CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL · 2015. 11. 26. · Comoresponsables de este hecho...

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CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL AUTO No. 267 “POR MEDIO DEL CUALORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL146 DE 2014 ADELANTADO EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE URABÁANTIOQUIA. Medellín, 10 de agosto de 2015 COMPETENCIA De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, Ley 610 de 2000, y Resolución Interna 1955 de 04 de Diciembre de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado medianteAuto 1080 del 6 de Junio de 2014adecretar El Archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal146 de 2014, adelantado en el Municipio de San Juan de Urabá - Antioquia, identificado con el Nit Nro.800013676-7, teléfono 821 21 00 ext. 108, ubicado en la calle 22 Nro. 22 07, barrio la Floresta - [email protected] . Decisión a favor de los investigados Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Por el presunto detrimento patrimonial de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00); conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 610 de 2000, y en consideración con los siguientes planteamientos. HECHO UNO “Confrontada la documentación del contrato No.12 de 6 de septiembre de 2007, para la construcción de la primera etapa de reubicación de la Institución Educativa

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  • CONTRALORÍA AUXILIAR DE RESPONSABILIDAD FISCAL

    AUTO No. 267

    “POR MEDIO DEL CUALORDENA EL ARCHIVO DEL PROCESO DE

    RESPONSABILIDAD FISCAL146 DE 2014 ADELANTADO EL MUNICIPIO DE

    SAN JUAN DE URABÁ– ANTIOQUIA.

    Medellín, 10 de agosto de 2015

    COMPETENCIA

    De conformidad con la competencia que le otorga el Artículo 272 incisos 1º y 5º de la Constitución Política, Ley 610 de 2000, y Resolución Interna 1955 de 04 de Diciembre de 2014, procede la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, en cabeza del Contralor Auxiliar Comisionado medianteAuto 1080 del 6 de Junio de 2014adecretar El Archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal146 de 2014, adelantado en el Municipio de San Juan de Urabá - Antioquia, identificado con el Nit Nro.800013676-7, teléfono 821 21 00 ext. 108, ubicado en la calle 22 Nro. 22 – 07, barrio la Floresta - [email protected]. Decisión a favor de los investigados Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Por el presunto detrimento patrimonial de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00); conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 610 de 2000, y en consideración con los siguientes planteamientos.

    HECHO UNO

    “Confrontada la documentación del contrato No.12 de 6 de septiembre de 2007, para la construcción de la primera etapa de reubicación de la Institución Educativa

    mailto:[email protected]

  • San Juan de Urabá, suscrito entre el municipio de San Juan de Urabá y la Cooperativa Nacional de Desarrollo de Entidades Territoriales - CONALDE por $2.474.749.000 se encontraron diferencias de obras contratadas y pagadas según acta de liquidación bilateral No.5 firmada por las partes el día 30 de diciembre de 2013 frente a lo medido y verificado en campo por el equipo de auditoría de la Contraloría General de Antioquia, así: Durante la inspección ocular no se observó el transformador, trenza eléctrica para la acometida y el cableado para la red eléctrica interna. En declaración juramentada tomada al señor José Francisco Agrezoth Ávila vigilante del proyecto, manifiesta que el cable rígido sentelsa No 12 y 14 se lo robaron, el transformador y el cable trenza se lo llevó Enrique Meléndez para la fiesta de toros allá en la salida La Variante en el mes de marzo, persona que realiza trabajos de luz en el Municipio y aun no lo ha devuelto. Sin embargo, al momento de la visita no existe denuncia ante la autoridad competente interpuesta por el municipio y/o el contratista.

    Al respecto el anexo 7 del pliego de condiciones del contrato establece:

    En concordancia con lo anterior, no procede el reconocimiento económico por concepto de las actividades eléctricas de que se trata que fueran presuntamente hurtadas y liquidadas en el acta No.5 (pendiente de pago). Además, se debe descontar lo pagado en el acta No.1 suscrita el 28 de agosto de 2008. A continuación se relacionan las actividades eléctricas no evidenciadas en desarrollo de la visita técnica, pagadas y presuntamente hurtadas de acuerdo a versión de declaración juramentada, por lo que se configura un presunto detrimento patrimonial por $175.063.191, de acuerdo al siguiente cuadro. (F)

    Ítem Actividad Un Valor unit

    ($) Cant

    pagada Cant

    Medida Diferencia

    Valor total ($)

    140101

    Circuitos ramales en cable rígido sentelsa No 12 y 14, tubería conduit ½” y ¾”.

    ml 32.205 5.122.69 0.0 5.122.69 164.976.231

    141306

    Transformador de 25 KVA, mas norma de epm, herraje y paso flojo de alta tensión.

    gl 10.086.960 1.0 0.0 1.0 10.086.960

    VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL 175.063.191 Fuente: acta No.5 de liquidación bilateral Elaboró: equipo auditor

  • RESPONSABLE HECHO UNO

    Comoresponsable de este hecho fue reportado el señor Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095.

    HECHO DOS

    Refiere la Auditoría que “De la revisión documental presentada por la Entidad y de acuerdo a visita técnica realizada a las diferentes obras del contrato relacionado, tal y como se especifica en la siguiente tabla, se presentaron diferencias en las cantidades de obra contratada y pagada por el Municipio frente a la verificada y medida por el equipo auditor, configurándose un presunto detrimento patrimonial por $49.327.218 según el cuadro siguiente:

    Ítem Descripción Un Vlrunit ($) Cant

    pagada

    Cantidad verificada

    CGA

    Diferencia ($)

    50104 Hormigones en columnas portantes

    m3 426.953 106.0 94.11 5.076.471

    60701 Muros en ladrillo e=0,15 m rebitado en ambas caras

    m2 46.831 3.156.78 2.306.36 39.826.019

    60801 Muros en ladrillo e=0,10 m rebitado en ambas caras

    m2 43.418 293.5 191.59 4.424.728

    VALOR TOTAL PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL 49.327.218 Fuente: Acta No.5 de liquidación bilateral. Elaboró: Equipo auditor

    RESPONSABLES HECHO DOS

    Comoresponsables de este hecho fueron reportados los señores Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 APTO. 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095; ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06 y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor y por un presunto detrimento que asciende a la suma de cuarenta y nueve millones trescientos veintisiete mil doscientos diez y ocho pesos ($ 49.327.218.00).

  • HECHO TRES

    Informa la Auditoría que “…Verificado el pago realizado al contratista por concepto de anticipo en la suma de $ 989.899.701, se evidenció que solo se han amortizado $ 775.345.388, encontrándose una diferencia sin amortizar de $ 214.554.313, lo que podría generar a futuro un detrimento patrimonial por dicho valor según el siguiente cuadro: (F)

    Concepto Vlr

    ejecutado ($)

    Vlr amortización anticipo ($)

    Vlr pagado ($)

    Comprobante de egreso

    Orden de pago

    Anticipo 989.899.701 - 1272 (22/10/2007)

    Acta 1 950.922.192 380.368.877 570.553.315 888 (27/11/2008) -

    Acta 2 393.139.648 157.255.859 235.883.789 - 417 (22/05/2009)

    Acta 3 368.342.981 147.337.193 221.005.789 1243(29/12/2010) -

    Acta 4 225.958.648 90.383.459 135.575.189 1625 (30/06/2010)

    VALOR AMORTIZADO ANTICIPO

    775.345.388

    RESPONSABLES HECHO TRES

    Comoresponsable de este hecho fue reportada por la Auditoría la empresa ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera 7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, por un valor de doscientos catorce millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece pesos ($ 214.554.313.00).

    PRESUNTOS RESPONSABLES

    Como presuntos responsables de los hechos reportados por la Auditoría se vinculan a los señores Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Por el presunto detrimento patrimonial de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00).

  • FUNDAMENTOS DE DERECHO

    El proceso de Responsabilidad Fiscal, lo ha definido la Jurisprudencia y la Doctrina como un conjunto de actuaciones adelantadas por la Contraloría, en este caso la General de Antioquia, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y particulares cuando en el ejercicio de su Gestión Fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa ocasionen un daño al patrimonio al Estado, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 610 de 2000. Así mismo el artículo 47 de la citada Ley establece que Habrá lugar a proferir auto de Archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. La presente decisión se fundamenta en los principios generales del derecho, la Carta Política, la ley 610 de 2000 en su artículo 47; y demás normativas aplicables para el caso concreto y la jurisprudencia citada referente al tema objeto de investigación en este proceso.

    FECHA DE OCURRENCIA DE LOS HECHOS

    La Auditoría reporta que la ocurrencia de los hechos en los años 2010, 2011 y 2012.

    ENTIDAD ESTATAL AFECTADA

    La entidad reportada por la Auditoría de la Contraloría General de Antioquia como afectada con el presunto detrimento patrimonial es el Municipio de San Juan de Urabá - Antioquia, identificado con el Nit Nro.800013676-7, teléfono 821 21 00 ext. 108, ubicado en la calle 22 Nro. 22 – 07, barrio la Floresta - [email protected]

    DETRIMENTO PATRIMONIAL

    El presunto detrimento patrimonial estimado por la comisión Auditora de la Contraloría General de Antioquia que efectuó visita al Municipio de San Juan de Urabá – Antioquia asciende a la suma de la suma de cuatrocientos treinta y ocho

    mailto:[email protected]

  • millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00).

    PRESUNTOS RESPONSABLES

    La Auditoría de Indagación Preliminar de la Contraloría General de Antioquia que efectuó visita al Municipio de San Juan de Urabá - Antioquia, reporta como presuntos responsables a los señores Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Por el presunto detrimento patrimonial de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00).

    GARANTE De acuerdo con lo establecido del Artículo 44° de la Ley 610 de 2000, se vinculó como Tercero Civilmente Responsable a la aseguradora Crediafianzar, identificada con el Nit. Nro. 800.200.047-8, responsable de la póliza de Cumplimiento Nro. 2289, que ampara el cumplimiento del contrato de Cesión Nro. 038-2009 y ampara los actos de suspensión, reinicio de 2009 y ampliación de plazo por un valor de $ 113.068.742.00 Vigente desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 1 de Enero de 2011. Póliza 1168, vigente desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 1 de Enero de 2011. Que ampara el cumplimiento del Contratista Lucio Anneo Bermúdez Palacio. La póliza 2289 citada ampara igualmente el buen manejo del anticipo por parte del contratista, por un valor de $ 565.343.371.00. Folio 12 y 13. Compañía de seguros Crediafianzar identificada con el Nit. Nro. 800.200.047-8, responsable de la póliza de cumplimiento Nro. 442 expedida el 7 de Septiembre de 2007, que garantiza el cumplimiento del contrato de obra pública Nro. 012 -2007, suscrito por Conalde, por un valor de $ 247.474.925.00 y sus anexos de modificación 0497 de Mayo 15 de 2009 vigente de 17 de Diciembre de 2007 al 25 de Octubre de 2009 y garantiza igualmente, el buen Manejo del anticipo entregado a Conalde por un valor de $ 1.237.374.627.00, obrantes a folios 155 y siguientes. La PrevisoraSeguros S.A. identificada con el NIT Nro. 860.002.400-2 responsable de la Póliza de ManejoN°1001201, con una vigencia desde 22 -01 – 2009 hasta el 22 – 01 – 2010, por un valor asegurado de $ 10.000.000.00,con sus respectivas prorrogas las cuales van desde el 22- 01- 2011 hasta el 22 – 01 – 2012. Ampara los riesgos en que incurren los funcionarios de la Administración Municipal en el ejercicio de la gestión fiscal. Folio 208 y siguientes.

  • ACTUACIÓN PROCESAL

    La Contraloría Auxiliar de Auditoría Integrada mediante oficio

    2014300002129, de fecha 26 de Marzo de 2014traslada a la oficina de

    Responsabilidad Fiscal presunto detrimento apreciadoen el Municipio de

    San Juan de Urabá – Antioquia, al efectuar visita especial a la Institución

    Educativa San Juan de Urabá, al encontrar diferencia de obra en la

    ejecución del contrato 012 de 2007, celebrado entre el Municipio de San

    Juan de Urabá y la empresa Conalde. Folios 421,423 y 424.

    Obra en el expediente Auto 1080 de 6deJunio de 2014comisiona el trámite

    del proceso de Responsabilidad Fiscal 146 de 2014, adelantado en el

    Municipio de San Juan de Urabá – Antioquia - Antioquia.Folio 272.

    Por Auto No.1133 de 15 de Julio de 2014, comisiona el trámite del proceso

    de Responsabilidad Fiscal 146 de 2014, adelantado en el Municipio de San

    Juan de Urabá – Antioquia - Antioquia. Folio. 273.

    Por Auto 146 de 21 de Julio de 2014, se Apertura el proceso de

    responsabilidad Fiscal 146 de 2014, adelantado en el Municipio de San

    Juan de Urabá – Antioquia - Antioquia. Folio 432.

    Citaciones, notificaciones y comunicaciones obran a folio 437.

    Versión Libre y espontánea del señorLucio Anneo Bermúdez Palacio,

    identificado con la C.C. Nro. 8.405.799, obra a folios 476.

    Respuesta solicitud información Municipio San Juan de Urabá, obra a folios

    496.

    Acta liquidación bilateral obra a folios 497.

    Denuncia hurto agravado, obra a folios 499.

    Resolución 054 de 28 de Febrero de 2014, por medio de la cual se declara

    la nulidad de de un procedimiento administrativo contractual y se deja sin

    validez el acta de liquidación bilateral contrato de obra 012 -2007.

    Resolución Nro. 060 de 11 de Marzo de 2015, por medio del cual se sanea

    un vicio de trámite de la resolución 380 de Diciembre 9 de 2014. Obra a

    folios 508

    Resolución Nro. 103 de Mayo 14 de 2013, por medio de la cual se ordena la

    terminación y liquidación de un contrato de obra. Se aprecia a folios 510.

  • Resolución 331 de 4 de Noviembre de 2014, por medio del cual se ordena

    seguir adelante con el trámite de liquidación del contrato de obra 012 de

    2007.

    Resolución 380 de 9 de Diciembre de 2014, por medio de la cual se liquida

    unilateralmente un contrato de obra pública 012 de 2007. Versa a folios

    516.

    Comprobantes de egreso obran a folios 528,

    Liquidación Acta parcial de obra Nro. 5, obra a folios 536.

    CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

    Inicialmente hay que advertir que hay suficiente ilustración respecto del problema

    jurídico planteado sobre la posibilidad de que hubiese existido detrimento

    patrimonial en la entidad investigada, por ello, de acuerdo la actuación realizada

    se observa que no hay necesidad de realizar más actuaciones ni pendientes o por

    determinar, todo ello en consideración a la Los Principios Constitucionales De

    Economía Procesal, Celeridad, Eficiencia, Eficacia, Efectividad y Pronta Justicia

    Administrativa, la ley 1437 de 2011, Artículo 3° (de los Principios), en el numeral

    11°, donde En virtud del principio de eficacia “las autoridades buscarán que los

    procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los

    obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o

    retardos y sanearan, de acuerdo con este Código las Irregularidades

    procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho

    material objeto de la actuación administrativa”

    Entrando ya en materia, inicialmente hay que definir la GESTIÓN FISCAL como lo hace la Ley 610 de 2000, que en su Artículo 3° define:

    “…. se entiende por gestión Fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

    Cabe recordar que mediante Sentencia C 382 de 2008, La Corte Constitucional resumió los parámetros del PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, con las siguientes Características:

  • “a) Se origina única y exclusivamente del ejercicio de una gestión fiscal, esto es, de la conducta de los servidores públicos y de los particulares que están jurídicamente habilitados para administrar y manejar dineros públicos; b) no tiene una naturaleza jurisdiccional sino administrativa; c) La responsabilidad fiscal que se declara en el proceso es esencialmente patrimonial y no sancionatoria, toda vez que tiene una finalidad exclusivamente reparatoria; d) La responsabilidad fiscal es independiente y autónoma de otros tipos de responsabilidad; e) La responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo, pues para deducirla es necesario determinar si el imputado obró con dolo o con culpa; f) Finalmente, los órganos de control fiscal están obligados a obrar con observancia plena de las garantías sustanciales y procesales propias del debido proceso, las cuales deben armonizarse con los principios que gobiernan la función administrativa, es decir, con los principios de igualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.”

    Aclarado este primer concepto, consecuentemente hay que limitar este ejercicio a lo establecido en el Artículo 6° de la Ley 610 de 2000, el cual define daño el patrimonial así:

    “Para efectos de esta Ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión Fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías”.

    Unidas estas disposiciones al Artículo 268° constitucional que define la competencia de las Contralorías en la investigación fiscal, la configura a partir de la confluencia de los siguientes elementos:

    1) Un daño patrimonial al Estado. 2) Una conducta dolosa o culposa (grave) atribuible a una persona que

    realiza Gestión Fiscal, (activa u omisiva), y 3) Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

    Según lo último expuesto la Responsabilidad Fiscal debe estar compuesta por la suma de estos tres elementos y que si alguno de ellos falta o no resulta probado no habrá lugar a responsabilidad, por ello, para determinar esta se hace necesaria su concurrencia, y según el ex Magistrado de la Corte Constitucional, Dr. Juan Carlos Henao:

    “Con independencia de la forma como se conciban en términos abstractos los elementos necesarios de la responsabilidad, lo importante es recordar, con el Dr. Hinestrosa, que “el daño es la razón de ser de la responsabilidad, y por ello es básica la reflexión de que su determinación en sí, precisando sus distintos aspectos y su cuantía, ha

  • de ocupar el primer lugar, en términos lógicos y cronológicos, en la labor de las partes y el juez en el proceso. Si no hubo daño o no se puede determinar o no se le pudo evaluar, hasta allí habrá de llegarse; todo esfuerzo adicional, relativo a la autoría y a la calificación moral de la conducta del autor resultará necio e inútil. De ahí también el desatino de comenzar la indagación por la culpa de la demandada” (Texto: “EL DAÑO. Análisis Comparativo de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en Derecho Colombiano y Francés”, Ed. Universidad Externado de Colombia, página 35 y 36)

    Cuando se habla del Daño patrimonial se ha estimado que este se puede ocasionar por acción u omisión del servidor público, persona natural o jurídica de derecho privado, quien en forma Dolosa o con Culpa (Grave) produzcan directamente o contribuyan a este, pues la Constitución Política establece las formas de responsabilidad en estos términos tanto en particulares como en servidores públicos, al consagrar en el en el Articulado 6º que “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y que los Servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” En este orden de ideas, hay que analizar los elementos constitutivos del daño desde su parte objetiva y subjetiva, esto inicialmente desde el daño material para trascender hacia la parte subjetiva del dolo o de la culpa. Este tipo de culpa que ha sido definida por el tratadista y ex magistrado, Juan Ángel Palacios Hincapié, en su obra Derecho Procesal Administrativo, 3ª Edición, año 2002, Librería Jurídica Sánchez, página 268, así:

    “Culpa grave: Haciendo una definición descriptiva la podemos decir que es aquella conducta descuidada del agente estatal, causadora del daño que hubiera podido evitarse con la diligencia y cuidado que corresponde a quien debe atender dicha actividad en forma normal”

    Respecto a los elementos constitutivos del daño en su parte objetiva, el artículo 3° de la ley 610 de 2000, nos dice que puede ser causado por:

    “actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.

    Respecto al nexo de causalidad hace referencia a la relación de causalidad entre la conducta desplegada por los presuntos responsables y el daño al patrimonial causado, es decir debe quedar probado y determinado que la conducta del gestor fiscal fue la causa eficiente del detrimento patrimonial, o que sin su actuar éste no hubiera ocurrido, y que el daño fiscal deviene imputable única y exclusivamente a

  • lasomisiones o acciones delos investigados en tanto si su conducta se hubiera ajustado al cumplimiento de sus obligaciones y deberes constitucionales, legales y contractuales ningún perjuicio se hubiese ocasionado. El problema jurídico a resolver es el posible detrimento generado por los hechos ya mencionados, donde lo primero será verificar si hay daño fiscal en cada uno de ellos teniendo en cuenta las anteriores premisas jurídicas, sin olvidar que El daño constituye la médula del proceso de responsabilidad fiscal, en tanto es el primer elemento a tener en cuenta en la procedibilidad del juicio de responsabilidad fiscal, y si este no se encuentra probado no será necesario continuar con el análisis de los otros dos elementos (conducta y nexo de causalidad) Por ello, se analizará si se ha causado daño de acuerdo a las premisas señaladas anteriormente, de tal manera que el Despacho abordará el análisis de los documentos que obran en el expediente y las versiones recogidas por los intervinientes quienes aportaron elementos importantes para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación que tiene que ver con dos hechos, los que se analizarán metodológicamente como sigue:

    Mediante la presente Providencia, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Antioquia, ordenará el archivo del Proceso de Responsabilidad Fiscal 146 de 2014, adelantado en el Municipio de San Juan de Urabá - Antioquia,identificado con el Nit Nro.800013676-7, teléfono 821 21 00 ext. 108, ubicado en la calle 22 Nro. 22 – 07, barrio la Floresta - [email protected], por inexistencia dedetrimento patrimonial, sustentando tal decisión en los documentos arrimados a la investigación, versiones libresy en la normatividad consagrada en la Ley 610 de 2000 y 1474 de 2011, tal cual se argumentará en acápites posteriores. No hará demanda de pruebas adicionales, en tanto, obran en el expediente suficientes elementos de juicio; los cuales contribuyen en su conjunto, a la formación del convencimiento que el operador de justicia debe reunir para proferir esta decisión. La cual entre los factores expuestos se soporta en la principialística constitucional, principios de celeridad, eficiencia y eficacia, economía, moralidad, igualdad, imparcialidad y publicidad.

    La Contraloría Auxiliar de Auditoria Integral, por medio del Oficio 2014300002129, de fecha 26 de Marzo de 2014 traslada a la oficina de Responsabilidad Fiscal presunto detrimento apreciado en el Municipio de San Juan de Urabá – Antioquia, al efectuar visita especial a la Institución Educativa San Juan de Urabá, al encontrar diferencia de obra en la ejecución del contrato 012 de 2007, celebrado entre el Municipio de San Juan de Urabá y la empresa Conalde. Folios 421,423 y 424, por un valor de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00).

    La Contraloría vincula como presuntos responsables del hecho informado a los señores Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33,

    mailto:[email protected]

  • Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Al ser escuchado sobre los hechos materia de esta investigación, exponeel señorLucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Belloque “…Frente a lo informado por los “Circuitos ramales en cable rígido sentelsa No 12 y 14, tubería conduit ½” y ¾”.” Y el Transformador de 25 KVA, mas norma de epm, herraje y paso flojo de alta tensión Informo que en el momento en el desarrollo de la obra se colocaron dichas cantidades de obra como consta en las diferentes actas parciales y el acta final y de liquidación del contrato, por parte del contratista , hecho que fue verificado por la interventoría y el Municipio de San Juan de Urabá, puesto que para los pagos de las actas parciales se requería de la revisión de ellos y la escuela de Gobierno, quien ejercía la supervisión por parte de la Gobernación de Antioquia, quien en últimas, autorizaba los desembolsos al contratista, después de cumplidos los protocolos de revisión de toda la información contenida en las diferentes actas parciales.”.Folio 476. Nos informa el señor Bermúdez Palacio que, el cable rígido y el transformador fueron instalados; situación ésta que, fue verificada por la interventoría y el Municipio de San Juan de Urabá, al ser estos quienes entregaban la conformidad de las obras para obtener luego, el pago parcial por la ejecución de la actividad. Nos informa posteriormente el versionado que el Municipio suspendió de forma indefinida la ejecución de la obra, por la falta de recursos y realizar ajustes financieros. Nos informa que en el momento de la liquidación del contrato solicitó una medición de lo ejecutado, verificando que casi todo estaba ejecutado. Al recibir visita de la Contraloría y presentar ésta requerimientos por la ejecución de la obra, el Municipio de manera unilateral decide no dar validez al acta de liquidación realizada y firmada por las partes y descontar los valores de los hallazgos observados por la Contraloría. “Vale decir que la obra fue suspendida por el Municipio de manera indefinida como lo reconoce la Administración Municipal mientras se hacían unos ajustes en la parte financiera y de pago al contratista lo que no ocurrió en pagar las actas parciales pendientes de cancelación al contratista. El Municipio decidió solicitar una remedición de todo lo ejecutado entre el interventor y el contratista lo cual dio como resultado el valor final del acta Nro. 5 y de liquidación. Donde se pudo constatar que el contrato prácticamente estaba cumplido en cuanto a ejecución presupuestal. Posteriormente, en visita realizada por la contraloría General de Antioquia se hizo remedición de las obras entre el Municipio, contratista y contraloría, donde se informó de los hallazgos por la falta de las cantidades de obra descritas anteriormente en el sitio. El Municipio de manera unilateral decide no dar validez a la totalidad del acta realizada y firmada entre las partes y descontar los valores de los hallazgos de la Contraloría. Decisión con la que no estuve de acuerdo, puesto que, en el momento de la desaparición de estos elementos la obra se encontraba suspendida y como tal no era responsabilidad del contratista la vigilancia de la misma. Aunque el argumento del Municipio es que mientras esté en ejecución el contrato, la vigilancia de la obra corresponde al contratista.”.

  • Al continuar su exposición manifiesta que no se estipuló en el contrato que la responsabilidad por las pérdidas ocurridas fuera del contrato las asumirá el contratista “…en el contrato no se dice que es responsabilidad del contratista, en caso de suspensiones parciales tales como la ocurrida en este caso. Es por tal razón que me niego a que se me descuente estos valores del acta de pago. Con el ánimo de ser conciliador acepto una nueva reunión con la oficina de planeación donde me representa el ingeniero Deivis Hernández Naar. En esta reunión se acuerda se descuente el campamento, que estaba en el acta parcial ante argumentos de la Administración de que estos costos estaban incluidos en el AIU. Como habían supuestas actividades que aparecían en menores cantidades con respecto al acta se acordó hacer una nueva medición por que el ingeniero Deivis, residente de la obra y autorizado para la medición tanto con la interventoría como con la Contraloría, le argumentó que en el cuadro de cantidades de obra del acta de liquidación había cantidades negativas por que habían sido pagadas en mayores cantidades en actas parciales pero también, habían otras que eran mayores a las que aparecían en las actas parciales pagadas, por tanto, se solicitó la nueva medición y o revisión en conjunto, cosa que no se hizo y el municipio procedió a liquidación unilateral sin tener en cuenta que estábamos en un proceso de conciliación.”. La decisión de liquidación Unilateral de la obra según la versión del señor Lucio Anneo Bermúdez Palacio, no le fue comunicada personalmente, toma los valores cuestionados por la Contraloría y los descuenta del valor a pagar al contratista por lo que estima que no hay detrimento alguno. “…Esta liquidación me fue informada vía correo electrónico, ni siquiera de manera personal, por la importancia del acto administrativo, debieron haberme notificado personalmente y / o buscar la forma de hacer el procedimiento acordado en la reunión con el ingeniero Deivis. Es por ello que por sustracción de materia no existe detrimento patrimonial alguno en dicho contrato puesto que la Administración descontó unilateralmente, todos los valores informados como hallazgo por parte de la Contraloría, aunque no estuve de acuerdo con el descuento de las instalaciones eléctricas por que estas estaban ejecutadas y recibidas a entera satisfacción por parte de la interventoría, cosa que se pudo demostrar por parte del ingeniero Deivis, con el registro fotográfico de seguimiento de las obras, tanto en la medición conjunta con la Contraloría y en los informe de interventoría para el pago de las actas parciales previas.”. Informa el señor Bermúdez Palacio para sustentar la explicación ofrecida a los requerimientos de la Contraloría que la discusión de estos hechos no se refiere a falta de ejecución de obra, si no, a hurtos efectuados en las instalaciones de la entidad Educativa. “…En ningún momento se ha dicho que esas obras no se hubieran ejecutadas, si no hurtadas, como de hecho se le puede solicitar a la Administración Municipal, la copia de la respectiva denuncia hecha por ellos mismos ante la fiscalía General de la Nación y /o la Inspección de policía Municipal de la cual tengo copia y se la puedo remitir a la Contraloría vía correo electrónico en el momento en que lo consideren procedente.”. Informa que los hechos fueron reportados por la Auditoría de la Contraloría, por cuanto, al momento de la visita no existían algunos elementos; no por falta de ejecución, sino porque se los habían hurtado e, igualmente, reconoció que el ítem correspondiente a instalaciones provisionales o campamentos se descontara por aparecer en los costos de AIU. “…cuando se hizo la medición no aparecieron los elementos de instalaciones eléctricas por haber sido hurtados con anterioridad,

  • pero el ingeniero Deivis, les hizo la verificación de la ejecución de estas actividades con el respectivo registro fotográfico como lo dije anteriormente. Además, en los informes de la interventoría aparecen como ejecutados, estas actividades y en ningún momento se dice que no se hicieron sino que fueron hurtadas de acuerdo con los testimonios que aparecen en la denuncia. No puedo en estos momentos decir quienes se dieron cuenta. Ese procedimiento lo realizó el Municipio de San Juan de Urabá y el Ingeniero Deivis residente. Con respecto a las otras actividades, se reconoció por parte del contratista que el ítems correspondientes a instalaciones provisionales o campamentos se descontara por aparecer en los costos de AIU.”. Informa que el transformador fue sacado de las instalaciones por orden de la Administración Municipal, para ser usado en las festividades del pueblo, “…se lo llevó el señor Enrique Meléndez, para la fiesta de toros, allá en la salida de La Variante, en el mes de marzo, no sé el año. Estas fiestas son realizada con el concurso de la Administración yo no tengo que ver con eso. No hemos autorizado a nadie para sacar estos elementos de la obra. Puesto que pertenecen al Municipio.”. Indicando finalmente sobre este hecho que no le pagaron, le fue descontado un valor equivalente a la suma de $ 175.063.191.00 del total de lo que la administración debía cancelarle por la ejecución del contrato. “…Todo me lo descontaron. No me han pagado estos elementos y otras actividades acordadas de las cuales les pedí revisión y no hicieron. Si no que se descontaron del acta de liquidación. Esto tiene un valor de $ 175.063.191.00.”. Al referirse a la existencia de diferencia de obra en el reconocimiento de actividades en el ejercicio del contrato, pagadas por valor de $ 49.327.218.00 informa “...que también lo descontaron en el acta de liquidación unilateral, realizada por el Municipio de San Juan de Urabá.”. Agregando luego que “…No tengo copia de la declaratoria de liquidación unilateral. Me lo informaron vía correo electrónico, la cual no me aparece, pero la Administración la debe de suministrar.En esto también se había solicitado una remedición entre las partes, cosa que no se hizo.”. Comenta frente a la situación planteada por la Auditoría que “...Debieron haber solicitado un segundo informe al interventor, cosa que no se hizo, si no que simple y llanamente descontaron los valores, de los hallazgos de la Contraloría. Esta fue la única medición que hicieron.”. Nos ha informado el señor Bermúdez Palacio que, al municipio enterarse del requerimiento por parte de la Contraloría frente a la existencia de presuntos detrimentos la administración simplemente procedió a efectuar los descuentos por ella determinados. Al ser consultado el señor Lucio Anneo Bermúdez Palacio por las explicaciones ofrecidas frente a la amortización de cuota correspondiente a amortización por valor de $ 214. 554.313.00, que debía realizar en el desarrollo del contrato manifiesta “…Informo que no es cierto por que de acuerdo con el acta Nro. cinco y de liquidación firmada entre el interventor y el contratista, aparece la amortización, para tener una idea el valor total del acta número cinco era de aproximadamente era de $ 534.000.000.00, menos el saldo por amortizar de anticipo de $ 214.554.313.00, arrojaría un saldo por pagar a favor del contratista de

  • 320.554.313.00, aproximadamente. Por lo que no existe tal detrimento, es más, aún me deben plata, por la ejecución de esa obra y de acuerdo con lo informado por el Municipio.”. Expresa que hechas las deducciones correspondientes por efectos de anticipos pendientes por amortizar, aún el municipio le queda restando dinero, situación que hasta el momento de su intervención en este proceso no se había saldado a favor su favor; razón por la cual no existe detrimento. Comunica al despacho que “…El acta de liquidación Unilateral efectuada por el Municipio fue a finales de Diciembre de 2014. Fue decisión de ellos porque en la reunión previa con el Ingeniero Deivis, habían sugerido una fecha de verificación de la información, que estaba en discusión y el ingeniero se encontraba en un sitio distante y no alcanzó a llegar y ellos tomaron la decisión de hacerlo de forma unilateral.”. Revela el versionado señor Bermúdez Palacio que el contrato fue liquidado de forma Unilateral por parte de la Administración Municipal de San Juan de Urabá – Antioquia, sin que se hubiera verificado la ejecución de la obra. Manifiesta que dejaron constancia en reunión anterior el no estaban de acuerdo con el descuento de las cantidades correspondientes a las instalaciones eléctricas y solicitaron la revisión de las cantidades de obra, no obstante, no se realizó tal petición. “…En el acta que se firmó con anterioridad a esta liquidación, donde me representó el ingeniero Deivis, dejamos claridad que no estábamos de acuerdo con el descuento de las cantidades correspondientes a las instalaciones eléctricas y solicitamos la revisión de las cantidades de obra del hecho dos, que no la hicieron.”.

    ANALISIS PRUEBA DOCUMENTAL

    En aras obtener elementos probatorios que permitieran corroborar o desvirtuar, tanto, las explicaciones ofrecidas en la diligencia de versión libre por el señor Lucio Anneo Bermúdez Palacio, como lo informado por la Auditoría de la Contraloría que efectuó visita al Municipio de San Juan de Urabá; este despacho solicitó al Ente Territorial informara si el contrato 012 de 2007 suscrito entre el Municipio y la empresa Conalde, para la construcción de la primera etapa de la Institución Educativa San Juan de Urabá,se había cancelado en su totalidad; se habían descontado los valores correspondientes a la amortización indicada por el órgano de control, la cual asciende a la suma de $ 214.554.313.00 y se había efectuado el pago de los ítems 50104, 60701 y 60801, por un valor de $ 49.327.218.00, al igual que si se había cancelado suministros entregados para la obra por un valor de $ 175.063.191.00. En atención a lo solicitado por este órgano de control, la Administración Municipal de San Juan de Urabá informa mediante oficio radicado Nro. 2015200003300 de fecha Mayo 11 de 2015 que “…el contrato de obra pública Nro. 12 del 6 de Septiembre de 2007, suscrito entre el Municipio de San Juan de Urabá y Conalde, no ha sido cancelado en su totalidad; el monto adeudado es $ 553.000.753.”. Folio 495. Informa seguidamente que el “…Acta Nro. 5 no ha sido cancelada por lo tanto el valor es $ 2.014.554.313,(sic) no se ha amortizado.”. Refiere el mencionado comunicado que remite copia de denuncia por hurto de las partes eléctricas y afirma que “…No fue cancelada la suma de $ 175.063.191 referidos al

  • pago de los suministros detallados a continuación, debido a que se encuentra en el acta Nro. 05 la cual no ha sido cancelada.”. Nos informa la Administración de San Juan de Urabá no haber cancelado el valor del acta Nro. 5, por medio de la cual, se establecen los valores a cargo de la Administración Municipal. En la comunicación podemos apreciar que la amortización faltante corresponde a la suma de $ 214.554.313.00, evidentemente, no se ha reintegrado, por cuanto, aún no se ha terminado de pagar el contrato y, quedan recursos suficientes en manos del ordenador del gasto para efectuar esa retención. Circunstancia ésta que nos lleva por la senda del razonamiento lógico, a la conclusión de inexistencia de detrimento por este valor. Ahora, frente a la suma de $ 175.063.191.00 referidos al pago de los suministros, y cuestionados en su entrega por parte de la Auditoría, varios aspectos se pueden indicar: Uno. La existencia de denuncia penal por el hurto de los mencionados elementos; los cuales fueron sacados de la Institución Educativa San Juan de Urabá, según lo relatado por el denunciante. Constancia de esta querella obra a folios 499. Dos. La administración Municipal incluyó entre los valores a retener en el acta Nro. 5, la cantidad de $ 175.063.191.00, los cuales corresponden a los suministros objeto de investigación. Acta Nro. 5 que no ha sido cancelada por el Municipio. Luego, si no ha cancelado la Administración los valores incluidos en el acta mencionada y aquella (la Administración de San Juan de Urabá) ha resuelto no pagar este valor, no podemos indicar que exista detrimento, en el monto indicado.Tercero. La municipalidad ha certificado que los valores cuestionados por la Auditoría de la Contraloría no los ha cancelado, fueron tenidos en cuenta al momento de efectuar la liquidación unilateral y se ven reflejados en el acta Nro. 5 ya informada y analizada. Evidentemente, si estos valores no fueron cancelados, si la entidad territorial conserva los recursos y estos son superiores a los reportados por el equipo auditor, no se puede indicar que exista daño a las arcas del Municipio. El día 19 de Mayo de 2015, el Alcalde Municipal de San Juan de Urabá, amplía la información en párrafos anteriores comentada; de esta comunicación se aprecia que “…El monto que se adeuda en el referido contrato tal y como se desprende de la resolución que ordenó la liquidación es por la suma de $ 83.332.592, se anexa documento, donde se hacen las motivaciones, una de ellas precisamente fue el informe de auditoría dejado por esa entidad.”. Aclara la Administración que efectuados todos los reportes del contrato 012 de 2007 y apreciado el informe que la Auditoría de la Contraloría realizó, el valor a cancelar al contratista es la suma de $ 83.332.592, la cual aún no ha pagado. Relata que la amortización no se ha efectuado, evidenciando que al no haber cancelado el acta Nro. 5, tal valor no se ha amortizado. Confirma igualmente que, el valor de $ 175.063.191.00, no ha sido pagado por el Ente Territorial, en el acta de liquidación fueron descontados. Al referirse a los ítems no ejecutados según el reporte de la Auditoría manifiesta “…En la Auditoría especial practicada se informó que varios ítems no fueron ejecutados, esto por valor de $ 49.327.218, al respecto le respondemos, que tal como quedó indicado en actas previas a la liquidación el representante del contratista cesionario, aceptó que se descontaran esos valores, razón por la cual, no fueron incluidos en la liquidación anexamos documentos.”. Folio 496 vuelto.

  • Como complementos de la información suministrada en los oficios analizados en párrafos anteriores, se arrimó a este proceso copia del acta de liquidación bilateral del contrato de obra 012 -007, obrante a folios 497. Resolución Nro. 054 de 28 de Febrero de 2014, por medio de la cual se declara la nulidad del acta de liquidación bilateral del contrato de obra comentado. Folio 503. Resolución Nro. 060 de 11 de Marzo de 2015, por medio de la cual se sanea un vicio en el trámite de la resolución 380 de Diciembre 9 de 2014. Folio 508.Resolución Nro. 103 de 14 de Mayo de 2013, por medio de la cual se ordena la terminación y liquidación de un contrato de obra. Folio 510. Resolución 331 de 4 de Noviembre de 2014, por medio de la cual se ordena seguir adelante con el trámite de liquidación del contrato de obra 012 de 2007. Resolución 380 de Diciembre 19 de 2014, por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de obra pública 012 -2007. Folio 516. La Administración Municipal de San Juan de Urabá ha dejado en firme la liquidación del contrato 012 de 2007, suscrito entre el Ente Territorial citado y Conalde. La resolución contentiva de la liquidación corresponde a la resolución 380 de Diciembre 19 de 2014, la cual fue modificada en su parte resolutiva Artículo Primero por la resolución Nro. 060 de 11 de Marzo de 2015.Resoluciones ubicadas en el presente proceso en los folios 516 y 508. Los documentos enunciados en párrafos anteriores, nos llevan a comprender que aún la Administración Municipal cuenta en sus arcas con recursos suficientes y necesarios, para cancelar las obligaciones que acordó con el contrista ejecutor de la obra en la Institución Educativa San Juan de Urabá. Esos documentos también revelan que no existe detrimento alguno, toda vez que, el Ente Territorial ha tomado en cuenta los requerimientos efectuados por la Auditoría de la Contraloría General de Antioquia y, los ha llevado a sus actas de liquidación del contrato 012 de 2017, en los que, descuenta la amortización pendiente de realizar, descuenta los suministros investigados y, no reconoce obras no ejecutadas y cobradas por el contratista; quedando según la Administración Municipal, recursos aún a favor de éste, los cuales no ha cancelado aún el Municipio. Lo antes expuesto revela que, lo informado por la Auditoría al efectuar visita al Municipio de San Juan de Urabá y analizar el contrato 012 de 2007, no constituye detrimento; toda vez que,los recursos aún se encuentran en poder de la Administración Central. La que en principio, ha tenido en cuenta las observaciones de la Auditoría para liquidar el contrato. Liquidación que ha intentado realizar en varios instantes, como se puede apreciar en el los documentos que obran en este expediente y existentes a folios 495 y siguientes. Ciertamente, los recursos objeto de instrucción en el proceso aún reposan en las arcas de la Administración, el proceso según lo informa el Municipio no ha concluido; fueron previstas las observaciones de la Contraloría, los recursos no fueron cancelados al contratista en los aspectos investigados por este órgano de control, son descontados al liquidar el contrato; aspecto que se puede apreciar en la resolución 380 de Diciembre 9 de 2014. Folio 508 y lo reafirma la respuesta entregada por el burgomaestre del Municipio de San Juan de Urabá “El contrato Nro. 12- 2007, suscrito entre esta entidad y CONALDE, para la construcción de la primera etapa de la institución educativa San Juan de Urabá, no ha sido cancelado en su totalidad.”. Folio 496.

  • Las situaciones comentadas liberan de responsabilidad a los investigados, en este proceso al ser palmaria la inexistencia de detrimento. Circunstancia ésta que en razón a los principios constitucionales de igualdad, eficiencia, eficacia, celeridad, publicidad, moralidad, economía, imparcialidad llevan al despacho a ordenar el archivo del proceso, en tanto, uno de los elementos de la responsabilidad estatuidos por el legislador no concurre a su causación, como es el elemento Daño al Patrimonio del Estado.

    Nos ha informado la Honorable Corte Constitucional a través del Sentencia SU 620 de 1996 al referirse al proceso de responsabilidad fiscal que en él se “…podrá comprender a los directivos de las entidades y demás personas que profieran decisiones que determinen la gestión fiscal, así como a quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, y a los contratistas y particulares a los cuales se les deduzca responsabilidad dentro del respectivo proceso, en razón de los perjuicios que hubieren causado a los intereses patrimoniales del Estado.

    La Honorable Corte Suprema de Justicia en la sentencia SU 620 de 1996 manifestó “…6.3. La responsabilidad fiscal se declara a través del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, entendido como el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan las contralorías con el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a los particulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros o bienes públicos. De este modo, el proceso de responsabilidad fiscal conduce a obtener una declaración jurídica, en la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debe cargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscal que ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por su conducta dolosa o culposa. (Negrillas y cursivas fuera de texto.)

    Para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de determinación del monto del daño, por consiguiente, ha de establecerse no sólo la dimensión de éste, sino que debe examinarse también si eventualmente, a pesar de la gestión fiscal irregular, la administración obtuvo o no algún beneficio.(Negrillas y cursivas fuera de texto).

    Evidentemente, al referirse al debido proceso el Alto Tribunal afirma que “…En el trámite del proceso en que dicha responsabilidad se deduce se deben observar las garantías sustanciales y procesales que informan el debido proceso, debidamente compatibilizadas con la naturaleza propia de las actuaciones administrativas, que se rigen por reglas propias de orden constitucional y legal, que dependen de variables fundadas en la necesidad de satisfacer en forma urgente e inmediata necesidades de interés público o social, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (art. 209 C.P.), a través de las actividades propias de intervención o de control de la actividad de los particulares o del ejercicio de la función y de la actividad de policía o de las que permiten exigir responsabilidad a los servidores públicos o a los particulares que desempeñan funciones públicas. En tal virtud, la norma del art. 29 de la Constitución, es aplicable al proceso de responsabilidad fiscal, en cuanto a la

  • observancia de las siguientes garantías sustanciales y procesales: legalidad, juez natural o legal (autoridad administrativa competente), favorabilidad, presunción de inocencia, derecho de defensa, (derecho a ser oído y a intervenir en el proceso, directamente o a través de abogado, a presentar y controvertir pruebas, a oponer la nulidad de las autoridades con violación del debido proceso, y a interponer recursos contra la decisión condenatoria), debido proceso público sin dilaciones injustificadas, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

    "Nadie podrá ser condenado por juez o autoridad competente sin que exista en su contra plena prueba alguna y oportuna, de todos los elementos constitutivos del delito, infracción disciplinaria o contravencional y de la consecuente responsabilidad".

    "Toda duda, conforme al principio in dubio pro reo, debe resolverse por el juez o la autoridad competente a favor del sindicado o procesado".

    "En desarrollo de las actuaciones penales, disciplinarias y contravencionales, prevalece el principio de la presunción de inocencia. En consecuencia, en todo proceso penal, disciplinario o contravencional la carga de la prueba estará siempre a cargo del Estado, tanto en las etapas de indagación preliminar como en las del proceso".

    "En caso de existir imputado o imputados conocidos, de la iniciación de la investigación, se notificará a éste o éstos, para que ejerzan su derecho de defensa".

    Ha informado el señor Lucio Anneo Bermúdez Palacio que los valores por los cuales es investigado en este proceso no los ha cancelado el Municipio de San Juan de Urabá al contratista. La administración de forma unilateral ha resuelto liquidar el contrato y retener los recursos cuestionados por la Auditoría de la Contraloría. Esas afirmaciones se ven corroboradas por la información suministrada directamente por la Administración del Municipio de San Juan de Urabá y la reafirman los documentos obrantes en el proceso que referencia cada uno de los pasos dados por el Ente Territorial en aras de dar por terminado y liquidado el contrato 12-2007, suscrito para la construcción de la primera etapa de la Institución Educativa del Municipio de San Juan de Urabá. En acápites anteriores, cada uno de los documentos que soportan tal proceder fueronapreciados y, nos llevan indefectiblemente hacia el convencimiento de falta de ocurrencia de daño en la gestión adelantada por contratistas y funcionarios en el proceso de ejecución del contrato tantas veces comentado; toda vez que el contrato no s ha cancelado en su totalidad y los recursos puestos en duda reposan en las arcas de la administración. Así las cosas y, apreciadas las pruebas obrantes en el proceso en su conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional, no le cabe duda al despacho que los hechos por los cuales se investiga a los involucrados en éste, no estánllamados a prosperar;habida consideración que,el hecho reportado no constituye detrimento patrimonial alguno para el Estado;en atención a los argumentos anteriormente expuestos. En consecuencia, este despacho procederá a ordenar el archivo de estos hechos; en tanto, este no sonconstitutivos de detrimento patrimonial al desvirtuarse el daño reportado.

  • Para concluir es preciso resaltar que la responsabilidad fiscal tiene como finalidad o propósito específico la protección y garantía del patrimonio del Estado, buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir; como consecuencia de la gestión irregular de quienes tienen a su cargo el manejo de dineros o bienes públicos, incluyendo directivos de entidades públicas, personas que adoptan decisiones relacionadas con la gestión fiscal o con funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares por razón de los perjuicios causados a los intereses patrimoniales del Estado. Art. 5 de la ley 610 de 2000.

    Artículo 5°. Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

    Es por ello que la responsabilidad fiscal se relaciona con el manejo de los recursos

    públicos y se configura a partir de la concurrencia de los siguientes elementos:

    - Un daño patrimonial al Estado,

    - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión

    fiscal, (activa u omisiva).

    - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

    En virtud de lo anterior, el daño debe ser generado por el ejercicio de una gestión

    fiscal antieconómica, inoportuna, deficiente e ineficaz, de quien administre, maneje

    o recaude fondos o dineros públicos, respecto de cuyos verbos rectores debe

    centrarse el título y grado de responsabilidad fiscal.

    Por lo tanto, si desparece el daño como elemento estructural de la responsabilidad fiscal, es obvio que el ente de control pierde el objeto de la investigación misma por lo tanto no es necesario que la investigación prosiga. Por lo expuesto, mal haría este Despacho en endilgar responsabilidad fiscal a los investigados; en cuanto, el artículo 48 de la Ley 610 de 2000, requiere para proferir Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal el cumplimiento de ciertos requisitos, sin los cuales no es procedente tal actuación. Requisitos que deben encontrase objetivamente demostrados en el proceso. Uno de ellos es que se encuentre demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado. Detrimento que se desvirtúa en tanto los hechos que dieron origen a tal requerimiento se encuentran satisfechos, desvirtuándose la existencia de daño patrimonial.

    Artículo 48. Auto de imputación de responsabilidad fiscal. El funcionario competente proferirá auto de imputación de responsabilidad fiscal cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento al patrimonio económico del Estado y existan testimonios que ofrezcan serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier medio probatorio que comprometa la responsabilidad fiscal de los implicados. El auto de imputación deberá contener:

    1. La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada y de la compañía aseguradora, del número de póliza y del valor asegurado.

  • 2. La indicación y valoración de las pruebas practicadas.

    3. La acreditación de los elementos constitutivos de la responsabilidad fiscal y la determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.

    Por lo expuesto el suscrito Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal ordenará el archivo de las presentes diligencias en tanto se demuestra en este proceso que el hecho constitutivo de daño patrimonial no existe. Archivo que se encuentra conforme a lo establecido en el art. 47 de la ley 610 de 2000, en el cual el legislador estima que se proferirá Auto de Archivo cuando se pruebe que el hecho no es constitutivo de detrimento patrimonial.

    Artículo 47. Auto de archivo. Habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma.

    Concluye el instructor que no es necesario arrimar al expediente elementos o pruebas adicionales para tomar la decisión de ordenar el archivo del proceso de Responsabilidad Fiscal Nro.146 de 2014, adelantado en el Municipio de San Juan de Urabá – Antioquia, en atención a los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, constitucionalmente reconocidos. Lo contrario sería redundar en actuaciones que al final del ejercicio procesal nos llevarían a idéntica conclusión. Por lo anteriormente expuesto, considera el despacho que se deben archivar las presentes diligencias a favor de los señores Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Por el presunto detrimento patrimonial de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00), Dado lo informado frente a los hechos aquí investigados y, teniendo en cuenta que, se ordenará el archivo de las presentes diligencias; es en consecuencia procedente, ordenar desvincular de estas instructivas al Tercero Civilmente Responsable a ellas vinculado aseguradora Crediafianzar, identificada con el Nit. Nro. 800.200.047-8, responsable de la póliza de Cumplimiento Nro. 2289, que ampara el cumplimiento del contrato de Cesión Nro. 038-2009 y ampara los actos de suspensión, reinicio de 2009 y ampliación de plazo por un valor de $ 113.068.742.00 Vigente desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 1 de Enero de 2011. Póliza 1168, vigente desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 1 de Enero de 2011. Que ampara el cumplimiento del Contratista Lucio Anneo Bermúdez Palacio. La póliza 2289 citada ampara igualmente el buen manejo del anticipo por parte del contratista, por un valor de $ 565.343.371.00. Folio 12 y 13.Compañía de seguros

  • Crediafianzar identificada con el Nit. Nro. 800.200.047-8, responsable de la póliza de cumplimiento Nro. 442 expedida el 7 de Septiembre de 2007, que garantiza el cumplimiento del contrato de obra pública Nro. 012 -2007, suscrito por Conalde, por un valor de $ 247.474.925.00 y sus anexos de modificación 0497 de Mayo 15 de 2009 vigente de 17 de Diciembre de 2007 al 25 de Octubre de 2009 y garantiza igualmente, el buen Manejo del anticipo entregado a Conalde por un valor de $ 1.237.374.627.00, obrantes a folios 155 y siguientes y, La PrevisoraCompañía de Seguros S.A. identificada con el NIT Nro. 860.002.400-2 responsable de la Póliza de ManejoN°1001201, con una vigencia desde 22 -01 – 2009 hasta el 22 – 01 – 2010, por un valor asegurado de $ 10.000.000.00,con sus respectivas prorrogas las cuales van desde el 22 - 01- 2011 hasta el 22 – 01 – 2012. Ampara los riesgos en que incurren los funcionarios de la Administración Municipal en el ejercicio de la gestión fiscal. Folio 208 y siguientes toda vez que igual suerte les asisten.

    Por lo expuesto, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal,

    R E S U E L V E

    ARTÍCULO PRIMERO:Archivar el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 146 de 2014adelantado enel Municipio de San Juan de Urabá - Antioquia, a favor delos señores Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Por el presunto detrimento patrimonial de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00), conforme a lo dispuesto en el art. 47 de la Ley 610 de 2000,de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ARTICULO SEGUNDO.Desvincular del proceso de Responsabilidad Fiscal No. 146 de 2014 adelantado en el Municipio de San Juan de Urabá - Antioquia, a la empresa aseguradora Crediafianzar, identificada con el Nit. Nro. 800.200.047-8, responsable de la póliza de Cumplimiento Nro. 2289, que ampara el cumplimiento del contrato de Cesión Nro. 038-2009 y ampara los actos de suspensión, reinicio de 2009 y ampliación de plazo por un valor de $ 113.068.742.00. Vigente desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 1 de Enero de 2011. Póliza 1168, vigente desde el 1 de Julio de 2009 hasta el 1 de Enero de 2011. Que ampara el cumplimiento del Contratista Lucio Anneo Bermúdez Palacio. La póliza 2289 citada ampara igualmente el buen manejo del anticipo por parte del contratista, por un valor de $ 565.343.371.00. Folio 12 y 13. Compañía de seguros Crediafianzar identificada con el Nit. Nro. 800.200.047-8, responsable de la póliza de cumplimiento Nro. 442 expedida el 7 de Septiembre

  • de 2007, que garantiza el cumplimiento del contrato de obra pública Nro. 012 -2007, suscrito por Conalde, por un valor de $ 247.474.925.00 y sus anexos de modificación 0497 de Mayo 15 de 2009 vigente de 17 de Diciembre de 2007 al 25 de Octubre de 2009 y garantiza igualmente, el buen Manejo del anticipo entregado a Conalde por un valor de $ 1.237.374.627.00, obrantes a folios 155 y siguientes. La PrevisoraSeguros S.A. identificada con el NIT Nro. 860.002.400-2 responsable de la Póliza de ManejoN°1001201, con una vigencia desde 22 -01 – 2009 hasta el 22 – 01 – 2010, por un valor asegurado de $ 10.000.000.00,con sus respectivas prorrogas las cuales van desde el 22- 01- 2011 hasta el 22 – 01 – 2012. Ampara los riesgos en que incurren los funcionarios de la Administración Municipal en el ejercicio de la gestión fiscal. Folio 208 y siguientes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO TERCERO:Notificar la presente providencia conforme lo establece el artículo 106 de la Ley 1474 a los señores Lucio Anneo Bermúdez Palacio, identificado con la C.C. Nro.8.405.799 de Bello, en calidad de Contratista (Cesión), ubicado en la Calle 24 sur 42B-78 AP 201 del Municipio de Envigado, teléfono 9340095, por el hecho UNO (1) Y DOS (2); ConaldeLtda., identificada con el Nit Nro. 820.002.241-2, ubicada en la Carrera7 Nro. 32 33, representada legalmente por la señora Otilia Ortiz Quitian, identificada con la C.C. Nro. 23.422.439, ubicada en la carrera 7 Nro. 32-33, Oficina 1204 de Bogotá, teléfono 323 59 43, Carrera 55 Nro. 40 A 20 Oficina 1312, Medellín, Tel. 261 20 48 y 261 25 06; por los hechos DOS (2) Y TRES (3) y Alberto Vergara Mellano, identificado con la C.C. Nro. 6.872.498, ubicado en la carrera 56 Nro. 9 -03 de Montería, Tel. 785 12 48, en calidad de Interventor, por el Hecho DOS (2). Por el presunto detrimento patrimonial de cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós pesos ($ 438.944.722.00) y ala compañía aseguradora Crediafianzar, identificada con el Nit. Nro. 800.200.047-8 y La PrevisoraSeguros S.A. identificada con el NIT Nro. 860.002.400-2de conformidad con lo establecido en el art. 106 de la ley 1474 de 2011. ARTICULO CUARTO.En firme esta Providencia, remitir el expediente al Despacho de la señora Contralora General de Antioquia, a efecto de que se surta el Grado de Consulta respecto de la decisión adoptada en el mismo, acorde con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 ARTICULO QUINTO. Una vez en firme esta providencia, enviar el expediente al

    Archivo General de la Contraloría General de Antioquia para su conservación y

    custodia.

    ARTICULOSEXTO. Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición y apelación conforme lo establece el art. 74 del C.P.A.C.A. Los cuales se deberán interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

  • NOTIFÍQUESE, CONSULTESE Y CÚMPLASE

    ALI DE JESUS ALVAREZ CORREA Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal

    P/E: ALI DE JESUS ALVAREZ CORREA R/ - JOSE HERNANDO DUQUE ARANGO, Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal A/ JESUS MARIA GALLEGO BEDOYA, Contralor Auxiliar para Responsabilidad Fiscal