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ŒR Þ LA FEDE M4 C Þ LA Þ NAC� ARQ.JORGE RUB�NFERNÁNDEZVARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F Í SICA PRESENTE CONTRALORÍA Oficio núm. CSCJN/DGA/DA0/528/2017 Ciudad de México, 16 de junio de 2017 º'"" .. !!� �:"'" (.r :n tri �!i �:' . ,. , ''"! . ,,., ¿: .. c F:; ··· 1 " . . . :, ;;', ::::� ..... �: �::.'t I"_,. ('� •· . �{:: , l. ANTECEDENTE 1�' ¡ : ./ ;::; : : : ' ' . �-· t 1 i "t' :::;. (""' "' Con fundamento en lo dispuesto por el aículo 30, fracción V, del Reglamento Orgéico ert iteri: �J Administración de la Suprema Coe de Justicia de la Nación (SCJN), punto 11. 3, de · l a "G i Gen al de Auditoría"1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, y en apego al Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio de 2017, se consideró revisar en la Dirección General de Infraestructura Física ( DGIF) los trabajos referentes al "Sistema de iluminación para el inmueble de La Noria". Para tal efecto, se emitió la orden de auditoría CSCJN/223/2017 del 22 de marzo de 2017, con la que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la auditoría DA0/2017 /25 por el período de enero a diciembre de 2016. 11.OBJETIVOS General Verificar que la obra ejecutada corresponda a la efectivamente pagada, y que se haya atendido a los requerimientos en cuanto a calidad, tiempo y costo. Específicos Constatar que el proyecto ejecutivo atendió las necesidades del órgano requirente de la obra. Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de construcción e instalaciones eléctricas. Comprobar que la ejecución de los trabajos cumplió con las especificaciones y conceptos del proyecto ejecutivo, procedimientos técnicos y constructivos, así como con el clausulado del contrato. Examinar el cumplimiento de la supervisión interna. Evaluar el proceso de finiquito de la obra. 111.ALCANCE Con base en el examen previo de control interno, se aplicaron procedimientos de auditoría a las diversas etapas que conforman la obra pública en revisión, con una muestra en promedio de anál isis del 53%, que se integra con el 60% de la planeación, 60% del procedimiento de contratación, y 40% de la ejecución de la obra y finiquito del contrato. La obra denominada "Sistema de iluminación para el inmueble La Noria" se contrató con la empresa Construcciones y Proyectos DAJO, S.A. de C.V. por la cantidad de $3'001,0 14.89 IVA incluido, a través del instrumento contractual SCJN/DGIF/02/02/2016. Proviene de la gestión del Concurso por Invitación 1 El informe presentado por la Díreꝏón General de Auditoria será autonzado por el Contralor quien lo enviará al supenor ierqu1co del órgano auditado. al titular di o ón o as · stanas ue a se re uiera 1

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POOER JUOIOAl DE LA FEDERACIÓN SUPREM4 CORTI DE JUSTICLA DE lA NACI()�

ARQ.JORGE RUB�NFERNÁNDEZVARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA P R E S E N T E

CONTRALORÍA

Oficio núm. CSCJN/DGA/DA0/528/2017 Ciudad de México, 16 de junio de 2017

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l. ANTECEDENTE 1�'. ¡ : ./ -o._. ;::; ::::: ' ' . �-· t1i "t' ;,:::;. ::::e: (""' "'

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción V, del Reglamento Orgérlico ertiMateri�:�J� Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN), punto 11. 3, de · la "Gciiar Genéfal de Auditoría"1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012, y en apego al Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio de 2017, se consideró revisar en la Dirección General de Infraestructura Física ( DGIF) los trabajos referentes al "Sistema de iluminación para el inmueble de La Noria".

Para tal efecto, se emitió la orden de auditoría CSCJN/223/2017 del 22 de marzo de 2017, con la que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la auditoría DA0/2017 /25 por el período de enero a diciembre de 2016.

11. OBJETIVOS

General Verificar que la obra ejecutada corresponda a la efectivamente pagada, y que se haya atendido a los requerimientos en cuanto a calidad, tiempo y costo.

Específicos • Constatar que el proyecto ejecutivo atendió las necesidades del órgano requirente de la obra.• Verificar el cumplimiento de la normativa en materia de construcción e instalaciones eléctricas.• Comprobar que la ejecución de los trabajos cumplió con las especificaciones y conceptos del

proyecto ejecutivo, procedimientos técnicos y constructivos, así como con el clausulado delcontrato.

• Examinar el cumplimiento de la supervisión interna.• Evaluar el proceso de finiquito de la obra.

111.ALCANCE

Con base en el examen previo de control interno, se aplicaron procedimientos de auditoría a las diversas etapas que conforman la obra pública en revisión, con una muestra en promedio de análisis del 53%, que se integra con el 60% de la planeación, 60% del procedimiento de contratación, y 40% de la ejecución de la obra y finiquito del contrato.

La obra denominada "Sistema de iluminación para el inmueble La Noria" se contrató con la empresa Construcciones y Proyectos DAJO, S.A. de C.V. por la cantidad de $3'001,014.89 IVA incluido, a través del instrumento contractual SCJN/DGIF/02/02/2016. Proviene de la gestión del Concurso por Invitación

1 El informe presentado por la Díreooón General de Auditoria será autonzado por el Contralor quien lo enviará al supenor ierárqu1co del órgano auditado. al titular de di o ón o as · stancias ue en cada caso se re uiera

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Pública SCJN/DGIF/CIP/05/2015 en el que el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones determinó adjudicar los trabajos a la referida empresa en virtud que le fueron favorables los dictámenes resolutivos que se requirieron y por haber sido la oferta más conveniente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación de entre las demás participantes.

IV. RESULTADOS

Resultado 01

Los recursos por $2'447, 057.39 correspondientes a la instalación de un sistema de iluminación en el inmueble de "La Noria", se presupuestaron, ejercieron y pagaron con cargo a la partida 62201 "Obras de Construcción para Edificios", aun cuando esta partida corresponde al rubro de gasto de inversión dentro del concepto 6200 "Obra Pública en Bienes Propios", sin embargo, el inmueble de "La Noria" no es propiedad de este Alto Tribunal, lo que infringe a lo previsto en los artículos 18, 25 y 35, primer párrafo, del Acuerdo General de Administración 1/2012.

"Artículo 18. Los requenm1entos de todas las Unidades Responsables en matena de recursos humanos. tecnologías de la información y comunicaciones, materiales. servicios y de obra pública y servicios relacionados con la misma. serán dictaminados por las Unidades Responsables Integradoras competentes a efecto de verificar su congruencia con el Programa Anual de Trabajo y su procedencia administrativa, tomando en consideración los parámetros y estándares aplicables. en el marco de las medidas de racionalidad y disciplina presupuesta/ vigentes

Una vez que los requenmientos sean dictaminados sobre su procedencia. se mcorporarán a los Programas Anuales de Necesidades que formularán las Unidades Responsables Integradoras, los cuales una vez costeados, serán la base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto"

"Artículo 25. El Proyecto de Presupuesto se constituirá por las partidas presupuestarias que se establecen en el Clasificador.

Las Unidades Responsables. durante la determinación de su presupuesto. deberán 1dent1ficar el gasto estimado asociado a su Programa Anual de Trabajo, el cual será autonzado por el Titular de la Unidad Responsable y su superior jerárquico

Asimismo, para fines del calenda no mensual deberán dar pnondad a los compromisos de e1erc1c1os antenores que se cubrirán con recursos del ejercicio fiscal que se está programando con cargo a su propio presupuesto así como los plazos para la realización de los proced1m1entos de contratación ·

"Artículo 35. Las Unidades Responsables Integradoras. en sus ámbitos de competencia dictaminaran la procedencia e integrarán los requenm1entos de cada una de las Unidades Responsables y de las partidas presupuestarias incluidas en los respectivos Programas Anuales de Necesidades, de confo1midad con los criterios de planeación, programación y presupuestación que al efecto se emitan.

( .. )".

Causa. En la elaboración del Programa Anual de Necesidades 2016, la obra del sistema de iluminación para el inmueble de la Noria, se presupuestó de forma indebida en la partida 62201 "Obras de Construcción para Edificios", sin considerar que se trataba de un inmueble que no es propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Efecto. La naturaleza del gasto no corresponde a la afectación de la partida 62201 "Obras de Construcción para Edificios"; toda vez, que dichas erogaciones una vez capitalizadas en el patrimonio de la institución, por tratarse de un inmueble arrendado, no reflejan verazmente las cifras en los estados financieros, incrementando el patrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin sustento.

Recomendación C01. Realizar las gestiones necesarias ante la DGPC, para que el importe por $2'447,057.39 que se reporta como ejercido en el sistema de iluminación del inmueble arrendado de " La Noria", se reclasifique a la partida y cuentas contables que correspondan, de acuerdo a la naturaleza el gasto y a las características del inmueble en el que se realizaron las obras.

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Recomendación P01. Instruir por escrito al personal que elabora el Programa Anual de Necesidades para que en lo subsiguiente, se programen y presupuesten en las partidas que realmente correspondan, los recursos destinados a las obras que se vayan a ejecutar en inmuebles arrendados.

Resultado 02

La cuantificación de volúmenes de tubería rígida y flexible, cable y charolas porta cables, se elaboró considerando desperdicio y redondeos discrecionales, en contravención a lo previsto en la Norma de Operación 4.3 y secuencias 9, 11, 13, 14 y 15, del Procedimiento PO-IF-PR-02.

Procedimiento PO-IF-PR-02. Desarrollo de Proyectos Foráneos y/o Especiales

"4. Normas de operación.

( . .)

4.3. Los traba1os que se desarrollan en cada una de las áreas son elaboración de planos generales. catálogos de conceptos y especificaciones, volumetria de proyecto, memona descnpt1va y revisión de puntos, conforme a normativa de la localidad (DGIF-RP)

( .)"

"5. Descripción Narrativa.

( . . .)

Secuencia 9. Subdirector de Proyectos Foráneos. Supervisa al Profesional Operativo en la realización del anteproyecto, considerando lo establecido en la Norma de Operación de este procedimiento y anotando las observaciones en el formato correspondiente

( . )

Secuencia 11. Director de Proyectos. Revisa el anteproyecto y determina s1 las observaciones son viables técnicamente.

( . . )

Secuencia 13. Profesionales Operativos. Elaboran catálogo de conceptos. especificaciones particulares y generales, planos arquitectónicos. estructurales y de instalaciones necesarios. considerando lo detallado en las normas de operación señaladas en el punto 4 de este procedimiento y fuman para revisión

Secuencia 14. Director de Proyectos y Subdirector de Proyectos Foráneos. Revisan los documentos generados por el profesional operativo y van registrando las observaciones hechas en el formato establecido para este fin.

·

Secuencia 15. Director de Proyectos y Subdirector de Proyectos Foráneos lnstllJyen al Profesional Operativo (o cualquier servidor público designado por el Director de Proyectos) para que realice los trámites para la obtención de permisos y licencias de construcción (en caso de ser necesanos) registrando en el formato establecido la obtención de los mismos

( . . . )"

Causas. El Proyectista, Subdirector de Proyectos Foráneos y Director de Proyectos omitieron revisar y supervisar la cuantificación realizada para la elaboración del catálogo de conceptos y del presupuesto base.

Efecto. Se incrementó el valor de las propuestas económicas de las contratistas.

Recomendación P01. Conminar por escrito al personal que realizó la cuantificación de la volumetría utilizada para la elaboración del catálogo de conceptos y del presupuesto base, para que en lo sucesivo se absten a de incluir volúmenes de materiales que contengan desperdicio y redondeos que

n el costo del presupuesto.

JCDOM/ 3

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Recomendación P02. Instruir por escrito al Proyectista, Subdirector de Proyectos Foráneos y al Director de Proyectos, para que en lo sucesivo realicen la revisión y confirmación por escrito de las cuantificaciones que servirán de referencia para la obtención de los catálogos de conceptos y presupuestos base.

Recomendación P03. Analizar la factibilidad y conveniencia de implementar en la Dirección de Proyectos un mecanismo de control que coadyuve a que los Proyectistas elaboren la cuantificación de la volumetría de los materiales sin considerar factores de desperdicio ni redondeos.

Resultado 03

Se realizaron pagos indebidos a la empresa Construcciones y Proyectos DAJO, S.A. de C.V. por $35,590.83, en la administración de campo por concepto de ropa de trabajo y equipo de seguridad e higiene, locales de mantenimiento y guarda, bodegas, instalaciones generales, muebles y enceres, y sanitarios, incluidos en su análisis de costo indirecto, en incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13, fracción XXII, 69, inciso c, 104, fracción IV, del AGA Vl/2008; 41, incisos b y g, del Acuerdo General que Establece las Bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles, Prestación de Servicios, Obra Pública y los Servicios Relacionados con la Misma se Ajusten a los criterios Contemplados en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; cláusulas 20ª, 23ª y 26ª, del contrato; numerales 20.5, 20.6 y 20.7 de las Bases de Concurso; tarjeta informativa del 26 de agosto de 2014.

Acuerdo General de Administración Vl/2008.

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Are a que corresponda, confonne a Ja regulación aplicable, debe e1ercer las atribuciones siguientes:

( . .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de Ja Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones. de acue1do al contrato celebrado y establecer la política de control de Ja Obra Pública a través de la Bitácora de Obra.

( . . .)"

"Artículo 69. DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO. El dictamen resolutivo económico será fonnulado por Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento. según corresponda, de confonnidad con los lineamientos para la elaboración de dicho dictamen y deberá entregarse al Secretano Técnico del Conuté dentro de los cinco días siguientes al en que se le hayan entregado las propuestas económicas, se basará en el análisis ponnenorizado de éstas y deberá abordar por lo menos Jos siguientes aspectos.

( .)

c) El análisis comparativo de precios ofertado contra el presupuesto base, cuyo resultado podrá ser determinante para resolver sobre la solvencia de una propuesta''.

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo d� la supervisión, vigilancia. revisión y control de los trabajos de e1ecuc1ón de la obra pública y de los se1Vic1os relacionados con ésta. incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas, los que rem1t1rá a Adqws1ciones y Servicios. sin perywcio de que se contraten servicios de supervisión externa

Para tales efectos. Obras y Mantenimiento tendrá. entre otras. las sigwentes obl1gac1ones

( . .)

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego alos rogramas de ejecución de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y

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consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales. arquitectónicos. funcionales, de proceso. entre otros. que 1mpl1que modificaciones relevantes. deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General.

( . . )"

"Acuerdo General que Establece las Bases para que en el Poder Judicial de la Federación, las Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles, Prestación de Servicios, Obra Pública y los Servicios Relacionados con la Misma se Ajusten a los criterios Contemplados en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

"Artículo 41. EVALUACIÓN ECONÓMICA EN MA TER/A DE ADQUISICIONES Y OBRA PÚBLICA. En el dictamen resolutivo económico realizado por el área que designe cada Órgano. conforme a lo establecido en las disposiciones generales que al efecto se emitan, con base en el estudio pormenorizado de las propuestas económicas presentadas el cual deberá contener

( . . . )

b. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, estén estructurados con costo directo, indirecto, financiamiento y utilidad;

( . .)

g. Que los análisis de costos directos, indirectos, financiamiento y utilidad se hayan estructurado conforme se señaló en las bases correspondientes;

( . . . )"

Contrato SCJNIDGIF/0210212016.

"CLÁUSULA VIGÉSIMA. RESGUARDO DE LOS MATERIALES Y CONDICIONES DE LOS MATERIALES. "El Contratista" se obliga a que todos los componentes partes equipo. cable. matenales e insumos a emplear en la ejecución de la obra sean nuevos. de las calidades indicadas en el catálogo de conceptos y especificaciones particulares y sin defecto alguno ( J"

"CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DE LOS SERVICIOS. Los servicios de utilización de sanitarios móviles serán proporcionados por "el Contratista" y serán obligatorios ( )"

"CLAÚSULA VIGÉSIMA SEXTA. DEL EQUIPO DE SEGURIDAD, EQUIPO Y HERRAMIENTA. "El Contratista" se obliga a que el personal que realice los trabajos objeto del presente instrumento Disponga y utilice el equipo de seguridad necesano para su protección personal de acuerdo con las act1v1dades que realice. así como que cuente con equipo y herramienta menor según su categoría conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos. De no ser así. "Ja Suprema Corte tiene la facultad de retirar al personal que no cumpla con dicho equipo o detener los trabajos en el supuesto que ningún trabajador cuente con lo antes mencionado hasta que el personal se equipe debidamente "

Bases de Concurso SCJNIDGFllCIP/0512015.

"20.5. El servicio de sanitarios móviles, es obligatorio y será proporcionado por el adjudicatario, debiendo permanecer durante todo el proceso de ejecución de los trabajos y realizando el servicio de mantenimiento y limpieza requenda conforme a Ja cotidianidad que señale el supervisor de obra asignado por Ja Dirección General de Infraestructura Física

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"20.6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación proporcionará los servicios de agua y/o energía eléctrica (cabe mencionar que el servicio de energía eléctrica es exclusivo para el uso de herramienta, equipo menor y oficina de campo). S1 los trabajos a desarrollar requieren soldadura deberán considerar la utilización de una planta autónoma de energía, y el costo de ésta, se deberá considerar en sus análisis de precios unitarios".

"20. 7. La Suprema Corte de Justicia de la Nación proporcionará un espacio confinado bodega o almacén donde resguarde sus materiales y/o herramienta durante la ejecución de la obra pública, en el entendido de que dicho resguardo quedará bajo la responsabilidad del contratista que realizará los trabajos"

Tarjeta Informativa del 26 de agosto de 2014.

"( . . .)

Por lo que de la lectura anterior, se entiende que está dentro de nuestros alcances de la supervisión interna, el que se compruebe la construcción de las bodegas de obra, sus enceres mobiliarios e instalaciones generales, en los términos que plantean las mismas empresas mediante su hoja de análisis de cálculo de indirectos en la columna de administración y oficinas de campo en su propuesta técnica, por lo que deberán allegarse copia del cálculo de indirectos para el conocimiento y cumplimiento de estos rubros.

Adicionalmente deberán anotar en Ja bitácora de obra, 1usto después de la nota de apertura. la obligatoriedad del cumplimiento de estos rubros, en cumplimiento a la propuesta técnica de la empresa adjudicada.

Así mismo se les solicita que al momento de revisar los proyectos, se tenga en cuenta, estos aspectos, para en su caso realizar los comentarios y sugerencias a la Dirección de Proyectos para la adecuación que corresponda de la redacción de las bases de los temas que nos ocupan."

Causas. El personal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios omitió analizar la integración de los costos indirectos de las contratistas participantes al elaborar el Dictamen Resolutivo Económico; el Supervisor Interno no comprobó el cumplimiento de los conceptos que forman los costos indirectos; falta de vigilancia del Subdirector de Obras Foráneas.

Efecto. Riesgo de daño al patrimonio de este Alto Tribunal.

Recomendación C01. Promover la recuperación de $35,590.83 por el pago indebido de conceptos de administración de campo.

Recomendación P01. Reiterar por escrito al titular de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal encargado de realizar el Dictamen Resolutivo Económico, que en lo sucesivo deberá revisarse la integración de los costos indirectos y su aplicación en los precios unitarios.

Recomendación P02. Recordar por escrito al Supervisor Interno y al Subdirector de Obras Foráneas, que en todas las obras deberán revisarse los alcances de los cálculos de indirectos presentados por las contratistas.

Resultado 04

Se realizó un mayor financiamiento a la contratista con respecto al anticipo otorgado, toda vez que obtuvo una revolvencia constante de recursos al pagarle los materiales en el momento del suministro, resultando una recuperación mayor a la inversión del anticipo que utilizó, además de la conservación de la parte del anticipo correspondiente a los trabajos por cancelar, en infracción a lo establecido en los artículos 55, fracciones 11 y IV, y 56, del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración Vl/2008.

"Artículo 55. ESTUDIOS Y TRABAJOS PRELIMINARES. En la elaboración de los documentos rectores. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberá·

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11. En su caso, recabar las pruebas, evaluaciones, estudios y documentación que se considereindispensable para el exacto conocimiento de las necesidades de la Suprema Corte;

(. . .)

IV. Tratándose de la Obra Pública, Obras y Mantenimiento será la responsable de recabar los estudiosy proyectos necesarios para su ejecución tomando en cuenta el lugar donde se efectuará, así como la documentación legal necesaria para la ejecución de la obra y, además, aquélla en la que conste el costo estimado, las normas y especificaciones de la construcción el programa de ejecución y. en su caso. el programa de suministro de los materiales y equipo que deberá proporcionar el contratista y el que pondrá a disposición de éste la Suprema Corte. la modalidad en que preferentemente deba ser contratada y los servicios relacionados con la misma,

(. . .)"

"Artículo 56. VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS RECTORES PARA LA APROBACIÓN Y PUBLICIDAD DEL PROYECTO DE CONVOCATORIA Y BASES. Adquis1c1ones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, deberán integrar una carpeta que contenga los documentos rectores. para lo cual tendrán un plazo de hasta cmco días hábiles. contados a partir de la conclusión de los estudios y traba1os preliminares

Con base en la carpeta de Jos documentos rectores. el director general que corresponda aprobará el proyecto de convocatoria y bases. las cuales dentro de las vemt1cuatro horas sigwentes deberán ser publicadas en la págma de Internet de la Suprema Corte, al menos durante tres días hábiles. para que toda aquella persona interesada en participar o conocedora de la materia objeto del procedimiento relativo. formule los comentanos pertinentes en dicha dirección electrónica o por escrito que será presentado ante el director general respectivo, con el fin de mejorar el contenido de la convocatona y de las bases a ser publicadas

Conc/wdo el refendo plazo, dentro de los dos días hábiles s1gwentes Adquis1c1ones y Serv1c1os u Obras y Mantenimiento, según corresponda, valorarán las observaciones recibidas y el Secretario de Servicios aprobará en definitiva la convocatoria y las bases respectivas

Será responsabilidad de la Unidad Solicitante, de la Unidad Técnica y de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento, según corresponda, verificar, en et ámbito de su competencia, que el contenido de tas bases y sus anexos se apeguen a los formatos aprobados por el Comité y a tas necesidades requeridas, con independencia de que el órgano competente para conocer del procedimiento respectivo, al aprobar las bases, realice tas modificaciones que estime pertinentes.

Las bases y la convocatona deberán estar firmadas por el titular del área solicitante y el director general de Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento. según corresponda".

Causas. Se elaboró el catálogo de conceptos considerando el cobro del suministro e instalación de materiales de forma separada; deficiencia del control de suministros.

Efectos. Riesgo de pagar a la contratista materiales que no han sido adquiridos, o materiales adquiridos que se utilizan por procedimiento constructivo al final de la obra; mayor financiamiento a la contratista.

Recomendación P01. Reiterar al personal encargado de elaborar los catálogos de conceptos, que la separación de suministro e instalación será aplicable a equipos y no a materiales.

NOTA. Cabe destacar que la presente observación también se advirtió en la auditoría DA0/2015/31, específicamente en el resultado 16, donde se generaron dos recomendaciones la P01, que se solventó con la implementación de una política que establece criterios básicos para la.separación de suministro e instalación de equipos y de algunos materiales; y la P02, que no ha sido solventada debido a que no se han incluido las restricciones para la separación del suministro e instalación de materiales en el procedimiento correspondiente.

Por la reiteración de lo observado es conveniente la participación del Oficial Mayor y el titular de la Dirección General de Infraestructura Física, para que se tomen las medidas necesarias que eviten incurrir en los actos señalados.

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Resultado 05

En el contrato ordinario número SCJN/DGIF/02/02/2016 no se incluyó la forma y términos en que se debió garantizarse la correcta inversión del anticipo, lo que vulneró lo dispuesto en el artículo 142, fracción XXVIII, inciso b, del AGA Vl/2008; Norma Operación 4.1, secuencia 4, del PO-IF-CC-01.

Acuerdo General de Administración Vll2008.

"Artículo 142. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS. Los contratos y conventos que suscriba Ja Suprema Corte de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General deberán contener como míntmo:

( .. .)

XXVIII. Tratándose de los contratos de obra pública además se deberá agregar Ja s1gwente mformac1ón

( . . .)

b) Forma y términos en que se deberá garantizar la correcta inversión de los anticipos, del cumplimientodel contrato y de los vicios ocultos de la obra pública recibida;

( ... )"

Procedimiento PO-IF-CC-01. Elaboración de Contratos

"4. Normas de Operación.

4.1. El proyecto de contrato o contrato debe invariablemente su1etarse a las previsiones contenidas en el Acuerdo General de Admm1strac1ón V/12008 y demás normativa aplicable. así como contener lo establecido en las bases o términos de referencia y las actas de las 1untas de aclaraciones de Jos procedimientos de contratación y en las propuestas de las personas que hayan resultado adjudicadas

(. . . )"

"5. Descripción Narrativa.

( . . .)

Secuencia 4. Otrectora de Contratos y Convenios Recibe y estudia la documentación soporte de la solicitud de elaboración del Proyecto de contrato o Contrato correspondiente

(. .) "

Causa. Omisión de la Directora de Contratos y Convenios al no incluir el requisito observado en la elaboración del instrumento contractual.

Efecto. Incertidumbre en la comprobación de la inversión del anticipo otorgado.

Recomendación P01. Reiterar por escrito a la Directora de Contratos y Convenios que en los subsecuentes instrumentos contractuales de obra pública, se cubran todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

Resultado 06

No se cumplió la totalidad de los requisitos establecidos para el uso y manejo de la bitácora entre la supervisión interna y la contratista, incumpliéndose lo estipulado en los artículos 13, fracción XXI, 104, fracciones 1, 111, IV, VI y XII; 106, inciso d; y 107 , fracciones 1 1, XI, XII, del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración V/12008.

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de A rea que corresponda conforme a la regulación aplicable debe ejercer las atribuciones siguientes:

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( .. .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a Ja ejecución de Ja Obra Pública y desu avance, en tiempos, calidad y precios o en su caso. venficar que la superv1s1ón externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones. de acuerdo al contrato celebrado y establecer la polit1ca de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra,

( . . )"

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DELOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El fttular de Obras y Mantenimiento sera responsable directo de la supervisión. vigilancia revisión y control de los traba1os de ejecución de la obra pública y de los serv1c1os relacionados con ésta. incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas. los que remitirá a Adqws1c1ones y Servicios. sin pef}wc10 de que se contraten servicios de supervisión externa

Para tales efectos, Obras y Mantenimiento tendrá entre otras. las siguientes obligaciones

l. Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos;

( .)

111. Dar apertura y cierre de la bitácora; por medio de ésta dar las instrucct0nes pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el contratista.

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego alos programas de ejecución de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructura/es, arquitectónicos funcionales, de proceso. entre otros. que implique modificaciones relevantes. deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General.

( . . .)

VI. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinana y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato;

( .)

XII. Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo v1g1/ar que la unidad que deba operarla reciba oportunamente el inmueble en condiciones de operación los planos correspondientes a la construcción final. así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

(. )"

"Artículo 106. BITÁCORA DE OBRA. Para la obra pública y serv1c1os relact0nados con la misma será obligatorio el uso de libro de bltacora en el cual se consignarán el orden y eqwl1bno entre las partes que firmen el contrato, debiendo registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos, asi como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra, o servicio, así como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes . El libro de bltacora tendra en tocio momento el carácter de registro oficial y legal de la obra o los serv1c1os además de ser el medio de comumcación convenct0nal entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los trabajos

Conforme a los lineamientos que emita el Comité. atendiendo a la complejidad o del lugar donde se ejecuten los trabajos, la bitácora de obra podrá llevarse por medios remotos de comunicación electrónica

La bitácora estará bajo la responsabilidad y custodia del responsable de la supervisión de la obra. interna o externa. en forma con1unta con el contratista, a fin de que las consultas requendas se efectúen en el s1t10, sm que la bitácora pueda ser extraída de los lugares de los traba1os. salvo que asilo detemline el Secretano de Servicios, a solicitud del lltular de Obras y Mantenuntento, sm que en la misma puedan autorizarse o pactarse traba1os extraordmanos o excedentes

La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, y debera considerar en lo aplicable, como mínimo lo siguiente:

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( . )

d) El contenido de cada nota deberá precisar, según fas circunstancias de cada caso: número,clasificación, fecha, descripción del asunto, y en forma adicional ubicación, causa, solución,prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere, y fecha de atención, así como la referencia, en su caso. a la nota que se contesta Al final de cada nota. deberán firmarla las partes.

( . . . )"

"Articulo 107. ELEMENTOS DE LA BITÁCORA. Para el uso de la bitácora. las partes en el contrato. atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere deberán

( .. )

11. Asentar inmediatamente después de la nota de apertura el horano en el que se podrá consultar notas, el que deberá coincidir con el de la jornada de trabajo de campo; prohibir las modificaciones de las notas, así sea por el responsable de la anotación original; establecer la obligación de asentar en la bitácora los aspectos relativos a la revisión y autorización de estimaciones, números generadores, cantidades adicionales o conceptos no previstos en el contrato as1 como lo relacionado a las normas de seguridad, higiene y protección al ambiente que deben observarse; y por lo que se refiere a los contratos de servicios la bitácora deberá contener como mínimo las modificaciones autorizadas a los alcances del contrato, las ampliaciones y reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe el Órgano competente de la Suprema Corte, así como las solicitudes de mformac1ón que tenga que hacer la contratista para efectuar las labores encomendadas.

( .. .)

XI. Todas las notas deberán quedar cerradas y resueltas, o especificarse que su solución será posterior,debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y,

XII. Consignar el cierre de la bitácora en una nota que dé por terminados los trabajos.

( . .)"

Causas. El Supervisor Interno omitió asentar la fecha de entrega de anticipo, los datos domiciliarios y teléfonos de la supervisión interna, el programa de obra operativo de acuerdo a la fecha real de inicio; el seguimiento a la revisión y autorización de estimaciones. Anotaciones respecto a la estimación de trabajos sin evidencia fotográfica con la que se avalara el total de los mismos y el cumplimiento a los principios de seguridad, así como la estimación por concepto de suministros que se llevó a cabo considerando fotografías que no muestran el tipo, calidad ni cantidad de los materiales; se omitió asentar el apropiado avance de obra; las pruebas a conductores, equipos y/o sistema instalado; atraso en la terminación de los trabajos y su sanción; el destino final del tablero recuperado, y el cierre de bitácora.

Efectos. Información incompleta; comunicación oficial deficiente entre la contratista y la supervisión interna.

Recomendación P01. Conminar por escrito al Supervisor Interno para que en lo subsiguiente vigile el cumplimiento de la normativa en materia de uso y manejo de la bitácora de obra.

Recomendación P02. Reiterar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de verificar el cumplimiento de las actividades que desempeña el personal a su cargo, respecto al cumplimiento de la normativa en materia de uso y manejo de bitácora.

Resultado 07

Se realizaron pagos a la contratista por materiales con cantidades excedentes a las instaladas por $9,624.30 en el suministro e instalación de tubería galvanizada en diversas medidas y $16,036.96 en el suministro e instalación de cable de cobre en diversas medidas, en inobservancia a lo señalado en los artículos 13, fracciones XXII y XXIII, 104, fracciones 1 y IV, y 161, del AGA Vl/2008; Objetivo, Norma 4.2 'f! secu cia 3, del Procedimiento PO-IF-08-05.

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Acuerdo General de Administración Vl/2008.

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de A rea que corresponda. conforme a la regulación aplicable debe e1ercer las atribuciones siguientes:

( . .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Públlca y de su avance, en tiempos, ca/ldad y precios o. en su caso, venficar que la superv1s1ón externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra,

XXIII. Analizar, autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la Obra Pública:

( . . . )"

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El tttular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supeNtsión, v1gilanc1a revisión y control de los traba1os de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta. incluyendo la ap1obac1ón de las est1mac1ones y finiqwtos presentados por los contratistas, los que rem1ttrá a Adquisiciones y Serv1c1os. sin pe(]uic10 de que se contraten servicios de supervisión externa

Para tales efectos. Obras y Mantenimiento tendrá. entre otras las s1gwentes obl1gac1ones

( . . .)

l. Supervisar, vigilar, controlar y revisar los traba1os.

( . . .)

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos. en sus aspectos de calidad, costo tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arqwtectónicos, funciona/es, de proceso, entre otros, que implique modificaciones relevantes. deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General.

( . .)"

"Artículo 161. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en excesó que haya recibido el proveedor o contratista, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso. más los mtereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a la establecida por el Código Fiscal de la Federación como s1 se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte.

( . . .)"

Procedimiento PO-IF-OB-05. Trámite de pago de las estimaciones de obra.

"1. Objetivo del Procedimiento. Establecer la metodología para el trámite de pago de las estimaciones de obra ejecutada, prevtamente verificadas, conciliadas y validadas por la supervisión de obra externa (en su caso) y Supervisión Interna de la Dirección de Obras y Construcciones de la Dtrección General de Infraestructura Física (DGIF)

( . . .)

"4. Normas de Operación.

( . . . )

4.2. La estimación que se presente a revisión no deberá contener conceptos extraordinanos o cantidades excedentes de Jos conceptos aprobados

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(. . . ) "

"5. Descripción narrativa.

( .)

Secuencia 3. Profesional Operativo. Venfica que todos los datos estén correctamente calculados y que correspondan en cantidad y conceptos a los aprobados en el contrato de obra y que correspondan al avance programado, firma estimación y remite al Oficial de Servicios para su revisión.

( . .. )"

Causa. El Supervisor Interno omitió revisar en campo la procedencia de los volúmenes y alcances de los conceptos de obra que se consideraron en la aprobación para el trámite de pago de estimaciones.

Efecto. Posible afectación al patrimonio de la SCJN.

Recomendación C01. Realizar la recuperación de $25,661.26 IVA incluido por pago de trabajos en exceso aplicando lo dispuesto en el artículo 161 del AGA Vl/2008.

Recomendación P01. Incluir en el procedimiento PO-IF-08-05 la actividad referente a que el Supervisor Interno compruebe los volúmenes de obra ejecutada en el sitio donde se estén ejecutando los trabajos, e informarlo por escrito al Subdirector de Obras Foráneas para su conocimiento.

Recomendación P02. Ratificar por escrito al Supervisor Interno su obligación de verificar los volúmenes de obra ejecutados y autorizar para trámite de pago únicamente los realizados.

Resultado 08

No se cuenta con evidencia del resguardo y destino final del equipo recuperado, de las pruebas realizadas a los conductores, equipos y luminarias instaladas, ni de la verificación y recepción de equipos y materiales, situación que contravino lo establecido en los artículos 13, fracción XXII y 104 fracciones 1, IV, VI y X, del AGA Vl/2008; Objetivo del Procedimiento PO-IF-08-04; numerales 19, 62, 65 y 66 de las Especificaciones Generales.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantentm1ento por conducto de su titular, o del Director de A rea que corresponda, conforme a la regulación aplicable. debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la e1ecuc1ón de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso verificar que la superv1s1ón extema que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra.

( . . . )"

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantemm1ento será responsable directo de la supervisión. vigilancia revisión y control de los trabajos de ejecución de la obra pública y de los serv1c1os relacionados con ésta incluyendo Ja aprobación de las estimaciones y fimquitos presentados por los contratistas, los que rem1ttrá a Adquis1c1ones y Servicios. sm perjwc10 de que se contraten servicios de supervisión externa

Para tales efectos. Obras y Mantenimiento tendrá, entre otras. las s1gwentes obligaciones

l. Supervisar. vigilar, controlar y revisar los trabajos

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IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los traba1os en sus aspectos de calidad. costo. tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances. recursos asignados, rend1m1entos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto reqwera de cambios estructurales. arquitectómcos. funcionales. de proceso. entre otros, que implique modificaciones relevantes, deberá recabar por escnto las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General.

(. .)

VI. Revisar. controlar y comprobar que los materiales. la mano de obra. la maquinana y eqwpos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.·

( . .)

X. Rendir informes penódicos, así como un informe final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y admimstrativos.

( . .. ) ''

Procedimiento PO-IF-OB-04. Verificación del avance de obra.

"1. Objetivo del Procedimiento. Asegurar que el avance de obra cumpla con los requerimientos de ejecución en tiempo y forma con lo establecido en los contratos que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las empresas contratistas. "

Especificaciones Generales.

(. .. )

19. Todos los dispositivos electrónicos. tales como lummanas. tableros y eqwpos. incluyen su conexión, prueba y puesta en marcha

( .)

62. Para el caso de instalación de equipos se deberá de realizar todas las pruebas para el arranque y puesta en marcha de cada uno de Jos eqwpos.

( . .)

65. En los conceptos donde se indique "con recuperación de materiales". se considerará el traslado al lugar de resguardo indicado por la supervisión

66. El contratista eléctnco deberá realizar todas las pruebas y a1ustes necesanos al sistema eléctrico para asegurar su perfecto funcionamiento (pruebas en los equipos eléctricos. interruptor general. tableros principales y secundarios, lecturas de voltaje comentes y secuencia de fases. la cuales deberán de ser avaladas por la unidad verificadora.

( . . . )"

Causa. El Supervisor Interno omitió dejar constancia documental del destino final del equipo desmantelado, así como de las pruebas, verificación y recepción de los equipos y materiales instalados.

Efecto. Riesgo de avalar estimaciones para trámite de pago sin que se justifique documentalmente la ejecución de los trabajos.

Recomendación P01. Conminar por escrito al Supervisor Interno para que en subsiguientes obras que se le asignen para su revisión y vigilancia, obtenga el soporte documental suficiente, competente y pertinente del destino final de los equipos que se desmantelen, así como de las pruebas, verificación y recepción de los equipos y materiales que se instalen conforme a las especificaciones generales, contrato y demás normativa aplicable.

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Recomendación P02. Implementar formatos que promuevan el registro y control del destino final de los equipos y/o materiales recuperados, así como de las pruebas que se realicen a los conductores, equipos e instalaciones.

Resultado 09

Se realizó el Acta de Entrega-Recepción de los trabajos con deficiencias en su contenido, lo que infringió lo previsto en el artículo 13, fracciones XXII y XXIV, 172, párrafo décimo, fracciones 1 , 1 1 1 y V, del AGA Vl/2008; Objetivo del Procedimiento PO-IF-08-04.

Acuerdo General de Administración V/12008.

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda, confonne a la regulación aplicable. debe e1ercerlas atribuciones siguientes:

( . .)

XXII. SupeNisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o, en su caso. venficar que la supeNisión ex tema que se haya contratado cumpla con sus obligaciones. de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra,

(. .)

XXIV. Elaborar el Finiquito y el acta de entrega-recepción de la obra pública,

( . . . )"

Artículo 172. RECEPCIÓN. En los bienes y seN1cios corresponde a Adquisiciones y Servicios, con intervención de las Unidades Técnicas y Solicitantes correspondientes, la recepción de los bienes que sean adquiridos, arrendados o proporcionados en uso mediante cualquier instrumento legal así como la supervisión de la prestación de los servicios contratados. mediante los procedimientos establecidos en este Acuerdo General, por lo que elaborará la entrada al almacén. hoja de entrada de servicios o el acta de recepción correspondiente en la que se calificará si los bienes y serv1c1os contrntados reúnen los requisitos y condiciones solicitados, agregando las observaciones que estime pertinentes

( . .)

Una vez que Obras y Mantenimiento haya constatado que los trabajos estén debidamente conclwdos. procederá a su recepción en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir del día siguiente en que se recibió la notificación referida por oficio o la nota de bitácora. suscribiendo un acta de entrega-recepción, la que contendrá como mínimo lo siguiente

l. Lugar. fecha y hora en que se levante,

( . .)

111. Descnpc1ón de los traba1os que se reciben;

( . . .)

V. Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de mic10 y tennmac1ón contractual y el plazo en que realmente se e1ecutaron. incluyendo los convenios

( . . .)"

Procedimiento PO-IF-OB-04. Verificación de avance de obra.

"1. Objetivo del Procedimiento. Asegurar que el avance de obra cumpla con los requenmientos de e1ecución en tiempo y fonna con lo establecido en los contratos que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las empresas contratistas "

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Causas. El Supervisor Interno omitió incluir la fundamentación y la hora de inicio; asumió la terminación de los trabajos (22/08/2016), antes de llevar a cabo la revisión de los mismos (25/08/2016); recibió los trabajos mencionando la inaplicación de sanciones y/o penas convencionales, aun cuando la terminación se formalizó tres días posteriores al plazo de ejecución establecido en el instrumento contractual.

Efectos. Recepción extemporánea de la obra; probabilidad de inexigibilidad por los incumplimientos al contrato.

Recomendación P01. Reiterar por escrito al Supervisor Interno su obligación de fundamentar y verificar el contenido de las actas de entrega-recepción que realice o en las que participe, con el fin de cumplir con las disposiciones normativas correspondientes.

Resultado 1 O

Se retrasó 8 días hábiles la suscripción del finiquito del contrato número SCJN/DGIF/02/02/2016 (15 al 28 de septiembre de 2016), en contravención a lo establecido en el artículo 17 4, párrafo cuarto, del AGA Vl/2008; Cláusula Trigésimo Sexta del Contrato.

Acuerdo General de Administración Vl/2008.

"Artículo 174. FINIQUITO. Adqwsiciones y SefV/c1os u Obras y Mantenimiento. según corresponda, para dar por concluidos, parcial o totalmente los derechos y obligaciones asumidos por las partes en los contratos. deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el acta recepción física de los trabajos. bienes o servicios.

( . .)

En el caso de obra pública y serv1c1os relact0nados con la misma. Obras y Mante111m1ento elaborará la propuesta de fimquito para fo cual tomará en cuenta toda la documentación necesana. mcluyendo estimaciones por concepto de obra ejecutada, conceptos y cantidades de obra fuera de catálogo, anál1s1s de precios unitarios y solicitudes de ajustes a los costos, todos debidamente aprobados. lo cual tendrá lugar dentro de los qumce días hábiles siguientes a la entrega de los trabajos

(. . . r

Contrato SCJN/DGIF/0210212016.

"Trigésima Sexta. Finiqu;to y Acta de Extinción de Derechos. Dentro de los qumce días hábiles siguientes al levantamiento del acta de entrega-recepción de los trabajos matena de este contrato. la Dirección General de Infraestructura Física. con base en la documentación necesana. mcluyendo est1mac1ones por concepto de trabajos debidamente aprobados, elaborará una propuesta de finiqwto que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1 75 del AGA Vl/2008. la cual, será remitida a "el Contratista" al domicilio indicado en la declaración //. 6 de este instrumento contractual. dentro de los qumce días s1gwentes a su elaboración "

Causas. Omisión del Supervisor Interno en el cumplimiento oportuno de sus funciones y falta de vigilancia del Subdirector de Obras Foráneas, en lo referente al cierre financiero del instrumento contractual.

Efectos. Retraso en la recuperación del anticipo y en la elaboración del convenio modificatorio referente a la cancelación de conceptos de obra no ejecutados.

Recomendación P01. Conminar al Supervisor Interno su obligación de elaborar el finiquito y acta de extinción de derechos, en el plazo establecido por la normativa que regula esta materia.

Recomendación P02. Reiterar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de vigilar el cumplimiento de las actividades de supervisión interna en el proceso de entrega-recepción, elaboración y formalización de finiquitos de la obra pública.

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V. CONCLUSIÓN

De la revisión DA0/2017/25 practicada a la obra de " Sistema de Iluminación para el inmueble " La Noria" se concluye que los actos u omisiones observados se derivan primordialmente del incumplimiento de la normativa respecto a las actividades desarrolladas por el personal de las Direcciones de Proyectos, de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios; y de Obras y Construcciones en lo que se refiere a elaboración de documentos rectores, gestión de procesos concursales, elaboración de contratos y convenios, y en la ejecución y supervisión de obra, por lo que es necesario que en la Dirección General de Infraestructura Física se tomen las medidas correctivas y preventivas recomendadas, a efecto de evitar la recurrencia de las situaciones observadas y mejorar la operación.

En la auditoría practicada se observaron pagos indebidos efectuados a la contratista por la cantidad de $35, 590.83 IVA incluido, por el cargo por parte de la contratista de servicios y espacios que la SCJN se comprometió a proporcionar. También se presentó el pago de trabajos en exceso por $25,661. 26 IVA incluido, de los que se recomendó su recuperación y, en su caso, la aplicación de los intereses que correspondan, teniendo en cuenta que ya se realizó el finiquito.

Con el fin de coadyuvar en el mejoramiento del desempeño operacional de la Dirección General de Infraestructura Física se le realizaron tres recomendaciones correctivas y veintidós preventivas .

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Lic. Man� l.�$��Lz Director Ge�ral de Auditoría

NOTAS

1 . Recomendación Preventiva (P)2. Recomendación Correctiva (C)3. El órgano auditado contará con un plazo de hasta diez días hábiles2, contados a partir del día siguiente a la recepción del informe de auditoria para solventar las recomendaciones emitidas.

Esta hoja forma parte del informe de la auditoría DA0/201 7/25 denominada "Sistema de iluminación para el inmueble La Noria" del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, que se practicó a la Dirección General de Infraestructura Física por el periodo de enero a diciembre de dos mil dieciséis.

r el H Comité de Gobierno Administración en su sesión del 28 de febrero de 2012 . JCDOM/MDIG/BJGJ/R 16