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1 CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO AUTO No. 059 POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PRF 93 2015 ADELANTADO EN TELEANTIOQUIA Medellín, 19 de agosto de 2016 COMPETENCIA Legalmente comisionado mediante Auto 126 del 10 de febrero de 2016, de conformidad con la Constitución Política, artículos 267 a 272, Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, Artículos 110 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y la Resolución interna 0866 del 21 de abril del 2016, procede el suscrito Contralor comisionado, a decidir de fondo, dentro del PRF 93 2015, adelantado en Teleantioquia HECHOS I.ANTECEDENTES Mediante oficio con radicado 2015300009409 del 25 de noviembre de 2015, la contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar de la Contraloría General de Antioquia, remitió a este despacho las presuntas irregularidades que generaron un posible detrimento patrimonial en Teleantioquia (fls. 125 a 127). Rosa Amalia Zuluaga Cano, en calidad de representante legal de la empresa SOCIEDAD TELEVISION DE ANTIOQUIA LTDA-TELEANTIOQUIA, interpuso denuncia contra del señor Carlos Mario Serna Córdoba, funcionario de la entidad quien presentó renuncia a su cargo a partir del 19 de agosto de 2015, con el propósito de que se investigue su conducta por la presunta apropiación de dineros públicos en ejercicio de su cargo.

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CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y COBRO COACTIVO

AUTO No. 059

POR MEDIO DEL CUAL SE DISPONE EL ARCHIVO DEL PRF 93 – 2015 ADELANTADO EN

TELEANTIOQUIA

Medellín, 19 de agosto de 2016

COMPETENCIA

Legalmente comisionado mediante Auto 126 del 10 de febrero de 2016, de

conformidad con la Constitución Política, artículos 267 a 272, Ley 42 de 1993, Ley

610 de 2000, Artículos 110 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y la Resolución

interna 0866 del 21 de abril del 2016, procede el suscrito Contralor comisionado, a

decidir de fondo, dentro del PRF 93 –2015, adelantado en Teleantioquia

HECHOS “I.ANTECEDENTES

Mediante oficio con radicado 2015300009409 del 25 de noviembre de 2015, la

contraloría Auxiliar de Indagación Preliminar de la Contraloría General de

Antioquia, remitió a este despacho las presuntas irregularidades que generaron un

posible detrimento patrimonial en Teleantioquia (fls. 125 a 127).

Rosa Amalia Zuluaga Cano, en calidad de representante legal de la empresa

SOCIEDAD TELEVISION DE ANTIOQUIA LTDA-TELEANTIOQUIA, interpuso

denuncia contra del señor Carlos Mario Serna Córdoba, funcionario de la entidad

quien presentó renuncia a su cargo a partir del 19 de agosto de 2015, con el

propósito de que se investigue su conducta por la presunta apropiación de dineros

públicos en ejercicio de su cargo.

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Mediante informe de fecha 06 de julio de 2015, remitido por los profesionales

Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos y Janeth Cristina Aguirre

Montoya, Coordinadora de Control Interno, se hizo una revisión de las políticas de

austeridad en el gasto, en donde se destacó como hecho relevante el consumo

excesivo de combustible durante el primer trimestre del año 2015, comparado con

el mismo período del año 2014, concretamente relacionado con la planta eléctrica

de marca CUMMINS, cuya provisión de combustible generalmente era realizada

por el conductor Carlos Mario Serna Córdoba en cumplimiento de sus funciones.

Manifiesta la recurrente, que posteriormente este informe fue ampliado por el

profesional de costos Wilmar Alexander López Zuluaga, con la finalidad de

completar el análisis de los costos generados con corte al 30 de mayo de 2015, y

así poder evaluar el comportamiento del consumo de combustible en los meses

siguientes al primer trimestre, tal y como se constata en el informe del 06 de julio

de 2015, y los cuadros y gráficas que respaldan la ampliación al mismo.

La funcionaria agrega, que de acuerdo a las averiguaciones realizadas por los

funcionarios antes mencionados, las cuales fueron informadas a la Gerencia, se

presentaron constantes provisiones de gasolina a la planta eléctrica CUMMINS,

sin que las mismas en algunos casos se encontraran justificadas y en otros, al

parecer con exceso de la capacidad de consumo máximo de la mencionada planta

como se establece en la ficha técnica de la misma.

Señala además, que para efectos de ilustración, y por considerar que se

constituye en una información relevante que debe ser objeto de investigación por

parte de la Contraloría, y para establecer si eventualmente el funcionario

responsable del manejo de la planta, incurrió en una conducta dolosa que hubiese

originado en un presunto detrimento patrimonial a la entidad, relata algunos de los

aspectos más importantes que fueron informados por los funcionarios Wilmar

Alexander López Zuluaga y Janeth Cristina Aguirre Montoya, en ejercicio de sus

funciones.

1. En el período de enero a mayo de 2015, las horas de producción con planta

eléctrica disminuyeron en 109 horas, correspondiente a un veinte punto ocho

por ciento (20.8%) menos respecto al año 2014. Empero a lo anterior, el

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consumo de combustible en el mismo período aumentó en 1.538 galones

equivalente a un treinta seis punto dos por ciento (36.2%).

De esta manera, consideran que no es coherente que si disminuyeron las

horas de producción aumente el consumo de combustible de una forma tan

considerable.

2. Para el período de enero a mayo de 2014, el consumo promedio fue de 4.3

galones por hora, el cual se presenta dentro de los parámetros normales de

consumo de la planta eléctrica con capacidad máxima de 4.7 galones por hora.

Para el año 2015, en este mismo período el consumo promedio fue de 8.1

galones por hora, esto es, un setenta y dos por ciento (72%) de más del

consumo máximo por hora, es decir, 3.4. galones de más.

3. Para el período evaluado en el año 2015, con las horas de producción con

planta eléctrica, se puede calcular el consumo estándar de 2.451 galones para

este período, tomando como supuesto que en “todas las horas de producción

la planta estuvo a máxima carga”, siendo este escenario el más extremo en

consumo asumido por criterios de favorabilidad y aplicando el principio de la

buena fe, conscientes de que este escenario extremo es poco probable.

Sin embargo, el consumo que se presentó en este período fue de 4.247

galones, que excede el escenario más favorable de 1.796 galones, los cuales

al ser evaluados con el precio del combustible cada mes, da un presunto

detrimento patrimonial de $13.757.292, por el gasto excesivo sin ninguna

justificación.

En el mismo caso, señala que es importante informar que con la finalidad de

constatar el funcionamiento normal de la planta y que la misma no tuviese fugas o

fallas mecánicas que alteraran su actividad, se realizó una prueba de campo el día

01 de julio de 2015, en la producción “La Sartén por el Mango”, en la cual

estuvieron presentes Nora Milena Zapata Betancur, Asistente Financiera y Emiro

de Jesús Cano Castaño, Técnico de Unidades Móviles, entre otros, constatando

que el consumo de la planta fue mínimo, teniendo en cuenta que para diez (10)

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horas y treinta (30) minutos continuas de producción se registró un promedio de

1.19 galones por hora.

Así mismo, manifiesta que luego de realizar la investigación correspondiente se

encontró que en los días 12, 14 y 16 de mayo de 2015, ni en los días intermedios

a éstos, no se registraron actividades de producción que requirieran la planta

eléctrica propia, ya que para estos eventos se contrató con “Juan Plantas” como

se evidencia en la factura de venta 0681 del 23 de julio de 2015, sin embargo, el

señor Carlos Mario Serna Córdoba, llenó de combustible la planta eléctrica

durante los días mencionados, tal como aparece en los recibos de venta 460639,

463233 y 465673, respectivamente, en los cuales aparecen consumos registrados

de 60,953 galones por un valor de $474.824; 41,742 galones por $325.170 y el

último por 62,530 galones por la suma de $487.109.

Finalmente, presumen que la persona que realizó las operaciones de tanqueo fue

el señor Carlos Mario Serna Córdoba, debido a que la firma impuesta en los

recibos de venta, corresponde a los rasgos básicos de la misma firma que aparece

consignada en distintos documentos que obran en lo hoja de vida del funcionario.

El siguiente cuadro resume las horas de producción con planta eléctrica 2015

comparativo 2014, a saber:

Horas de producción con planta eléctrica 2015 comparativo 2014

Mes Horas planta

2015

Galón/ hora

2015

Horas

planta 2014

Galón/ hora

2014

Variación

horas

Variación

%

Enero 205 6,4 240 2,1 (35) -17,1%

Febrero 68 11,4 74 4,5 (6) -8,9%

Marzo 84 10,9 120 4,0 (36) -42,9%

Abril 75 8,8 118 6,4 (43) -57,7%

Mayo 91 6,6 80 8,1 12 12,6%

Total 521,5 8,1 630 4,3 (109) -20,8%

Fuente: Consumo máximo de la planta según las especificaciones técnicas a máxima carga es de 4,7

galones por hora.

Elaboró: Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos de TELEANTIOQUIA.

Las horas de producción con planta eléctrica disminuyeron en 109 horas

equivalentes a un 20,8% respecto al 2014.

Consumo de combustible de la planta eléctrica 2015 comparativo 2014

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Mes Consumo

galones 2015

Consumo

galones 2014

Variación

galones

Variación %

Enero 1.304 497 807 61,9%

Febrero 770 328 442 57,4%

Marzo 918 482 436 47,5%

Abril 658 757 (99) -15,1%

Mayo 597 645 (48) -8,0%

Total 4.247 2.708 1.538 36,2%

Fuente: Consumo de combustible de la planta eléctrica 2015 comparativo 2014

Elaboró: Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos de TELEANTIOQUIA

El consumo de combustible no es coherente con las horas de producción ya que

se ha evidenciado un incremento de 1.538 galones, equivalente a un 36.2% frente

al mismo período del año anterior. Se puede observar que el consumo para el

2014 estuvo en promedio en 4.3 galones por hora (coherente con la ficha técnica

de la planta 4,7 galones por hora), sin embargo, en los meses de abril y mayo se

observa un consumo por fuera de los estándares de la planta 6.4 y 8.1

galones/hora respectivamente. En el 2015 el promedio de consumo es de 8,1

galones por hora, un 72% de más al consumo máximo por hora, es decir 3,4

galones por hora de más.

Mes Consumo galones

estándar

Consumo galones

real

Variación galones Valor variación ($)

Enero 961 1.304 343 2.692.507

Febrero 317 770 453 3.462.982

Marzo 395 918 523 3.878.911

Abril 350 658 308 2.397.429

Mayo 428 597 170 1.325.464

Total 2.451 4.247 1.796 13.757.292

Con las horas de producción del 2015 y la ficha técnica (4,7 galones por hora) se

puede calcular el consumo estándar, bajo el siguiente supuesto: “todo el tiempo de

la producción estuvo a máxima carga”. El promedio mensual de consumo no

justificado es de 359 galones para un total de 1.796 galones por un valor de

$13.757.292, lo cual se constituye en un presunto detrimento patrimonial.

Mes Horas

planta

Consumo de

galones

Consumo

galones a

capacidad

máxima

Valor ($) Estación Servicio

Enero* 2014 239,5 496,73 1.125,65 4.038.423,00 Palacé-Carlos R Botero

Febrero* 2014 73,5 327,88 345,45 2.665.664,00 Palacé-Carlos R Botero

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Marzo* 2014 120 481,57 564,00 3.915.164,00 Palacé-Carlos R Botero

Abril* 2014 117,5 757,27 552,25 6.133.854,95 Palacé-Carlos R Botero

Mayo* 2014 79,5 645,01 373,65 5.224.565,00 Palacé-Carlos R Botero

Enero* 2015 204,5 1.303,71 961,15 10.247.147,30 Palacé-Carlos R Botero

Febrero* 2015 67,5 770,31 317,25 5.887.878,00 Palacé-Carlos R Botero

Marzo* 2015 84 917,57 394,80 6.808.317,00 Palacé-Carlos R Botero

Abril* 2015 74,5 657,91 350,15 5.125.083,00 Colibrí

Mayo* 2015 91 597,31 427,70 4.669.315,00 Colibrí

junio*2015 16 40,27 75,20 319.736,00 Colibrí

Julio* 2015 30,5 51,64 143,35 410.548,00 Colibrí

Fuente: Relación consumo de planta eléctrica.

Elaboró: Wilmar Alexander López Zuluaga, Profesional de Costos de TELEANTIOQUIA

.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

TELEANTIOQUIA

PRESUNTO RESPONSABLE

AUXILIAR OPERATIVO-CONDUCTOR: Carlos Mario Serna Córdoba

PERÍODO: Enero 4 de 1999 hasta el 18 de Agosto de 2015

CÉDULA: 15.509.259

DIRECCIÓN: Carrera 67 A N° 41 B Sur -26, bloque C, apartamento 203, San

Antonio de Prado

TELÉFONO: 3768100

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

CONSUMO DE COMBUSTIBLE COMPARATIVO 2015 -2014

Horas planta consumo de galones consumo galones a capacidad máxima

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SALARIO: $1.437.062

PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL

TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS

NOVENTA Y DOS PESOS ($13.757.292).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto con radicado 010 del 22 de enero de 2016, la Contraloría

Auxiliar de Responsabilidad Fiscal, profirió apertura del proceso con

radicado 093-2015. (fls. 130 a 136)

2. Dicho auto fue notificado personalmente al señor CARLOS MARIO SERNA

CORDOBA el día 4 de febrero de 2016 (fl. 140)

3. El día 22 de abril de 2016, se recibió versión libre al señor CARLOS MARIO

SERNA CORDOBA (fls. 158 y 159)

4. Mediante Auto con radicado 038 del 12 de mayo de 2016, este despacho

ordenó la práctica de las siguientes pruebas (fls. 161 y 162):

Solicitar a la oficina de Control Interno Disciplinario de

TELEANTIOQUIA que Remitan copia del expediente adelantado en

contra del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, el cual se

tendrá en su totalidad como prueba dentro del expediente 93-2015.

Solicitar a TELEANTIOQUIA, se sirvan informar cual era el

mantenimiento dado a las plantas de energía cummins durante el

año 2015 y cuál era la periodicidad de dicho mantenimiento.

5. Mediante oficio con radicado 2016200003706 del 03 de junio de 2016,

Teleanioquia dio respuesta a la solicitud Anterior, remitiendo la copia del

proceso disciplinario seguido en contra del señor CARLOS MARIO SERNA

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CORDOBA, incluyendo las respectivas declaraciones y demás pruebas

practicadas, junto con la decisión de Archivo, por no encontrar actuaciones

irregulares que pudiesen considerarse como falta disciplinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Llegada la actuación administrativa a este momento de decidir si se imputa o no

responsabilidad, el Despacho observa que no se vislumbra causal alguna que

pueda generar nulidad de lo actuado por cuanto se han respetado cabalmente las

formas del juicio fiscal, cuestión que se concreta en haber dado aplicación plena al

principio de debido proceso.

El artículo 48 de la Ley 610 establece los requisitos que deben estar acreditados

para proferir el respectivo auto de imputación de responsabilidad fiscal así:

“ARTICULO 48. AUTO DE IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad

fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al

patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan

serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o

cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal

de los implicados.

El auto de imputación deberá contener:

1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad

afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor

asegurado.

2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad

fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del

Estado.”

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Es este orden de ideas, metodológicamente abordará este Despacho el análisis de

los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal, como condiciones

necesarias para declarar la responsabilidad fiscal.

La Ley 610 de 2000, en su Artículo 3° define la Gestión Fiscal:

Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el

conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que

realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que

manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la

adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación,

administración, custodia, explotación, enajenación, consumo,

adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así

como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a

cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de

legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,

moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos

ambientales.

El artículo 5 de la Ley 610 del 2000, exige la concurrencia de los elementos de la

responsabilidad fiscal con el fin de permitir endilgar responsabilidad fiscal, dicho

artículo señala: “Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad

fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o

culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial

al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.”

Por su parte el artículo 6° define el DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO:

“Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la

lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución,

perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o

recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida

por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e

inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de

los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el

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objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de

vigilancia y control de las contralorías”.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o

por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma Dolosa o

Culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público.

Del Articulado 6º de la Constitución Política de Colombia, devienen todas las

formas de responsabilidad, tanto de los particulares como de los servidores

públicos, al consagrar: “Los particulares sólo son responsables ante las

autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los Servidores públicos lo son

por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus

funciones”.

Unida a las disposiciones citadas, del Artículo 268° Superior, se obtiene el

fundamento de la Responsabilidad Fiscal, y específicamente el de competencia de

las contralorías.

Claro lo anterior, la Responsabilidad Fiscal se relaciona con el manejo de los

recursos públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes

elementos:

i. Un daño patrimonial al Estado.

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona que

realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y

iii. Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

Para determinar si existe responsabilidad fiscal, considera el Despacho que el

punto de partida inicial es la determinación del elemento: i. Daño patrimonial al

Estado.

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Así las cosas, pasará esta Dependencia de Responsabilidad Fiscal a abordar cada

uno de tales elementos para concluir si es dable predicar responsabilidad fiscal de

los investigados. Además realizará la valoración de la prueba recaudada.

i. Un daño patrimonial al Estado.

El presunto daño que dio origen a la apertura de la actuación administrativa de

responsabilidad fiscal se determinó como un excesivo consumo de gasolina

durante el año 20145 en comparación con el año 2014, por parte de la planta

eléctrica de marca CUMMINS, cuya provisión de combustible generalmente era

realizada por el conductor Carlos Mario Serna Córdoba en cumplimiento de sus

funciones, lo cual genero un presunto detrimento patrimonial por valor de TRECE

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS NOVENTA

Y DOS PESOS ($13.757.292).

ii. Una conducta dolosa o culposa (culpa grave) atribuible a una persona

que realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva)

En relación con este elemento de la responsabilidad fiscal, es importante analizar

si existen actuaciones del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, encargado

de llenar el tanque de gasolina de la Planta Eléctrica.

Frente a esto, en su versión libre el señor SERNA CORDOBA manifestó lo

siguiente (fls. 159 y 159):

(…) En la Ponyfutbol yo notaba que la planta estaba consumiendo mucho

ACPM, cuando ya se terminó la producción de este evento, yo llame al

señor JOSE LONDOÑO que es el encargado de las plantas y de los carros

de Teleantioquia, yo le manifesté que esa planta estaba consumiendo

mucho acpm y que se estaba tanqueando 2 o 3 veces al día, una planta

que permanecía prendida de 12 a 13 horas. Entonces el me dijo que no

había presupuesto para mandar a reparar dicha planta. Yo le pregunte si yo

le podía meter la mano a la planta para mirar que era lo que pasaba. Él me

dijo que lo hiciera pero sin ir a dañarla. Yo empecé a tanquear, empecé a

prenderla y a hacerle seguimiento. Como yo no sé mucho de mecánica,

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hable con el señor SAMUEL, que es la persona que le hace mantenimiento

a las plantas que alquila teleantioquia en algunas ocasiones, y le pregunte

que le podía hacer y él me decía que le hiciera varias cosas, las cuales hice

pero no se le veía mejoría a la planta.

Sumado a lo anterior, se recibió declaración bajo juramento al señor SAMUEL

ALVAREZ RAMIREZ empleado de JUAN PLANTAS S.A.S quien tiene un amplio

conocimiento en e manejo y mantenimiento de plantas eléctricas, en el marco del

proceso disciplinario adelantado por teleantioquia, declaración integrada como

prueba a este proceso de responsabilidad fiscal en la que manifestó lo siguiente (fl

204):

PREGUNTADO: ¿Es cierto o no, que el señor Serna Córdoba, después de

la Ponyfutbol, le solicitó una asesoría para hacerle mantenimiento a la

planta a él asignada? CONTESTÓ: Si, él me comentó sobre esto y yo le

recomendé, que la llevara al taller para el sistema de inyección de

combustible, posteriormente le pregunté, si le había hecho el

mantenimiento a lo que me respondió que no porque el canal no lo había

Autorizado, entonces le recomendé que le suministrara aditivo al ACPM,

para limpiar el sistema de inyección, dado que no se había hecho el

mantenimiento sugerido.

(…) Valga señalar que la planta es funcional, pero considero que al hacer

solo mantenimientos generales, pueden obviarse otras situaciones no

advertidas, por ejemplo en caso de que se obstruya el radiador, la planta

trabaja más forzada.

Adicionalmente en su declaración el señor ALVAREZ RAMIREZ MANIFESTO que:

PREGUNTADO: ¿Una falla técnica en una planta de este tipo podría

duplicar el consumo de combustible? CONTESTÓ: Si, aumenta el

consumo en un alto porcentaje.

Por su parte, en declaración rendida el día 23 de octubre de 2015, el señor JULIO

CESAR MANAMÁ SALINA, empleado del parqueadero donde era guardada la

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planta Eléctrica antes citada, manifestó que el señor CARLOS MARIO SERNA

CORDOBA, le solicitó que prendiera y apagara la planta para monitorear el

consumo de combustible de la misma (fl 203).

Por otra parte obra en el expediente a folio 160 incapacidad médica aportada por

el señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA desde el día 17 de marzo de 2015

hasta el día 5 de abril de 2015, fechas en las cuales no llenó los tanques de ACPM

de la planta eléctrica, sino que lo debía realizar otro funcionario.

Es de anotar que durante los meses de abril se vió igualmente incrementado el

consumo de combustible por la planta eléctrica en mención, aun cuando no era

manipulada ni taqueada por el señor CARLOS MARIO SERNA, tal y como consta

en los cuadros de comparativos de consumo de combustible obrantes a folio 126

(cara y verso)

Igualmente a folios 208 a 211 obra auto del día 10 de marzo de 2016 suscrito por

el doctor WALTER ALBEIRO PINEDA ORREGO, Director de Operaciones de

Teleantioquia, por medio del cual se archiva el proceso disciplinario 02-2015

adelantado en contra del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, por los

presuntos actos irregulares que cometió en el ejercicio de sus funciones y que al

parecer dieron como resultado un aumento excesivo en los pagos realizados por

combustible para la planta Eléctrica.

En dicho auto se establece que: (…) Las pruebas aportadas durante la indagación

preliminar no permiten llegar a la convicción de que el señor Carlos Mario Serna

Córdoba hubiera cometido falta disciplinaria, es decir, de haberse apropiado del

combustible suministrado para las plantas eléctricas. (fl. 210)

Conforme a lo anterior, para este despacho no existen evidencias de actuación

alguna del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA, que hubiese causado

detrimento patrimonial alguno a Teleantioquia, en relación con el consumo de

combustible por parte de una planta Eléctrica.

Como queda evidenciado en las declaraciones practicadas en el proceso

disciplinario adelantado en contra del señor SERNA CORDOBA, se demuestra

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que este, al observar los problemas en el funcionamiento de la planta, se puso en

contacto con una persona experta en el manejo de este tipo de maquinaria, para

intentar resolver el problema y evitar mayores costos a la entidad.

Adicionalmente se evidencia que durante la incapacidad del señor SERNA

CORDOBA, los consumos de combustible por parte de la planta eléctrica no

disminuyeron, sino que por el contrario continuaron aumentando, por lo que no se

podría endilgar dichos sobrecostos a actuaciones del señor SERNA.

Sumado a lo anterior, una falla técnica podría causar un aumento en el consumo

de combustible de estas plantas, tal y como fue manifestado por el experto, en su

declaración

Conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que no se evidencia ninguna

actuación u omisión por parte del señor CARLOS MARIO SERNA CORDOBA este

despacho ordenara el archivo de la presente investigación en favor del investigado

por no evidenciarse uno de los elementos esenciales para poder continuar con

todo proceso de responsabilidad fiscal, cual es: Una conducta dolosa o culposa

(culpa grave) atribuible a una persona que realiza Gestión Fiscal

Por lo anterior, se procederá en la forma que lo establece el artículo 47 de la Ley

610 de 2000, que establece:

Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de

archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no

es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el

ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno

del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de

responsabilidad o se demuestre que la acción no podía

iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la

prescripción de la misma.

La misma decisión beneficia al garante, inicialmente llamado al proceso en calidad

de tercero civilmente responsable, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA

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S.A., NIT: 890.903.407-9, de acuerdo a la Póliza Seguro de Fraude de Empleados

N° 0026133-4, con una vigencia desde 1 de abril de 2014 hasta 1 de abril de 2015,

por un valor asegurado de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS

($250.000.000) y la renovación de la póliza N° 0026133-4, con una vigencia desde

1 de abril de 2015 hasta el 1 de abril de 2016, por un valor asegurado de

DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000), vigente para

el periodo que se investiga en este averiguatorio.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con el material probatorio

allegado al proceso, la Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar de conformidad con el artículo 47 de la ley 610

de 2000, el ARCHIVO por el presunto detrimento patrimonial en cuantía de

TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOCIENTOS

NOVENTA Y DOS PESOS ($13.757.292), a favor de CARLOS MARIO SERNA

CÓRDOBA, identificado con cédula de ciudadanía N° 15.509.259 en calidad de

Auxiliar Operativo-Conductor por el hallazgo, objeto del Proceso de

Responsabilidad Fiscal, adelantado Teleantioquia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Desvincular del Proceso de Responsabilidad Fiscal 93-

2015 adelantado en Teleantioquia a la compañía SEGUROS GENERALES

SURAMERICANA S.A., NIT: 890.903.407-9, de acuerdo a la Póliza Seguro de

Fraude de Empleados N° 0026133-4, con una vigencia desde 1 de abril de 2014

hasta 1 de abril de 2015, por un valor asegurado de DOCIENTOS CINCUENTA

MILLONES DE PESOS ($250.000.000) y la renovación de la póliza N° 0026133-4,

con una vigencia desde 1 de abril de 2015 hasta el 1 de abril de 2016, por un valor

asegurado de DOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($250.000.000).

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el contenido del presente auto de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 1474 de 2011, a los presuntos

responsables al igual que a la compañía aseguradora.

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ARTÍCULO CUARTO: En firme esta Providencia, remitir el expediente al

Despacho del señor Contralor General de Antioquia, a efecto de que se surta el

Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo

dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia de esta providencia al Representante Legal de

Teleantioquia, para su conocimiento.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente Auto proceden los recursos de acuerdo al

artículo 74 del código contencioso administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Una vez notificado el presente Auto, enviar el expediente

al Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

custodia.

Notifíquese, Consúltese y Cúmplase

JESÚS MARIA GALLEGO BEDOYA Contralor Auxiliar de responsabilidad fiscal.

JUAN SEBASTIAN GIRALDO BENITEZ Contralor Auxiliar

R/ Carlos Mario Gaviria Vélez.. Contralor Auxiliar