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PLAN DE PREVISION SOCIAL En Cancún Quintana Roo, Benito Juárez, el día 1ro de junio del año 2015, celebraran el presente plan de previsión social que establece la entidad registrada bajo la razón social PRODUCTOS LACTEOS S.A DE C.V. A quien en lo sucesivo se le denominara “EXOTIC”, y a favor del personal empleado y administrativo de la misma. A quien en adelante se le denominara “LOS BENEFICIARIOS”, mismo plan que se sujetara a las siguientes reglas: REGLAS DE CARÁCTER GENERAL 1.-OBJETIVO: El objetivo del plan es cumplir lo señalado sobre el particular en leyes establecidas en el territorio nacional, a fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, disminuir la rotación del personal y las relaciones obrero-patronales, garantizando la salud física, moral y social de los empleados y de sus familias. 2.- FUNDAMENTACION LEGAL A. Constitucionales: Articulo 123 Apartado A B. Ley Federal de Trabajo: Artículo 17, 84, 89 y 143 C. Ley del Seguro Social: Articulo 7, 27 y 31 D. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artículo 27 2.- DURACIÓN: El presente plan entrará en vigor el día 1 del mes de enero 2015 y tendrá un periodo de vigencia de Un año, contando a partir de su implantación. La Empresa podrá suspender y hacerle los cambios que estime pertinentes a este plan, en el caso de que se modifiquen, adicione o deroguen las disposiciones legales, administrativas, laborales o fiscales, que a juicio de la misma, afecten de algún modo a los particulares y beneficiarios del presente plan, así como a los intereses, derechos y obligaciones que correspondan a la Empresa. 3.- SECTOR APLICABLE Y BENEFICIARIO: El presente plan SERÁ APLICABLE A TODO EL PERSONAL que preste sus servicios a La Empresa de nombre “EXOTIC” como consecuencia de una Relación Laboral e Independientemente del área en que desarrollen sus labores. Cabe aclarar que los trabajadores o empleados que dejen de prestar sus servicios en esta empresa no participaran.

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PLAN DE PREVISION SOCIAL

En Cancn Quintana Roo, Benito Jurez, el da 1ro de junio del ao 2015, celebraran el presente plan de previsin social que establece la entidad registrada bajo la razn social PRODUCTOS LACTEOS S.A DE C.V. A quien en lo sucesivo se le denominara EXOTIC, y a favor del personal empleado y administrativo de la misma. A quien en adelante se le denominara LOS BENEFICIARIOS, mismo plan que se sujetara a las siguientes reglas:

REGLAS DE CARCTER GENERAL

1.-OBJETIVO:El objetivo del plan es cumplir lo sealado sobre el particular en leyes establecidas en el territorio nacional, a fin de mejorar la calidad de vida de los trabajadores, disminuir la rotacin del personal y las relaciones obrero-patronales, garantizando la salud fsica, moral y social de los empleados y de sus familias.

2.- FUNDAMENTACION LEGALA. Constitucionales: Articulo 123 Apartado AB. Ley Federal de Trabajo: Artculo 17, 84, 89 y 143C. Ley del Seguro Social: Articulo 7, 27 y 31D. Ley del Impuesto Sobre la Renta: Artculo 27

2.- DURACIN: El presente plan entrar en vigor el da 1 del mes de enero 2015 y tendr un periodo de vigencia de Un ao, contando a partir de su implantacin. La Empresa podr suspender y hacerle los cambios que estime pertinentes a este plan, en el caso de que se modifiquen, adicione o deroguen las disposiciones legales, administrativas, laborales o fiscales, que a juicio de la misma, afecten de algn modo a los particulares y beneficiarios del presente plan, as como a los intereses, derechos y obligaciones que correspondan a la Empresa.

3.- SECTOR APLICABLE Y BENEFICIARIO: El presente plan SER APLICABLE A TODO EL PERSONAL que preste sus servicios a La Empresa de nombre EXOTIC como consecuencia de una Relacin Laboral e Independientemente del rea en que desarrollen sus labores. Cabe aclarar que los trabajadores o empleados que dejen de prestar sus servicios en esta empresa no participaran.

4.- LOS BENEFICIARIOS DEL PRESENTE PLAN PODRN SER:Participaran de los beneficios de este plan, los trabajadores o empleados en servicio activo de la empresa EXOTIC independientemente de los niveles y de las categoras que tengan.

Las prestaciones que originan el presente Plan contemplan en forma enunciativa alguna de las que de acuerdo a las distintas leyes son susceptibles de aplicarse, y en la Empresa se reserva el momento en que de acuerdo a sus posibilidades e intereses, en su caso, se irn implementando cada una de ellas. EXOTIC entregara a sus trabajadores que le presenten sus servicios personales subordinados, las siguientes Prestaciones, en la forma y trminos sealados a continuacin:a) Subsidio por incapacidad. b) Becas para los hijos de los trabajadores. c) Fondos de ahorro.d) Seguro de vida. e) Vales de despensa. f) Seguro de gastos mdicos menores. g) Transporte para personal. h) Ayuda para gastos de funeral. i) Capacitacin para los trabajadores.

5.- PRESTACIONES DE PREVISIN SOCIAL POR OTORGAR:

a) APORTACIONES POR RIESGO DE TRABAJO Objetivo:Se otorgaran aportaciones por riesgo del trabajo junto con las prestaciones que el IMSS reconoce, de acuerdo a la gravedad del siniestro. Una cantidad equivalente al salario integrado para efecto del seguros social mientras este incapacitado (podr ser una cantidad equivalente o similar al salario nominal).Importe:El monto de la prestacin ser aplicable con un monto mnimo de $1250 en caso de que el riesgo sea mayor y se otorgara un monto mnimo de $750en caso de que el riesgo de trabajo sea menor.Funcionamiento: Esta prestacin que la empresa otorga proceder por los primeros 3 das de la ausencia del trabajador, entregando una constancia por la falta del trabajo as como los documentos que acrediten los hechos. Fundamentacin legal: ARTICULO 42, 43, 45 LFT, ARTICULO 21, 96, 98,58 FRAC I LSS, ARTI 60 RACERF (NOTA QUEDA EXENTO POR EL ISR MEDIANTE EL ARTICULO 93 FRACCION 3 DE LISR)

b) BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.Objetivo:Su objetivo primordial es apoyar a los hijos de los trabajadores con una beca bimestral, para que se ayuden con tiles escolares, uniformes, pasajes u otra ayuda necesaria que requieran durante sus estudios, para que de esta manera sean motivados y le den prioridad a sus estudios.Importe:El monto de la prestacin ser de $2,500.00 pesos semestrales, que sean otorgados personalmente al becarioFuncionamiento: Las becas para los hijos de los trabajadores se pactan dentro de la Ley Federal de Trabajo, en la cual se dar a conocer los lineamientos tanto la presentacin de la boleta de calificaciones del hijo, as como los documentos necesarios para que presentar cualquier exencin. Fundamentacin legal: De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo, artculo 132, fraccin XIV Artculos 27 de la LSS Y 29 del Ripaedi para efectos de cotizacin ante el IMSS e INFONAVIT., exento del ISR por el artculo 93 fraccin VIII

c) FONDOS DE AHORRO:Objetivo:El objetivo es de poder fomentar el hbito de ahorro entre los trabajadores o empleados y la empresa misma. Importe:El fondo tendr un importe de 3% para el primer ao de implantacin de del plan, de 4% para el segundo, de 5% para el tercero y as, sucesivamente, hasta llegar el tope mximo de 13% del salario del trabajadores, sin que en ningn caso dicha aportacin exceda del monto equivalente a 1.3 veces del salario mnimo del rea geogrfica que se corresponda elevado al aoFuncionamiento: La exencin de esa prestacin, por medio de la LIS Y DEL RLISR, ya que son personas fsicas que obtiene ingresos por actividades de salario, as como tambin demostrar que el depsito para el fondo sea de forma quincenal o mensual, si el trabajador retira el fondo dos veces al ao se integrara para efectos del IMMS, en este caso se dar la nmina con los conceptos establecidos, as como el contrato de tal fondo de ahorro a la institucin bancaria correspondiente Fundamentacin legal.: LISR, ARTC 27 FRACCION XI, ARTICULO 93 ULTIMA FRACCION, LFT, ARTICULO 110, LSS ARTICULO 27 FRACCION II, LEY DEL INFONAVIT ARTICULO 29 FRACCION II, RISR, ARTICULO 127, 42, RIPAEDI ARTICULO 100

d) SEGURO DE VIDAObjetivo:Esta prestacin tiene como el objetivo de otorgar a todos los trabajadores una seguridad futura en caso de muerte, de invalidez, o bien que se presente alguna enfermedad, es un seguro que en la cual garantice el bienestar econmico del ncleo familiar.Importe: El seguro ser igual a la cantidad de 6750 o un equivalente a 25 veces el salario mensual que perciba el trabajador al momento del siniestro, por lo cual la empresa tiene contratado una empresa aseguradora. Funcionamiento: Esta prestacin consistira en la contratacin de un seguro de vida colectivo, cuyo beneficio podra definirse en funcin del sueldo anual de los funcionarios y empleados. Cuando el plan contenga aportaciones de los trabajadores o empleados de confianza (como en el caso de fondos de ahorro) debern participar por lo menos el 75% de los elegibles., se dar de forma adicional al salario. La contratacin del seguro queda a cargo del empleador con el que el trabajador cumple la mayor jornada mensual laboral, en caso de igualdad, quedar a opcin del trabajadoFundamentacin legal: LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO (Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de agosto de 1935 .TEXTO VIGENTE .ltima reforma publicada DOF 04-04-2013).LFT ARTICULO 283 FRACCION VII, LISR ARTICULO 27 FRACCION XI, ARTICULO 93 FRACCION VII (DEDUCCIONES), LSS ARTICULO 27, 30, Criterio Normativo 03/2014 DE LA DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION

e) VALES DE DESPENSA.Objetivo: La prestacin consiste en despensas por objeto proporcionar a los trabajadores de la empresa vales de despensa para adquirir artculos de aseo personal o de hogarImporte: Sern proporcionados por la empresa, por el monto de $250 quincenal quedando dentro del 40% del salario mnimo general diario que rige en el Distrito Federal, sern entregados en forma de monederos electrnicos (Ticket Vale Despensas)Funcionamiento. Con una compaa especializada en venta de vales, la empresa comprara el importe correspondiente al total de trabajadores o empleados. En relacin a los vales de despensa que los empleadores otorguen a sus trabajadores, Utilizarlos dentro del territorio nacional, para la adquisicin de artculos de consumo para el mejoramiento de su calidad de vida. Fundamentacin legal.: FRACCIONES III, IV, IX, XI Y REGLA 3.3.1.20 DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2015, LEY DEL ISR ARTICULO 25 FRACCION X, ARTICULO 27 FRACCION XI

f) SEGURO DE GASTOS MEDICOS MENORESObjetivo: Una prestacin ms para el beneficio de los trabajadores, en caso de que al momento del siniestro este llegue a cubrir ms all del monto ordinario. Esta prestacin se otorgara a travs de un seguro contratado por la empresaImporte:Monto lmite de hasta 150 mil pesos, dependiendo de la gravedad del accidente ocurridoFuncionamiento: La compaa aseguradora efectuara el pago de los gastos mdicos menores, La empresa nicamente efectuara el pago de la prima del seguro de tal suerte que a cargo del empleado estar el pago del importe que la compaa de seguros denomina deducible as como el pago del coaseguro. Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atencin o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible. Este porcentaje tambin lo pagar el asegurado.Fundamentacin legal: Artculo 176, fraccin VI de la LISR y Criterio 96/2013/ISR, primer prrafo de la Compilacin de Criterios Normativos en materia de Impuestos Internos. Boletn 2013. LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO (Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 31 de agosto de 1935 .TEXTO VIGENTE .ltima reforma publicada DOF 04-04-2013).

G) TRANSPORTE PARA PERSONAL Objetivo: El propsito de que los trabajadores puedan trasladarse de un lado hacia el lugar de trabajo.Importe: No se mostrara algn importe debido a que la empresa brindara la prestacin, solo con el hecho de cumplir con el trabajo. Ya que no se desembolsara ningn gasto de transporte si no que se le brindara uno por medio de boletos de una empresa trasportadora con la que se tiene convenio, en la cual constara de 30 boletos que sern entregados en la primera quincena del mes.Funcionamiento. Sera uso exclusivamente para el traslado hacia el lugar de trabajo, y solamente lo pueden utilizar los empleados de la empresa, as como firma de recibido al momento de entregar los boletos, y el resguardo de toda documentacin. As como en los boletos tener la leyenda este vale no podr ser negociado total o parcialmente como efectivo Fundamento legal: Gaceta parlamentaria, nmero 3740-iv, jurisprudencia nmero 20/94 de la SPCN

h) AYUDA PARA GASTOS DE FUNERALObjetivo:El objetivo de la ayuda para gastos de funeral consiste en brindar un apoyo econmico a los familiares directos del trabajador en caso del fallecimiento de este. Importe:El reembolso de la ayuda para gastos de funeral ser estrictamente lo equivalente a 60 das de salario mnimo general del D.F a la fecha de la defuncin del trabajador.Funcionamiento:Se pagar a la persona que acredite haber cubierto mediante la factura original con los requisitos fiscales, los servicios funerarios efectuados por la defuncin del individuo, trabajador, siempre que rena los requisitos sealados. Se le presentara a la empresa el comprobante original de pago, as como tambin una copia la cual le ser proporcionada para efectos de comprobacin y tramites del reembolso.Fundamentacin legal: LSS ARTICULO 104 Y 300, LISR ARTICULO 93 FRACCION IV

i) CAPACITACIN PARA LOS TRABAJADORES:Objetivo: Tiene por objeto actualizar y perfeccionar los conocimientos y las habilidades de los trabajadores en la actividad en la que se desempeen, as como proporcionar informacin sobre la aplicacin de nueva tecnologa. Importe:En la nmina del trabajador no se denominara algn importe por capacitacin, no se debe de constituir un ingreso al trabajador pero si son deducibles para la empresa para cubrirlos gastos para las capacitaciones. El monto de la capacitacin ser expresado al momento de conocer qu valor tendr los cursos que se impartirn, dadas las circunstancias que este.Funcionamiento:La capacitacin generalmente se pacta dentro del Contrato Individual de Trabajo celebrado, ya sea dentro o fuera del centro de trabajo durante las horas de la jornada laboral; Constitucin de la Comisin Mixta de Capacitacin Tomar en cuenta las necesidades de capacitacin y adiestramiento de todos los puestos y niveles de trabajo existentes en la empresa, as como precisar el nmero de etapas durante las cuales se impartirn Elaboracin del Plan y Programas de Capacitacin Expedicin de Constancias de Competencias Presentacin de Lista de Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, segn el formato.Fundamentacin legal: CPEUM ARTICULO 123 FRACCION XIII APARTADO A, FRACCION XV, LFT ARTICULO 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-U , 153-V, 153-F-BIS 153-S, 153-H , Artculo 10 del Acuerdo Normativo publicado en el DOF el 14-06-2013, Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trmites y solicitar los servicios en materia de capacitacin, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14-06-2013.