Contrato Arredamiento2

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Nosotros, MARILYN PEROSO SALAS , venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante , de Cédula de Identidad N° V- 19.561.284, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, quien en adelante y para todos los efectos de este contrato se denominará LA PROPIETARIA, por una parte; y por la otra el ciudadano, SANDRA JOSEFINA VILLAFRANCA RAMIREZ , venezolana, mayor de edad, soltera, de Cédula de Identidad N° V-13.896.603 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; quien en lo adelante y para los mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en el siguiente contrato de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el cual se regirá por la siguientes cláusulas: PRIMERA: la propietaria da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un inmueble casa de habitación de su exclusiva propiedad, ubicado en Sector La Inmaculada , Av. 12 con calle 13 casa N 12-3 , Del Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, integrado por los siguientes ambientes , una habitacion, con baño privado con pisos de cerámica y puerta de madera , sala comedor, cocina empotrada, balcón , y área de lavadero , todo en perfectas condiciones SEGUNDA: El canon de Arrendamiento convenido es la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES (1.300,00 Bs.) mensuales pagaderas puntualmente por mensualidades. TERCERO: La duración de este contrato será de UN AÑO (0) contados a partir del día 06 DE OCTUBRE DE 2012 en adelante, no renovable hasta el 06 DE OCTUBRE DE 2013 CUARTA: El inmueble arrendado será destinado por EL ARRENDATARIO , para vivienda familiar , cualquier cambio de destino que se pretendiera darle al inmueble, deberá ser autorizado por la Propietaria previamente por escrito. QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá realizar ninguna modificación del inmueble arrendado, sin la previa y escrita autorización de la Propietaria. Es entendido y convenido que cualquier

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Nosotros, MARILYN PEROSO SALAS , venezolana, mayor de edad, de profesión

comerciante , de Cédula de Identidad N° V-19.561.284, domiciliada en la ciudad de El

Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, quien en adelante y para todos

los efectos de este contrato se denominará LA PROPIETARIA, por una parte; y por la

otra el ciudadano, SANDRA JOSEFINA VILLAFRANCA RAMIREZ , venezolana,

mayor de edad, soltera, de Cédula de Identidad N° V-13.896.603 domiciliada en la ciudad

de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; quien en lo adelante y

para los mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en el

siguiente contrato de arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el cual se regirá por la

siguientes cláusulas: PRIMERA: la propietaria da en arrendamiento a EL

ARRENDATARIO un inmueble casa de habitación de su exclusiva propiedad, ubicado en

Sector La Inmaculada , Av. 12 con calle 13 casa N 12-3 , Del Municipio Alberto Adriani

El Vigía Estado Mérida, integrado por los siguientes ambientes , una habitacion, con baño

privado con pisos de cerámica y puerta de madera , sala comedor, cocina empotrada,

balcón , y área de lavadero , todo en perfectas condiciones SEGUNDA: El canon de

Arrendamiento convenido es la cantidad de MIL TRECIENTOS BOLIVARES

(1.300,00 Bs.) mensuales pagaderas puntualmente por mensualidades. TERCERO: La

duración de este contrato será de UN AÑO (0) contados a partir del día 06 DE OCTUBRE

DE 2012 en adelante, no renovable hasta el 06 DE OCTUBRE DE 2013 CUARTA: El

inmueble arrendado será destinado por EL ARRENDATARIO , para vivienda familiar ,

cualquier cambio de destino que se pretendiera darle al inmueble, deberá ser autorizado por

la Propietaria previamente por escrito. QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá realizar

ninguna modificación del inmueble arrendado, sin la previa y escrita autorización de la

Propietaria. Es entendido y convenido que cualquier modificación o mejora queda en

beneficio del inmueble, sin que por ellas la Propietaria tenga que pagar suma alguna ni

ninguna clase de compensación. SEXTA: EL ARRENDATARIO declara recibir el

inmueble en perfectos condiciones de pintura, instalaciones eléctricas, y se compromete a

devolverlo en el mismo estado en que lo recibí o se encuentra. SEPTIMA: EL

ARRENDATARIO mantendrá en perfectas condiciones el durante la vigencia del contrato,

tales como: pintura, reparaciones de pared, acondicionamiento de servicios, será por cuenta

de la propietaria , siempre y cuando no fueren causadas por EL ARRENDATARIO y a tal

efecto este deberá notificarlo oportunamente de la necesidad de ellas a fin de evitar

mayores daños. En caso de reparaciones urgente, EL ARRENDATARIO debe sufrir

cualquier molestia que se le causen y cualquiera que fuese el tiempo que quedase privado

por ellas, no resolviéndose el contrato. OCTAVA: El gasto de electricidad es por cuenta

única y exclusiva por EL ARRENDATARIO pues el inmueble posee medidor

independiente , mientras que el servicio de agua el pago es compartido, por los tres

apartamentos que está constituida la casa , y es compartido por mutuo acuerdo realizado

previamente NOVENA: Como quiera que el contrato se ha celebrado intuito personal,

queda expresamente convenido que EL ARRENDATARIO no podrá celebrado,

traspasarlo ni en ningún forma enajenarlo, así como tampoco subarrendar en todo en parte

el objeto de este arrendamiento, sin el consentimiento previo, dado por escrito por La

Propietaria. Si así lo hiciera tanto EL ARRENDATARIO continuará siendo responsable

ante La Propietaria por todas las consecuencias derivadas del incumpliendo. DECIMA: El

incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato dará derecho a la Propietaria

para poner término a EL ARRENDATARIO o para exigir el cumplimiento del contrato y,

en ambos casos, para reclamar los daños y perjuicios que se hubiesen causados con el

cumplimiento, así como cualquier gasto judicial o extrajudicial que se hubiesen provocado.

DECIMA PRIMERA: Es expresamente entendido entre las partes, que el arrendador se

reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento que lo creyere

conveniente, notificando previamente a EL ARRENDATARIO con quince (15) días de

anticipación. En este caso la Propietaria podrá exigir a EL ARRENDATARIO la solvencia

de los servicios públicos y del canon de arrendamiento. La aplicación de esta cláusula no

dará lugar al pago de indemnizaciones a EL ARRENDATARIO. DECIMA SEGUNDA:

A la terminación de este contrato de Arrendamiento, EL ARRENDATARIO se

compromete a entregar el inmueble arrendado en las mismas buenas condiciones que lo

recibe, pintado, libre de basura u otros objetos extraños al mismo y en buenas condiciones

de funcionamiento. DECIMA TERCERA: La Propietaria recibe en este acto en calidad de

deposito de la arrendataria la cantidad de dos mil seiscientos bolívares (2.600,00) deposito

no devenga interés alguno como tampoco imputarse a mensualidades vencidas y no

pagadas, ya que el mismo será reintegrado a la terminación de este contrato, y cuyo

deposito será devuelto a la terminación del contrato; o se irá descontado a favor de EL

ARRENDATARIO con anticipación de dos (02) meses antes de vencerse el contrato,

deberá avisar verbalmente o por escrito a LA ARREDADORA. DECIMA CUARTA: Para

todos los efectos y consecuencias de este contrato. EL ARRENDATARIO y LA

PROPIETARIA aceptan como domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, y a la

jurisdicción de cuyos tribunales acuerdan expresamente. Así lo decimos, otorgamos y

firmamos en la fecha de la nota respectiva.

Arrendatario Testigo

________________________ Nombre y Apellido _______________

C.I:_____________________ ______________________________

C.I:_____________________

Propietaria Firma ______________________

________________________

C.I:______________________