Contrato Alarmas Móviles - Movistar Prosegur Alarmas · 2019. 10. 24. · Contrato Alarmas...

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902 092 112 www.prosegur.es Datos del cliente E-mail* Teléfono fijo Nacionalidad * * Campos obligatorios a rellenar Datos opcionales del seguro (Número de póliza, compañía y fecha) Dirección* * Contrato Alarmas Móviles Contrato nº Procedencia Cód. vendedor Oferta nº Cód. prescriptor * * Taller autorizado Dirección cliente Nº de contrato Cliente Prosegur No Nombre y apellidos/ Razón social Personas de contacto CRA Teléfono Relación Otros datos operativos * * Servicio Opcional Nº autorización Nº tarjeta Objeto contrato Vencimiento inmediato Otros 36 meses por defecto Duración del contrato Importe alta Cuota mensual Momento de pago alta A la conexión A la firma Periodicidad facturación servicio Mensual Otros Otros Teléfono E-mail Dirección de facturación Nombre y apellidos/ Razón social Titular de facturación FACTURACIÓN Alta Servicio Envío factura Persona contacto Forma de pago alta Transferencia Domiciliación Tarjeta ES31 0049 1500 01 2110399943 Cuenta Transferencia IBAN SWIFT BSCHESMM Uso industrial Uso comercial Tipo vehículo* Uso particular Datos del vehículo* Matrícula Color Marca y modelo Bastidor* PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. C/ Pajaritos, 24. 28007 Madrid. Registro Mercantil de Madrid, Inscripción Hoja M-597850, F.200, T.33220. CIF: B87222006. Autorización DGP Nº 4124. 3P MD/ES/AL/07 Edición: 3 Clasificación: Restringido Tarifas: Nacional Fecha prevista de conexión Roaming** (Impuestos Incluidos) (Impuestos Incluidos) Ejemplar para Prosegur Acepto recibir comunicaciones comerciales de PROSEGUR por cualquier vía, incluida la electrónica, relacionadas con productos y/o servicios del sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. Acepto recibir comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. Acepto la cesión de mis datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de recibir comunicaciones que me permitan poder participar de descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones. POLÍTICA DE PRIVACIDAD – INFORMACIÓN BÁSICA: Sus datos son tratados por Prosegur Alarmas España, S.L. (en adelante, “PROSEGUR”), situada en calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España) con la finalidad principal de prestarle los servicios que solicite, así como de ofrecerle información de interés. Sus datos serán tratados basándose en la relación contractual existente entre usted y PROSEGUR, el interés legítimo y, en su caso, en el consentimien- to. Sus datos no serán cedidos a terceras partes, a excepción de autoridades a las que PROSEGUR esté obligada a remitir información, así como a otras entidades del Grupo Prosegur, con la finalidad de atender su solicitud. Usted puede revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación al tratamiento de datos, portabilidad de datos, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas. Puede hacerlo mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Para más información consulte la Política de Privacidad de PROSEGUR en el siguiente enlace: https://www.prosegur.es/politica-de-privacidad-alarmas.

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Datos del cliente

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* * Taller autorizado

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Nº de contratoCliente Prosegur NoSí

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Personas de contacto CRA Teléfono Relación

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Nº autorizaciónNº tarjeta

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Vencimiento inmediato Otros

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Titular de facturación FACTURACIÓN Alta Servicio Envío factura

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Forma de pago alta Transferencia Domiciliación Tarjeta

ES31 0049 1500 01 2110399943Cuenta Transferencia IBAN SWIFT BSCHESMM

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Cód. prescriptor

* * Taller autorizado

Dirección cliente

Nº de contratoCliente Prosegur NoSí

Nombre y apellidos/Razón social

Personas de contacto CRA Teléfono Relación

Otros datos operativos * * Servicio Opcional

Nº autorizaciónNº tarjeta

Objeto contrato

Vencimiento inmediato Otros

36 meses por defectoDuración del contrato

Importe alta Cuota mensual

Momento de pago alta A la conexiónA la firma

Periodicidad facturación servicio Mensual Otros

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Dirección defacturación

Nombre y apellidos/Razón social

Titular de facturación FACTURACIÓN Alta Servicio Envío factura

Persona contacto

Forma de pago alta Transferencia Domiciliación Tarjeta

ES31 0049 1500 01 2110399943Cuenta Transferencia IBAN SWIFT BSCHESMM

Uso industrial Uso comercial Tipo vehículo*Uso particular

Datos del vehículo* Matrícula Color Marca y modelo

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Cuenta domiciliaciónIBAN Entidad Oficina D.C. Nº de cuenta SWIFT

902 092 112www.prosegur.es

ELEMENTOS QUE COMPONEN LA CONEXIÓN Uds PVP Unitario TotalArt. comercial Descripción art. comercial

C30401000 Módulo localizador gps/gprs para vehículo

Botón de alarma para vehículoC30401001

Micrófono verificación para vehículoC30401002

Sensor de impactos para vehículoC30401003

SERVICIOS

Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOSVerificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

Cuota Mensual

Total CuotaImpuestos

Total Cuota Imp.

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Total TarifaTotal Promo

Impuestos

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Cuenta domiciliaciónIBAN Entidad Oficina D.C. Nº de cuenta SWIFT

902 092 112www.prosegur.es

ELEMENTOS QUE COMPONEN LA CONEXIÓN Uds PVP Unitario TotalArt. comercial Descripción art. comercial

C30401000 Módulo localizador gps/gprs para vehículo

Botón de alarma para vehículoC30401001

Micrófono verificación para vehículoC30401002

Sensor de impactos para vehículoC30401003

SERVICIOS

Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOSVerificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

Cuota Mensual

Total CuotaImpuestos

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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Page 10: Contrato Alarmas Móviles - Movistar Prosegur Alarmas · 2019. 10. 24. · Contrato Alarmas Móviles 902 092 112 Ejemplar para Prosegur Contrato nº 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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Page 11: Contrato Alarmas Móviles - Movistar Prosegur Alarmas · 2019. 10. 24. · Contrato Alarmas Móviles 902 092 112 Ejemplar para Prosegur Contrato nº 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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Contrato Alarmas Móviles902 092 112www.prosegur.es

1

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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Page 12: Contrato Alarmas Móviles - Movistar Prosegur Alarmas · 2019. 10. 24. · Contrato Alarmas Móviles 902 092 112 Ejemplar para Prosegur Contrato nº 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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Page 13: Contrato Alarmas Móviles - Movistar Prosegur Alarmas · 2019. 10. 24. · Contrato Alarmas Móviles 902 092 112 Ejemplar para Prosegur Contrato nº 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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Contrato nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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Page 14: Contrato Alarmas Móviles - Movistar Prosegur Alarmas · 2019. 10. 24. · Contrato Alarmas Móviles 902 092 112 Ejemplar para Prosegur Contrato nº 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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Contrato nº

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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Page 16: Contrato Alarmas Móviles - Movistar Prosegur Alarmas · 2019. 10. 24. · Contrato Alarmas Móviles 902 092 112 Ejemplar para Prosegur Contrato nº 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza a Prosegur Alarmas España S.L. a enviar instrucciones a la entidad del CLIENTE-deudor- para adeudar su cuenta y a la entidad indicada por el CLIENTE para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.

CONDICIONES GENERALESEstas condiciones generales (en adelante, “las Condiciones Generales”), regulan los términos y condiciones por los que se regirán los contratos que se suscriban de una parte Francisco Lanzuela de Álvaro con Documento Nacional de Identidad número 00830642-C, que actúa en nombre y representación de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. con domicilio social en Madrid, en la calle Pajaritos 24, y con C.I.F. B87222006, en virtud de escritura que tiene otorgada ante el notario de Madrid Eloísa López-Monís Gallego, el día 9 de marzo de 2015, con el número de su protocolo 264 (en adelante “PROSEGUR”), y de otra parte las personas físicas o jurídicas cuyos datos aparecen en las Condiciones Particulares de este contrato (en adelante, “el CLIENTE”) que contraten los servicios de PROSEGUR, sin perjuicio de las Condiciones Particulares que en relación con cada contrato puedan ambas partes (en adelante “las Partes”) acordar.

1.- Interpretación: Al vínculo jurídico creado entre las PARTES, cuya voluntad queda expresada única, exclusiva y completamente a través de las presentes Condiciones Generales, los contratos de servicios que suscriban y aquellos Anexos que las partes de mutuo acuerdo decidan incorporar, se le denominará en lo sucesivo “Contrato”. En caso de contradicción entre estas Condiciones Generales y los términos y condiciones recogidos en las Condiciones Particulares que las partes puedan pactar; (en adelante “Condiciones Particulares), prevalecerán siempre estos últimos en cuanto se contradigan.

2.- Registro de la Empresa: Prosegur se halla inscrita en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) con el número 4124 en fecha 27 de mayo de 2015.

3.- Objeto del contrato: La prestación por parte de la Empresa al Cliente de un servicio de:Conexión a CRAVerificación de contactosBotón SOS Verificación de audioSensor de impactosDetección de remolcadoAviso de sabotajeAlarma manualLocalización GPS/GSM en tiempo realAviso estado batería del vehículo y del propio dispositivoTarjeta de comunicaciones

De los sistemas de seguridad previamente instalados en los vehículos por una Empresa ajena a Prosegur y que conectarán a la Central Receptora de la Empresa. [No es objeto del presente contrato la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad]

4.- Duración del contrato: El contrato tendrá una duración de tres (3) Años a contar desde la fecha de iniciación del servicio y se prorrogará por sucesivos períodos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes hubiera preavisado a la otra de manera fehaciente su finalización con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El servicio se iniciará siempre setenta y dos (72) horas después de su comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Para el caso de que el cliente, resolviera de manera unilateral el presente contrato antes del vencimiento pactado se compromete a abonar en concepto de penalización por permanencia, la cantidad resultante de dividir 200,00 € por el número de meses pactado, multiplicado por cada mes o fracción de mes que reste para cumplir el plazo de vigencia pactado.

5.- Precio: Sobre el precio pactado en las condiciones particulares se repercute el correspondiente Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o impuesto que lo sustituya cuyo pago será de cuenta y cargo del Cliente. EL CLIENTE abonará el precio estipulado en la siguiente forma y plazos estipulados en las Condiciones particulares.

6.- Documentos Contractuales: El presente contrato, así cómo aquellos que lo puedan desarrollar o modificar, formarán un único instrumento contractual.

7.- El presente contrato y las actividades derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales que le sean de aplicación, se regirá por la normativa reguladora de la seguridad privada.

8.- Revisión de precio.1.- El precio a satisfacer por el Cliente por la prestación de los servicios contratados será revisado al alza el día 1 de enero de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice General de Precios al Consumo (IPC), conjunto nacional, correspondiente al interanual de noviembre del año anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) u organismo oficial que pueda sustituirle en funciones.2.- No obstante, si durante cualquier momento de vigencia del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, se produjese un incremento de los costes para la Empresa, derivados del personal empleado en la prestación de los servicios objeto de contratación o de cualquier otra circunstancia, como consecuencia de la entrada en vigor de normas jurídicas generales o especiales, cualquiera que sea su rango normativo, convenio colectivo, y/o de la ejecución de sentencia judicial o resolución administrativa, la Empresa queda facultada para proceder a la revisión de los precios vigentes, sin más requisito que comunicar tal extremo por escrito al Cliente. El Cliente podrá manifestar, en el plazo de dos (2) meses computados desde la fecha de recepción de la citada comunicación, su rechazo al incremento de precios a que se refiere este apartado “2”. En este supuesto y manifestando el Cliente su oposición al incremento indicado, la Empresa quedará en libertad para resolver el presente contrato, sin más requisito que comunicarlo por escrito al Cliente, y sin que resulte derecho indemnizatorio alguno a favor de ninguna de las partes.3.- Los precios que servirán de base para la primera y sucesivas revisiones serán los que en cada momento vengan abonándose.

9.- Incumplimiento de pago del precio. La falta de pago o, en su caso, el retraso en el pago de las facturas dará derecho a la Empresa a reclamar del Cliente, el importe total de las facturas impagadas incrementado en un interés legalmente establecido ello sin perjuicio del derecho de la Empresa a suspender temporal o definitivamente el servicio contratado, sin más que preavisar al Cliente con 24 horas de antelación a la suspensión efectiva, en tanto no le sea abonado en su totalidad el importe facturado más las cantidades en que dicho importe se vea incrementado en concepto de interés de demora. En este caso, es decir, suspendido temporal o definitivamente el servicio por la falta de pago o por el retraso en el pago de las facturas emitidas por servicios prestados, la Empresa quedará liberada de todas sus obligaciones derivadas del presente contrato, sin que ello pueda ser motivo de reclamación alguna por parte del Cliente, y sin perjuicio del derecho que asista a la Empresa para ejercitar las acciones legales que tuviere por convenientes.En caso de impago de cualquier cantidad, PROSEGUR se reserva el derecho a ceder los datos del deudor a bases de datos de impagados sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales procedentes.

10.- Factura.La firma del presente contrato supone la aceptación expresa y la autorización del cliente para recibir la información de la factura por correo electrónico. La misma podrá obtenerse registrándose en el siguiente enlace: https://smart.prosegur.com. El Cliente podrá en cualquier momento revocar este consentimiento solicitando el envío de factura en formato papel al correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de Prosegur: [email protected].

11.- Son obligaciones de la Empresa:a) Comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, (En adelante FFCCS) las señales de alarma recibidas en su Central Receptora de señales de Alarmas, previa verificación de las mismas de conformidad con el artículo 16.2.b) de la Orden INT/316/2011 de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la Seguridad Privada (en adelante, la “Orden”), sin que en

19.- El Cliente expresamente autoriza a la Empresa la subcontratación, total o parcial, de todos o parte de los servicios objeto del presente contrato con Empresas pertenecientes o participadas por el Grupo Prosegur.

20.- La Empresa es un contratista independiente, de forma que sus empleados no podrán ser considerados, ni de hecho ni de derecho, empleados del Cliente.En consecuencia, los empleados de la Empresa que presten los servicios contratados por el Cliente dependerán únicamente de la Empresa a todos los efectos, incluidos los laborales, por lo que en el cumplimiento de sus obligaciones, prestarán el servicio con sujeción exclusivamente a las instrucciones cursadas por ésta.

21.- Son causas de resolución de este Contrato:1º.- El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las obligacionesconvenidas en el mismo, si la parte a la que afecte el incumplimiento solicita su resolución. En especial, la falta de pago o el retraso injustificado en el mismo de los precios correspondientes a los servicios contratados, sin perjuicio de las acciones que en Derecho correspondan a la Empresa.2º.- El mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que en el mismo se establezcan.3º.- Concurrencia del supuesto contemplado en la estipulación vigésimotercera de este contrato.

22.- Para una correcta transmisión a las FFCCS de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la Empresa, el Cliente, al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas, designa a las personas indicadas en las Condiciones Particulares.A tal fin, será necesario que el Cliente indique a la Empresa la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán el Cliente y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respeto mantener la máxima confidencialidad), así como la Empresa.El Cliente deberá comunicar a la Empresa cualquier variación, tanto de su número de teléfono designado como del de cualquiera de las personas nombradas.

23.- Para el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y la prestación de los servicios de conexión a Central Receptora de Alarmas, será necesario que los bienes muebles del Cliente donde se hallan los sistemas de seguridad conectados disponga del correcto suministro de servicio eléctrico en caso de ser necesario (cuya titularidad y cargo corresponderá al Cliente). La Empresa, en ningún supuesto, será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar donde se hallen los sistemas de seguridad conectados a la Central Receptora de Alarmas como consecuencia del corte de los mencionados suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes o interrupciones de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al Cliente como a la Empresa, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.Tales supuestos de falta de suministro pueden ocasionar tanto la falta de funcionamiento de los sistemas, como la falta de conexión de los mismos con la Central Receptora de Alarma de la Empresa, no pudiendo recepcionarse las señales de alarma que generen los sistemas, motivo éste de la exoneración articulada en el párrafo anterior.

24.- El Cliente declara conocer el correcto funcionamiento y características de los sistemas de seguridad conectado a la Central de Alarmas y sus condiciones de funcionamiento por lo que, en ningún caso, la Empresa será responsable de las consecuencias derivadas del incorrecto manejo de los sistemas por parte del Cliente y/o personas a él ligadas o personal de él dependiente, y, concretamente, de las sanciones administrativas de que pueda ser objeto por incumplimiento de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación.

25.- En el supuesto de que existieran anomalías o carencias en las instalaciones del Cliente o en los suministros por éste contratados que dificulten o interfieran en la prestación por parte de la Empresa de los servicios contratados, Prosegur los pondrá en conocimiento del Cliente para que éste adopte las medidas conducentes a subsanarlas o solucionarlas. De persistir dichas anomalías o carencias, Prosegur podrá resolver el presente contrato sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del Cliente.

26. Derecho de revocación. (sólo aplicable a los clientes que ostenten la condición

de consumidor y usuario a los efectos del RD 1/2007).De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios en el caso de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, PROSEGUR reconoce al CLIENTE su derecho de revocación del Contrato, sin necesidad de alegar causa alguna, hasta pasados catorce días naturales contados desde el momento de la recepción del Sistema de Seguridad. A estos efectos, el CLIENTE podrá descargarse de su portal de cliente el DOCUMENTO DE REVOCACION, que deberá remitir a PROSEGUR en el caso de ejercitar tal derecho. En el caso de que el CLIENTE ejercite su derecho de revocación, las Partes contratantes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. Asimismo, se hace constar que el ejercicio del Derecho de Revocación no implicará gasto alguno para el CLIENTE.”

27.- Datos de Carácter Personal.27.1.- Al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 7, 13 y 14 Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, se le informa que PROSEGUR tratará sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación contractual mantenida entre el CLIENTE y PROSEGUR, así como de ofrecerle información de su interés. Igualmente, se informa al CLIENTE de que todos los datos que PROSEGUR le solicite o le pueda solicitar serán los imprescindibles para el correcto cumplimento del presente Contrato. La negativa del CLIENTE a suministrar los datos supondrá la imposibilidad de prestarle el servicio o gestionar la solicitud que realice a PROSEGUR. le informamos que con el fin de poder llevar a cabo la prestación del servicio que resulta objeto de contratación, - instalación y mantenimiento de alarmas- usted como cliente de PROSEGUR y usuario de dicho servicio deberá proporcionar datos de identificación de personas de contacto, con el fin de poder ponernos en contacto con el titular de los datos que nos ha facilitado para la atención del servicio. Por tanto, a través de la presente cláusula, usted queda informado de los extremos indicados y garantiza a PROSEGUR que (i) ha informado previamente a los titulares de los datos de los extremos contenidos en el artículo 13 del RGPD, y (ii) que ha recabado el consentimiento del titular de los mismos de manera inequívoca, de acuerdo con las exigencias contenidas en el artículo 7 y en los considerandos 32, 42 y 43 del RGPD.Asimismo, usted garantiza la veracidad de los datos de carácter personal proporcionados, pudiendo PROSEGUR solicitarle periódicamente la revisión y actualización de los datos personales que sobre usted conserve. A continuación, se describen las diferentes finalidades con las que se tratan sus datos personales y las bases que legitiman el tratamiento:

1. Legitimación por la ejecución del contrato de servicios entre usted y PROSEGUR o aplicación de medidas precontractuales:

I.-Formalizar la relación contractual, lo que comprenderá el proceso de contratación y firma de los contratos.II.- Gestionar la relación contractual con usted y asegurar la prestación de los servicios contratados, lo que incluye la instalación, mantenimiento y/o explotación de centrales de alarma que permitan la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la prestación de servicios de respuesta a las mismas.III.- En caso de que usted lo hubiera contratado, utilizar datos relativos a la localización, con objeto de prestar servicios de teleasistencia y localización de vehículos.

2. Legitimación por consentimiento expreso:I.-Envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía, incluida la electrónica relacionadas con productos y/o servicios de PROSEGUR distintos a los contratados relacionadas con el sector de la Seguridad, Servicios Auxiliares y Domótica. II.- Envío de comunicaciones comerciales de empresas con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración, relacionadas con los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliario y Telecomunicaciones. III.- Cesión de datos a sociedades del Grupo PROSEGUR y a terceras entidades, con las que el Grupo PROSEGUR haya suscrito acuerdos de colaboración con la finalidad de remitirle comunicaciones que le permitan participar en descuentos y ventajas promocionales de los sectores Financiero, Seguros, Energético, Inmobiliarios y Telecomunicaciones.IV.- Utilizar datos de salud de los clientes para gestionar la prestación de servicios de teleasistencia, tales como “Prosegur Siempre Contigo”, cuando usted los hubiera contratado.

3. Legitimación por intereses legítimos de PROSEGUR: I.- Envío de comunicaciones comerciales relacionadas con productos y servicios de PROSEGUR similares a los contratados. En este caso el interés legítimo de PROSEGUR se basa en mantenerte informado y actualizado sobre productos o servicios que puedan ser de interés.II.- Consultar Ficheros públicos de solvencia económica para verificar si está al corriente de pago, si tiene impagados y si los tuvo en el pasado cuánto tardó en pagarlos, lo que simplificará y facilitará el procedimiento de análisis de riesgos a la hora de contratar. En este caso, el interés legítimo de PROSEGUR sería preservar la seguridad de sus operaciones y prevenir el fraude. III.- Realizar perfilados con base en sus datos personales, para calcular la predisposición de adquisición de otros productos o contratación de otros servicios,que puedan ser de su interés, así como la propensión de anulación de los servicios contratados y la asignación de una evaluación con la finalidad exclusiva de contribuir a mejorar la experiencia de cliente.IV.- Realizar proyectos de automatización de procesos de negocio para mejorar los productos y servicios ofrecidos por PROSEGUR. El interés legítimo en este caso sería mejorar la eficiencia y productividad de la actividad de PROSEGUR.

27.2. – Los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a: (i) terceras partes a las que PROSEGUR está obligada a transmitir información, como autoridades públicas, y; (ii) empresas que formen parte del Grupo PROSEGUR. En este sentido, se informa que el Grupo PROSEGUR puede contar con sociedades fuera de la Unión Europea. En esos casos, la entidad exige que dichas sociedades cumplan con las medidas diseñadas para proteger los datos personales establecidas en un contrato vinculante, salvo en los casos en que la Comisión Europea haya determinado que el país donde se encuentra ubicado el destinatario proporciona un nivel adecuado de protección de datos personales.

27.3. - Sus datos no serán conservados por un plazo superior a los seis años desde la finalización de cualquier posible relación contractual entre usted y PROSEGUR, habiendo sido fijado el anterior plazo de acuerdo con la normativa en materia mercantil. Una vez finalizado dicho período, sus datos serán eliminados. No obstante lo anterior, en el caso de que existiera un procedimiento procesal en curso en relación con usted, sus datos podrán ser conservados durante el tiempo adicional necesario hasta que se obtenga una resolución judicial firme.

27.4. - Asimismo, y a efectos de los dispuesto en la normativa vigente sobre protección de Datos de Carácter Personal, se reconoce al CLIENTE la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas, mediante solicitud dirigida a Prosegur Alarmas España, S.L. en Calle Pajaritos, 24, 28007, Madrid (España), o a la siguiente dirección de correo electrónico: protecciondedatos@prosegur. com, adjuntando copia de su DNI o documentación acreditativa de su identidad. Igualmente, se le informa que usted podrá revocar los consentimientos otorgados cuando así lo desee, contactando con PROSEGUR, a la dirección o correo electrónico indicados anteriormente. Por último, en el caso que Usted desee más información acerca de sus derechos en materia de protección de datos o precise presentar una reclamación podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en Calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, con el fin de salvaguardar sus derechos.

27.5. - Con el fin de proporcionar la mayor seguridad posible en relación con las operaciones objeto de este Contrato, el CLIENTE autoriza expresamente a PROSEGUR a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, PROSEGUR podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, mantenga con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.

27.6. – Será en todo caso obligación del CLIENTE como propietario del inmueble y de los Sistemas de Seguridad que vengan integrados por videocámaras de seguridad con capacidad de grabación, el responsable de las imágenes, y por lo tanto responsable del tratamiento, recayendo sobre él todas las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal que sea de aplicación, y en concreto y de forma no limitativa, las siguientes: a) obligación de determinar las medidas de seguridad necesarias para la información obtenida, a través de un documento de seguridad; b) obligación de comunicar las brechas de seguridad en setenta y dos (72) horas a la Agencia Española de Protección de Datos y, en su caso, a los interesados; c) obligación de instalar carteles informativos donde se haga mención expresa al RGPD, quien es el responsable de los datos y la dirección de correo donde cualquier interesado pueda ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, así

como el derecho a la portabilidad de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas; d) obligación de disponer de un documento informativo, a disposición de cualquier interesado, donde haciendo mención al RGPD, se informe del tratamiento de los datos personales, del titular de los mismos, los fines de la captación de las imágenes, los derechos con que cuenta cualquier persona que pueda verse afectada y la dirección de correo donde poder ejercerlos.

27.7.- El CLIENTE asumirá la total responsabilidad que pudiera irrogarse a PROSEGUR como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra PROSEGUR, como consecuencia del mal uso llevado a cabo por el CLIENTE de las imágenes grabadas.

27.8.- Si PROSEGUR tratase por cuenta del CLIENTE o Responsable del Tratamiento las imágenes provenientes del Sistema de captación de imágenes de éste último ya sea porque las recibe en su CRA o porque sus técnicos tienen que acceder a ellas por cualquier motivo, las Partes acuerdan que PROSEGUR tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, y que según lo estipulado en el RGPD se acuerdan por escrito en este Contrato las instrucciones que el CLIENTE como Responsable del Tratamiento establece para PROSEGUR como Encargado del mismo y en concreto, las siguientes:

1. El Encargado del Tratamiento tratará los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que el CLIENTE le proporcione.2. El Encargado del Tratamiento no aplicará ni utilizará los datos recogidos con una finalidad diferente a la indicada por el CLIENTE en cada momento.3. El Encargado del Tratamiento pondrá todos los medios a su alcance para implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos. Dichas medidas de obligado cumplimiento son las requeridas por la vigente legislación de protección de datos y, en concreto, las siguientes:

I.- Disponer de una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios y accesos autorizados para cada uno de ellos.II.- Controlar los accesos permitidos a cada usuario según las funciones asignadas.III.- Implantar mecanismos que eviten el acceso a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.IV.- Conceder, alterar o anular los permisos de acceso sólo por el personal autorizado.V.- Adoptar las mismas medidas para personal ajeno con acceso a los recursos de datos.VI.- Implantar mecanismos de identificación y autenticación inequívoca y personalizada de los usuarios.VII.- Crear un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento de contraseñas que garantice su confidencialidad e integridad.VIII.- Almacenar las contraseñas de forma ininteligible.IX.- Cambiar las contraseñas con una periodicidad mínima de 1 año.

4. En caso de que eventualmente resultasen necesarias otras medidas de seguridad, el CLIENTE deberá notificarlo al Encargado del Tratamiento por escrito.5. El Encargado del Tratamiento está facultado para, discrecionalmente, prestar todos o alguno/s de los servicios objeto del contrato bien por sí mismo, bien utilizando para ello un tercer contratista que será en todo caso, una compañía perteneciente al Grupo Prosegur, o un agente habilitado, y que tenga por objeto social la prestación de los servicios que se vayan a subcontratar. En todo caso, se trasladarán al subcontratista idénticas obligaciones a las establecidas en el presente documento.6. Una vez vez finalizada la relación contractual entre el CLIENTE y el Encargado del Tratamiento por cualquier causa, todos los datos personales que con motivo de los Servicios estén en su poder, así como cualquier documentación o soporte relacionado donde se puedan hallar contenidos, serán devueltos al CLIENTE o bien destruidos, según decida el CLIENTE, en ambos casos dejando constancia fehaciente de dicha devolución o destrucción. En cualquier caso, el Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos debidamente bloqueados con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

28.- En el caso del cliente sea una persona jurídica para cualquier cuestión o litigio que se pudiera derivar de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes, con renuncia expresa a su propio fuero, si les correspondiere, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

ningún caso la responsabilidad de la Empresa pueda ir más allá del mero hecho de la comunicación a dichas FFCCS de las señales de alarma recibidas. Asimismo, la Empresa efectuará las actuaciones complementarias a la verificación que se detallan en el artículo 11 de la Orden.En cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 del artículo 17 de la Orden, para la comunicación a las FFCCS de las señales de alarma recibidas, será precisa la presentación de la correspondiente denuncia por parte del Cliente, además de la verificación previa por parte de la Central Receptora.b) La Empresa quedará relevada de la obligación de seguir con la verificación de la alarma en el supuesto de que, recibida la señal de alarma, aquélla haya conseguido comunicar telefónicamente con el Cliente o con cualquiera de las personas de contacto por él designadas, y cualquiera de ellos le hubieran facilitado la contraseña secreta, propia y exclusiva del Cliente, y determinen la falsedad de la alarma. De no ser así la Empresa deberá seguir con el procedimiento de verificación establecido en la Orden, hasta que se entienda verificada la alarma.c) La central de alarmas como se sujetará, en todo, a las posibles instrucciones que les impartan los servicios policiales encargados de la actuación.d) El Cliente autoriza expresamente a la Empresa a grabar cuantas conversaciones existan entre ellos o con las personas designadas por aquél como acreditación de la verificación efectuada. Igualmente, la Empresa podrá grabar las conversaciones que, con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantenga con las FFCCS u otros Organismos de prevención y respuesta de riesgos y siniestros.e) La Empresa correrá con los gastos de comunicación necesarios para la Conexión del sistema de Alarma Móvil a la Central Receptora, vía GSM o GPRS, dentro del territorio nacional para el que se contrata este servicio. Será cargo del CLIENTE, y así lo acepta éste, los costes que se deriven de la comunicación del sistema de Alarma Móvil con la Central Receptora de Alarmas fuera del territorio nacional. A tal efecto la Empresa enviará al Cliente un cargo por la cuota de servicio de transito internacional que haya consumido al salir del territorio nacional, en el siguiente ciclo de facturación.

12.- Son obligaciones del Cliente:a) Cuidar con la debida diligencia los sistemas de seguridad conectados a la CRA de la EMPRESA, evitando su manipulación por personal sin la cualificación necesaria, siendo obligación del CLIENTE mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento.b) Comunicar con la máxima urgencia a la Empresa, cualquier avería y/o incidencia que detecte en los sistemas de seguridad y, en general, cualquier particularidad que, de forma directa o indirecta, afecte o pueda afectar a los servicios objeto del presente contrato, así como el cambio de conductor habitual en caso de alarmas en bienes muebles instaladas en vehículos, o el usuario asignado en caso de alarma móvil personal.c) En los casos de ausencia prolongada del domicilio o lugar de aviso, el Cliente vendrá obligado a comunicarlo por escrito a la Empresa, indicando el tiempo aproximado de ausencia, así como la nueva dirección y, concretamente, teléfono de contacto, a fin de comunicarle y verificar cualquier posible eventualidad. d) Reintegrar a la Empresa a la finalización o extinción, por cualquier causa, del contrato, y sin necesidad de previo requerimiento, la totalidad de las pegatinas indicadores de los servicios prestados al Cliente. El incumplimiento por parte del Cliente de la presente obligación, conferirá derecho a la Empresa para reclamar del Cliente, en concepto de penalidad, la suma de 6 euros por cada día de disfrute no autorizado de dichas pegatinas, ello sin perjuicio del derecho que asiste a la Empresa para instar las acciones judiciales que en Derecho le correspondan para promover el cese efectivo de la utilización de dichos indicativos y su reintegro a la Empresa y al resarcimiento de los perjuicios que se le hubiesen ocasionado. A este aspecto, el Cliente, reconoce que el pleno dominio de las pegatinas indicadoras de los servicios que se prestan al Cliente corresponden en todo momento a la Empresa.e) Correrán a cargo del Cliente la gestión para la obtención de licencias administrativas, y cualquier tasa, arancel, tributo, y/o precio relacionados con la prestación de los servicios contratados, que pudieran ser aplicados o autorizados por cualquier organismo oficial o que, siendo privado, tuviera relación con la actividad o servicio que se presta, así como cualquier otro gravamen de carácter tributario que pueda recaer sobre el presente contrato, cualquiera que sea su ámbito de imposición, el cual será incluido y repercutido en las facturas que emita la Empresa, al tipo impositivo que sea de aplicación en cada momento.f) El Cliente autoriza a la Empresa para la realización de las pruebas de conectividad a Central Receptora de Prosegur durante las tareas de conexión del sistema, y en caso de que la línea utilizada para la conexión fuera de titularidad del Cliente, este no tendrá derecho a reclamar el coste de las correspondientes llamadas telefónicas.

13.- Garantía.En régimen de venta desde la instalación, PROSEGUR establece un período de garantía de 2 años sobre los elementos que componen el objeto de compraventa, garantía ésta que afecta a los siguientes aspectos:- Equipos: Todo defecto de fabricación que afecte a su funcionamiento.- Instalación: Defectos que afecten igualmente al funcionamiento.-Software: Todo defecto de software que afecte al funcionamiento de los componentes. Esta garantía comprende únicamente la reposición o, en su caso, la reparación de los elementos afectados siempre que

hayan sido facilitados por PROSEGUR, revisión de la instalación, comprobación o sustitución del software.

14.- Información al CLIENTE:a) El CLIENTE reconoce haber sido informado y acepta que el sistema de localización incorporado en el Sistema de Alarma Móvil puede sufrir problemas puntuales de conexión que se derivan de la cobertura que ofrece la compañía de comunicaciones con la que se contrate la línea telefónica necesaria para la comunicación con la CRA, tanto en zonas geográficas como por estructuras constructivas (p.e túneles, garajes, etc.).Serán por cuenta del CLIENTE los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo por iniciativa propia, a su solicitud o de las FFCCS, cuando no pueda reactivarse por encontrarse en una zona de falta de cobertura.b) La Empresa se reserva el derecho a suspender de forma provisional o definitiva la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en caso de reiteradas falsas alarmas recibidas en la Central Receptora de Alarmas, imputables al manejo inadecuado por parte del Cliente o personas de él dependientes y/o a él ligadas, o a cualquier otra causa imputable a los mismos, que provoque el inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad objeto de este contrato, y la correspondiente emisión de una señal de alarma sin causa justificada. Se entiende por reiteración de falsas alarmas, aquella circunstancia que provoque la emisión de más de dos (2) señales de alarma sin justificar o falsas, en el plazo de un mes y que sean imputables a acción u omisión del Cliente.No tendrá tal consideración, la mera repetición de una señal de alarma causada por una misma avería dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ésta se haya producido.La Empresa podrá reclamar del Cliente el resarcimiento por las sanciones administrativas que se hubieran impuesto a aquélla por causa de falsas alarmas, siempre que tales falsas alarmas hubieran sido imputables a acción u omisión del Cliente.

15.- En el supuesto de que por resolución firme del órgano administrativo competente le fuera retirada a la Empresa la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior) para la prestación de servicios de seguridad privada, el presente contrato quedará resuelto de pleno Derecho, sin que las partes se puedan exigir por ello indemnización alguna.

16.- La Empresa, en ningún caso será responsable frente al Cliente, ni frente a terceras personas y/o entidades, públicas o privadas, de las consecuencias económicas o de cualquier índole, derivadas de falsas alarmas y, en general, de cualquier mal funcionamiento de los sistemas de seguridad y de su correcta conexión con su Central Receptora de Alarmas que se produzca como consecuencia del uso incorrecto de los mismos, falta de comunicación telefónica entre el sistema y la Central receptora de Alarmas, falta de suministro de energía eléctrica y/o cualquier causa ajena a la voluntad de la Empresa.

Tampoco será responsable la Empresa de los retrasos o demoras en la intervención de las FFCCS, Centros Oficiales de Auxilio y demás organismos competentes a los que se dé traslado de la señal de alarma recibida en la Central Receptora de Alarmas, ni de los daños, pérdidas, sustracciones lesiones y/o quebrantos en bienes o personas que pudieran ocasionarse como consecuencia de dichos retrasos.

17.- La Empresa en ningún caso se hará cargo del importe de las facturas o cargos de cualquier naturaleza derivadas de la intervención de los FFCCS, Bomberos o cualquier otro servicio asistencial, cualquiera que sea la entidad pública o privada que lo preste, como consecuencia de la transmisión de señales de alarma tanto reales como falsas. El importe de tales gastos será, en todo caso, de cuenta y cargo del Cliente.

18.- El presente contrato es un contrato de arrendamiento de servicios por lo que en ningún supuesto la Empresa garantiza al Cliente el resultado del mismo, sino la correcta prestación de los servicios objeto de contratación atendiendo a las circunstancias concretas del lugar en relación con los sistemas de seguridad conectados a la Central de Alarmas, por lo que la Empresa no será responsable de la posible comisión de actos delictivos o dañosos.En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente y/o cualquier tercero que actúe en subrogación de éste, se obligan, en el supuesto de dirigir cualquier tipo de reclamación que crean que debe imputarse a la Empresa, a motivar el supuesto o causa que origine dicha reclamación, indicando, en su caso, el importe de la misma, y la base que sustente el importe de dicha reclamación.Si concurriera responsabilidad de la Empresa, se pacta expresamente que en ningún caso podrá exigir el Cliente a la Empresa reclamaciones o indemnizaciones por lucro cesante o por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia del incumplimiento, ni ningún tipo de daño o perjuicio indirecto o consecuencial.Expresamente se conviene que la responsabilidad máxima, total y acumulada, que el Cliente puede reclamar a Prosegur por cualquier concepto como consecuencia de culpa o negligencia de ésta en la prestación del servicio, no podrá superar, en ningún caso, el duplo del precio de este contrato.

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