CONTRALORIA Oficio CSCJN/DGS/DA0/568/2017 · de enero al 31 de diciembre de 2016. 11. OBJETIVOS...

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cu CONTRALORIA . Þ FN ¡E C Þ Þ Oficio núm. CSCJN/DGS/DA0/568/2017 Ciudad de México, 26 de junio de 2017 ARQ. JORGE RUB É N FERN Á NDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FIS ICA PRESENTE l. ANTECEDENTE Con fundamento en lo dispuesto por el art iculo 30 , fracción V, del Reg lamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Coe de Justicia de la Nación (SCJN), punto 11.3, de la "Guía General de Auditoría"1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 201 2, y en apego al Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio 20 1 7 , se consideró revisar en la Dirección General de I nfraestructura Física ( DGIF ) , la obra consistente en el "Suministro e instalación de sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria". Para tal efecto, se emitió la orden de auditoría CSCJN/54/2017 de fecha 24 de marzo de 2017, con la que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la auditoría DA0/2017 /26 por el período del 1 º de enero al 31 de diciembre de 2016. 11. OBJETIVOS General Verificar que los trabajos para el suministro e instalación del sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria, correspondan a lo efectivamente pagado y que los trabajos se hayan realizado atendiendo a los requerimientos de calidad, tiempo y costo contratado. Específicos Constatar que los trabajos realizados atendieron las necesidades del órgano solicitante. An l zar el desarr . oll ? del procedimieno con ursal y adjudi ación de los trabap r;� · Venf1car el cumplimiento de la normativa, as1 como de lo dispuesto en el cont�t: : ' Comprobar que la ejecución de los trabajos se hayan apegado a las espea� ti�acio , requerida, los procedimientos técnicos y los tiempos establecidos en el contri . rRevisar el proceso de finiquito y acta de extinción de derechos. Examinar el debido cumplimiento de la supervisión interna. · - 1; 111. ALCANCE o . Se aplicaron procedimientos de auditoría a las diversas etapas de la obra pública revisada, co una muestra promedio de análisis del 30% en el proceso de planeación, 65% de la contratación y 60% de la ejecución de la obra. El inmueble denominado uLa Noria", ubicado en Rancho la Noria, lotes 12. 13 y 14 , calle Rafael Nava sin número, Lerma , Estado de México, corresponde a un edificio arrendado por este Alto Tribunal. En ' El informe presentado r la Dirección General de Auditoria será autorizado r el Contralor. quien lo enviará al suפrior ¡erárquico del área auditada. al titular de d1 o órga o y a las · stancias que en cada se requiera / 1

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cu CONTRALORIA

POOER JUOIClAl. DE LA FEDERACION SU¡>¡¡EMA CORII DE AJSTICIA DE LA N�CION

Oficio núm. CSCJN/DGS/DA0/568/2017 Ciudad de México, 26 de junio de 201 7

ARQ. JORGE RUBÉN FERNÁNDEZ VARELA LOYOLA DIRECTOR GENERAL DE I NFRAESTRUCTURA FISICA P R E S E N T E

l. ANTECEDENTE

Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 30, fracción V, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , punto 11 . 3, de la "Guía General de Auditoría"1 aprobada por el Comité de Gobierno y Administración en su sesión del 28 de febrero de 201 2, y en apego a l Programa Anual de Control y Auditoría autorizado para el ejercicio 201 7 , se consideró revisar en la Dirección General de Infraestructura F ísica (DGIF) , la obra consistente en el "Suministro e instalación de sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria".

Para tal efecto, se emitió la orden de auditoría CSCJN/54/201 7 de fecha 24 de marzo de 201 7, con la que el Contralor de este Alto Tribunal instruyó ejecutar la auditoría DA0/20 1 7 /26 por el período del 1 º de enero al 3 1 de diciembre de 20 1 6.

11. OBJETIVOS

General Verificar que los trabajos para el suministro e instalación del sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria, correspondan a lo efectivamente pagado y que los trabajos se hayan realizado atendiendo a los requerim ientos de cal idad, tiempo y costo contratado.

Específicos • Constatar que los trabajos realizados atendieron las necesidades del órgano solicitante. • An�l �zar el desarr.o l l? del procedimien�o con�ursal y adjudi�ación de los traba�p r;� e·· • Venf1car el cumplimiento de la normativa, as1 como de lo dispuesto en el cont�t�::' •

• Comprobar que la ejecución de los trabajos se hayan apegado a las espea�ti�acio� , requerida , los procedimientos técnicos y los tiempos establecidos en el contrcii� . r;·

• Revisar el proceso de fin iquito y acta de extinción de derechos. �:5 • Examinar el debido cumpl imiento de la supervisión interna. ·�ji

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111. ALCANCE

o .......

Se aplicaron procedimientos de auditoría a las diversas etapas de la obra pública revisada, co una muestra promedio de análisis del 30% en el proceso de planeación, 65% de la contratación y 60% de la ejecución de la obra.

El inmueble denominado uLa Noria", ubicado en Rancho la Noria, lotes 1 2 . 1 3 y 1 4 , calle Rafael Nava sin número, Lerma, Estado de México, corresponde a un edificio arrendado por este Alto Tribunal. En

' El informe presentado por la Dirección General de Auditoria será autorizado por el Contralor. quien lo enviará al superior ¡erárquico del área auditada. al titular de d1 o órga o y a las · stancias que en cada caso se requiera

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el 201 6 se erogó la cantidad de $5'794,768.47 por concepto del arrendamiento conforme a los contratos SCJN/DGRM/DS-063/06/201 5 (en lo que se refiere al período ene-mar 201 6) y SCJN/DGRM/DS-01 9/03/201 6 (por los meses de abril a diciembre de 201 6), mismo que es util izado para el resguardo del Acervo Jud icial del Poder Jud icial de la Federación, por lo que la DGI F estimó necesario instalar un sistema de detección de humos para prevenir, monitorear y controlar posibles conatos de incendio. Los trabajos se adjudicaron a la empresa Comercializadora e Importadora de Equipos y Sistemas, S .A. de C.V. a través del contrato SCJN/DGIF/01 /02/201 6 por la cantidad de $3'059,685. 37 IVA incluido, con un plazo de ejecución de 75 d ías naturales y un anticipo del 35%. Según la nota de apertura del l ibro de bitácora, la obra dio in icio el 25 de abril de 201 6 .

IV. RESULTADOS

Resultado 01

Los recursos por $3'0 1 3,897 .85 referentes al suministro e instalación de un sistema de detección de humos en el inmueble de "La Noria", se presupuestaron, ejercieron y pagaron con cargo a la partida 62201 "Obras de Construcción para Edificios", aun cuando esta partida corresponde al rubro de gasto de inversión dentro del concepto 6200 "Obra Pública en Bienes Propios", no obstante que el inmueble de "La Noria" no es propiedad de este Alto Tribunal, lo que infringe a lo previsto en los art ículos 1 8 , 25 y 35, primer párrafo, del Acuerdo General de Admin istración 1/201 2 .

Acuerdo General de Administración 112012

"Artículo 18. Los requenmientos de todas las Unidades Responsables en matena de recursos humanos. tecnologías de la infonnación y comunicaciones, matenales, serv1c1os y de obra pública y se1v1cíos relacionados con la misma. serán dictaminados por las Unidades Responsables Integradoras competentes a efecto de venficar su congruencia con el Programa Anual de Traba10 y su procedencia administrativa. tomando en consideración los parámetros y estándares aplicables, en el marco de las medidas de racionalidad y disciplina presupuesta/ vigentes

Artículo 25. El Proyecto de Presupuesto se const1twrá por las partidas presupuestanas que se establecen en el Clasificador

Las Unidades Responsables durante la detenninac1ón de su presupuesto, deberán 1dent1ficar el gasto estimado asociado a su Programa Anual de Trabajo, el cual será autonzado por el Titular de la Unidad Responsable y su supenor 1erárqwco

Asimismo. para fines del calendano mensual deberán dar pnondad a los compromisos de e1erc1c1os antenores que se cubrirán con recursos del ejerc1c10 fiscal que se está programando con cargo a su propio presupuesto, así como los plazos para la realización de los procedimientos de contratación

Una vez que los requenmíentos sean dictaminados sobre su procedencia, se incorporarán a los Programas Anuales de Necesidades que fonnularán las Unidades Responsables Integradoras los cuales una vez costeados, serán la base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto"

"Articulo 35. Las Unidades Responsables Integradoras en sus ámbitos de competencia, dictaminaran la procedencia e integrarán los requerimientos de cada una de las Unidades Responsables y de las partidas presupuestanas incluidas en los respectivos Programas Anuales de Necesidades. de confonnidad con los critenos de planeación. programación y presupuestación que al efecto se emitan

( )"

Causa. En la elaboración del Programa Anual de Necesidades 201 6 , la obra del sistema de detección de humos para el inmueble de la Noria, se presupuestó indebidamente en la partida 62201 "Obras de Construcción para Edificios" , s in considerar que se trataba de un inmueble que no es propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Efecto. La naturaleza del gasto no corresponde a la afectación de la partida 62201 "Obras de Construcción para Edificios"; toda vez, que dichas erogaciones una vez capita l izadas en el patrimonio de 1 ·nstit ción, por tratarse de un inmueble arrendado, no reflejan verazmente las cifras en los estados

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financieros, incrementando el patrimonio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera incorrecta.

Recomendación C01 . Realizar las gestiones necesarias ante la DGPC, para q ue el importe por $3'01 3,897.85 que se reporta como ejercido en el sistema de detección de humos del inmueble arrendado de "La Noria", se reclasifique a la partida y cuentas contables que correspondan, de acuerdo a la naturaleza del gasto y a las características del inmueble en el que se realizaron las obras.

Recomendación P01 . Instruir por escrito a l personal que elabora el Programa Anual de Necesidades para que en lo subsiguiente, se programen y presupuesten en las partidas que realmente correspondan, los recursos destinados a las obras que se vayan a ejecutar en inmuebles arrendados.

Resultado 02

La cuantificación de la cantidad de los materiales considerados para la real ización del proyecto ejecutivo se elaboró con deficiencias, toda vez que se incluyó un porcentaje de desperdicio del 1 0% y un posterior redondeo de volumen; no se util izó adecuadamente el formato para el cálculo de la cuantificación; no se incluyeron los conceptos DET. 20, DET.2 1 , DET.22 y DET.23; ni los planos e isométricos para real izar la cuantificación , lo que contraviene a lo establecido en la Norma de Operación 4 .3 y secuencias 9, 1 1 , 1 3 , 1 5 y 1 6 del Procedimiento PO-IF-PR-02.

Procedimiento PO-IF-PR-02. Desarrollo de Proyectos Foráneos y/o Especiales

"4. NORMAS DE OPERACIÓN

( . )

4.3. Los trabajos que se desarrollan en cada una de las áreas son. elaboración de planos generales catálogo de conceptos y especificaciones. volumetría de proyecto. memona descriptiva y revisión de puntos. conforme a la normativa de la localidad (DGIF-RP)

( . .)"

"5. DESCRIPCIÓN NARRA TIVA

( . . )

9. Subdirector de Proyectos Foráneos Supervisar al Profesional Operativo en la realtzac1ón del anteproyecto considerando lo establecido en la Norma de Operación de este procedimiento y anotando las observaciones en el formato correspondiente.

(. . .)

11 ¿Existen mod1ficac1ones? No Dtrector de Proyectos Instruye al Subdirector de Proyectos Foráneos y al Profesional Operativo a fin de que inicie el desarrollo del proyecto e1ecutivo. considerando s1 es restauración adecuación o ampliación y tomando en cuenta los lineamientos marcados por las autoridades correspondientes en cada entidad.

(. )

13. Profesionales Operativos. Elaboran catálogo de conceptos. espectficac10nes particulares y gene1ales. planos arquitectónicos. estructurales y de mstalaciones necesanos. considerando lo establecido en las normas de operación señaladas en el punto 4 de este proced1m1ento y fuman para revisión

( )

15. Subdirector General Técnico y del Director de Proyectos Instruyen al Profesional Operativo (o cualqwer servidor público designado por el Director de Proyectos) para que realice los trámites para la obtención de permisos y licencias de construcción (en caso de ser necesario) registrando en el formato establecido la obtención de los mismos

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16. Profesionales Operativos Presenta con los especialistas mvolucrados (lng Electncista y/o Estructurita en su caso) el proyecto e1ecut1vo terminado. y lo ponen a consideración del Subdirector General Técnico y del Director de Proyectos

( . . . ) ".

Causas. Omisión del Proyectista en uti l izar adecuadamente el formatG denominado "Cuantificación de proyecto arquitectónico" y elaborar los planos e isométricos respectivos. El Director de Proyectos y el Subdirector de Proyectos Foráneos omitieron revisar y evaluar el seguim iento del proyecto, conforme al referido formato implementado como un mecanismo de control.

Efectos. Mayor volumen o cantidad de los materia les en la determinación del catálogo de conceptos y un sobrecosto en la elaboración del presupuesto base.

Recomendaci.ón P01 . Instru ir por escrito a los proyectistas que en posteriores proyectos que se les asignen, deberán abstenerse de incluir porcentajes de desperdicio y redondeos de volumen en la cuantificación de los materiales a uti l izar.

Recomendación P02. Instruir a los proyectistas que en lo subsecuente cumplimenten todos los datos requeridos en el formato denominado "Cuantificación de proyecto arquitectónico", incluyendo como soporte del cálculo de la cuantificación, los planos e isométricos necesarios de todos los materiales que se util izarán en la obra.

Recomendación P03. I nstruir al Director de Proyectos y al Subdirector de Proyectos Foráneos que en lo subsiguiente real icen sus labores de revisión, respecto a la cuantificación de volúmenes que calculen los proyectistas, además de promover el uso correcto del formato denominado "Cuantificación de proyecto arquitectónico".

En la reunión para comentar los resultados prel iminares de la auditoría celebrada el 30 de mayo del año en curso, se proporcionó el oficio DGIF/SGT/DP/267201 7 de fecha 1 7 de mayo de la presente anualidad, con el que se solicitó a todos los proyectistas que a partir de esa fecha consideraran las cantidades exactas obtenidas de sus números generadores en las cantidades de todos los conceptos que intervienen en los proyectos ejecutivos. El área de costos adscrita a la Dirección de Obras y Construcciones anal izará el desperdicio de cada materia l , esto con la final idad de prevenir duplicidad de cantidades.

Cabe destacar que en el referido ocurso se omitió instru ir a los proyectistas la uti l ización adecuada del control denominado "Cuantificación de proyecto arquitectónico", con el que se evita adicionar un mayor volumen de los materiales por concepto de desperdicio y/o aplicación de redondeos, y se ind ica la ubicación de los materiales cuantificados.

Resultado 03

Las Bases del Concurso por Invitación Públ ica Nacional SCJN/DGIF/CIP/07/201 5 , se elaboraron con incumplimiento en los requisitos regulados para su integración, lo que infringe a lo dispuesto en el artículo 58, fracciones XVI I I , XXXVI numerales 1 , punto 1 . 1 , y 4 del AGA Vl/2008.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 58. CONTENIDO DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. Las bases de la l1c1tación deberán contener o indicar por lo menos

( . .)

XVIII. En su caso. carta de confidencialidad en la cual el part1c1pante se compromete a no divulgar la información proporcionada por la Suprema Corte;

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XXXVI. Tratándose de obra pública y servicios relacionados con la misma además se mdicará

1. Modalidad de contratación

1.1 Base de precios unitarios. precio alzado o mixtos

( . . . ) 4. Las licencias o permisos que entregará la Suprema Corte para la ejecución de la obra pública o. en su caso. los documentos que proporcionará al licitante adjudicado para tramitar las licencias y permisos;

( )"

Causas. El personal de la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios omitió solicitar la carta de confidencialidad del participante; no se especificó la modalidad de contratación y si esta sería a base de precios unitarios, precio alzado o mixto, así como la indicación de la necesidad o no de obtener licencias o permisos para la ejecución de los trabajos.

Efectos. Riesgo de que las contratistas participantes d ivulguen información relacionada con la obra; riesgo de errores en la presentación de las propuestas técnica y económica; riesgo de que se aplique una multa o clausura en inmuebles de este Alto Tribunal por no contar con las licencias y permisos.

Recomendación P01. Conminar por escrito al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal a su cargo, para que el contenido de subsecuentes bases de concurso, se apegue a los requisitos dispuestos por la normativa.

Como resultado de la reunión de trabajo celebrada el 30 de mayo del año en curso para comentar con el área aud itada los resultados prel iminares del presente informe, se recibió el 6 de jun io de la presente anualidad en el Órgano Interno de Control el ocurso DGIF/CN1 1 97/201 7, con el que se adjuntó la tarjeta informativa DCOMS/379/201 7 que incluye documentación y argumentos que pretenden coadyuvar a la aclaración o modificación de los resultados.

Respecto al presente resultado, se indicó lo siguiente:

"( . . . )

Respuesta:

• En relación a la fracción XVII I , "carta de confidencial idad", comento a usted, que el Subcomité Revisor de Bases en la revisión de bases concursales efectuada, determinó suprimir dicho requisito de las bases, en virtud de que ya se indicaba en el contrato ordinario. ( . . . )

• En relación a la fracción XXXVI, numeral 1 , punto 1 . 1 Base de precios unitarios, precio alzado o mixtos, comento a usted que los requisitos solicitados y sus correspondientes criterios de evaluación se refieren a una compra.

• Respecto al inciso a), comento que formaron como parte de los ANEXOS de las bases del concurso el catálogo de conceptos, indicando las cantidades y unidades de medición, y firmado por el responsable del proyecto. ( . . . )

• Asimismo, respecto al numeral 4 l icencias o permisos que entregará la Suprema Corte, comento a usted que con oficio No. DGIF/SGT/477/20 1 5, la Subdirección General Técnica indicó en su fracción V, que no se requerían l icencias y permisos. ( . . . )"

Tomando en consideración la respuesta de la Dirección General de Infraestructura Física y para arribar a nuestra conclusión, se advierte necesario analizar cada uno de los argumentos en el mismo orden que se citaron.

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1. La contratación de la obra denominada "Suministro e instalación de sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria", se gestionó por su importe a través de un Concurso por I nvitación Pública que encuentra su regu lación en el Título Cuarto, Capítulo 111, del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

Uno de sus elementos son las bases de concurso. Los requisitos que debe contener este documento están previstos en el artículo 58 del AGA Vl/2008 que se relaciona con lo que dispone el diverso 81 , fracción 11, del precepto normativo aludido y que es uno de los motivos de la discusión que acontece.

El citado artículo 58, fracción XVIII , prevé lo siguiente:

"Artículo 58. CONTENIDO DE LAS BASES DE LA LICITACIÓN. Las bases de la licitación deberán contener o indicar por lo menos:

( . . . )

XVIII. En su caso, carta de confidencial1dad en la cual el participante se compromete a no divulgar la info1mación proporcionada por la Suprema Corte;

( . . . ) "

La carta de confidencialidad a la que se hace referencia tiene el siguiente contenido:

Carta de confidencialidad

(Nombre del representante legal de la empresa participante) actuando a nombre y representación de (Nombre de la empresa participante) Por medio de la presente manifiesto el compromiso para guardar estricta confidencialidad y no divulgar a título personal, ni por medio de esta empresa, la mformac1ón recibida en la carpeta correspondiente al Concurso por Invitación Pública (Número del concurso y nombre de la obra)

De la misma forma manifiesto el compromiso de no hacer uso de dicha información para propósitos diferentes en trabajos presentes o futuros que no sean ejecutados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estamos conscientes de que los datos son exclusiva propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A nombre de mi representada. protesto que conocemos el alcance de nuestro compromiso y las consecuencias legales que su incumplimiento acarrearía, conforme a las disposiciones apltcables contenidas en la Ley de Propiedad Industrial y Código Penal Federal vigentes. las cuales aceptamos en este acto

Por otra parte, es importante considerar también lo previsto por el art ículo 1 42, fracción XXVIII, inciso n), del AGA Vl/2008, toda vez que causa controversia:

"Artículo 142. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS. Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corte de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General deberán contener como mínimo

( .)

XXVIII. Tratándose de los contratos de obra pública. ademas se deberá agregar la siguiente mformación:

( . . )

n) Cláusula de confidencialidad,

( . . ) "

El párrafo tercero de la cláusula de "confidencia l idad" incluida en el instrumento contractual establece:

Contrato SCJNIDGIF/01102120 16

"TRIGÉSIMA NOVENA CONFIDENCIALIDAD Y DEL FOMENTO A LA TRANSPARENCIA Y PORTECCIÓN DE DA TOS PERSONALES.

( . . .) .

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De conforrmdad con lo establecido por el artículo 71 del Acuerdo General de la Com1s1ón de Transparencia, Acceso a la lnfonnación Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. del nueve de 1ulio de dos mil ocho. relativo a los órganos y proced1m1entos para tutelar en el ámbito de este Tnbunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el articulo 6º Constitucional "la Contratista" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación o archivos electrónicos que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato, así como los resultados obtenidos en los trabajos contratados En caso de incumplimiento "la Suprema Corte" podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento. por concepto de indemnización

..

De lo antes mencionado se tiene lo sigu iente:

1 . Puede constatarse que el contenido la "carta de confidencialidad" requerida en las Bases de concurso y lo señalado en la cláusula de "confidencialidad" del contrato, aun cuando es simi lar, no se trata del mismo documento, toda vez que en el contrato se establece la obligación (compromiso del contratista) y las bases de concurso el medio (formato, carta).

2. Los requisitos establecidos en la normativa para la elaboración de las bases de concurso y el contrato se regulan por diferentes preceptos, en ese sentido, es necesario apl icarlos cabalmente, de manera independiente y de acuerdo a su propio contexto.

2. En la auditoría se manifestó la omisión de la modal idad del contrato en la bases de concurso, a lo que la DGIF argumentó, que el lo se debe a que los requisitos sol icitados y sus correspondientes criterios de evaluación se refieren a una compra.

A este respecto, cabe señalar que ha sido una práctica constante el real izar contratos de "compraventa" que difieren notablemente de los de obra públ ica.

En principio debe entenderse que las modal idades de los contratos de obra pública y serv1c1os relacionados con la misma, son los que se d isponen en el artículo 58, fracción XXXVI , numeral 1 , punto 1 . 1 , del AGA Vl/2008 y se administran por la Dirección General de Infraestructura Física conforme a lo establecido en el artículo 13, fracción XIX, del AGA Vl/2008.

En los contratos de compraventa se esti la util izar el término "proveedor", su definición se encuentra dispuesta en los artículos 3º, fracción L, del AGA 11201 2 y 2º, fracción XLII, del AGA Vl/2008 que a la letra dicen:

Acuerdo General de Administración 112012

"Artículo 3. Para los efectos de este Acuerdo General. se entenderá por

( . . . )

L. Proveedor. La persona física o moral con la que la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación celebra contratos con motivo de la adquisición de bienes, prestación de servicios y arrendamientos, excepto los servicios relacionados con obra pública,

·

( .) ".

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 2o. DEFINICIONES. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo General se entenderá por

( . . .)

XLII. Proveedor. La persona física o jurídica que se encuentra en condiciones de suministrar los bienes que reqwera la Suprema Corte de Just1c1a de la Nación

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( . . .)"

De la normativa aludida se advierte que la palabra "proveedor" debe apl icarse exclusivamente para el caso de los bienes, usos y servicios, con excepción de la obra pública y los servicios relacionados con ésta, pues en este caso se uti l iza el término "contratista", en atención a lo dispuesto por el art ículo 2º fracción XVII, del AGA Vl/2008, que a la letra señala: "La persona física o ¡uríd1ca que se encuentre en cond1ctones

de e¡ecutar una obra pública o serv1c10 relacíonado con ella, que reqwera la Suprema Coite de Just1c1a de la Nación"'.

Por otra parte, es importante precisar lo que el artículo 2º fracción XXXI, del AGA Vl/2008, establece como definición de Obra Pública:

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 2o. DEFINICIONES. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo General se entenderá por

XXXI. Obra pública. Consiste en todos aquellos actos que tengan por objeto la construcción, adaptación, adecuación, mantenimiento. reparación. restauración, ampliación, modificación remodelación. rehabilitación, instalación, conservación, y/o demolición de bienes inmuebles en propiedad o uso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. as1 como todos los servicios relacionados con la obra que se requieran para la ejecución de dichos actos. incluidos entre ellos de manera enunciativa y no limitativa.

r .r

De lo citado se colige que la obra para el "Suministro e instalación de sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria", corresponde a una instalación de equipo y por tanto a una obra pública, incluso, el inciso a) de la propia fracción normativa considera instalación, cuando los bienes muebles formen parte integral de la obra.

Del análisis anterior se arriba a los sigu ientes puntos de vista:

1 . El contrato de compraventa en cuestión considera elementos propios de la obra pública como garantía de vicios ocultos; garantía de responsabil idad civil por daños a terceros; estimaciones con sus números generadores; l ibro de bitácora; supervisión de la obra; acta de entrega­recepción; finiquito del contrato; catálogo de conceptos; condiciones particulares y generales de la obra; y los planos, entre otros, lo que representa un contrasentido.

2. Las modalidades de los contratos de obra pública, son a precio unitario, precio alzado y mixtos no hay otra modal idad.

3. No se cuenta con fundamento normativo para considerar las instalaciones de equipos como bienes, en lugar de obra pública.

4. De acuerdo a sus atribuciones, en la DGI F se gestiona la contratación de la obra pública y servicios relacionados, no la adquisición de bienes, ya que en todo caso, el trámite correspondería realizarse a través de la Dirección General de Recursos Materiales.

5. Es importante reflexionar sobre la decisión de seguir promoviendo los contratos de compraventa en lugar de obra pública, ya que no se cuenta con la regulación procedimental ni las atribuciones de los órganos y servidores que los gestionan, lo que ocasiona confusiones operativas y el riesgo de que se incurra en el uso indebido de atribuciones.

3. Es importante mencionar que la situación observada radicó en la omisión de la modalidad de la contratación. El inciso a) que se discute, forma parte del numeral 1 . 1 Base de precios unitarios, precio alzado o mixtos, de la fracción XXXVI, del AGA Vl/2008.

Asimismo, se señala que efectivamente, en la documentación que se anexa a las bases de concurso se encuentra el catálogo de conceptos, que considera el precio unitario de cada uno de los elementos que conforman la obra, lo que conllevaría a considerar la modalidad de precios unitarios, empero, en las bases se estableció el formato para la propuesta económica donde sólo se requirió el precio unitario total de la compra, instalación y puesta en marcha.

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De lo expuesto se advierte que las contrataciones en la modalidad de "compraventa" no permiten realizar el análisis del financiamiento, util idad, costos directos e indirectos, mano de obra, materiales y el equipo, ya que estos factores se globalizan en las propuestas económicas.

4. En la auditoría se observó que en las bases del concurso no se indicó si la SCJN entregaría l icencias y/o permisos, el lo con independencia de que la Subdirección General Técnica indicara que no se requerían.

De lo motivado y fundamentado se arriba a la conclusión general que el resultado 03 y su recomendación P01 prevalecen hasta que se adopten las acciones sugeridas .

Resultado 04

La firma del contrato SCJN/DGI F/01 /02/201 6 celebrado con la empresa Comercia l izadora e Importadora de Equipos y Sistemas, S.A. de C.V. , se real izó con dos días de retraso al período dispuesto para la suscripción del instrumento contractual , en contravención a lo dispuesto en el art ículo 75, del AGA Vl/2008; numeral 1 9. 1 , de las Bases; Norma de Operación 4 . 7 y actividad 34 del Procedimiento PO-I F-CC-01 ; código 1 .2 .0. 5 .2 .0 .2 función de la 6ª viñeta , del Manual de Organización Especifico.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 75. PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRA TO. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del fallo se deberá formalizar el contrato respectivo firmado por el Secretario Ejecutivo de Serv1c1os. con lo cual concluirá el procedimiento de licitación

Si la Suprema Coite no firmare el contrato respectivo o cambiara las condiciones de las bases de licitación, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad. no estará obligado a otorgar el bien, prestar los servicios o ejecutar los trabajos En este supuesto tendrán derecho los l1c1tantes. previa solicitud escrita al pago por los gastos no recuperables en que hubieren mcurndo para elaborar y preparar su propuesta, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, siempre que no rebasen el 15% del monto estimado de la propuesta"

Bases del del Concurso por Invitación Pública Nacional SCJNIDGIF!CIP/0712015

"( .)

19.1. El concursante adjudicado deberá finnar el contrato respectivo dentro de los quince días hábiles s1gwentes a la fecha de notificación del fallo, en caso de no hacerlo dentro del plazo determmado, por causas imputables a él, será imposibilitado temporalmente para patt1c1par en procedimientos de contratación o celebrar contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 48. fracción V y 188 del Acuerdo General de Administración Vl/2008.

( . . .) "

"Procedimiento PO-IF-CC-01. Elaboración de Contratos

"4. NORMAS DE OPERACIÓN

(. .) 4. 7. La reducción de trabajos se sujetará a lo establecido en párrafos anteriores. respecto de la aprobación de excedentes

( .. ) "

"5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA

( . .)

34 Directora de Contratos y Convenios Elabora. con apoyo de un Profesional Operativo asignado, copias cettificadas del Convenio y las remite. mediante Tarjeta Informativa. a los titulares de las áreas mvolucradas, y

rchiva y resguarda el Convenio original registrado.

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( . .)"

Manual de Organización Especifico

"1.2.0.5.2.0.2. DIRECCIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS

( . . .)

Función

( . . .)

- Coordinar con el administrador del contrato respectivo la firma del instrumento jurídico y fom1alizar la contratación o el acto que prevé el convenio

( . .r

Causa. Omisión de la Directora de Contratos y Convenios en obtener la firma del contrato en el plazo previsto por la normativa .

Efectos. Retraso para el in icio de los trabajos, así como posible retraso en la entrega de los mismos.

Recomendación P01 . Ratificar por escrito a la Directora de Contratos y Convenios, su obligación de obtener la firma del representante legal de la empresa en los periodos establecidos por la normativa.

Resultado 05

El contrato de obra número SCJN/DGIF/01 /02/201 6 correspondiente al suministro e instalación de sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria, se l levó a cabo con inconsistencias en su contenido, toda vez que no se incluyeron las cláusulas referentes a la forma y términos en que deberá garantizarse la correcta inversión del anticipo; el procedimiento de ajuste de costos; y el procedimiento en el caso de reducción de obra, trabajos excedentes o de obra extraordinaria, lo que contraviene a lo dispuesto por el artículo 142, fracción XXVII I , incisos, b, f y h, del AGA Vl/2008, norma de operación 4 . 1 . , actividades 8 y 9, del procedim iento PO-I F-CC-0 1 ; código 1 .2 .0 . 5 .2 .0 .2 función de la 1 ª viñeta, del Manual de Organización Específico.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 142. REQUISITOS DE LOS CONTRATOS. Los contratos y convenios que suscriba la Suprema Corte de conformidad con los procedimientos regulados en este Acuerdo General deberán contener como mínimo·

( .)

XXVIII. Tratándose de los contratos de obra pública, además se deberá agregar la siguiente información:

( . . .)

b) Forma y términos en que se deberá garantizar la correcta inversión de los anticipos. del cumplimiento del contrato y de los vicios ocultos de la obra pública recibida,

( . . .)

f) El procedimiento de a¡uste de costos, precios y recuperación de los pagos en exceso que se pudieron realizar.

( . . . )

h) Los procedimientos a seguir en el caso de reducción de la obra pública, de traba1os excedentes o extraordinarios en la misma

( . . . )".

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Procedimiento PO-IF-CC-01. Elaboración de Contratos

"4. NORMAS DE OPERACIÓN

4.1. El proyecto de contrato o contrato debe mvanablemente su1etarse a las previsiones contenidas en el Acuerdo General de Administración V/12008 y demás normativa aplicable, as/ como contener lo establecido en las bases o términos de referencia y las actas de las 1untas de aclaraciones de los procedimientos de contratación y en las propuestas de las personas que hayan resultado adjudicadas

( . . . )"

"5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA

"(. . .)

8. Directora de Contratos y Convenios No. Elabora el Proyecto de contrato o Contrato y lo remite al Subdirector General de Contratos y Serv1c1os para su revisión observaciones y comentanos. en su caso

9. Subdirector de Contratos y Servicios Recibe y reV1sa el Proyecto de contrato o Contrato.

( . . )".

Manual de Organización Especifico

"1.2.0.5.2.0.2. DIRECCIÓN DE CONTRA TOS Y CONVENIOS

( . . .)

Función

(. . .)

- Elaborar con apego al marco normativo y con el sustento de las bases de concurso. los proyectos de contratos que formarán parte de la convocatoria, obteniendo la aprobación correspondiente

(. . .)".

Causas. Omisión de la Directora de Contratos y Convenios de incluir en el instrumento contractual todos los elementos requeridos por la normativa . E l Subdirector General de Contratos omitió constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la elaboración del proyecto de contrato.

Efectos. Riesgo de que la contratista no utilice el anticipo otorgado en los materiales y equipo que integran la obra contratada por la SCJN; riesgo de inconformidad de la contratista al verse impedida de ajustar sus costos debido a una circunstancia de orden económico no prevista y de que no se le reconozca el pago de los incrementos de obra (excedente) y trabajos no considerados (extraordinarios) que se hubiesen presentado.

Recomendación P01 . Instruir por escrito al Subdirector General de Contratos y a la Directora de Contratos y Convenios, que en la elaboración de subsecuentes instrumentos contractuales, se deberán atender todos los requisitos que la normativa establece.

Resultado 06

Se advirtieron incumplimientos en el uso y manejo del libro de bitácora , ya que las hojas no se referenciaron con el número de contrato, no se redactó una nota de cierre, no se asentaron notas de hechos relevantes como la conclusión de la instalación de los equipos y prueba de los mismos, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 1 3 fracción XXI , 1 06, párrafos primero y cuarto, inciso a), 1 07, fracción XI I del AGA Vl/2008; Cláusula Décima Cuarta, párrafos primero, tercero, inciso a, y cuarto, fracción XII del contrato; actividad 4 del Procedimiento PO-I F-OB-03.

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Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda, conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes·

( . . .)

XXI. Verificar que en el sitio en el que esté ejecutándose toda Obra Pública se cuente con la Bitácora de Obra y sea requisitada conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo General:

( . . . ) "

"Artículo 106. BITÁCORA DE OBRA. Para la obra pública y servicios relacionados con la misma será obligatorio el uso de libro de bitácora en el cual se consignarán el orden y eqwlibno entre las partes que firmen el contrato, debiendo registrar los asuntos relevantes que se presenten, los acontec1m1entos que resulten diferentes a los establecidos en el contrato y sus anexos. así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de la obra, o servicio, así como de situaciones ajenas a la responsabilidad de las partes El libro de bitácora tendra en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la obra o los servicios. además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de Jos trabajos.

(. .)

La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. y deberá considerar en lo aplicable, como mínimo lo s1gwente·

a) Que las hojas originales y sus copias deben esta1 siempre foliadas y estar refendas al contrato de que se trate,

(. .)"

"Artículo 107. ELEMENTOS DE LA BITÁCORA. Para el uso de la bitácora. las partes en el contrato. atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere deberán

( . .)

XII. Consignar el cierre de la bitácora en una nota que dé por terminados los traba1os

(. . . ) ".

Contrato SCJN/DGJF/0110212016

Cláusula Décima Cuarta. LIBRO DE BITÁCORA. Para el correcto seguimiento de los trabajos precisados en el presente contrato, las partes convienen que será ob/1gatorio al inicio de los mismos. abnr libro de bitácora en el que según las circunstancias de cada caso se deberán registrar los asuntos relevantes que se presenten. los acontecimientos que resulten diferentes a los establecidos en el presente instnimento y sus anexos, así como aquellos que den fe del cumplimiento de eventos significativos que ocurran durante el desarrollo de los servicios y las situaciones a1enas a Ja responsabilidad de las partes. El libro de bitácora tendrá en todo momento el carácter de registro oficial y legal de la e1ecuc1ón de los traba1os. además de ser el medio de comunicación convencional entre las partes y estará vigente durante el desarrollo de los traba1os. por lo que éste deberá ser firmado por las partes por conducto de los representantes que para tal fin designen

(. . . )

La bitácora se ajustará atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere y deberá considerar en lo aplicable, lo siguiente

a) Las hojas originales y sus copias deben estar siempre fundas y estar refendas al presente contrato;

(. . . )

Asimismo para el conecto uso de la bitácora, las partes. atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere, deberán.

( . .. )

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XII. Consignar el cierre de la bitácora en una nota que dé por terminados los trabajos

( . . . )"

Procedimiento PO-IF-OB-03. Uso y manejo de la bitacora de obra

"5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA

( . . .) 4. Profesional Operativo No Inicia los trabajos de superv1s1ón de obra en la fecha establecida, e micia con la apertura de la Bitácora de Obra asentando en ella las notas de acuerdo a lo establecido en la norma 4 2 de este procedimiento

( . . .)".

Causas. El Supervisor Interno omitió utilizar y verificar que se usara la bitácora de acuerdo a lo previsto en el contrato y en la normativa aplicable. El Subdirector de Obras Foráneas omitió llevar a cabo la revisión de las actividades del personal a su cargo en materia del uso y manejo de la bitácora.

Efectos. Imprecisión para realizar los trabajos; riesgo de confusión en la comunicación oficial; trabajos de mala calidad.

Recomendación P01 . Reiterar por escrito al Supervisor Interno y al Subdirector de Obras Foráneas, su obligación de revisar y comprobar el correcto uso y manejo de la bitácora en las obras que se encuentren bajo su responsabil idad.

Recomendación P02. Establecer una política que regule el mínimo de asistencias de los supervisores internos al sitio de las obras que les sean asignadas para su revisión.

Resultado 07

La estimación de obra "única de finiqu ito", se pagó con deficiencias en su contenido, lo que transgrede lo previsto por el artículo 13, fracciones XXI I y XXIII ; 104, fracciones VI y VII; 156 primer párrafo; del AGA Vl/2008; actividades 3, 1O y 11, del Procedimiento PO-IF-08-05.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO Obras y Mantenimiento por conducto de su titular. o del Director de Area que corresponda. conforme a la regulación aplicable. debe e1ercer las atribuciones s1gwentes

( .)

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos. calidad y precios o, en su caso. venficar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra

XXIII Analizar. autorizar y tramitar el pago de las est1mac1ones de la Obra Pública

( .)

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PUBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El fttular de Obras y Mantenimiento será responsable dtrecto de la supervisión, v1gilanc1a rev1s1ón y control de los trabajos de e1ecuc1ón de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta. incluyendo la aprobación de las est1mac1011es y finiquitos presentados por los contratistas. los que remitirá a Adqws1c1ones y Serv1c1os sm pef]uicio de que se contraten serv1c1os de supervisión externa

( . . )

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VI. Revisar, controlar y comprobar que los materiales. la mano de obra, la maquinana y eqwpos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

VII. Autorizar las estimaciones, venficando que cuenten con los números generadores que las respalden

( . )"

"Artículo 156. ESTIMACIONES. En la obra pública y serv1c1os relacionados con la misma el pago por concepto de trabajos ejecutados será realizado a través de estimaciones y facturas las que se deberán formular con una periodicidad no mayor de treinta días naturales y presentar al servidor público de la Suprema Corte que realiza Ja supervisión intema de la obra para su revisión y autorización. por trabajos tennmados y ejecutados confonne a los ténnmos del contrato.

( . . . ) ".

Procedimiento PO-IF-08-05. Trámite de pago de las estimaciones de obra

"5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA

3. Profesional Operativo (Supervisor Interno). Venfica que todos los datos estén correctamente calculados y que correspondan en cantidad y conceptos a los aprobado� en el contrato de obra y que correspondan al avance programado, firma estimación y remite al Oficial de Servicios para su revisión.

( . . .)

10. Subdirector de Obras Foráneas. Recibe, rubnca y remite al Director de Obras y Construcciones para finna

11. Director de Obras y Construcciones. Recibe. finna y envía al Subdirector General Técnico y al Director General para finna.

( . . .)".

Causa. Omisión del Supervisor Interno en verificar que en los generadores se incluyeran muestras fotográficas que correspondieran a los conceptos de obra que realmente se estimaron; las fotografías de los conceptos cubiertos no corresponden a los croquis de localización; se pagaron dos o más conceptos con la misma fotografía ; los croquis de tuberías y cable no indican el desglose del volumen cobrado; no se verificó que las cifras y el contenido de la caratula de la estimación, correspondieran a los datos de los generadores. Omisión del Subdirector de Obras Foráneas en llevar a cabo la revisión de las actividades del personal a su cargo , en lo relativo al análisis y evaluación del cumplimiento cuantitativo y cualitativo de las estimaciones.

Efectos. Pagos en exceso y trabajos de mala calidad; riesgo de no recuperar los pagos indebidos.

Recomendación P01. Confirmar por escrito al Director de Obras y Construcciones, al Subdirector de Obras Foráneas y al Supervisor Interno de la obra , su obligación de revisar que las estimaciones que se avalen para trámite de pago, deberán contener la justificación documental suficiente , competente, pertinente y fehaciente que acredite la aceptación de cada uno de los conceptos que sean estimados.

Recomendación P02. Implementar una pol ítica en la Dirección de Obras y Construcciones que sirva de guía para la revisión de los elementos y justificación documental que integran las est imaciones, la que deberá ser de conocimiento general del personal de dicha área.

Resultado 08

La empresa Comercializadora e Importadora de Equipos y Sistemas, S .A. de C .V . , ejecutó la obra sin apegarse a lo indicado en planos, en cuanto a las trayectorias de la instalación eléctrica y en lo relativo al suministro y conexión a tableros , situación que infringe lo previsto por los artículos 1 3 , fracción XXI I; 1 04, fracciones 1, 11, IV y VI, del AGA Vl/2008; Objetivo y actividad 3, del Procedimiento PO-I F-08-04; Cláusula Décimo Séptima del contrato.

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"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda, conforme a la regulación aplicable. debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . .)

XXII. Supervisar el debido cumpltmiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance. en tiempos calidad y precios o en su caso, verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones, de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra

( . . . )"

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión, v1gilanc1a, revisión y control de los traba1os de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas, los que remitirá a Adquisiciones y Servicios. sin perjuicio de que se contraten servicios de supervisión externa.

Para tales efectos. Obras y Mantenimiento tendrá. entre otras, las s1gwentes obligaciones

l. Supervisar vigilar, controlar y revisar los trabajos

11. Tomar las decisiones técnicas correspondientes y necesarias para la correcta ejecución de los traba1os .debiendo resolver oportunamente las consultas. aclaraciones. dudas o autonzac1ones que presente el contratista relacionadas con la e1ecuc1ó11 de la obra. y de todas aquéllas que en su caso reqweran de modificaciones relevantes. lo que deberá informar al Comité o a quien por el monto de autorización del artículo 42 le corresponda;

( . . . )

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos. en sus aspectos de calidad costo. tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances. recursos asignados. rend1m1entos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales. arquitectómcos funcionales, de proceso. entre otros, que implique modificaciones relevantes, deberá recabar por escnto las instrucciones o autorizaciones del Comité o de qwen corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General.

VI. Revisar, controlar y comprobar que los matenales. la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y caracterfstícas pactadas en el contrato.

( . . . )"

Procedimiento PO-IF-OB-04. Verificación del avance de obra

"1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

Asegurar que el avance de obra cumpla con los requenmientos de e1ecuc1ón en tiempo y forma con lo establecido en los contratos que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación con las empresas contratistas".

"5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA

( . . )

3. Profesional Operativo (Supervisor Interno) Venfica el avance de obra reportado contra lo programado

(. . . )"

Contrato SCJN!DGIF/0110212016

"Cláusula Décima Séptima. Administrador del Contrato. La Suprema Corte·· designa al Director de Obras y Construcciones adscrito a la Dirección General de Infraestructura Física como "ADMINIS TRADOR" del presente contrato, qwen tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento, por lo que podrá revisar e ínsp ccionar las actividades que desempeñe ··el Proveedor y girar las mstrucc1ones que considere oportunas.

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así como verificar que los bienes y servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato".

Causas. Inspección deficiente del Supervisor Interno respecto de la ejecución de los trabajos, además de la omisión de pronunciarse en cuanto a la ejecución y calidad de los trabajos desarrollados fuera de especificaciones.

Efectos. Riesgo de fal las en el funcionamiento del sistema; riesgo de pagos indebidos y de ejecución de trabajos de mala calidad o diferente a la especificada.

Recomendación P01 . Conminar por escrito al Supervisor I nterno por perm itir la ejecución de trabajos diferentes a los contemplados en el proyecto contratado y por omitir la apl icación de la pena convencional correspondiente a la contratista.

Resultado 09

Se realizaron pagos en exceso en los conceptos de DET. 1 8A suministro de caja posterior para módulos ($7 ,51 1 .00); DET. 1 88 instalación de caja posterior para módulos ($3,862.80) por diferencia en volumetría toda vez que consideraron 4 7 piezas para pago, pero se encontraron 1 O instaladas. Asimismo, los conceptos OET.06A suministro de detector de humo fotoeléctrico inteligente ($1 ,264.40); OET.068 instalación de detector de humo fotoeléctrico inteligente ($255.20); DET. 34A suministro de Interruptor termomagnético ($2,378.00); DET .348 instalación de interruptor termomagnético ($31 3.20); OET. 35A suministro de interruptor termomagnético ($1 ,740.00); DET. 358 instalación de interruptor termomagnético ($406.00); DET.37 suministro e instalación de contacto monofásico dúplex ($10,057.20) no se localizaron instalados, lo que contraviene a lo establecido en los artículos 1 3 fracciones. XXI I y XXI I I ; 104 fracciones, IV, VI, y VI I , del AGA Vl/2008; actividades 3 , 1 0 y 1 1 , del Procedimiento P0-1 F-08-05.

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantenimiento por conducto de su titular. o del Director de Area que corresponda. conforme a la regulación aplicable. debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . .) XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos. calidad y precios o, en su caso. verificar que la supervisión extema que se haya contratado cumpla con sus obligaciones. de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra

XXIII. Analizar, autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la Obra Pública.

( . . .)".

"Articulo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión, vigilancia. revisión y control de los trabajos de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los contratistas, los que remitirá a Adquisicíones y Servicios. sin perjwcio de que se contraten servicJOs de supervisión externa.

( . .) IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad. costo. tiempo y apego a /os programas de ejecución de acuerdo con los avances. recursos asignados. rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto reqwera de cambios estructura/es. arquitectónicos. funcionales. de proceso. entre otros, que implique modificaciones relevantes. deberá recabar por escrito las mstrucciones o autorizaciones del Comité o de qwen corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General;

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VI. Revisar. controlar y comprobar que los materiales. la mano de obra. la maqwnana y equipos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

VII. Autorizar las estimaciones venficando que cuenten con los números generadores que las respalden

( . . .) "

Procedimiento PO-IF-OB-05. Trámite de pago de las estimaciones de obra

"5. DESCRIPCIÓN NARRA TIVA

( . . .)

3. Profesional Operativo (Supervisor Interno). Verifica que todos los datos estén correctamente calculados y que correspondan en cantidad y conceptos a los aprobados en el contrato de obra y que correspondan al avance programado, firma estimación y remite al Oficial de Servicios para su rev1s1ón

( . . .)

10. Subdirector de Obras Foráneas. Recibe, rubrica y remite al Director de Obras y Construcciones para firma

11. Director de Obras y Construcciones. Recibe. firma y envía al Subdirector General Técnico y al Director General para firma.

( . . ) "

Causa. El Supervisor I nterno omitió constatar que todos los conceptos de obra y los volúmenes cobrados en la estimación única, correspondieran a los realmente ejecutados.

Efecto. Riesgo de no recuperar los pagos realizados a la contratista, por trabajos que no se ejecutaron y por volumen en exceso.

Recomendación C01 . Recuperar sin cargo a la SCJN la cantidad de $27,787.80 IVA inclu ido por la volumetría pagada en exceso en diversos conceptos de obra, así como los trabajos no ejecutados.

Recomendación P01 . Conminar por escrito al Director de Obras y Construcciones, Subdirector de Obras Foráneas y al Supervisor I nterno, por avalar la estimación única de fin iquito para trámite de pago con conceptos de obra que no se ejecutaron y volúmenes en exceso .

Resultado 1 O

Se realizaron pagos por la instalación de materiales que no corresponden a los especificados en los conceptos DET.26A suministro de centro de carga ($ 1 , 392.00); DET. 36A suministro de tablero de distribución ($2,204.00); DET.368 instalación de tablero de distribución ($522.00), lo que contraviene a lo establecido en los artículos 1 3 fracciones, XXI I y XXI I I ; 1 04 fracciones, 1, IV y VII, del AGA Vl/2008; actividades 3, 1 0 y 1 1 , del Procedimiento PO-IF-08-05.

Centro de carga instalado por la empresa DET.26A Centro de carga del catálogo de conceptos

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Tablero instalado por la empresa DET. 36A Tablero de distribución de catálogo

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Articulo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mantemm1ento por conducto de su titular, o del Director de Are a que corresponda. conforme a la regulación aplicable, debe ejercer las atribuciones siguientes:

( . . . )

XXII. Supervisar el debido cumpl1m1ento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos, calidad y precios o. en su caso verificar que la supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones. de acuerdo al contrato celebrado y establecer la política de control de la Obra Pública a través de la Bitácora de Obra

XXIII. Analizar, autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la Obra Pública.

( . . . ) "

"Articulo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión, vigilancia, revisión y control de los traba1os de ejecución de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta. incluyendo la aprobación de las estimaciones y finiqwtos presentados por los contratistas. los que remitirá a Adquisiciones y Servicios sin perjuicio de que se contraten servicios de supervisión externa.

l. Supervisar, vigilar. controlar y revisar los traba1os.

(. . . )

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad costo. tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances. recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectómcos, funcionales, de proceso, entre otros, que implique modificaciones relevantes. deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General

( . . . )

VI. Revisar. controlar y comprobar que los materiales. la mano de obra. la maquinaria y eqwpos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

VII. Autonzar las estimaciones. verificando que cuenten con los números generadores que las respalden

( . .)"

Procedimiento PO-IF-OB-05. Trámite de pago de las estimaciones de obra

"5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA

( . .)

3. Profesional Operativo (Supervisor Interno). Verifica que todos los datos estén correctamente calculados y que correspondan en cantidad y conceptos a los aprobados en el contrato de obra y que correspondan al avanc programado, firma estimación y remite al Oficial de Servicios para su revisión

1 8

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( . . .)

10. Subdire�tor de Obras Foráneas. Recibe, rubnca y remite al Director de Obras y Construcciones para firma

11. Director de Obras y Construcciones Recibe, firma y envía al Subdirector General Técnico y al Director General para firma.

( . . . ) "

Causa. El Supervisor Interno omitió revisar que las marcas y tipos de los materiales instalados correspondieran a los requeridos.

Efectos. Riesgo de que las instalaciones presenten problemas de operación por la ca lidad de los materiales; riesgo de no recuperar los pagos indebidos.

Recomendación C01 . Recuperar sin cargo a la SCJN la cantidad de $4 , 1 1 8 . 00 IVA incluido la instalación de materiales con especificaciones diferentes a las solicitadas.

Recomendación P01 . Conminar por escrito al Supervisor Interno por avalar la estimación única de finiquito para trámite de pago con la instalación de materiales d iferentes a los especificados.

Resultado 1 1

Pago de trabajos con cal idad deficiente en l a ejecución de los conceptos DET.068 instalación de detector de humo fotoeléctrico inteligente ($1 ,020.80); DET.088 Insta lación de base para detector intel igente ($4 1 7 .60) ; DET. 1 1 8 insta lación de sirena con luz estroboscópica ($1 , 1 60 .00) , lo qu� infringe a lo dispuesto en los art ícu los 1 3, fracciones XXI I y XXI I I ; 1 04 fracción 1, IV, VI y VI I ; 1 70 párrafo segundo, del AGA Vl/2008, Cláusula Décimo Séptima del Contrato.

Luz estroboscópica fuera de su base Detector de humo fuera de su base

Acuerdo General de Administración Vl/2008

"Artículo 13. ATRIBUCIONES DE OBRAS Y MANTENIMIENTO. Obras y Mante111m1ento por conducto de su titular, o del Director de Area que corresponda. conforme a la regulación aplicabl�. debe ejercer las atribuciones sigwentes.

(. . . )

XXII. Supervisar el debido cumplimiento del contratista respecto a la ejecución de la Obra Pública y de su avance, en tiempos. calidad y precios o. en su caso. verificar que Ja supervisión externa que se haya contratado cumpla con sus obligaciones de acuerdo al contrato celebrado y establecer la politica de control de la Obra Pública a través de Ja Bitácora de Obra

XXIII. Analizar autorizar y tramitar el pago de las estimaciones de la Obra Pública

r .r

"Artículo 104. SUPERVISIÓN INTERNA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA Y DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA. El titular de Obras y Mantenimiento será responsable directo de la supervisión. vigilancia. revisión y control de los traba1os de e1ecuc1ón de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta. mcluyendo la aprobación de las estimaciones y finiquitos presentados por los

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contratistas, los que remitirá a Adquisiciones y Servicios. sin perjwc10 de que se contraten servicios de supervisión externa.

Para tales efectos, Obras y Mantenimiento tendrá, entre otras. las siguientes obligaciones.·

l. Supervisar. vigilar. controlar y revisar los trabajos.

( . . .)

IV. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos. en sus aspectos de calidad costo. tiempo y apego a los programas de ejecución de acuerdo con los avances recursos asignados. rendimientos y consumos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos funcionales, de proceso. entre otros, que implique modificaciones relevantes. deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones del Comité o de quien corresponda por el monto de la modificación de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 42 del presente Acuerdo General,

VI. Revisar. controlar y comprobar que los matenales. la mano de obra, la maqumana y eqwpos sean de la calidad y características pactadas en el contrato.

VII. Autorizar la's estimaciones. verificando que cuenten con los números generadores que las respalden

( . . . ) "

"Artículo 170. DE LAS DEDUCTIVAS POR TRABAJOS NO EJECUTADOS O POR DEFICIENTE CALIDAD. En caso de detectarse que no se han ejecutado determinados trabajos en los contratos celebrados . .

( . . . )

Igualmente, podrán revisar la calidad de los trabajos ejecutados verificando que cumplan con las especificaciones solicitadas para éstos, por lo que en el supuesto de encontrarse defic1enc1as en la calidad de los trabajos, Obras y Mantenimiento procederá a practicar una evaluación para determinar la corrección, o reposición de los mal ejecutados o bien. la aplicación de la deductiva que corresponda

( . . )"

Contrato SCJN/DGIF/0110212016

"Cláusula Décima Séptima. Administrador del Contrato. La Suprema Corte " designa al Director de Obras y Construcciones adscrito a la Dirección General de Infraestructura Ffs1ca como "ADMINIS TRADOR" del presente contrato, quien tendrá las facultades para supervisar su estricto cumplimiento. por lo que podrá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe "el Proveedor' y girar las instrucciones que considere oportunas. así como verificar que los bienes y servicios cumplan con las especificaciones señaladas en el presente contrato".

Causas. Omisión de la supervisión interna en revisar in situ la calidad de los trabajos ejecutados por la empresa; real izó visitas de obra en 3 d ías de los 75 destinados para la ejecución de los trabajos.

Efectos. Riesgo de fallas del sistema de detección de humos y de daño a l acervo de la SCJN.

Recomendación C01 . Recuperar s in cargo a este Alto Tribunal la cantidad de $2,598.40 IVA incluido por trabajos ejecutados con mala calidad, o en su caso, promover la reparación de los mismos.

Recomendación P01 . Reiterar por escrito a l Supervisor I nterno que en subsecuentes obras que se le asignen, se deberá revisar in situ la calidad de los trabajos ejecutados por las contratistas, para estar en condiciones de aprobarlos para trámite de pago, además de real izar visitas con la frecuencia que le permita contar con una certeza razonable respecto de la calidad de los materiales y de los trabajos, el cumplimiento de especificaciones generales y particulares, aplicación de la normativa en materia de construcción y la procedencia de la obra ejecutada contra la estimada.

Resultado 1 2

La póliza de responsabil idad civil por daños a terceros fue entregada 1 4 días hábi les posteriores al pla esta ecido ( 14 de marzo al 1 º de abril de 20 16) , en contravención a lo dispuesto en el artículo

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1 64, fracción IV, párrafo segundo, del AGA Vl/2008; Cláusula Décimo Tercera, párrafo primero del Contrato; código 1 .2 .0 .5 .2 .0 .2 . , funciones de las viñetas cuarta y quinta, del Manual de Organización Específico de la DGIF .

Acuerdo General d e Administración Vl/2008

"Artículo 164. GARANTÍAS. Los Proveedores. Prestadores de SefVlcios o Contratistas deberán constitwr las garantías . . .

(- . . )

IV. Garantía de responsabilidad civil con terceros. En el caso de obra pública o servicios relacionados con la misma, cuyo monto sea superior a 75,000 UDIS

( . .)

El plazo para su entrega y las demás circunstancias relacionadas con el cumplimiento de esta obligación, se regularán por lo previsto en el artículo relativo a la garantía de cumplimiento.

( . . .) ·.

Contrato SCJNIDGIF/0110212016

"Cláusula Décima Tercera. Garantía de responsabilidad civil por daños a terceros. "El Proveedor' deberá exhibir dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se firme el contrato póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros en que incurra el personal asignado para el "Summ1stro e instalación de sistema de detección de humos para el inmueble de La Nona" en los bienes. empleados o visitantes del lugar durante el desempeño de sus funciones. para lo cual deberá presentar póliza de seguro expedida a su favor por institución autorizada. que ampare dos veces el monto total contratado Sin inclwr el impuesto al valor agregado, esto es, la cantidad de $5'275, 3 1 9 60 (Cinco millones doscientos setenta y cinco mii trescientos diecinueve pesos 60/100 moneda nacional) por los daños de1ivados de su responsabilidad civil hacia terceros que se llegare a presentar durante el desarrollo de la obra en el entendido que cubrirá los riesgos durante todo el plazo de ejecución de la obra desde la apertura de la bitácora de los servicios y hasta el acto de entrega recepción de los mismos. ya que de no hacerlo así, la Suprema Corte" no erogará pago alguno hasta en tanto no haya sido renovada dicha póliza.

( . . . ) "

Manual de Organización Especifico

"1.2.0.5.2.0.2. DIRECCIÓN DE CONTRA TOS Y CONVENIOS

( . . . )

Función

( . .)

· Solicitar a las empresas ganadoras de un concurso las fianzas previstas tanto en las contrataciones mínimas como en las superiores coordinar, revisar y dar trámite ante la D1rección General de Asuntos Jurídicos.

• Corroborar con las áreas usuarias las coberturas requendas en las pólizas de responsabilidad civil para ast solicitarlo a las empresas

( . . ) "

Causa. La Directora de Contratos y Convenios no l levó a cabo las medidas necesarias ante la contratista para obtener la pól iza en tiempo y forma.

Efecto. Retraso para el in icio de la obra

Recomendación P01 . I nstruir por escrito a la Directora de Contratos y Convenios, para que en lo subsecuente realice las acciones que coadyuven a obtener las g arantías de las contratistas, ajustándose a los plazos establecidos por la normativa que regula la materia .

�M/��

2 1

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Resultado 1 3

El Dictamen de Finiquito se formalizó con un desfase de 2 0 d ías hábiles ( 1 1 de agosto al 9 de septiembre de 201 6), lo que transgrede a lo previsto por el artículo 1 7 4 , párrafo cuarto, del AGA Vl/2008; cláusula Trigésima Séptima, primer párrafo, del Contrato; actividades 2 , 3 , 4 y 5 del Procedimiento PO-I F-08- 1 0 .

Acuerdo General d e Administracion Vl/2008

"Artículo 174. FINIQUITO. Adquisiciones y Servicios u Obras y Mantenimiento. según corresponda, para dar por concluidos, parcial o totalmente . .

( . )

En el caso de obra pública y servicios relacionados con la misma. Obras y Mantenimiento elaborará la propuesta de fimquito para lo cual tomará en cuenta toda la documentación necesaria incluyendo estimaciones por concepto de obra ejecutada conceptos y cantidades de obra fuera de catálogo, análisis de precios unitarios y solicitudes de ajustes a los costos. todos debidamente aprobados. lo cual tendrá lugar dentro de los quince días hábiles sigwentes a la entrega de los traba1os

( . .)"

Contrato SCJNIDGIF/0110212016

"Cláusula Trigésima Séptima. Finiquito y acta de extinción de derechos. Dentro de los quince. dlas hábiles siguientes al levantamiento del acta de entrega recepción de los trabajos materia de este contrate, la Dirección General de Infraestructura Fis1ca con base en la documentación necesaria elaborara una propuesta de fimqwto que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 1 75 del AGA VJ/2008. Ja cual será remitida a 'el Proveedor' al domicilio mdicado en la declaración 1 1 6 de este mstrumento contractual dentro de los quince días siguientes a su elaborac16n.

( . . . )"

Procedimiento PO-IF-08-10. Dictamen de finiquito del contrato de obra

"5. DESCRIPCIÓN NARRATIVA

( . . . )

2. Profesional Operáüvo (Supervisor Interno). Sí Elabora el proyecto de dictamen de fimquito de acuerdo a lo establecido en la norma. y lo remite al Subdirector de Obras Foráneas para su revisión y visto bueno.

3. Subdirector de Obras Foráneas Recibe, revisa. otorga Visto Bueno y remite mstruyendo al Profesional Operativo (Supervisor Interno) con el ob1eto de que cite a la Contratista para la firma del estado de cuenta, y en su caso. del dictamen de fimquito

4. Profesional Operativo (Supervisor Interno). Elabora Punto de Acuerdo para CASOD solicitando autorización para cancelación de volúmenes no ejecutados en caso de existir. así como de liqwdación del fimquito. y envía al Subdirector de Obras Foráneas para su revisión y aprobación

5. Subdirector de Obras Foráneas. Recibe, revisa. rubnca y remite al Subdirecto1 General Tecmco y al Director de Obras y Construcciones el Punto de Acuerdo con la documentación soporte.

(. . .) ".

Causa. Omisión del Supervisor I nterno en aplicar el plazo previsto para la elaboración y suscripción del finiquito de obra.

Efecto. Retraso en la entrega de la obra .

Recomendación P01 . Advertir por escrito al Supervisor Interno que en subsecuentes obras que tenga a su cargo, deberá elaborar los finiquitos en el plazo y contenido previsto por la normativa aplicable.

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V. CONCLUSIÓN

Derivado de la revisión l levada a cabo al suministro e instalación del sistema de detección de humos en el inmueble de "La Noria" , se concluye que el sistema se encuentra en operación, sin embargo, la ejecución de los trabajos no se apegó a los planos, al catálogo de conceptos ni a las especificaciones particulares y generales.

Las observaciones detectadas radican básicamente en omisiones de la vigi lancia y supervisión de obra, lo que provocó que se realizaran pagos indebidos a la contratista, ya sea por volumen de obra que no se realizó, trabajos de calidad deficiente , con diferencias en las especificaciones sol icitadas y por inobservancia a la normatividad aplicable. A efecto de contribuir a la eficiencia operacional del área auditada, se emitieron las recomendaciones preventivas y correctivas que se consideraron convenientes.

Al efecto, la Dirección General de I nfraestructura F ísica deberá implementar pol íticas que coadyuven al mejoramiento de la revisión, evaluación y cuantificación de la ejecución de las obras que se les asignen a los supervisores internos.

,

� O ll T R A L O l l �

Lic. Ma u�l�2\111te ómez Director G�eral de Auditoría

NOTAS

1 . Recomendación Preventiva (P) 2. Recomendación Correctiva (C)

1érrez J iménez a de Obras

3. El área auditada contará con un plazo de hasta diez días hábiles2• contados a partir del dla siguiente a la recepción del informe de auditoria para solventar las recomendaciones emitidas

Esta hoja forma parte del infonne de la revisión DA0/201 7/26 denominada "Suministro e instalación de sistema de detección de humos para el inmueble de La Noria" de fecha veintiséis de junio de dos mil diecisiete, que se practicó en la Dirección General de Infraestructura Fisica respecto de las operaciones efectuadas en el período de enero a diciembre de dos mil dieciséis.

JCDOM/ e Auditoría' a robada r el H Comité de Gobierno Administración en su sesión del 28 de febrero de 201 2.

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