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CONTENIDO
PRESENTACIÓN -------------------------------------------------------------------------------1 I.- PROPÓSITO ---------------------------------------------------------------------------------3 II. MARCO JURÍDICO DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS--------------------------3 III. FORMULACIÓN, RECEPCIÓN E INVESTIGACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS--------------------------------------------------------------------------------------5
Formulación de quejas y denuncias --------------------------------------------------5
Requisitos para la presentación de quejas y denuncias -----------------------6
Término para la interposición de quejas y denuncias---------------------------7
Presentación de las quejas y denuncias ante órganos incompetentes ---7
Revisión de las denuncias----------------------------------------------------------------7
Improcedencia de las quejas y denuncias ------------------------------------------8
Admisión de las quejas y denuncias--------------------------------------------------9
Acta de radicación de las quejas y denuncias -------------------------------------9
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IV. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD ---------- 10
Faltas u omisiones que generan la instauración del procedimiento
administrativo de responsabilidad--------------------------------------------------- 10
Medios para la instauración del procedimiento administrativo de
responsabilidad --------------------------------------------------------------------------- 11
Sustanciación del procedimiento administrativo de responsabilidad --- 11
Etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad.------------- 12
Instauración del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad---- 12
Citación del servidor público a la Garantía de Audiencia -------------------- 13
Resolución del procedimiento administrativo de responsabilidad ------- 14
Notificación de la resolución ---------------------------------------------------------- 14
Sanciones que derivan de la comisión de faltas administrativas --------- 15
Criterios para aplicar las sanciones por la comisión de faltas
administrativas ----------------------------------------------------------------------------- 16
Registro de antecedentes disciplinarios y su cancelación ------------------ 16
Medios de impugnación ----------------------------------------------------------------- 17
Unidad de defensoría administrativa del servidor público ------------------- 17 V.- ANEXO I (Formato de quejas y denuncias) ------------------------------------- 18 VI. ANEXO II (Instructivo para el llenado del formato de quejas y denuncias)----------------------------------------------------------------------------------------------------- 22
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PRESENTACIÓN.
En el mes de abril del presente año, como parte de las actividades contenidas en
el programa anual de trabajo de la Contraloría, se difundieron trípticos que
contienen información para la presentación de quejas y denuncias, obteniendo
resultados en el sentido de que gracias a ello, la ciudadanía y los servidores
públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, conocieron los deberes y
obligaciones que deben observar estos últimos, así como los requisitos para la
presentación de quejas y denuncias por el incumplimiento de los mismos,
contemplados en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; lo que originó en primer
lugar, que la ciudadanía se diera cuenta de la existencia de los mecanismos para
inconformarse por las irregularidades administrativas que cometen los servidores
del Instituto en el ejercicio de sus funciones; y en segundo lugar, para que los
servidores públicos eviten incumplir los deberes y obligaciones que deben
observar, con la finalidad de no ser sujetos de un procedimiento de
responsabilidad administrativa.
Por ello, el presente documento denominado Manual de Quejas y Denuncias del
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, fue reelaborado con el objetivo de
difundirlo entre el personal que labora en el Instituto, con la certeza de que con
éste, se coadyuvará a que las actividades que realicen los servidores públicos se
apeguen a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y
objetividad que regulan la actuación del Instituto.
El contenido de este manual está integrado por cinco apartados: el primero,
establece su propósito; el segundo, especifica los diversos ordenamientos
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jurídicos vinculados con las quejas o denuncias; el tercero, describe las
formalidades y términos que deben observarse en la formulación, recepción e
investigación de las quejas y denuncias; el cuarto, enuncia los deberes y
obligaciones que deben de observar los servidores públicos del Instituto, y señala
además, de una manera sencilla y objetiva la forma en que se sustancia el
procedimiento de responsabilidad administrativa, y las etapas que comprende el
mismo desde la instauración hasta los medios de impugnación.
Finalmente, como anexo del Manual, se incluyen los siguientes documentos:
• Formato de quejas y denuncias; e
• Instructivo para el llenado del formato de quejas y denuncias.
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I. PROPÓSITO.
El Manual de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato,
tiene como propósito dar a conocer a los servidores públicos del Instituto, así
como a los ciudadanos en general el marco jurídico que regula las quejas y
denuncias, que se presenten en contra de los servidores públicos del Instituto, y
específicamente las disposiciones contempladas en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Guanajuato y
sus Municipios., relativas a las formalidades y términos que deben observarse
para la sustanciación de las quejas y denuncias, las faltas u omisiones a los
deberes y obligaciones que generan la instauración del procedimiento de
responsabilidad administrativa. Las etapas procesales del procedimiento de
responsabilidad administrativa consistentes en: instauración, citación, garantía de
audiencia, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos, resolución y medios de
impugnación.
II. MARCO JURÍDICO DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS.
La presentación, recepción y sustanciación de las quejas y denuncias en contra de
los servidores públicos del Instituto, tienen su fundamento en los siguientes
ordenamientos legales:
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato. Artículo 67.- El Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato contará con un órgano auxiliar denominado
Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, que tendrá a
su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las
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normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores
públicos y empleados del propio instituto.
Ley De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos Del Estado De Guanajuato y sus Municipios. Artículo 13.- Se
configurará como falta administrativa de los servidores públicos, el
incumplimiento de las obligaciones o cuando incurran en las conductas
prohibidas señaladas en esta ley. Las obligaciones de los servidores
públicos se encuentran contenidas en el artículo 11 de esta Ley. El artículo
13 señala las sanciones a que se pueden ser acreedores los servidores
públicos por la comisión de faltas administrativas.
Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría. Artículo 7.- La
Contraloría tendrá las siguientes atribuciones: IX.- Recibir las denuncias o
quejas presentadas contra los Servidores Públicos por la probable comisión
de faltas administrativas; X.- Instaurar y sustanciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa a los Servidores Públicos, y aplicar, bajo su
más estricta responsabilidad, las sanciones a que se refiere la Ley, excepto
tratándose de los Titulares, de los auditores de la Comisión de Fiscalización
y del Contador Público a que se refiere el artículo 14 de este reglamento,
casos en los cuales corresponderá al Consejo instaurar y sustanciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones que
corresponda.
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III. FORMULACIÓN Y RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS.
En este apartado, se conjuntan de una manera clara y breve los requisitos,
formalidades y términos que se establecen en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios, que deben observar los quejosos y denunciantes, así como la
Contraloría en la formulación y recepción de las quejas y denuncias que se
presenten en contra de los Servidores Públicos.
El personal de la Contraloría será el encargado de recibir las quejas y denuncias
que se presenten, posteriormente se turnarán éstas al auxiliar jurídico para su
revisión y en caso de resultar procedente, sustanciación del procedimiento de
responsabilidad administrativa.
a) Formulación de quejas y denuncias:
Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 33.- Cualquier
persona, bajo su más estricta responsabilidad, podrá presentar queja o denuncia
por la probable comisión de faltas administrativas, debiendo acompañar a la
misma las pruebas en que la fundamente o señalar la autoridad o el lugar en que
se encuentren. El quejoso o el denunciante, en ningún caso, será parte en el
procedimiento de responsabilidad administrativa.
Se desecharán de plano las quejas, denuncias, recursos y promociones
notoriamente maliciosas e improcedentes.
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Las personas que deseen interponer una queja o denuncia contra los servidores
públicos del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, podrán acudir a la
Contraloría de dicho Instituto, para que les sea proporcionado un formulario que
facilite su presentación. De igual manera, el personal de la Contraloría brindará a
quienes lo soliciten, la información adecuada para la presentación de quejas y
denuncias. El formulario elaborado por la Contraloría, constituye sólo una guía para la
presentación de quejas y denuncias, pero no es obligatoria la utilización de este
formato, siempre y cuando se reúnan los requisitos que se señalan en el apartado
de requisitos para la presentación de quejas y denuncias.
Artículo 34.- Los poderes públicos del Estado, los ayuntamientos, los organismos
autónomos y las dependencias y entidades de la administración pública estatal o
municipal, establecerán medidas que faciliten la presentación de quejas y
denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en conductas
prohibidas de los servidores públicos.
En cumplimiento de lo anterior, al final de este manual se encuentra anexo el
formulario para la presentación de las quejas o denuncias, así como las
instrucciones para su llenado, otorgando de esa manera los medios que faciliten
su presentación.
b) Requisitos para la presentación de quejas y denuncias:
Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios: Artículo 39.- El
procedimiento de responsabilidad administrativa se instaurará, sustanciará y
resolverá con arreglo a las disposiciones de esta ley. A falta de disposición
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expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por este ordenamiento, se estará
a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato.
Tomando como base la disposición anterior, las quejas o denuncias contendrán:
• Nombre del denunciante;
• Domicilio para recibir notificaciones en la ciudad de Guanajuato;
• Nombre del servidor público a quien se le imputan los hechos
denunciados;
• Hechos en los que se sustenta la denuncia;
• Los elementos probatorios con que cuenta el denunciante, y/o en su
caso señalar el lugar o la autoridad donde se encuentren; y
• Firma autógrafa del promovente.
c) Prescripción de la responsabilidad administrativa:
Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículos 27 y 28.
d) Presentación de las quejas y denuncias ante órganos incompetentes:
Fundamento legal: Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría.
Artículo 27.- Cuando una queja o denuncia sea presentada ante un órgano
incompetente del Instituto, será remitida a la Contraloría o al Consejo, según
corresponda, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir del día siguiente a
su recepción.
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e) Revisión de las denuncias:
La Contraloría revisará la documentación y dictaminará si la conducta u omisión
atribuida corresponde a las enumeradas como faltas a los deberes y obligaciones
establecidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, y si el denunciado tiene el
carácter de servidor público del Instituto, así como si la denuncia es procedente y
por lo tanto amerita la instauración del procedimiento de responsabilidad
administrativa.
f) Improcedencia de las quejas y denuncias: Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y Reglamento para el
funcionamiento de la Contraloría. Artículos 33 ultimo párrafo y 26, respectivamente. Articulo 33.- Se desecharán de plano las quejas o denuncias notoriamente
maliciosas o improcedentes.
Artículo 26.- Si la Contraloría o el Consejo, en su caso, determina que la queja o
denuncia fue interpuesta en forma maliciosa o sin motivo alguno, se impondrá al
quejoso o a su representante, o a ambos, una multa de veinte a ciento veinte
salarios mínimos, tomando como base el salario mínimo general vigente en el
Estado de Guanajuato y de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas
de la queja planteada.
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Lo anterior, se le notificará al promoverte y se enviará la queja o denuncia al
archivo.
g) Admisión de las quejas y denuncias:
Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 48.- Presentada
una queja o denuncia, la autoridad acordará sobre su admisión y ordenará dar
vista con ésta al servidor público para que rinda un informe, dentro del término de
cinco días hábiles. Igualmente se dará vista al servidor público por el mismo
término cuando la autoridad acuerde que existen elementos para instaurar de
oficio un procedimiento de responsabilidad administrativa.
En el mismo acuerdo a que se refiere el párrafo anterior se señalará día y hora
para la celebración de una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de
pruebas, y de alegatos, la que se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles
siguientes al vencimiento del término para rendir el informe.
h) Acta de radicación de las quejas y denuncias:
Con motivo de la recepción de las quejas o denuncias, la Contraloría deberá
levantar el acta de radicación del asunto, que contendrá:
• Lugar, fecha y hora en que se levanta;
• Nombre y firma de la autoridad que la practique;
• Nombre, cargo y firma de las personas que intervienen;
• Causas o motivos que la originan;
• Los demás que se estimen necesarios.
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Fundamento legal: artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Con los
elementos mencionados anteriormente, se integrará un expediente que deberá
contener en su portada principal los siguientes requisitos:
• Número consecutivo que le corresponda y año;
• Nombre del servidor público relacionado con los hechos;
• Infracción o violación que se señala; y
• Nombre y firma del Presidente de la Contraloría.
Todas las actuaciones de la Contraloría que sustancie el procedimiento de
responsabilidad administrativa establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Guanajuato y
sus Municipios, deberán constar por escrito e integrarse en expediente, el cual
deberá estar a disposición de la persona sujeta a procedimiento, para su consulta
por sí, por su representante legal o por persona autorizada.
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IV. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
El procedimiento de responsabilidad administrativa, será instaurado por el Auxiliar
Jurídico en coordinación con el Auditor de la Contraloría.
a) Faltas u omisiones que generan la instauración del procedimiento de
responsabilidad administrativa:
Fundamento legal: Ley De Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 13.- Se configurará
como falta administrativa de los servidores públicos, el incumplimiento de las
obligaciones o cuando incurran en las conductas prohibidas señaladas en esta ley.
Las obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos se encuentran
contenidas en los artículos 11 y 12 de esta Ley.
El Auxiliar Jurídico revisará que efectivamente se trate de una causal que de lugar
a la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa.
b) Medios para la instauración del procedimiento de responsabilidad administrativa:
Fundamento legal: Reglamento para el funcionamiento de la Contraloría.
Artículo 23.- El procedimiento de responsabilidad administrativa se iniciará por
queja o denuncia, o de oficio cuando la Contraloría o el Consejo, según
corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código, las leyes,
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reglamentos y demás disposiciones aplicables, tengan conocimiento de hechos u
omisiones que puedan constituir responsabilidad administrativa.
c) Sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa:
Fundamento legal: Ley de Responsabilidades Administrativas de Los Servidores
Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Artículo 39.- El
procedimiento de responsabilidad administrativa se instaurará, sustanciará y
resolverá con arreglo a las disposiciones de esta ley. A falta de disposición
expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por este ordenamiento, se estará
a lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Guanajuato.
d) Etapas del procedimiento de responsabilidad administrativa: Fundamento legal: artículo 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de Los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. El
procedimiento de responsabilidad administrativa, comprende las etapas
procesales siguientes:
• Presentación de la inconformidad
• Admisión;
• Informe del servidor público;
• Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas;
• Alegatos;
• Resolución; e
• Impugnación.
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e) Instauración del Procedimiento de responsabilidad administrativa:
Fundamento legal: artículo 48 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
La iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa se comunicará al
superior jerárquico inmediato del servidor público.
Las etapas del procedimiento administrativo son las siguientes:
• Acordar sobre la admisión de la queja o denuncia;
• Dar vista de la admisión de la queja o denuncia al servidor público para
que rinda su informe;
• Celebración de la audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de
pruebas y alegatos;
• Resolución; e
• Impugnación.
f) Citación del servidor público a la Garantía de Audiencia:
Fundamento legal: artículo 49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
Instaurado el procedimiento de responsabilidad administrativa, la Contraloría citará
al servidor público que esté señalado como presunto responsable, a la Garantía
de Audiencia Constitucional, conforme a las reglas siguientes: Se hará del
conocimiento del presunto responsable, a través de notificación personal, que
contendrá:
• El nombre del servidor público contra quien se instaure el procedimiento;
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• La conducta que se le imputa y las disposiciones legales que se estiman
violadas;
• El requerimiento para que nombre defensor o persona de su confianza
para que lo asista, haciéndole saber que en caso de no nombrarlo,
podrá a acudir a la unidad de defensoría administrativa del Servidor
Público legal, donde se le designará de oficio;
• El señalamiento del término para que rinda el informe a que se refiere
esta ley;
• La fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la audiencia;
• El señalamiento del derecho que tiene el servidor público para ofrecer
pruebas y manifestar, en la audiencia, lo que a sus intereses convenga,
así como para presentar alegatos;
• El número de expediente, así como lugar y horario en el que puede ser
consultado;
• El apercibimiento de que si no comparece a la hora y fecha fijadas para
la audiencia sin causa justificada, se estará a lo dispuesto en el artículo
52 de esta ley;
• El fundamento y motivación de la actuación de la autoridad que emite el
citatorio, y
• El nombre, cargo y firma de la autoridad que ordenó la vista y que emite
el citatorio; así como la fecha y el lugar donde se emitió.
g) Resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa:
Fundamento legal: artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
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h) Notificación de la resolución:
Una vez dictada la resolución por la Contraloría, se notificará personalmente al
servidor público que resultó responsable en el procedimiento de responsabilidad
administrativa instaurado en su contra, y se turnará a su superior jerárquico una
copia de la resolución mediante oficio.
Todas las notificaciones respecto de los procedimientos administrativos de
responsabilidad, serán llevadas a cabo por el personal de la Contraloría,
indistintamente, según lo señala el acuerdo No. 3 de la Contraloría.
i) Sanciones que derivan de la comisión de faltas administrativas: Fundamento legal: Artículo 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
j) Criterios para aplicar las sanciones por la comisión de faltas
administrativas:
Fundamento legal: Artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Al aplicar
una sanción, al servidor público que incurrió en una falta administrativa, se
tomarán en cuenta los criterios señalados por este numeral.
k) Registro de antecedentes disciplinarios y su cancelación: Fundamento legal: Artículo 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de Los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. La
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Contraloría llevará un libro de control de las quejas y denuncias presentadas, el
cual contendrá lo siguiente:
• Número de expediente;
• Infractor;
• Fecha de radicación;
• Fecha de inicio del período probatorio;
• Pruebas ofrecidas y fecha en la que culmina el período probatorio;
• Fecha de la audiencia final;
• Fecha de la sentencia; y
• Sentido de la sentencia.
La Contraloría contará con otro registro donde se llevará el registro de las
denuncias presentadas ante el Consejo General, el cual sólo contendrá el nombre
del servidor público que se denuncia y el sentido de la resolución. Ahí mismo se
anotarán las denuncias que hayan resultado improcedentes, así como su
fundamento.
También se podrán cancelar los antecedentes disciplinarios de servidores públicos
que hayan sido sancionados, atendiendo a lo que establece el artículo 26 de la
Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado
de Guanajuato y sus Municipios.
l) Medios de impugnación: Fundamento legal: Artículo 61 de la Ley de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
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m) Unidad de defensoría administrativa del servidor público: Fundamento legal: Artículos 62 y 63 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
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INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE QUEJAS Y
DENUNCIAS.
I. El formato deberá ser llenado preferentemente a máquina o con letra de
molde legible.
II. En el número (1) deberá anotar su nombre completo y apellidos; en el
número (2), deberá especificar el número de la casa, en el número (3) el
nombre de la calle y en el número (4) el nombre de la colonia, que señale
para oír y recibir notificaciones de la Ciudad de Guanajuato, Gto. En caso
de que no especifique domicilio en la Ciudad de Guanajuato, Gto., las
notificaciones se le realizarán por medio de los estrados de la Contraloría,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 315 del Código de
procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, de aplicación
supletoria de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.
III. En el número (5) deberá especificar el nombre completo y apellidos del
servidor público contra quien se presenta la queja o denuncia, y en el
número (6), la dirección completa de la oficina electoral donde presta sus
servicios el servidor público a quien se le atribuyen las irregularidades
administrativas.
IV. En el apartado de HECHOS, deberán describirse cronológicamente los
hechos que se consideren imputables al Servidor Electoral y que sean
motivo de probable responsabilidad administrativa, debiendo en todo caso,
precisar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se suscitaron,
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así como las pruebas que se tengan al respecto; y en su caso, los daños
ocasionados a los intereses o patrimonio del Instituto Electoral del Estado
de Guanajuato, o a terceros.
V. En el apartado de PRUEBAS, si así lo considera, podrá señalar entre otras
las siguientes:
a) Documentales públicas, entendiéndose por éstas todos los documentos
expedidos por las autoridades en el ejercicio de sus funciones, o los
expedidos por quienes estén investidos de fe pública, de acuerdo con
la ley.
b) Documentales privadas, serán todos aquellos documentos que no
reúnen las condiciones previstas para los documentos públicos.
c) Las técnicas, que son todos aquellos medios de reproducción de
imágenes y sonidos que tengan por objeto crear convicción en el
juzgador acerca de los hechos controvertidos. En estos casos deberá
señalar concretamente aquello que pretende probar, identificando a
las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que
produce la prueba.
d) La presuncional legal y humana, entendiendo por la primera de ellas la
que es consecuencia de la ley, y la segunda es la que se deriva de un
hecho conocido debidamente probado para averiguar la verdad de otro
desconocido.
Así como cualquier otra prueba que contemple el artículo 96 del Código de
procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria de
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la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del
Estado de Guanajuato y sus Municipios. Si no es posible adjuntar la
documentación o los medios probatorios que acrediten la falta administrativa del
servidor público, deberá señalar la instancia administrativa donde se encuentren,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus
Municipios.
VI. En la parte final del escrito en la línea correspondiente, anotará el lugar,
día, mes y año en que se presente, y finalmente en la última línea,
escribirá su nombre completo y apellidos, estampando su firma.
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FORMATO DE QUEJAS Y DENUNCIAS
C. Juan Arturo Aranda Álvarez Presidente de la Contraloría del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Presente.
(1)____________________________________, señalando como domicilio para oír
y recibir notificaciones, la casa marcada con el número (2)____, de la Calle
(3)_______________, Colonia (4)________, en esta Ciudad de Guanajuato, Gto.,
comparezco ante usted, para manifestar lo siguiente: Que vengo por medio de
este escrito a hacer del conocimiento de este Órgano de Control Interno las
irregularidades administrativas que considero han sido cometidas en el ejercicio de
sus funciones por el Servidor Público (5)_________________________________,
quien presta sus servicios en la oficina electoral que tiene su domicilio en
(6)____________________________________________, ya que con su conducta
le puede resultar responsabilidad administrativa, tomando en consideración los
siguientes:
HECHOS
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__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
__________________________________________________________________
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Para acreditar lo manifestado, ofrezco las siguientes
PRUEBAS
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__________________________________________________________________
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Por lo anteriormente expuesto a Usted C. Presidente de la Contraloría,
respetuosamente le Solicito:
ÚNICO. Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, para se
determine si los hechos que han quedado precisados constituyen probables
responsabilidades administrativas, que den motivo a la instauración del
procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del servidor público
denunciado.
A T E N T A M E N T E Guanajuato, Gto., a___de_________de____________
___________________________________________________ (Nombre y firma del denunciante o quejoso)
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