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MAYO 2013 Convenio Colectivo: Tablas salariales. Para que sepas cuanto pierdes CONTENIDOS Prevención de Riesgos Laborales: Los accidentes de trabajo 2ª parte La opinión: Otra vez aplastados Primeros auxilios: El infarto Asesoría Jurídica: Delitos contra el trabajador Mucho más en el interior… MADRID C/ Alcalá, 381 1ºB 28027 - Madrid Tlf: 91 547 87 63 - 911524143 Móvil : 638562898 - 638551439 [email protected] www.sindicatoates.com BARCELONA Pasatge Klein, 7 08020 – Barcelona Tlf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com VALENCIA Apartado de correos 80-82 46080 – Valencia Tlf. 645 842 083 [email protected] www.sindicatoatesvalencia.com ANDALUCIA Avenida de las Vegas, 50 PI EL VISO C.P. 29006 EDIFICIO VIVADECOR OFINA 2 951137376-633160337- 692205230-660581988 www.ates-andalucia.es Editorial: Las empresas utilizan los recovecos de la Ley para aplazar el Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional SALUD: La Tarjeta Sanitaria Europea TÉCNICO - PROFESIONAL: El cacheo, el esposamiento I Jornada FOROSI: Asociacionismo Independiente

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MAYO 2013

Convenio Colectivo: Tablas salariales. Para que sepas cuanto pierdes

CONTENIDOS

Prevención de Riesgos Laborales: Los accidentes de trabajo 2ª parte

La opinión: Otra vez aplastados

Primeros auxilios: El infarto

Asesoría Jurídica: Delitos contra el trabajador

Mucho más en el interior…

MADRID C/ Alcalá, 381 1ºB 28027 - Madrid Tlf: 91 547 87 63 - 911524143 Móvil : 638562898 - 638551439 [email protected] www.sindicatoates.com

BARCELONA Pasatge Klein, 7 08020 – Barcelona Tlf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com

VALENCIA Apartado de correos 80-82 46080 – Valencia Tlf. 645 842 083 [email protected] www.sindicatoatesvalencia.com

ANDALUCIA Avenida de las Vegas, 50 PI EL VISO C.P. 29006 EDIFICIO VIVADECOR OFINA 2 951137376-633160337-692205230-660581988 www.ates-andalucia.es

Editorial: Las empresas utilizan los recovecos de la Ley para aplazar el Conflicto Colectivo en la Audiencia Nacional

SALUD: La Tarjeta Sanitaria Europea

TÉCNICO - PROFESIONAL: El cacheo, el esposamiento

I Jornada FOROSI: Asociacionismo Independiente

PERMISOS RETRIBUIDOS

INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

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Matrimonio del trabajador.

17 días . El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

Alumbramiento de la esposa, o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijo, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge.

2 días ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. “En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido”.

Traslado de domicilio. 2 días . Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2 días ampliables a 4 días cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto.

Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación vigente que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

Por el tiempo indispensable.

Para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de la Trabajadores.

Por el tiempo establecido.

Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge.

1 día ampliable a 3 días por desplazamiento.

Por bautizo de hijo o nieto. 1 día Primera Comunión de un hijo o nieto. 1 día Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas.

3 horas de permiso máximo.

Del día 1 al 3 por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

Del día 4 al 20, el 80% de la base de cotización

Del día 21 al 40, el 100% de la base de cotización.

Del 41 al 60, el 90% de la base de cotización.

Del 61 al 90, el 80% de la base de cotización.

Incapacidad laboral transitoria en caso de enfermedad o accidente no laboral.

Del 91 en adelante, si procede como esta legislado.

Hospitalización.

Se cobrará el 100% de la base de cotización, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días este hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Incapacidad laboral transitoria en caso de accidente laboral

Las empresas complementaran hasta el 100%. De la tabla salarial siempre que la base reguladora no sea superior.

MAYO 2013

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LA OPINIÓN: AL SEÑOR PRESIDENTE DE APROSER

por J. Díaz-Guerra Según el Presidente de Aproser está encantado por la firma del nuevo convenio. Dice, “Siempre resulta gratificante y esperanzador que, en medio de un panorama tan desolador para el sector, pervivan aun espacios para el diálogo, el consenso y la esperanza, como el que representa la firma de un convenio colectivo de mínimos para el año 2013, fruto de un extraordinario esfuerzo de

sindicatos y patronales, donde UGT, USO y CCOO han demostrado estar a la altura de las circunstancias.” No hacía falta que dijera esto, ya sabíamos todos que estaría absolutamente eufórico al ver como estos sindicatos estarían a la altura de las circunstancias, es decir, a la altura de la entrepierna de la patronal. ¿Pero alguien lo dudaba?, yo al menos no. Son demasiados años en el sector viendo las firmas de un convenio tras otro y siempre es lo mismo, siempre son las “circunstancias del sector” las que les obligan a firmar estos convenios. ¿Por qué no se firmó el último convenio en mejores condiciones? Si faltaban vigilantes y tuvimos la oportunidad por una vez de tener un buen convenio ¿por qué no se firmo entonces un buen convenio? Supongo que aunque todos tenemos nuestra propia opinión, estás no diferirán mucho unas de otras.

Las escusas para firmar convenios indignos una y otra vez han sido variadas, pero al final siempre hemos terminado perdiendo. No hace falta recordar la cantidad de años que hemos estado sin convenio porque las negociaciones se han dilatado eternamente. Unas veces para equiparar a los Guardas con los Vigilantes, otras porque el sector está muy mal, otras porque hay crisis y otras porque les sale de los mismísimos c… Mientras tanto tendremos que seguir tragando ya que son ellos los que siguen teniendo la mayoría de

la representación de los trabajadores, o al menos tienen la mayoría de los miembros del comité y Delegados de Personal aunque la mayoría de nosotros no nos sintamos representados. En fin es lo que nos toca, volver a sufrir y otra vez, volver a ser cada vez más pobres. Con un sueldo de mierda, sin poder hacer horas extras y sin la posibilidad de buscar otro trabajo, tenemos el futuro muy negro. Sólo nos queda la esperanza de que la tan cacareada crisis nos dé un respiro y tengamos la alternativa de buscar otros trabajos o de poder exigir lo justo para el nuestro.

OTRA VEZ APLASTADOS

MAYO 2013

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SUMARIO

Editorial pág. 03

La opinión pág. 04

El Foro Independiente pág. 05

Derecho penal pág. 06 Las Pensiones pág. 07

Asesoría Jurídica pág. 08-09

Técnico Profesional pág. 10

Primeros Auxilios pág. 11-12

Seguridad Social pág. 13-14

Seguridad Privada pág. 15-16

Tarjeta Sanitaria Europea pág. 17-18

Prevención de Riesgos pág. 19

Tablas salariales 2013 pág. 20-21

Guía de Servicios pág. 22-23

EDITORIAL: por J. Díaz-Guerra. USAR LA LEY EN PERJUICIO DEL TRABAJADOR

El día 9 de abril acudimos a la Audiencia Nacional para resolver el Conflicto Colectivo planteado por ATES y en el que pedíamos que la empresa respetara el único Convenio Colectivo que hasta la fecha había sido publicado en el BOE. El Presidente de la sala ha intentado por todos los medios que desistiéramos de la demanda, por supuesto sin conseguirlo. Visto esto el Presidente de la sala utilizando como escusa que no se ha podido localizar a la asociación empresarial AMPES, decide que se suspenda el juicio hasta que se pueda localizar a dicha asociación.

Resulta evidente que los firmantes del convenio, empezando por la patronal y terminando por los sindicatos, están usando todas las argucias legales para evitar que nuestras pretensiones sigan adelante, de ahí la estrategia de suspender el juicio por los motivos ya mencionados. Entre tanto y aprovechando esta dilación, harán lo posible por publicar el convenio, el más vergonzoso e indigno de todos los que hemos tenido en el sector, para evitar que prospere nuestro Conflicto Colectivo y que la Audiencia Nacional pueda decirles que todas las actuaciones que han venido haciendo se han realizado en fraude de Ley y para evitar que las empresas tengan que abonarnos lo que ya se firmó en el único convenio que de verdad ha sido publicado y que garantizaba para el 2012 una subida del 4,4%.

Aun así seguimos ahí, porque entendemos que los sindicatos debemos estar para proteger los derechos de los trabajadores, no para quitárselos.

YA SOMOS COMO CALIMERO, NADIE NOS QUIERE TELEFONOS DE INTERES PARA EL VIGILANTE

MINISTERIO DEL INTERIOR 060 SEGURIDA PRIVADA UNIDAD CENTRAL: Para informarse si un vigilante esta en activo o no, para canjear el titulo antiguo, pedir un duplicado si ha perdido la tarjeta de identidad profesional (TIP) etc.

91 322 39 07 91 322 39 08 91 322 39 09

SEGURIDAD PRIVADA JEFATURA DE POLICIA 91 376 76 68 SEGURIDAD PRIVADA: División de Formación 91 322 76 27 SEGURIDAD PRIVADA: Consultas sobre resultados de las pruebas de Vigilantes. 902 150 002 INTERVENCION DE ARMAS GUARDIA CIVIL: Todo lo referente a las Licencias de Armas. 91 514 63 25 POLICIA NACIONAL (Urgencias) 091 GUARDIA CIVIL (Urgencias) 062 POLICIA MUNICIPAL (Urgencias) 092/112 SAMUR (Urgencias) 112 DIRECCION GENERAL DE TRAFICO 900 123 505 PROTECCION CIVIL (Urgencias) 91 537 37 00

Depósito Legal M-12804-2011 Imprime Gráficas Rumo

MAYO 2013

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JORNADA FORO SOCIAL INDEPENDIENTE:

El 7 de marzo se celebró en Madrid la I Jornada que el Foro Social Independiente (FOROSI) con un tema de actualidad ”EL ASOCIACIONISMO INDEPENDIENTE Y SU CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL”. ATES como miembro de FOROSI participó activamente en esta primera jornada tanto en su preparación y desarrollo, así como con la asistencia de miembros de la EJECUTIVA DE ATES, también estuvieron presentes delegados y afiliados a nuestro sindicato.

La primera jornada realizada por FOROSI, fue un gran éxito de asistentes los cuales llenaron el salón de actos del Centro Cultural Úrculo de Madrid dónde fue celebrado el acto.

Comentar también, de la calidad intelectual de los diferentes ponentes que nos deleitaron con sus ponencias y los debates en las diferentes mesas de esta jornada. El objetivo que se perseguía con esta jornada es la consecución de puntos de encuentro, estudio, reflexiones y debate entre organizaciones sociales independientes con las instituciones públicas y expertos en materia de derecho administrativo.

Durante la jornada las redes sociales, en especial Twitter, provocaron la participación de los asistentes a la jornada y de otras muchas personas que no estaban allí. El resultado fue que #forosi y #asociacionismoindependiente fueron TRENDING TOPIC tanto en Madrid como en España.

Tras haber celebrado esta jornada, lo que a todos, participantes, invitados, publico etc., nos ha quedado claro, es que el Asociacionismo Independiente INTERESA a nuestra sociedad y es una demanda real de los ciudadanos.

FOROSI se compromete a seguir en la línea en la que lleva años trabajando para seguir siendo una alternativa real, creíble y duradera.

Aprovechamos estas líneas para felicitar a los ponentes y organizadores del evento. Sin olvidarnos de los invitados (Delegados y público en general) nuestra más sincera enhorabuena a todos.

PONENTES:

D. BARTOLOMÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ -Vicesecretario de Comunicación y Acción Sectorial PP Madrid DÑA. BEATRIZ ELORRIAGA PISARIK - Secretaria Ejecutiva de Acción Social y Senadora Autonómica por la Comunidad de Madrid, DÑA. PALOMA GARCÍA ROMERO-Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán , D. FEDERICO JIMÉNEZ DE PARGA MASEDA – Director General de Transportes CAM, D. JESÚS VALVERDE BOCANEGRA – Viceconsejero de Empleo CAM, D. GASPAR ARIÑO ORTIZ Catedrático de Derecho Administrativo UAM, D. JESÚS VALVERDE BOCANEGRA – Viceconsejero de Empleo CAM, D. GASPAR ARIÑO ORTIZ – Catedrático de Derecho Administrativo UAM , DÑA. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ ANCHUELA - Directora General de Servicios Sociales CAM, D. PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS -Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

ORGANIZADORES E INTERVINIENTES:

D. AGUSTÍN CARRICA ROSADO – Secretario de Organización ATES , D. VICENTE DE LA CRUZ - Presidente ASES, D. JULIO MUÑOZ-REJA SÁNCHEZ - Secretario General SLT, D. ALEJANDRO LAGUNA MARTÍN-MELDAÑA - Secretario General SATSE, D. ÁNGEL MENÉNDEZ FERNÁNDEZ - Relaciones Institucionales CSICA, D. JESÚS PUEYO VAL Secretario General FSIE, D. RAFAEL PÉREZ NIETO - Secretario Organización FASGA , Dña. INMACULADA SUÁREZ VALDÉS - Secretaria estatal de comunicación y coordinadora estatal del Defensor del Profesor ANPE, DÑA. CELIA FERRERO ROMERO - Vicepresidenta ATA ,- DÑA. PILAR SAN MIGUEL AMURRIO – Secretaria de Formación FSIE MADRID, D. JOSÉ LUIS OYUELA GARCÍA - Secretario Nacional de Acción Social CEP, D. LORENZO AMOR- Presidente ATA.

MAYO 2012

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DERECHO PENAL: LOS DELITOS II (PARTE)

Recordamos que en la anterior revista, hablábamos sobre los delitos contra el patrimonio o propiedad, el delito de robo, el hurto, la extorsión etc. En este artículo y siguiendo el orden secuencial de los diferentes tipos de delitos abordados, vamos a tratar en este sobre el delito de robo y hurto de uso de vehículos, continuaremos con el delito de estafa.

DELITO DE ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS

Se tipifican en el artículo 244, estableciendo que: "1. El que sustrajere un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de cincuenta mil pesetas, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de tres a ocho meses si lo restituyere, directa o indirectamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que en ningún caso la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso las penas del artículo 242."

La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de me didas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:

Se añade el apartado 1 y modifica el apartado 2 del artículo 147 del Código Penal, en el siguiente sentido: En cuanto al apartado que se añade (1)"Con la misma pena será castigado el que, en el plaz o de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en e l artículo 617 de este Código"

Se añade un párrafo segundo al artículo 234, por la realización de al menos cuatro veces faltas de hurto del artículo 623.1.

Se añade un párrafo segundo al apartado 1 del artículo 244, para el que realice al menos cuatro veces las acciones del artículo 623.3 del Código Penal (sustracción sin ánimo de apropiación de un vehículo).

DELITO DE ESTAFA

Cometen estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

La diferencia con la Apropiación Indebida, es que en esta la entrega de la cosa se hace en virtud de alguno de los títulos del art. 252, lo que determina que la posesión inicial del sujeto activo sea lícita. Siendo así, el engaño que pueda eventualmente utilizarse para facilitar o encubrir la apropiación posterior no convierte al hecho en estafa.

La diferencia con las falsedades es confusa, cuando la falsificación de un documento es el medio engañoso que se utiliza para producir la defraudación.

El engaño, es el elemento más característico de la estafa. No todo engaño es capaz de integrar la estafa: ha de tratarse de un engaño "bastante". La concreción de esa suficiencia se hace, por lo general, diferenciando. entre un módulo objetivo, referido al hombre medio, y del que se deriva la exigencia de una cierta condición mínima, y un módulo subjetivo, complementario del anterior. No es suficiente para apreciar la estafa, por lo general, la simple mentira, porque ello equivaldría a criminalizar por estafa todas las promesas incumplidas. La relación de causalidad que debe mediar entre los distintos elementos del delito ha de estar también presente: la conducta engañosa es causa del error, y éste del acto de disposición, que, a su vez, determina, como efecto, el perjuicio. Lo común es que el engaño preceda al acto de disposición. El perjuicio ha de ser real, efectivo, valorable económicamente y de entidad determinada o determinable, porque su concreción es precisa para la calificación del hecho como delito o como falta. Con carácter general, los delitos contra los trabajadores, o contra el derecho de los trabajadores, se refieren a la utilización de éstos en condiciones ilegales, o utilizados por las mafias para el desarrollo de sus propios fines o en redes de inmigración clandestina.

MAYO 2013

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ARTICULO DE INTERES: JUBILACION ORDINARIA

ESTO CADA VEZ NO LO PONEN MAS DIFICIL………….

A continuación os ilustramos en sendas tablas como quedará la jubilación ordinaria en cuanto edad exigida, los años de cotización y la base reguladora para hallar el cálculo de la jubilación. Como veréis en las tablas tendremos que cotizar más años y con motivo de la subida de años, esto supondrá que cobraremos mucho menos de pensión.

Los trabajadores que a partir de 2013 quieran jubilarse con el 100% de la pensión y no hayan cotizado 38 años y medio tendrán que alargar progresivamente su vida laboral, según lo establecido en el pacto económico y social suscrito por el gobierno y los agentes sociales, y recogido en la siguiente tabla.

AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA 2013 35 años y 3 meses o más

Menos de 35 años y 3 meses 65 años 65 años y 1 mes

2014 35 años y 6 meses o más Menos de 35 años y 6 meses

65 años 65 años y 2 mes

2015 35 años y 9 meses o más Menos de 35 años y 9 meses

65 años 65 años y 3 mes

2016 36 o más años Menos de 36 años

65 años 65 años y 4 mes

2017 36 años y 3 meses o más Menos de 36 años y 3 meses

65 años 65 años y 5 mes

2018 36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 6 meses

65 años 65 años y 6 mes

2019 36 años y 6 meses o más Menos de 36 años y 9 meses

65 años 65 años y 8 mes

2020 37 o más años Menos de 37 años

65 años 65 años y 10 mes

2021 37 años y 3 meses o más Menos de 37 años y 3 meses

65 años 66 años

2022 37 años y 6 meses o más Menos de 37 años y 6 meses

65 años 66 años y 2 meses

2023 37 años y 9 meses o más Menos de 37 años y 9 meses

65 años 66 años y 4 mes

2024 38 o más años Menos de 38 años

65 años 66 años y 6 mes

2025 38 años y 3 meses o más Menos de 38 años y 3 meses

65 años 66 años y 8 mes

2026 38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses

65 años 66 años y 10 mes

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más Menos de 38 años y 6 meses

67 años

De esta forma, quienes hayan nacido a partir de 1948 se verán afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 ya no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados. Asimismo, apartir de 2013 se irá aumentando gradualmente de 15 a 25 años el período de cómputo para calcular la pensión, según consta en la siguiente tabla. 2013 192 meses 16 años 2018 252 meses 21 años 2014 204 meses 17 años 2019 264 meses 22 años 2015 216 meses 18 años 2020 276 meses 23 años 2016 228 meses 19 años 2021 288 meses 24 años 2017 240 meses 20 años A partir de 2022 300 meses 2 5 años

MAYO 2013

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ASESORIA JURIDICA: DELITOS CONTRA LOS TRABAJADORES

Hay delitos contra los trabajadores que comenten a diario los malos empresarios y es desconocido por los propios trabajadores. A continuación repasamos algunos de ellos para poder estar preparados y actuar en consecuencia.

Se explican aquellos delitos cometidos por los empresarios y que por supuesto están castigados con multas y/o prisión aparte de las responsabilidades laborales que pudieran generar ; como indemnizaciones por despido improcedente, readmisiones obligatorias, salarios de tramitación, indemnizaciones por extinción voluntaria de contrato con derecho a paro, cotizaciones a la SS, multas y recargos de la Inspección, etc.

RESTRICCIÓN DE DERECHOS Y FALTA DE ALTA EN LA SS.

Art.311 CP: "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual .

Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

El veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores, el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro. Si las conductas referidas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Sin duda el delito más común de los explicados en este artículo. ¿Que lo hace todo el mundo? ¿Y qué? Eso no es un eximente, además de que simplemente no es cierto que lo haga todo el mundo. Ejemplos típicos:

• A qué la jornada son 50h a la semana, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta.

• A qué sólo hay 15 días de vacaciones, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tiene la puerta.

• A qué el salario son 700€, diga lo que diga el convenio y el Estatuto y al que no le guste ahí tienes la puerta.

Combinaciones variadas de los 3 ejemplos anteriores y/o con violación de otros derechos laborales, como disfrute de festivos, días libres semanales, e tc. Esta modalidad de delito acaba de entrar en vigor el 17/1/13.

Por supuesto, aceptar las condiciones impuestas, incluso por escrito, no supone perder el derecho a reclamar después lo que te corresponde, ya que los derechos laborales son irrenunciables por el art.3 ET. Es decir que aparte del tema de la prisión o multa podrás cobrar tu salario correcto, las horas extras, etc. Tanto mientras sigues allí como después de que te echen o incluso después de irte voluntariamente. Todo ello con matices según el caso particular y sobre todo con cuidado con los plazos de prescripción. Por la típ-ica demanda por diferencias salariales, que puede acumularse o no a una demanda de impugnación de despido. ►

MAYO 2013

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DISCRIMINACIÓN

Art.314 CP: "Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los datos económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos actos o multa de 12 a 24 meses." No es habitual que un empresario iluminado publique una oferta de empleo en la que piden que se abstengan los militantes a algún partido o a los afiliados a algún sindicato pero sí que son más habituales casos como los siguientes:

• "En esta empresa están prohibidas las parejas". • "No nos interesa que sigas en la empresa a causa de tu embarazo/maternidad, así que te proponemos

un despido y que cobres el paro". "O te das de alta de tu enfermedad o a la calle". • "¿Quieres tener hijos?" preguntado a una mujer dentro de una entrevista de selección o ascenso de

personal. SOBRE HUELGAS Y SINDICATOS Art. 315 CP: 1. "Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres actos y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si las conductas referidas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga." En los últimos tiempos podemos encontrar múltiples ejemplos de estos delitos, tanto en uno como en otro bando:

• "En esta empresa a quien hace huelga lo echo/traslado/puteo". • "Ten cuidado con la huelga que tienes hipoteca". • "A quien haga huelga le quito las comisiones/incentivos/sobre B."

Por tanto, en muchas empresas no es que haya un problema de abusos, incumplimientos de convenio, etc. sino que hay un problema de delitos. Es decir un empresario delincuente y unos trabajadores vícti mas de sus delitos . Así de fuerte pero también así de cierto. ¿O alguien va a decir que nunca ha conocido a nadie que haya sido víctima de alguno de los delitos relatados o incluso los haya sufrido en sus propias carnes? ■

TELEFONOS DE INTERES A TENER EN CUENTA SOBRE LOS TE MAS TRATADOS INSS; 900 166 565 (VIDA LABORAL, ALTAS SEGURIDAD SO CIAL). INSPECCION DE TRABAJO; 91 363 56 00 ( DISCRIMINACI ON E INCUMPLIMIENTOS ETC.) Y POR SUPUESTO NUESTROS SERVICIOS JURÍDICOS DE ATES; 91 547 87 63.

MAYO 2013

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PRIMEROS AUXILIOS: EL INFARTO

Con este artículo, vamos a dar por terminado todo lo relativo a las materias (Paro Cardiaco, Reanimación Pulmonar, etc.) que hemos venido abordando en los anteriores artículos de la revista. Una vez dado por concluido en este artículo sobre las materias reseñadas en el apartado anterior. Queremos hacer referencia a la petición de un afiliado que nos ha solicitado un pequeño recordatorio sobre un tema tratado en anteriores artículos. “Modos de actuar ante las siguientes situaciones (A tragantarse, perdidas de conocimiento y diferentes traumatismos) ”.

ATAQUE CARDIACO - INFARTO

Definición:

Un ataque cardíaco es la lesión de una parte del corazón, cuando uno o más vasos sanguíneos que suministran sangre a una parte del corazón se bloquean. Cuando esto ocurre, la sangre no circula y las células comienzan a morir. Entonces el corazón puede dejar de bombear sangre totalmente, produciéndose el paro cardíaco. Una víctima de ataque cardíaco cuyo corazón todavía late, tiene mayor oportunidad de salvarse que una que se encuentra en paro cardíaco, si se le prestan los primeros auxilios rápidamente. Aunque los ataques cardíacos parecen presentarse de forma súbita las condiciones que a menudo los causan pueden intensificarse silenciosamente durante muchos años. La mayoría de los ataques cardíacos son el resultado de una enfermedad cardiovascular cuando substancias grasas y otras materias se acumulan en la sangre y comienzan a adherirse a las paredes de los vasos sanguíneos. Factores de riesgo del Infarto:

Hereditarios (antecedentes familiares de enfermedad cardio vascular). Sexo (los hombres corren mayor riesgo, aunque en los últimos años se han venido incrementando los casos de mujeres infartadas). El riesgo aumenta con la edad. Estrés a causa de tensión nerviosa. Fumar cigarrillo. Hipertensión. Obesidad. Colesterol alto. Ácido úrico alto. Diabetes. Falta de ejercicio.

SEÑALES: Dolor tipo picada. Presión incomoda, apretón. Sensación opresiva fuerte, de aparición súbita que se presenta generalmente en el centro del pecho, pero también se puede presentar en la boca del estómago. Dolor irradiado a los brazos, los hombros, el cuello y la mandíbula en el lado izquierdo. Malestar general, sudoración, debilidad. Pulso rápido y débil. Palidez o cianosis (color morado en la piel). Nauseas. Dificultad para respirar.

PRIMEROS AUXILIOS

• Reposo absoluto. No se le debe permitir hacer ningún movimiento, ni siquiera caminar, ya que este esfuerzo va a producir más trabajo del corazón.

• Pídale que se siente o recueste en una posición cómoda, generalmente semi sentado. Afloje las prendas apretadas.

• Tranquilice a la víctima y actúe con rapidez. Trasládela lo más pronto posible a un centro asistencial donde le prestarán atención adecuada.

• Controle los signos vitales durante el traslado y, si fallan, inicie las maniobras de R.C.P. ►

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TECNICO-PROFESIONAL

Haciendo un recordatorio de la revista editada en el mes de febrero, donde abordábamos sobre la detención practicada por los Vigilantes de Seguridad. Se aclaraba las diferentes dudas que nos podían surgir en el momento de realizar una detención.

En este artículo vamos ahondar sobre la procedencia del cacheo y del esposamiento y en siguientes artículos trataremos, sobre los diferentes tipos de cacheo, como y donde se pueden realizar.

LA PROCEDENCIA DEL CACHEO Y DEL ESPOSAMIENTO.

El cacheo es una técnica consistente en descubrir e incautar objetos no permitidos, efectos del delito o medios de prueba, ocultos entre la ropa y el cuerpo de la persona a la que se le realiza. Se puede definir como "la comprobación de las zonas más habituales de ocultación de armas o pruebas delictivas”.

Judicialmente, el cacheo es un acto de investigación policial, consistente en el registro de una persona para poder comprobar si oculta elementos de prueba en un delito. El Tribunal Supremo ha dictado numerosas sentencias en las que confirma la legitimidad de los registros personales superficiales; aquellos que no suponen inspecciones en zonas íntimas. Estas últimas inspecciones sólo son admisibles si se efectúan previa autorización judicial y

si se realiza en lugares que no atenten contra la dignidad de la persona ni supongan riesgo para la salud. La cobertura legal del cacheo se produce en el artícul o 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Protección y Se guridad Ciudadana (LO 1/1992, de 21 de febrero).

REQUISITOS Y NORMAS:

El cacheo debe de ser total, rápido, metódico y minucioso, teniendo en cuenta, además de las circunstancias particulares de cada caso, los siguientes extremos:

1. Ha de haber razones fundadas para sospechar de la persona que va a ser cacheada. Esas sospechas fundadas han de basarse en una sospecha inicial, cuando hechos concretos permitan suponer que se ha cometido o está próximo a ser cometido un hecho punible.

2. El cacheo debe ser realizado por una persona del mismo sexo que la persona cacheada.

3. En ningún caso se permitirá un trato degradante con la persona cacheada, como introducir manos o dedos en cavidades corporales. En la medida de lo posible, el cacheo se realizará en lugares apartados de la visión del público. Como norma general, procede realizar un cacheo:

a. Al efectuar la detención.

b. Al tener indicios racionales de la comisión de un delito.

c. Al contemplar la normativa interna de la empresa los controles de salida en las personas de los empleados. Sin olvidar que el cacheo ha de ser total, rápido, metódico y minucioso, existen unas normas generales para su práctica, como:

• No apartar la vista del sospechoso.

• No darle nunca la espalda.

• Cachear colocándose detrás del detenido.

• Desequilibrar al detenido.

• Prestar atención a su posible reacción.

De la misma forma, hay unas normas fundamentales en la práctica del cacheo y esposamiento: Emplear una sola mano la otra quedará libre ante la posible reacción del sospechoso. Dar instrucciones al detenido de forma clara y concisa. Evitar posibles malas interpretaciones, procurar efectuarlo con alguien que nos proteja y no interferir en su campo de acción. No pasar la mano deslizándola sobre la ropa. Palpar ésta oprimiendo, con objeto de evitar pinchazos al descubrir algún objeto punzante o cortante de pequeño tamaño. Solicitar al sospecho que vacíe sus bolsillos, dando la vuelta a los forros. Palpar el pelo y cuellos de camisas o chaquetas. Colocarse lo más lejos posible del detenido, por su espalda. Situar el arma al lado contrario de la zona a cachear. Mantener la mirada a la altura de la vista y cuello del sospechoso. No conducirlo a ningún lugar sin haber realizado previamente un cacheo.

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En este apartado pasamos a explicarte la actuación a llevar a cabo ante las siguientes materias y recomendaciones que hacíamos referencia en el enca bezamiento de este artículo.

Atragantarse:

Esto puede parecer una tontería pero es frecuente y normalmente fácil de solucionar (y no vamos ha dejar que algo así nos deje fuera de combate). Si la persona esta consciente animarla a toser y si no puede respirar, os necesita. Nos colocamos detrás de ella y la abrazamos poniendo justo por arriba del ombligo una mano sobre un puño y apretando bruscamente hacia nosotros y hacia arriba. Si esta inconsciente la pondremos boca arriba y colocaremos las manos igual pero desde delante de ella y empujaremos hacia el suelo y hacia su cabeza. Repetimos varias veces y si sigue sin poder respirar tendremos que pedir ayuda e iniciar el ABC.

Perdidas de conocimiento:

Básicamente hay que actuar como se explica en el apartado de Asistencia primaria. La causa más frecuente es la llamada lipotimia, justo antes de desplomarse la persona se marea, se pone pálida, sudorosa y con pulsaciones rápidas. Después asegurarnos que respira y tiene pulso, colocaremos a la persona medio de lado con la cabeza apoyada sobre un brazo (en la llamada posición lateral de seguridad), y si es posible con las piernas algo levantadas. Normalmente se recuperara rápidamente, hay que intentar que no se levante enseguida (si las condiciones lo permiten) y si esta totalmente consciente y sin signos de alarma le animáremos a beber y comer (dulce) . Pero si la persona se desploma sin sentir nada antes sería conveniente que acudieras a recibir asistencia médica pronto.

Traumatismo de los tejidos blandos:

1. Contusiones: Aplicar frío local (no directo porque quema) y si es una extremidad levantarla. Si hay mucha hinchazón o dificultad para mover el brazo o la pierna, inmovilizar. 2. Heridas: Si es leve: Lavar con agua y jabón. Poner un antiséptico si tenéis (nunca alcohol), valorar si va a necesitar puntos. Si la herida es más importante hacer un vendaje provisional y buscar asistencia médica. 3. Quemaduras: Cuando haya una quemadura lo primero a hacer es aplicar agua en abundancia hasta que deje de doler. Si es muy extensa aplicar paños con agua fría y no despegar la ropa. Limpiarla con un antiséptico sin reventar las ampollas. Si la quemadura es importante debe ser curada por alguien con conocimientos.

Sangrado: Siempre comprobar los signos vitales.

1. Externo: Compresión directa sobre el punto de sangrado, (intentar hacerlo con gasas o con alguna tela que esté más o menos limpia). Mantener el tiempo necesario. Normalmente con esto y la elevación (si es un brazo o una pierna) suele detenerse la hemorragia. Si no funciona hacer compresión sobre la arteria principal de la extremidad (buscar el pulso en la axila o la ingle y presionar hasta que pare de sangrar) y mantener hasta que llegue ayuda médica. En último recurso se hará un torniquete (ya que provoca complicaciones frecuentes), con una cinta amplia (7-10cm), presionar hasta detener la hemorragia, anotar la hora en que se pone y no se retirar.

2. Sangrado a través del oído: poner a la persona en posición lateral con el oído que sangra dirigido a tierra y buscar ayuda médica urgente.

3. Sangrado nasal: Inclinar un poco la cabeza para delante (para evitar que se trague la sangre) y presionar con el pulgar y el índice en la parte superior de la nariz.

4. Sangrado por la boca: tanto con la tos como en forma de vómito: colocar en posición semisentado y buscar ayuda médica urgente. No darle nada por boca.

5. Si hay un objeto clavado: no retirar ni movilizar. Intentar fijar el objeto sin moverlo con gasas o una pieza de tela a tu alrededor. Buscar ayuda médica urgente. ■

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SEGURIDAD SOCIAL: LA MATERNIDAD IV (PARTE)

En este artículo abordaremos y siguiendo el orden secuencial de los anteriores artículos. Dónde hacíamos referencia a la prestación económica a la cual tienen derecho los trabajadores. En este artículo explicaremos como se calcula la base reguladora para hallar el cálculo de la prestación económica y como se regula dicha prestación.

BASE REGULADORA

Regla general:

La base reguladora (BR) será equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso.

Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR. En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:

La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.

De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

Si el descanso se disfruta en régimen de jornada a tiempo parcial:

La BR se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. En caso de pluriempleo o pluriactividad:

La BR se calcula computando todas las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización. En el caso de trabajadores contratados para la formación:

La BR será el 75% de la base mínima de cotización vigente.

Excepcionalmente, la BR se modificará en los siguientes casos:

Cuando se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima. Cuando se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso. Cuando para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.

Interrupción y reanudación del subsidio por hospita lización

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, cuando se reanude el subsidio, una vez que el menor sea dado de alta hospitalaria, se percibirá en la misma cuantía que se venía abonando antes de la interrupción, salvo que fuera necesario modificar la base reguladora por concurrir alguno de los supuestos legalmente previstos.

Maternidad, IT y extinción del contrato

Beneficiaria que, agotado el período de descanso por maternidad, continúa necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto, encontrándose incapacitada para el trabajo: Será considerada en situación de incapacidad temporal (IT ) debida a enfermedad común. El pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia se iniciará a partir de ese momento, si reúne los requisitos exigidos y sin solución de continuidad. IT iniciada antes del parto sin que la interesada hubiera optado por el descanso maternal: El subsidio de IT se mantendrá hasta el momento del parto, dejando siempre a salvo la posibilidad de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha del parto, comenzará el disfrute del descanso por maternidad. Si transcurrido éste persistiera la situación de IT, se reanudará el cómputo interrumpido, aun cuando se hubiera extinguido el contrato. Si la interesada se encontrara en prórroga de efectos de la situación de IT, podrá, también, causar la prestación por maternidad, a partir de la fecha del parto, si reúne los requisitos exigidos, interrumpiéndose el cómputo de la situación de prórroga de efectos que se reanudará, si procede, una vez extinguido el subsidio por maternidad. ►

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IT derivada de contingencias comunes o profesionale s, sobrevenida mientras se disfruta el período de d escanso por maternidad:

No procede el reconocimiento del derecho al subsidio por IT durante el período de descanso maternal. Agotado éste, si la interesada necesitase asistencia sanitaria y se encontrara impedida para el trabajo, se iniciará la situación de IT que corresponda, siempre que reúna los requisitos exigidos. No obstante, si el proceso de IT se inicia durante la percepción de un subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial:

Se podrán percibir simultáneamente ambos subsidios. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniera compatibilizando con el subsidio de maternidad. Si se trata de una trabajadora por cuenta propia, la base reguladora del subsidio de IT, en su caso, se reducirá en un 50%. Agotado el subsidio por maternidad, si la trabajadora continúa en situación de IT, se mantendrá la percepción del subsidio por esta contingencia en la cuantía que corresponda al régimen de jornada completa, tomándose como referencia, a efectos de su duración y porcentaje, la fecha de la baja médica en el trabajo en régimen de jornada a tiempo parcial.

Extinción del contrato de trabajo de trabajadora que ve interrumpida su situación de IT derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por maternidad:

Extinción del contrato una vez iniciado el período de descanso por maternidad: Se mantiene el percibo de la prestación por maternidad hasta el término de tal situación. Cuando el período de descanso se disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio por maternidad se percibirá en su totalidad a partir de la fecha en que se produzca la extinción del contrato. Si el otro progenitor ya estuviese disfrutando un período de descanso, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, el subsidio que le correspondiese se mantendrá en los términos que lo estuviese percibiendo.

Finalizado el descanso de maternidad de la madre, si continuara su situación anterior de IT, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente, con aplicación de lo previsto en el artículo 222.1 de la LGSS.

Extinción del contrato antes del inicio del descanso por maternidad, aunque la trabajadora no haya pasado a la situación de desempleo total con percepción de la prestación económica del nivel contributivo o ésta se hubiera extinguido durante la IT precedente a la situación de maternidad: La trabajadora causa derecho a la prestación por maternidad desde el día del inicio de descanso, interrumpiéndose la IT anterior al parto y el abono del subsidio correspondiente, sustituyéndose éste por el subsidio por maternidad.

También se causará derecho a la prestación por maternidad, cuando entre la extinción de la IT por alta médica y el inicio de la situación por maternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por IT y el inicio del descanso por maternidad el mismo día, bien por tener lugar ésta al día siguiente de aquélla. Si la extinción del contrato de trabajo de cualquiera de los progenitores se produce antes del inicio del descanso por maternidad, el subsidio que, en su caso, corresponda se percibirá en su cuantía íntegra y no podrá compartirse el disfrute del descanso entre ambos, en régimen de jornada a tiempo parcial. IT iniciada tras reanudar la prestación de servicios o la actividad, cuando el interesado hubiera optado por interrumpir la percepción del subsidio por maternidad en los casos de parto prematuro y en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto:

El proceso de IT se interrumpe por el alta hospitalaria del menor, con la consiguiente reanudación del subsidio por maternidad.

Finalizado el subsidio por maternidad, si persiste la situación de IT, se reanudará el subsidio correspondiente a esta contingencia.

Extinción del contrato estando el trabajador en sit uación de maternidad:

Continuará percibiendo la prestación por maternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad. Trabajador que está percibiendo la prestación por desempleo total y pasa a la situación de maternidad: Se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por maternidad gestionada directamente por su Entidad gestora. Extinguida la prestación de maternidad, se reanudará la de desempleo por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.■

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CONSULTAS DE SEGURIDAD PRIVADA: PRESTACION DE SERVI CIOS

En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la legalidad de las actividades que realizan los vigilantes de seguridad que prestan servicio en una determinada Universidad, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe: La cuestión planteada se centra en determinar si los vigilantes de seguridad pueden prestar servicio de forma discontinua, en edificios separados entre sí por una vía pública, la cual ha de ser forzosamente atravesada, con el consiguiente riesgo de atropello. CONSIDERACIONES

El artículo 13 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece, como norma general, que los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados. Por su parte el artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, reafirma la disposición anterior, pero contempla una serie de excepciones a la norma general. La modificación de dicho artículo, llevada a cabo por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, ha supuesto la incorporación de una nueva excepción, regulada en el apartado g), con la siguiente redacción: “Los desplazamientos excepcionales al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad, teniendo en cuenta, en su caso, las instrucciones de los órganos competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. La salvedad introducida en el apartado g) del citado artículo 79 del Reglamento citado exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. La causa o el motivo de los desplazamientos al exterior del inmueble ha de estar directamente relacionada con la función de vigilancia de éstos; es decir, debe basarse en indicios razonables de riesgo proveniente del exterior contra el inmueble objeto de protección y/o contra las personas que puedan encontrarse en los mismos. 2. Salvo los casos de flagrante delito, los desplazamientos deben llevarse a cabo siguiendo, en su caso, las instrucciones recibidas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. Los desplazamientos al exterior de los inmuebles serán excepcionales, excepción que viene dada por la existencia de supuestos y circunstancias específicas (riesgos de acciones terroristas, valor de los bienes vigilados, nocturnidad, etc.). Vista pues la regulación de las excepciones que establece la norma para la actividad fuera de los edificios, se puede añadir que, dentro de los servicios de vigilancia y protección a establecimientos o instalaciones, se viene contemplando con relativa frecuencia la realización de contratos de vigilancia discontinuos, cuya contratación entra dentro de la actividad empresarial y laboral. Esta actividad de vigilancia de diferentes edificios requiere necesariamente la salida efectiva de los vigilantes de un edificio para trasladarse a otro. Sobre esta forma de prestación de los servicios de seguridad privada, cabe señalar que ni la Ley 23/1992, de 30 de julio, ni su Reglamento de desarrollo, contienen referencia alguna a la misma, puesto que tal aspecto, al igual que otros muchos de similar naturaleza, vienen determinados, con carácter general, en las bases que establezcan los convenios colectivos del sector y, en particular, en las cláusulas que en cada contrato se determinen.

Por ello, siempre que dicha prestación de servicios discontinua o compartida sea conforme con las normas sectoriales o contractuales que le sean de aplicación, no parece que exista inconveniente jurídico alguno para que pueda llevarse a cabo, siempre y cuando tal prestación no sea en ningún caso simultánea en dos o más.►

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establecimientos, sino que el servicio se desarrolle sucesivamente en cada uno de ellos por tiempo determinado, según lo establecido en el correspondiente contrato. Por otra parte, en cuanto al tema de la utilización de las vías públicas en los desplazamientos que tengan que realizar los vigilantes para trasladarse de un lugar a otro de trabajo, entiende esta Secretaría General Técnica que no existe o no debería existir en modo alguno vulneración de la vigente normativa de seguridad privada, pues, salvo en los supuestos excepcionales previstos en aquélla y como norma general, el personal desempeñará sus funciones en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y protección estuviesen encargados. A tal efecto, debe entenderse también que su jornada laboral en cada local, inmueble o establecimiento se inicia en el momento en el que, con arreglo al horario de trabajo convenido, deba, efectiva y presencialmente, comenzar a prestar servicios y, del mismo modo, finalizará cuando termine dicho horario o, en su caso, cuando abandone el inmueble. En consecuencia, los desplazamientos que se efectúen por las vías públicas para trasladarse de un lugar a otro de trabajo, y el tiempo empleado en ello, no es en modo alguno equiparable a las actividades de vigilancia y protección que excepcionalmente se realizan en el exterior de inmuebles, como es el caso de la actividad de transporte de fondos, valores u objetos valiosos, puesto que en este caso la propia naturaleza del servicio lleva implícita la necesidad del desplazamiento por las vías públicas -y por ello es excepcional-, mientras que en el supuesto de prestación de servicios de forma discontinua o compartida los lugares de desarrollo del servicio son los propios inmuebles a proteger, y nunca las vías públicas. Por tanto, al no estar ejerciendo funciones como vigilante de seguridad en los traslados que efectúe de un lugar a otro de trabajo, podrá realizarlos en la forma en que estime oportuna, sin más restricciones en cuanto al medio utilizado, al tiempo empleado o a cualquier otro factor, que las que deriven de sus propias condiciones laborales. Finalmente, cabe considerar que la prestación de servicios de forma discontinua o compartida debe desarrollarse de acuerdo con las normas generales en materia de seguridad privada, de igual modo que si se tratase de un servicio continuo en un solo establecimiento, sin que sea necesaria, por tanto, la imposición de especiales limitaciones o autorizaciones a su ejercicio. Ello implica, como se ha dicho, que en ningún caso la actividad de vigilancia y protección podrá realizarse de forma simultánea en dos o más establecimientos, debiendo desarrollarse de forma sucesiva en cada uno de ellos y por un tiempo previamente determinado (hora de comienzo y de finalización), teniendo que estar los mismos perfectamente reflejados en los correspondientes contratos de servicio. Por tanto, se entiende que cuando el vigilante abandone un inmueble, ha finalizado su servicio, y cuando entre en otro inmueble, comienza el nuevo servicio asignado, por lo que el paso por vía pública es algo evidentemente obligado para poder prestar su servicio. III. CONCLUSIÓN En base a todo lo expuesto, y como contestación a la consulta concreta que se formula, sin entrar en el análisis de los aspectos laborales o contractuales, sino estrictamente desde el punto de vista de la normativa de seguridad privada, se puede concluir que, puesto que el vigilante de seguridad durante los traslados de un inmueble a otro no está realizando servicio de seguridad alguno, no se aprecia vulneración alguna de la citada normativa respecto a la utilización de la ví a pública en los desplazamientos que tengan que realizar los vigilantes para trasladarse de un luga r a otro de trabajo .■

(Fuente de Información Ministerio del Interior; S ecretaría General Técnica)

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Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará al domicilio del solicitante en un plazo no superior a 10 días, no entregándose en mano en ningún caso. La TSE es válida desde la fecha de su recepción hasta la fecha de caducidad indicada en la misma. Si tú necesitas acreditar el derecho a recibir prestaciones sanitarias en un periodo anterior deberás necesariamente solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS).

A CONTINUACIÓN OS PONEMOS LAS PREGUNTAS MAS FRECUEN TES

Quizás tienes planeado viajar a Europa por vacaciones, estudios, trabajo. Has preparado una lista para no olvidarte algo. El inventario contendrá, además del habitual kit de ropa, aseo y entretenimiento, la documentación necesaria para el viaje: billetes de transporte, pasaporte, reservas de alojamiento…Pero, ¿has previsto también la Tarjeta Sanitaria Europea?

EN LA PUERTA DE EMBARQUE

Para viajar de forma más segura y evitar algún que otro disgusto –un accidente o enfermedad que requiera atención médica y que pueda arruinar tu estancia en Europa es más que recomendable viajar con la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en el bolsillo. ¿Conoces este documento? ¿Tienes dudas sobre él? No te preocupes, aquí te lo contamos.

¿Tiene algún coste? No, la Tarjeta Sanitaria Europea es gratuita.

¿Cómo la puedes conseguir? Existen tres vías: por teléfono (900166565), por Internet en la Sede Electrónica en la Página Web siguiente: Pincha el vinculo o cópialo para la barra de búsqueda. http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPensi on10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm , o acercándote al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (ver oficinas en España) más cercano a tú domicilio. Sólo en algunos casos, que se explican en la Sede Electrónica, será obligatorio solicitarla de forma presencial en la oficina para presentar documentación.

¿Cuál es su validez? Dos años. Con algunas excepciones: para los extranjeros residentes, la validez no se extenderá más allá de la fecha de vencimiento del permiso de residencia; para los beneficiarios de prestaciones de desempleo y subsidios o personas sin recursos económicos, el periodo de duración de la prestación en el primer caso y 90 días como máximo en el segundo.

¿Y si me va a caducar la tarjeta pronto? Antes de embarcarte en tu viaje comprueba que el periodo de vigencia de la tarjeta comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicita una nueva para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.

DURANTE EL VIAJE

Una vez que has llegado a tu destino europeo estarás protegido sanitariamente ante cualquier eventualidad médica que te pudiera surgir. El objetivo es que recibas la atención necesaria que te permita prolongar tu estancia hasta el final. ¿Qué servicios sanitarios cubre? Podrás recibir la asistencia de un médico, un hospital o un centro de atención sanitaria como si fueras un residente más. Es decir, si tu vas a Francia te cubrirá la asistencia sanitaria igual que a un francés, no con la asistencia que recibe en España. Eso sí, sólo te cubre los gastos médicos surgidos durante el viaje por problemas de salud y no los anteriores a la realización del mismo.

¿Te pueden cobrar por recibir atención médica? Sí. En muchos países, por ejemplo en Francia, cobran un ticket moderador por los servicios sanitarios (un euro por consulta, 10 euros por especialista o un porcentaje por medicamento). Dado que tú serás tratado como residente a efectos sanitarios, deberás abonar dicho importe. Otro ejemplo: si tú eres pensionista en España y necesitas algún medicamento en la nación de destino, tendrías que abonar el importe que se cobra habitualmente en dicho país.

¿Puede un médico negarse a atenderte si has olvidad o su tarjeta? La ética médica impone que un médico no puede negarse a atenderte. Sin embargo, es muy posible que te pidan que pagues por adelantado. En un caso de emergencia, te pueden enviar por fax o email un Certificado de Sustitución Provisional desde España, que te ofrece la misma protección.

DE VUELTA A CASA

De regreso en casa, al deshacer el equipaje, encuentras la tarjeta y te asaltan algunas dudas más. ¿Te reembolsarán el importe pagado? Según la normativa sanitaria del país de destino. Podrás pedir el reintegro al volver a España pero sólo te devolverán lo cobrado erróneamente (no lo que cobran normalmente a todos los usuarios del sistema de salud en el país de destino).■

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ARTICULO DE INTERES: LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

LA TARJETA SANITARIA EUROPEA

¿Viajar por Europa?

Empezaremos este artículo con la solicitud, renovación y descripción de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Y finalizaremos con las preguntas más frecuentes que nos podemos hacer.

Solicitud y renovación de Tarjeta Sanitaria Europea

DESCRIPCION DEL SERVICIO

La Tarjeta Sanitaria Europea es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. La Tarjeta Sanitaria Europea es válida desde su recepción hasta la fecha de expiración que consta en la misma. La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.

Se recuerda que la Tarjeta Sanitaria Europea no es válida si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.

El envío de la Tarjeta Sanitaria Europea solicitada desde este servicio se realizará al domicilio del solicitante existente en las bases de datos de la Seguridad Social. Aquellos beneficiarios a cargo del titular que nunca hubiera tenido Tarjeta Sanitaria Europea deberán solicitarla de modo presencial, por ser necesario aportar documentación.

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida por 2 años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. Si usted necesita acreditar el derecho a recibir prestaciones sanitarias en un periodo anterior deberá necesariamente solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que el periodo de validez de aquélla comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva Tarjeta para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.

Ámbito

Titulares del derecho y beneficiarios a su cargo que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social de la Unión Europea.

Descripción

Con este servicio se realiza la solicitud y renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE). Siendo este un documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia. Para ampliar información podrás consultar en la dirección de Internet http://ec.europa.eu/social/.

No puedes obtener la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE ) a través de este servicio de Internet: 1. Los perceptores de prestaciones por desempleo y sus beneficiarios. Por ser necesario aportar

documentación. 2. Las personas en alta con un contrato de carácter temporal. Las personas en alta en el censo de

artistas y toreros. 3. Los titulares de una pensión no contributiva y las personas que tienen reconocido el derecho a la

asistencia sanitaria como personas por límite de ingresos. En estos casos, deberán personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), contactando previamente con el CAISS elegido, para concertar cita previa, si dispone de este servicio.

Es requisito imprescindible para obtener la TSE a través de Internet tener el domicilio actualizad o en las bases de datos de la Seguridad Social. ►

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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: LOS ACCIDENTES DE TRABAJO II (PARTE)

En este artículo vamos a tratar sobre los diferentes grados de incapacidad producidos por un accidente de trabajo (Permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez) y finalizaremos sobre las diferentes prestaciones a las cuales se tienen derecho por un accidente de trabajo (viudedad, orfandad, a favor de familiares, defunción etc.).

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

A.-INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Es aquella que, sin alcanzar el grado de Total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejercía o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se indemniza con una cantidad por una sola vez de 24 mensualidades de su base reguladora salarial.

B.-INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o, al menos, de las fundamentales tareas de la profesión que ejercía o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante, siempre que le permitan dedicarse a otra distinta. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual o del 75% de dicha base si el trabajador es mayor de 55 a ños y no trabaja.

C.-INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual.

D.-GRAN INVALIDEZ

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de los actos más elementales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos, precisando de la ayuda permanente de otra persona. Corresponde una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora anual, más un complemento resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización.

PRESTACIONES ECONOMICAS POR FALLECIMIENTO.

Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador por Accidente de Trabajo o, en caso de desaparecidos una vez transcurran 90 días desde su desaparición sin tener noticias suyas, puede originarse el derecho a algunas de las siguientes prestaciones:

- Viudedad. - Orfandad. - En favor de familiares. - Auxilio por defunción.

PRESTACIONES POR VIUDEDAD

Cuando, ocurrido el fallecimiento, sobreviva el cónyuge o la pareja de hecho que cumpla las condiciones legales para ello, tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia por viudedad equivalente al 52% de la base reguladora del fallecido, pudiendo alcanzar el 70% bajo determinadas circunstancias. Además le corresponderá una prestación por una sola vez de 6 mensualidades de la citada base reguladora del fallecido.

PRESTACIONES POR ORFANDAD

Los hijos de los trabajadores, menores de 18 años en la fecha del fallecimiento del causante, o mayores incapacitados (incapacidad absoluta o gran invalidez), tienen derecho a percibir una pensión del 20% de la base reguladora del fallecido hasta cumplir dicha edad, o hasta los 22 ó 24 años en determinadas condiciones. Además corresponderá una prestación, por una sola vez de 1 mensualidad de la citada base reguladora del fallecido, a los hijos a los que se reconozca Pensión de Orfandad.

PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES

Bajo determinadas circunstancias, relativas a convivencia, dependencia económica y falta de medios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos, los padres, abuelos, nietos, hermanos, hijos (que no cumplen los requisitos anteriores) de los fallecidos pueden tener derecho a prestaciones económicas que se abonarán en forma de pensión vitalicia, indemnización a tanto alzado o subsidio temporal.

AUXILIO POR DEFUNCION

Se trata de un pago, por una sola vez, de 33 euros, (que irán incrementándose en un 10% anual desde 2009 hasta 2012), que las Mutuas complementa con otra a cargo del Fondo de Prestaciones Especiales y que se abona a los familiares que convivieran con el fallecido o a quien se haga cargo efectivo de los gastos de sepelio, con un mínimo de 1.202 Euros. Esta prestación complementaria; que es de carácter graciable, será reconocida por el organismo gestor del fondo y su importe variarán en base a las condiciones de los beneficiarios.

CONCEPTOS CANTIDAD CONCEPTOS CANTIDAD

SALARIO BASE 897,44 SALARIO BASE 897,44

TRANSPORTE 106,50 TRANSPORTE 106,50

VESTUARIO 63,55 VESTUARIO 63,55

* P. DE PELIGROSIDAD 139,02 P. DE PELIGROSIDAD 18,62

TOTAL 1.206,51 € TOTAL 1.086,11 € PLUS DE PELIGROSIDAD (VARIOS SUPUESTOS):

139,02€ / mes

139,02€ / mes

*El PLUS FESTIVO se pagará por horas y cuando los s ervicios de vigilancia se realicen en sábado, domingo y festivos de 00 horas hasta las 24 horas.

269,72 €

118,54 €

207,36 €

PLUS DE ESCOLTA (1,66€/hora)

P. RADIOSCOPIA AEROPUERTOS (1,28 € HORA)

A. HIJOS MINUSVALIDOS

PLUS RADIOSCOPIA BASICA 0,19 € / hora

89,74 €

NOCTURNIDAD 1,08 €

QUINQUENIOS

TRIENIOS 25,51 €

9,42 €DIETAS

0,86 €

HORAS EXTRAS*PLUS FESTIVOS *

Según art. 35 Estatuto Trabajadores

TABLAS SALARIALES DE VIGILANCIA

CONCEPTOS

Supuesto nº 1: Los trabajadores que tuvieran reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1.1.1994 y continuaran en alta en la empresa: garantía de cobro a los que lo han percibido en su totalidad de forma ininterrumpida durante los dos últimos años anteriores al 30.6.2004.

Supuesto nº 2: A quienes tuvieran reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1.1.1994 y continuaran en alta en la empresa y no lo perciben o lo perciben parcialmente en la actualidad.

2013

VIGILANTE CON ARMA VIGILANTE SIN ARMA

PAGA JULIO 2013; Se abonará en concepto de los últ imos 6 meses devengados de 2012 (Incluyendo Plus tr ansporte y vestuario) y los 6 primeros meses del año 2013 (No incluye Plus transporte y vestuario). PAGA DE NAVIDAD 2013; Se a bonará la tabla salarial de 2013 (No incluirá Plus transporte y vestuario). PAG A BENEFICIO DE 2013; Se abonárá en marzo de 2014 (N o incluirá Plus transporte y vestuario). PAGA DE JULIO DE 2014; Se abonará sobre los 6 primeros meses de 2014 (incluirá Plus transp orte y vestuario) PAGA DE NAVIDAD de 2014; (Se abonará de acuerdo a la tabla salarial de 2014 incluyendo Plus transporte y vestu ario).

*JORNADA DE TRABAJO; Será de 1782h anuales de trabajo efecti vo en cómputo mensual con unahorquilla de 144h a 176h, excepto en el mes de febr ero que será de 134h a 162h.* HORAS EXTRAORDINARIAS; Tendrán la consideración las que excedan de la jornada ordinariaestablecida en el artículo 41 de este convenio colectivo (17 82h) anuales o 176h mensuales o 162h en elcaso del mes de febrero, y se compensarán en descansos o se abo naran de acuerdo con lo establecidoen el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

1782h anualesJORNADA DE TRABAJO*

65,94 €

0,26 €

36,23 €

PLUS RESPONSABLE DE EQUIPO

NOCHEBUENA / NOCHEVIEJA

KILOMETRAJE

C/ Alcalá, 381 1º B 28027 Madrid Telefono: 91 547 87 63- 91 152 41 43 - Móvil: 638 562 898- 638 551 439 Fax: 91 547 87 66 E-Mail: [email protected] Página web: www.sindicatoates.com

VIGILANTE DE S. CONDUCTOR CANTIDADES EN EUROS CANTIDA DES EN PESETASSALARIO BASE 993,48 € 165.301PLUS TRANSPORTE 106,50 € 17.720PLUS VESTUARIO 57,04 € 9.491PLUS DE PELIGROSIDAD 139,02 € 23.131PLUS DE ACTIVIDAD 162,46 € 27.031

TOTAL 1.458,50 242.674CONCEPTOS CANTIDADES EN EUROS CANTIDADES EN PESETASHORAS EXTRAS LABORABLES SEGÚN ART 35 ET.PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA 65,94 € 10.971TRIENIOS 27,61 € 4.594

QUINQUENIOS 39,68 € 6.602A. HIJOS MINUSVALIDOS 118,54 € 19.723NOCTURNIDAD / POR HORA 1,18 € 196DIETAS 9,42 € 1.567

VIGILANTE DE S. TRANSPORTE CANTIDADES EN EUROS CANTIDADES EN PESETASSALARIO BASE 948,81 € 157.869PLUS TRANSPORTE 106,50 € 17.720PLUS VESTUARIO 57,04 € 9.491PLUS DE PELIGROSIDAD 139,02 € 23.131PLUS ACTIVIDAD 162,46 € 27.031

TOTAL 1.413,83 235.242CONCEPTOS CANTIDADES EN EUROS CANTIDADES EN PESETASHORAS EXTRAS LABORABLES SEGÚN ART 35 ET.PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA 65,94 € 10.971TRIENIOS 25,61 € 4.261QUINQUENIOS 36,79 € 6.121

PLUS RESPONSABLE DE EQUIPO 94,88 € 15.787A. HIJOS MINUSVALIDOS 118,54 € 19.723NOCTURNIDAD / POR HORA 1,09 € 181DIETAS 9,42 € 1.567

CONTADOR PAGADOR CANTIDADES EN EUROS CANTIDADES EN PE SETASSALARIO BASE 833,21 € 138.634PLUS TRANSPORTE 106,50 € 17.720

PLUS VESTUARIO 34,07 € 5.669

PLUS ACTIVIDAD 62,06 € 10.326

TOTAL 1.035,84 172.349CONCEPTOS CANTIDADES EN EUROS CANTIDADES EN PESETASHORAS EXTRAS LABORABLES SEGÚN ART 35 ET. -PLUS NOCHEBUENA/NOCHEVIEJA 65,94 € 10.971TRIENIOS 21,28 € 3.541QUINQUENIOS 30,60 € 5.091

A. HIJOS MINUSVALIDOS 118,54 € 19.723

NOCTURNIDAD / POR HORA 0,90 € 150PLUS RESPONSABLE DE EQUIPO 83,32 € 11,402

TABLAS SALARIALES TRANSPORTE DE FONDOS Y CONTAJE

PAGA JULIO 2013; Se abonará en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2012 (Incluyendo Plustransporte y vestuario) y los 6 primeros meses del año 2013 (N o incluye Plus transporte y vestuario).PAGA DE NAVIDAD 2013; Se abonará la tabla salarial de 2013 (No incluirá Plus transporte y vestuario).PAGA BENEFICIO DE 2013; Se abonárá en marzo de 2014 (No inclui rá Plus transporte y vestuario). PAGADE JULIO DE 2014; Se abonará sobre los 6 primeros meses de 2014 (incluirá Plus transporte y vestuario)PAGA DE NAVIDAD de 2014; (Se abonará de acuerdo a la tabla sala rial de 2014 incluyendo Plus transportey vestuario).

C/ Alcalá, 381 1º B 28027 Madrid Telefono: 91 547 87 63- 91 152 41 43 - Móvil: 638 562 898- 638 551 439 Fax: 91 547 87 66 E-Mail: [email protected] Página web: www.sindicatoates.com

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