horas, la nocturna de las veinte horas a las seis y a la mixta comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, pero si comprenden tres horas y media de la nocturna más, se conmutara como nocturna. 18.- Convienen las partes en que se ha facultado a la Empresa establecer la clase de jornada que deberá tener cada trabajador así como las horas que deberá desempeñar conforme lo establece la Ley. 19.- La Empresa podrá establecer jornadas continuas o descontinuas, en el caso primero el trabajador gozará del descanso de media hora que establece la Ley en su artículo 63 y cuando el trabajador no pueda salir durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo (Art. 64 de la Ley). 20.- Convienen ambas partes en que la Empresa goce de la más amplia libertad para movilizar a sus trabajadores sin menos acabo de su categoría y del salario que deba corresponderles en los distintos trabajos que comprende la obra, de un frente de trabajo a otro y quedando siempre sujetos a las condiciones de la obra determinada. 21.- Cuando se han requerido los servicios de un trabajador por más tiempo del que marca la Ley como Jornada Legal Diaria, se le abonara por cada hora extra, salario doble proporcional, en caso de que no exceda de tres horas diarias tres veces a la semana. Cualquier hora extra que pase de nueve a la semana se pagara al triple (art. 63). 22.- Por cada seis días consecutivos de trabajo, los trabajadores gozaran de un día de descanso con goce de salario integro, pactándose que si los trabajadores no presentan sus servicios de una forma continua, perciban una sexta parte del salario del tabulador o salarios de garantías, según el caso por cada día que hubieran trabajado. El trabajador que labore en domingo, si es su día de descanso, se le pagará salario triple. Si el domingo no es su día de descanso y lo trabaja, solo se le pagará sueldo por el día trabajado y una prima sobre el mismo día del 25% (Art. 71 de la Ley). 23.- Los trabajadores gozaran de los días de descanso siguientes 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° de mayo, 3 de mayo, 26 de mayo (aniversario del sindicato), 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1° diciembre de cada seis años, cuando haya cambio del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre; El trabajador que labore en los días de descanso obligatorio se le pagará salario triple total por el día laborado.

Page 6: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

24.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones que ningún caso podrá ser inferior de seis días laborales, este periodo se aumentará en dos días laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, después del cuarto año el periodo de vacaciones se aumentara en dos días por cada cinco años de servicio. Los trabajadores tendrán derecho de una prima no menor del 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones. Si la relación de trabajo termino antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados. 25.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Las vacaciones se concederán a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y se les entregara anualmente una constancia de su antigüedad del periodo de vacaciones que corresponda y la fecha en que las disfrutarán (Art. 81 de la Ley). 26.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre equivalente a 15 días de salario por lo menos, los que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado (Art. 87 de la Ley). 27.-. En caso de accidentes y enfermedades profesionales, en todo lo dispuesto por la Ley, en caso de muerte de algún trabajador por accidente de trabajo, la Empresa pagará a los beneficiarios el equivalente a 730 días de salario en caso de que estos riesgos no estén cubiertos por el Seguro Social y dos meses de salario por concepto de gastos funerarios. Se consideran accidentes de trabajo, también los que produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquel. 28.- Cuando los trabajadores sufran un riesgo de trabajo, la Empresa se obliga a cumplir con lo dispuesto en el Art. 487 de la Ley a menos que esta obligación esté amparada por el Seguro Social. 29.- Está prohibido a todo trabajador presentarse a sus labores en estado de ebriedad, portar armas hacer uso de enervantes tóxicos, practicar cualquier clase de juegos o suscripciones y propaganda de toda índole. 30.- Ambas partes convienen en que para tratar asuntos correspondientes a los trabajadores individualmente 0 en forma colectiva, la Empresa deberá entenderse con el C.E.N 0 bien con el delegado que exista en el centro de trabajo 0 los directivos de la Sección Sindical. 31.- En los casos de que la Empresa otorgue subcontratos 0 destajos, ésta se obliga a notificar inmediatamente al Sindicato, el nombre de los contratistas 0 destajistas e indicarles, a estos, que tienen la obligación de ajustarse a este contrato, cumpliendo con él en todas sus cláusulas. Para los efectos de la cláusula 16, los subcontratistas 0 destajistas, señalaran en sus listas de raya, los descuentos que por Cuentas Sindicales efectúen, los cuales deberán entregar a la Empresa quien a su vez abonará a la cuenta del Sindicato. Así mismo la Empresa, en ejercicio de este Contrato Colectivo de Trabajo, otorga el derecho exclusivo al Sindicato para convenir con una organizaci6n Cetemista el acarreo de material. 32.- Las partes convienen que los trabajos de acarreo, movimiento, suministro, carga 0 descarga de materiales para la construcción, forman también parte del presente contrato, ya sea unidades 0 equipos de los trabajadores 0 de la Empresa, y para el caso de que el Sindicato considere necesario el uso de más equipos 0 unidades, dichos trabajos serán realizados por agremiados de Sindicato afiliados a la C.T.M., atentos a lo anterior y en el caso que se especifica se anexa al presente tabulador a respectivo y los oficios de estilo.

Page 7: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

33.- La Empresa de acuerdo con la Ley, proporcionará los servicios médicos a los trabajadores, siendo responsable de las deficiencias y prejuicios que tengan aquellos por falta de atención médica eficiente y oportuna al ocurrir cualquier accidente o riesgo profesional. 34.- Para la atención de los problemas sindicales, el Sindicato designará, donde no haya Sección Sindical, a un delegado sindical al cual, la Empresa otorgará una ayuda mensual para los gastos de su representación cuyo monto puede quedar consignado en el tabulador de salarios. 35.- Este contrato quedará suspendido en sus efectos legales cuando así lo ordene quien le otorga a la Empresa, motivándose por ello la suspensión 0 paralización de los trabajos, se reanudara la aplicación en los mismos términos cuando se cesen las causas que motivaron la suspensión 0 paralización de las actividades. 36.- Todo trabajador que haya laborado al servicio de la Empresa por más de 60 días, tiene derecho a participar de las utilidades de la misma. 37.- La Empresa como lo establece la Ley, se obliga a proporcionar al C.E.N. y al Sindicato, copia de la declaración que presente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que los trabajadores estén en condiciones de conocerla y comprobar los conceptos para el reparto de utilidades. 38.- La Empresa cumplirá con las obligaciones a que se refiere el art. 132 de la Ley en lo que sea aplicable en funciones de su actividad. 39.- La Empresa conviene en cumplir y llevar a la práctica las disposiciones señaladas en el capítulo III bis, Art. 153 y todas sus fracciones de la Ley Federal del Trabajo, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo con el sindicato contratante, en cuanto a los trabajos para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. 40.- De conformidad con la fracción IX del Art. 391 de la Ley Federal del Trabajo, las partes acuerdan integrar comisiones mixtas que señala la propia Ley, misma que deberán formarse con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón con el fin de establecer los programas y sistemas de funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales aplicables a cada una de las comisiones mixtas respectivas. 41.- Empresa y Sindicato convienen en respetar los reglamentos de medidas preventivas de higiene y seguridad y desde luego, se integran las Comisiones Mixtas respectivas. 42.- Todo lo que no esté expresamente pactado en este contrato, se regirá por las disposiciones de la ley Federal del Trabajo. 43.- El presente contrato empezará a surtir sus efectos legales a partir de la fecha en que se firme, independientemente de la fecha que se ha depositado ante las Autoridades del Trabajo. 44.- Este contrato será revisable en los términos establecidos con los artículos 397, 398, 399 bis y demás relativos de la Ley. Este Contrato se deposita en la Junta Federal para que sea ésta Autoridad la que conozca de la interpretación y cumplimiento del mismo, renunciando las partes al fuero del domicilio que tuviere o que en el futuro les correspondiera.

Page 8: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

Tabulador

C A T E G O R I A S SALARIO DIARIO

OP. DRAGA 244.00

OP. TRACTOR 244.00

OP. TRAXCAVO 244.00

OP. DUO-PACTOR 244.00

OP. APLANADORA 244.00

OP. FINISHER 244.00

OP. PETROLIZADORA 244.00

OP. TRACK DRILL 244.00

OP. GRUA HASTA 15 TONS. 305.00

OP. TRAILER 232.00

OP. GRUA DE 15 A 50 TONS. 342.00

OP. MOTOESCREPA 244.00

MECANICO DIESEL 179.00

MECANICO DE GASOLINA 179.00

MECANICO DE AIRE 147.00

CHOFER CAMION DE VOLTEO 171.00

CHOFER DE CAMIONETA 167.00

PERFORISTA 162.00

COMPRESORISTA 162.00

MECANICO DE AIRE 171.00

OF. SOLDADOR 188.00

OF. ELECTRICISTA 188.00

BOMBERO 179.00

OF. ALBAÑIL 188.00

OF. FIERRERO 184.00

OF. HERRERO 184.00

OF. CARPINTERO 175.00

OF. PLOMERO 179.00

OF. PINTOR 179.00

TUBERO DE PRIMERA 195.00

BODEGUERO 171.00

AYUDANTE 162.00

OF. YESERO 206.00

TOPOGRAFO 308.00

CABO DE LÍNEA 240.00

CADENERO 240.00

VELADOR 171.00

P E O N 159.00

Page 9: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

1.- Este Tabulador está sujeto a cualquier cambio, en caso de que en la región o lugar donde se vayan desarrollar las obras se estén cubriendo salarios diferentes, para esto las partes, por conducto de sus representantes celebrarán las pláticas que sean convenientes para fijarlo. 2.- Para cualquier otra categoría y salario que no estén consignados en este Tabulador, las partes se pondrán de acuerdo para fijarlo y el documento que se apruebe formará parte del Tabulador, igualmente, serán parte de él, las bonificaciones, viáticos, compensaciones, etc. que se pacten pagar en cualquier especialidad. 3.- Estos salarios o los que se paguen realmente en las obras, si no hay circunstancias extraordinarias que los modifiquen, regirán hasta diciembre de este año.

México, D.F. a 05 de enero de 2011

Por la Empresa

_________________________ Por el Sindicato

“Por la Justicia Social de México”

MIGUEL ANGEL BASTIDA SOTO Secretario General

C.E.N.

Page 10: Contrato Asfaltos 2010

Cerro del Agua No. 7, Col. Romero de Terreros, Del. Coyoacán, C.P. 04310, México, D.F. Teléfonos, 5658-1365, 5339-6255, 5339- 6256.

www.ctm.org.mx

Anexo I

TARIFA DE ACARREO TRANSITADO SOBRE PAVIMENTO

1er KM $ 9.16 KM. SUBSECUENTE $ 4.57

TARIFA DE ACARREO TRANSITANDO SOBRE TERRACERIA 1er KM $ 9.16 KM. SUSECUENTE $ 4.57

ACARREO DE MEZCLA ASFALTICA 1er KM $ 9.16 KM. SUSECUENTE $ 4.57

CAMION POR TIEMPO TURNO 8 HORAS CAMION 14 M3 $ 3,500.00 Estas tarifas pueden ser modificadas si en el lugar donde se van a desarrollar las obras son distintas, y serán las que van a regir en este Contrato Colectivo de Trabajo.

México, D.F. a 05 de enero de 2011

Por la Empresa _________________________

Por el Sindicato “Por la Justicia Social de México”

MIGUEL ANGEL BASTIDA SOTO Secretario General

C.E.N.