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CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CUNIT PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ANTECEDENTES Mediante Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar la problemática de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado, mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacions en función de la actividad que se desarrolla en ellos, de la incidencia de la iluminación en otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los diferentes puntos de luz. Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento puede representar hacia el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Cunit han llevado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa que se inició con la contratación de la correspondiente auditoria energética, para la adecuación del alumbrado público de este municipio a este Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Para proseguir con este programa, y llevar a cabo las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento, se convoca este concurso dirigido a la figura de la empresa de servicios energéticos (ESE), definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones del usuario y afronta un cierto riesgo económico al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados de conformidad con el ahorro obtenido en el suministro de energía mediante la implantación de mejoras de eficiencia energética. La contratación de esta figura de empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado público exterior del municipio permitirá llevar a cabo y acelerar la puesta en funcionamiento de las soluciones técnicas idonias en relación con la eficiencia energética, mercedes a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por el ahorro que la nueva actividad comporta. INFORMACIÓN ESPECIFICA DEL CONTRATO CAPÍTULO Y RÈGIMEN GENERAL DEL CONTRATO

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CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE L SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CU NIT PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES ANTECEDENTES Mediante Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior como un nuevo marco legal conveniente y necesario para abordar la problemática de la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado, mediante la regulación de los niveles máximos de iluminación de los espacions en función de la actividad que se desarrolla en ellos, de la incidencia de la iluminación en otros espacios y por la exigencia de un nivel mínimo de eficiencia energética para los diferentes puntos de luz. Las consecuencias energéticas, lumínicas y económicas que la aplicación de este Reglamento puede representar hacia el actual sistema de alumbrado exterior del municipio de Cunit han llevado a este Ayuntamiento a considerar necesario abordar un programa que se inició con la contratación de la correspondiente auditoria energética, para la adecuación del alumbrado público de este municipio a este Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Para proseguir con este programa, y llevar a cabo las actuaciones de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento, se convoca este concurso dirigido a la figura de la empresa de servicios energéticos (ESE), definida como aquella persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos en las instalaciones del usuario y afronta un cierto riesgo económico al hacerlo mediante el abono de los servicios prestados de conformidad con el ahorro obtenido en el suministro de energía mediante la implantación de mejoras de eficiencia energética. La contratación de esta figura de empresa de Servicios Energéticos en la gestión y explotación de las instalaciones del alumbrado público exterior del municipio permitirá llevar a cabo y acelerar la puesta en funcionamiento de las soluciones técnicas idonias en relación con la eficiencia energética, mercedes a la capacidad de financiación de las inversiones y su posterior amortización por el ahorro que la nueva actividad comporta. INFORMACIÓN ESPECIFICA DEL CONTRATO CAPÍTULO Y RÈGIMEN GENERAL DEL CONTRATO

1.1 Objeto del contrato El objeto del presente contrato es la prestación de servicios y suministros energéticos sobre las instalaciones de alumbrado exterior del Ayuntamiento de Cunit, mediante una actuación global e integrada, de conformidad con los documentos que forman parte del expediente, los cuales a su vez formarán parte del contrato a formalizar por el adjudicatario. En concreto la actuación global e integrada que es objeto del presente contrato tiene como finalidad ceder el uso y la explotación de las intalaciones del alumbrado público exterior del Ayuntamiento de Cunit a una empresa de servicios energéticos para llevar a cabo las siguientes prestaciones:

- Prestación P1 GESTIÓN DE SERVICIOS ENERGÉTICOS: ejecución de las técnicas de gestión energética y explotación necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato, incluida la gestión del suministro energético de la demanda de las instalaciones del alumbrado. En concreto comprende esta prestación: el pago de los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto del contrato, la gestión de facturas, y el control y la gestión del funcionamiento, así como la contratación de la empresa comercializadora eléctrica que ofrezca las mejores condiciones económicas para favorecer y garantizar la mejora económica del proyecto.

- Prestación P2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO: mantenimiento preventivo para conseguir el perfecto funcionamiento, limpieza y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluidas todas las actividades descritas en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas.

- Prestación P3 GARANTIA TOTAL: reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este pliego y el pliego de prescripciones técnicas bajo la modalidad de garantia total.

- Prestación P4 OBRAS DE MEJORA Y RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES CONSUMIDORAS DE ENERGÍA E INVERSIONES EN AHORRO ENERGÉTICO: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior que fomentan el ahorro y la eficiencia energética y que se especifican en le Pliego de Prescripciones Técnicas. Estas obras seran ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre y serán estudiadas, ejecutadas y financiadas por el adjudicatario del contrato, mediante el ahorro conseguido durante la vigencia del contrato y no tendrán repercusión económica en el presupuesto de este contrato.

- Prestación P5 EJECUCIÓN DE TRABAJOS COMPLEMENTARIOS: ejecución de trabajos no programados y relacionados con el alumbrado público determinados en el presente pliego y que no corresponden a trabajos específicos de la prestación P4

1.2 División en lotes No corresponde 1.3 Código del CPV (Vocabulario Común de los Contratos Públicos)- Reglamento CE 213/2008, de 28 de noviembre de 2007- El código de la CPV corresponiente a este contrato es el siguiente: -50232100-1 Servicios de mantenimiento alumbrado público calles. - 65500000-8 Servicios de lectura de contadores. - 72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoria 1.4 Necesidades administrativas a satisfacer De conformidad con lo que dispone el art.24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las necesidades administrativas a satisfacer han sido determinadas en la auditoría técnica contratada por la Corporación municipal y responden básicamente a la finalidad de adecuar el alumbrado público de este municipio al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, y cooperar en la consecución del objetivo de ahorro energético establecido por la Directiva 93/96/CE, posteriormente derogada por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (Ahorro anual en energía en las Administraciones Públicas del 1,5%) 1.5 Procedimiento de adjudicación del contrato y tipo de licitación La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, varios criterios de adjudicación, de conformidad con el art.138 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el presente contrato sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo que disponen los arts.13 y ss del mencionado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las diferentes proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a diferentes criterios de adjudicación directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el art.150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la cláusula 3.6 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares en su parte especifica. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna propuesta u oferta que sea admisible de conformidad con los criterios que figuran en este pliego.

1.6 Lugar de prestación del servicio El lugar de prestación del servicio es la totalidad del término municipal de Cunit, y en particular los diferentes lugares de prestación del servicio estan incoporados en los planos incorporados en la auditoría técnica contratada por la Corporación municipal (Plano núm.2: Escala 1:10.000 “Situación de los cuadros de maniobra “ y Plano núm.3: Escala 1:10.000 “Área de influencia de los cuadros de maniobra“) 1.7 Vigencia El presente contrato tiene una duración de DIEZ AÑOS (10 años), contados a partir de la fecha de formalización del contrato. La determinación de la duración del presente contrato y de conformidad con lo que dispone el art.23.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tiene su origen en las inversiones necesarias que ha de llevar a cabo el adjudicatario de reforma y adecuación de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio al Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, instalaciones que vienen determinadas en la cláusula 3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas y el plazo para la amortización de las mencionadas inversiones. El importe que permite la amortización es el ahorro económico resultante del cambio de potencia y luminarias de los diferentes puntos de luz establecidos en la auditoría técnica 1.8 Prorroga El presente contrato y teniendo en cuenta las prestaciones objeto del mismo y lo que dispone el art. 23.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, no está sujeto a prorrogas. 1.9 Modificación del contrato De conformidad con lo que dispone el art. 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la cláusula 1.2.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, las condiciones necesarias para llevar a cabo la modificación del presente contrato son las que a continuación se determinan tomando como documento para la determinación de las mismas la auditòria técnica objeto de contratación por la Corporación municipal. Ámbito de la modificación (las modificaciones convencionales únicamente podran afectar a las siguientes partidas incluidas en el cuadro de precios y en la auditoria energética):

- Partida FGK2PAEL.Instalación equipos de medida nuevos. - Partida EM15CAL 1. Instalación fusibles calibrados. - Partida EGH46B14. Instalación interruptores generales. - Partida FGK2PAEL. Identificación de líneas. - Partida FGK2PAEL. Reparaciones defectos aislamiento líneas.

- Partida E4AU002. Instalación protecciones magnetotermicas y diferenciales. - Partida FGK2PAEL.Instalación interruptores manuales-automaticos.

Límites de la modificación (porcentaje): 3,4% del presupuesto de licitación respecto a les citadas partidas Procedimiento:

a) Memoria presentada por la empresa adjudicataria justificando el alcance de la modificación, indicando en la misma las unidades de obra objedto de modificación, cuadro de precios y presupuesto.

b) Informe del responsable del contrato y en su caso del resto de técnicos municipales competentes por razón de la materia en relación con la memoria justificativa presentada.

c) Audiencia al contratista por plazo de tres días d) Resolución del órgano de contratación

1.10 Inicio de la prestación del servicio Las prestaciones P2,P3 y P5 y la prestación consistente en el control y la gestión del funcionamiento de las instalaciones del alumbrado público incluida dentro de la prestación P1 establecida en la cláusula 1.1 se iniciarán una vez formalizado el contrato entre la adjudicataria y el Ayuntamiento. La prestación consistente en el suministro de iluminación de la P1 incluida la amortización de las inversiones llevadas a cabo de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.3.1.1 y 3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso la propuesta presentada por el adjudicatario, se iniciarán una vez transcurrido el plazo previsto para la realización de la inversión. Durante estos meses el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos energéticos de las instalaciones del alumbrado público. El día del inicio de la prestación P1 ( suministro energía en las instalacions de alumbrado público ) se llevará a cabo una lectura real de todos y cada uno contadores, haciendo la misma conjuntamente entre la empresa adjudicataria y el responsable del contrato en nombre y representación del Ayuntamiento. Transcurrido el mencionado plazo y sin perjuicio de las penalidades que sean procedentes conforme a lo establecido en el presente pliego y en su caso el ejercicio de la facultad resolutoria del contrato por parte de la Corporación municipal, cualquier factura emitida por la compañía suministradora al Ayuntamiento, en la que se facture un consumo posterior a la lectura efectuada de conformidad con el párrafo tercero, se descontará de la certificación mensual de la empresa adjudicataria. El importe que se descontará será siempre la base imponible de la factura. 1.11 Admisión de soluciones alternativas o variantes

Esta licitación únicamente admitirá la presentación de las soluciones alternativas o variantes que vengan determinadas en el pliego de prescripciones técnicas. 1.12 Plazo de garantía Coincidirá con el plazo de ejecución del contrato. 1.13 Publicidad de la licitación Teniendo en cuenta el procedimiento objeto de aplicación para la adjudicación del presente contrato queda sujeta a publicación la licitación del mismo. De conformidad con el establecido en el art.142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos la licitación objeto del presente contrato será objeto de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que en este caso la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona pueda sustituir a la que se tiene que hacer en el Boletín oficial del Estado. Publicidad: DOUE : envío del anuncio con 40 días de antelación a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones de conformidad con lo establecido en el art. 159 TRLCSP, dado que se podrá acceder a la documentación contractual a través del perfil del contratante municipal accesible en la página web www.cunit.cat y que los anuncios se prepararán y enviarán vía telemática. BOE: la publicación tendrá que hacerse con una antelació mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de proposiciones (VEINTE DÍAS – 20 DÍAS) BOP: la publicación se hará en idénticos términos que la que se hará en el BOE. Perfil del Contratante: la publicación se hará en idénticos términos que la que se hará en el BOE. 1.14 Contrato sujeto a regulación armonizada El presente contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo que dispona el art. 16 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1.15 Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación en la presente licitación los actos que vienen determinados en el art. 40.2 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña.

En cuanto a la tramitación del recurso especial en materia de contratación se sujeta a lo que disponen los arts.44 a 49 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre 1.16 Régimen Jurídico específico del presente contrato El presente contrato además de la normativa que viene determinada en la parte general del presente pliego queda sujeto a:

- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, actualmente en vigor.

- Reglamento de Verificaciones y Regularidad del Suministro de Energía. Decreto de 12 de marzo de 1954 (B.O.E. de 15 de abril de 1954) y sus modificaciones posteriores.

- Normas U.N.E. del Instituto Nacional de Racionalización y Normalización, que resulten de aplicación.

- Ley reguladora de residuos, en vigor. - Ley de prevención de riesgos laborales, en vigor. - Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la

protección del medio nocturno. - Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07

- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

CAPITULO II RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO 2.1 Valor estimado del contrato El valor estimado del presente contrato excluido el impuesto sobre el valor añadido de conformidad con el que dispone el art. 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público es de: SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (6.147.336,03 EUROS) Para la determinación del valor estimado del contrato se han tenido en cuenta de conformidad con el mencionado precepto los siguientes conceptos:

- precio del contrato: 6.080.710 EUROS - modificaciones del contrato teniendo en cuenta lo que dispone el art.106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: 66.626,03 EUROS

2.2 Presupuesto de licitación

El presupuesto de licitación del contrato se establece en la cantidad anual de SEISCIENTOS OCHO MIL SETENTA Y UN EUROS ( 608.071 EUROS ) sobre el mencionado importe se aplicará el Impuesto Sobre el Valor Añadido que esté vigente en cada momento. El presupuesto de licitación viene determinado por el importe de las siguientes prestaciones:

- Prestación P1 servicios energéticos que incluye el control de la gestión y funcionamiento de las instalaciones, el precio de la energía objeto de suministro para el funcionamiento de las instalaciones y una vez realizada la inversión el precio de la amortización de la inversión

- Prestación P2 mantenimiento preventivo. - Prestación P3 mantenimiento correctivo bajo la modalidad de garantía total.

El presupuesto de la prestación P1 es de 504.519 euros anuales sin IVA. Este presupuesto viene determinado por los costes de suministro energéticos actuales que constan en la auditoría y el coste del control de la gestión y funcionamiento de las instalaciones. El precio de la energía es de 494.519 euros e incluye el término consumo, el término potencia, el alquiler de los contadores y equipos y todos los conceptos que son de aplicación al coste de la energía tanto a las tarifas de mercado libre como las tarifas de último recurso. El consumo anual teórico de conformidad con los datos que constan en la auditoría contratada por la Corporación municipal es de 3.795.236 kWh (4.250 horas) que es el que sirve para el cálculo del presupuesto. El precio del control de la gestión y el funcionamiento de las instalaciones se fija en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 EUROS). El mencionado precio será satisfecho por la Corporación municipal una vez transcurridos OCHO MESES (8 MESES) desde la formalización del contrato entre la adjudicataria y la Corporación municipal. El presupuesto de la prestación P2 mantenimiento preventivo es de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS (89.619 EUROS) anuales sin IVA, y este impuesto se satisfará por la Corporación municipal una vez formalizado el correspondiente contrato. El presupuesto de la prestación P3 mantenimiento correctivo en la modalidad de garantía total es de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS ( 13.932 EUROS) euros anuales sin IVA, y este impuesto se satisfará por la Corporación municipal una vez formalizado el correspondiente contrato. En cuanto al presupuesto de licitación total del contrato teniendo en cuenta el plazo de duración del mismo es de SEIS MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS DIEZ EUROS (6.080.710 EUROS) mas el 18% IVA UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS (1.276.940 EUROS).

Anualidades del contrato IVA incluido : ANUALIDAD IMPORTE 1 735.762 2 735.762 3 735.762 4 735.762 5 735.762 6 735.762 7 735.762 8 735.762 9 735.762 10 735.762 Las propuestas de los licitadores no podrán superar en ningún caso el presupuesto de licitación en su defecto serán rechazadas, y por lo tanto se tendrán que presentar las propuestas a la baja por los diferentes licitadores. Se considerará a todos los efectos que en las ofertas que se presentan están incluidos todos los gastos que el adjudicatario tiene que realizar para llevar a cabo las prestaciones contratadas en los plazos que dispone el presente pliego y la oferta que el adjudicatario presente. Resumen económico del presupuesto de licitación: RESUMEN ECONÒMICO

GASTOS REALES ACTUALES

PRECIO DE LICITACIÓN PREVIO A LA REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN

PRECIO DE LICITACIÓN UNA VEZ REALIZADA LA INVERSIÓN

P1 Servicios energéticos Control de gestión Tarifas TUR Tarifas MLL Amortización Total S.Energéticos

496.376 euros (coste energia)

10.000 euros 76.400 euros 418.119 euros 0,0 euros 504.519 euros

10.000 euros 113.601 euros 120.559 euros 260.209 euros 504.519 euros

P2 mantenimiento preventivo

100.107 euros 89.619 euros 89.619 euros

P3 mantenimiento correctivo- garantia total -

76.072 euros 13.932 euros 13.932 euros

Precio total prestaciones

672.555 euros 608.071 euros 608.071 euros

El presupuesto de la licitación és indiscutible no admitiendose ninguna prueba de insuficiencia. 2.3 Gasto plurianual Si, en los plazos establecidos en la cláusulas 2.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. La realización del gasto plurianual para el resto de ejercicios estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. A este efecto por el órgano de contratación se adoptará el compromiso de habilitar crédito presupuestario suficiente en los próximos ejercicios mientras esté vigente el presente contrato con las adaptaciones que sean necesarias teniendo en cuenta la correspondiente revisión de precios. 2.4 Sistema de determinación del precio El precio del contrato se ha determinado y en cuanto al importe de la inversión a realizar por parte del adjudicatario teniendo en cuenta el cuadro de precios para cada una de las unidades que se acompaña al pliego de prescripciones técnicas y la medición de cada una de las unidades. En cuanto al resto de prestaciones que integran el contrato el precio ha sido determinado en función de los diferentes elementos que intervienen en la realización de la prestación que constan en el presente pliego y su dedicación proporcionales a cada una de las prestaciones y el coste de los diferentes materiales y los consumos necesarios para la realización de las mismas. 2.5 Crèdito presupuestario Para atender las obligaciones económicas que se derivan del cumplimento del presente contrato se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente por part del Ayuntamiento de Cunit para el ejercicio 2013 en las partidas presupuestarias siguientes:

- partida pressupostària: 1650 2210000 - partida pressupostària: 1650 2150000

2.6 Facturación- Certificación y valoración de los trabajos 2.6.1 facturación-certificación La factura-certificación se tendrá que presentar de conformidad con el modelo que se adjunta como anexo núm.1 al presente pliego y desglosada por los conceptos que se determinan en la misma. El importe de los trabajos realizados se justificará mediante aportación, por parte del

adjudicatario de la correspondiente factura-certificación una vez realizada la prestación objeto del presente contrato. La factura-certificación se presentará mensualmente al registro general de la Corporación municipal y dentro de los quince primeros días del mes siguiente a la realización de las prestaciones. El responsable del contrato designado por el órgano de contratación comprobará y validará la correspondiente certificación de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones y del servicio energético del mes anterior, aplicando los precios de este contrato y teniendo en cuenta la mejora presentada por el adjudicatario y deduciendo en su caso las penalizaciones correspondientes. El plazo de pago de las facturas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2.6.2 valoración de los trabajos a) Prestación P1 El precio de la prestación P1 incluye el coste de la energía consumida en todas las instalaciones objeto del presente contrato así como el coste del servicio de control de la gestión y funcionamiento de las instalaciones. El consumo mensual objeto de cobro resultará de comparar las lecturas reales que figuren en las facturas con los consumos teóricos previstos para el mes en cuestión y que vienen determinados en el pliego de prescripciones técnicas de conformidad con la auditoría contratada, así como también se tendrá que tener en cuenta la mayor reducción de consumo ofrecida por el licitador. - si el consumo leído es mayor o igual que el teóricamente esperado se facturará el consumo teórico esperado a excepción que esté justificado como exceso de consumo autorizado - si el consumo realmente leído se inferior al teórico futuro, se facturará el consumo real que figura a la factura. Para calcular estos gastos se hará individualmente por cada cuadro según las condiciones de la tarifa contratada a cada uno, comparando el consumo real de cada uno con el teórico, determinando el consumo objeto de cobro y aplicando en su caso los excesos que respondan a excesos de consumo autorizados, diferenciándose para cada periodo durante el cual los parámetros de tasas o precios de la energía o de alquiler de los contadores se han mantenido constantes. b) Prestación de mantenimiento preventivo

El precio de la P2 incluye todos los trabajos para conseguir el perfecto funcionamiento, limpieza y rendimiento de las instalaciones de alumbrado exterior y de todos sus componentes, incluidas todas las actividades descritas en el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas. La valoración de los trabajos viene determinada por el precio establecido en la cláusula 2.2 dividido por doce mensualidades, teniendo en cuenta en su caso la baja presentada por el licitador y la actualización de precios que viene determinada en la cláusula 2.7. c) Prestación de mantenimiento correctivo en la modalidad de garantia total El precio de la P3 incluye todos los trabajos de reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones según se regula en este pliego y el pliego de prescripciones técnicas. La valoración de los trabajos viene determinada por el precio establecido en la cláusula 2.2 dividido por doce mensualidades, teniendo en cuenta en su caso la baja presentada por el licitador y la actualización de precios que viene determinada en la cláusula 2.7. d) Obras de mejora y renovación de las instalaciones consumidoras de energia. Incluye la realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior que fomentan el ahorro y la eficiencia energética y que se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Estas obras serán ejecutadas en base a los preceptos del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por el Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre y serán estudiadas, ejecutadas y financiadas por el adjudicatario del contrato, mediante el ahorro conseguido durante la vigencia del contrato y no tendrá repercusión economica en el presupuesto del presente contrato. La valoración de los trabajos viene determinada por la cuota constante a satisfacer por la Corporación municipal teniendo en cuenta el presupuesto de la inversión que consta en la cláusula 2.2, la baja en su caso presentada por el adjudicatario y el ahorro conseguido durante la vigencia del contrato. e) trabajos complementarios Incluye la realización de trabajos no programados en el presente pliego que se abonaran después de su ejecución y previamente a la presentación de un presupuesto aceptado y aprobado por la Corporación municipal de conformidad con el cuadro de precios que consta al pliego de prescripciones técnicas la baja presentada por el adjudicatario y la actualización de los precios de conformidad con la cláusula 2.7. Los mencionados trabajos vienen determinados en el pliego de prescripciones técnicas. 2.7 Revisión de precios

El precio del presente contrato estará sujeto a revisón de precios de conformidad con lo que dispone el art. 89.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo que se dispone en la presente cláusula. 2.7.1 Revisión de precios de los servicios energéticos a) control de la gestión y funcionamiento de las instalaciones Los gastos de control de la gestión y funcionamiento de las instalaciones incluidas en la prestación P1 se revisarán anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente: P1” : P1 x ( 1 + ( 0,85 x IPC ) ) Donde: P1” : Precio de la prestación gestión de control y funcionamiento de las instalaciones. P1 : Precio de la prestación de la oferta del adjudicatario IPC : variación del índice de precios al consumo desde la fecha de adjudicación del contrato hasta la última publicación previa a la fecha de actualización. b) suministro de energia Esta fórmula de revisión de precios se aplicará por cada cuadro eléctrico y por cada periodo tarifario. El nuevo precio se calculará y se aplicará después de cada subasta de compra de energía que realice el adjudicatario. Cómo se establece a la cláusula 4.2.2 Obligaciones esenciales del contratista del pliego de cláusulas administrativas particulares “el ayuntamiento se reservará el derecho de mejorar el precio que consiga el adjudicatario ...” Las modificaciones de la parte regulada de los precios (peajes) también se actualizarán a partir del momento que se produzcan. La fórmula de revisión del nuevo precio será la siguiente:

( ) ( )[ ] ( )NLLtTEENiTPPCP ×+××+××=' PC= Potència real contratada durante el período y en kW. Se considera que la potència facturada durante el período es igual a la potència real contratada durante el mismo período. TP= Termino de potencia del contrato vigente con la distribuidora en horas punta durante el período de facturación. (euros/kWh y dia).

Ni= Número de días del período de facturación. E= Energia real consumida en horas durante el período de facturación y en (kWh). TE= Termino de energía del contrato vigente con la distribuidora comercializadora fruto de la subasta de aplicación durante el período de facturación (euros/kWh). t= Tasa sobre la electricidad durante el período de facturación. LL= Precio real de alquiler de los contadores de energía eléctrica (€/dia). Actualmente aplica la Orden ITC/3860/2007 (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2007). Esta formula se actualizará con otros conceptos que puedan aparecer en la contratación de la energía durante el período del contrato. 2.7.2 Revisión de precios mantenimiento a) mantenimiento preventivo Los gastos de mantenimiento preventivo de las instalaciones incluidas en la prestación P2 se revisarán anualmente en función del índice de precios oficial, según la formula siguiente: P2” : P2 x ( 1 + ( 0,85 x IPC ) ) Donde: P2” : Precio de la prestación de mantenimiento preventivo de las instalaciones. P2 : Precio de la prestación de la oferta del adjudicatario IPC : variación del indice de precios al consumo desde la fecha de adjudicación del contrato hasta la última publicación previa a la fecha de actualización. b) mantenimiento correctivo en la modalidad de garantia total Los gastos de mantenimiento correctivo en la modaliad de garantia total se revisaran anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente: P3” : P3 x ( 1 + ( 0,85 x IPC ) ) Donde: P3” : Precio de la prestación de mantenimiento correctivo en la modalidad de garantía total. P3 : Precio de la prestación de la oferta del adjudicatario IPC : variación del índice de precios al consumo desde la fecha de adjudicación del contrato hasta la última publicación de la fecha de actualización.

2.7.3 Trabajos complementarios El cuadro de precios para la realización de trabajos complementarios será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente: P5” : P5 x ( 1 + ( 0,85 x IPC ) ) Donde: P5” : Precio de la unidad de obra. P5 : Precio de la unidad de obra incluida en la oferta del adjudicatario IPC : variación del índice de precios al consumo desde la fecha de adjudicación del contrato hasta la última publicación previa a la fecha de actualización. Los precios de las prestaciones P1, P2 I P3 se actualizarán trancurrido un año desde la realización de la totalidad de la inversión, es decir, transcurrido un año a contar a partir de la finalización del octavo mes de contrato. 2.8 Seguros del contrato El adjudicatario y con carácter previo a la formalización del contrato está obligado a subscribir un seguro de todo riesgo de la construcción que cubra los posibles daños derivados de las obras o trabajos de instalación, con una cobertura por siniestro, daños materiales y víctimas por un importe total de TRES MILLONES de EUROS ( 3.000.000 EUROS ), adjuntándose como anexo al contrato un ejemplar de la póliza subscrita. Así mismo queda obligado también el adjudicatario a subscribir con carácter previo a la formalización del contrato un seguro de responsabilidad civil por un importe de SEISCIENTOS MIL EUROS ( 600.000 EUROS ) que cubra la totalidad del objeto del contrato, adjuntándose como anexo al contrato un ejemplar de la póliza subscrita. CAPITULO III FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Solvència Financiera, econòmica, tècnica y profesional La justificación de la solvencia financiera, económica, técnica y profesional se acreditará mediante los siguientes documentos: 3.1.1 Solvència financiera y económica - Informe de las instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera al tratarse de personas jurídicas, si son personas físicas justificación de la existencia de un seguro de riesgos profesionales por un importe de 3.000.000 EUROS. - En el caso de sociedades las cuentas anuales, integrados por memoria, cuenta de pérdidas y ganancias y balances, del último ejercicio depositado en el Registro

Mercantil. - En el caso de no disponerse de la acreditación establecida al apartado 2, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la documentación económica que bajo la responsabilidad de los representantes de la empresa dé una imagen fiel y adecuada de la situación económica, y en particular los libros de contabilidad debidamente regularizados. - Declaración relativa a la cifra global de negocios desarrollado por el empresario en los últimos tres años y en su caso respeto el volumen de negocios relativo a las actividades que constituyen el objeto del presente contrato si fuera posible de los últimos tres años y en su defecto de los años de prestación de las actividades objeto del presente contrato. 3.1.2 Solvència tècnica y profesional La solvencia técnica y profesional de las empreses licitadoras se acreditará CONJUNTAMENTE por los medios siguientes:

- Documento de clasificación como empresa contratista de servicios en los siguientes epígrafes: Grupo L, Subgrupo 4 Categoria b, Grupo P Subgrupo 1 Categoria a y Grupo V Subgrupo 3 Categoria a.

3.2 Presentación de proposiciones De conformidad con el establecido a los arts.143 y 159 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación municipal en días laborables de las 8 horas hasta las 14 horas de la mañana, y el plazo será de CUARENTA DÍAS ( 40 DÍAS ) naturales contadores desde la fecha del envío del anuncio del presente contrato al Diario Oficial de la Comisión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos y telemáticos tanto en cuanto al envío de los anuncios como en cuanto al acceso a los pliegos y demás documentación complementaria del contrato, sin perjuicio de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y el Perfil del Contratante accesible a través de la página www.cunit.cat. Para la presentación de las plicas en el Registro General de la Corporación, será obligatorio rellenar una instancia de presentación de solicitud con los datos de la empresa, indicando el contrato al que se licita y el núm. de expediente. 3.3 Contenido de las proposiciones Los licitadores presentarán la documentación en TRES SOBRES CERRADOS (SOBRES A,B y C). Estos sobres tendrán que ir firmados por el licitador o la persona que lo represente y con indicación del nombre y apellido o razón social de la empresa.

La documentación incluida en los tres sobres se tendrá que presentar con papel reciclado e impreso por las dos caras (siempre que sea posible), ir debidamente firmada por el licitador, ser original o debidamente autenticada. En el supuesto que por error se incluyan documentos del sobre B en el sobre C, la información o mejoras aportadas no será considerada para la valoración de las ofertas. En el supuesto que por error se incluyan documentos del sobre C en el sobre B o en el sobre A, la propuesta será automáticamente excluida del procedimiento de valoración. SERA OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INCLUIDA EN EL SOBRE B EN FORMATO PAPEL Y SOPORTE DIGITAL CD/DVD Los sobres deberán ir identificados en su exterior con la siguiente inscripción: SOBRE “A”.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRACTACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CUNIT En el caso de personas o sociedades inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en Registro Electrónico de empresas Licitadoras del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, la documentación presentada tendrá que estar firmada por la persona que figure como apoderada en los mencionados Registros. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Este documento tendrá que indicar las referencias que han permitido la inscripción del empresario a la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas certificaciones además disfrutarán de la presunción a la que hace mención el art.84 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. 1.- Relación numerada de los documentos que contiene el sobre A y enunciada numéricamente con indicación de un número de fax y una dirección por si se tercia formular el correspondiente requerimiento de la documentación que consta al sobre A. 2.- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificades del Estado o en Registro Electrónico de empresas Licitadoras del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña.

3- Declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado de los Registros no han sufrido variaciones. 4.- Acreditación de la solvencia técnica y profesional en los términos que dispone la cláusula 3.1.2 5.- Declaración responsable firmada por el representante de la persona o empresa inscrita de no tener deudas pendientes de naturaleza tributaria, sancionadora o de cualquiera otro tipo con el Ayuntamiento de Cunit. 6.- Compromis del adjudicatario de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que constan a las cláusulas 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 del pliego de prescripciones técnicas, de conformidad con el que dispone el art.64.2 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 7.- Por las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Tribunales Españoles, para resolver las incidencias que se puedan derivar de la ejecución del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional que los pueda corresponder por su nacionalidad. 8) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida en el presente pliego de condiciones económico-jurídicas. 9) Documento indicando el núm.fax a los efectos en su caso de llevar a cabo por parte de la Mesa de contratación las comunicaciones necesarias para la subsanación de documentación o bien aclaració de conceptos 10) Manifestar expresamente la sumisión del licitador a todas y cada una de las exigencias técnicas, económicas y administrativas del pliegue de condiciones que rige la licitación, las cuales me comprometo a cumplir durante todo el tiempo de la ejecución de la gestión del servicio público. En el caso de empresas que no estén inscritas en el Registro Electrónico de empresas Licitadoras del Departamento de economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, en este sobre tendrán que incluir los documentos originales, testimoniados notarialmente o validados de manera oficial (compulsados) que se indican a continuación: 1.- Relación numerada de los documentos que contiene el sobre A y enunciada numéricamente con indicación de un número de fax y una dirección por si se tercia formular el correspondiente requerimiento de la documentación que consta al sobre A. 2.- La documentación que acredite la personalidad del empresario, intermediando DNI o documento que lo sustituya. Cuando el licitador no actue en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, aparte de su DNI tendrá que aportar la escritura de nombramiento de cargo social o bien el poder notarial para representar a la persona o

entidad, y la escritura de constitución de la sociedad o entidad. Así mismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas tendrán que estar inscritos en el correspondiente Registro cuando la mencionada inscripción les sea exigible. En el supuesto de que no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos, si se tercia, en el correspondiente registro oficial. Las empresas no españolas que pertenezcan en Estados miembros de la unión Europea, tendrán que acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen al anexo I del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3.- En el caso de presentarse la empresa licitadora en unión temporal de empresas con otras empresas, compromiso de duración de la misma por el tiempo que dure el contrato, así como designación de un único representante con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. 4.- Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, en que asegura que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (conforme modelo que consta al perfil del contratante municipal). 5.- Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa, en que asegure que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, previstas en el art. 60 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (conforme modelo que consta al perfil del contratante municipal). 6) Justificación de la solvencia financiera y económica de la empresa licitadora , que tendrá que acreditarse por los medios que a continuación se indican: a) Informe de instituciones financieras o, si procede, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos. b) Al tratarse de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o de su extracto, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al corriente, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en el Registro Oficial, podrán aportar como medida alternativa de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración relativa a la cifra global de negocios y relación de todos a los servicios realizados por la empresa en los últimos tres años. Para acreditar la solvencia, no se admitirán otros documentos que los señalados en este apartado, salvo que, por razones justificadas, el empresario no pueda facilitar las referencias solicitadas, en el cual caso hará falta que la documentación presentada sea considerada previamente como suficiente por la mesa de contratación.

7) Justificación de la solvencia técnica de la empresa licitadora que tendrá que acreditarse de conformidad con lo que dispone la cláusula 3.1.2. 8) Compromiso del adjudicatario de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que constan a las cláusulas 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 del pliego de prescripciones técnicas, de conformidad con lo que dispone el art.64.2 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 9) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida en el presente pliego de condiciones económico-jurídicas. 10) Documento indicando el núm.fax a los efectos en su caso de llevar a cabo por parte de la Mesa de contratación las comunicaciones necesarias para la subsanación de documentación o bien aclaración de conceptos 11) Manifestar expresamente la sumisión del licitador a todas y cada una de las exigencias técnicas, económicas y administrativas del pliego de condiciones que rige la licitación, las cuales me comprometo a cumplir durante todo el tiempo de la ejecución de la gestión del servicio público. SOBRE “B” PROPUESTA TÈCNICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR, PRESENTADA PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPI DE CUNIT Cada licitador podrá presentar una única propuesta. Tampoco se podrá subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas. Los licitadores tendrán que incluir en este sobre los documentos que justifiquen los criterios que dependen de un juicio de valor y que vienen establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. En este sobre se incluirá: 1) Memoria descriptiva sobre la metodología, organización, medios directos propuestos para el servicio. Se especificará:

• Metodología, organización y medios para llevar a cabo el mantenimiento y conservación.

• Actualización y mantenimiento del inventario actualizado. • Planos en formato digital. • Entrega de informes, lecturas de consumo real, etc, con una descripción

detallada de la periodicidad y el personal y vehículos que se utilizarán. • Gestión de los residuos prevista. Se entregará una síntesis de la misma de una

extensión máxima de 3 páginas COME4. 2) Memoria explicativa detallada de las propuestas de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones a ejecutar durante la P4 que, sin suponer incremento de coste para el Ayuntamiento, logran una mayor reducción de consumo, aportando justificación que se sigue respetando el nivel de servicio establecido en la auditoría y en todo caso en la normativa vigente. Se entregará una síntesis de la misma de una extensión máxima de 3 páginas COME4. 3) Proyectos complementarios que se aporten con la oferta, relativos a la ejecución de obras que no incrementan el precio de la oferta y que mejoran aspectos formales de la propone incluyente criterios de jerarquización del alumbrado de viales según uso, zona o sección y propuestas de alumbrado especial. 4) Propuesta, de mejoras adicionales sin coste, de implantación de alumbrado navideño con lámparas de bajo consumo, incluyendo criterios de jerarquización de las calles y edificios municipales en los términos que dispone el pliego de prescripciones técnicas. SOBRE “C” PROPUESTA ECONÒMICA PRESENTADA PARA LA ADJUDICACIÓN, LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPI DE CUNIT Cada licitador podrá presentar una única propuesta. Tampoco se podrá subscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas. En este sobre se incluirá: 1.- Propuestas de los diferentes criterios de valoración de aplicación automática en los términos que constan al anexo núm.2 del presente pliego. 3.4 Apertura de proposiciones Fecha y hora de la calificación de la documentación administrativa ( sobre “A” ) : el día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Fecha y hora del acto público de apertura de la proposición técnica de los licitadores

que contiene el Sobre “ B “ : cuarto día posterior al día de la calificación de la documentación administrativa. Fecha y hora del acto público de apertura de la proposición económica de los licitadores que contiene el Sobre “ C “ : en el día y hora establecido por la Mesa de contratación en el acto de apertura del sobre “ B “. 3.5 Mesa de Contractación La mesa de contratación y al amparo de lo que dispone el art. 21 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará integrada por los siguientes miembros: a) Presidente: - La Alcaldesa-Presidenta de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue b) Vocales : - Portavoz del Grupo municipal CIU - Portavoz del Grupo municipal ERC - Portavoz del Grupo municipal IC - Portavoz Grupo municipal PSC - Portavoz Grupo municipal PP - Ingeniera Técnica de la Corporación o funcionario en quien delegue - Arquitecto municipal o funcionario en quien delegue - Inspector de Obras y Servicios municipal o funcionario en quien delegue. - Secretario de la Corporación o bien funcionario de la Corporación en quien delegue que tenga entre sus funciones el asesoramiento juridico de la Corporación. - Interventor/a de la Corporación o bien funcionario que tenga entre sus funciones el control económico-presupuestario de la Corporación. c) Secretario : - funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. 3.6 Criterios objeto de valoración para la adjudicación del contrato Los criterios a tener en cuenta a la hora de determinar la oferta económicamente más ventajosa para la Corporación municipal son los que a continuación se determinan: Criterios de valoración automàtica (60 puntos)

a) Reducción precio para la Pretación P1 correspondiente a los servicios energèticos (hasta un màximo de 35 puntos).

Se hará el reparto de puntos proporcional entre la oferta más económica que no incurra en baja temeraria y el presupuesto de licitación. Para otorgar la puntuación se hará siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Por cada oferta se calculará el “diferencial”, siendo el diferencial:

“diferencial” = (precio licitación – precio ofrecido) 2. al mejor diferencial se le otorgaran 35 puntos. 3. al resto de ofertas se le otorgarán los puntos aplicando la siguiente

formula:

(35 / mejor diferencial) x diferencial oferta

b) Ahorro energético en % respecto al consumo inicial de la auditoria. (hasta un màximo de 15 puntos).

1. Por cada oferta se calculará el “diferencial”, siendo el diferencial: “diferencial” = (precio licitación – precio ofrecido)

2. al mejor diferencial se le otorgaran 15 puntos. 3. al resto de ofertas se le otorgarán los puntos aplicando la siguiente

formula:

(15/ mejor diferencial) x diferencial oferta)

c) Reducción del plazo del contrato redactada de acuerdo al modelo de proposición que figura en el Pliego de cláusulas administrativas, anexo núm. 1 (hasta un màximo de 1 punto).

1. Por cada oferta se calcularà el “diferencial”, siendo el diferencial: “diferencial” = (plazo licitación – plazo ofrecido)

2. al mejor diferencial se le otorgaran 1 puntos. 3. al resto de ofertas se le otorgarán los puntos aplicando la siguiente

fórmula:

(1/ mejor diferencial) x diferencial oferta) d) Precio para la Prestación P2 correspondiente al Mantenimiento

(hasta un màximo de 5 puntos). Se hará el reparto de puntos proporcional entre la oferta más económica que no incurra en baja temeraria y el presupuesto de licitación. Para otorgar la puntuación se hará siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Por cada oferta se calcularà el “diferencial”, siendo el diferencial:

“diferencial” = (precio licitació – precio ofrecido) 2. al mejor diferencial se le otorgaran 3 puntos. 3. al resto de ofertas se le otorgarán los puntos aplicando la siguiente

formula:

(3 / mejor diferencial) x diferencial oferta

e) Precio para la Prestación P3 correspondiente a la Garantia Total (hasta un màximo de 2 puntos). Se hará el repartimiento de puntos proporcional entre la oferta más económica que no incurra en baja temerària y el presupuesto de licitación. Para otorgar la puntuación se hará siguiento el siguiente procedimiento :

1. Por cada oferta se calcularà el “diferencial”, siendo el diferencial: “diferencial” = (precio licitación – precio ofrecido)

2. al mejor diferencial se le otorgaran 1 puntos. 3. al resto de ofertas se le otorgarán los puntos aplicando la siguiente

formula:

(1/ mejor diferencial) x diferencial oferta)

f) Reducción del precio de los materiales de los trabajos complementarios que estén incluidos en el listado de precios del pliego y en la oferta del contratista. El precio que se facture no podrá ser superior al 80% del PVP de acuerdo con el cuadro de precios del anexo 2.4 del Pliego de prescripciones técnicas. (hasta un máximo de 2 punto).

Se hará el reparto de puntos proporcional entre la oferta más económica que no incurra en baja temerária y el presupuesto de licitación. Para otorgar la puntuación se hará siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Para cada oferta se calcularà el “diferencial”, siendo el diferencial:

“diferencial” = (precio licitación – precio ofrecido) 2. al mejor diferencial se le otorgaran 1 puntos. 3. al resto de ofertas se le otorgarán los puntos aplicando la siguiente

fórmula:

(1 / mejor diferencial) x diferencial oferta)

Criterios sujetos a juicio de valor (40 puntos)

g) Memoria descriptiva sobre la metodologia, organitzación, medios directos propuestos para el servicio. (hasta un màximo de 15 puntos).

Se especificarà:

� Metodologia, organitzación y medios para llevar a cabo el mantenimiento y

conservación. (hasta un màximo de 8 puntos). � Actualitzación y mantenimiento del inventario actualizado. (hasta un màxim

de 3 puntos). � Planos en formato digital. (hasta un màximo de 1 punto). � Entrega de informes, lecturas de consumo real, etc, con una descripción

detallada de la periodicitat y el personal y vehiculos que se utilizaran. (hasta un màximo de 2 puntos).

� Gestión de los residuos prevista. Se entregará una síntesi de la misma d’una extensión máxima de 3 págines DINA4. (hasta un máximo de 1 punto).

h) Memoria explicativa detallada de las propuestas de mejora de la eficiencia

energética (capacidad de gestión, regulación y control, etc) de las instalaciones a ejecutar durante la P4 que, sin suponer incremento de coste para el Ayuntamiento, logran una mayor reducción de consumo, aportando justificación que se sigue respetando el nivel de servicio establecido en la auditoría y en todo caso en la normativa vigente. Se entregará una síntesis de la misma de una extensión máxima de 3 páginas COME4. (hasta un máximo de 10 puntos).

i) Proyectos complementarios que se aporten con la oferta, relativos a la ejecución

de obras que no incrementan el precio de la oferta y que mejoran aspectos formales de la propone incluyente criterios de jerarquización del alumbrado de viales según uso, zona o sección y propuestas de alumbrado especial. (hasta un máximo de 10 puntos).

j) Inversión mínima adicionales sin coste para el Ayuntamiento, de implantación

de alumbrado navideño con lámparas de bajo consumo, incluyendo criterios de jerarquización de las siguientes calles y edificios municipales: (hasta un máximo de 5 puntos).

Calles, Ramblas y otros

� Estación R.E.N.F.E. � Rotondas entrada al municipio de Cunit, desde los municipis limítrofes

(Segur de Calafell y Cubelles). � Carretera C-31. � Carrer Major � Carrer Francesc Macià.

� Carrer Puig i Cadafalch. � Entradas urbanizaciones :

o Costa Cunit (carrer de les Balances/carrer Urà). o Els Rosers (Avinguda de la Gornal). o Els Jardins (Plaça Jardí). o El Rectoret (Avinguda Roca Plana davant escola). o Can Torrents (Avinguda del Mediterrani). o Can Nicolau (Plaça del Rei Jaume) o Prat de Cunit (Rambla del Prat). o Plademar (carrer de les Figueres). o Cunit Diagonal (carrer Mossèn Cinto Verdaguer, carrer Rovira i

Virgili i carrer Avinguda Diagonal). � Paseo Marítimo. � Otros lugares del municipio a propuesta del licitador.

Edificios municipales

� Casal Municipal. � Cal Cego. � Casal Jardins. � Casal Rossers. � Casal Avis i Oficina Atenció a les Persones. � Ayuntamiento. � Cuartel de la Policia Local. � Biblioteca municipal y Escola d’Adults.

NORMAS GENERALES DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Las personas físicas o jurídicas que presenten propuesta podran obtener una puntuación máxima de 100 puntos. La valoración de los documentos aportados atenderá a la ponderación de los criterios indicados en el apartado anterior. 3.7 Ofertas anormales o desproporcionadas En la adjudicación con más de un criterio de valoración, para determinar que una proposición no puede ser cumplida para ser anormal o desproporcionada, se considerarán globalmente los criterios objetivos fijados contrastados con la oferta presentada según los valores que se mencionan a continuación: 1- Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior la oferta global en más de 25 unidades porcentuales. 2- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.

3- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de la media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existe ofertas que sean superiores en esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en este supuesto. 3.8 Garantias 3.8.1 Garantia provisional En el presente expediente se exige la constitución por parte de las empresas de la garantía provisional atendiendo a la necesidad de garantizar el mantenimiento de las propuestas teniendo en cuenta el objeto del presente contrato y la necesidad de garantizar y llevar a cabo con la mayor celeridad posible las inversiones necesarias para evitar y reducir los efectos de la contaminacion lumínica reduciendo a la vez el consumo energético y por lo tanto cumplir con los objetivos que la normativa comunitaria impone a los diferentes Estados miembros de la Unión Europea en materia energética. El importe de la garantía provisional es el 3% del presupuesto estimado del contrato. La garantía provisional será devuelta a las empresas no adjudicatarias una vez adjudicado el contrato por parte del órgano de contratación. 3.8.2 Garantia definitiva El importe de la garantía definitiva es del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA. El adjudicatario tendrá que constituïr el importe de la garantía definitiva en el plazo de cinco días habiles contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento que determina el art.151.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por remisión del art.112.2 del mencionado Texto Refundido, teniendo en cuenta el carácter urgente de la tramitación del expediente. En el supuesto de que no se cumpla el mencionado requerimiento y en los términos que dispone el art.151.2, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y se procederá a realizar el correspondiente requerimiento al licitador siguiente.

3.9 Cesión del contrato La cesion del contrato y por lo tanto de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo se sujetará al que dispone el art.226 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, requiriendo por lo tanto el cumplimiento simultáneo de los dos requisitos establecidos por el mencionado precepto, transcurso de un año desde su formalización y que el adjudicatario haya ejecutado al menos un 20% del importe del contrato, todo esto sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos formales que prevé el mencionado precepto, y en particular y sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales sea preceptiva la autorización previa de la cesion por parte del órgano de contratación como ente tutelador de la prestación del servicio. 3.10 Subcontractación El contratista en su oferta, y en concreto en el sobre núm.2 (memoria descriptiva de la metodología) tendrá que indicar la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial del subcontratista, y en todo caso la subcontratación de partes diferentes del contrato a las determinadas en la oferta o bien con subcontratistas de diferentes identidades a las establecidas en la oferta requerirá la previa notificación a la Corporación municipal con un plazo de antelación de veinte días de conformidad con lo que dispone el art. 227.2 c) a los efectos de llevar a cabo las comprovaciones que prevé la letra b) del mencionado precepto. En la mencionada notificación en el Ayuntamiento el contratista adjuntará una declaración responsable de la empresa de que se trate dando fe de que no está incursa en su caso en suspensión de clasificación y que no está inhabilitada para contratar y que no está comprendida en ninguno de los supuestos que determinan la prohibición de intervenir como contratista en los términos que dispone el TRLCSP, así como que conoce y asume la totalidad de las obligaciones del contratista principal. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores párrafos, la subcontratación se sujetará a las condiciones establecidas en el art. 227 y el incumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y del resto de condiciones establecidas dará pie a la imposición de las penalidades que se determinan en el presente pliego. En cualquier caso, el Ayuntamiento quedará siempre ajeno y al margen de las relaciones entre el contratista y las empresas con quienes contrate, no siendo responsable en ningún caso de las consecuencias derivadas de los contratos que celebre aquella con los segundos y continuará por lo tanto relacionándose exclusivamente con el contratista a todos los efectos. CAPITULO IV RELACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUNIT Y EL ADJUDICATARIO. DERECHOS Y OBLIGACIONES 4.1 Derechos del contratista.

4.1.1 Derechos contractuales - Percibir el importe del contrato previa presentación de la correspondiente factura al Registro General de la Corporación municipal. - Solicitar del Ayuntamiento la asistencia a la empresa en todos los impedimentos que se puedan presentar para la prestación de los diferentes servicios que constituyen el objeto del presente contrato. 4.1.2 Derechos al exceso de consumos El Ayuntamiento de Cunit asumirá los gastos derivados de excesos de consumo respecto el consumo teórico futuro previsto en la auditoría y presupuestado en el presente pliego o bien respecto el consumo teórico previsto en la oferta del adjudicatario y aceptado por la Corporación municipal cuando este exceso esté provocado por la propiedad y responda a: - Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto del horario establecido por las partes y expresamente autorizado por el Ayuntamiento - Excesos de consumo por aumento del numero de puntos de luz instalados fuera del objeto de este contrato, este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia, las horas de funcionamiento y la reducción de flujo determinada en el presente pliego. - Excesos de consumo derivados de la iluminación de Navidad u otros acontecimientos a petición del Ayuntamiento. Se valorará a partir del consumo medido por el contador provisional por el precio de la energía actualizado en caso de que se haya instalado. Los excesos de consumo se justificarán documentalmente y se abonarán anualmente coincidiendo con la revisión de precios contractual y según las lecturas de contador afectadas en su caso por la baja correspondiente. No se pagará el exceso de consumo derivados de las siguientes actuaciones: - No se pagará la energía reactiva de las instalaciones renovadas puesto que se considera que con el mantenimiento las instalaciones tienen que ser eficientes - No se pagará la energía consumida por el exceso de consumo debido a un funcionamiento fuera del horario establecido - No se pagará el exceso de consumo por conexiones irregulares no autorizadas por el Ayuntamiento - No se pagará el exceso de consumo por una menor reducción de flujo no autorizada - No se pagará cualquier otro exceso de consumo no previstos entre los supuestos contemplados en el presente pliego y anteriormente mencionados. 4.2 Obligaciones específicas del adjudicatario 4.2.1 Obligaciones contractuales

Sin perjuicio de las obligaciones contractuales que vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas y en concreto en la cláusula 1.3.1.1, son obligaciones del contratista las siguientes: - El contratista tendrá que cumplir el presente contrato con estricta sujeción a las determinaciones del presente pliego de cláusulas administrativas, del pliego de prescripciones técnicas y de la propuesta presentada por el adjudicatario y aceptada por el órgano de contratación, de tal manera que el presente contrato quedarà inalterable a partir del perfeccionamiento del mismo, sin perjuicio de las modificaciones que sean objete de aplicación en los términos que disponen los arts.105 a 109 y 219 del TRLCSP y las previsiones del presente pliego en materia de modificación. La Corporación municipal no podrá recibir contraprestación cualitativamente o cuantitativamente diferentes a las estipuladas. - El contratista queda obligado al cumplimiento de los requisitos formales y materiales que prevé el presente pliego y la normativa contractual tanto en cuanto a la cesión del contrato como en cuanto a la subrogación de terceros en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato. - El contratista tendrá que contratar los seguros que vienen determinadas en el presente pliego y en concreto a la cláusula 2.8. - La Administración municipal mediante el responsable del contrato tiene la facultad de inspeccionar la realización de las prestaciones objeto del presente contrato y en particular las inversiones en materia de eficiencia energética a realizar por el contratista en los ocho primeros meses o en el plazo que prevea el mismo en su propuesta y sea aceptada por el órgano de contratación, y a la vez facilitar cualquier visita de inspección a realizar por los técnicos municipales. - Responder de toda indemnización civil o administrativa de daños y perjuicios por accidentes ocasionados por sus operarios, trabajadores y empleados, instrumentos o vehículos utilizados en la prestación del servicio objeto del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se puedan derivar y de los derechos que les asistan ante los autores de los hechos o de las compañías aseguradoras de los riesgos. - El Ayuntamiento de Cunit está facultado para solicitar a la empresa adjudicataria, en cualquier momento, toda la documentación que considere necesaria con objeto de comprobar la plena legalidad de la empresa en relación con la situación fiscal, laboral y administrativa y toda aquella documentación relativa a la prestación de los servicios contratados. - En caso de huelga, cierre patronal o cualquiera otra circunstancia que impida el normal desarrollo de los trabajos o servicios contratados, la empresa adjudicataria estará obligada a poner a disposición del Ayuntamiento de Cunit todos los elementos adscritos a la prestación del servicio, estando los gastos originados por los hechos anteriores a cargo del adjudicatario. A este efecto la empresa tendrá que comunicar y notificar en el Ayuntamiento de Cunit el inicio de la huelga en el mismo día que los trabajadores le

hayan comunicado. Igualmente tiene la obligación de remitir copia de la Orden de la Administración competente en la que se fijen los servicios mínimos. - Aceptar, en caso de fuerza mayor o en cualquier otra situación de emergencia pública, la dirección del Ayuntamiento para la realización de los trabajos o servicios contratados u otras tareas diversas a las contratadas mientras dure el estado de emergencia, bastante mayor o calamidad pública, sin coste para el Ayuntamiento. - Gastos exigible al contratista: son a cargo del contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación del contrato y su formalización hasta un importe máximo de MIL EUROS ( 1.000 EUROS ). - Son a cargo del contratista los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto de suministro del presente contrato hasta el lugar que viene determinado en el pliego de prescripciones técnicas y en la auditòria de eficiencia energética que son documentos que integran el presente contrato. - El contratista en relación a sus trabajadores tendrá que cumplir estrictamente y durante toda la vigencia del contrato las medidas de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente. Con cuyo objeto en un plazo de diez días naturales contadores a partir desde el día siguiente a la formalización del contrato y con carácter previo al inicio de los trabajos para su ejecución, quedará obligado a elaborar y enviar al Servicio promotor una evaluación de riesgos de la empresa adaptado a las tareas objeto del presente contrato. La mencionada evaluación implementará las previsiones contenidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo para las funciones y tareas a desarrollar por parte de los trabajadores implicados respecto a los trabajos de ejecución mencionados. - El contratista asumirá y serán a su cargo las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a terceros en la ejecución y prestación del servicio, asumiendo además el contratista todas las responsabilidades que se puedan derivar tanto penalmente como civilmente derivadas de la ejecución del contrato. - El contratista, y sin perjuicio de la memoria explicativa detallada de las propuestas de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones a ejecutar durante la P4 que tiene que incorporar dentro del sobre núm.2, previamente al inicio de la prestación P4 tendrá que presentar una memoria valorada adecuada por las obras de inversión que vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas. - La ESE queda obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante todo el plazo de duración del presente contrato. Durante este plazo las facturas estarán a disposición del Ayuntamiento de Cunit para consultar cualquier dato. - La ESE tendrá que llevar un registro anual desglosado de la facturación de cada cuadro de mando, manteniéndose el mencionado registro durante el plazo de duración del contrato y entregándose copia anualmente al Ayuntamiento.

4.2.2 Obligaciones essenciales del contrato Son obligaciones esenciales en el presente contrato teniendo en cuenta el objeto y la finalidad del mismo las siguientes:

- Ejecución en tiempo y forma por parte de la contratista adjudicataria de las inversiones de la Prestación P4 para la mejora de la eficiencia y ahorro energético, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas ( cláusulas 1.3.1 y 3.2.6 ) y en su caso en la propuesta presentada por la misma y aceptada por la Corporación municipal. - Suministro, implantación y puesta en funcionamiento del sistema de telegestión en cada cuadro en los términos que dispone el pliego de prescripciones técnicas ( cláusulas 1.3.1 y 3.1.2.2 ) y en su caso en la propuesta presentada por la misma y aceptada por la Corporación municipal. - la empresa adjudicataria tendrá que suministrar a su cargo la electricidad necesaria para asegurar el buen funcionamiento y la utilización normal de la instalación, gestionando todas las polizas de abono necesarias y asumiendo su pago mediante la domiciliación bancaria con la compañía comercialitzadora de electricidad. Con cuyo objeto tendrá que comunicar de forma fehaciente a la actual compañía comercialitzadora de energía sus datos bancarios para la domiciliación de la factura de consumo electrico, remitiendo copia del escrito al Ayuntamiento de Cunit (la mencionada comunicación se tendrá que realizar con la antelación suficiente para que al acabamiento del plazo para la realización de la prestación P4 las mencionadas facturas sean abonadas por la mercantil adjudicataria). - la empresa adjudicataria una vez finalizada la vigencia de las polizas de suministro de energía subscritas por el Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo como mínimo anualmente la convocatoria de una subasta de precios entre las comercializadoras bajo el control y supervisión del responsable del contrato para lograr la mejor oferta disponible con el visto bueno del Ayuntamiento. Sin perjuicio de lo manifestado anteriormente, el Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar una subasta por su cuenta que en el caso de ser más ventajosa comportará la asunción del mencionado resultado por la mercantil adjudicataria. - la empresa adjudicataria tendrá que mantener la adscripción durante toda la vigencia del contrato de los medios personales y materiales considerados como mínimos para garantizar la calidad del servicio por el pliego de prescripciones técnicas ( cláusulas cláusulas 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 ) y en su caso por la propuesta presentada por el adjudicatario y aceptada por la Corporación municipal.

4.2.3 Obligaciones en relación al personal laboral de la empresa contatista

- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación establecidos en el pliego de prescripciones

técnicas ( cláusula 2.1.2 ) tengan que formar parte del equipo de trabajo necesario para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la Corporación municipal del cumplimiento de los mencionados requisitos por la empresa contratista - La empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continuada, sobre el personal integrado del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de trabajadores en supuestos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de seguridad social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de las prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cualquier otros derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empresario y trabajador. - La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desarrolladas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. - La empresa contratista dará cumplimiento a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas tendrá que designar un delegado del contrato con la titulación exigida en el mencionado pliego de prescripciones técnicas, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) actuar como interlocutor con el Ayuntamiento, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrado del equipo de trabajo por un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todas las cuestiones relacionadas con la ejecución del contrato b) distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a los mencionados trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación a la prestación de los servicios objeto del presente contrato c) supervisar el correcto funcionamiento de las funciones que tiene encomendades el personal integrado del equipo de trabajo, así como controlar la asistencia del mencionado personal al puesto de trabajo d) organizar y destruir las vacaciones del personal adscrito al presente contrato garantizando en todo caso el buen funcionamiento del contrato y e) informar al responsable del contrato designado por la Corporación municipal en relación a las vacaciones, temporales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del presente contrato.

4.3 Medios materiales de la empresa adjudicataria El Adjudicatario tendrá que adscribir al contrato los medios materiales y personales mínimos que constan en el pliego de prescripciones técnicas (cláusulas 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 ), teniendo la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos de lo que dispone el art. 223 f) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por

el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y lo dispuesto en la cláusula 4.2.2 del presente pliego. 4.4 Responsable del contrato El Ayuntamiento de Cunit en el acuerdo de adjudicación del contrato nombrará un responsable del contrato regulado en el presente pliego, encargado de la supervisión del mismo y de emitir las correspondientes instrucciones para garantizar la correcta ejecución del contrato de conformidad con lo que dispone el art.52 del Texto Refundido de la LCSP. En concreto asumirá el responsable del contrato las funciones que a continuación se detallan: - Fiscalizar la gestión del contratista y con cuyo objeto podrá inspeccionar sus instalaciones y locales y también la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones ofrecidas, y en particular y en cuanto al presente contrato velar por la buena ejecución de las inversiones a realizar por el adjudicatario tanto desde el punto de vista temporal (8 meses o en su caso en el plazo establecido en la propuesta presentada por el adjudicatario y aceptada por la Corporación municipal) cómo desde el punto de vista material. - Promover y convocar las reuniones que sean necesarias para solucionar cualquier controversia que pueda surgir durante la ejecución del contrato. - Resolver las incidencias que puedan surgir durante la ejecución del contrato siguiendo el procedimiento establecido al art. 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Proponer en su caso la imposición de penalidades señalando en su caso la correspondiente graduación. - Acordar en su caso las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado o bien cuando el contratista lleve a cabo actos o omisiones que comprometan la buena marcha del servicio. - Informar en los expedientes de reclamación de los daños y perjuicios a la Corporación municipal. - Dirigir instrucciones al contratista siempre que no supongan una modificación del contrato en vigor ni se opongan a las disposiciones en vigor o a las derivadas del pliego y demás documentos contractuales. - Informar en los expedientes de devolución o cancelación de las garantías. - Emitir informe en los expedientes de cesión del contrato.

- Conformar, si se tercia, las certificaciones-facturas presentadas por el contratista de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del presupuesto vigente y el presente pliego y emitir el correspondiente informe de conformidad o disconformidad con la prestación determinada en la factura. - Informar sobre las solicitudes de buena ejecución de las prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones. - Cualquiera otra función que le sea atribuida de manera expresa por el órgano de contratación y que tenga como finalidad garantizar el cumplimiento de las prestaciones objeto del presente contrato. 4.5 Ayudas o subvenciones Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere el presente contrato, se diera el caso de poder solicitar cualquier ayuda y/o subvención de cualquier organismo de la Administración Comunitaria, Estatal, Autonómica o Local o cualquiera otro ente publico o privado, nacional o internacional, la empresa adjudicataria estará obligada a gestionarla, ya sea a instancia del Ayuntamiento o bien por iniciativa propia con el visto bueno del Ayuntamiento. Así mismo la empresa estará obligada a preparar toda la documentación necesaria para la solicitud tanto si la solicitud se tiene que formular por la Corporación municipal como por la empresa contratista. En el supuesto de que la subvención tenga que ser solicitada por la empresa contratista y que esta le sea concedida, será motivo de actualización a la baja el presupuesto del contrato para adecuarlo a la nueva situación o bien se reducirá el plazo de ejecución del contrato que hubiera ofrecido la empresa contratista. La empresa contratista repercutirá la totalidad del importe de la subvención concedida al Ayuntamiento que se aplicará en concepto de reducción de gastos energéticos de la prestación P1 o en la reducción de la duración del plazo de ejecución del contrato, siempre a decisión del Ayuntamiento.

CAPITULO V RÈGIMEN DE PENALIZACIONES El art. 212 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, prevé la posibilidad que los pliegos de cláusulas administrativas particulares puedan prever penalidades para los supuestos de cumplimiento defectuoso o parcial de las prestaciones o bien que el pliego regule un sistema de penalidades diferentes para los supuestos de mora del contratista en el cumplimiento de las prestaciones del contrato. Haciendo uso del que dispone el mencionado precepto el sistema de penalidades para los supuestos de cumplimiento defectuoso o parcial de las prestaciones o bien por el retraso en el cumplimiento de las prestaciones se revuelve por lo que dispone el presente pliego. Las penalidades en todo caso se impondrán por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato que detallará en la correspondiente propuesta el

incumplimiento del contratista y su calificación y en todo caso y previamente a su imposición se dará audiencia al contratista. 5.1 Calificación de los incumplimientos del contratista Las demoras, cumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del contratista se calificarán en: a) Leves b) Graves c) Muy Graves. Se califican como leves los incumplimientos, cumplimientos defectuosos o demoras en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato que no estén tipificadas como graves o muy graves, que comporten una infracción de las condiciones contractuales, comportando una deficiente ejecución de las prestaciones contractuales. En todo caso tienen la consideración de leves: a) el tratamiento incorrecto a los usuarios de la linea establecida para comunicar las averias que se detecten en los diferentes puntos de luz y en general a los diferentes usuarios o al personal del Ayuntamiento relacionado con la ejecución del contrato. b) la negativa a cooperar con la Corporación municipal cuando esta lleve a cabo actuaciones de inspección de las prestaciones realizadas por la contratista adjudicataria. c) la carencia de funcionamiento no reiterada del servicio de guardia para atender averias o accidentes que afecten al alumbrado publico siempre y cuando no ponga en peligro la seguridad de las cosas o la salud de las persones d) retraso en la entrega de los informes o documentación ( auditorías, mapas etc…) que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas y que no tenga el mencionado retraso o incumplimiento la calificación de infracción grave o muy grave. e) retraso en menos de quince días en la realización de las inspecciones diurnas de todas las instalaciones que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas f) retraso en menos de siete días en la realización de las tareas de limpieza de los papeles enganchados en las luminarias y que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas g) retraso en menos de quince días en la realización de una auditoría de todas las tarifas para poder optimizarlas que tiene que realizar la adjudicataria en el plazo de un mes que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas h) retraso en más de un mes en la realización como mínimo una vez al año de la limpieza de la totalidad de las luminarias que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas i) el retraso en el pago de una factura del suministro de energía electrica a las compañías suministradoras j) el incumplimiento de los horarios de encendida y apagada de las instalaciones de

alumbrado público en las diferentes épocas del año así como de la entrada en funcionamiento y de la reducción del flujo. k) el retraso injustificado en la reparación de cualquier punto de luz averiado o del flujo luminoso cuando sea inferior al mínimo correspondiente de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas l) En general cualquiera otro incumplimiento de las prestaciones contractuales que no estén tipificadas como graves o muy graves y que comporten un perjuicio leve al servicio objeto de prestación. Se califican como graves los incumplimientos, cumplimientos defectuosos o demoras en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato que comporten una infracción de las condiciones contractuales generando un perjuicio tanto a los intereses municipales como a los destinatarios del servicio sin que ponga en peligro la prestación del servicio. En todo caso tienen la consideración de graves: a) el tratamiento reiterado incorrecto a los usuarios de la linea establecida para comunicar las averias que se detecten en los diferentes puntos de luz o al personal del Ayuntamiento relacionado con la ejecución del contrato. b) la negativa reiterada a cooperar con la Corporación municipal cuando esta lleve a cabo actuaciones de inspección de las prestaciones realizadas por la contratista adjudicataria. c) la desobediencia a las instrucciones dictadas por el responsable del contrato municipal para garantizar la correcta ejecución del servicio. d) la ofensa bien de palabra bien de obra por parte del personal al servicio de la empresa contratista, ya sea a los usuarios de la linea establecida para comunicar las averias que se detecten en los diferentes puntos de luz y en general a los diferentes usuarios del servicio ya al personal municipal afecto a la prestación del servicio. e) la prestación del servicio por parte del personal al servicio de la empresa contratista bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotròpiques. f) percepción por parte del personal al servicio de la emprensa contratista de alguna remuneración, canon o gracia proveniente de los usuarios del servicio. g) el estado defectuoso o indecoroso del material y las instalaciones a aportar por la empresa contratista para la prestación del servicio. m) la carencia de funcionamiento reiterada del servicio de guardia para atender averias o accidentes que afecten al alumbrado publico siempre y cuando no ponga en peligro la seguridad de las cosas o la salud de las persones n) retraso reiterado en la entrega de los informes o documentación ( auditorías, mapas etc…) que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas y que no tenga el mencionado retraso o incumplimiento la calificación de infracción muy grave. o) retraso en más de quince días en la realización de las inspecciones diurnas de todas las instalaciones que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas p) retraso en más de siete días en la realización de las tareas de limpieza de los papeles enganchados a las luminarias y que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas

q) retraso en más de quince días y hasta un mes en la realización de una auditoría de todas las tarifas para poder optimizarlas que tiene que realizar la adjudicataria en el plazo de un mes que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas h) retraso en más de un mes y hasta un máximo de dos meses en la realización como mínimo una vez al año de la limpieza de la totalidad de las luminarias que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas i) retraso en un plazo no superior a quince días en la realización de las inversiones necesarias para garantizar el ahorro y la eficiencia energética y que vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas respecto el plazo establecido en la cláusula 1.3.1.1 del pliego de prescripciones técnicas o del plazo establecido por el adjudicatario en su propuesta y aceptada por la Corporación municipal. j) retraso en un plazo no superior a quince días en la implantación del sistema de telegestión respecto el plazo establecido en la cláusula 1.3.1.1 del pliego de prescripciones técnicas o del plazo establecido por el adjudicatario en su propuesta y aceptada por la Corporación municipal k) el retraso en el pago de dos facturas del suministro de energía electrica a las compañías suministradoras l) el incumplimiento reiterado de los horarios de encendida y apagada de las instalaciones de alumbrado público en las diferentes épocas del año así como de la entrada en funcionamiento y de la reducción el flujo. m) el retraso injustificado reiterado en la reparación de cualquier punto de luz averiado o del flujo luminoso cuando sea inferior al mínimo correspondiente de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas n) incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social o) la reiteración en la comisión de infracciones graves p) cualquier otro incumplimiento de las prestaciones objeto del contrato que comporten una infracción de las condiciones contractuales generando un perjuicio tanto a los intereses municipales como a los destinatarios del servicio sin que ponga en peligro la prestación del servicio. Se califican como muy graves el incumplimiento de las prestaciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas o en la oferta presentada por la adjudicataria que ponga en peligro la prestación del servicio generando una lesión de los intereses municipales. En todo caso tienen la consideración de muy graves: a) el incumplimiento de los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas tanto en cuanto a los medios personales como materiales y en concreto a las cláusulas 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 del pliego de prescripciones técnicas. b) la coacción o amenaza formulada por el personal al servicio de la empresa concesionaria al personal municipal encargado de la inspección del servicio o afecto al mismo o a los usuarios de la linea establecida para comunicar las averias que se detecten en los diferentes puntos de luz y en general a los diferentes usuarios del servicio c) la prestación reiterada (dos o mas veces) del servicio por parte del personal al

servicio de la empresa contratista bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias psicotròpiques d) el incumplimiento o retraso reiterado (tres o mas veces) en la entrega de los informes o documentación ( auditorías, mapas etc…) que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas e) retraso en más de un mes en la realización de las inspecciones diurnas de todas las instalaciones que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas f) retraso en más de un mes en la realización de una auditoría de todas las tarifas para poder optimizarlas que tiene que realizar la adjudicataria en el plazo de un mes que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas o bien la carencia de realización de la mencionada auditoría g) retraso en más de dos meses en la realización como mínimo una vez al año de la limpieza de la totalidad de las luminarias que viene determinada en la cláusula 1.3.1.1. del pliego de prescripciones técnicas o bien la no realización de la mencionada prestación h) retraso en un plazo superior a quince días en la realización de las inversiones necesarias para garantizar el ahorro y la eficiencia energética y que vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas respecto del plazo establecido en la cláusula 1.3.1.1 del pliego de prescripciones técnicas o del plazo establecido por el adjudicatario en su propuesta y aceptada por la Corporación municipal o bien la no realización de las mismas i) retraso en un plazo superior a quince días en la implantación del sistema de telegestión respecto el plazo establecido en la cláusula 1.3.1.1 del pliego de prescripciones técnicas o del plazo establecido por el adjudicatario en su propuesta y aceptada por la Corporación municipal o bien la no realización de la mencionada implantación j) el retraso en el pago de tres o mas facturas del suministro de energía electrica a las compañías suministradoras o bien la carencia de pago de una o más facturas k) la carencia de encendida y/o apagada de las instalaciones de alumbrado público uno o mas días en las diferentes épocas del año. l) incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales y de seguridad social m) el incumplimiento grave de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales El contratista acepta mediante la presentación de la correspondiente propuesta que pueda ser penalizado por los incumplimientos, cumplimientos defectuosos o demoras en el cumplimiento de las prestaciones con las siguientes cuantías: a) leves, se podrán imponer penalizaciones de cuantía no superior a 1000,00 euros. b) graves, se podrán imponer penalizaciones de 1001,00 euros hasta 3.000,00 euros. c) muy graves, se podrán imponer penalizaciones de 3.000,00 euros hasta 30.000,00 euros. El Ayuntamiento de Cunit podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o bien por la imposición de penalidades en el caso de las infracciones muy graves.

INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO CAPITULO I REGIMEN GENERAL DEL CONTRATO 1.1 Objeto del contrato El objeto del contrato viene determinado en la cláusula 1.1 de la parte específica del presente pliego. De acuerdo con el art. 116.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las calidades y características técnicas de las prestaciones objeto del presente contrato vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas. 1.2 Naturaleza Jurídica De conformidad con el art.12,19 y 25.2 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente contrato tiene naturaleza administrativa, y tiene la calificación de contrato mixto típico, conteniendo el presente contrato diferentes prestaciones de diferentes contratos tipificados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concreto contiene prestaciones propias de un contrato de servicios y prestaciones propias de un contrato de suministro, prestaciones a la vez que se encuentran directamente vinculadas entre las mismas y mantienen relaciones de complementariedad que exigen su tratamiento como una única unidad funcional destinada a la satisfacción de una necesidad concreta, en este caso el ahorro y la eficiencia energética derivadas de la propia normativa comunitaria. En cuanto al régimen juridico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el art.115.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público viene determinado en el presente pliego y en todo aquello que no esté previsto en el mismo en las normas aplicables a las diferentes prestaciones que integran el presente contrato y que vienen establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 1.3 Àmbito funcional Los servicios objeto del presente contrate quedan definidos en el pliego de prescripciones técnicas y a la auditoría energetica contratada por la Corporación municipal y que integra la documentación del presente contrato, y los servicios alcanzarán lo que dispone el mencionado pliego y la auditoría y las mejoras del mismo que pueda presentar el adjudicatario y sean aceptadas por la Corporación municipal. 1.4 Vigència del contrato La vigència del contrato viene definida en la cláusula 1.7 y dentro de la información específica del presente pliego.

El presente contrato no estará sujeto a prorroga de conformidad con lo que dispone el art. 23.2 del Real Decret Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 1.5 Règimen Jurídico del contrato. Sin perjuicio de lo que dispone el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, el presente contrato se regirá por la siguiente normativa:

- Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no esté derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. - Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña. - Real decreto Legislativo 781/1986, por el cual se aprueba el Texto Refundido de

las Disposiciones Legales videntes en materia de Régimen Local. - Decreto 179/1995, por el cual se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y

Servicios de los entes locales de Cataluña. - Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Haciendas Locales. - Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas. - Decreto 336/1988, por el cual se aprueba el Reglamento de patrimonio de los

entes locales. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de

los servicios de prevención. - Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la

prevención de riesgos laborales. - Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. - Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas - Demás normativa sectorial reguladora del objeto del contrato. - Normativa privada objeto de aplicación al expediente.

1.6 Òrgano de contratación El órgano competente para la adjudicación del presente contrato es el Pleno de la Corporación municipal de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos Sector Público.

1.7 Prerrogativas de la Administración municipal en la ejecución del contrato. La Corporación municipal y en concreto el órgano de contratación y al amparo de lo que dispone el art.210 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato resolviendo las dudas que pueda plantear su cumplimiento, modificar el mismo por razones de interés público y acordar su resolución y determinar los efectos que se derivan de la resolución del mismo. 1.8 Perfil del contratante. Con la finalidad de asegurar la transparencia y el acceso público a la actividad contractual del Ayuntamiento de Cunit, este dispone en la página web Corporativa del perfil del contratante que dispone los datos relativos a la actividad contractual municipal como las licitaciones y adjudicaciones de los contratos y su formalización y cualquiera otro información útil en materia de contratación. 1.9 Jurisdisdicción competente De conformidad con el art.21.1 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los contratos administrativos, así como también para conocer las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por lo tanto, serán los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Tarragona los competentes para conocer y resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato, renunciando el adjudicatario a cualquier fuero o privilegio. CAPITULO II RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO 2.1 Riesgo y ventura del contratista La ejecución del presente contrato se llevará a cabo a riesgo y ventura del contratista, que asume la responsabilidad civil, laboral, social y fiscal que tenga causa en la ejecución del contrato. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos objeto del presente contrato y de las prestaciones y trabajos realizados, así como de las consecuencias que se derivan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los trabajos, obligándose al abono inmediato y a la repación de los daños y perjuicios ocasionados, bien directamente bien a través de la póliza de responsabilidad civil que está obligado a contratar. La Administración municipal elude todo tipo de responsabilidad a consecuencia de

cualquier daño o perjuicio que el prestatario del servicio pueda ocasionar a raíz de la ejecución del contrato, por lo cual, se le considerará como único responsable. 2.2 Presupuesto de licitación El presupuesto de licitación es el que figura en la cláusula 2.2 de la información especifica del contrato dentro del presente pliego. De conformidad con el art.87.2 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, consta en partida independiente el importe del Impuesto Sobre el Valor Añadido. El importe del presupuesto de licitación tiene carácter de máximo y los licitadores no podrán superarlo en ningún caso. La presentación de ofertas que superen el presupuesto de licitación serán desestimadas automáticamente. El importe del presupuesto de licitación comprende los siguientes conceptos: a. El importe de los trabajos accesorios o auxiliares. b. Los gastos derivados de la aplicación de las Disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo, incluyendo en particular todas las derivadas de la elaboración y aplicación en su caso del Plan de seguridad y salud, y los honorarios correspondientes. c. Los gastos correspondientes al control de calidad d. Los gastos generales y el beneficio industrial. e. El impuesto sobre el Valor Añadido. f. Los gastos de licitación y formalización del contrato en los términos que dispone el presente pliego. g. La imposición fiscal derivada del contrato y de la actividad del contratista en su ejecución. h. El importe de las cargas laborales de todo orden y de todos los eventuales aumentos que se produzcan en el decurso del plazo de ejecución del contrato como consecuencia de la negociación colectiva.

2.3 Partida Presupuesstaria

El contrato comporta un gasto a cargo a las partidas presupuestarias 1650 2210000 i 1650 2150000

2.4 Precios

Todos los trabajos, medios auxiliares, personales o materiales que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios se consideran incluidos en el precio del contrato, aunque no figuren todos ellos explicitados en la descomposición de precios.

Todos los gastos que por su concepto fueran asimilables a cualquiera que, bajo el título genérico de costes indirectos, hace mención el art.130 del Real decreto 1098/2001, se considerarán incluidos en los precios unitarios, aunque no figuren en el presupuesto, valorados en los precios unitarios o en partida levantada.

2.5 Facturación y forma de pago

El importe de los trabajos realizados se justificará mediante aportación, por parte del adjudicatario de la correspondiente certificación- factura en conformidad con la cláusula 2.6 de la información especifica del presente pliego. La factura se presentará en el registro general de la Corporación municipal durante los primeros quince días del siguiente mes a la finalización de las prestaciones objeto del presente contrato. El responsable del contrato designado por el órgano de contratación comprobará y validará la correspondiente certificación de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones y del servicio energético del mes anterior, aplicando los precios de este contrato y teniendo en cuenta la mejora presentada por el adjudicatario y deduciendo en su caso las penalizaciones correspondientes. El plazo de pago de las facturas se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. CAPITULO III FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Presentación de ofertas Podrán presentar ofertas: a) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren inmersas en ninguna prohibición para contratar con las Administraciones Públicas regulada al Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. b) Los empresarios tendrán que contar con la debida habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización del objeto del contrato. c) Las personas físicas o jurídicas de estado que no pertenecen a la Unión Europea tendrán que justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de Procedencia de la empresa extranjera admite a la vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, ente, Organismo o entidades del sector público asimilables en forma análogas y demás requisitos del art.44 LCSP. Los empresarios tienen que tener también la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación objeto del presente contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato cuando las prestaciones del mismo estén incluidas dentro de su objeto social y así conste en la escritura de constitución en sus estatutos o reglas fundacionales. También podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al

efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta la adjudicación del contrato, y siendo necesario para su concurrencia el cumplimiento del que dispone el párrafo segundo del apartado segundo del arte.59 del Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

3.2 Convocatòria para la presentación de proposiciones

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen este contrato se encuentran a disposición de las personas interesadas en concurrir a la licitación del presente contrato en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Cunit accesible a través de la página web www.cunit.cat. Así mismo se recomienda a las empresas licitadoras que remitan un correo electronico a la dirección [email protected] a los efectos de que puedan ser informados de cualquier incidencia que pueda surgir en el proceso de licitación.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas también podrán ser obtenidos en formado papel en el Departamento de Secretaría de la Corporación municipal situado a la calle Mayor núm.12 del municipio de Cunit, en horario de atención al público, de lunes a viernes previo abono de la correspondiente tasa municipal.

3.3 Presentación de proposiciones

Las proposiciones se presentarán, en días laborables, en el Registro General de la Corporación municipal en el plazo señalado en la cláusula 3.2 dentro de la información especifica del presente pliego.

Cuando las ofertas se presenten por correo, se tendrá que anunciar su presentación por Fax en el Ayuntamiento, el mismo día de su presentación, sin ultrapasar, en este último caso, el plazo mencionado para la presentación de las ofertas, así como también a la dirección electrónica [email protected], en caso contrario no será admitida si se recibe con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A pesar de esto, transcurridos diez días naturales desde la mencionada fecha, no será admitida en ningún caso.

De acuerdo con lo que establece el art. 80 del Real decreto 1098/2001, los licitadores presentarán sus propuestas en TRES SOBRES CERRADOS de conformidad con lo que dispone la cláusula 3.32 dentro de la información especifica del presente pliego.

Las proposiciones de los interesados se tendrán que ajustar a lo que prevé el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, y el hecho de presentarlas supone la aceptación por parte del licitador de todas las cláusulas de los pliegos anteriormente mencionados sin condición o reserva.

3.4 Mesa de Contractación: composición y actuaciones

3.4.1 Composición

La composición de la Mesa de Contractació viene determinada en la clàusula 3.5 de la parte específica del presente pliego.

3.4.2 Actuaciones

- Calificación de la documentación contenida en el Sobre “ A “ La Mesa de contratación, presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro en quien delegue, y los vocales que reglamentariamente corresponda, procederá el primer día habil siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones a la apertura del Sobre A que contiene la documentación a la que hace referencia el art.146 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres A y el Secretario certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, la mesa podrá conceder, si lo considera adecuada, un plazo no superior a dos días hábiles para que el licitador enmiende el error. La mencionada concesión se llevará a cabo vía fax teniendo este medio plena eficacia para considerarse hecho el requerimiento. A este efecto el licitador incluirá en el sobre A un documento donde deje constancia del núm. de fax correspondiente a efectos de llevar a cabo la comunicación de enmiendas. Si transcurrido el plazo el licitador no subsana la enmienda la solicitud quedará excluida definitivamente del proceso de licitación. La subsanación tendrá que presentarse en el Registro General rellenando la correspondientes instancia y exponiendo la aportación de la documentación correspondiente. - Acto público de apertura del sobre “ B “ El acto de apertura del sobre “ B “ será público y se llevará a cabo el cuarto día natural siguiente al día establecido para la calificación de la documentación administrativa a las 12 horas y se llevará a cabo en la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Cunit, y a este se considerarán citados los licitadores mediante esta cláusula. La mesa de contratación dará cuenta de las ofertas que han sido admitidas y se ordenará el archivo, sin abrir el sobre núm. 2 que contiene la propuesta técnica de las ofertas rechazadas por no haber subsanado el defecto enmendable en tiempo y forma o bien porque contenían defectos no enmendables. Se invitarà los asistentes para que manifiesten las dudas que puedan tener o para que pidan las explicaciones que consideren necesarias, y la mesa hará las aclaraciones y las contestaciones pertinentes.

A continuación, y siguiendo la orden de presentación, el presidente de la mesa abrirá los sobres núm.2 y leerá en voz alta las ofertas de las proposiciones admitidas. La Mesa de contratación y a los efectos de valoración de la documentación Técnica podra requerir la emisión del correspondiente informe por parte de los Técnicos municipales con calificación técnica suficiente para la valoración de la documentación técnica. El plazo máximo para la emisión del correspondiente informe será de siete días. Un golpe finalizado el acto se levantará la correspondiente acta dejando constancia de todo el actuado, la cual será firmada por todos los miembros asistentes y los licitadores presentes. En el mencionado acto se dejará constancia del día, hora y lugar de apertura del sobre “ C “, dándose por emplazados los licitadores signatarios y en cuanto al resto de licitadores se comunicará el día, hora y lugar vía fax en el número designado en el documento que consta en el sobre “ A “. - Acto público de apertura del sobre “ C “ El acto público de apertura del sobre “ C “ tendrá lugar en el día, hora y lugar de apertura del sobre “ B “, se procederá en el mencionado acto a la lectura del informe emitido en su caso por los técnicos municipales y una vez leído el informe se procederá a la apertura del sobre “ C “ de los licitadores admitidos. La *mesa podrá acordar el traslado de la documentación incluida en el sobre “ C “ a los técnicos municipales competentes para la determinación de la puntuación que se derive de la aplicación de los criterios de valoración automática o bien proceder la misma a la determinación de la mencionada puntuación bien en el mismo acto bien en el plazo máximo de dos días naturales siguientes reuniéndose con cuyo objeto las veces que con cuyo objeto sus miembros consideren adecuados. Con cuyo objeto bien los técnicos municipales bien la propia mesa podrán solicitar a los licitadores las aclaraciones que estimen adecuadas. Una vez finalizado el acto se levantará la correspondiente acta dejando constancia de todo el actuado, la cual será firmada por todos los miembros asistentes y los licitadores presentes. La mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta provisional de adjudicación correspondiente que en todo caso tendrá que incluir la ponderación de los criterios de adjudicación establecidos a la cláusula 3.6 de la información especifica del presente pliego. 3.5 Adjudicación del contrato y formalitzación El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. La mencionada clasificación se hará teniendo en cuenta los criterios de adjudicación establecidos a la cláusula 3.6 de la información especifica del presente pliego, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de conformidad con los criterios objetivos de adjudicación.

El licitador que haya presentado la oferta economicamente más ventajosa para la Administración municipal tendrá que acreditar a requerimiento del órgano de contratación encontrarse al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tribiutarias y con la Seguridad Social en el plazo de diez días habiles contadores a partir del día siguiente a la recepción de la notificación así como también en el mencionado plazo tendrá que proceder a la constitución de la garantía definitiva, todo esto de conformidad con lo que dispone el art. 151.2 del TRLCSP. Si no es presenta la mencionada documentación en el plazo mencionado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en el que hayan quedado clasificadas las ofertas. Una vez presentada adecuadamente la documentación anteriormente señalada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de los cinco días habiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación. Cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, la tramitación del expediente quedará en suspenso hasta que el órgano encargado de la resolución del recurso se pronuncié sobre el mantenimiento o el levantamiento automático o en su defecto hasta que se resuelva el recurso. La adjudicación tendrá que ser motivada y se notificará a todos los licitadores y simultaneamente se publicará al perfil del contratante. El contrato se formalizará dentro de los cinco días siguientes a haber recibido el adjudicatario el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto para la interposicion del recurso especial en materia de contratación que traiga aparejada la suspensión de la formalización o se hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo anteriormente mencionado, la Administración podrá acordar sobre la garantía definitiva la incautación del importe de la garantía provisional. 3.6 Renuncia y desistimiento. Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas la renuncia a la celebración de un contrato o bien acordar el reinicio del procedimiento con anterioridad a su adjudicación. El órgano de contratación podrá acordar el desistimiento del procedimiento por concurrir una infracción no subsanable de los actos de preparación o adjudicación del contrato si bien justicando su decisión en el correspondiente expediente. 3.7 Gastos del contrato El adjudicatario queda obligado al pago de los gastos obligatorios de la publicidad de la licitación y adjudicación del contrato, de conformidad con aquello establecido en el art.

67.2 d) del Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, en los terminos que dispone la cláusula 4.2.1 de la parte específica del presente pliego. 3.8 Tratamiento y custodia de la documentación aportada por los licitadores que no resulten adjudicatarios. De acuerdo con las disposiciones establecidas en el art. 87.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las proposiciones presentadas, tanto aquellas declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez ofrecidas, serán archivadas en el correspondiente expediente. Una vez adjudicado el contrato y formalizado el mismo, y transcurridos los plazos para la interposición de los correspondientes recursos sin que se hayan interpuestos los mismos, la documentación que acompaña a las proposiciones permanecerá a disposición de los licitadores. En el supuesto de que los licitadores no ejerzan este derecho, y de acuerdo con la resolución de la Comisión Nacional de Evaluación y Selección documental de la Generalitat de Cataluña, de fecha 11 de julio de 2006, respecto de la documentación que se adjunta con los contratos administrativos por los licitadores que no resulten adjudicatarios, el Ayuntamiento de Cunit procederá a la destrucción total de la documentación transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación siempre y cuando sea firme la resolución. CAPITULO IV MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Causas La modificación del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, únicamente podrá tener lugar en los supuestos y en la forma prevista en los art. 105 i ss de la citada normativa. 4.2 Procedimiento En en cuanto al procedimiento para la modificación cuando concurran causas establecidas legalmente para su modificación es lo establecido en el art. 108 y 211 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En cuanto a las modificaciones convencionales se estará al procedimiento que prevé la cláusula 1.9 de la parte especifica del presente pliego. CAPITULO V RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 5.1 Causas de resolución. Son causas de resolución del presente contrato las establecidas con carácter general al art. 223 del Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba

el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con carácter específico para el presente contrato las siguientes : - El incumplimiento de los mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas en cuanto a los medios personales como materiales y en concreto a las cláusulas 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2 del pliego de prescripciones técnicas - Retraso en un plazo superior a quince días en la realización de las inversiones necesarias para garantizar el ahorro y la eficiencia energética y que vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas respecto el plazo establecido en la cláusula 1.3.1.1 del pliego de prescripciones técnicas o del plazo establecido por el adjudicatario en su propuesta y aceptada por la Corporación municipal o bien la no realización de las mismas - Retraso en un plazo superior a quince días en la implantación del sistema de telegestión respecto del plazo establecido en la cláusula 1.3.1.1 del pliego de prescripciones técnicas o del plazo establecido por el adjudicatario en su propuesta y aceptada por la Corporación municipal o bien la no realización de la mencionada implantación - El retraso en el pago de tres o mas facturas del suministro de energía elecrica a las compañías suministradoras o bien la carencia de pago de una o mas facturas También será causa de resolución del presente contrato el hecho de incurrir el contratista en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con el Ayuntamiento de Cunit que prevé la normativa contractual vigente en el art. 60 durante la vigencia del contrato, cuando a criterio de la Corporación puedan derivarse perjuicios para el interés público. 5.2 efectos de la resolución Los efectos de la resolución del presente contrato se determinaran de conformidad con aquello establecido en el art. 225 del Real Decret Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cunit, 19 de febrero de 2013 La Alcaldesa-Presidenta Montserrat Carreras Garcia. DILIGENCIA: El Secretario que suscribe, informa favorablemente el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 275.1. c) del Decret Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña y la DA Segunda

apartado Séptimo párrafo segundo del Real Decret legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cunit, 19 de febrero de 2013 EL SECRETARIO José Ignacio Araujo Gómez