Contollectura 2 EIA

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Evaluación de Impacto Ambiental. – Esta institución no debe ser entendida sólo como una cuestión de orden legal, sino eminentemente a partir del rol que le corresponde como instrumento de gestión ambiental, hoy en día en nuestro país encuadrada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión Ambiental (SEIA). En tal sentido, su capacidad para predecir impactos, así como de proponer la reducción y control de los mismos de acuerdo a criterios técnicos, productivos y socio ambientales, resulta vital para los procesos del desarrollo sostenible del país. La EIA surge en el Perú como Estudio de Impacto Ambiental con el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (1990) y se desarrolla mediante normativas sectoriales; progresivamente va siendo asumida desde un enfoque más integral y como sistema. Es la fuente de muchas controversias y confl ictos socio ambientales, sobre todo a partir de lo que implican los mecanismos de participación y acceso a la información ciudadana. La reciente formulación del Reglamento de la Ley del SEIA, (DS Nº 019-2009-MINAM) luego de 9 años de espera abre un escenario positivo de ordenamiento respecto esta institución; como siempre serán los actores y los decisores quienes a partir de un compromiso y una ética ambiental o no, marcarán el rumbo real de esta expectativa de gestión ambiental. A su turno, la Universidad debe estar vigilante y propositiva para contribuir a garantizar el cumplimento debido de dicho Reglamento. (Pierre Foy Valencia). Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA1 Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM2 se aprobó hoy el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley promulgada el 20 de abril de 2001, que creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA, la cual fue modifi - cada siete años después, mediante Decreto Legislativo 1078. Este reglamento es vital para la gestión ambiental en el Perú y se aprueba tras más de 8 años de trabajo conjunto entre diversos sectores tanto públicos como privados. Su objetivo es identifi car, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativos

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Evaluación de Impacto Ambiental. – Esta institución no debe ser entendida sólo como una cuestiónde orden legal, sino eminentemente a partir del rol que le corresponde como instrumento de gestiónambiental, hoy en día en nuestro país encuadrada en el marco del Sistema Nacional de Evaluación deGestión Ambiental (SEIA). En tal sentido, su capacidad para predecir impactos, así como de proponerla reducción y control de los mismos de acuerdo a criterios técnicos, productivos y socio ambientales,resulta vital para los procesos del desarrollo sostenible del país. La EIA surge en el Perú como Estudio deImpacto Ambiental con el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (1990) y se desarrollamediante normativas sectoriales; progresivamente va siendo asumida desde un enfoque más integral ycomo sistema. Es la fuente de muchas controversias y confl ictos socio ambientales, sobre todo a partirde lo que implican los mecanismos de participación y acceso a la información ciudadana. La recienteformulación del Reglamento de la Ley del SEIA, (DS Nº 019-2009-MINAM) luego de 9 años de espera abreun escenario positivo de ordenamiento respecto esta institución; como siempre serán los actores y losdecisores quienes a partir de un compromiso y una ética ambiental o no, marcarán el rumbo real de estaexpectativa de gestión ambiental. A su turno, la Universidad debe estar vigilante y propositiva para contribuira garantizar el cumplimento debido de dicho Reglamento. (Pierre Foy Valencia).

Reglamento de la Ley delSistema de Evaluación de Impacto Ambiental- SEIA1

Mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM2 se aprobó hoy el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley promulgadael 20 de abril de 2001, que creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA, la cual fue modifi -cada siete años después, mediante Decreto Legislativo 1078. Este reglamento es vital para la gestión ambiental enel Perú y se aprueba tras más de 8 años de trabajo conjunto entre diversos sectores tanto públicos como privados.Su objetivo es identifi car, prevenir, supervisar, controlar y corregir anticipadamente los impactos ambientales negativosde los proyectos de inversión, así como de las políticas, planes y programas públicos. Con la aprobación de esteReglamento, el Estado peruano contará con un sistema integrado de evaluación de impacto ambiental, con criteriosy procedimientos armonizados y transparentes, a ser aplicados por las autoridades competentes en la materia, enlos tres niveles de gobierno. (…)Se ha establecido a través del reglamento, diversas modalidades de gestión de la evaluación de impacto ambiental,

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para que sean aplicables a los diversos proyectos de inversión que están comprendidos en el SEIA, desde grandesproyectos de minería o hidrocarburos, hasta proyectos más pequeños o dispersos como los de industria, pesquería,de servicios, entre otros, que puedan presentar impactos ambientales negativos. El Reglamento reafi rma lo ya establecidoen la Ley Nº 27446, que establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de dirigir yadministrar el SEIA y de esta manera, asegurar el carácter transectorial del mismo y la debida coordinación en laadministración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental.Se ha precisado también, el carácter dinámico de la Evaluación de Impacto Ambiental, con la fi nalidad de evitar queel Plan de Manejo Ambiental y los estudios ambientales en general, se mantengan como instrumentos estáticos,rígidos e inaplicables a lo largo del proyecto de inversión incurso en el SEIA.De este modo, se establece que el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Contingencias, el Plan de Relaciones Comunitarias,el Plan de Cierre o Abandono y otras partes del estudio ambiental, deben ser actualizados cada cinco (05)años del inicio de las actividades del proyecto de inversión, debiendo precisarse sus contenidos, así como las eventualesmodifi caciones de la Estrategia de Manejo Ambiental. Con el Reglamento de la Ley del SEIA también se generaun benefi cio directo para las empresas consultoras, pues a través del Registro de Entidades autorizadas paraelaborar estudios ambientales que administrará el MINAM, se evitará la necesidad de obtener varios registros antelas distintas autoridades sectoriales, regionales y locales, con el ahorro consecuente de tiempo y recursos.Del mismo modo, para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, el Ministerio delAmbiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180)días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado este dispositivo, aprobará disposiciones normativaspara regular su manejo en concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La evaluaciónde impacto ambiental –EIA como instrumento de gestión ambiental de carácter preventivo, contribuye ahacer más efi ciente la planifi cación y ejecución de planes y toma de decisiones en materia ambiental y debe serutilizada por las autoridades competentes, para aprobar y emitir la certifi cación ambiental y contribuir a la mayorefi cacia y efi ciencia de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión bajo los mandatos, criterios y procedimientosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las demás normas complementarias.1 Lima, 24 de Septiembre de 2009Ofi cina de Comunicaciones del Ministerio del Ambiente. Mayor Información www.minam.gob.pe2 Tomado de: <http://www.minam.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=245&Itemid=> [Fecha de consulta: setiembre2009]

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La evaluación de Impacto Ambiental3Luis Enrique SánchezDepartamento de Engenharia de Minas EscolaPolitécnica daUniversidad de São PauloEl término “Evaluación de Impacto Ambiental” tiene hoy diferentes sentidos. Por este término, se designandiferentes metodologías, procedimientos o herramientas, que se emplean por agentes públicosy privados en el campo de la Planifi cación y la Gestión Ambiental. Se utiliza para describir los impactosambientales resultantes de los proyectos de ingeniería, de obras o actividades humanas de cualquiertipo, tanto incluyendo los impactos causados por los procesos productivos, como los productos de esaactividad. También se emplea, para describir los impactos que pueden provenir de una determinadainstalación a ser implantada, así como para designar el estudio de los impactos, que ocurrieron o estánocurriendo como consecuencia de una determinada emprendimiento o un conjunto de acciones humanas.Así, es común encontrar, bajo la denominación de evaluación de impacto ambiental, actividades tandiferentes como: (i) previsión de los impactos potenciales que un determinado proyecto de ingenieríapodría causar, en caso de ser implantado; (ii) estudio de las alteraciones ambientales ocurridas en unadeterminada región o determinado lugar, como consecuencia de una actividad individual, o de una seriede actividades humanas, pasadas o presentes; en esta acepción, la evaluación de impacto ambiental, estambién llamada evaluación del daño ambiental, o evaluación del pasivo ambiental, ya que se preocupade los impactos ambientales negativos; (iii) identifi cación e interpretación de los “aspectos e impactosambientales”, resultantes de las actividades de una organización, en los términos de las normas técnicasde la serie ISO 14 000; (iv) análisis de los impactos ambientales, resultantes del proceso de producción,de la utilización y desperdicio de un determinado producto; esta forma particular de evaluación de impactoambiental, también se conoce como análisis del ciclo de vida.Para cada una de las cuatro actividades, anteriormente descritas como evaluación de impacto ambiental,se han desarrollado metodologías y herramientas específi cas, lo que es natural, pues sus objetivosson diferentes.A pesar de todas estas acepciones ser válidas, y que sea defendible el uso del término de evaluación deimpacto ambiental para todas las actividades anteriormente descritas, el término surgió y fue institucionalizadopara designar el primer sentido, o sea, el de prever las consecuencias futuras sobre la calidad

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ambiental de las decisiones que se toman hoy. (…). Para que se pueda dar una visión razonablementecompleta de la Evaluación de Impacto ambiental (EIA), en esta acepción, es preciso utilizar dos enfoquesdistintos, pero complementarios. El primer enfoque estudia el proceso de EIA, o sea, los procedimientosy las diferentes actividades que deberán serejecutadas para identifi car, prever, y evaluar la importancia de las consecuencias futuras de las decisionesactuales. En el segundo enfoque, se centra en los métodos y las herramientas de identifi cación,previsión y evaluación de los impactos ambientales y, en particular, la realización del estudio de impactoambiental (EsIA).3 Tomado de: <http://www.unesco.org.uy/geo/campinaspdf/4evaluacion.pdf> [Fecha de consulta: agosto 2009]

Concepto legal del SEIAEl reciente Reglamento de la Ley 27466 defi ne al SEIA como:

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La evaluación ambiental estratégica - EAE4

¿QUÉ ES LA EAE?Proceso anticipado, continuo, ordenado y transparente para analizar y prevenir los impactos ambientalesy sociales que pudiera generar la decisión de aprobar o modifi car políticas, planes y programasde carácter nacional, regional y local.¿Qué es una política?El Estado debe defi nir su visión integral de hacia donde debe ir el país en diversos temas de importancia.Esta defi nición son las “políticas” en las cuales se deben expresar objetivos, metas y directivasa considerar en el permanentemente proceso de toma de decisiones. En ese sentido, la política guiarála toma de decisiones de un Gobierno.¿Qué son planes?Es una estrategia mediante la cual se implementa una política. Esta estrategia debe contener objetivosa futuro, prioridades coordinadas, alternativas y medidas para aplicar la política.¿Qué son programas?Es una agenda organizada de compromisos, propuestas, instrumentos y/o actividades que elaborae implanta una política.¿EN QUÉ SE DIFERENCIA LA EAE DE LA EIA?La EAE: no es una Evaluación de Impacto Ambiental EIA.La EAE : Busca prevenir los impactos sociales y ambientales de políticas, planes y programas.-PPP(Nivel Macro) .La EIA Busca prevenir los “impactos” (implicaciones dice la Ley) sociales y ambientales pero de proyectosde inversión que impliquen el desarrollo de actividades, construcciones, obras u otras actividadescomerciales o de servicios.(Nivel Micro).

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Historia de la EIA5

La evaluación del impacto ambiental surge en el fi n de los años 60 en Estados Unidos con el nombrede “environmental impact assessment” (E.I.A.) – en algunos casos en lugar de “Assessment” se puedeencontrar Analysis o Statement). La EIA introduce las primeras formas de control de las interacciones delas intervenciones humanas con el ambiente (ya sea en forma directa o indirecta), mediante instrumentosy procedimientos dirigidos a prever y evaluar las consecuencias de determinadas intervenciones.Todo esto con la intención de reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos.En 1969 se da un paso adelante, en los Estados Unidos, con la aprobación del “National EnvironmentalPolicy Act” (N.E.P.A.). Esta normativa dispone la introducción del EIA, el refuerzo del “EnvironmentalProtection Agency” (con un rol administrativo de control), y dispone la creación del “Council on EnvironmentalQuality” (con un rol consultivo para la presidencia).En el 1979 se aprueba el “Regulations for implementing the Procedural Previsions of N.E.P.A.”, un reglamentoque vuelve obligatorio el EIA para todos los proyectos públicos, o que estén fi nanciadospor fondos públicos. El estudio del impacto ambiental es ejecutado directamente por la autoridadcompetente en otorgar la respectiva licencia fi nal, está prevista la emanación de dos actos separados:uno relativo a la evaluación de los impactos ambientales y el otro relativo a la autorización de ejecutarla obra.En 1973 en Canadá surge la norma “Environmental Assessment Review Process”, una norma específi careferida a la evaluación del impacto ambiental, siguiendo en líneas generales la normativa de los EstadosUnidos. En el 1977 se introducen cambios en la normativa sin alterar su sustancia. La norma seaplica a proyectos públicos o a proyectos fi nanciados con recursos públicos.En 1976 en Francia se aprueba la ley n. 76-629 (del 10 de julio del 1976), relativa a la protección de lanaturaleza. Esta ley introduce tres niveles diferentes de evaluación: Estudios ambientales; noticias deimpactos; y, estudios de impactos. Se inician las bases para el estudio de impactos ambientales en elámbito europeo. En efecto en 1985 la Comunidad Europea emana la Directiva 337/85/CEE referida aevaluación del impacto ambiental en determinados proyectos públicos y privados. La primera aplicaciónde esta nueva normativa se da en Holanda, en 1986, aprobando una norma ampliada, con particularénfasis en las evaluaciones a ser efectuadas en fase de diseño. El elemento central de la normaholandesa es el análisis comparativo de las alternativas y evaluación de sus respectivos impactos, conla fi nalidad de determinar la mejor solución en términos ambientales.

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En 1979 se comienza a considerar los impactos ambientales de los grande embalses en Brasil, dirigidosprincipalmente a elaborar planes de mitigación, en la fase de llenado de los embalses.