Contrato 2da versión 14072014

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CONTRATO DE SUMINISTRO INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y SERVICIO DE XXXXX En Santiago de Chile, 28 de julio de 2014 entre XXXX XXXXXX, RUT XXXXXXX representada legalmente por Don Eduardo Quiñones, Cedula Nacional de Identidad N° ……………, en adelante la “EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (INAP), R.U.T 60.910.000-1 , representada legalmente por su Director, Don Hary Hugo Frühling Ehrlich, Cedula Nacional de Identidad Nº 6.054.025-K, ambos con domicilio en Santa Lucía Nº 240 comuna de Santiago, en adelante la “UNIVERSIDAD”, se conviene los siguientes condiciones y términos que se indican a continuación: PRIMERO : De los Servicios y obligaciones. La UNIVERSIDAD encarga a la EMPRESA, quien acepta, los servicios de Catering en las sedes ubicadas en la calle Santa Lucía 240 y Moneda Nº 1490, comuna de Santiago Centro, región Metropolitana, que consiste en lo siguiente: a) Atención de la cafetería ubicada en Santa Lucia 240, comuna de Santiago Centro, y aproximadamente 25 almuerzo para funcionarios y académicos. b) Atención de la cafetería ubicada en Moneda Nº 1490, comuna de Santiago Centro, con 500 estudiantes diurnos, 12 funcionarios y una población flotante de 62 académicos. 2do.Borrador 14.07.2014 Margarita Marín Cárdenas Página 1

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CONTRATO DE SUMINISTRO

INSTITUTO DE ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Y

SERVICIO DE XXXXX

En Santiago de Chile, 28 de julio de 2014 entre XXXX XXXXXX, RUT XXXXXXX

representada legalmente por Don Eduardo Quiñones, Cedula Nacional de Identidad

N° ……………, en adelante la “EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el INSTITUTO DE

ASUNTOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (INAP), R.U.T 60.910.000-1,

representada legalmente por su Director, Don Hary Hugo Frühling Ehrlich, Cedula

Nacional de Identidad Nº 6.054.025-K, ambos con domicilio en Santa Lucía Nº 240

comuna de Santiago, en adelante la “UNIVERSIDAD”, se conviene los siguientes

condiciones y términos que se indican a continuación:

PRIMERO: De los Servicios y obligaciones.

La UNIVERSIDAD encarga a la EMPRESA, quien acepta, los servicios de Catering en

las sedes ubicadas en la calle Santa Lucía 240 y Moneda Nº 1490, comuna de

Santiago Centro, región Metropolitana, que consiste en lo siguiente:

a) Atención de la cafetería ubicada en Santa Lucia 240, comuna de Santiago

Centro, y aproximadamente 25 almuerzo para funcionarios y académicos.

b) Atención de la cafetería ubicada en Moneda Nº 1490, comuna de Santiago

Centro, con 500 estudiantes diurnos, 12 funcionarios y una población flotante de

62 académicos.

c) Prestar los servicios de Catering, destinado a complementar las actividades del

Instituto de Asuntos Públicos dentro de las aéreas de pregrado, postgrado y

extensión, relacionadas con los servicios de catering. En la eventualidad que

LA EMPRESA no puedan brindas estos servicios, se recurrirá a un tercero.

d)

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e) El almuerzo para funcionarios y becados ; deberá consistir en un plato de

fondo con dos variedades a elección, ensalada o sopa, postre con dos

variedades como mínimo, pan y jugo de pulpa o bebida. Deberá contener un

aporte calórico de 1.100 a 1.200 calorías, cuya composición tendrá un 15% de

proteínas (50% de la cual será de origen animal), 25% de materia grasa (con un

máximo de 10% de origen animal), y 60% de carbohidratos, con un aporte

adecuado en minerales y vitaminas. Deberá contemplar una dieta en los casos

se solicite con anterioridad y un plato naturista, además de poseer productos

frescos y variados. Tendrá un valor de $2.100 (dos mil pesos) más IVA

a. El menú básico JUNAEB deberá consistir de un plato principal del día

o ensalada del día, mas jugo natural y tendrá un valor de $1.092 (mil

noventa y dos pesos) más IVA. En caso de agregar postre, tendrá un

valor de $1.345 (mil trescientos cuarenta y cinco pesos) más IVA.

b. El menú normal opción de elegir el plato dentro de la variedad, más

jugo chico, tendrá un valor de $1.513 (mil quinientos trece pesos) más

IVA. Habrá la opción de agrandar el menú + jugo grande +postre o

ensalada. Tendrá un valor de $2.100 (dos mil pesos) más IVA

f) Proporcionar 10 raciones de almuerzos sin costo para el usuario, en

compensación a los gastos que el Instituto de Asuntos Públicos efectuará por

concepto de suministros básicos, las que estarán destinadas a becas

estudiantiles, administradas por el Servicio de Bienestar de la Unidad

Académica.

g) La “EMPRESA” también tendrá otra opciones de alimentos: sándwich, completos,

desayunos, variedades en plato, etc.

h) Servicios de café de para los alumnos y profesores del Magister del Gobierno y

Gerencia Publica y Magister de Ciencia Política, y Diplomados de Pos título en

dos localizaciones (Moneda y Santa Lucía) y en el número de unidades

correspondiente a la programación de asistentes que la Escuela de Postgrado

tiene programados, los cuales varían de día en día., de Lunes a Viernes y

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algunos Sábados.

i) Deberá haber dos personas a cargo de preparar y administrar el servicio da

café en la Sede de Santa Lucia, entre las 17:30 y 20:30 hrs., y una persona en la

Sede de Moneda

j) Los servicios de café antes mencionados tienen un precio unitario de $2.000.-

más IVA incluido, e incluye:

Nescafé, Té Lipton y Agua de hierbas

Sandwich de Miga pan de molde de no menos de 14cms. por lado, cortado

en diagonal, y con variedad de rellenos (sándwich no menor a 3,5 cms. de

alto).

Porción de dulce (Queque, Torta, Pie, Kuchen).

Vaso de Jugo Watts.

El proveedor se compromete a entregar el Programa de servicios de cafetería

(“menú”) del mes siguiente antes de terminar cada mes calendario, el que debe

incluir el número de servicios diarios en Moneda y Santa Lucía y los tipos de

Sandwich y Dulces que se servirán cada día (se entiende que los jugos, café, té

y agua de hierbas no cambian de variedad día a día). El Programa que debe ser

aprobado por la Escuela de Postgrado en un plazo de dos días hábiles. Si la

Escuela de Postgrado no se pronuncia se entiende aprobado el Programa

presentado.

k) En caso de incumplimiento de lo programado y acordado, la UNIVERSIDAD le

hará llegar un reclamo fundado y escrito al proveedor, en la dirección

estipulada en el contrato. Este se compromete a responderlo dentro de dos días

hábiles. Si no se recibe respuesta en el plazo estipulado se entiende aceptado el

reclamo.

l) En caso de que el proveedor no acepte un reclamo y responda de manera

fundada, se entiende que la “UNIVERSIDAD” puede aceptar las explicaciones o

insistir en el reclamo. En tal caso la “UNIVERSIDAD” podrá cancelar un 90% de

la factura mensual correspondiente a los servicios de Cafetería de la Escuela de

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Postgrado quedando el saldo pendiente hasta que se logre un acuerdo sobre el

reclamo presentado. Cada reclamo adicional fundado, presentado por escrito al

proveedor y no resuelto de manera consensuada entre las partes, permite

postergar un 10% adicional de la factura de un mes calendario hasta que se

acuerde una solución del reclamo en cuestión.

m) Los reclamos aceptados por la “EMPRESA” darán origen a una “multa”

descuento de $30.000.- por reclamo aceptado, pero la cifra se incrementará en

$40.000.- para el siguiente reclamo aceptado y a $50.000 para el tercer

reclamo.

n) La EMPRESA debe tomar conocimiento que periódicamente se realizará un

control o inspección por parte del Instituto, a cargo del Jefe de Personal quien

reportará a la Comisión Casino, para asegurar el estricto cumplimiento de las

medidas sanitarias, la mantención del recinto y la calidad del servicio prestado.

Dicha Comisión tiene por función proponer cualquier medida que consideren

adecuada para mejorar el servicio a las autoridades pertinentes.

o) La EMPRESA debe tomar conocimiento. que al menos cuatro veces al año,

realizará un control o inspección por parte de personal técnico especializado,

para asegurar el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias, la mantención

del recinto y la calidad del servicio prestado. El Informe del experto será

presentado a la Jefe de Administración y Finanzas.

p) Será responsabilidad del contratista la limpieza de la cafetería, la extracción de

basura y desperdicios producidos por ésta, hasta el lugar habilitado para estos

efectos en cada sede.

q) Deberá mantener y cumplir las normas generales de sanidad, debiendo efectuar

en forma permanente y mensualmente sanitizaciones y desinfecciones.

r) Está obligada a dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias

de carácter sanitario que rige la actividad de casino y explotación de éstos,

debiendo adoptar de su cargo y cuenta todas las medidas que las autoridades

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estatales y municipales dispongan para este efecto.

s) La empresa debe mantener a disposición de los usuarios un libro de sugerencias

y reclamos.

SEGUNDO: De los horarios, listas, precios y reajustes.

a) Prestar en la Sede ubicada en calle Moneda Nº 1490, servicios completos de

cafetería y de entrega de almuerzos de lunes a viernes en horario de 8:15 a

18:15.

b) Deberá proporcionar los almuerzos y colaciones en cada una de las sedes, entre

las doce y las quince horas, serán entregadas vía trasladado desde el lugar de

elaboración, bajo las exigencias de la Autoridad Sanitaria.

c) Los valores de los demás productos deberán exhibirse permanentemente en

una lista ubicada en un lugar visible para los usuarios, como también la minuta

semanal.

TERCERO: De la infraestructura y los bienes a disposición.

a) La Universidad hace entrega del recinto destinado a cafetería y comedores por

una superficie total de XXXX ubicados en la sede de Moneda 1490 y de 48 m2

en la sede Santa Lucía 240; en la primera sede contempla baños, ducha,

bodega, sección cocina, en buen estado; en la segunda contempla baños,

bodega y sección cocina. Además, debe considerarse la existencia de

equipamiento básico como repisas y mesones de acero inoxidable previo

acuerdo entre las partes.

b) Al término del presente contrato, la Empresa se obliga a restituir a la

Universidad, en óptimo estado de conservación, los recintos y las instalaciones

que utilice. Todas las mejoras introducidas por el concesionario a la

infraestructura de la Cafetería y sus instalaciones, serán de propiedad de la

Universidad.

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.

c) Las Instalaciones destinadas al Servicio de Cafetería no podrá utilizarse para la

realización de actos, manifestaciones, fiestas o reuniones, que no sean previa y

expresamente autorizadas por escrito por la Dirección de Asuntos Económicos y

Gestión Institucional del Instituto de Asuntos Públicos.

d) La Empresa deberá mantener todas las máquinas y utensilios de trabajo en

buen estado y la cantidad suficiente para que los trabajadores realicen su

trabajo adecuadamente (fondos, ollas, utensilios otros).

e) Se obliga a restituir los bienes inventariados en el Anexo Nº 1 en el mismo

estado que los recibe, reponiendo los bienes deteriorados o destruidos. Todas

las mejoras introducidas por la Empresa al inmueble destinado al Servicio de

Cafetería y a sus instalaciones, serán de propiedad de la Universidad.

f) Si al término del contrato la Empresa no devuelve los bienes y el local en las

condiciones originales, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan

y se hará efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato.

CUARTO: Requisitos del personal.

a) La Empresa deberá mantener una dotación de personal adecuado para la

entrega del servicio en ambas cafeterías, respetando la legislación vigente

sobre relaciones laborales del Código del Trabajo.

b) La empresa deberá velar por que sus trabajadores cumplan con los requisitos

legales, técnicos, físicos, entre otros, de forma de cumplir con los servicios que

se encomienden, entre otros:

Salud compatible con las funciones a desempeñar.

Certificado de antecedentes al día.

Antecedentes laborales y personales intachables.

c) La empresa será responsable de que su personal tome plena conciencia de los

diversos requerimientos del servicio de Alimentación.

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d) La empresa verificará que su personal en horarios y turnos correspondientes

cumplan con las funciones para que se cumplan los horarios y atención a la

comunidad.

e) La empresa se deberá hacer cargo de los robos o daños que sus trabajadores

causaran a la Universidad

f) La empresa velará por que el personal a su cargo deba tener claro el concepto

de los procedimientos funcionales en el desempeño y de sus rutinas de trabajo

diarias.

g) Todos los trabajadores deberán presentarse uniformados, uniformes que

deberán ser proporcionados por la empresa que se adjudique esta propuesta y

con el logo de la empresa, los uniformes en ningún caso debe ser de costo del

trabajador.

h) Los trabajadores deberán mantener permanentemente una relación respetuosa

y de colaboración con las autoridades, funcionarios, alumnos, público,

proveedores y contratistas de la Universidad

i) Será de responsabilidad del concesionario el pago oportuno de las cotizaciones

previsionales de su personal y cuya copia debe ser entregada mensualmente al

mandante.

j) El despido de un trabajador se comunicará por escrito a la Dirección de

Administración y Finanzas y la empresa deberá presentar el pago de sus

cotizaciones antes de ser despedido y una carta de conformidad del trabajador

que indique que no tiene cargos contra la empresa por deudas

QUINTO: Forma de pago.

Previa aceptación de la Orden de Compra, emitida por la Unidad que solicita los

respectivos servicios El pago se realizará cada mes vencido por el monto del servicio

requerido, presentando la(s) respectiva(s) factura(s) en el que se indique que la

empresa cumple con los servicios solicitados y deberá acompañar las planillas de

Pago de Leyes Sociales, Seguro contra accidentes y Enfermedades

Profesionales, pago de seguro de cesantía para aquellas personas que trabajen

en las instalaciones de El Instituto Asuntos Públicos. Así también debe incluir

Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales

otorgado por la Inspección del Trabajo, Planilla de pago de la Mutual en cumplimiento

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a la Ley N°16.744 y sus reglamentos. Presentada la referida factura y los documentos

señalados, el pago se realizará durante los 30 días corridos desde la presentación de la

respectiva factura. Para el presente contrato no se contempla la alternativa de realizar

anticipos de pagos de ninguna especie.

En el evento de existir reparos u observaciones en la calidad y/o condiciones del

servicio prestado, el pago se realizará una vez solucionadas por descuentos de la

factura por el trabajo no realizado.

La Universidad, estará facultada para efectuar devolución de toda factura u otro

documento similar o equivalente, que presente errores de fondo, como por ejemplo

esté mal emitido o su contenido no se ajuste a la orden de compra y/o compadezca

con el servicio prestado con el fin de que este se rectifique y permita la tramitación del

pago.

En la eventualidad de que el Instituto deba solicitar la emisión de nota de crédito, por

diferencias  no conformes tales como: errores de indicación de servicios, errores en el

giro, dirección, orden de compra, monto o descuento, el plazo de cancelación regirá a

partir de la recepción del documento de rectificación final.

SEXTO: Vigencia del contrato

La prestación del Servicio de Cafetería y Catering para el Instituto, se requiere a contar

del 28 de julio de 2014 y se extenderá hasta el 31 de julio de 2015 teniendo en

cuenta que durante este tiempo los valores serán invariables, idéntica calidad y

responsabilidad en el servicio otorgado.

El Servicio se suspenderá durante el mes de febrero, periodo que la Universidad entre

en receso estival.

Todos los plazos de días que se hagan mención en este contrato se entenderán días

hábiles, salvo que se establezca lo contrario.

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SÉPTIMO: Término anticipado al contrato.

Sea cual fuere la forma en que se ponga término anticipado al contrato, la Empresa no

tendrá derecho a reclamo o indemnización alguna y deberá prestar el servicio hasta el

último día del mes en que éste deba terminar anticipadamente, por lo que la

Universidad de igual manera se compromete a realizar los pagos correspondientes

hasta que el contrato termine anticipadamente.

Serán causales de resolución del contrato:

a) La Universidad podrá de poner término al Contrato con 30 días de anticipación

por razones de carácter Institucional, sin expresión de causa, lo que no dará

derecho a reclamar indemnización por conceptos de ninguna especie.

b) En caso que la Empresa incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones

que le impone el Contrato a suscribir, la Universidad podrá poner término al

Contrato.

c) Si la empresa oferente o su representante legal es condenado por delito que

merezca pena aflictiva o es declarado en quiebra.

d) Si se disolviese la Empresa.

e) Si la Empresa hiciese traspaso o cede el Contrato celebrado con la Universidad

por discrepancias constantes y sostenidas de la calidad de los servicios

entregados por la Empresa.

f) Mutuo acuerdo de las partes. En todos los casos, las discrepancias entre el la

Universidad y el Oferente, serán resueltas por los procedimientos establecidos

en el marco jurídico chileno.

g) Estado de notoria insolvencia del contratante.

h) Si la empresa incurriera en un atraso según lo establecido en las bases

administrativas.

i) Cuando la adquisición presente fallas o no cumpla con las especificaciones técnicas

determinadas por la Universidad.

j) Por interrupción de siete días corridos de los trabajos.

k) Por incumplimiento respecto a las instrucciones emitidas de la Universidad

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l) Cuando el prestador del servicio, registra saldos insolutos de remuneraciones o

cotizaciones de sus trabajadores, conforme también lo mencionen las bases.

m) En todos los casos en que lo autorice la ley.

OCTAVO: Responsabilidad de la Empresa.

a) Todo daño que por cualquier causa, ocasionen sus trabajadores, máquinas y/o

equipos a personas o bienes de la Universidad

b) Al momento de iniciar sus funciones, presentar un Programa de Prevención de

Riesgos y será responsable de mantener a su personal entrenado en el manejo

de accidentes laborales.

c) Los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales que sufra el personal

de la Concesionaria de Casino, que por razones del contrato deban desempeñar

sus funciones en El Instituto.

NOVENO: Domicilio Contractual

Para todos los efectos legales, las partes fija su domicilio contractual en la comuna y

ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales.

DÉCIMO: Personería Legal.

La personería del Director del Instituto, don Hary Hugo Frühling Ehrlich, para suscribir

el presente contrato en representación de la Universidad de Chile, consta en el D.U.

N° 2204 de fecha 2 de junio de 2014, D.U. Nº 3388 de 17 octubre de 1984, D.U. Nº

001940 de 20 noviembre de 2001.

El poder de don Eduardo Quiñones XXXX para representar a la XXXX., consta en el

Acta de Constitución de la Sociedad realizada ante don XXXXXXX, Notario Titular de

la XXXX Notaría de Santiago Documento que no se insertan por ser conocidos de las

partes.- En COMPROBANTE y previa lectura firman los comparecientes.

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El presente contrato se firma en cuatro ejemplares de un mismo tener y fecha

quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes.

Eduardo Quiñones Prof. Hary Hugo Frühling Ehrlich

Director

Instituto de Asuntos Públicos

Universidad de Chile

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