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GUATEMALA, MAYO DE 2020 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

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GUATEMALA, MAYO DE 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

  INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DEJUTIAPA

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

 

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DELESPECIALISTA Y OTROS ASPECTOS EVALUADOS

6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA

7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODOAUDITADO

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1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA Base legal Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto Número12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal. Función El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competenciaspuede promover toda la clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar servicios económicos para mejorar la calidad de vida asatisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. Las competencias propias del municipio son las siguientes:

Abastecimiento domiciliario de agua potable adecuada clorada; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros; administración decementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpiezay ornato; Formular y coordinar políticas, planos y programas relacionadoscon la recolección, tratamiento y disposición final de residuos y residuospeligrosos hasta su disposición final;Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales;La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al públicoen la circunscripción del municipio;Administrar la biblioteca pública del municipio;Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;Gestión y administración de farmacias municipales populares;La administración del servicio de policía municipal;Cuando su condición financiera y técnica se los permite, generar la energíaeléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado;Delimitar el área o áreas que están dentro del perímetro de sus poblacionespueden ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientesdispositivos: gasto de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglopersonal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza están abiertos alpúblico;Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto dereforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreasde su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad,

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recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global;Las que por mandato de ley, el mar se trasladaron a la titularidad de lacompetencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo; yAutorización de las licencias de construcción, modificación y demolición deobras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio.

Materia controlada La auditoría financiera comprende la evaluación de los Estados Financieros,siendo los siguientes: Balance General y Estado de Resultados. La Auditoría de Cumplimiento comprende la evaluación de la gestión financiera deconformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otrasdisposiciones pertinentes:

No. MATERIA CONTROLADA1 Razonabilidad de las cuentas contables que integran el Balance General2 Razonabilidad de las cuentas contables que integran el Estado de

Resultados 2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en: La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241. El Decreto Número 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos: 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones. El Acuerdo Gubernativo No. 96-2019, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas. El Acuerdo Número A-075-2017, del Contralor General de Cuentas, NormasInternacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas aGuatemala -ISSAI.GT-. Nombramiento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento No. DAS-08-0316-2019,de fecha 08 de octubre de 2019, emitido por el Director de la Dirección de

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Auditoría al Sector Municipalidades y Consejos de Desarrollo de la ContraloríaGeneral de Cuentas, con el Visto Bueno del Subcontralor de Calidad de GastoPúblico. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA General Emitir opinión sobre la razonabilidad de las cifras expresadas en los EstadosFinancieros del Ejercicio Fiscal 2019. Específicos

Verificar la razonabilidad de los saldos de las cuentas contables del BalanceGeneral, que por la materialidad y naturaleza sean significativos.Verificar la razonabilidad de los ingresos y gastos revelados en el Estado deResultados.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida por la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías presupuestarias aplicables.Comprobar que los registros contables de ingresos y egresos, transaccionesadministrativas y financieras sean confiables, oportunos y verificables deacuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicables y seencuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadas,cumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA Área financiera La auditoría financiera comprendió la evaluación de la estructura de control interno

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y la revisión selectiva de las operaciones, registros y documentación de respaldopresentada por los funcionarios y empleados de la entidad, correspondiente alperíodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019, con énfasis enlas áreas y cuentas consideradas significativas y, de acuerdo a su naturaleza,determinadas como áreas críticas, incluidas en el Balance General y Estado deResultados, como se describe a continuación: Del Balance General, las Cuentas Contables siguientes: Del Activo: 1112 Bancos,1133 Anticipos, 1231 Propiedad y Planta en Operación, 1232 Maquinaria y Equipo,1233 Tierras y Terrenos, 1234 Construcciones en Proceso, 1238 Bienes de UsoComún y 1241 Activo Intangible Bruto. Del Pasivo: 2113 Gastos del Personal aPagar, y del Patrimonio: 3111 Transferencias y Contribuciones de CapitalRecibidas. Específicamente los expedientes detallados en las cédulas analíticascorrespondientes. Del Estado de Resultados, las Cuentas Contables siguientes: Ingresos: 5111Impuestos Directos, 5122 Tasas, 5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos eInstalaciones, 5142 Venta de Servicios, 5172 Transferencias Corrientes del SectorPúblico y 5182 Donaciones en Especie. Egresos: 6111 Remuneraciones, 6112Bienes y Servicios, 6113 Depreciación y Amortización, 6151 TransferenciasOtorgadas al Sector Privado, 6152 Transferencias Otorgadas al Sector Público y6161 Transferencias de Capital al Sector Privado. Específicamente losexpedientes detallados en las cédulas analíticas correspondientes. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual, así como el PlanAnual de Auditoría. Área de cumplimiento Se verificó el control institucional para los diferentes procesos de la materiacontrolada, así como los procedimientos administrativos y normativos aplicables ala entidad, que tengan incidencia en la información financiera y de cumplimiento. Limitaciones al alcance La Resolución Número 13-2011 de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Direcciónde Contabilidad del Estado, Ministerio de Finanzas Públicas, norma elprocedimiento para la reclasificación de la Cuenta Contable 1241 Activo IntangibleBruto, en las Municipalidades, por lo que el valor registrado al 31 de diciembre de2018 por Q10,650,600.31, se registra contablemente en el ejercicio fiscal 2019 en

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el Estado de Resultados en la Cuenta de Gastos, específicamente en la CuentaContable 6113 Depreciación y Amortización. Así también los gastos del ejerciciofiscal 2019 no se reflejan en el Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2019.Por lo que este procedimiento viola el principio contable como lo indica el períodocontable o fiscal, las operaciones y eventos económicos, susceptibles a sercuantificados, deben de identificarse en el período que ocurra. Por lo que noaplicamos los procedimientos de auditoría en la Cuenta de Gastos Depreciación yAmortización, debido a que los gastos no corresponden al ejercicio fiscal 2019. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, DEL ESPECIALISTA YOTROS ASPECTOS EVALUADOS Información financiera y presupuestaria Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron Cuentas Contables delBalance General que por su importancia fueron seleccionadas, siendo lassiguientes: Activo Bancos Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1112 Bancos, presentadisponibilidad por un valor de Q6,939,601.67, integrada por 2 cuentas bancariascomo se resume a continuación: Una Cuenta Única del Tesoro (Pagadora) y unacuenta receptora, abiertas en el Sistema Bancario Nacional. No. No. de

CuentaNombre de la Cuenta Banco Monto (Q)

1 3169007469 Cuenta Única del Tesoro Municipal Banco de DesarrolloRural, SociedadAnónima

6,939,601.67

2 3004001147 Municipalidad de El Progreso, Jutiapa Banco de DesarrolloRural, SociedadAnónima

0.00

Total 6,939,601.67

Los saldos de las cuentas bancarias, según los registros contables de laMunicipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por elbanco al 31 de diciembre de 2019 correspondientes, verificándose que el saldo deesta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable.

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Anticipos Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1133 Anticipos, presenta en elBalance General el saldo de Q1,128,438.95, correspondiente a anticipos acontratistas para la ejecución de obras y proyectos que se encuentran en proceso,verificándose que el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluadaes razonable. Propiedad y Planta en Operación Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1231 Propiedad y Planta enOperación, refleja un saldo de Q34,116,617.06, que representa el valor total de losactivos fijos que están incorporados al proceso productivo de la Municipalidad,habiendo establecido las deficiencias siguientes: Falta de documentos de respaldoy falta de reclasificación de la cuenta contable Propiedad y Planta en Operación,verificándose que el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluadano es razonable. Maquinaria y Equipo Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1232 Maquinaria y Equipo,presenta en el Balance General el saldo de Q7,502,528.96, verificándose que elsaldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable,excepto por la falta de pólizas de seguro para vehículos. Tierras y Terrenos Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1233 Tierras y Terrenos, presentaen el Balance General el saldo de Q270,728.89, que constituye el valor de prediosmunicipales, estableciendo falta de documentos de respaldo de propiedades, queevidencien la legalidad de los terrenos a nombre de la Municipalidad, por lo que elsaldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada no es razonable. Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1234 Construcciones en Proceso,presenta en el Balance General un saldo de Q5,577,104.40, de lo cual se evaluóuna muestra correspondiente a construcciones de bienes nacionales de usocomún y de uso no común que están en proceso, verificándose que el saldo deesta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable, excepto porvarios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado.

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Bienes de Uso Común Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1238 Bienes de Uso Común,presenta en el Balance General un saldo de Q3,065,617.95, que representa elcosto de las obras públicas municipales que se relacionan con el desarrollo de laactividad económica y social del municipio, verificándose que el saldo de estacuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 1241 Activo Intangible Bruto,presenta en el Balance General el saldo de Q12,568,837.12, correspondiente a laserogaciones efectuadas en proyectos de inversión social, verificándose que elsaldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Pasivo Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 2113 Gastos del Personal aPagar, presenta en el Balance General un saldo de Q56,963.39, correspondiente aretenciones laborales descontadas al personal, verificándose que el saldo de estacuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Patrimonio Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2019, la Cuenta Contable 3111 Transferencias yContribuciones de Capital Recibidas, presenta en el Balance General un saldoacumulado de Q249,345,967.07, de lo anterior se evaluaron los aportes realizadosdurante el período auditado, verificándose que el saldo de esta cuenta segúnmuestra seleccionada y evaluada es razonable. Estado de Resultados o Estado de Ingresos y Egresos De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos

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Impuestos directos La Cuenta Contable 5111 Impuestos Directos, percibidos durante el ejercicio fiscal2019, ascendieron a la cantidad de Q399,169.02, verificándose que el saldo deesta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Tasas La Cuenta Contable 5122 Tasas, percibidas durante el ejercicio fiscal 2019,ascendieron a la cantidad de Q3,619,890.20, verificándose que el saldo de estacuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones La Cuenta Contable 5124 Arrendamientos de Edificios, Equipos e Instalaciones,percibidos durante el ejercicio fiscal 2019, ascendieron a la cantidad deQ922,100.00, verificándose que el saldo de esta cuenta según muestraseleccionada y evaluada es razonable. Venta de Servicios La Cuenta Contable 5142 Ventas de Servicios, percibidas durante el ejerciciofiscal 2019, ascendieron a la cantidad de Q5,380,818.65, verificándose que elsaldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Transferencias Corrientes del Sector Publico La Cuenta Contable 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público, percibidasdurante el período fiscal 2019, ascendieron a la cantidad de Q5,137,391.94,verificándose que el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluadaes razonable. Donaciones en Especie La Cuenta Contable 5182 Donaciones en Especie, percibidas durante el períodofiscal 2019, ascendieron a la cantidad de Q2,300.00, verificándose que el saldo deesta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable, excepto por lasdeficiencias en el control de Donaciones. Gastos Remuneraciones

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La Cuenta Contable 6111 Remuneraciones, erogó gastos durante el ejercicio fiscal2019, la cantidad de Q6,939,600.06, verificándose que el saldo de esta cuentasegún muestra seleccionada y evaluada es razonable. Bienes y Servicios Los gastos por concepto de la Cuenta Contable 6112 Bienes y Servicios, duranteel ejercicio fiscal 2019, ascendieron a la cantidad de Q5,322,036.08, verificándoseque el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Depreciación y Amortización Los gastos por concepto de la Cuenta Contable 6113 Depreciación yAmortización, registrados en el período fiscal 2019, ascienden a la cantidad deQ10,650,600.31, evidenciando en la limitación al alcance que no fue posibleaplicar los procedimientos de auditoría, debido que los gastos no corresponden aéste período fiscal, por lo que no se puede opinar sobre la razonabilidad de estacuenta. Transferencias Otorgadas al Sector Privado Durante el ejercicio fiscal 2019, la Cuenta Contable 6151 TransferenciasOtorgadas al Sector Privado, ascendió a la cantidad de Q1,070,800.00,verificándose que el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluadaes razonable. Transferencias Otorgadas al Sector Público Durante el ejercicio fiscal 2019, la Cuenta Contable 6152 TransferenciasOtorgadas al Sector Público, ascendió a la cantidad de Q94,288.30, verificándoseque el saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Transferencias de capital al Sector Privado Durante el ejercicio fiscal 2019, la Cuenta Contable 6161 Transferencias deCapital al Sector Privado, ascendió a la cantidad de Q20,700.00, verificándose queel saldo de esta cuenta según muestra seleccionada y evaluada es razonable. Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2019, fue aprobado por el Concejo Municipal, según Acta Número 79-2018 de

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fecha 11 de diciembre de 2018. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2019, asciende a lacantidad de Q40,199,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q15,865,150.50, paraun presupuesto vigente de Q56,064,150.50, percibiendo la cantidad deQ43,269,952.78 (77% en relación al presupuesto vigente). El aporte de las asignaciones de leyes específicas, correspondientes al mes dediciembre de 2019, de los rubros: Impuesto al Valor Agregado (IVA-Paz), Impuestode Circulación de Vehículos e Impuesto de Petróleo y sus derivados, fueronacreditadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero de2020, por un valor de Q1,515,154.10, según registros en el Sistema deContabilidad Integrada de Gobiernos Locales –SICOIN GL-. Dicho aporte no fueevaluado en el proceso de la auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2019, asciende a lacantidad de Q40,199,000.00, el cual tuvo una ampliación de Q15,865,150.50, paraun presupuesto vigente de Q56,064,150.50, ejecutándose la cantidad deQ43,888,089.94, (78% en relación al presupuesto vigente). La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2019, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal, según Acta Número 154-2020 de fecha 28 deenero del 2020. Modificaciones y Transferencias Presupuestarias En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones (y/o disminuciones) por un valor de Q15,865,150.50 ytransferencias por un valor de Q21,654,281.31, verificándose que las mismasestán autorizadas por el Concejo Municipal y registradas en el Módulo dePresupuesto del Sistema Contable. Otros aspectos evaluados Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones y

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transferencias presupuestarias realizadas en el período auditado y se verificó quese cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General de Cuentas, en elplazo establecido para el efecto. Convenios La Municipalidad, reportó al 31 de diciembre de 2019, suscribió convenios, siendolos siguientes: No. No.

ConvenioFecha Entidad Finalidad Valor (Q)

1 01-2019 04/01/2019 Dirección Departamentalde Educación de Jutiapa,del Ministerio deEducación

C o n v e n i oInterinstitucional decooperativa educativa

0.00

2 02-2019 18/01/2019 MancomunidadTrinacional Fronteriza RíoLempa

Subsidio municipal 45,060.00

3 03-2019 18/01/2019 Asociación pro-compañíade bomberos voluntariosde Jutiapa -APROVOL-

Subsidio municipal 3,000.00

4 04-2019 18/01/2019 Instituto Mixto porCooperativa deEnseñanza “AngelinaAcuña”, jornada matutinay vespertina.

Subvención municipal 103,000.00

5 05-2019 08/01/2019 Asociación Civil NoLucrativa Club DeportivoAchuapa F.C.

Apoyo Económico 675,000.00

6 10-2019 09/05/2019 Propietarios de beneficiosde Arroz

Convenio de pago 700.00

7 59-2019 07/05/2019 Consejo Departamentalde Desarrollo deldepartamento de Jutiapa

Proyecto: “ConstrucciónSistema de TratamientoAguas ResidualesAldea Las Flores, ElProgreso, Jutiapa.”

3,293,653.00

8 60-2019 07/05/2019 Consejo Departamentalde Desarrollo deldepartamento de Jutiapa

Proyecto: “ConstrucciónSistema de TratamientoAguas ResidualesAldea El Porvenir, ElProgreso, Jutiapa.”

3,032,205.00

9 88-2019 24/09/2019 Consejo Departamentalde Desarrollo deldepartamento de Jutiapa

P r o y e c t o :“Mejoramiento EscuelaPrimaria (CanchaPolideportiva) CentroEducativo Municipal ElRoble, El Progreso,Jutiapa.”

584,000.00

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Total Convenios 7,736,618.00 Donaciones La Municipalidad, reportó que al 31 de diciembre de 2019, recibió donaciones enespecie, siendo las siguientes:

Donaciones en EspecieNo. Tipo

ExpedienteNo.

ExpedienteFecha

AprobaciónDescripción Donación (Q)

1 Donación 10 26/08/2019 Donación de terreno 2,413.71mts2 en barrio La Calzadasegún escritura pública 158del 09/05/2018 acta 126/2019del 20/08/2019 para Planta deTratamiento Barrio LaCalzada El Progreso, Jutiapa

500.00

2 Donación 9 26/08/2019 Donación de terreno 1,971.74mts2 en Valle Abajo, segúnescritura 19 del 27/01/2018 yacta 126/2019 a ser utilizadoen Planta de TratamientoValle Abajo El Progreso,Jutiapa.

200.00

3 Donación 11 23/09/2019 Donación de terreno 1,164.42mts2 en aldea Las Flores,según acta de Concejo130/2019 del 10/09/2019 yescritura pública 68 del28/03/2019 para Planta deTratamiento de AguasResiduales

200.00

4 Donación 13 02/10/2019 Donación de terreno 3,121.15mts2 en aldea El Porvenir,según acta de Concejo130/2019 del 10/09/2019 yescritura pública 72 del09/04/2019

200.00

5 Donación 14 29/11/2019 Donación de terreno 14,000mts2 en cerro San Cristobal,aldea Las Flores, según actade Concejo 138/2019 del29/10/2019 y escritura pública132 del 08/10/2019 paraconstrucción de RastroMunicipal.

1,000.00

6 Donación 15 06/12/2019 Donación de terreno 70.00mts2 en aldea El Porvenir,según acta de Concejo

200.00

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138/2019 del 29/10/2019 yescritura pública 69 del02/04/2019 para construcciónPozo Municipal

Total Donaciones 2,300.00 Préstamos La Municipalidad, reportó que al 31 de diciembre de 2019, no adquirió préstamoscon ninguna institución. Transferencias La Municipalidad reportó transferencias o traslados de fondos a diversas entidadesu organismos, por un valor de Q1,185,788.30, efectuadas durante el ejercicio fiscal2019, siendo las siguientes:

6151 Transferencias Otorgadas al Sector PrivadoEntidad/Descripción Valor en Q.

Aporte económico a la XXVI Compañía de Bomberos Voluntarios de Jutiapa 36,000.00Aporte económico al Deportivo Achuapa F.C. Según Convenio de Apoyo Económico de fecha 08-01-2019, Acta No.90-2019 Punto No.28.

900,000.00

Cuota Ordinaria ANAM 37,000.00Subvención Municipal al Instituto Básico y Diversificado Angelina Acuña de ElProgreso, Jutiapa. Según Acta No.81-2018.

82,800.00

Aporte Económico a Fundabiem para Apoyo a la Teletón 2019. Según ActaNo.121-2019.

15,000.00

TOTAL 1,070,800.00

6152 Transferencias Otorgadas Al Sector PúblicoEntidad/Descripción Valor en Q.

Aporte económico a la Mancomunidad Trinacional Fronteriza Rio Lempa 94,288.30TOTAL 94,288.30

6161 Transferencias de Capital al Sector Privado

Entidad/Descripción Valor en Q.Subvención Municipal al Instituto Básico y Diversificado Angelina Acuña de ElProgreso, Jutiapa. Según Acta No.81-2018.

20,700.00

TOTAL 20,700.00

Verificándose que el saldo de estas cuentas según muestra seleccionada yevaluada es razonable.

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Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas. Otros aspectos Plan Anual de Compras Se estableció que el Plan Anual de Compras, no fue actualizado y si presentadoen el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -GUATECOMPRAS-,así mismo se verificó que no cumple con las expectativas de acuerdo con laejecución presupuestaria. Sistemas Informáticos utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La Municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales -SICOIN GL- y el Sistema de Servicios de Gobiernos Locales,SERVICIOSGL-, para registrar los ingresos que percibe. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la Municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 55 concursos, finalizados anulados 10 y finalizados desiertos 7 y sepublicaron 2,476 NPG, según el informe de GUATECOMPRAS generado al 31 dediciembre de 2019. De la cantidad de NOG publicados, se seleccionó una muestra para su evaluación,siendo la siguiente:

No. NOG DESCRIPCION MODALIDAD VALOR (Q) ESTATUS

1 10439447 Dotación (Compra deZapatos) a estudiantes deescuelas nacionales, ElProgreso, Jutiapa 2019

Cotización (Art.38 LCE)

676,000.00 TerminadoAdjudicado

2 10068538 Dotación compra decombustible paravehículos de usoMunicipal 2019, ElProgreso, Jutiapa

Cotización (Art.38 LCE)

592,272.00 TerminadoAdjudicado

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3 10486585 Construcción Sistema deTratamiento AguasResiduales, Aldea ElPorvenir, El Progreso,Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

3,032,000.00 TerminadoAdjudicado

4 10486798 Construcción Sistema deTratamiento AguasResiduales, Aldea LasFlores, El Progreso,Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

3,292,000.00 TerminadoAdjudicado

5 9269495 Construcción Sistema deTratamiento de AguasResiduales, Casco Urbano,Sector La Calzada, ElProgreso, Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

3,710,585.00 TerminadoAdjudicado

6 9269576 Construcción Sistema deTratamiento de AguasResiduales, CascoUrbano, Aldea Valle Abajo,El Progreso, Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

3,743,000.00 TerminadoAdjudicado

710097228

Fertilización (Ayuda Social)a agricultores progresanos2019, El Progreso, Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

1,242,000.00 TerminadoAdjudicado

8 9644423 Nutrición (Ayuda Social) afamilias progresanas 2019,El Progreso, Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

2,233,000.00 TerminadoAdjudicado

9 11353678 Compra Directa con OfertaElectrónica de Pintura paraMantenimiento de Parquesy Edificio Municipal, ElProgreso, Jutiapa.

CompraDirecta conO. E. (Art.

43 LCE Inciso b)

87,542.00 TerminadoAdjudicado

10 10027866 Compra Directa con OfertaElectrónica de Tubería yAccesorios PVC 2019, parael Mantenimiento delSistema de Agua PotableMunicipal

CompraDirecta conO. E. (Art.

43 LCE Inciso b)

88,197.45 TerminadoAdjudicado

TOTAL 18,696,596.45

De la evaluación realizada a los NOG, se establecieron varios incumplimientos a laLey de Contrataciones del Estado. De la cantidad de NPG publicados, se seleccionó una muestra para su evaluación,siendo la siguiente:

No. NPG DESCRIPCION MODALIDAD VALOR (Q) ESTATUS

1 E466956940 Hipoclorito de Sodio parapurificación del Agua

Compra de BajaCuantía (Art.43

16,520.00 Publicado

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Potable de pozos delmunicipio dentro delProyecto "Mantenimientodel Sistema de AguaPotable 2019, El Progreso,Jutiapa" Según Acta deRecepción No. 40/2019.

inciso a)

2 E466091850 Fabricación e instalaciónde cortinas para eldespacho de AlcaldeMunicipal, Secretaria yD i recc ión deAdministración FinancieraIntegrada Municipal.Según Acta No. 142/2019.

Compra de BajaCuantía (Art.43

inciso a)

24,600.00 Publicado

3 E464668360 Bombillas Led 40w LigthTec y Sylvania para serut i l izadas en elmantenimiento delAlumbrado Público de ElProgreso, Jutiapa.

Compra de BajaCuantía (Art.43

inciso a)

24,500.00 Publicado

4 E464074126 Toner para impresora de lasdiferentes oficinasAdministrativas de laMunicipalidad de ElProgreso, Jutiapa, SegúnActa No. 106/2019

Compra de BajaCuantía (Art.43

inciso a)

18,600.00 Publicado

5 E462499227 Compra de impresorasmóvil y papel térmicodirecto que servirá paraagilizar el proceso delectura y aviso del consumode agua potable a cargo delpersonal de la Oficina deAgua Potable Municipal,Según Acta No. 131/2019

Compra de BajaCuantía (Art.43

inciso a)

15,548.00 Publicado

TOTAL 99,768.00

De la evaluación a los NPG, no se detectaron deficiencias. Sistema Nacional de Inversión Pública La Municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SINIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

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6. CRITERIOS UTILIZADOS EN EL PROCESO DE AUDITORÍA Descripción de criterios La Constitución Política de la República de Guatemala; El Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal; El Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica de la Contraloría General de Cuentas y su reglamento; El Decreto Número 25-2018, del Congreso de la República de Guatemala, Ley delPresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal DosMil Diecinueve; El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y su reglamento; El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y su reglamento; El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas,Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM); Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental; Resolución Número 11-2010, del Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado (Guatecompras), Normas para el usodel Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(Guatecompras); Manuel de Contabilidad Integrada Gubernamental, de la Dirección de Contabilidaddel Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas; Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental.

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7. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA Las técnicas utilizadas en la práctica de la auditoría fueron la inspección física,observación y confirmación con terceros. Como procedimientos de auditoría seutilizaron cédulas narrativas, sumarias, analíticas y de atributos, para determinar larazonabilidad de las diferentes cuentas evaluadas. Como metodología se planificóla auditoría de acuerdo a la materialidad y a la evaluación de Control Interno. 8. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el control interno

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Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Falta de documentos de respaldo CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1231 Propiedad y Planta en Operación, segúnmuestra de auditoría, se solicitó a la Municipalidad la presentación de ladocumentación que acredite la propiedad de los bienes descritos en el reporte deinventarios que corresponden al total registrado en la cuenta contable,argumentando que no cuenta con la documentación necesaria que evidencie lapropiedad de los bienes, a la vez no demostraron que se hayan realizado lasgestiones para el reconocimiento de los bienes como propios, los cuales sedetallan a continuación: No. Descripción del Bien Inmueble Valor Registrado

en Inventario, Q.1 Edificio de Escuela de Párvulos, construcción de

ladrillo y techo de canaleta con sus puertas y aulas,dirección, sanitarios localizados en antiguo predio ElCarrizal

22,792.16

2 Caseta de Resguardo No. 2 Tanque de Captación yDistribución, Cerro Miramundo, construido de block,techo, puertas y ventanas de hierro

3,000.00

3 Caseta de Resguardo de Equipo de Bombeo, enAldea Acequia, en su respectivo sitio, construido enblock, de canaleta y lámina, considerando suconstrucción en el nacimiento en Aldea Acequia.

18,500.00

4 Caseta de Resguardo No. 1 de Equipo de Bombeode Agua Potable Flores I, construido en ladrillo, techoy portón

3,500.00

5 Edificio Mercado Municipal de dos Niveles 2,082,966.92Total 2,130,759.08

CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministro de Finanzas Públicas, queaprueba el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), IIIMarco Operativo y de Gestión, 9. Registros Contables, establece: “… Debensustentarse en las revisiones efectuadas a los informes generados desde el

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Sistema y contar con la documentación de soporte, para la generación deinformación contable, presupuestaria (física y financiera) y de tesorería en formaconfiable y oportuna... 9.2 Normas de Control Interno. a) Realizar revisionesconstantes a los registros generados automáticamente por el Sistema de partidade la ejecución presupuestaria para corroborar la correcta información reflejada enlos Estados Financieros. b) Realizar los registros contables manuales en formaoportuna para la información reflejada en los Estados Financieros, confiables yactualizados. c) Realizar los registros contables manuales que cuenten con losdocumentos de respaldo y las autorizaciones de la Autoridad Superior ". Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, 2. Normas Generales a losSistemas de Administración General, 2.6. Documentos de respaldo, establece:“Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera que sea sunaturaleza, debe contar con la documentación requerida y suficiente que respalda.La documentación de respaldo promueve la transparencia y debe demostrar quese ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, de registro y control dela entidad; por tanto contendrá la información adecuada, por cualquier medio quese produzca, para identificar la naturaleza, propósito y resultados de cadaoperación para facilitar su análisis." CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado deContabilidad e Inventarios, no han gestionado el reconocimiento de propiedad debienes registrados en el Inventario de la Municipalidad y el Auditor Interno firmólos Estados Financieros sin verificar que los bienes inmuebles no cuentan con ladocumentación legal de propiedad. EfectoRiesgo que los bienes inmuebles registrados contablemente, puedan serreclamados por terceros, por no contar con documentos legales que demuestrenla propiedad de los mismos, a nombre de la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal para que conjuntamente con el Encargado deContabilidad e Inventarios, realicen las gestiones necesarias que permitandemostrar la legitima posesión de los bienes municipales, con el acompañamientodel Auditor Interno quien firmará los Estados Financieros cuyos registros contablessean correctos y estén soportados con la documentación legal pertinente. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-112-2020, de fecha 16 de abril de 2020, las señores:

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Delmy Sofía Ramírez Rivera, Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, César Donaín Herrera Paniagua, Encargado de Contabilidad eInventarios y Juan Rodrigo López García, Auditor Interno, manifiestan:“Comentario: Los registros de los cuales se mencionan referente a edificios einstalaciones registrados en el Inventario, los mismos tienen un registro histórico,es decir no corresponden a operaciones efectuadas por ésta administración por lotanto no se está dando el resultado que se trata de mostrar en el criterio de estehallazgo en cuanto al acuerdo 09-03 principalmente en la parte que indica quetoda operación que realicen las entidades públicas, debe contar con ladocumentación requerida y suficiente que respalda; es decir son registroshistóricos que ya vienen de ejercicios anteriores incluso a varias administraciones.No obstante, lo anterior se… procedimientos que se han efectuado respecto alegitimar la propiedad de dichos inmuebles, dentro de los cuales corresponde asolicitudes efectuadas a Síndico Municipal, respecto a la documentación derespaldo, así como los trámites que se han solicitado a la abogada Susan PriscillaBarahona Polanco, de los cuales nos proporcionó el reporte…Por lo tanto, si sehan efectuado gestiones que propicien la legalidad de la propiedad de losinmuebles en mención. Y por último y en referencia a la causa en donde se indicaque, el auditor interno firmó los Estados Financieros sin verificar que los bienesinmuebles no cuentan con la documentación legal de propiedad; cabe mencionarque, si dichos estados financieros fueron firmados, fue a solicitud en el propiorequerimiento OFICIO No. DAS-08-0316-2019-01 de la Contraloría General deCuentas tal y como se muestra en el punto No. 01 del mismo, a lo cual se procedióde buena fe para cumplir con dicho requisito y en ningún momento se estádeclarando que dichos estados financieros fueron auditados para los efectos quese trata de evidenciar en la causa del presente hallazgo. Por todo lo anteriorsolicitamos sea desvanecido el hallazgo en cuestión al demostrarse con losargumentos y los documentos respectivos la realización de gestiones adecuadas.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal y el Encargado de Contabilidad e Inventarios, en virtud que si bien escierto, los registros contables son histórico y acumulativos, deben ser corregidosaun si no se hubiese efectuado en su administración, tal como lo determina elManual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), al indicar enlas normas de control interno que los registros contables, deben estar sustentadosen las revisiones constantes a los registros e informes generados desde elSistema contable y contar con la documentación de soporte para corroborar lacorrecta información reflejada en los Estados Financieros, de igual forma lasgestiones que realizaron en el año 2019, ejercicio fiscal auditado, fueronúnicamente ante el Síndico Primero, para solicitar copias de las propiedadesmunicipales y así actualizar el Inventario de la Municipalidad y no el de gestionar adonde corresponde, la legítima propiedad de los bienes inmuebles. Respecto a los

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trámites que solicitaron a la Notaria Susan Priscilla Barahona Polanco y el reportemencionado, cabe aclarar que son dos cartas de representación, de fecha 13 deabril de 2020, en ambas manifiesta que asesorará y acompañará al AlcaldeMunicipal, en cualquier acción civil, administrativa o notarial; en la primera agrega,que las gestiones para legalizar los bienes inmuebles están pendiente, derivadodel cierre de oficinas del Registro General de Propiedad, por el Estado deCalamidad Pública y, en la segunda indica que está analizando la papelería pararealizar los trámites correspondientes y así establecer la propiedad de los bienesinmuebles. Se confirma el hallazgo para el Auditor Interno, en virtud que dentro de su PlanAnual de Auditoría para el ejercicio fiscal 2019, programó y ejecutó una auditoría alos Estados Financieros para determinar la razonabilidad de la información de lascuentas contables con relación a los bienes existentes y el cumplimiento decontroles internos; sin embargo, no verificó que los bienes inmuebles no cuentancon la documentación legal de propiedad y no hizo las recomendacionesrespectivas en los informes de Auditoría Interna. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE CONTABILIDAD E INVENTARIOS CESAR DONAIN HERRERA PANIAGUA 2,781.63AUDITOR INTERNO JUAN RODRIGO LOPEZ GARCIA 5,000.00DIRECTORA DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 9,135.00Total Q. 16,916.63

Hallazgo No. 2 Falta de reclasificación de la cuenta contable Propiedad y Planta enOperación CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1231 Propiedad y Planta en Operación, segúnmuestra de auditoría, al 31 de diciembre de 2019, presenta un saldo deQ34,116,617.06, se estableció que existe un monto de Q15,613,046.50 que nocorresponde a la cuenta contable de acuerdo a su naturaleza, toda vez que estesaldo debe formar parte de los registros de la cuenta contable 1238 Bienes de UsoComún, los cuales se detallan a continuación:

Código enInventario

Descripción Monto (Q)

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121.2.006 Parque en Barrio El Pinito, El Progreso Jutiapa 144,049.00121.2.008 Remodelación Parque Recreativo Municipal,

fase II, El Progreso, Jutiapa483,342.50

121.2.009 Parque Infantil La Ceiba, a un costado delParque Recreativo Municipal, El Progreso,Jutiapa

475,811.00

121.1.011 Parque Central El Progreso, Jutiapa 6,383,340.00121.1.008 Sistema de Tratamiento Aguas Residuales,

Aldea El Ovejero, El Progreso, Jutiapa3,735,500.00

121.1.013 Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales,Casco Urbano, Sector La Calzada, El Progreso,Jutiapa

4,391,004.00

Total 15,613,046.50 CriterioEl Manual de Contabilidad Integrada Gubernamental, de la Dirección deContabilidad del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, Descripción de lasCuentas, establece: “…1231 Propiedad y Planta en Operación. Registra elmovimiento de los bienes del activo fijo de la institución, aplicados a su procesoproductivo… 1238 Infraestructura. Registrar el costo de las obras públicas que serelacionan con el desarrollo de la actividad económica y social, tales como:carreteras, puentes, calles y banquetas, aeropuertos y pistas de aterrizaje,parques, sistemas de alcantarillados, obras portuarias, embalses, redes deservicios públicos, pozos, obras en ríos, sistemas de tratamiento de aguasresiduales, etc…” El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, queaprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, 5. NormasAplicables al Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental, 5.8. Análisis de laInformación Procesada, establece: “La máxima autoridad de cada ente público,debe normar que toda la información financiera, sea analizada con criteriostécnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son las responsablesde realizar el análisis financiero oportuno de toda la información procesada, asícomo la interpretación de los resultados para asegurar que la misma es adecuaday que garantice que los reportes e informes que se generan periódicamente seanconfiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial.” CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado deContabilidad e Inventarios, no han verificado y reclasificado el saldo de los bienesinmuebles que por su naturaleza corresponden a la cuenta contable 1238 Bienesde Uso Común.

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EfectoLa información revelada en el Balance General de la cuenta contable 1231Propiedad y Planta en Operación al 31 de diciembre de 2019, no es razonable,debido a que existen bienes inmuebles que no han sido reclasificados a la cuenta1238 Bienes de Uso Común. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y ella a su vez al Encargado de Contabilidad eInventarios, para que procedan en forma conjunta a verificar y depurar laintegración del saldo al 31 de diciembre de 2019, de la cuenta contable 1231Propiedad y Planta en Operación, de los bienes inmuebles que por su naturalezano corresponden a esta cuenta y se realice la reclasificación a la cuenta contableque corresponde. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-113-2020, de fecha 16 de abril de 2020, los señores:Delmy Sofía Ramírez Rivera, Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal y César Donaín Herrera Paniagua, Encargado de Contabilidad eInventarios, manifiestan: “Comentario: Las reclasificaciones a las cuales se refiereel presente hallazgo son realizadas de manera automática, según como se hanregistrado los renglones presupuestarios dentro de la estructura presupuestaria endonde se ejecutaron los proyectos, es decir, desde el momento que se probó lamodificación presupuestaria se respetan los lineamientos técnicos ypresupuestarios que ello implica. Así mismo al momento de evaluar la matriz depresupuesto a contabilidad con la cual cuenta el sistema SICOINGL, que es elsistema rector de las operaciones de índole financiera, presupuestaria y contable;además de que dicha matriz es administrada por parte de DAAFIM del Ministeriode Finanzas... Es decir, el sistema de manera automática realiza dichareclasificación al momento de que los proyectos son liquidados por medio delmódulo de contrato. De igual forma se respeta dicha matriz al momento dereclasificar los proyectos efectuados por administración respetando dichosmecanismos preestablecidos. Por lo anteriormente expuesto solicitamos seadesvanecido el presente hallazgo al no estar los bienes sin reclasificar tal y comose manifiesta en su contenido.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal y para el Encargado de Contabilidad e Inventarios, en virtud que lasreclasificaciones de los proyectos se generan automáticamente, según laestructura presupuestaria, al momento de ser liquidados en el módulo decontratos, siendo necesario que al asignar estructura presupuestaria a cada

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proyecto a ejecutar, se verifique que dicha estructura sea correcta; asimismo,derivado a que existen operaciones manuales que pueden realizarse en elSistema de Contabilidad Integrada de Gobiernos Locales –SICOIN-, se debeanalizar cada proyecto y realizar la reclasificación manual, para registrar losproyectos de acuerdo a su naturaleza a la cuenta contable correspondiente. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE CONTABILIDAD E INVENTARIOS CESAR DONAIN HERRERA PANIAGUA 695.41DIRECTORA DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 2,283.75Total Q. 2,979.16

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulaciones

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aplicables Área financiera y cumplimiento Hallazgo No. 1 Incompatibilidad de funciones CondiciónAl revisar las Comisiones conformadas por el Concejo Municipal, se establecióque para el período correspondiente al año 2019, designaron a los integrantes delas diferentes Comisiones, mediante punto Segundo de Acta de Sesión OrdinariaNo. 89-2019 de fecha 02 de enero de 2019, donde en la Comisión de Finanzas,fue incluido el Alcalde Municipal; lo cual no es correcto puesto que dentro de susfunciones administrativas está la de autorizar los pagos de la Municipalidad, nosiendo viable que fiscalice sus propias acciones. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde,establece: “En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacercumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demásdisposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes einstrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno yejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos delmunicipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el ConcejoMunicipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: ...f) Disponer gastos,dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas conarreglo al procedimiento legalmente establecido...” Artículo 54. Atribuciones ydeberes de síndicos y concejales, establece: “Los síndicos y los concejales, comomiembros del órgano de deliberación y de decisión, tienen las siguientesatribuciones: …f) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir elcumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal…” CausaIncumplimiento por parte del Concejo Municipal de la normativa legal, al designarcomo integrante de la Comisión de Finanzas al Alcalde Municipal. EfectoLimita el cumplimiento de independencia de las atribuciones fiscalizadoras propiasdel Concejo Municipal, en cuanto a gastos, pagos y rendición de cuentas.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal, al realizar la conformación y la selección de integrantes paralas diferentes Comisiones de trabajo de la Municipalidad, en la Comisión deFinanzas no debe seleccionar y nombrar al Alcalde Municipal, para que no existasesgo en las actividades y procesos administrativos que él autoriza. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-114-2020, de fecha 16 de abril de 2020, los señores:Marvin Enrique Zepeda González, Alcalde Municipal; Oden Oranger ContrerasLópez, Síndico Primero; Ramiro Augusto Quiñonez López, Síndico Segundo;Francisco (S.O.N.) Hernández Teo, Concejal Primero; María Victoria CariasMartínez, Concejal Segundo; Gustavo Adolfo Quintanilla Quintana, ConcejalTercero y Lesbia Paola Najarro Chavarría, Concejal Cuarto, manifiestan:“Comentario: En ningún momento el Concejo Municipal está incumpliendo conninguna normativa en cuanto a que se ha respetado la disposición que manda quelos síndicos y concejales son los fiscalizadores de la acción administrativa delalcalde, siendo este extremo el que se ha normado por parte de los miembros delConcejo Municipal. Sin embargo, se menciona al Alcalde Municipal ya que este esquien autoriza los pagos y gastos respectivos tal y como lo indica la disposicióndel Articulo 53, del decreto Numero 12-2002, Código Municipal. No obstante todolo anterior se ha tenido a bien de mencionar al Alcalde Municipal dentro de dichonombramiento como jefe superior administrativo y que bajo su responsabilidadrecae el buen uso y administración de los recursos públicos y como parte de sulabor también está velar por el cumplimiento de la fiscalización por parte de losresponsables, y esto no se ha hecho de manera mal intencionada ya que es unlineamientos que se ha manejado desde hace varios ejercicios y administracionesde los cuales la misma Contraloría General de Cuentas ha sido testigo de la buenafe y los buenos oficios realizados; por lo que consideramos que debe ser másobjetiva la observación respecto a dicho extremo. Por lo anterior solicitamos seadesvanecido para los miembros del Concejo Municipal el presente hallazgoconsiderando una actuación que no incumple con ninguna norma establecida enlos preceptos legales vigentes.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Concejo Municipal, en virtud que, efectivamente secumplió con lo preceptuado en el artículo 53 del Decreto Número 12-2002, CódigoMunicipal, en cuanto a las atribuciones y obligaciones del Alcalde Municipal, perose incumplió con el artículo 54 del mismo cuerpo normativo, respecto a lasatribuciones y deberes de síndicos y concejales, donde establece que solo a ellosles corresponde la acción fiscalizadora y no al Alcalde Municipal; derivado a queen el Acta No. 89-2019 de fecha 02 de enero de 2019 se incluye al AlcaldeMunicipal como miembro de la comisión de finanzas.

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Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 5,500.00SINDICO PRIMERO ODEN ORANGER LOPEZ CONTRERAS 6,855.92SINDICO SEGUNDO RAMIRO AUGUSTO QUIÑONEZ LOPEZ 6,855.92CONCEJAL PRIMERO FRANCISCO (S.O.N.) HERNANDEZ TEO 6,855.92CONCEJAL SEGUNDO MARIA VICTORIA CARIAS MARTINEZ 6,855.92CONCEJAL TERCERO GUSTAVO ADOLFO QUINTANILLA QUINTANA 6,855.92CONCEJAL CUARTO LESBIA PAOLA NAJARRO CHAVARRIA 6,855.92Total Q. 46,635.52

Hallazgo No. 2 Incumplimiento de Normas y Disposiciones Legales CondiciónAl verificar el cumplimiento de las atribuciones administrativas de la Municipalidad,se estableció que ésta, no remitió al Instituto Nacional de Estadística e InstitutoGeográfico Nacional la certificación de la División Territorial del Municipio. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo 22. División territorial, establece: “...Lamunicipalidad remitirá en el mes de julio de cada año, certificación de la divisiónterritorial de su municipio al Instituto Nacional de Estadística y al InstitutoGeográfico Nacional.” Artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal,establece: “Son atribuciones del Concejo Municipal: …x) La elaboración ymantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisosadquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia;…” CausaIncumplimiento de la normativa legal por parte del Concejo Municipal, al no remitirla Certificación de la División Territorial al Instituto Nacional de Estadística eInstituto Geográfico Nacional. EfectoRiesgo que las Entidades responsables del control de la División Administrativadel Municipio, no cuente con la información necesaria para actualización de losíndices económicos.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe cumplir con sus atribuciones y responsabilidadesconforme lo establece el Código Municipal, para la elaboración y mantenimientodel catastro municipal, remitiendo oportunamente durante el mes de julio de cadaaño, certificación de la División Territorial del municipio al Instituto Nacional deEstadística y al Instituto Geográfico Nacional. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-115-2020, de fecha 16 de abril de 2020, los señores:Marvin Enrique Zepeda González, Alcalde Municipal; Oden Oranger ContrerasLópez, Síndico Primero; Ramiro Augusto Quiñonez López, Síndico Segundo;Francisco (S.O.N.) Hernández Teo, Concejal Primero; María Victoria CariasMartínez, Concejal Segundo; Gustavo Adolfo Quintanilla Quintana, ConcejalTercero y Lesbia Paola Najarro Chavarría, Concejal Cuarto, manifiestan:“Comentario: Respecto al presente hallazgo nos permitimos manifestar que se hasolicitado a la Dirección Municipal de Planificación sea elaborada ladocumentación para el envío respectivo a la División Territorial del Municipio.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Concejo Municipal, en virtud que argumentan quesolicitaron a la Dirección Municipal de Planificación la documentación para surespectivo envío, confirmando así la falta de cumplimiento de las atribucionesasignadas en la normativa aplicable. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 5,500.00SINDICO PRIMERO ODEN ORANGER LOPEZ CONTRERAS 6,855.92SINDICO SEGUNDO RAMIRO AUGUSTO QUIÑONEZ LOPEZ 6,855.92CONCEJAL PRIMERO FRANCISCO (S.O.N.) HERNANDEZ TEO 6,855.92CONCEJAL SEGUNDO MARIA VICTORIA CARIAS MARTINEZ 6,855.92CONCEJAL TERCERO GUSTAVO ADOLFO QUINTANILLA QUINTANA 6,855.92CONCEJAL CUARTO LESBIA PAOLA NAJARRO CHAVARRIA 6,855.92Total Q. 46,635.52

Hallazgo No. 3 Deficiencias en la cuenta contable Tierras y Terrenos CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1233 Tierra y Terrenos, según muestra de auditoría,

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se solicitó a la Municipalidad la documentación que acredite la propiedad de losbienes que forman parte del saldo al 31 de diciembre de 2019, de esta cuentacontable, determinándose las deficiencias siguientes: 1. No cuentan con la documentación legal que evidencie la propiedad de losterrenos, asimismo, no demostraron haber iniciado las gestionescorrespondientes, para el reconocimiento y legalización de los terrenos a nombrede la Municipalidad, siendo los siguientes: No. Descripción del Bien Inmueble Valor Registrado en

Inventario (Q)

1 Predio Nacimiento La Pilona 10,000.00

2 Terreno ubicado en la Finca Ceiba Amarilla 25,000.00

Total 35,000.00

2. Existe un bien inmueble donde el asiento contable tiene un valor distinto a ladocumentación de soporte que genero este registro contable, como se describe acontinuación:

Tipo dedocumento

Doc. No. Fecha Descripción ValorEscritura/Acta

(Q)

ValorLibros

(Q)

Diferencia(Q)

Acta Notarial A-637727(Orden) y637971

(Registro)

28/06/1967 Instituto BásicoIMBAA

210.00 5,500.00 5,290.00

CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto y sus reformas, Artículo 30 Bis. Construcciones delEstado, establece: “Para efectos de ejecución de las obras de infraestructura queel Estado construya y que incrementen el capital fijo, deberán ejecutarse eninmuebles cuya propiedad o posesión sea del Estado, incluyendo municipios yentidades descentralizadas y autónomas. Bajo ningún caso se podrán realizarconstrucciones en inmuebles que se encuentren inscritos en los Registros de laPropiedad a nombre de personas individuales o jurídicas de carácter privado. Paraefectos de programación y asignación de recursos de las obras de infraestructura,la posesión legítima, se puede acreditar de la siguiente forma: a. En caso debienes municipales, con acuerdo municipal, escritura pública o acta municipal; b.En caso de bienes de particulares, con documento notarial donde indique ceder laposesión a la institución que corresponda; y c. En caso de bienes comunales, lacesión de la posesión deberá realizarse a la Municipalidad o institución por mediodel acta de la Asamblea Comunitaria y acta notarial. En cada caso se debe iniciarel registro de posesión de conformidad con la Ley de Titulación Supletoria paraentidades estatales; adjuntando al expediente constancia de esto. Se exceptúa de

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la aplicación del presente artículo la construcción de caminos y carreteras, el cualse regirá por las leyes de la materia.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministro de Finanzas Públicas, queaprueba el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), IIIMarco Operativo y de Gestión, 9. Registros Contables, establece: “…Debensustentarse en las revisiones efectuadas a los reportes generados desde elSistema y contar con la documentación de soporte, para garantizar la generaciónde información contable, presupuestaria (física y financiera) y de tesorería enforma confiable y oportuna… 9.2 Normas de Control Interno. a) Realizar revisionesconstantes a los registros generados automáticamente por el Sistema a partir de laejecución presupuestaria para corroborar la correcta información reflejada en losEstados Financieros. b) Realizar los registros contables manuales en formaoportuna para que la información reflejada en los Estados Financieros seaconfiable y actualizada. c) Realizar los registros contables manuales que cuentencon los documentos de respaldo y las autorizaciones de la Autoridad Superior.” El Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, queaprueba las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, 2. NormasGenerales a los Sistemas de Administración General, 2.6. Documentos derespaldo, establece: “Toda operación que realicen las entidades públicas,cualesquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación necesaria ysuficiente que la respalde. La documentación de respaldo promueve latransparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto contendrá lainformación adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar lanaturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis." CausaLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado deContabilidad e Inventarios, no han gestionado el reconocimiento de propiedad delos terrenos registrados en el Inventario de la Municipalidad, así mismo, no hanrealizado la regularización de la diferencia que existe entre registros contables ydocumentos de soporte y el Auditor Interno por firmar los Estados Financieros sinrealizar las pruebas sustantivas y de cumplimiento correspondientes. EfectoRiesgo que los bienes inmuebles registrados contablemente, puedan serreclamados por terceros, por no contar con documentos legales que demuestrenla propiedad de los mismos y riesgo de que los Estados Financieros no seanrazonables en sus cifras. Recomendación

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El Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, para que conjuntamente con el Encargado deContabilidad e Inventarios, realicen las gestiones necesarias que permitandemostrar la legítima propiedad de los bienes municipales, con elacompañamiento del Auditor Interno, quien debe verificar a través de las pruebassustantivas y de cumplimiento para determinar cualquier deficiencia. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-116-2020, de fecha 16 de abril de 2020, los señores:Delmy Sofía Ramírez Rivera, Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal; César Donaín Herrera Paniagua, Encargado de Contabilidad eInventarios y Juan Rodrigo López García, Auditor Interno, manifiestan:“Comentario: Los registros de los cuales se mencionan referente a tierras yterrenos registrados en el Inventario, los mismos tienen un registro histórico, esdecir no corresponden a operaciones efectuadas por ésta administración por lotanto no se está dando el resultado que se trata de mostrar en el criterio de estehallazgo en cuanto al acuerdo 09-03 principalmente en la parte que indica quetoda operación que realicen las entidades públicas, debe contar con ladocumentación requerida y suficiente que respalda; es decir son registroshistóricos que ya vienen de ejercicios anteriores incluso a varias administraciones.No obstante, lo anterior se… procedimientos que se han efectuado respecto alegitimar la propiedad de dichos inmuebles, dentro de los cuales corresponde asolicitudes efectuadas a Síndico Municipal, respecto a la documentación derespaldo, así como los trámites que se han solicitado a la abogada Susan PriscillaBarahona Polanco, de los cuales nos proporcionó el reporte... De igual forma seha revisado las diferencias que se pudieran dar en los registros de las cuales… losajustes realizados y solicitudes y demás documentación al respecto. Por lo tanto,si se han efectuado gestiones que propicien la legalidad de la propiedad de losinmuebles en mención. Y por último y en referencia a la causa en donde se indicaque, el auditor interno firmó los Estados Financieros sin realizar las pruebassustantivas y de cumplimiento respecto; cabe mencionar que, si dichos estadosfinancieros fueron firmados, fue a solicitud en el propio requerimiento OFICIO No.DAS-08-0316-2019-01 de Contraloría General de Cuentas tal y como se muestraen el punto No. 01 del mismos, a lo cual se procedió de buena fe para cumplir condicho requisito y en ningún momento se está declarando que dichos estadosfinancieros fueron auditados para los efectos que se trata de evidenciar en lacausa del presente hallazgo. Para ello se han efectuado las recomendacionesrespectivas en los informes de auditoría interna. Por todo lo anterior Solicitamossea desvanecido el hallazgo en cuestión al demostrarse con los argumentos y losdocumentos respectivos la realización de gestiones adecuadas.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Directora de Administración Financiera Integrada

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Municipal y el Encargado de Contabilidad e Inventarios, en virtud que si bien escierto, los registros contables son histórico y acumulativos, deben ser corregidosaun si no se hubiese efectuado en su administración, tal como lo determina elManual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), al indicar enlas normas de control interno que los registros contables, deben estar sustentadosen las revisiones constantes a los registros e informes generados desde elSistema contable y contar con la documentación de soporte para corroborar lacorrecta información reflejada en los Estados Financieros, de igual forma, lasgestiones que realizaron en el año 2019, ejercicio fiscal auditado, fueronúnicamente ante el Síndico Primero, para solicitar copias de las propiedadesmunicipales y así actualizar el Inventario de la Municipalidad y no el de gestionar adonde corresponde, la legítima propiedad de los bienes inmuebles. Así mismo,derivado a la falta de revisión constante de los registros contables contra losdocumentos de respaldo de cada operación, no se ha corregido el valor registradoen el Sistema de Contabilidad Integrado de Gobiernos Locales, del bien inmuebledescrito en la segunda deficiencia de la condición del presente hallazgo. Respectoa los trámites que solicitaron a la Notaria Susan Priscilla Barahona Polanco y elreporte mencionado, cabe aclarar que son dos cartas de representación, de fecha13 de abril de 2020, en ambas manifiesta que asesorará y acompañará al AlcaldeMunicipal, en cualquier acción civil, administrativa o notarial y que las gestionespara legalizar los bienes inmuebles están pendiente, derivado del cierre deoficinas del Registro General de Propiedad, por el Estado de Calamidad Pública. Se confirma el hallazgo para el Auditor Interno, en virtud que dentro de su PlanAnual de Auditoría para el ejercicio fiscal 2019, programó y ejecutó una auditoría alos Estados Financieros para determinar la razonabilidad de la información de lascuentas contables con relación a los bienes existentes y el cumplimiento decontroles internos; sin embargo, no verificó que los bienes inmuebles no cuentancon la documentación legal de propiedad y no hizo las recomendacionesrespectivas en los informes de Auditoría Interna. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE CONTABILIDAD E INVENTARIOS CESAR DONAIN HERRERA PANIAGUA 695.41AUDITOR INTERNO JUAN RODRIGO LOPEZ GARCIA 1,250.00DIRECTORA DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 2,283.75Total Q. 4,229.16

Hallazgo No. 4

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Falta de pólizas de seguro para vehículos CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1232 Maquinaria y Equipo, subcuenta contable1232.6 Transporte, según muestra de auditoría, se determinó que existen cuatrovehículos propiedad de la Municipalidad, que no se encuentran asegurados, lo queimplica que estos automotores no cuenten con una cobertura total que permitatenerlos protegidos contra siniestros o robos, siendo los que se detallan acontinuación: No. Tipo Marca Modelo Placa Valor (Q)1 Moto Suzuki 2012 M-096CTH 10,700.00

2 Moto Yumbo 2013 M-303CTH 17,299.00

3 Moto Suzuki 2013 M-938DDX 11,200.00

4 Moto Suzuki 2013 M-939DDX 11,200.00

Total 50,399.00 CriterioEl Decreto Número 12-2002, Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo 137. Medios de fiscalización, establece: “Lafiscalización se hará por los siguientes medios:… d) Aseguramiento de aquellosbienes del municipio que razonablemente requieran protección ... " El Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Interno Gubernamental,II. Principios de Control Interno, 10. Aplicables a la administración de personal, d.Cauciones (Póliza de seguro), establece: “Cada ente público, especialmente enlas áreas que tienen que ver con el manejo y custodia de valores y bienes delEstado, debe promover el uso de cauciones o pólizas de seguro contra siniestros,de tal manera que se eviten pérdidas innecesarias, y se asegure la recuperacióndel bien.” CausaFalta de previsión por parte del Alcalde Municipal y la Directora de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por no gestionar la adquisición de pólizas deseguro para todos los vehículos que posee la Municipalidad. EfectoRiesgo de robo y/o daños que puedan sufrir los vehículos, lo que afecta elpatrimonio de la Municipalidad, por la falta de cobertura.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su veza la Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto segestione la contratación de una póliza de seguro con cobertura total para el parquevehicular propiedad de la Municipalidad. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-117-2020, de fecha 16 de abril de 2020, los señores:Marvin Enrique Zepeda González, Alcalde Municipal y Delmy Sofía RamírezRivera, Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiestan:“Comentario: La Municipalidad ha gestionado las pólizas que aseguran losvehículos municipales, sin embargo, respecto a los vehículos en cuestión, en sumomento se hicieron las gestiones respectivas y averiguaciones correspondientesy la entidad afianzadora no nos proporcionó información respecto a pólizasaplicables para motocicletas, por lo cual no se vio la viabilidad de dicho seguropara ese tipo de vehículos. Sin embargo, se está viendo la posibilidad de quedicha situación pueda gestionarse. Por lo anterior solicitamos sea considerado losargumentos respectivos y desvanecer el hallazgo correspondiente.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal y para la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, en virtud que no presentarondocumentos que evidencien haber realizado gestiones para la obtención depólizas de seguro para las motocicletas, ante alguna entidad afianzadora; asímismo, manifiestan que actualmente están viendo la posibilidad de contratar dichoservicio. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTORA DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 2,283.75ALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 5,500.00Total Q. 7,783.75

Hallazgo No. 5 Deficiencias en el control de Donaciones Condición

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Al evaluar la cuenta contable 5182 Donaciones en Especie, según muestra deauditoría, al 31 de diciembre de 2019, presenta un saldo de Q2,300.00, comoresultado de 6 donaciones a favor de la Municipalidad a título gratuito,estableciendo las siguientes deficiencias: 1. La Municipalidad no cuenta con Manual o Reglamento de Donaciones, queregule los procedimientos para otorgar o recibir donaciones en especie internas oexternas, con o sin aporte nacional, que incrementen o disminuyan el patrimoniomunicipal y del Estado. 2. No se cumplió con enviar Certificación del Inventario, a la Dirección de Bienesdel Estado, a más tardar treinta (30) días calendario después de haber recibido lasdonaciones siguientes: No. Fecha

aprobaciónDescripción Monto (Q)

1 26/08/2019 Donación de Terreno 2,413.71 Mts2 en BarrioLa Calzada, El Progreso, Jutiapa, segúnEscritura Pública No. 158 de fecha09/05/2018, Acta de Concejo No. 126/2019de fecha 20/08/2019.

500.00

2 26/08/2019 Donación de Terreno 1,971.74 Mts2 en AldeaValle Abajo, El Progreso, Jutiapa, segúnEscritura Pública No. 19 de fecha 27/01/2018,Acta de Concejo No. 126/2019 de fecha20/08/2019.

200.00

3 23/09/2019 Donación de Terreno 1,164.42 Mts2 en AldeaLas Flores, El Progreso, Jutiapa, segúnEscritura Pública No. 68 de fecha 23/03/2019,Acta de Concejo No. 130/2019 de fecha10/09/2019.

200.00

4 02/10/2019 Donación de Terreno 3,121.15 Mts2 en AldeaEl Porvenir, El Progreso, Jutiapa, segúnEscritura Pública No. 72 de fecha 09/04/2019,Acta de Concejo No. 130/2019 del10/09/2019.

200.00

5 29/11/2019 Donación de Terreno 14,000 Mts2 en CerroSan Cristobal, Aldea Las Flores, El Progreso,Jutiapa, según Escritura Pública No. 132 defecha 08/10/2019, Acta de Concejo No.138/2019 del 29/10/2019.

1,000.00

Total 2,100.00

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CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, Artículo 53.Donaciones en especie, establece: “Los Organismos del Estado, empresaspúblicas, entidades descentralizadas y autónomas incluyendo las municipalidades,serán los responsables de registrar directamente las donaciones en especie en elSistema de Contabilidad Integrada vigente que utilice la institución… LosOrganismos del Estado, empresas públicas, entidades descentralizadas yautónomas incluyendo las municipalidades, deberán informar mediantecertificación de inventario a la Dirección de Bienes del Estado, a más tardar treinta(30) días calendario después de haber recibido las aportaciones o donaciones enespecie internas o externas con o sin aporte nacional que incrementen elpatrimonio del Estado… Los procesos antes indicados serán normados por mediodel reglamento específico de donaciones. En el caso de las empresas públicas,entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades, deberánelaborar los manuales correspondientes, con base a lo estipulado en el párrafoanterior.” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015 del Ministro de Finanzas Públicas, queaprueba el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM), II.Marco Conceptual, 5. Deuda Municipal y Donaciones, 5.2. Donaciones, establece:“La donación es un acto jurídico por el cual una persona o entidad, transfiere deforma gratuita y voluntaria a un Gobierno Local fondos u otros bienes, productos yservicios para su beneficio y que normalmente está regulada por un convenio…Donaciones en Especie. Según el Artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánicadel Presupuesto, los Gobiernos Locales, deben registrar las donaciones enespecie, en el Sistema de Contabilidad Integrada vigente que utilice… LosGobiernos Locales deberán informar mediante certificación de inventario a laDirección de Bienes del Estado, a más tardar treinta (30) días calendario despuésde haber recibido las aportaciones o donaciones en especie internas o externascon o sin aporte nacional que incrementen el patrimonio del Estado… 5.2.1Normas de Control Interno. a) Los Gobiernos Locales deben elaborar losmanuales correspondientes para normar a través de un reglamento específico lasdonaciones…” CausaInobservancia de las disposiciones legales por parte del Concejo Municipal, al noemitir el Reglamento para recibir y otorgar Donaciones, asimismo, la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, no cumplió con enviarCertificaciones del Inventario a la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio deFinanzas Públicas, a más tardar treinta (30) días calendario después de haberrecibido las donaciones.

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EfectoNo existen procedimientos que regulen el otorgamiento y/o recepción dedonaciones y a la vez no se envió la certificación de recepción de las mismas a laDirección de Bienes del Estado, para su conocimiento y efectos consiguientes. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe realizar las gestiones correspondientes, a efecto deelaborar y aprobar un Manual o Reglamento que regule el procedimiento pararecibir y otorgar donaciones; asimismo, girar instrucciones a la Directora deAdministración Financiera Integrada Municipal, para que posteriormente a laaprobación de la recepción de Donaciones, envíe a la Dirección de Bienes delEstado del Ministerio de Finanzas Públicas, certificación del Inventario dondeconsta la donación recibida, en cumplimiento a lo establecido en la normativa legalcorrespondiente. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-118-2020, de fecha 16 de abril de 2020, los señores:Marvin Enrique Zepeda González, Alcalde Municipal; Oden Oranger ContrerasLópez, Síndico Primero; Ramiro Augusto Quiñonez López, Síndico Segundo;Francisco (S.O.N.) Hernández Teo, Concejal Primero; María Victoria CariasMartínez, Concejal Segundo; Gustavo Adolfo Quintanilla Quintana, ConcejalTercero; Lesbia Paola Najarro Chavarría, Concejal Cuarto y Delmy Sofía RamírezRivera, Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiestan:“Comentario: Respecto al presente hallazgo me permito manifestar que lasdonaciones recibidas por parte de la Municipalidad, han sido enviadas al enterespectivo tal y como se muestra… Sin embargo, cabe mencionar que a laDirección Financiera las aprobaciones de dichas donaciones por parte del ConcejoMunicipal no fueron proporcionadas en los plazos o fechas que se certificaron, porlo tanto, no se pudo proceder de manera oportuna ya que sin la certeza de dichasituación no se puede operar contablemente, de dicho extremo se…certificaciones con la fecha de recibido real. Por lo anterior solicito sean tomadosen cuenta la documentación presentada y los argumentos proporcionados paraefectos de desvanecer el presente hallazgo al no ser una situación deincumplimiento por parte de la Dirección Financiera. Por lo descrito, anteriormentesolicitamos que sean consideradas las justificaciones vertidas para eldesvanecimiento de la condición.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para Concejo Municipal, en virtud que no presentaronargumentos con respecto a la falta de emisión del Reglamento de Donaciones; asímismo, no verificaron la presentaron de la Certificación del Inventario Municipal, ala Dirección de Bienes del Estado dentro de los 30 días calendario siguientes,

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después de recibir y aprobar las donaciones, toda vez que dicha Certificación fueremitida en el mes de enero del 2020. Se confirma el hallazgo para la Directora de Administración Financiera IntegradaMunicipal, en virtud que una de sus atribuciones es la de realizar revisionesconstantes a los registros contables, debiendo contar con la documentación desoporte verídica, ya que al no tenerla, puede gestionar la conformación de dichainformación y así, cumplir con las ordenanzas legales, tal como lo establece elcriterio del presente hallazgo, al requerir que dentro de los 30 días calendariosiguientes, después de haber recibido y aprobado las donaciones en especie,debe informar mediante certificación de inventario a la Dirección de Bienes delEstado. Acciones legalesSanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por elDecreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesDIRECTORA DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

DELMY SOFIA RAMIREZ RIVERA 2,283.75

ALCALDE MUNICIPAL MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ 5,500.00SINDICO PRIMERO ODEN ORANGER LOPEZ CONTRERAS 6,855.92SINDICO SEGUNDO RAMIRO AUGUSTO QUIÑONEZ LOPEZ 6,855.92CONCEJAL PRIMERO FRANCISCO (S.O.N.) HERNANDEZ TEO 6,855.92CONCEJAL SEGUNDO MARIA VICTORIA CARIAS MARTINEZ 6,855.92CONCEJAL TERCERO GUSTAVO ADOLFO QUINTANILLA

QUINTANA6,855.92

CONCEJAL CUARTO LESBIA PAOLA NAJARRO CHAVARRIA 6,855.92Total Q. 48,919.27

Hallazgo No. 6 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones del Estado CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1234 Construcciones en Proceso, de acuerdo a laselección de la muestra de auditoría, se verificaron las publicados en el Sistemade Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado–GUATECOMPRAS- de los proyectos de obra civil realizados por laMunicipalidad, estableciendo que no fue publicada toda la documentación en losprocesos de licitación, de los proyectos siguientes:

SNIP NOG Proyecto Modalidad Valor (Q) Proveedor222974 10486585

TerminadoAdjudicado

Construcción Sistema de TratamientoAguas Residuales, Aldea El Porvenir, ElProgreso, Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

3,032,000.00 Valle Rosal,Alejandro

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a. b.

c. d.

e.

f.

a. b.

c. d.

e.

f.

Deficiencias detectadas:

No se publicó en el portal de Guatecompras el Dictamen Presupuestario.No se publicó en el portal de Guatecompras la aprobación de laadjudicación.Se publicó extemporáneamente en el portal de Guatecompras el contrato.Se publicó extemporáneamente en el portal de Guatecompras la aprobacióndel contrato.No se publicó en el portal de Guatecompras el oficio de remisión del contratoal Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas.No se publicaron en el portal de Guatecompras las fianzas de: Sostenimientode oferta y de anticipo, así como la autenticidad de las mismas.

SNIP NOG Proyecto Modalidad Valor (Q) Proveedor

222975 10486798TerminadoAdjudicado

Construcción Sistema de TratamientoAguas Residuales, Aldea Las Flores, ElProgreso, Jutiapa

LicitaciónPública (Art. 17

LCE)

3,292,000.00 Valle Rosal,Alejandro

Deficiencias detectadas:

No se publicó en el portal de Guatecompras el Dictamen Presupuestario.No se publicó en el portal de Guatecompras la aprobación de laadjudicación.Se publicó extemporáneamente en el portal de Guatecompras el contrato.Se publicó extemporáneamente en el portal de Guatecompras la aprobacióndel contrato.No se publicó en el portal de Guatecompras el oficio de remisión del contratoal Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas.No se publicaron en el portal de Guatecompras las fianzas de: Sostenimientode oferta y de anticipo, así como la autenticidad de las mismas.

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 4 Bis. Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece: "El Sistema deinformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominadoGUATECOMPRAS, es un sistema para la transparencia y la eficiencia de lasadquisiciones públicas. Su consulta será pública, irrestricta y gratuita, y proveeráinformación en formatos electrónicos y de datos abiertos sobre los mecanismos ylas disposiciones normadas en esta Ley y su reglamento. …En él se debe publicarla información relativa a todas las fases del proceso de adquisición pública, así

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como las codificaciones o catálogos que se establezcan para las adquisicionespúblicas. El sistema GUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesariaspara que la información sea publicada y suministrada en forma completa yoportuna, según lo establezca el órgano rector, incorporando de manera continuay dinámica las herramientas y formularios electrónicos necesarios para cada fasede los procesos de adquisición pública, incluyendo la contratación, ejecución yliquidación. La información electrónica y digital que deberá publicarse en elsistema incluirá, pero no se limitará a: los llamados a presentar ofertas, larecepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades, respuestas,modificaciones, ofertas, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones,variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aquel documento querespalde el expediente de la adquisición hasta la finalización del proceso deadquisición. Ningún funcionario público limitará, alterará o restringirá lainformación pública que debe contener el sistema GUATECOMPRAS. Los sujetosobligados de conformidad con la presente Ley, publicarán en el sistemaGUATECOMPRAS la información que la normativa vigente establezca comorequisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas, disposicionesreglamentarias y las resoluciones respectivas.” Artículo 36. Aprobación de laadjudicación, establece: “Publicada en GUATECOMPRAS la adjudicación, ycontestadas las inconformidades, si las hubiere, la Junta remitirá el expediente a laautoridad superior, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. La autoridadsuperior aprobará o improbará lo actuado por la Junta, con causa justificada, deconformidad con lo establecido en la ley, dentro de los cinco (5) días de recibido elexpediente…” Artículo 45. Normas aplicables a las modalidades específicas deadquisiciones del Estado y excepciones, establece: “…En cada proceso se deberápublicar la documentación e información que el sistema GUATECOMPRASrequiera.” Artículo 47. Suscripción del contrato, establece: “Los contratos que secelebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez(10) días contados a partir de la adjudicación definitiva en representación delEstado cuando las negociaciones sean para las dependencias sin personalidadjurídica por el respectivo ministro del ramo… Cuando los contratos debancelebrarse con las entidades descentralizadas y las municipalidades, seránsuscritos por la autoridad que corresponda de acuerdo con su Ley Orgánica oconforme el Código Municipal, supletoriamente en aplicación del párrafo primerodel presente artículo.” Artículo 48. Aprobación del contrato, establece: “El contratoa que se refiere el artículo anterior, será aprobado por la misma autoridad quedetermina el artículo 9 de esta ley, según el caso…” Artículo 69. Formalidades,establece: “…Las fianzas deberán publicarse en el sistema GUATECOMPRAS.Las juntas a las que se refiere el artículo 10 de esta Ley, serán responsables deverificar la autenticidad de las fianzas de sostenimiento de oferta, y las autoridadessuscriptoras de los contratos serán responsables de verificar la autenticidad de las

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demás fianzas a las que se refiere este capítulo. El sistema GUATECOMPRASllevará un registro de las fianzas presentadas, así como de las solicitudes deejecución, ejecución de fianzas y pago de las mismas…” El Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, del Presidente de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 59.Autenticidad de las Fianzas, establece: “Para efectos de lo regulado en el artículo69 de la Ley, la autenticidad de las fianzas se verificará mediante la certificaciónde autenticidad que emita la entidad afianzadora, misma que deberá anexarse a lapóliza respectiva, en donde se hará constar que la fianza ha sido emitida encumplimiento de la Ley que rige la emisión de fianzas y que el firmante de la pólizaposee las facultades y competencias respectivas.” Resolución Número 11-2010, del Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Normas para el uso del Sistema deInformación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Guatecompras, y sureforma, Artículo 11. Procedimiento, establece: “…k) Acta y Resolución deAdjudicación: Son los documentos que emite una Junta respectiva con el objeto deadjudicar o declarar desierto un concurso. l) Rescinden de aprobación eimprobación de prescindir: Es el documento que emite la autoridad compradora endonde hace constar la aprobación definitiva del resultado de un concurso. Lasnotificaciones por publicación de las literales k) y l) en el SistemaGUATECOMPRAS deberán hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a lafecha de emisión del acto o resolución que corresponda. …n) Contrato: Es eldocumento que contiene el pacto o convenio suscrito entre el adjudicatario y laentidad compradora. La Unidad Ejecutora compradora debe asegurar que elcontrato, con su respectiva aprobación así como el oficio que contiene la remisiónde este al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas, sepublique en el Sistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábilsiguiente de la remisión el referido Registro. Asimismo, dentro del expedienteelectrónico identificado con el NOG respectivo deberá publicarse,cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad compradoracontratante contenida en los expedientes físicos de compra o contratación, talescomo reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios, actas,correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices, circulares,convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registroque documente el ejercicio de las facultades o la actividad de las entidadescontadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente, sino queconstituyen información pública de oficio. La publicación de los documentos a quehace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todos los procedimientoscon concurso público, restringido o procedimiento sin concurso, en el módulo delsistema que corresponda.” Artículo 17. Notificación por publicación en el sistemaGuatecompras, establece: “Las notificaciones por publicación en el sistema

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Guatecompras deberán hacerse dentro de los dos días hábiles siguientes a lafecha de emisión del acto o resolución que corresponda.” CausaEl Director Municipal de Planificación con atribuciones de Usuario Comprador HijoAutorizador en Guatecompras, incumplió con las disposiciones establecidas en lasnormativas vigentes, al no publicar toda la documentación relacionada con losprocesos de licitación. EfectoFalta de transparencia e información, al no publicar en el portal deGUATECOMPRAS la documentación relacionada con los eventos de licitación delos proyectos de infraestructura ejecutados por la Municipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificacióncon atribuciones de Usuario Comprador Hijo Autorizador de Guatecompras, aefecto publique oportunamente los documentos pertinentes de los proyectosejecutados por la Municipalidad, cumpliendo así con las disposiciones legalesvigentes. Comentario de los responsablesEn oficio sin número, de fecha 13 de abril de 2020, el señor Robinson JosuéGudiel López, Director Municipal de Planificación, manifiesta: "Respuesta:Respecto al hallazgo anteriormente descrito, se presentan los documentos derespaldo que se solicitan en los proyectos descritos.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para el Director Municipal de Planificación, en virtud queen las pruebas de descargo presentadas, demuestra haber publicado con fecha 13de abril de 2020, los documentos que se detallan en las deficiencias de lacondición de este hallazgo, siendo publicaciones extemporáneas y que debieronhacerse de acuerdo a los plazos que la normativa legal determina, derivado queen su momento los procesos de licitación en GUATECOMPRAS, no presentabantoda la documentación relacionada. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, del Congreso de la República y sus reformas, Artículo 83,para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION ROBINSON JOSUE GUDIEL LOPEZ 1,129.29

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Total Q. 1,129.29

Hallazgo No. 7 Deficiencias en el Plan Anual de Compras CondiciónAl evaluar el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado -GUATECOMPRAS-, el Plan Anual de Compras -PAC- del ejercicio fiscal2019, se estableció que en la programación de compras se asignó la cantidad deQ30,100,714.84 que afectan los Grupos de Gasto 100 Servicios no Personales,200 Materiales y Suministros, 300 Propiedad, Planta y Equipo e Intangibles, 400Transferencias Corrientes y 500 Transferencias de Capital, determinándose lassiguientes deficiencias: a) Como parte del PAC, se publicaron los gastos que afectan los Grupos de Gasto400 Transferencias Corrientes y 500 Transferencias de Capital, por la cantidad deQ2,623,667.00, mismos que no constituyen erogaciones de suministros y porende, no debieron publicarse en GUATECOMPRAS. b) La cantidad de Q27,477,047.84, corresponde a los grupos de gasto 100, 200 y300 que integran las erogaciones por compra de suministros y fueron publicadosen el portal, esta información programada al inicio del ejercicio no fue actualizadade acuerdo a las compras y pagos realizados durante el ejercicio fiscal, como dese describe a continuación: Grupo de

GastoDescripción Monto pagado

según SICOINGL(Q)

Montoasignado

según PAC (Q)

Diferencia (Q)

100 Servicios no Personales 8,843,862.00 8,200,073.58 643,788.42200 Materiales y Suministros 8,511,040.69 9,492,628.30 -981,587.61300 Propiedad, Planta y Equipo e Intangibles 15,633,519.41 9,784,345.96 5,849,173.45

Total 32,988,422.10 27,477,047.84 5,511,374.26

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformar, Artículo 4. Programación deNegociaciones, establece: “Para la eficaz aplicación de la presente ley, lasentidades públicas, antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar lascompras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.”Artículo 4 Bis. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece: “...Las programaciones de las adquisiciones públicas y susmodificaciones deberán publicarse en GUATECOMPRAS, pudiendo ser ajustadoscuando sea necesario por la autoridad superior, mediante resolución debidamente

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justificada... El incumplimiento por parte de los usuarios de GUATECOMPRAS delo establecido en este artículo se sancionara según lo previsto en el artículo 83 dela presente Ley.” El Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Artículo. 3Programación de Negociaciones, establece: “En cumplimiento del artículo 4 de laLey, los organismos o entidades del Estado y sus dependencias y las demásestablecidas en el artículo 1 de la Ley, deben de elaborar antes del inicio delejercicio fiscal, la Programación de Negociaciones, la cual debe de contener lalista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año fiscalsiguiente para cumplir con los objetivos y resultados institucionales medianteresolución de la autoridad superior. Sin embargo, de ser necesario actualizar elmismo cuando varíen las necesidades de contratación de bienes, obras oservicios, la autoridad correspondiente podrá realizar las modificaciones deconformidad con los montos establecidos en el artículo 9 de la Ley…” CausaIncumplimiento por parte de la Encargada de Compras, responsable de laactualización en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS-, de la programación anual de compras, de acuerdo a lasadquisiciones realizadas por la Municipalidad en el ejercicio fiscal 2019, e ingresargastos que no corresponden a dicha programación. EfectoFalta de transparencia en la adquisición de bienes y servicios, por la falta depublicación en el portal de GUATECOMPRAS en forma oportuna; limitando laconsulta de información por parte de terceros. RecomendaciónLa Directora de Administración Financiera Integrada Municipal, debe girarinstrucciones a la Encargada de Compras, a efecto realice la actualización de lasadquisiciones realizadas en el ejercicio fiscal 2019, en forma eficiente y oportunade la Programación Anual de Compras. Comentario de los responsablesEn oficio No. DAFIMPJ-120-2020, de fecha 16 de abril de 2020, la señorita HellenMelissa García Castillo, Encargada de Compras, manifiesta: "Comentario: El PlanAnual de Compras se realiza según los montos establecidos y los renglones uobjetos de gasto registrados en el presupuesto de egresos del ejerciciocorrespondiente de la Municipalidad, por lo tanto se toman en cuenta todosaquellos que se erogan o ejecutan respecto a compras y gastos que se realizandistintos a pago de personal; dicha situación se ha venido realizando durante

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varios ejercicios ya que no ha sido mal visto ante quienes han fiscalizadoejercicios anteriores, desde el momento que se empezó a trabajar dicho plan. Sinembargo, se considerarán las recomendaciones respectivas a bien de mejorar larealización del mencionado y esperando no contravenga a los intereses de laMunicipalidad en su gestión administrativa. Por lo anterior agradezco loscomentarios vertidos y a su vez solicito sean consideradas los argumentosefectuados a efectos de desvanecer el presente hallazgo.” Comentario de auditoríaSe confirma el hallazgo para la Encargada de Compras, en virtud que elargumento presentado como prueba de descargo no lo desvanece, toda vez quelos Grupos de Gasto 400 y 500, no corresponden a erogaciones por suministros,así mismo, los Grupos de Gasto 100, 200 y 300 no fueron actualizados durante elejercicio fiscal auditado, tal como lo determina la normativa descrita en el criteriodel presente hallazgo. Acciones legalesSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, del Congreso de la República y sus reformas, Artículo 83,para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADA DE COMPRAS HELLEN MELISSA GARCIA CASTILLO 984.17Total Q. 984.17

9. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anteriorcorrespondientes al ejercicio fiscal 2018, con el objeto de verificar su cumplimientoe implementación por parte de las personas responsables, estableciéndose que seencuentra en proceso de implementación. 10. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficienciasencontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartadocorrespondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre ycargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 MARVIN ENRIQUE ZEPEDA GONZALEZ ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2019 - 31/12/20192 ODEN ORANGER LOPEZ CONTRERAS SINDICO PRIMERO 01/01/2019 - 31/12/20193 RAMIRO AUGUSTO QUIÑONEZ LOPEZ SINDICO SEGUNDO 01/01/2019 - 31/12/20194 FRANCISCO (S.O.N) HERNANDEZ TEO CONCEJAL PRIMERO 01/01/2019 - 31/12/2019

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5 MARIA VICTORIA CARIAS MARTINEZ CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2019 - 31/12/20196 GUSTAVO ADOLFO QUINTANILLA QUINTANA CONCEJAL TERCERO 01/01/2019 - 31/12/20197 LESBIA PAOLA NAJARRO CHAVARRIA CONCEJAL CUARTO 01/01/2019 - 31/12/2019