CONTRATO 033 de 2010

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HOJA NÚMERO 1 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S. El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, establecimiento público del orden Distrital creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá y reestructurado mediante Acuerdo del Concejo Directivo No. 002 de febrero 3 de 2009, legalmente representado por CARMEN ELENA LOPERA FIESCO obrando en su condición de Subdirectora General de Infraestructura (E), mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.656.503, nombrada mediante Resolución de encargo No. 2582 del 25 de agosto de 2010, debidamente facultada por la Resolución de delegación No. 1696 de mayo 28 de 2009, quien en adelante se denominará el IDU y la sociedad TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S., conformada por CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. (30%) y SAINC S.A. (70%), representada por CÉSAR RAMÍREZ AGUDELO, igualmente mayor de edad, vecino de este Distrito, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.699.091 de Cali, quien manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no encontrarse ni él, ni la sociedad que representa incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad contenida en la Constitución Política, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y en caso de sobrevenir alguna lo informará inmediatamente al IDU para los fines a que haya lugar, y que en adelante se denominará el CONTRATISTA, acordamos con observancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes y reglamentarias, celebrar el contrato objeto de la Licitación Pública No. IDU-LP-SGI-003-2010 previa las siguientes consideraciones: 1. Que el IDU requiere contratar las obras objeto de la Licitación Pública No. IDU-LP-SGI-003-2010, de acuerdo con los estudios y documentos previos elaborados para la presente contratación por la Subdirección General de Infraestructura, según lo determina el articulo 25, numeral 7, de la Ley 80 de 1993 y el articulo 3 del Decreto 2474 de 2008.

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HOJA NÚMERO 1 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, establecimiento público del orden Distrital creado mediante el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá y reestructurado mediante Acuerdo del Concejo Directivo No. 002 de febrero 3 de 2009, legalmente representado por CARMEN ELENA LOPERA FIESCO obrando en su condición de Subdirectora General de Infraestructura (E), mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.656.503, nombrada mediante Resolución de encargo No. 2582 del 25 de agosto de 2010, debidamente facultada por la Resolución de delegación No. 1696 de mayo 28 de 2009, quien en adelante se denominará el IDU y la sociedad TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S., conformada por CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A. (30%) y SAINC S.A. (70%), representada por CÉSAR RAMÍREZ AGUDELO, igualmente mayor de edad, vecino de este Distrito, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.699.091 de Cali, quien manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, no encontrarse ni él, ni la sociedad que representa incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad contenida en la Constitución Política, en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y en caso de sobrevenir alguna lo informará inmediatamente al IDU para los fines a que haya lugar, y que en adelante se denominará el CONTRATISTA, acordamos con observancia de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes y reglamentarias, celebrar el contrato objeto de la Licitación Pública No. IDU-LP-SGI-003-2010 previa las siguientes consideraciones:

1. Que el IDU requiere contratar las obras objeto de la Licitación Pública No. IDU-LP-SGI-003-2010, de acuerdo con los estudios y documentos previos elaborados para la presente contratación por la Subdirección General de Infraestructura, según lo determina el articulo 25, numeral 7, de la Ley 80 de 1993 y el articulo 3 del Decreto 2474 de 2008.

2. Que surtido el trámite de ley, se adjudicó el proceso mediante la Resolución 2693 del 3 de septiembre de 2010, a la Promesa de Sociedad Futura TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S., por haber obtenido el mayor puntaje en los factores de evaluación y calificación fijados en el Pliego de Condiciones.

3. Que de conformidad con el artículo 1603 del Código Civil y el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato bajo los principios de buena fe y lealtad, como colaborador de la administración, por consiguiente, se obliga no sólo a lo que en el contrato y los documentos que hacen parte de él se expresa, sino a todas las obligaciones emanadas de la naturaleza del mismo, o que por ley pertenezcan al contrato.

Por lo tanto, las partes convienen las siguientes cláusulas particulares:

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HOJA NÚMERO 2 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

1. OBJETO DEL CONTRATO

El CONTRATISTA se compromete para con el IDU, a realizar la ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA ADECUACIÓN DE LA CARRERA 7 AL SISTEMA TRANSMILENIO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 34 Y LA CALLE 72, Y DE LA CALLE 72 EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 7 Y LA TRONCAL CARACAS, EN BOGOTA D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial lo dispuesto en el Anexo Técnico Separable, y la propuesta presentada el 23 de julio de 2010, con sus respectivos anexos, los cuales hacen parte integral de este contrato.

El objeto del presente contrato incluye la ejecución por parte del CONTRATISTA de las siguientes actividades:

A) A precio global fijo, sin ajustes, la ACTUALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA ADECUACIÓN DE LA CARRERA 7 AL SISTEMA TRANSMILENIO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 34 Y LA CALLE 72, Y DE LA CALLE 72 EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 7 Y LA TRONCAL CARACAS, EN BOGOTA D.C.

B) A precios unitarios y a monto agotable, sin ajustes: los ENSAYOS DE LABORATORIO PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS.

C) A precios unitarios, con ajustes: las OBRAS DE ADECUACIÓN DE LA CARRERA 7 AL SISTEMA TRANSMILENIO EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CALLE 34 Y LA CALLE 72, Y DE LA CALLE 72 EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 7 Y LA TRONCAL CARACAS, EN BOGOTA D.C.

2. VALOR Para efectos legales, el valor del presente contrato es por la suma de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($83.621´684.835),

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equivalentes a 162.372,2036 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010, discriminado de la siguiente manera:

CONCEPTO VALOR

VALOR PARA LA CONSTRUCCIÓN (A)

Por la suma de SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($61.542´959.310)

VALOR DEL AIU PARA LA CONSTRUCCIÓN (B)

Por la suma de DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y UN PESOS M/CTE ($16.137´610.161)

VALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCIÓN (INCLUIDO AIU)

(C = A+B)

Por la suma de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/CTE ($77.680´569.471)

VALOR GLOBAL PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL (D)

Por la suma de DOS MIL CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE. ($2.043.275.140)

VALOR GLOBAL PARA LA GESTIÓN SOCIAL (E)

Por la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 1.361.668.468).

VALOR GLOBAL PARA EL PLAN DE MANEJO DE TRÁFICO Y

SEÑALIZACIÓN EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN (F)

Por la suma de MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE. ($1.819.627.610).

FONDO DE AJUSTES PARA LA CONSTRUCCIÓN (G)

Por la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($83.248.265).

VALOR PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS (H)

Por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($633´295.881)

VALOR TOTAL (C+D+E+F+G+H)

Por la suma de OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES

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HOJA NÚMERO 4 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

CONCEPTO VALOR

SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($83.621´684.835)

PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que el valor establecido en el contrato para las obras civiles y de redes se pactan por la modalidad de precios unitarios, el valor del contrato se determina con la sumatoria de las actas de obra, multiplicando las cantidades de obra realmente ejecutadas en cada periodo, por los precios unitarios acordados. Esto significa que el valor establecido en el contrato es solo un valor estimado, ya que el valor total solo podrá ser establecido en la liquidación del mismo, al sumar todas y cada una de las actas de obra realmente ejecutadas y recibidas a satisfacción.

3. FORMA DE PAGO El valor del contrato se pagará al CONTRATISTA de la siguiente manera, debiendo el CONTRATISTA para efectos del pago, presentar las actas, la facturación y toda la documentación perteneciente a cada una de las actividades señaladas en la Cláusula 1ª del presente contrato, de manera independiente:

A) VALOR PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LOS ESTUDIOS, DISEÑOS Y APROBACIONES

1) Un noventa por ciento (90%) del valor de la Actualización de Estudios y Diseños, el cual se cancelará con la entrega de los productos mensuales en las condiciones y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones, debidamente terminados, aprobados por la interventoría y cuando aplique, aceptados, y recibidos a satisfacción por el IDU, de acuerdo con el peso porcentual, una vez cuantificados según el valor del contrato, como se indica en el cuadro siguiente:

ACTUALIZACIÓN DE PRODUCTO PESO PORCENTUAL

(Sobre el 90% del Valor de la

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HOJA NÚMERO 5 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

Actualización de los Estudios y

Diseños)TOPOGRAFÍA Y DISEÑO GEOMÉTRICO 15%

ESTUDIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 10%

SUELOS, GEOTÉCNICA, PAVIMENTOS 18%ESTUDIOS PREDIALES, SISO Y AMBIENTAL

6%

DISEÑOS REDES ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ETB, EPM, CODENSA, GAS NATURAL  Y TELECOM

13%

DISEÑO ESPACIO PUBLICO Y URBANISMO

10%

ESTUDIOS Y DISEÑOS ESTRUCTURALES 13%ESPECIFICACIONES TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN

6%

PROGRAMACIÓN DE OBRA 3%

INFORME EJECUTIVO E INFORME FINAL 6%

El pago mensual correspondiente, se autorizará y tramitará considerando una gradualidad en dicho pago, gradualidad que deberá ser calculada de forma directamente proporcional al NÚMERO DE PRODUCTOS ENTREGADOS respecto al NÚMERO DE PRODUCTOS QUE DEBE ENTREGAR, de acuerdo con lo estipulado para cada entrega y en las condiciones y el plazo establecidos para las mismas. El valor no pagado en un determinado mes, será cancelado junto con el pago del mes siguiente, siempre y cuando el contratista haya realizado las entregas de los productos pendientes debidamente aprobados y en las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones.

2) El diez por ciento (10%) restante del valor de los Estudios y Diseños del contrato se pagará previo cumplimiento de las siguientes actividades: recibo a satisfacción por parte del IDU mediante lista de chequeo y sus respectivos documentos que los respaldan, de los productos finales objeto de los estudios y diseños, previamente aprobados por las Entidades Distritales, según corresponda, e informe final aprobado por la interventoría.

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HOJA NÚMERO 6 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

B) VALOR PARA LOS ÍTEMS A PAGAR POR PRECIOS UNITARIOS PARA LOS ENSAYOS DE LABORATORIO

Para la remuneración de los ítems a pagar por precios unitarios, en las actas mensuales, el CONTRATISTA deberá entregar un informe que será revisado y aprobado por el IDU, en el cual se relacionen de manera detallada los ítems y cantidades desarrolladas durante el mes.

El pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo y cuyos resultados ya hayan sido revisados y aprobados por el IDU. Dichos ensayos podrán ser realizados durante el plazo total del contrato y de acuerdo a las necesidades que se presenten.

C) VALOR PARA CONSTRUCCIÓN (OBRAS CIVILES Y REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS)

1) Un noventa por ciento (90%) del valor total de las obras civiles de construcción y redes (incluido AIU) se pagará a Precios Unitarios en pagos parciales mensuales, previa presentación del Acta de Recibo Parcial de Obra ejecutada por el Contratista y aprobada por la Interventoría. Al valor del Acta por la obra ejecutada cada mes, se le descontará la parte correspondiente al anticipo amortizado. La Programación de Obra y al Flujo de Caja aprobados por Interventoría antes del inicio de la Construcción será el referente básico para asegurar la disponibilidad de los recursos destinados para el pago respectivo por parte del Instituto.

2) El diez por ciento (10%) restante del valor total de las obras civiles de construcción y redes, previo recibo a satisfacción por parte del IDU de las obras objeto de este contrato, previamente aprobadas por la Interventoría.

El pago mensual solo considerará aquellas cantidades que se hayan ejecutado en dicho periodo y cuyos resultados ya hayan sido

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HOJA NÚMERO 7 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

revisados y aprobados por la interventoría.

D) VALOR PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL

Se pagará a precio global fijo. El pago al CONTRATISTA se cancelará proporcionalmente al valor facturado mensualmente según avance de las obras y será proporcional a la valoración del desempeño S&SOMA obtenido para cada proyecto. Lo anterior, sin perjuicio de las multas que le puedan ser impuestas al CONTRATISTA por incumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del presente contrato en materia ambiental y S&SO.

El desarrollo de las labores ambientales, serán evaluadas cada una en forma independiente. El CONTRATISTA recibirá las sumas asignadas del contrato como montos globales independientes.

El valor del pago por labores ambientales será evaluado por la interventoría en forma separada, quien deberá hacer reporte al IDU según la metodología descrita en el Pliego de Condiciones.

Para obtener el valor ambiental que reconocerá el IDU para el cumplimiento de las labores ambientales se aplicará la siguiente fórmula:

VA = (VMGA) X (VDA) X (VFO)Donde :

VA : Valor Ambiental a cancelar VMGA: Valor Monto Global Ambiental

contractual VDA: Valoración del Desempeño Ambiental VFO: Avance de obra en el mes certificado

por la Interventoría

E) VALOR PARA LA GESTIÓN SOCIAL

Se pagará a precio global fijo. El pago de las labores de gestión

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HOJA NÚMERO 8 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

social desarrolladas por el CONTRATISTA, se fundamentará en un sistema de calificación del cumplimiento de las obligaciones de gestión social. El sistema aplica una matriz que valorará el cumplimiento de cada una de las actividades sociales ya determinadas.

Como consecuencia de la aplicación de tal matriz, el interventor determinará si el CONTRATISTA ha cumplido el 0% o 100% de cada una de las labores de gestión social que debería haber cumplido para el momento de la suscripción del acta mensual de obra.

El mecanismo a emplear para el respectivo pago son listas de chequeo elaboradas para el componente de gestión social y cada uno de sus programas en las que se detallan las actividades y los criterios de evaluación del cumplimiento de dicha actividad.

Cuando el CONTRATISTA solicite un ajuste en las listas de chequeo, se debe hacer mediante comité extraordinario y nunca en detrimento de las listas, sino buscando el mejoramiento de las mismas, es decir que no podrá eliminarse un ítem calificable. El comité se realizará de acuerdo al procedimiento señalado en la Guía de Manejo Ambiental, versión vigente al momento de la apertura del proceso que dio lugar a la suscripción de este contrato.

Teniendo en cuenta que existen actividades del programa de gestión social que sólo tienen aplicación en ciertos meses de ejecución, la gestión calificada sólo aplicará para las actividades que verdaderamente se ejecuten de acuerdo con la programación y a los parámetros establecidos en los respectivos proyectos del presente Apéndice. Tal situación se hará evidente en los ítems correspondientes de las listas de chequeo.

F) VALOR PARA PLAN DE MANEJO DE TRÁFICO, SEÑALIZACIÓN Y DESVÍOS

Se pagará a precio global fijo. Este valor será cancelado mediante pagos mensuales proporcionales al porcentaje de obra ejecutada

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del mes correspondiente en las etapas de construcción y de recibo final y se pagará una parte en cada Acta mensual, previa valoración del cumplimiento del contratista, la cual será efectuada por la interventoría.

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de cada acta de pago será cancelado dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo por parte del IDU de: a) el original del acta de pago correspondiente, debidamente suscrita por el interventor y el CONTRATISTA, y b) la totalidad de los documentos necesarios para el trámite de pago, según lo determine el IDU.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA responderá por los costos que generen las prórrogas o suspensiones del contrato de interventoría imputables a él, por lo cual el IDU descontará de las actas de obra los montos correspondientes.

PARÁGRAFO TERCERO: Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el interventor contratado por el IDU y por la Dirección Técnica de Construcciones del IDU.

PARÁGRAFO CUARTO: Para la cancelación del valor del contrato, por sumas distintas a las entregadas en calidad de anticipo, el CONTRATISTA abrirá una cuenta corriente o de ahorros, en un Banco o Corporación afiliado al Sistema Automático de Pagos SAP y presentará la certificación que así lo acredite, a efecto de dar cumplimiento a la Circular Número 001 del 27 de enero de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuya copia le será entregada por parte del IDU para el lleno de los requisitos allí establecidos. Si el CONTRATISTA ya tiene una cuenta en Banco o Corporación afiliados al sistema SAP, bastará que presente la certificación respectiva.

PARÁGRAFO QUINTO: Los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato, corren por cuenta del CONTRATISTA, para cuyos efectos el IDU hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la Ley.

PARÁGRAFO SEXTO: Con cada factura que el CONTRATISTA presente al IDU, anexará una certificación de cumplimiento de las

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obligaciones laborales y de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, de conformidad con lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: El presente contrato en lo que atañe a la construcción, está sujeto a la contribución especial prevista en la Ley 418 de 1997, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 1106 de 2006.

PARÁGRAFO OCTAVO: El CONTRATISTA deberá presentar la respectiva factura, desagregando del valor total lo correspondiente a cada una de las actividades señaladas en la presente cláusula.

4. ÍTEMS NO PREVISTOS

Los ítems no previstos deben someterse a la evaluación y concepto técnico y económico por parte de la Interventoría y a consideración final del IDU antes de llevarla a cabo, previa expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

5. MAYORES CANTIDADES DE OBRA

El reconocimiento de las mayores cantidades de obra por parte del IDU requiere previamente de la evaluación técnica, económica y aprobación por parte de la Interventoría y la respectiva disponibilidad presupuestal, si a ello hubiere lugar. Estas mayores cantidades de obra deben ajustarse a los ítems previstos en el Pliego de Condiciones y a los precios que para cada uno de ellos está dispuesto en los mismos.

PARÁGRAFO: Cuando las mayores cantidades de obra superen el quince por ciento (15%) del valor inicial del contrato, el reconocimiento por parte de la Entidad requerirá la aprobación del Director (a) General del IDU.

6. AJUSTES 1. AJUSTE POR CAMBIO DE VIGENCIA PARA EL VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN

La formula de ajuste se aplicara únicamente al cambio de vigencia de las actividades de construcción, de acuerdo con el índice del ICCP mensual por grupos de obra certificados por el DANE, aplicando el porcentaje de la diferencia entre el ICCP del mes de presentación de la propuesta y el mes de enero de la siguiente vigencia posterior al año de inicio del contrato; siempre y cuando el cambio de vigencia obedezca a las condiciones originales del

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contrato (fecha de inicio y plazo).Este ajuste no se aplicará a las actas de obra que se ejecuten en una nueva vigencia por fuera del cronograma de obras aprobado y por causas imputables al CONTRATISTA.

Para los ajustes, al valor del Acta por la obra ejecutada cada mes se le descontará la parte correspondiente al anticipo amortizado, este valor obtenido se ajustará de acuerdo con la siguiente formula: 

R= (P -A) x ( I/Io-1 )  R = Valor Ajustado del acta.P = Valor del acta de recibo parcial de obra mensual.A = Anticipo amortizado en el Acta de Recibo Parcial de Obra.I= Valor del Índice proyectado con base en el índice del ICCP,

correspondiente al mes de Enero de la siguiente vigencia.Io = Valor del Índice proyectado con base en el índice del ICCP,

correspondiente al mes anterior de presentación de la propuesta.

2. AJUSTE A LOS INSUMOS DEL ASFALTO

Se realizara trimestralmente, sobre el insumo del asfalto del respectivo precio unitario, afectado por la variación (aumento o disminución) de precios emitido por ECOPETROL mediante certificación o lista oficial, el reajuste se aplicará únicamente a los despachos efectuados con posterioridad a la fecha de la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho reajuste, siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma de obra. Cuando por causas imputables al contratista la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma, dicho reajuste se causara en el mes calendario correspondiente a aquel en el cual debió ejecutarse esa obra según el citado cronograma aprobado por la Interventoría.

3. AJUSTE A LOS INSUMOS CEMENTO Y ACERO

Se harán cada tercer (3er) mes, siempre y cuando el valor neto del incremento para los dos insumos supere el ajuste realizado en el cambio de vigencia, de acuerdo con el índice ICCP mensual por

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grupos de obra certificados por el DANE. El IDU asume el mayor valor de dicha diferencia en el pago del ítem respectivo, como valor por ajuste y se calculará de acuerdo con los índices del ICCP correspondientes a los grupos de obra CONCRETOS MORTEROS Y OBRAS VARIAS y ACERO ESTRUCTURAL Y CABLES DE ACERO publicados por el DANE.

PARÁGRAFO PRIMERO: No habrá lugar a ajustes por cambios de vigencia derivados de prórrogas ó suspensiones imputables al CONTRATISTA, debiendo el CONTRATISTA asumir los eventuales costos adicionales sobrevinientes, sin perjuicio de las sanciones establecidas por el IDU para este tipo de eventos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Es obligación conjunta del CONTRATISTA y la interventoría, presentar oportunamente al IDU los valores correspondientes a los Ajustes, y las Actas de Recibo Parcial de Obra dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al corte de obra (conforme se indica en el Manual de Interventoría IDU ó el que haga sus veces). El CONTRATISTA asumirá cualquier costo sobreviniente del incumplimiento de esta disposición, particularmente en materia de Ajustes.

7. INTERESES MORATORIOS

De conformidad con la Ley 1231 de 2008 y con el Decreto 3327 del 3 de septiembre de 2009, las partes acuerdan que el CONTRATISTA indicará en sus facturas que el pagador deberá cancelar las sumas pactadas dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la radicación de la orden de pago debidamente elaborada, documentada (se refiere a todos los anexos exigidos por el Instituto para su radicación) y aprobada por el IDU. Cuando el pagador no cancele al CONTRATISTA las sumas pactadas, dentro del término anteriormente previsto, reconocerá como intereses de mora la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado con base en el IPC certificado por el DANE, teniendo en cuenta lo establecido por el num. 8, art. 4 de la Ley 80 de 1993.

8. ANTICIPO El CONTRATISTA recibirá a título de Anticipo la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado del contrato para la construcción de obras civiles y redes, descontando el monto de ajustes establecido para el contrato, sin derecho a ningún tipo de ajuste por el periodo transcurrido entre la presentación de la oferta y la fecha del desembolso del anticipo. Dicho anticipo se

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tramitará previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y los señalados en la presente cláusula. El pago del anticipo se desembolsará a la cuenta conjunta del proyecto que se constituirá y manejará de acuerdo con lo reglamentado en el Decreto 2170 de 2002.

Una vez cumplidas las condiciones descritas en el párrafo anterior y el CONTRATISTA haya presentado al IDU la totalidad de los documentos necesarios para el trámite de pago, TRANSMILENIO S.A., previa solicitud expresa y escrita del IDU, procederá a cancelar al Contratista el valor del Anticipo dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes.

PARÁGRAFO PRIMERO. MANEJO DEL ANTICIPO: El CONTRATISTA deberá abrir una cuenta corriente a nombre suyo y del IDU quien para estos efectos estará representado por el Interventor, quien vigilará el buen manejo y correcta inversión del anticipo. El CONTRATISTA deberá justificar los giros y movimientos que se realicen en la cuenta y suministrarle al interventor toda la información que éste le requiera. Una vez abierta la cuenta, el IDU girará el anticipo el cual únicamente podrá invertirse de acuerdo con el Plan de Inversión del mismo, actividad que deberá ser verificada detalladamente por el interventor. De producir rendimientos financieros éstos deberán ser consignados en la cuenta indicada por el IDU, una vez se termine de amortizar el anticipo. Todo lo anterior de conformidad con el Manual de Interventoría (o el documento que le remplace).

9. PLAZO El plazo para la ejecución del presente contrato es de CATORCE (14) MESES, contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO por el contratista, el interventor y el coordinador del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, y los demás que se señalan para el efecto en este contrato.

El plazo del contrato se discrimina de la siguiente manera:

1. Etapa de actualización de los estudios y diseños: SEIS (6) MESES.

2. Etapa de construcción: DOCE (12) MESES (con CUATRO

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(4) MESES de traslapo entre las dos etapas).

El plazo de la etapa de actualización de los estudios y diseños se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO del contrato.

El plazo de la etapa de construcción se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, que deberá suscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el último día del plazo total pactado coincida con un sábado, domingo o día feriado, el mismo vencerá hasta el final del primer día hábil siguiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO del contrato, el CONTRATISTA deberá haber cumplido previamente con los requisitos de legalización del contrato, así como haber obtenido la aprobación de las hojas de vida del personal mínimo requerido para desarrollar las actividades de consultoría.

No podrán transcurrir más de diez (10) días hábiles entre la suscripción del contrato y la suscripción del acta de inicio. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al CONTRATISTA, dará lugar a la declaratoria de incumplimiento del contrato y a la efectividad de la garantía correspondiente por parte del IDU.

PARÁGRAFO TERCERO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN, el CONTRATISTA deberá haber cumplido previamente con los requisitos que se enuncian a continuación:

1- Haber obtenido la aprobación por parte de la Interventoría, de las hojas de vida del personal para la construcción,

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HOJA NÚMERO 15 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

conforme al numeral 3.13.1 del Pliego de Condiciones.2- Haber obtenido la aprobación del Plan de Manejo de Tráfico,

Señalización y Desvíos por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad.

3- Obtener la aprobación del PIPMA por parte de la interventoría y radicación del Formato No. 1 en la Secretaría Distrital de Ambiente.

4- Haber obtenido la aprobación de las actividades preliminares establecidas en el Apéndice de Gestión Social.

5- Obtener la aprobación del interventor para los demás documentos establecidos en el numeral 3.13 del Pliego de Condiciones.

No podrán transcurrir más de sesenta (60) días calendario entre la suscripción del acta de inicio del contrato y la suscripción del acta de inicio de la etapa de construcción. El incumplimiento de este plazo por causas imputables al CONTRATISTA, según pronunciamiento oficial de la Interventoría, dará lugar a la declaratoria de incumplimiento del contrato y a la efectividad de la garantía única de cumplimiento por parte del IDU.

10. PRÓRROGA Si por circunstancias previamente revisadas y aprobadas por el interventor y el área coordinadora, se requiere modificar el plazo del contrato, las partes celebrarán una adición en plazo o prórroga de acuerdo con las disposiciones legales.

El CONTRATISTA deberá hacer la petición de suscripción de la adición con una antelación no menor de 15 hábiles días a la fecha de vencimiento del plazo originalmente estipulado, anexando el nuevo cronograma de obra previamente revisado y aprobado por el interventor del contrato.

Si por causas imputables al CONTRATISTA se requiere prorrogar el plazo del contrato para lograr el fin del proyecto y evitar un perjuicio mayor para la Entidad y no se considera que existen razones que justifiquen la declaratoria de caducidad, todos los costos que se generen por esta prórroga serán por cuenta del CONTRATISTA, incluyendo el valor del periodo adicional de Interventoría, el cual será descontado de las actas de obra y/o actas de liquidación

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HOJA NÚMERO 16 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

11. SUJECIÓN A LAS APROPIACIONESPRESUPUESTALES

El pago del valor estipulado en este contrato, se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2010051462 del 25 de mayo de 2010, expedido por TRANSMILENIO S.A.

12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA se obliga a ejecutar el presente contrato de buena fe, empleando sus mejores prácticas éticas y profesionales, como dueño del arte y oficio del objeto contractual que aquí se le encomienda, consciente del alcance e importancia que representa la ejecución del objeto contractual para los intereses generales de la Ciudad y del Estado. En tal virtud, se obliga a ejecutar todas y cada una de las actividades establecidas en el pliego de condiciones y además las siguientes:

12.1 OBLIGACIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN

a) Llevar a cabo todas las labores necesarias para alcanzar el

objeto de este proyecto relacionado con la actualización de los estudios y diseños y obras, ciñéndose a las normas técnicas vigentes y a rehacer a sus expensas cualquier obra que resulte mal ejecutada.

b) Las actividades objeto del presente contrato (estudios y diseños y obras) deberán ser realizadas por el integrante o los integrantes que durante el proceso de selección acreditaron la experiencia específica conforme al Pliego de Condiciones.

c) Poner en práctica los procedimientos adecuados previniendo cualquier daño o deterioro que pueda afectar la calidad, estabilidad y acabado de la obra, inclusive en aquellos que durante la obra permanezcan prestando un servicio público. Así mismo, deberá tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado los inmuebles aledaños, las estructuras e instalaciones y redes de servicio superficiales o subterráneas existentes dentro del área de trabajo o adyacentes a ella, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que pudiere ocasionar a tales inmuebles, estructuras e instalaciones.

d) EL CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a los

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HOJA NÚMERO 17 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

cronogramas aprobados por la interventoría. e) Corresponde al CONTRATISTA  la reparación de las vías de

acceso a los lugares de las obras concernientes al presente contrato cuando se deterioren como consecuencia de la ejecución de las obras.

f) El CONTRATISTA se obliga a presentar constancia de recibo y aprobación de las respectivas Empresas de Servicios Públicos a las cuales se les haya ejecutado obras durante la ejecución del contrato, donde conste la construcción de éstas para los distintos servicios públicos; en el caso en que existan redes en la zona de ejecución del contrato que no hayan sido intervenidas, se obliga a presentar el paz y salvo respectivo donde conste que no fueron afectadas. Esta certificación es requisito previo para la suscripción del acta de liquidación.

g) Será obligación del contratista la revisión, estudio y ajustes de los documentos e información suministrados por el IDU, con el propósito de evaluar que estén de acuerdo con las normas, especificaciones, permisos, resoluciones, etc., indispensables para el desarrollo normal del proyecto y, dado el caso, solicitar al Interventor las aclaraciones pertinentes.

h) Revisar oportunamente con el Interventor el pliego de condiciones, con el fin de establecer los requerimientos del estudio de impacto ambiental, el diagnóstico socioeconómico y cultural del entorno del proyecto, el censo de la población afectada, el plan de reubicación o reasentamiento, Programa de Salud Ocupacional y el plan de gestión social, si se requieren.

i) Recopilar y analizar toda la información disponible sobre redes existentes y proyectadas (datos técnicos de la EAAB), especificaciones técnicas e insumos requeridos, aclarando las dudas sobre aspectos generales, ambientales y/o sociales, con la colaboración de la Interventoría.

j) Cumplir con las demás obligaciones y especificaciones señaladas en el Anexo Técnico del pliego de condiciones y en los respectivos apéndices.

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HOJA NÚMERO 18 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

12.2 OBLIGACIONES DE NATURALEZA LABORAL, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES El CONTRATISTA  asumirá el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de las obras, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes parafiscales y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 828 de 2003, para lo cual deberá aportar al IDU, certificación expedida por el revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera de revisor fiscal, del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral (sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales), y aportes a la Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e ICBF, cuando a ello hubiere lugar, obligación que deberá adjuntarse al informe del interventor y deberá ser verificada por éste. Adicionalmente a la liquidación del contrato, el interventor del mismo deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA  frente a los aportes y obligaciones antes señaladas, durante la vigencia del contrato.

12.3 OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL Y SOCIAL Y EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL

a) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Guía Ambiental adoptada por el IDU, la cual deberá solicitar en la Dirección Técnica de Construcciones del IDU o consultar en la página Web del IDU, y lo establecido en el pliego de condiciones, en materia ambiental y social, establecido en el pliego de condiciones.

b) Dar estricto cumplimiento a la normatividad en la materia y a los lineamientos para salud ocupacional y seguridad industrial para contratación de obras del IDU, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.

c) En cumplimiento de la Directiva 007 de 2007 del Alcalde

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HOJA NÚMERO 19 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

Mayor de Bogotá D.C., el contratista deberá vincular personal proveniente de la población vulnerable de Bogotá, que se encuentre registrado en la base de datos de las entidades públicas correspondientes.

12.4 OBLIGACIONES EN MATERIA DE DOCUMENTOS

a) Presentar conforme a la Cláusula 9 del presente contrato, los documentos señalados en la misma disposición y en el  pliego de condiciones, en especial: Información sobre el personal del proyecto, enfoque y metodología de la obra, análisis del A.I.U., plan de inversión del anticipo y programa de trabajo, programa de implementación del plan de manejo ambiental (PIPMA).

b) Presentar mensualmente a la Interventoría un reporte o planilla sobre los escombros generados y depositados, así mismo  una certificación original del volumen del material dispuesto durante el mes, expedido por el responsable de la escombrera o nivelación topográfica, así como de los proveedores de materiales (agregados pétreos, concreto, mezclas asfálticas, ladrillo y producto de arcilla para la obra).

c) Presentar informes sobre su gestión técnica, ambiental y social con la periodicidad y contenido que le exija el pliego, el IDU y la interventoría.

d) Elaboración y entrega de la Memoria Técnica de la Obra, debidamente empastadas con tapa dura y con sus páginas foliadas.

e) Suscribir junto con el Interventor y radicar, con copia al IDU, en las Empresas de Servicios Públicos o entidad competente las Actas de Recibo Final y las preactas de cruce de cuentas, a más tardar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de terminación del contrato.

f) Las demás obligaciones de entrega de documentos que estén en el Pliego de Condiciones o que en su momento exija el IDU.

12.5 OBLIGACIONES EN MATERIA DE ESTUDIOS Y DISEÑOS

a) Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en el

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HOJA NÚMERO 20 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

pliego de condiciones, la propuesta y el presente contrato.b) Guardar absoluta reserva sobre los resultados obtenidos en

el desarrollo del contrato, y no utilizar, ni divulgar para fines distintos a los previstos en el mismo, los resultados de su trabajo, sin la autorización previa y escrita del IDU.

c) Dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Manual de Interventoría del IDU (o el documento que lo reemplace).

d) Mantener al frente de los trabajos todos los recursos necesarios para el normal y completo desarrollo del objeto contractual y tener disponible y emplear en la ejecución del contrato el personal requerido para la cumplir la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Si durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá reemplazarse por otro de igual o de mayor calidad, previamente aprobado por la interventoría y el IDU.

e) Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución de los Estudios y Diseños, lo mismo que el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas. En virtud de lo anterior, el CONTRATISTA está obligado a adjuntar al informe mensual que presenta el Interventor, los recibos que acrediten el pago de las obligaciones laborales a su cargo, correspondientes al mes inmediatamente anterior al del informe.

f) Realizar los estudios y diseños de acuerdo con los parámetros definidos por el IDU y de conformidad con el presupuesto asignado al proyecto.

g) Una vez entregados y recibidos a satisfacción los estudios y diseños, objeto del presente contrato, el CONTRATISTA se compromete a efectuar la cesión de los derechos de autor al IDU.

12.6 OBLIGACIONES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

a) Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en el anexo técnico del Pliego de Condiciones, la propuesta y el presente contrato.

b) Llevar a cabo todas las labores necesarias para alcanzar el

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HOJA NÚMERO 21 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

objeto de este proyecto relacionado con la construcción, ciñéndose a las normas técnicas vigentes y a rehacer a sus expensas cualquier obra que resulte mal ejecutada. La adquisición, transporte, importación, si fuere del caso, montaje, utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas, equipos, herramientas, repuestos, materiales y demás elementos necesarios para la realización de las obras objeto del presente contrato, cumpliendo las normas de seguridad y procedimientos establecidos en los pliegos de condiciones.

c) El CONTRATISTA deberá certificar y cumplir las especificaciones técnicas de los insumos de acuerdo con el anexo técnico del pliego, mediante los respectivos ensayos de laboratorio de los materiales utilizados o suministrados. Una vez iniciada la ejecución del contrato, el CONTRATISTA deberá enviar periódicamente o cada vez que lo solicite el interventor y/o coordinador del contrato los ensayos de laboratorio de tal manera que se cumpla con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones.

d) Mantener al frente de los trabajos todos los recursos necesarios para el normal y completo desarrollo del objeto contractual y tener disponible y emplear en la ejecución de las obras el personal requerido para la cumplida ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones. Si durante la ejecución del contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá reemplazarse por otro de iguales o de mayores calidades, previamente aprobado por la interventoría y el IDU.

e) Mantener en los lugares de trabajo todas las medidas de orden y seguridad industrial y salud ocupacional convenientes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en relación con su personal como de terceros; además deberá tomar todas las precauciones del caso para garantizar la higiene de las instalaciones en los lugares de trabajo y áreas aferentes, si la importancia de éstos lo justifica, especialmente mediante el establecimiento de redes viales, suministro de agua potable y saneamiento.

f) El CONTRATISTA asumirá las obligaciones y gastos que se generen por concepto de vigilancia, hasta la entrega final de

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HOJA NÚMERO 22 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

las obras, construcción, dotación, mantenimiento y desmonte de campamentos y otras instalaciones provisionales que fueren necesarias para el manejo del tráfico y administrar la obra, hasta la entrega final de la misma.

12.6.1 Obligaciones en materia de elementos, equipos y materiales

Serán de cargo del CONTRATISTA:

a) La adquisición, transporte, importación, si fuere del caso, montaje, utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas, equipos, herramientas, repuestos, materiales y demás elementos necesarios para la realización de las obras objeto del presente contrato, cumpliendo las normas de seguridad y procedimientos establecidos en el pliego de condiciones.

b) La adquisición de los materiales requeridos y el pago de los servicios de disposición de escombros serán por cuenta del CONTRATISTA. En virtud de lo dispuesto por las leyes 509 de 2000, 685 de 2001, la resolución 991 de 2001 del DAMA y el Código Nacional de Tránsito ley 769 de 2002 y demás que las modifiquen y/o reformen, los materiales de construcción (agregados pétreos, recebo, ladrillo, concreto, mezcla asfáltica, etc.) sólo pueden ser adquiridos en sitios o plantas que cumplan con las normas ambientales y mineras vigentes. Por lo tanto, el CONTRATISTA se obliga a anexar todos los documentos que acrediten la legalidad de sus proveedores y de quienes les presten los servicios de disposición final de escombros o informar que los mismos se encuentran inscritos en el Directorio de Proveedores de Materiales de Construcción y Servicios de Disposición Final de Escombros que lleva el IDU, de conformidad con la Resolución 5772 de 2004 del IDU.

c) El  material que se suministre deberá ser de óptima calidad, cumpliendo con las especificaciones técnicas que sobre la materia estén vigentes en Colombia. Solamente se pagarán los materiales que cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el presente pliego. Para tal fin la interventoría llevará a cabo ensayos de laboratorio adicionales a los que debe presentar el contratista.

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HOJA NÚMERO 23 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

d) El CONTRATISTA deberá certificar y cumplir las especificaciones técnicas de los insumos de acuerdo con el capítulo  4 del pliego, mediante los respectivos ensayos de laboratorio de los materiales utilizados o suministrados. Una vez iniciada la ejecución del contrato, el contratista deberá enviar periódicamente o cada vez que lo solicite el interventor y/o coordinador del contrato los ensayos de laboratorio de tal manera que se cumpla con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones.

12.6.2 Obligaciones en materia de especificaciones de manejo de tráfico, señalización y desvíos:

a) El CONTRATISTA deberá iniciar las obras objeto de este contrato de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo de Tráfico, Señalización y desvíos aprobado por la Secretaría de Movilidad y demás normas que regulan la materia.

b) El CONTRATISTA está en la obligación de mantener debidamente señalizada la obra y cumplir con cada una de las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo de Tráfico aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. El incumplimiento de ésta obligación dará lugar a la imposición de sanciones pactadas en el presente contrato, sin perjuicio de la Responsabilidad Civil Extracontractual imputable al CONTRATISTA.

c) El CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el Capítulo 8 del Pliego de Condiciones.

d) De acuerdo a los requerimientos técnicos del presente contrato, El CONTRATISTA deberá cumplir con los protocolos relacionados con los permisos para el movimiento de maquinaria y transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada por la malla vial de Bogotá.

PARÁGRAFO: En los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993 el CONTRATISTA será civilmente responsable frente al IDU de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de sus funciones y obligaciones previstas en este contrato.

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HOJA NÚMERO 24 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

13. OBLIGACIONES DEL IDU

Serán a cargo del IDU las siguientes obligaciones: 1) Tramitar ante TRANSMILENIO S.A. los pagos en la forma contemplada en este contrato. 2) Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 3) Facilitar la información para que el contratista pueda desarrollar el objeto de este contrato.

14. INTERVENTORÍA

El IDU contratará un interventor de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, quien será el encargado de vigilar el desarrollo, ejecución y cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y hará cumplir las disposiciones del IDU y demás normas legales, de acuerdo con las especificaciones del contrato y el Manual de Interventoría del IDU (o el documento que lo reemplace), sin que esta Interventoría releve al CONTRATISTA de su responsabilidad.

PARÁGRAFO: Durante la etapa de actualización de estudios y diseños y hasta la fecha de inicio de ejecución del contrato de interventoría, el IDU a través del Subdirector Técnico de Ejecución del Subsistema de Transporte o quien este designe, realizará la coordinación, vigilancia, control y supervisión del desarrollo, ejecución y cumplimiento de las obligaciones del contratista, así como, la aprobación de los tramites, actas y demás documentos que se requieran. Dentro de los 3 días siguientes a la suscripción del acta de inicio del contrato de interventoría, el coordinador del IDU deberá hacer entrega a ésta de un informe que contenga la relación de todas las actividades, trámites, actas y demás documentos generados en desarrollo de la labor de coordinación, vigilancia y control de la ejecución del contrato. Lo anterior no es óbice para que la interventoría una vez suscrita el acta de inicio de comienzo a la ejecución del contrato.

15. DUDAS TÉCNICAS

Las dudas técnicas que surjan en desarrollo de la obra sobre estudios, diseños, planos y especificaciones generales o particulares, serán discutidas y solucionadas por la Interventoría en los comités semanales de obra. Los cambios que modifiquen sustancialmente los parámetros técnicos para la actualización de los estudios y diseños, se remitirán por escrito al IDU para que la entidad lo resuelva directamente.

16. COORDINACIÓN Teniendo en cuenta las características del objeto contratado, será ejercida por la Subdirectora Técnica de Ejecución del Subsistema

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HOJA NÚMERO 25 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

de Transporte del IDU o por quien éste designe.

17. GARANTÍA ÚNICA

El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del IDU y a satisfacción del mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el Artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, modificado por el Decreto 2493 de 2009 y demás normas que rigen la materia, Garantía Única, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del contrato, en las cuantías y vigencias que se determinan a continuación, con independencia del mecanismo de cobertura:

1) Cumplimiento, multas y cláusula penal: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato y cubrirá el plazo del mismo y seis (6) meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo se extenderá hasta la fecha de liquidación del contrato.

2) Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Su cuantía será equivalente al cien por ciento (100%) del valor que el CONTRATISTA reciba a título de anticipo y cubrirá el plazo del contrato y seis (6) meses más. En todo caso, la vigencia de este amparo se extenderá hasta la fecha de liquidación del contrato. Este amparo cubre eventos en los cuales no sea devuelto el valor entregado por este concepto o cuando el CONTRATISTA no amortice la totalidad de este valor entregado o haga mal uso de éste.

3) Salarios, Prestaciones Sociales e indemnizaciones al personal: Su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá su plazo y tres (3) años más.

4) Calidad de los estudios y diseños: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de los estudios y diseños contemplado en el contrato, y tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo de los diseños.

5) Estabilidad y Calidad de la obra: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra y tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la obra.

Así mismo, deberá constituir como un amparo autónomo contenido en póliza anexa, una garantía de RESPONSABILIDAD CIVIL

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HOJA NÚMERO 26 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

EXTRACONTRACTUAL por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, cubriendo el plazo de ejecución del mismo, garantía que según el artículo 3º del Decreto 4828 de 2008 sólo podrá ampararse mediante Póliza de seguro con los requisitos señalados en el artículo 16 de la misma normatividad. Cuando el IDU autorice la subcontratación parcial de la ejecución del presente contrato, la póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del contrato, o en su defecto, acreditar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para dicho efecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de los amparos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula, deberán ajustarse a las fechas del Acta de Inicio del contrato. Así mismo, los valores asegurados y las vigencias deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, de mayores cantidades de obra y en todo caso se deberá ajustar al valor final del contrato según el Acta de Liquidación del mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier evento en que se modifique el contrato deberán modificarse las correspondientes garantías.

PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.

PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del IDU. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el CONTRATISTA se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del IDU y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del presente contrato autoriza expresamente al IDU para retener y

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HOJA NÚMERO 27 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor.

PARÁGRAFO QUINTO: La garantía única requiere aprobación de la Dirección Técnica de Gestión Contractual del IDU para la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 4828 de 2008.

PARÁGRAFO SEXTO: Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan en relación con el presente contrato serán las señaladas en el Decreto 4828 de 2008. Las demás exclusiones se entenderán por no escritas.

18. MULTAS En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el IDU tendrá la facultad de imponerle multas, tal como se indica a continuación:

1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se causará una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y hasta su completa satisfacción.

2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se causará una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan.

PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de la multa atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad de la obligación incumplida.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor máximo de las multas no podrá

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HOJA NÚMERO 28 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

superar el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.

PARÁGRAFO TERCERO: El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato.

PARÁGRAFO CUARTO: En caso de proceder a la aplicación de multas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el CONTRATISTA autoriza expresamente al IDU con la firma del presente contrato, para hacer el descuento correspondiente de los saldos que se le adeuden.

19. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA ÚNICA

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 4828 de 2008 y demás decretos reglamentarios de la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, el IDU mediante acto administrativo, tendrá la facultad de hacer efectiva la garantía única del contrato, tal como se indica a continuación:

1) Por incumplimiento en los términos de legalización del contrato: Si el CONTRATISTA no allega en los términos establecidos en el contrato los documentos necesarios para la legalización del mismo, se hará efectiva la garantía por un perjuicio equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario transcurrido a partir de la fecha prevista para el cumplimiento de esta obligación y hasta su completa satisfacción.

2) Por no cumplir con cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato o en los documentos que lo integran, o cumplirlas deficientemente o por fuera del tiempo estipulado, se hará efectiva la garantía por un perjuicio equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada día calendario que transcurra desde la fecha prevista para el cumplimiento de dichas obligaciones y hasta cuando estas efectivamente se cumplan.

Cuando el valor de los perjuicios contenido en el acto administrativo que declare la ocurrencia del siniestro supere el valor asegurado por la garantía única, el IDU podrá demandar vía ejecutiva el pago integral de los perjuicios causados.

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HOJA NÚMERO 29 DEL CONTRATO NÚMERO 033 DE 2010 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU- Y LA SOCIEDAD TRANSMILENIO CARRERA 7 SC S.A.S.

20. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

El IDU podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria en caso de declaratoria de la caducidad del contrato o por incumplimiento parcial o total del contrato, hasta por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del mismo. Cuando el valor de los perjuicios contenido en el acto administrativo que haga efectiva la cláusula penal supere valor asegurado por la garantía única, el IDU podrá demandar vía ejecutiva el pago integral de los perjuicios causados. El valor de la cláusula penal aplicada se descontará de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento de la garantía única.

21. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA Y PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el IDU tendrá la facultad de imponer multas, hacer efectiva la garantía o aplicar la cláusula penal, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato y los documentos integrantes del mismo, previo el cumplimiento del debido proceso, como se indica a continuación:

1) Una vez verificada por parte del interventor del contrato la existencia de un incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, oficiará al CONTRATISTA informándole las obligaciones presuntamente incumplidas, las pruebas que lo soporten y el término perentorio otorgado para que subsane el incumplimiento. En caso de que el INTERVENTOR no inicie el presente procedimiento y el IDU tenga conocimiento del incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, la Entidad procederá directamente a realizar el requerimiento correspondiente. Esta comunicación hará las veces de documento que da inicio oficial al procedimiento respectivo.

2) Transcurrido el término otorgado por el interventor o en su defecto por el área ejecutora, y una vez se verifique que subsiste el incumplimiento, el IDU oficiará al CONTRATISTA informándole el inicio del procedimiento administrativo, indicando las obligaciones presuntamente incumplidas, las pruebas que lo soporten y las multas que procedan. De esta comunicación se enviará copia a la compañía aseguradora. En este oficio se otorgará al CONTRATISTA un término perentorio de cinco (5) días hábiles para que en ejercicio de su derecho de

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defensa, comparezca a una audiencia de descargos, en la que podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias para desvirtuar los cargos que le son imputados.

3) Una vez celebrada la audiencia y de ser el caso, recibidos los descargos por escrito, con el respectivo pronunciamiento técnico por parte de la interventoría, el área técnica coordinadora efectuará un análisis técnico de los argumentos esgrimidos por el CONTRATISTA y por el Interventor, determinando si hay lugar o no a continuar con el procedimiento administrativo.

Si el IDU considera que el incumplimiento amerita multa o la aplicación de la cláusula penal, expedirá el correspondiente acto administrativo, debidamente motivado y hará los descuentos a que haya lugar en las actas de pago o en la liquidación final del contrato, en el caso de existir saldos pendientes a favor del CONTRATISTA. Si no existen saldos se requerirá al CONTRATISTA para el pago de la multa, en un término máximo de diez (10) días hábiles. En caso que éste no pague, se solicitará a la compañía de seguros o al garante, a través de correo certificado, para que asuma el pago correspondiente, con cargo al amparo de cumplimiento, una vez se encuentre en firme el correspondiente acto administrativo.

22. CADUCIDAD Cuando se presente un incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que puede conducir a su paralización, el IDU declarará la caducidad administrativa de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, Ley 40 de 1993, las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, aplicando en lo pertinente, el procedimiento establecido en la cláusula anterior.

PARÁGRAFO: El acto administrativo que declare la caducidad dará por terminado el contrato y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre y se notificará personalmente o por edicto al CONTRATISTA, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Contra dicha resolución procederá el recurso de reposición.

23. TERMINACIÓN,

Se entienden incorporadas a los contratos las cláusulas excepcionales a que se refieren los artículos 15, 16 y 17 de la Ley

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MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES

80 de 1993

24. CESIÓN DEL CONTRATO

El CONTRATISTA sólo podrá ceder el presente contrato a terceros, con la autorización previa, expresa y escrita del IDU, autorización que en todo caso se podrá otorgar cuando la cesión sea hecha a una persona que tenga iguales o mejores indicadores de experiencia de la exigida en el Pliego de Condiciones utilizado para la selección del CONTRATISTA.

25. SUBCONTRATACIÓN

El CONTRATISTA podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante el IDU por el cumplimiento de las obligaciones del contrato y la celebración de subcontratos. En todo caso, el IDU se reserva el derecho a solicitar al CONTRATISTA cambiar al (los) SUBCONTRATISTA(es) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s). En todo caso entre el IDU y el subcontratista no se configura vínculo contractual alguno y el CONTRATISTA mantendrá indemne al IDU frente a las obligaciones que adquiera con aquel.

26. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL IDU Y EL CONTRATISTA O SU PERSONAL

El CONTRATISTA ejecutará el contrato por sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre el IDU y el CONTRATISTA, por una parte, y entre IDU y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del CONTRATISTA, por la otra.

PARÁGRAFO PRIMERO: Será obligación del CONTRATISTA cancelar a su costa y bajo su responsabilidad los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente contrato de acuerdo con la ley y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el CONTRATISTA con sus empleados, agentes o SUBCONTRATISTA (s). Por las razones anteriormente expuestas, el IDU se exime de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá el CONTRATISTA, el cual expresamente

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exime al IDU de las mismas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Lo pactado en esta cláusula se hará constar expresamente en los contratos que celebre el CONTRATISTA con el personal que emplee para la ejecución de este contrato.

27. INDEMNIDAD El CONTRATISTA mantendrá indemne al IDU de los reclamos, demandas, acciones legales y costas que surjan con ocasión de la ejecución del presente contrato. Se considerarán hechos imputables al CONTRATISTA las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, subcontratista(s) o proveedores, así como el personal de éstos, que ocasionen deficiencias en los compromisos adquiridos o causen incumplimientos.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra el IDU y que sean responsabilidad del CONTRATISTA, conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne al IDU y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que se generen.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento que al IDU le fuere impuesta una multa por la autoridad ambiental, con ocasión de la ejecución del presente contrato, por hechos que en los términos del mismo fueren responsabilidad del CONTRATISTA, el IDU repetirá contra éste, correspondiendo al CONTRATISTA efectuar el pago a nombre de la Entidad o en su defecto rembolsar lo pagado. El acto administrativo expedido por la autoridad ambiental, debidamente ejecutoriado, constituirá con el presente contrato título ejecutivo.

28. LIQUIDACIÓN El presente contrato se liquidará dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la suscripción del acta de terminación del contrato, de conformidad con lo estipulado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a ningún acuerdo, el IDU tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A.

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Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A.

29. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

Las cláusulas del contrato y los documentos que hacen parte de él se interpretarán conforme lo determina el artículo 28 de la Ley 80 de 1993, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación de los documentos contractuales:

1. Contrato2. Pliego de Condiciones y sus adendas y anexos 3. Apéndices. 4. Las estudios y documentos previos5. Propuesta presentada por el Contratista6. Resolución de Adjudicación7. Documento de Estudio de Evaluación.

30. ENTENDIMIENTO INTEGRAL DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

Se entiende que las partes conocen, comprenden y aceptan todas y cada una de las cláusulas del contrato y sus apartes. También se entiende que el eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En general, se da por comprendido el contrato en forma integral.

31. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

En caso de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá recurrir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 446 de 1998, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. Para los casos eminentemente técnicos se recurrirá al peritaje definitorio consagrado en el artículo 74 de la Ley 80 de 1993.

32. IMPUESTOS Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan al IDU, son de cargo exclusivo

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del CONTRATISTA.

En materia de Impuestos, el IDU efectuará a las cuentas o facturas del CONTRATISTA las retenciones que establezca la ley.

Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna o costo para el IDU.

33. COMPROMISOS ANTICORRUPCIÓN

EL CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento a los compromisos anticorrupción, apoyando la acción del Estado colombiano y del IDU para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas. Dentro de este marco, EL CONTRATISTA se compromete a impartir instrucciones a todos sus empleados y agentes y a cualesquiera representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia y especialmente de aquellas que rigen la presente contratación, y les impondrá la obligación de no ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago corrupto a los funcionarios del IDU y/o al personal de interventoría.

34. DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Hacen parte integral del contrato el Pliego de Condiciones, sus adendas, sus anexos y apéndices, los estudios y documentos previos, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la Resolución de Adjudicación y el Documento de Estudio de Evaluación

35. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN

El contrato se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes contratantes y la expedición del Registro Presupuestal correspondiente. Para su ejecución se requerirá, por parte del CONTRATISTA, la constitución y presentación de la Garantía Única del Contrato, y aprobación de la misma por la Dirección Técnica de Gestión Contractual del IDU. Así mismo, el CONTRATISTA deberá pagar los derechos de publicación del contrato en el Registro Distrital, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de pago correspondiente. La Garantía Única del Contrato y el recibo de pago de los derechos de publicación deberán presentarse al IDU dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, para la

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consecuente legalización del mismo; igualmente deberá adjuntar la certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Para todos los efectos legales y fiscales se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C., quedando expreso para las partes que el presente contrato se rige por las leyes colombianas y está sometido a los tribunales nacionales. Para constancia se firma a los:

EL IDU EL CONTRATISTA

CARMEN ELENA LOPERA FIESCO CÉSAR RAMÍREZ AGUDELOSubdirectora General de Infraestructura (E) Representante Legal del Contratista

Aprobó: María del Pilar Bahamón Falla – Directora Técnica de Gestión Contractual (E)Aprobó: Rafael Hernán Daza Castañeda – Director Técnico de Diseño de ProyectosAprobó: Gloria Inés Cardona Betero – Subdirectora Técnica de Ejecución del Subsistema de TransporteRevisó: Gabriel Amado Pardo – Asesor Subdirectora Técnica de Ejecución del Subsistema de TransporteRevisó: Asesor Subdirección General JurídicaRevisó: Adriana Lucía Jiménez Rodríguez – Asesora Directora Técnica de Gestión ContractualElaboró: Carlos Guecha