Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886.

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Contratación Administrativa

moderna. Análisis de la Ley N° 19.886

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Temas a Tratar

Las diferentes instituciones que la ley N° 19.886 y su Reglamento regulan:

I.- Ámbito de Aplicación de la ley

II.- Procedimientos o vías de contratación

III.- Contrato de suministro/servicio

IV.- Sistema de Información

V.- Registro de Proveedores

VI.- Dirección de Compras

VII.- Plan anual

VIII.- Tribunal de Contratación

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I.- Ámbito de Aplicación

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Condiciones en forma copulativa: 1) Contratos en que sea parte un organismo que forme parte de la Administración del Estado.2) El contrato debe ser a título oneroso.3) El objeto del contrato es el suministro de bienes muebles o la ejecución de servicios que la Administración requiera para el desarrollo de sus funciones”

Ambito de Aplicación

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Qué es un contrato de suministro:Art. 2°: El que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, por parte de la Administración, de productos o bienes muebles.

Para efectos de esta ley, se entiende que forman parte de la Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y otras excepciones que contemple la legislación.Ello significa que están incluidos Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que cumplan una función administrativa, incluidas CGR, FFAA, Gobiernos Regionales y Municipalidades.

Ambito de Aplicación

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Dictamen 50.073, de 2004, de la CGR

• La ley 19.886 es de aplicación directa y preferente de toda otra normativa especial.

• Por lo tanto, prima por sobre lo hasta ahora dispuesto en los distintos servicios.

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Exclusiones (art. 3° de la ley)

Contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales

Contratos a honorarios con personas naturales Convenios entre organismos públicos Contratos siguiendo un procedimiento de un

organismo internacional, asociado a créditos o aportes. Contratos sobre instrumentos financieros Contratos de obras públicas y obras urbanas Contratos sobre material de guerra, ley del cobre y

otros que se indican. Contratos para prevenir riesgos a la seguridad

nacional o seguridad pública, previa calificación por decreto supremo.

Ambito de Aplicación

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En materia de Obras Públicas:-Se entiende por tal cualquier inmueble de propiedad del Estado, y construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.

- No obstante la exclusión, sus procesos licitatorios son susceptibles de impugnación ante el Tribunal de Contratación Pública.

- Supletoriamente a la reglamentación especial que existe sobre la materia, se aplica la ley.

Ambito de Aplicación

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IMPORTANTE: Los contratos precedentemente indicados están excluidos de aplicación de la ley, pero no obstante ello subsiste la obligación de publicar en el Sistema de Información de manera oportuna e íntegra (art. 20 de la ley).

Incorporación Legal en el Sistema

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Quiénes podrán contratar con la Administración

Art. 4° de la ley: Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.

Art. 66 del Reglamento distingue:

i) Oferentes inscritos en el RNP: ya están acreditados, sin perjuicio de otras exigencias que establezca en cada caso la entidad licitante.

ii) Oferentes no inscritos: deberán acreditarse con los documentos justificatorios que indiquen las bases.

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II.- Procedimientos o vías de contratación

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Procedimientos de Contratación

Convenios Marco

Licitación Pública

Licitación Privada

Trato Directo

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Convenios Marco

Definición

Procedimiento de contratación por medio del cual las Entidades obtienen suministro de bienes y servicios con sólo dictar una orden de compra respecto de los productos ofrecidos en el Catálogo por proveedores que han sido seleccionado en una licitación efectuada por la Dirección

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Convenios Marco

Etapas

Proceso de licitación de la Dirección para un producto o servicio (de oficio o a petición de las Entidades)

Inclusión del producto o servicio adjudicado en el Catálogo

Entidad emite una orden de compra directamente al proveedor a través del Sistema

Proveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato con la Dirección

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Convenios Marco

Obligatoriedad

Regla General: Las Entidades están obligadas a comprar y contratar a través de los Convenios, si el bien o servicio está incluido en el Catálogo, sin importar el monto.

Excepciones:

“Condiciones más ventajosas”

Municipalidades

Fuerzas Armadas

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Convenios Marco

Condiciones más ventajosas

Definición: Situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la Entidad (plazo entrega, garantías, calidad, relación costo/beneficio)

Obligación de la Entidad de informar a Dirección y mantener antecedentes

Entidad fiscalizadora podrá comprobar condiciones más ventajosas

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Procedimientos de Contratación

Convenios Marco

Licitación Pública

Licitación Privada

Trato Directo

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Licitación Pública

Definición

Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y seleccionará y aceptará la más conveniente.aceptará la más conveniente.

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Es un procedimiento administrativo

Consecuencia: rige respecto de ella los principios propios de éste, de manera que le es aplicable, en forma supletoria, la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

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Principios que rigen la Licitación Pública

• Juridicidad: en razón de él, son nulas las cláusulas de las bases que infrinjan la ley N° 19.886 y su Reglamento.

• Eficiencia y eficacia: Manifestación en el art. 6 ley, por el cual las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre beneficios y costos asociados.

• Oficialidad: corresponde en principio a la Administración adoptar los recaudos conducentes a la impulsión del procedimiento. Manifestación: los oferentes deben adherirse a los términos de las bases.

• Contradictoriedad: Los oferentes podrán solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases.

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El principio de estricta sujeción a las bases- Está reconocido en el art. 10 de la ley.

- Su finalidad es lograr homogeneidad en las ofertas.

- Deriva de un principio general del Derecho: La Igualdad.

- Advertencia: su aplicación desproporcionada implica la inobservancia de otros principios igualmente aplicables, como el de libre concurrencia, que tiene por objeto que a la licitación se presente la mayor cantidad posible de oferentes. Por lo tanto, la entidad licitante debe ponderar caso a caso la gravedad de la infracción, y en su mérito, declarar o no fuera de bases una determinada oferta.

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Licitación Pública

EtapasEntidad debe buscar el bien/servicio en el Catálogo.Entidad licitante debe determinar si se incurre en alguna de las causales para licitación privada o trato directo.Elaboración de las bases.LlamadoAclaraciones/modificaciones a las bases.Recepción de las ofertas con sus garantías y Apertura.Evaluación de las ofertasAdjudicaciónCelebración del contrato y recepción de las garantíasProveedor entrega el bien o provee el servicio en los términos establecidos en las bases y el contrato.

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Licitación Pública

Obligatoriedad

Montos superiores a 100 UTM (art. 8 letra h) ley y 10 N° 8 del Regl.). Excepciones:

Bien o servicio está incluido en el Catálogo.Concurra alguna causal que haga procedente licitación privada o trato directo (art. 8 Ley y 10 Reglamento)

Responsabilidad por omisión de la Licitación Pública en los casos que sea obligatoria

Contraviene el principio de probidad administrativa (Art. 62 nº7 DFL 1/19.653)

Sanciones administrativas, pudiendo llegar hasta la destitución (Art. 125 de Estatuto Administrativo).

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BasesDefinición:Documentos aprobados por la autoridad competente que regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo, y contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, para lograr el objetivo de seleccionar la oferta más conveniente.

Elementos: Bases Técnicas

Bases Administrativas

Importante: En las licitaciones regidas por esta ley, las bases, modificaciones, aclaraciones son GRATUITAS.

Licitación Pública

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Aprobación: por acto administrativo de la entidad licitante (art 19 Reg)

Condiciones (art. 20 Reg):

a) Combinación más ventajosa entre beneficios y costos.

b) No atender sólo al precio

Formularios (art 21 Reg): Elaborados por Dirección, modificables por Entidades

Licitación Pública

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Contenidos Mínimos (art. 22 Reglamento)

Requisitos y condiciones de Oferentes para que ofertas sean aceptadas

Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin exigir marcas específicas)

Etapas/plazos de licitación

Modalidad de pago

Plazo entrega bien/servicio

Naturaleza/monto de las garantías

Criterios objetivos de evaluación

Individualización de Funcionario de Entidad licitante

Licitación Pública

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Especificaciones de los bienes

• Deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas.

• Excepcionalmente podrá hacerse, pero debe admitirse bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos, agregándose a la marca sugerida la frase “o equivalente”.

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Criterios de evaluación

• Son fundamentales y obligatorios.

• Debe igualmente indicarse el método que se usará para comparar las alternativas.

• Ello significa definir criterios de evaluación OBJETIVOS, y por ende, medibles.

• No debe atenderse sólo al factor precio.

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Contenidos adicionales (art. 23 Reg)

Comisión evaluadora

Prohibición de subcontratar

Puntajes o ponderaciones por materias de alto impacto social

Otras materias que no contradigan la Ley de Compras y el Reglamento

Modificaciones (art. 19 Reg)

HASTA antes del cierre de recepción de ofertas

Plazo prudencial para adecuar oferta

Licitación Pública

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Llamado (art. 24 Regl)

Contenidos mínimos

Descripción del bien/servicio

Nombre Entidad Licitante

Modalidades y fechas aclaraciones

Fecha recepción y apertura ofertas

Monto y modalidad garantías

Nombre funcionario encargado

Licitación Pública

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Llamado

Lugar de publicación:

Obligatorio: www.chilecompra.cl

Voluntario: avisos en medios de circulación internacional, nacional o regional

Plazos mínimos entre llamado y apertura

10 días corridos (> = UTM 1.000)

5 días corridos (< UTM 1.000)

Excepción: Normas particulares en tratados comerciales

Licitación Pública

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Aclaraciones (art. 27 Regl)

A través de www.chilecompra.cl, salvo que las bases permitan soprte papel.

Entidad pondrá preguntas en conocimiento del resto de los licitantes, sin indicar autor.

Entidad responderá en plazo establecido en las bases

Importante: éste es el único mecanismo válido de contacto con licitantes hasta la apertura, a menos que las bases contemplen la visita a terreno, una charla informativa u otro medio de contacto GENERAL.

Licitación Pública

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Garantía de Seriedad (art. 31 Reg)

Puede ser vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo u otra forma de garantía.

En silencio de las bases: a la vista, tomada por uno varios integrantes del oferente, e irrevocable.

Puede otorgarse física o electrónicamente.

Puede ser en pesos, UF o moneda extranjera.

Es obligatoria para licitaciones sobre 1.000 UTM.

La garantía debe ser la misma para todos los oferentes.

Su monto no puede desincentivar la participación.

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Recepción de Ofertas (art. 30 Reg)

Las ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema www.chilecompra.cl

Excepción: ofertas soporte papel (art. 62 Reg)

Licitación Pública

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Apertura de Ofertas (art. 33 Reg)

Se liberan automáticamente las ofertas recibidas a través del portal en el día y hora establecido en las bases.

Proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura en el mismo sistema.

Casos del art. 62: en las dependencias de la entidad licitante (debe designarse encargado de custodia).

Importante: El reglamento permite abrir ofertas en una o dos etapas (oferta técnica primero y económica después), así como mecanismos de preselección.

Licitación Pública

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Evaluación de ofertas (art 37 - 41Reg)

Entidad rechazará ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases.

Luego Entidad evaluará las ofertas y asignará puntajes de acuerdo a los criterios económicos y técnicos de las Bases.

Posibles criterios de evaluación: precio; experiencia; calidad técnica; asistencia y soporte; servicio de post venta, plazo entrega, costo fletes y cualquier otro relevante.

Prohibido el contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, salvo solicitud de aclaraciones y pruebas requeridas.

Estas aclaraciones o el reparo de errores u omisiones formales no pueden alterar el principio de sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, debiendo informarse de ellas al resto de los oferentes por el Sistema.

Licitación Pública

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Adjudicación (art. 41 Reg)

A quién adjudicar: Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación, sus puntajes y ponderaciones.

Cómo: Acto administrativo publicado en el Sistema

No se adjudicará:

Ofertas que no cumplan con las condiciones y requisitos de las Bases

Oferentes inhabilitados

Ofertas efectuadas por persona sin mandato

Licitación Pública

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Licitación desierta: cuando no se presenten ofertas

cuando ofertas no resulten convenientes a la entidad licitante

Ofertas temerarias: situación en que se encuentra una oferta que sea menor al 50% del precio de la que sigue, y se verifica que los costos de ella son inconsistentes económicamente. En este caso la Entidad puede adjudicar esta oferta, solicitándole una ampliación de garantía de fiel cumplimiento por la diferencia de precios con la oferta que le sigue.

Licitación Pública

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Procedimientos de Contratación

Convenios Marco

Licitación Pública

Licitación Privada

Trato Directo

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Definición:

Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre la cuales seleccionará y aceptará la más conveniente

Licitación Privada

Page 41: Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886.

¿Cuándo procede?

Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento

Se requiere resolución fundada que la declare, publicada en www.chilecompra.cl.

Las normas aplicables a la licitación pública se aplicarán, en lo que por su naturaleza sea procedente.

Invitación:

Mínimo de tres invitaciones.

Proveedores registrados en el Sistema.

Invitados deben tener negocios de naturaleza similar y deben tener cierta expectativa de recibir respuestas.

Licitación Privada

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Procedimientos de Contratación

Convenios Marco

Licitación Pública

Licitación Privada

Trato o Contratación Directa

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Definición:

Procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación pública o privada

Trato Directo

Page 44: Contratación Administrativa moderna. Análisis de la Ley N° 19.886.

¿Cuándo procede?

Sólo procede en casos Art. 8 de la Ley de Compras y Art. 10 del Reglamento

a) No se presentan interesados a una licitación pública/privada.

b) Se termina o resuelve anticipadamente un contrato, siempre que el remanente no supere las 1.000 UTM.

c) Emergencia, urgencia o imprevisto (sanción al jefe de servicio por errónea calificación).

d) Sólo existe un proveedor.e) Convenios con personas jurídicas extranjeras sobre

servicios que deban ejecutarse fuera de Chile.f) Servicios confidenciales, de seguridad o con interés

nacional, según decreto supremo.

Trato Directo

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g) La naturaleza de la negociación:

i) Prórroga de un contrato, hasta las 1000 UTM.

ii) Gastos de representación

iii) Seguridad e integridad de autoridades

iv) Consultorías con un proveedor especial

v) Proveedor amparado por propiedad intelectual

vi) Proveedor da confianza o seguridad

vii) Equipamiento compatible con modelo

viii) Riesgo por conocimiento público

h) Contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM

Trato Directo

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Cómo opera:

a) Resolución fundada que acredite una de las circunstancias indicadas en el art. 10.

b) Publicación en el sistema de la resolución, salvo caso art. 8 letra f) de la ley (servicios de naturaleza confidencia o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional, previo DS)

b) Tres cotizaciones, salvo letras c), d), f) y g) del art. 10.

c) Se aplica supletoriamente la normativa de la licitación pública o privada en la medida que no sea incompatible con la naturaleza del trato directo.

Trato Directo

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Régimen de contrataciones menores a 100 UTM (cotizaciones) Art. 51 del Reg.

Cotización deberá efectuarse a través del Sistema (formulario electrónico).

Fundamento de resolución se referirá sólo al monto de la contratación.

Invitación debe ser abierta, excepcionalmente se admite un mínimo de 3 proveedores.

Plazo mínimo de 48 horas entre solicitud de cotización y recepción de ofertas. NO podrá recaer en sábados, domingos o festivos, salvo razones fundadas.

Trato Directo

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III.- Contrato de suministro/servicio

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Contrato de Suministro y Servicio

Obligatoriedad

Regla general: todas las contrataciones deben traducirse en la firma de un contrato/orden de compra

Excepción: contratos menores a 100 UTM, en que opera a través de una Orden de compra/aceptación

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Contrato de Suministro y Servicio

Contenido (art. 64 Reg.)

Individualización del contratista

Características del bien y/o servicio

Precio

Plazo de duración

Garantías

Causales de término

Otras establecidas en las bases

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Contrato de Suministro y Servicio

Plazo y forma de Suscripción

Dentro del plazo establecido en las bases, o 30 días desde la notificación de la adjudicación en silencio de éstas.

Debe publicarse en el Sistema

Puede ser suscrito por medios electrónicos

Ordenes de compra deben efectuarse por el Sistema

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Contrato de Suministro y Servicio

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (art. 68 y siguientes Reg.)

Es una caución que debe ser pagadera a la vista, tomada por uno o varios integrantes del adjudicatario y ser irrevocable.

Es Obligatoria para contrataciones sobre 1000 UTM.

Puede consistir en Vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago rápido y efectivo.

Monto debe fluctuar entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo situación del 42 (oferta temeraria) y en casos fundados (art. 69 del Regl). En este último caso no se puede desincentivar la participación de los oferentes.

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Contrato de Suministro y Servicio

Garantía de fiel y oportuno cumplimiento (continuación...)

Vigencia: la del contrato más 60 días, o la indicada en las bases, que no podrá ser inferior a la duración del contrato.

Entrega: con la suscripción del contrato, salvo disposición en contrario de las bases.

Cobro: por incumplimiento de obligaciones del contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial o arbitral, sin perjuicio de poder demandar por resolución o cumplimiento forzado.

Anticipos requieren estar garantizados en 100% (sólo si bases lo permiten).

Importante: no puede establecerse en las bases ningún tipo de discriminación entre los oferentes en cuanto a monto o forma de otorgarla.

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Contrato de Suministro y Servicio

Modificaciones y Término anticipadoCausales:

Mutuo acuerdo

Incumplimiento grave de obligaciones del contratante

Notoria insolvencia del contratante, a menos que mejore sus cauciones

Interés público o seguridad nacional

Demás causales establecidas en las Bases

La resolución que la disponga deberá ser fundada y publicada en el sistema de información dentro de 24 horas de dictada, salvo licitaciones en papel.

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IV.- Sistema de Información

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Obligatoriedad en el uso del Sistema (art. 18 Ley)

Cuaquiera sea el proceso de compra y respecto de todos los actos, documentos y resoluciones relacionados directa o indirectamente con dicho proceso.

Entidades no podrán adjudicar ofertas que no hayan sido recibidas por el Sistema.

Sistema de Información

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Exclusiones del Sistema (art. 53 Reg)

Contratación por menos de 3 UTM

Contrataciones inferiores a 100 UTM con cargo a caja chica, siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes.

Contrataciones financiadas con gastos de representación

Compras secretas, reservadas o confidenciales (art 61 del Reg).

Sistema de Información

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Licitaciones en Soporte Papel (art. 62 Regl.)

Se trata de casos en que debiendo efectuarse la licitación a través del Sistema de Información, la Ley y el Reglamento autorizan que se haga físicamente.

Causales:

• Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los proveedores no cuentan con medios tecnológicos.

• Indisponibilidad técnica del Sistema (ratificada por DCCP).

• Caso fortuito y fuerza mayor.

• La comuna no tiene conectividad.

• Contrataciones secretas, reservadas o confidenciales.

Documentos que no estén disponibles en formato digital pueden formar parte de la licitación, de acuerdo a las bases.

Sistema de Información

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Información incluida en el Sistema (art. 57 Reg.)

Convenios

Orden de compra

Licitación Pública

Llamado

Bases y sus anexos

Respuestas a preguntas de proveedores, sin individualizar al proveedor

Recepción y cuadro de ofertas

Resolución sobre adjudicación

Contrato definitivo/orden de compra

Sistema de Información

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Licitación Privada

Resolución que la autoriza

Invitación

Bases y sus anexos

Respuestas a preguntas de proveedores, sin individualizar al proveedor

Recepción y cuadro de ofertas

Resolución sobre adjudicación

Contrato definitivo/orden de compra

Sistema de Información

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Trato Directo

Resolución que la autoriza

Términos de Referencia

Recepción y cuadro de ofertas

Resolución sobre adjudicación

Plan Anual

Formulario completo

Modificaciones al formulario

Sistema de Información

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Organismos o procesos excluidos de la Ley de Compras

Llamado

Bases y/o términos de referencia

Respuestas a proveedores

Modificaciones a las bases

Recepción y cuadro de ofertas

Resolución sobre adjudicación

Contrato definitivo

Sistema de Información

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V.- Registro de Proveedores

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Registro de Proveedores

Definición (art. 80 Reg.)

Registro electrónico oficial de proveedores de la Administración, a cargo de la Dirección, en donde se registren personas naturales y jurídicas, chilenas o extranjeras para acreditar antecedentes, historial de contratación, situación legal y financiera, idoneidad técnica y causales de inhabilidad.

Este es un registro público respecto a la nómina de proveedores inscritos, a pesar de que la información legal y económica sólo podrá ser conocida por las entidades.

Importante: Los organismos públicos contratantes podrán exigir a los proveedores su inscripción en el Registro para la suscripción de los contratos definitivos.

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Registro de Proveedores

Otros Registros

Podrán existir otros registros, electrónicos o no. En el primer caso, deberán ser compatibles con el Registro de Proveedores.

FFAA podrán mantener registros reservados o secretos respecto de los bienes que exceptúa esta ley.

Inscripción

Proveedores interesados deberán completar formulario y adjuntar documentación requerida

Cualquier error, omisión o inexactitud es causal de rechazo a la inscripción

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Registro de Proveedores

Evaluación (art. 86 Regl)

Busca determinar en forma objetiva y rápida si concurre alguna causal de inhabilidad, acreditar veracidad de los antecedentes y la situación legal y financiera de los postulantes

El postulante deberá indicar las categorías en que desea ser inscrito, y podrá inscribirse en más de una categoría

Efectuada por la Dirección o terceros

Aprobación o rechazo (art. 87 Regl)

Decisión: Es de comptencia exclusiva de la DCCP, la cual podrá ser reclamable ante el Tribunal de Contratación Pública (art. 16 inciso sexto Ley).

Se rechazará la inscripción si hay una causal de inhabilidad

El proceso de inscripción no podrá prolongarse por más de 30 días desde la tramitación de la solicitud.

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Registro de Proveedores

Ficha de proveedores (art. 94 Regl.)

Antecedentes básicos (nombre, rut, etc.)

Antecedentes técnicos, de especialidades y certificaciones

Antecedentes legales y financieros

-Existencia legal y validez de poderes

- Situación financiera que hagan prever cumplimiento de compromisos

Antecedentes históricos, esto es, se consignarán los antecedentes relativos al desempeño y cumplimiento de los proveedores. Estos antecedentes serán consultables sólo por las entidades y no afectará la habilidad de los proveedores, quienes podrán hacer observaciones sobre el respecto.

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Registro de Proveedores

Actualizaciones (art. 89 Regl)

Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a políticas y condiciones de uso de la Dirección.

Tarifas

La Dirección podrá fijar tarifas que deberán pagar los contratistas para financiar el costo de registro, siempre que no impidan el libre e igualitario acceso al registro (art. 16 de la Ley).

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Registro de Proveedores

Causales de Inhabilidad e incompatibilidad

1. Condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que hayan transcurrido 2 años desde el término del cumplimiento.

2. Condenado por infracción a ley antimonopolios, a menos que hayan transcurrido 3 años desde su cumplimiento.

3. Condenado por incumplimiento de un contrato celebrado con alguna Entidad regida por la Ley de Compras, a menos que hayan transcurrido 2 años desde la sentencia definitiva ejecutoriada.

4. Deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, salvo convenio de pago vigente.

5. Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral por más de un año.

6. Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores.

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Registro de Proveedores

Causales de suspensión

La Dirección podrá suspender por un período máximo de 2 años si:

1. el proveedor no ha actualizado algún antecedente

2. el proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y servicio, se haya acreditado culpa y siempre que la Entidad solicite la suspensión.

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Registro de Proveedores

Causales de eliminación

La Dirección podrá eliminar en forma permanentea los proveedores inscritos si :

1. los antecedentes presentados son maliciosamente falsos, han sido enmendados o tergiversados o inducen a error

2. el proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual y la Entidad solicita la

eliminación

3. Cuando concurra de manera sobrevinientealguna de las causales de inhabilidades

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VI.- Dirección de Compras

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Dirección de Compras

Servicio público descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda

Dirigido por Director, cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República

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Dirección de Compras

Principales funciones:• Asesorar en la planificación y gestión de

procesos de compra• Licitar la operación del Sistema de

Información• Recabar información para el Registro• Efectuar las licitaciones para los Convenios

Marco• Representar o actuar como mandatario de

compradores• Administrar, actualizar y licitar el Registro• Promover competencia• Establecer las políticas y condiciones de uso

del Sistema

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Dirección de Compras

Políticas y Condiciones de Uso:• Dirección no es responsable por errores,

omisiones o caídas temporales del Sistema• Dirección no garantiza tiempos de

respuestas• Dirección no es responsable de los

contratos que se suscriban a través del Sistema

• Dirección no es responsable de seriedad de las ofertas de los proveedores ni de los resultados de los procesos de compras

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VII.- Plan anual

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Plan Anual

ContenidoLista de bienes y servicios por mesCantidad y valorProceso de licitaciónFecha del llamado

NaturalezaNo obliga a las entidadesPuede ser modificado en cualquier momento, en forma fundada

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Plan Anual

Sistema• Debe publicarse, y también se publicará las

modificaciones

Plan GeneralElaborado por la Dirección, en forma anual

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VIII.- Tribunal de Contratación

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Integración

Tres abogados

Designados por el Presidente de la República por ternas hechas por la Corte Suprema

Asiento en Santiago

Duración cargos: 5 años

Se encuentra instalado desde el 27 de septiembre

Tribunal de Contratación

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Competencia

Acción de impugnación contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que tenga lugar entre la aprobación de las bases y la adjudicación

Reclamaciones sobre rechazos o aprobaciones de inscripciones en el Registro

Tribunal de Contratación

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Procedimiento

Esquema

Tribunal de Contratación

Demanda

Informe Servicio

Recurso Reclamación

Sentencia

Fallo

Acto ilegal o arbitrario

5

10

10

Admisible

Inadmisible

Correcciones

Término Probatorio

Citación Oir Sentencia

10

10

10

5

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Procedimiento

Demanda

• ¿Quién?: Demanda es interpuesta por cualquier persona con un interés actualmente comprometido en un procedimiento administrativo de contratación.

• ¿Contenido de la Demanda?: hechos, normas legales o reglamentarias y peticiones concretas

• ¿Cúando?: Demanda debe interponerse en 10 días hábiles desde conocimiento del acto impugnado.

• ¿Dónde?: Ante Tribunal o en Intendencias regionales o gobernaciones provinciales.

Tribunal de Contratación

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Procedimiento (continuación...)

Evaluación de admisibilidad

El tribunal efectuará un examen de admisibilidad respecto del cumplimiento de los requisitos ya señalados, teniendo el demandante 5 días desde la notificación correspondiente para corregir los errores detectados.

Acogida a tramitación, el Tribunal por resolución fundada podrá decretar suspensión del procedimiento

Informe Entidad

Entidad deberá informar en 10 días hábiles sobre impugnación y demás materias que el Tribunal consulte.

Tribunal de Contratación

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Procedimiento (continuación...)

Prueba

Sólo si hay controversia sobre hechos substanciales y pertinentes, se recibirá la causa a prueba

Término probatorio de 10 días hábiles

Lista de testigos dentro del 2 día del término probatorio

Citación Oir Sentencia

Una vez vencido el término probatorio

No se admitirán nuevos escritos o pruebas

Tribunal de Contratación

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Procedimiento (continuación...)

Se podrán decretar medidas para mejor resolver desde recepción de la causa a prueba

Incidentes

No suspenden procedimiento

Se substancian en ramo separado

Sentencia Definitiva

Dentro de 10 días hábiles desde citación para oir sentencia

Se pronunciará sobre legalidad o arbitrariedad del acto y ordenará medidas para restablecer el imperio del derecho

Tribunal de Contratación

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Procedimiento (continuación...)

Recurso de Reclamación

Dentro de 5 días hábiles

Ante Corte de Apelaciones de Santiago

Sólo efecto devolutivo

En cuentas, sin oir alegatos, salvo que Corte acuerde oirlos.

Agregada a la tabla en forma extraordinaria

Corte puede dictar orden de no innovar

Fallo se dictará en 10 días

Tribunal de Contratación

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Procedimiento (continuación...)

Normas supletorias

Disposiciones comunes a todo procedimiento del CPC

Normas del juicio ordinario civil de mayor cuantía del CPC

Tribunal de Contratación

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Auto Acordado sobre Funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública de 20 de octubre de 2003

Sede: recinto habilitado por Dirección

Audiencias: martes y jueves

Comparecencia: abogado habilitado

Notificaciones: Estado Diario/carta certificada y Cédula

Tribunal de Contratación

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Regulación de las Compras Públicas

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