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Precio del ejemplar 18.40 Chilpancingo, Gro ., Martes 12 de Diciembre de 2017 Año XCVIII No. 99 Alcance I CONTENIDO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 654 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018........... 2

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Precio del ejemplar 18.40

Chilpancingo, Gro ., Martes 12 de Diciembre de 2017

Año XCVIII No. 99 Alcance I

CONTENIDO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 654 DEL PRESUPUESTO DE

EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2018...........

2

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2 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 654 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE

GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE

REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

Que en sesión de fecha 05 de diciembre del 2017, los Ciudadanos

Diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta

Pública, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de

Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero para

el Ejercicio Fiscal 2018, en los siguientes términos:

I. “ANTECEDENTES GENERALES

Que el Titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdo con las

facultades que le confieren los artículos 65 fracción II y 91

fracciones III y VIII de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Guerrero, 48, 53 y 54 de la Ley Número 454

de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, así

como en uso de las facultades legales señaladas por los

artículos 2, 6, 18 fracción I y 20 fracciones I y II de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero

número 08, mediante oficio SGG/JF/0185/2017 de fecha quince de

octubre del dos mil diecisiete, recibido en esta Soberanía en

la misma fecha, signado por el Secretario General de Gobierno

del Estado de Guerrero, remitió a esta Soberanía la Iniciativa

con Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado

de Guerrero, para el Ejercicio Fiscal 2018.

Que en sesión de fecha 17 de octubre del dos mil diecisiete, el

Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso

del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de

la Iniciativa de referencia, habiéndose turnado a la Comisión

de Presupuesto y Cuenta Pública para el análisis y emisión del

dictamen con proyecto de Decreto correspondiente.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 3

Que mediante oficio número LXI/3ER/SSP/DPL/0413/2017, de fecha

17 de octubre del dos mil diecisiete, la Oficialía Mayor de éste

Congreso, remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

la Iniciativa en comento.

II. METODOLOGÍA DE TRABAJO

La Comisión realizó el análisis de esta Iniciativa con proyecto

de Decreto conforme al procedimiento que a continuación se

describe:

En al apartado de “Antecedentes Generales” se describe el

trámite que inicia el proceso legislativo, a partir de la fecha

en que fue presentada la Iniciativa ante el Pleno de la

Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado

Libre y Soberano de Guerrero.

En el apartado denominado “Consideraciones” los integrantes de

la Comisión Dictaminadora, conforme a sus facultades y

atribuciones, realizan una valoración de la iniciativa con base

al contenido de los diversos ordenamientos legales aplicables.

En el apartado referido al “Contenido de la Iniciativa”, se hace

una descripción de la Iniciativa sometida al Pleno de la

Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado

Libre y Soberano de Guerrero, la cual incluye la Exposición de

Motivos.

En el apartado de “Conclusiones”, el trabajo de esta Comisión

Dictaminadora consistió en revisar, analizar y verificar el

cumplimiento de los aspectos de legalidad, de homogeneidad en

criterios normativos aplicables, en la confronta de la propia

iniciativa y los anexos de la misma, entre el proyecto de

presupuesto de egresos para 2018 en relación con el del

ejercicio inmediato anterior, lo que permitió determinar las

variaciones en sus diversas clasificaciones: administrativa,

funcional, por objeto y tipo del gasto, programática, por fuente

de financiamiento y demás particularidades que derivaron de la

revisión de la iniciativa de decreto.

III. CONSIDERACIONES

Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, conforme a lo establecido por los artículos 115

fracción IV párrafo cuarto de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción I y 62 fracción I de la

Constitución Política Local, 116; y 260 de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 231, está

plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, la

Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de

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4 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

Guerrero para el Ejercicio Fiscal del año 2018, previa la

emisión por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, del

dictamen con Proyecto de Decreto respectivo.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracción

I, 195 fracción III, 196, 248, 254, 256 y demás relativos y

aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Guerrero Número 231, esta Comisión Ordinaria de Presupuesto

y Cuenta Pública, tiene plenas facultades para efectuar el

estudio de la Iniciativa de referencia y emitir el Dictamen con

Proyecto de Decreto que recaerá a la misma.

La iniciativa de Decreto del Presupuesto de Egresos se sustentó

bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“La información más reciente que han publicado instituciones

prestigiadas en materia de economía y finanzas, como es el Fondo

Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económicos, el Banco Mundial y la Comisión

Económica para América Latina y el Caribe, entre otros, indica

un mejor desempeño en el desarrollo económico de las naciones

en su conjunto, lo que se deriva del ímpetu renovado con el cual

a partir de los últimos meses de 2016 y el primer semestre del

año que trascurre.

Por su parte, el desarrollo económico de México, medido en

términos del Producto Interno Bruto, ha venido creciendo con

algunos altibajos lo cual se aprecia en el incremento del 2.3%

durante 2016 y del 1.9% para el 2017, así como el 2.0% para el

2018 según estimaciones del FMI. Estos resultados si no son los

óptimos, tienen un gran mérito en virtud de que la economía

nacional avanzará este año por encima de potencias europeas como

Alemania, Reino Unido y Francia.

Durante 2017 se mantuvo la tendencia registrada durante el año

anterior con un crecimiento modesto, no obstante la

inestabilidad de los mercados financieros y los bajos precios

de la mezcla mexicana de petróleo, situaciones que se acentuaron

por las fluctuaciones de la paridad cambiaria entre el peso y

el dólar, motivadas por el proceso de renovación de la

Presidencia de Estados Unidos de América.

En este ambiente, en el Estado de Guerrero la evolución

económica no ha sido favorable. El PIB ha mostrado tasas de

crecimiento poco propicias, al grado que cerró el año pasado

con una dinámica de solo 1.5% anual. Por otra parte, el

Ejecutivo del Estado logró reencauzar las expresiones sociales

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 5

de manera positiva y recuperar la gobernabilidad, entendida esta

labor como la mayor prioridad que se requiere para el avance de

la entidad y la consolidación de la estrategia económica.

En tal virtud, en el proyecto de Presupuesto de Egresos que se

entrega a esta Honorable Representación Popular, el Poder

Ejecutivo estatal reafirma una política económica conservadora

y el manejo prudente de las finanzas públicas, reiterando su

compromiso con preservar las finanzas públicas sanas, la

estabilidad y el crecimiento económico sostenido, con la

finalidad de asegurar y mejorar el bienestar de las familias

guerrerenses, detonando la productividad, el empleo y generando

oportunidades.

El documento cumple con el principio de equilibrio financiero

presupuestal, lo cual significa que el gasto previsto se

sustenta en la previsión de los ingresos a percibir en el mismo

periodo, integrado por la recaudación propia del Estado, las

participaciones y aportaciones federales, así como las

transferencias de la federación vía convenios de coordinación;

el equilibrio financiero se orienta a otorgar suficiencia

presupuestal a las dependencias y entidades de la administración

pública estatal, a los Poderes del Estado, así como a los Órganos

Autónomos, con la finalidad de que cumplan con sus programas,

metas y objetivos establecidos, a partir de criterios de

legalidad, honestidad, eficiencia, economía, racionalidad,

austeridad, control, transparencia, rendición de cuentas y

equidad de género.

La estructura del presente Proyecto de Presupuesto de Egresos

está basada en los diversos clasificadores presupuestarios de

la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los que marca

la Ley de Disciplina Financiera en materia de armonización

contable, así como en un esquema de operación de presupuesto

basado en resultados y un sistema de evaluación de desempeño

(PbR-SED).

El monto que se presenta en el Proyecto de Presupuesto de Egresos

para el ejercicio 2018 es de 54,725.8 millones de pesos.

Es importante recalcar que todo gasto deberá estar destinado a

una acción, programa u obra pública; debe estar justificado,

alineado y respaldado por los objetivos, estrategias e

indicadores para resultados contenidos en el Plan Estatal de

Desarrollo 2016-2021, cuyos ejes son los principales rectores

en esta administración de gobierno.

Mención especial merece la previsión de gasto para la

implementación del Sistema Estatal Anticorrupción, que

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6 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

permitirá intensificar y hacer más efectivas las acciones

encaminadas al combate a la corrupción que se implementaron

desde el inicio de la actual administración estatal; la

correspondiente para fortalecer las acciones emergentes

destinadas a garantizar la protección y atención integral de

las niñas, niños y adolescentes, a partir de una visión

transversal del gasto público, así como para atender temas

específicos que implican generar mayores y mejores oportunidades

de igualdad y desarrollo de las mujeres, así como acelerar las

acciones para disminuir la violencia que sufre ese sector,

motivo de preocupación social que llevó a la Secretaría de

Gobernación y el Gobierno de Guerrero a emitir una alerta de

género.

1. Entorno Económico Internacional.

Conforme a los datos que arrojan las proyecciones del Fondo

Monetario Internacional, la economía mundial observa un ligero

repunte. En el año 2016 se observó un incremento del 3.2%; y

para el presente ejercicio se pronostica un 3.5% de incremento;

incluso esperan alcanzar un incremento de 3.6% para el 2018.

En retrospectiva, se empezó a notar el proceso de recuperación

de la economía mundial a partir del segundo semestre del 2016,

particularmente en las naciones más desarrolladas como Estados

Unidos, India, China y Canadá, por lo que algunas instituciones

como el FMI, elevaron las proyecciones de crecimiento para el

ejercicio 2017 a 3.5% y para 2018 mantiene su pronóstico de

3.6%. Todo ello, no obstante que el crecimiento continúa siendo

débil en algunas de las economías avanzadas mientras que los

países exportadores de materias primas enfrentan dificultades

para elevar la dinámica productiva.

Conforme a la clasificación que maneja el FMI, los países que

integran el grupo de las Economías Avanzadas creció en 1.7% en

2016; y se estima alcance un 2.0% en el presente año y 1.9% en

el 2018. En este conjunto destacan los Estados Unidos que

obtuvieron un incremento del 1.6% en el año 2016, para los dos

ejercicios siguientes se pronostica 2.1% y 2.1% respectivamente.

El grupo de naciones clasificadas como Economías de Mercados

Emergentes y en Desarrollo logró un incremento del 4.3% durante

el ejercicio 2016 y se prevé un avance del 4.6% en 2017. Se

espera llegar al 4.8% para 2018. En este conglomerado sobresalen

China e India; el primero con 6.7%; 6.7% y 6.4 en los años

referidos; el segundo país con 7.1%; 7.2% y 7.7%

respectivamente.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 7

Es importante resaltar que en el conjunto de Economías de

Mercados Emergentes y en Desarrollo, aparece el subconjunto

América Latina y el Caribe, donde se encuentran Brasil y México.

El primero, después de sufrir una profunda recesión económica

cuyo resultado lo condujo a una tasa negativa del 3.6% durante

el ejercicio 2016, ahora estima un ligero repunte del 0.3% para

2017 y 1.3% para 2018. México obtuvo un avance del 2.3% en 2016;

se tiene un pronóstico del 1.9% para 2017 y se espera un 2.0%

en 2018.

En general, el ajuste que presenta el FMI de los pronósticos

económicos internacionales sigue siendo moderado y las tasas de

crecimiento potencial a más largo plazo son inferiores a las

registradas en las últimas décadas a nivel mundial,

particularmente en las economías avanzadas. Aunque existe la

posibilidad de que el desarrollo supere las expectativas a corto

plazo, también existen riesgos a la baja; uno de ellos, es la

posibilidad del resurgimiento del proteccionismo que propicie

estancamiento y retrocesos en el comercio internacional.

Ejemplo de lo anterior, en Estados Unidos y el Reino Unido se

observan declaraciones y acciones de sus gobernantes que han

generado respaldo político a favor de un proteccionismo

comercial que, de concretarse, podría socavar las relaciones

comerciales internacionales y de manera específica afectaría la

cooperación multilateral. Los amagos de referencia están de

manifiesto en el abandono del Reino Unido a los tratados

comerciales y financieros en al seno de la Unión Europea y las

declaraciones del Presidente de los Estados Unidos de América

con respecto a que su país se retire del Tratado de Libre

Comercio con México y Canadá.

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8 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

1.1 Panorama Económico Nacional.

En los Pre-Criterios de Política Económica 2018 que se

entregaron al H. Congreso de la Unión el pasado primero de

abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ajustó su

meta de crecimiento en el presente año, dejándola en un rango

de 1.3% a 2.3%. Para el próximo ejercicio la colocó entre 2% y

3%.

Asimismo, la economía de México, según estimaciones del Banco

Central, tendrá un incremento de entre 1.3% y 2.3% para el

ejercicio de 2017 y en 2018 estará en un intervalo de 1.7% y

2.7%. Por su parte, el FMI pronostica una evolución del 1.9%

para 2017 y del 2.0% en 2018.

En el año 2016 el crecimiento económico nacional fue del 2.3%,

superior al 1.9% que se espera para el ejercicio que trascurre

debido a la incertidumbre por las decisiones en materia

económica del gobierno de los Estados Unidos de América, que

provocaron cambios en la paridad con la moneda norteamericana,

ajustes en la tasa de referencia del Banco de México,

incrementos inesperados en los índices inflacionarios y recortes

al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Respecto a la evolución de los principales sectores económicos,

las actividades correspondientes al primario, como son la

agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, presentan una

contracción de 0.2% en relación al primer trimestre del año en

curso y un avance del 1.0% respecto a igual trimestre del

ejercicio 2016.

El sector de las actividades secundarias, donde se inscribe la

industria manufacturera, minería, construcción, transmisión y

distribución de energía eléctrica, así como el suministro de

agua y de gas por ductos al consumidor, solamente se incrementó

en 0.1% con relación a los primeros tres meses de 2017 y 0.6% a

igual periodo de 2016.

En el sector que agrupa a las actividades terciarias, donde se

considera al comercio, transporte, servicios financieros,

servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles,

servicios de alojamiento temporal, preparación de alimentos y

bebidas, entre otros, presentó un mejor desempeño al registrar

un avance de 0.8% respecto al primer trimestre del año que

transcurre y de 4.1% con respecto al mismo periodo del año

anterior.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 9

ESTIMACIÓN OPORTUNA DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO

DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2017

CIFRAS DESESTACIONALIZADAS POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Concepto Variación % real

respecto al

trimestre previo

Variación % real

respecto a igual

trimestre de 2016

PIB Total 0.6 3.0

Actividades Primarias (-) 2.0 1.0

Actividades

Secundarias

0.1 0.6

Actividades Terciarias 0.8 4.1

Notas: Cifras Oportunas. La estimación oportuna no reemplaza a

la estimación tradicional. La serie desestacionalizada del

agregado se calcula de manera independiente a la de sus

componentes.

Fuente: INEGI.

Las comparaciones entre el primer trimestre de 2016 con su

similar de 2017 de la Población Económicamente Activa y su

división en población ocupada y desocupada se muestran en el

siguiente cuadro:

POBLACIÓN SEGÚN SU CONDICIÓN DE ACTIVIDAD

(Personas)

Indicador

Primer trimestre

2016 2017 Diferencias Estructura

% 2016

Estructura

% 2017

Población total a/

Población de 15 años y más

Población económicamente activa (PEA)

Ocupada

Desocupada

Población no económicamente activa (PNEA)

Disponible

No disponible

121,803,321

89,372,445

52,918,649

50,778,629

2,140,020

36,453,796

6,009,498

30,444,298

123,057,147

90,644,546

53,681,720

51,859,895

1,821,825

36,962,826

5,738,293

31,224,533

1,253,826

1,272,101

763,071

1,081,266

(-) 318,195

509,030

(-) 271,205

780,235

100.0

59.2

96.0

4.0

40.8

16.5

83.5

100.0

59.2

96.6

3.4

40.8

15.5

84.5

a/ Los datos absolutos de las encuestas en hogares se ajustan siempre a

proyecciones demográficas que son generadas por el CONAPO.

Fuente: INEGI

Por lo que se refiere específicamente al comportamiento del

índice de desocupación, los resultados de la Encuesta Nacional

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10 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

de Ocupación y Empleo correspondientes al trimestre enero-marzo

de 2017 y publicados el 16 de mayo del actual por el INEGI,

indican que dicho índice fue del 3.5% lo cual significa una

reducción del 0.1% respecto al trimestre inmediato anterior y

de 0.7 en comparación a igual trimestre del presente año.

INDICADORES DE OCUPACIÓN Y EMPLEO CIFRAS DESESTACIONALIZADAS

DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2017

Principales tasas

Porcentaje

Diferencia en puntos

porcentuales respecto a:

Trimestre inmediato

anterior

Igual trimestre del año

anterior

Tasa de Desocupación1/ 3.5 (-) 0.1 (-) 0.7

Tasa de Subocupación2/ 7.2 0.0 (-) 0.8

Tasa de Informalidad laboral 12/ 57.3 0.3 (-) 0.2

Tasa de Ocupación en el Sector Informal 12/ 27.3 0.2 0.2

Nota: Las diferencias en puntos porcentuales resultan de considerar los

indicadores con todos sus decimales.

1/ Porcentaje respecto a la PEA.

2/ Respecto a la población económicamente ocupada.

Fuente: INEGI.

1.2 Panorama Económico Estatal

En el primer trimestre del año que transcurre, el comportamiento

de la economía estatal presentó una tasa de -2.6%, según el

boletín que publicó el INEGI en los últimos días de julio. Esta

contracción se observa particularmente en las Actividades

Industriales y de Servicios que disminuyeron en 11.1% y 0.8%,

respectivamente; en tanto que el sector primario creció 4.2%

respecto al mismo periodo del año anterior.

Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal

Guerrero

(Variación porcentual real con respecto al mismo periodo del

año anterior)

2017

Trimestre

I II III IV Ip/

Total 6.7 -1.3 1.8 -1.1 1.5 -2.6

Actividades Primarias 1.9 -1.3 28.4 29.8 14.4 4.2

Actividades Industriales -1.8 -3.4 4.3 4.6 0.8 -11.1

Actividades de Servicios 9.4 -0.6 -0.1 -4.4 1.0 -0.8

Denominación

2016r/

TrimestreAnual

r/ Cifras revisadas p/ Cifras preliminares

Fuente: INEGI.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 11

Por grupos de actividades se aprecia que el de las primarias

reportaron una variación anual de 4.2%, mientras que el conjunto

de las Actividades Industriales registró un retroceso a tasa

anual de 11.1%.

Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal Total

de la Economía

(Variación porcentual real con respecto al mismo Periodo del

año anterior)

(Contribución porcentual al crecimiento nacional)

1/

La suma de los parciales puede no coincidir con el total, debido

al redondeo.

Fuente: INEGI.

El segmento que agrupa a las actividades terciarias también se

sufrió un decremento de 0.8% durante el periodo que se analiza,

originado particularmente en el comercio, los servicios de

alojamiento temporal y la preparación de alimentos y bebidas.

Derivado de este escenario, la entidad se colocó en el

antepenúltimo lugar a nivel nacional.

Por lo que se refiere al índice de ocupación y empleo es

importante mencionar que para el primer trimestre de 2017 la

-20 -15 -10 -5 0 5 10 15

Tabasco

Campeche

Hidalgo

Guerrero

Veracruz de Ignacio de la Llave

Chiapas

Tamaulipas

Sinaloa

Oaxaca

Zacatecas

Baja California

Chihuahua

Nayarit

Estados Unidos Mexicanos

Colima

Jalisco

Tlaxcala

Nuevo León

Coahuila de Zaragoza

Durango

Puebla

Morelos

Michoacán de Ocampo

Ciudad de México

México

Baja California Sur

Querétaro

Yucatán

San Luis Potosí

Quintana Roo

Sonora

Guanajuato

Aguascalientes

-11.5-9.9

-2.8

-2.6

-1.4

0.2

0.4

1.2

2.3

2.4

2.4

2.6

2.7

2.7

3.2

3.3

3.4

3.6

3.9

4.4

4.5

4.6

4.6

4.6

5.2

5.7

6.1

6.1

6.2

6.3

6.7

7.1

10.4

I - 2017 p/

-0.8 -0.6 -0.4 -0.2 0.0 0.2 0.4 0.6 0.8 1.0

Campeche

Tabasco

Veracruz de Ignacio de la Llave

Hidalgo

Guerrero

Chiapas

Tamaulipas

Nayarit

Tlaxcala

Colima

Zacatecas

Sinaloa

Oaxaca

Baja California Sur

Durango

Morelos

Baja California

Chihuahua

Yucatán

Quintana Roo

Michoacán de Ocampo

San Luis Potosí

Aguascalientes

Coahuila de Zaragoza

Puebla

Querétaro

Sonora

Jalisco

Nuevo León

Guanajuato

México

Ciudad de México

-0.39-0.36

-0.07

-0.05

-0.04

0.00

0.01

0.02

0.02

0.02

0.02

0.03

0.03

0.04

0.05

0.05

0.07

0.07

0.09

0.10

0.11

0.12

0.13

0.13

0.14

0.14

0.20

0.21

0.27

0.31

0.45

0.79

I - 2017 p/

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12 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

población económicamente activa (PEA) de la Entidad ascendía a

1,438,425 personas que representan el 56.9% de la población de

15 y más años; de la cifra de habitantes mencionada 1,408,648

se encontraban ocupadas, es decir 97.9%, lo que implicó un

incremento de 11,318 elementos respecto al primer trimestre de

2016. Asimismo, la población desocupada se situaba en 29,777

individuos y la tasa de desocupación correspondiente fue de 2.1%

de la PEA.

Realizando un análisis de la población ocupada respecto al

sector económico en que labora, 379,838 personas, es decir un

27.0% del total, trabajan en el sector primario; 224,126 en el

secundario o industrial que representan 15.9% y en el sector

terciario o de servicios y comercio 803,384 que representan el

57.0%. El restante 0.1% no especificó su actividad económica.

Todas las modalidades de empleo informal en la entidad, según

los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo

del primer trimestre de 2017, ascienden a 1,093,535 personas y

representan el 77.6% de la PEA, de los que 465,902 se ubican en

el sector informal; 67,093 al trabajo doméstico remunerado;

190,793 en empresas, gobierno e instituciones y 369,747 del

ámbito agropecuario.

POBLACIÓN OCUPADA SEGÚN SECTOR DE ACTIVIDAD

(Porcentaje)

Fuente: INEGI-ENOE.

En el cuadro siguiente se aprecia que entre el primer trimestre

de 2017 y su similar del 2016 existe una disminución del 2.1%

al comparar todas las modalidades de trabajo informal, esto se

observa particularmente en la subcategoría sector informal con

un 12.9% y en las empresas, gobierno e instituciones con el

2.0%. Por el contrario, donde creció la informalidad es en los

23.829.4

32.4 34.0

27.0

20.1

18.0 14.9 14.6

15.9

56.052.5 52.6 51.3

57.0

I II III IV I

Primario Secundario Terciario

2016 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 13

segmentos de trabajo doméstico remunerado y en el ámbito

agropecuario.

POBLACIÓN OCUPADA INFORMAL POR TIPO DE UNIDAD ECONÓMICA

EMPLEADORA

Tipo de unidad económica I 2016 I 2017 Var %

Anual

Total 1 116 540 1 093 535 -2.1

Sector Informal 534 616 465 902 -12.9

Trabajo doméstico

remunerado 62 148 67 093 8.0

Empresas, gobierno e

instituciones 194 730 190 793 -2.0

Ámbito agropecuario 325 046 369 747 13.8

Fuente: INEGI-ENOE.

Cabe mencionar que el Sector Informal lo integran todas aquellas

personas que producen bienes o prestan servicios a partir de

los equipos o recursos de su hogar, pero que no están registrados

ante ninguna autoridad fiscal o de seguridad social.

Como se mencionó en párrafos anteriores, durante el primer

trimestre del año que transcurre la población desocupada en el

Estado de Guerrero fue de 29,777 personas con una tasa de

desocupación del 2.1%, menor a la registrada en el año

precedente que se ubicó en 2.6%.

Tasa de desocupación

2. RIESGOS DE LAS FINANZAS ESTATALES

El planteamiento presupuestal para el ejercicio fiscal 2018

enfrenta una serie de imponderables en todos sus componentes.

I II III IV I

2.6

2.01.7 1.6

2.1

2016 2017

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14 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

Independientemente de las cifras proporcionadas por el PPEF que

dan cuenta de un importante crecimiento anual de las fuentes de

financiamiento, la revisión de éstas a la luz de las presiones

de pago que ejercen instituciones como el SAT, ISSSTE y SAR para

el próximo año por los incumplimientos de administraciones

pasadas, implican que en términos reales Guerrero tendrá un

monto de ingresos sustancialmente menor a la cifra observada un

año antes. Y con ello, los principales renglones del gasto

tendrían que ajustarse a la baja por la falta de recursos que

permitan su financiamiento, poniendo en riesgo las finanzas

públicas estatales.

En este sentido, el incremento de más de 2 mil 304 millones de

pesos en los ingresos, producto de montos mayores en las

participaciones destinadas hacia la entidad, frente a las

obligaciones con el ISSSTE, SAR y SAT por el orden de 3 mil 300

millones de pesos, arroja una cifra deficitaria de alrededor de

3 mil millones de pesos. Con ello, las finanzas estatales se

encuentran con fuertes presiones para los diversos capítulos

del presupuesto 2018.

De acuerdo a la conciliación con varias dependencias federales

como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sistema de

Administración Tributaria, el Sistema de Ahorro para el Retiro,

el FOVISSSTE y el ISSSTE, hasta el año 2015 se registran adeudos

institucionales por el orden de 13 mil 385.1 millones de pesos,

por lo que habrá que esperar que continúen las presiones en las

finanzas estatales durante varios ejercicios fiscales.

Sin embargo, privilegiar el pago de los adeudos de ejercicios

anteriores respecto en perjuicio de los programas y proyectos

contenidos en el anteproyecto del presupuesto que se presenta,

pondría en grave riesgo los alcances sociales que se han

plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2021 y tendría

un alto costo social.

El renglón relativo a laudos laborales se constituye como el

segundo riesgo de las finanzas públicas de la entidad. En este

tema, las diversas dependencias estatales dan cuenta de un

sinnúmero de conflictos que han sido ventilados ante los

tribunales laborales de los que algunos casos su solución

conduce a erogaciones millonarias, que cada vez que se

materialicen o se dicten sentencias para el pago de los laudos

tendrán repercusiones negativas en distintos renglones de gasto.

Lamentablemente en estos casos la cuantificación del daño crece

día a día, en razón de los salarios caídos y por los intereses

de las condenas no cubiertas.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 15

Los fenómenos naturales constituyen riesgos inminentes para el

ejercicio fiscal. Los cuantiosos daños ocasionados a la

población por los recientes sucesos obligan a destinar partidas

adicionales que enfrenten las consecuencias adversas en

distintos renglones, como son los casos en vivienda, caminos,

drenajes y pérdidas generadas en el campo en diversos cultivos,

principalmente.

En el tema educativo, uno de los principales riesgos proviene

de la existencia de más de 7 mil plazas sin techo presupuestal

dentro del Fondo Nacional para la Educación (FONE); hasta el

2017 la erogación que representa esa nómina se solventó con los

recursos correspondientes a los convenios celebrados entre la

SHCP y el Gobierno del Estado. Sin embargo, tal circunstancia

se enfrentó favorablemente por la disponibilidad de recursos en

la Federación, y por la voluntad política, colaboración y

respaldo de la SHCP a la administración del gobernador Héctor

Astudillo Flores.

A este cúmulo de variables que determinan los riesgos de las

finanzas estatales, se suma el tema de la inseguridad y los

conflictos sociales, producto de las enormes desigualdades y de

la falta de oportunidades que hoy se tienen en la entidad. Y

dada la correlación de los conflictos con el ambiente económico,

cualquier escenario de menor dinamismo será factor que

determinará el incremento de la explosividad social, con el

creciente impacto que ello ocasiona en el comportamiento de las

finanzas estatales.

Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Guerrero considera

como una necesidad urgente el realizar una reingeniería

administrativa, presupuestal y financiera que permita enfrentar

en el corto y mediano plazo el desequilibrio financiero que se

arrastra desde anteriores administraciones.

3. ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS DEL EJERCICIO FISCAL 2018

Los ingresos estimados para el ejercicio fiscal 2018 son del

orden de 54,725.8 millones de pesos y están integrados de la

manera siguiente:

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16 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

FUENTE: Elaboración Propia con datos de la Iniciativa de la

Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el Ejercicio

Fiscal 2018.

4. INGRESOS DE GESTIÓN

Los Ingresos de Gestión se integran por la recaudación que el

Gobierno del Estado obtiene directamente, a través de la

aplicación de su Ley de Ingresos; contempla el cobro de

Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos.

En este rubro se estima recaudar 1,456.5 millones de pesos para

el Ejercicio Fiscal 2018.

5. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

Se estima recibir en este rubro el mayor monto de los ingresos

totales: 53,269.3 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal

2018.

5.1 PARTICIPACIONES FEDERALES (RAMO 28)

Corresponde a los recursos que son transferidos por la

Federación de conformidad a lo establecido en la Ley de

Coordinación Fiscal y a través de Convenios suscritos con el

Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público. Bajo este concepto, se espera recibir un monto

de 17,943.0 millones de pesos. Derivado de que estas

asignaciones se encuentran en función de la recaudación federal,

son susceptibles de sufrir modificaciones durante el ejercicio

fiscal.

Total Ingresos y Otros Beneficios 54,725.8

Ingresos Fiscales 1,456.5

Impuestos 1,068.9

Derechos 351.6

Productos 25.4

Aprovechamientos 10.7

53,269.3

Participaciones (Ramo 28) 17,943.0

Aportaciones (Ramo 33) 32,825.1

Convenios 2,501.2

ESTIMACION DE INGRESOS 2018

CONCEPTO / CATEGORIA

Participaciones, Aportaciones, Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

MONTO (Millones de pesos)

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 17

5.2 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES (RAMO 33)

A partir del Ejercicio Fiscal 2015, el Gobierno Federal

administra los recursos correspondientes al Fondo de

Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto de Operación

(FONE).

FONDOS Monto para 2018Monto Presupuestado

2017Variación %

FONE 16,827.8 16,167.4 660.4 4.1

FASSA 4,825.0 4,471.8 353.2 7.9

FAIS 5,984.7 5,583.8 400.9 7.2

FORTAMUN 2,126.6 1,969.6 157.0 8.0

FAM 1,098.4 909.5 188.9 20.8

FAETA 224.7 218.0 6.7 3.1

FASP 221.7 220.0 1.7 0.8

FAFEF 1,516.2 1,375.4 140.7 10.2

TOTAL 32,825.1 30,915.5 1,909.6 6.2

(Millones de Pesos)

FUENTE: Elaboración Propia con datos de la Iniciativa de la

Ley de Ingresos del Estado de Guerrero para el ejercicio

fiscal 2016.

Además del referido, los recursos que se prevén recibir a través

de los fondos considerados en el Ramo 33, serán por la cantidad

de 32,825.1 millones de pesos, con la siguiente distribución:

La asignación definitiva de estos Fondos se conocerá a través

del Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las

entidades federativas la distribución y calendarización para la

ministración de estos recursos. Sin embargo, es importante

resaltar que, derivado de los grandes daños provocados durante

el mes de septiembre de 2017 por el huracán Max y el sismo del

día 19, una relevante proporción de estos recursos se destinarán

a trabajos de reconstrucción de infraestructura carretera,

educativa y de salud, así como apoyos al desarrollo de vivienda.

5.3 CONVENIOS CON LA FEDERACIÓN

A través de estos Convenios, el Estado tiene la posibilidad de

recibir recursos para sectores prioritarios. Se estima recibir

2,501.2 millones de pesos en el Ejercicio Fiscal 2018, respecto

a 3,197.1 millones de pesos aprobados en 2017; los datos son

tomados del Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la

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18 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

Federación, el cual no prevé recursos para Proyectos de

Desarrollo Regional, del Fondo para el Fortalecimiento de la

Infraestructura Estatal y Municipal, de los Programas Regionales

y del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para

las Personas con Discapacidad.

El Gobierno del Estado realizará las acciones necesarias para

lograr el incremento en recursos federales convenidos en

beneficio de la población guerrerense.

6. POLÍTICA DE GASTO

El Gobierno del Estado tendrá como prioridad el establecimiento

de una política de gasto responsable y congruente, orientada a

intensificar las acciones coordinadas e integrales de combate a

la pobreza, a través de impulsar el desarrollo de actividades

con alto potencial de generación de empleos formales y reforzar

las acciones y programas de prevención y seguridad ciudadana,

así como mejorar el acceso y la calidad de los servicios de

educación, salud y alimentación en las zonas más marginadas.

En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres

y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia, las estrategias transversales del Plan

Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Nacional para la

Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres

2013-2018, el Ejecutivo estatal impulsará de manera transversal,

la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la

incorporación de una perspectiva de igualdad en el diseño,

elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados

de los programas de la Administración Pública.

Se mantendrán las medidas de austeridad en las dependencias y

organismos, como son la reducción de los ingresos de las y los

funcionarios de primer nivel, el congelamiento de las plazas

que queden vacantes y las acciones adicionales que permitan

reducir el gasto corriente de la Administración Estatal, para

dar continuidad a los Compromisos por la Estabilidad y el

Desarrollo de Guerrero vigentes a partir de febrero de 2017. Se

considera reducir las asignaciones de aquellos rubros de gasto

corriente que generen poco o nulo valor para la sociedad,

canalizando a la vez más recursos a otros que ofrezcan mayores

beneficios sociales. Esto significará una reducción del gasto

corriente burocrático.

Asimismo, se reforzarán y ampliarán las alianzas con

organizaciones de la sociedad civil representativas de los

diversos sectores productivos, así como con el sector privado,

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 19

para sumar capacidades y esfuerzos en el desarrollo de proyectos

específicos que contribuyan a fortalecer y aprovechar las

capacidades de grupos prioritarios y vulnerables de la población

guerrerense. Se priorizará el establecimiento de sinergias con

los sectores productivos y de servicios privados, fortaleciendo

con ello el desarrollo económico del estado.

Con la entrada en operación del Sistema Estatal Anticorrupción,

se intensificarán los mecanismos de vigilancia para garantizar

el correcto ejercicio de los recursos bajo los criterios y las

disposiciones de disciplina, racionalidad, austeridad,

transparencia, rendición de cuentas y disciplina presupuestal

contenidas en la normatividad correspondiente, implementando

los instrumentos considerados en las metodologías del

Presupuesto basado en Resultados (PbR) y del Sistema de

Evaluación al Desempeño (SED). El cumplimiento de lo establecido

en el Eje V del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, concretado

en las medidas del Programa Estatal de Ética, Transparencia y

Combate a la Corrupción (antecedente del Sistema Estatal

Anticorrupción), permitió avanzar en la generación de procesos

internos que contribuyen a cumplir de manera más eficiente y

eficaz con los objetivos de las estrategias, programas y

acciones desplegadas desde el inicio de la actual

administración.

Se mantendrá como premisa lo dispuesto en el Artículo 8 de la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, el cual señala que:

“Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto

de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa

de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones

de gasto. No procederá pago alguno que no esté comprendido en

el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con

cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá

revelar en la Cuenta Pública y en los informes que

periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de

ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo

el Gasto etiquetado y no etiquetado”.

Asimismo, el Proyecto de Presupuesto que se presenta considera

lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley citada. Ante la

posibilidad de ocurrencia de fenómenos naturales, se programan

recursos para atender a la población afectada y los daños

causados a la infraestructura pública estatal, para llevar a

cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas

estatales.

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20 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

Los recursos señalados deberán ser destinados, en primer

término, para financiar las obras y acciones de reconstrucción

de la infraestructura estatal aprobadas en el marco de las

reglas generales del Fondo de Desastres Naturales, el cual

deberá ser aportado a un Fideicomiso público que se constituya

específicamente para dicho fin.

7. ASIGNACIONES PRESUPUESTALES

El Proyecto de Presupuesto de Egresos que se presenta ante este

Honorable Congreso se sustenta en lo dispuesto en la Ley de

Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, así como es congruente con los Criterios Generales

de Política Económica emitidos por el Gobierno de la República.

Además se apoya en las estimaciones que se realizan en el

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2018, tanto

en lo que se refiere a las participaciones como a las

transferencias federales, así como atiende lo señalado en el

Título Segundo de las Reglas de Disciplina Financiera, Capítulo

I del Balance Presupuestario Sostenible y la Responsabilidad

Hacendaria de las Entidades Federativas.

La formulación e integración del Proyecto de Presupuesto también

da cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley número

454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal Estado de Guerrero.

El Gobierno del Estado propone un Presupuesto de Egresos por un

monto de 54,725.8 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal

2018. Esta asignación se enmarca bajo las siguientes

clasificaciones en atención a lo dispuesto por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC).

7.1 CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Esta clasificación tiene como objetivo identificar a la

dependencia, organismo público descentralizado o autónomo el

ejecutor o administrador del gasto que realizará la erogación

de los recursos públicos, con el propósito de establecer un

sistema de control previo y administrativo del gasto público,

así como para facilitar la integración de la contabilidad de la

Hacienda Estatal. (Anexo 3)

7.2 CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

La funcional es la clasificación presupuestal que agrupa los

gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que

persiguen los diferentes entes públicos; presenta el gasto

público según la naturaleza de los servicios gubernamentales

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 21

brindados a la población y la proporción del gasto que se destina

a cada tipo de servicio.

Esta estructura forma parte del conjunto de clasificadores

presupuestarios que se utilizan para la fijación de políticas,

elaboración, ejecución, evaluación y análisis del ejercicio del

gasto público; presentando una estructura detallada sobre las

prioridades y acciones que lleva a cabo el Gobierno. La

clasificación funcional se vincula e interrelaciona, entre

otras, con las clasificaciones administrativa, programática y

por objeto de gasto. (Anexo 8)

7.3 CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

El propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto es

el registro de los gastos que realizan los entes públicos para

obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de

servicios públicos y en la realización de transferencias, en el

marco del Presupuesto de Egresos. Resume, ordena y presenta los

gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos

financieros.

La clasificación por objeto del gasto reúne en forma sistemática

y homogénea todos los conceptos de gastos descritos. En ese

orden, se constituye en un elemento fundamental del sistema

general de cuentas donde cada componente destaca aspectos

concretos del presupuesto y suministra información que atiende

a necesidades diferentes pero enlazadas, permitiendo el vínculo

con la contabilidad. (Anexo 9)

7.4 CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO

A través de esta clasificación se identifica el monto de

recursos que se canalizan a cubrir el gasto de operación del

Gobierno del Estado, a la ejecución de las diversas obras

planteadas que anualmente integran la Inversión en la Entidad y

al gasto que se cubre por concepto de Deuda Pública en

erogaciones corrientes o de capital y participaciones. (Anexo

10)

Es importante notar que cada uno de los clasificadores

presupuestarios tiene una utilidad específica; sin embargo, la

utilización conjunta de los mismos proporciona información de

mayor valor agregado y apropiada para la comprensión y análisis

del gasto presupuestario, ya que no es posible satisfacer todos

los propósitos analíticos con una sola clasificación.

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22 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

7.5 CLASIFICACIÓN POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en

presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de

los recursos empleados para su financiamiento pudiendo ser

recursos fiscales, financiamientos externos o recursos propios;

permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que

financian los egresos y precisan la orientación específica de

cada fuente a efecto de controlar su aplicación. (Anexo 11)

7.6 CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

Permite organizar en forma representativa y homogénea la

asignación de recursos a nivel de los Programas Presupuestarios,

vinculándolos con lo establecido en las matrices de indicadores

para resultados (MIR), y bajo la Metodología de Marco Lógico

(MML), de acuerdo a los criterios definidos por el Consejo

Nacional de Armonización Contable. En tal sentido, en la

elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2018 del

Gobierno Estatal se atienden las disposiciones señaladas en los

criterios referidos. (Anexo 12)

8. RESULTADOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016

8.1 INGRESOS

El ingreso recaudado fue de 61,819.0 millones de pesos en el

ejercicio 2016.

Durante el año 2017, como parte de la estrategia implementada

por la Administración Estatal para contener los efectos del

incremento de los precios de los combustibles, registradas a

principios de año, se mantuvieron hasta el mes de julio los

estímulos fiscales en el pago de tenencia para vehículos

particulares y del servicio público, licencias de manejo

estatales, así como para la construcción de vivienda de interés

social. También se mantuvieron estímulos fiscales en el pago

del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos, permitiéndoles

ponerse al corriente en los adeudos de años no prescritos,

condonando los accesorios del impuesto mencionado, con la

finalidad de recuperar el rezago registrado por este concepto.

Lo anterior estuvo acompañado de programas complementarios para

fortalecer, consolidar y acrecentar los niveles de recaudación.

8.2 EGRESOS

El gasto total de la Administración Pública Estatal del

ejercicio fiscal 2016, conformado por las erogaciones realizadas

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 23

por las dependencias de la administración central, el subsidio

al sector paraestatal y las dependencias ejecutoras de los

programas, representó el 18.8% adicional al monto autorizado en

el Decreto número 679 de Presupuesto de Egresos del Estado para

el ejercicio fiscal correspondiente.

La política del gasto público se orientó a generar condiciones

de equidad y oportunidades para los sectores más desprotegidos

del Estado, a través de programas sociales, mejores servicios,

mayor infraestructura y acciones encaminadas a la atención de

las principales las demandas de la población.

8.3 SITUACIÓN FINANCIERA AL CIERRE DEL EJERCICIO 2017

Por cuarto año consecutivo, las finanzas estatales se encuentran

con serias deficiencias al final del periodo, ya que los

ingresos que se obtienen no son suficientes para financiar los

diversos compromisos de gasto del aparato estatal al grado de

que el riesgo de la insolvencia, por lo que únicamente se

contener con la intervención del Gobierno Federal o con la

contratación de deuda de corto plazo, cuyo monto estaría

limitado por las nuevas reglas de disciplina financiera.

Mientras no se concrete alguna de esas vías, la única

alternativa real radica en el incumplimiento con los compromisos

contraídos.

Tal situación de emergencia en buena medida tiene su razón de

ser en los adeudos con terceros institucionales que se heredaron

de administraciones pasadas, al grado de que desde los primeros

meses del año se presenta una insuficiencia de recursos para

cubrir los compromisos. De hecho, el analítico de

participaciones federales, principal componente del ingreso

estatal, demuestra que las retenciones realizadas por la SHCP

representan el 13% de estos ingresos, hasta el mes de

septiembre. Y dentro estas retenciones, el concepto de ISR, SAR

y el pago de las participaciones adelantadas, se constituyen en

los principales rubro.

En razón de todo ello, se puede decir que las finanzas estatales

se encuentran frente a una situación de emergencia.

Las proyecciones para el cierre presentan una disminución de

participaciones del orden de 1,307.5 millones de pesos lo que

ha ocasionado la creación de pasivos.

9 EVALUACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

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24 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

La política de deuda pública seguida por la presente

Administración cumple los términos establecidos por el Plan

Estatal de Desarrollo 2016-2021. El gasto público se ha venido

ajustando a los ingresos del Estado, dando ello como resultado

el mantener finanzas estatales sanas.

En este año, el Gobierno Estatal redujo su apalancamiento al

realizar amortizaciones de capital por un monto de 243 millones

de pesos entre noviembre del 2015 y septiembre del 2017.

Esto contribuyó a que las principales calificadoras de crédito

de prestigio internacional mantuvieran sus calificaciones sobre

el manejo de la finanzas estatales en términos favorables: A-,

A2.MX/Ba2 y MxBBB+, emitidas por las calificadoras Fitch

Ratings, Moody’s y Standard&Poor’s, respectivamente.

9.1 DEUDA DIRECTA.

En el rubro de deuda pública directa el monto al mes de

septiembre del 2017, considerando los 459 millones de pesos del

PROFISE Bono Cupón Cero, ascendió a 2 mil 446 millones de pesos;

su manejo responsable ha permitido ubicar a la Entidad en el

séptimo lugar a nivel nacional dentro de los estados menos

endeudados. Asimismo, la carga per cápita para la entidad por

habitante es de no más de mil pesos, indicador que nos permite

estar por debajo de la media nacional.

2,096.41,945.5 1,926.6

1,821.2

1,671.0

2,491.5

3,019.22,957.8

2,755.3

2,420.8

2,919.9

2,462.6

2,264.5

2,244.9

2,121.4

1,986.9

0.0

500.0

1,000.0

1,500.0

2,000.0

2,500.0

3,000.0

3,500.0

1 Abr2005

31 Dic2005

31 Dic2006

31 Dic2007

31 Dic2008

31 Dic2009

31 Dic2010

1 Abr2011

31 Dic2011

31 Dic2012

31 Dic2013

31 Dic2014

27 Oct2015

31 Dic2015

31 Dic2016

31 Dic2017

COMPORTAMIENTO HISTÓRICO DE LA DEUDA PÚBLICA DIRECTA(Cifras en Millones de pesos)

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 25

Al mes de septiembre del 2017 se han pagado 250 millones de

pesos por concepto de amortización de capital e intereses, en

tanto que el pago estimado por estos mismos conceptos que habrá

de realizarse de octubre a diciembre será de 82 millones de

pesos, estimando que al cierre del ejercicio se apliquen

recursos por un monto total de 332 millones de pesos por pago

de servicio de deuda.

9.2 DEUDA INDIRECTA.

El Gobierno del Estado ha mantenido durante los últimos cuatro

años en el registro de Deuda Pública Indirecta solamente la

contraída por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del

Municipio de Acapulco (CAPAMA), respecto de la cual funge como

responsable solidario por un monto original de 148 millones de

pesos, mismos que el organismo empezó a cubrir a partir de

octubre del 2012, por lo que al mes de Septiembre del 2017 el

saldo de dicha deuda ascendió a 81 millones de pesos.

9.3 SERVICIO DE DEUDA PÚBLICA 2018.

La previsión del gasto total en el 2018 para el pago del servicio

de las seis líneas activas de la deuda pública es por la cantidad

de 348 millones de pesos como se muestra en el siguiente cuadro:

PACTADO TRANSCURRIDO FALTANTE

2,623,807.4 1,986,917.2

DEUDA DIRECTA

BANAMEX 500,000.0 314,579.4 15 Años 8 Años 1 Mes

6 Años 11

Meses Nov-24 03-Dic-09

SANTANDER 483,807.4 308,139.8 15 Años 8 Años 1 Mes

6 Años 11

Meses Nov-24 03-Dic-09

BANAMEX 375,000.0 248,159.9 15 Años 7 Años 1 Mes

7 Años 11

Años Oct-25 15-Dic-09

SANTANDER 375,000.0 289,664.3 15 Años 7 Años 8 Años Dic-25 16-Dic-09

Oct-13BANOBRAS 890,000.0 826,373.8 20 Años 6 Años 2 Meses

14 Años 10

Meses Oct-33 21-Oct-13

* No incluye el crédito considerado en el Programa de Financiamiento para la Infraestructura y la Seguridad de los Estados (PROFISE).

TOTAL GENERAL

Dic-09

Dic-10

SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA ESTIMADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017(Cifras en Miles de Pesos)

INSTITUCIÓN

FINANCIERA

MONTO

CONTRATADO

SALDO EN

PESOS AL 31 DIC

2017

PLAZOFECHA

FINIQUITO

FECHA DE

INSCRIPCIÓN

SHCP

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26 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

IV. CONCLUSIONES

Que esta Comisión Ordinaria Dictaminadora, considerando las

disposiciones legales aplicables en la materia, constató que la

correspondiente iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos

del Estado de Guerrero para el Ejercicio Fiscal del año 2018,

se presentó en tiempo, y con las formalidades técnicas y

normativas vigentes ante esta Soberanía Popular, para su

estudio, análisis y aprobación en su caso.

Que se verificó por parte de la Comisión Dictaminadora de

Presupuesto y Cuenta Pública, que la presente Iniciativa con

Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado para el ejercicio fiscal 2018 sujeta a revisión, análisis

y emisión del dictamen correspondiente, cumpliera con los

requisitos de legalidad aplicables como los siguientes

ordenamientos:

a) Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Guerrero,

b) Ley de Disciplina Fiscal para Entidades Federativas y los

Municipios,

c) Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Guerrero número 08,

d) Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado

de Guerrero,

e) Ley Número 427 del Sistema de Coordinación Hacendaria del

Estado de Guerrero,

f) Ley Número 616 de Deuda Pública para el Estado de Guerrero,

y

g) Las demás leyes, ordenamientos y normatividad aplicables en

la materia.

BANOBRAS S.N.C. (CREDITO 459.0 MDP) - PROFISE 0.00 38,643,211.17 38,643,211.17

BANOBRAS S.N.C. (CREDITO 890.0 MDP) 32,267,062.04 61,148,910.74 93,415,972.78

BANAMEX (CREDITO 500.0 MDP) 34,069,484.44 27,256,892.56 61,326,377.00

SANTANDER S.A. (CREDITO 483.8 MDP) 32,873,507.44 27,166,635.21 60,040,142.65

BANAMEX (CREDITO 375.0 MDP) 25,463,421.44 21,554,093.11 47,017,514.55

SANTANDER S.A. (CREDITO 375.0 MDP) 21,921,257.10 25,492,987.66 47,414,244.76

TOTAL 146,594,732.46 201,262,730.44 347,857,462.90

NOTAS:

*Estos datos son con fines de proporcionar información estimada del pago de la Deuda Pública para el ejercicio fiscal 2018.

*La TIIE para efectos de realizar la presente estimación en el pago de intereses es de 7.89% + la sobre tasa correspondiente a cada crédito.

ESTIMACIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO

ENERO - DICIEMBRE 2018(cifras en pesos)

BANCO CAPITAL INTERESES TOTAL

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 27

Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio

fiscal de 2018, cumple con el principio de equilibrio

presupuestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la

Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del Estado,

manifestada en la exposición de motivos.

Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el 2018, incluye

y fortalece los criterios normativos establecidos por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), y contempla entre

otras clasificaciones del gasto: por fuente de financiamiento,

la programática, y de manera consistente respecto del ejercicio

anterior, también se sustenta bajo el esquema de Presupuesto

Basado en Resultados (PbR), así como también se fortalecen los

indicadores para el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED),

buscando mejorar eficiencia y eficacia del gasto público.

Que la distribución del gasto en clasificación funcional, como

se muestra en el anexo 8 del Proyecto de Presupuesto de Egresos

para el 2018, sujeto al análisis por los integrantes de esta

Comisión Dictaminadora, está conformada de manera consistente

respecto del ejercicio anterior, por 4 funciones:

1. Gobierno, con 6 sub-funciones

2. Desarrollo Social, con 6 sub-funciones

3. Desarrollo Económico, con 6 sub-funciones y

4. Otras no clasificadas en funciones anteriores, con 3 sub-

funciones.

Que los ingresos estimados originalmente en la Iniciativa de

Proyecto de Presupuesto sujeto a revisión por 54 mil 725

millones 771.5 miles de pesos, se incrementaron en el rubro de

Convenios por la cantidad de 796 millones 282.7 miles de pesos,

con lo cual la estimación de ingresos modificados paso a ser de

55 mil 522 millones 054.2 miles de pesos, y que el Gobierno del

Estado canalizará para el financiamiento del Proyecto en comento

para el ejercicio fiscal 2018, y está integrado de la manera

siguiente:

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28 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

TABLA 1

ESTIMACION DE INGRESOS 2018

Concepto Monto (miles de pesos)

Ingresos de Gestión $ 1,456,520.8 Impuestos $ 1,068,894.9 Derechos 351,613.1 Productos 25,357.3 Aprovechamientos 10,655.5 Participaciones, Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

54,065,533.4

Participaciones 17,942,995.2 Aportaciones Ramo 33 32,825,054.8 Convenios 3,297,483.5

T O T A L $ 55,522,054.2

Que esta Comisión Dictaminadora, en coordinación con la

Secretaría de Finanzas y Administración, identificaron los

recursos adicionales aprobados en el Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Estado de Guerrero, y se concluyó que

dichos recursos representan ampliaciones líquidas por la

cantidad de $ 796 millones 282.7 miles de pesos, por lo que la

Iniciativa del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

para el ejercicio fiscal 2018, se incrementó en 1.5 por ciento

respecto del monto original estimado en dicha Iniciativa de

Presupuesto, y se integran de la manera siguiente:

TABLA 2

AMPLIACIONES LIQUIDAS DE INGRESOS PRESUPUESTALES 2018

(Miles de pesos)

CONCEPTO MONTO

Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas 792,162.7

Fondo para la Accesibilidad en Transporte Púb. Discapacitados 14,206.1

Ampliaciones para Proyectos de Desarrollo Regional 777,956.6

Ramo 11 Educación 4,120.0

Ampliaciones a Cultura 4,120.0

TOTAL 796,282.7

Que de las ampliaciones líquidas de los ingresos presupuestales

señaladas en las tablas anteriores, se desprende que el monto

de los Ingresos para el ejercicio fiscal 2018, contemplados en

la Iniciativa originalmente, pasa de $ 54 mil 725 millones 771.5

miles de pesos, al monto de Ingresos modificado por $ 55 mil

522 millones 054.2 miles de pesos, como se aprecia en la

siguiente tabla:

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 29

TABLA 3

LEY DE INGRESOS MODIFICADA 2018

(Miles de pesos)

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO INICIATIVA MODIFICADO VARIACIÓN %

Ingresos de Gestión $ 1,456,520.8 $ 1,456,520.8 0.0 0.0 Participaciones Federales 17,942,995.2 17,942,995.2 0.0 0.0 Aportaciones Federales (Ramo 33)

32,825,054.8 32,825,054.8 0.0 0.0

Convenios 2,501,200.7 3,297,483.5 796,282.7 31.8

T O T A L

$ 54,725,771.5

$ 55,522,054.2

$ 796,282.7

1.5

Que en la Ley de Ingresos modificada y aprobada por esta

Soberanía para el ejercicio fiscal 2018, origina que el

Presupuesto de Egresos consolidado 2018 ascienda a la cantidad

de $ 55 mil 522 millones 054.2 miles de pesos, guardando un sano

equilibrio presupuestal que debe existir entre los ingresos y

egresos, y se integra como a continuación se describe:

TABLA 4

EGRESOS CONSOLIDADO 2018

(Miles de pesos)

CONCEPTO MONTO %

Poder Ejecutivo 31,643,110.1 57.0%

Poder Legislativo 609,313.3 1.1%

Poder Judicial 762,272.9 1.4%

Órganos Autónomos 4,184,151.9 7.5%

Sector Paraestatal 4,001,382.2 7.2%

Municipios 11,663,545.7 21.0%

Provisiones Salariales y Económicas 2,658,278.1 4.8%

TOTAL 55,522,054.2 100.0%

Que de la clasificación económica del gasto, se determinaron

variaciones absolutas por $ 5 mil 170 millones 301.7 miles de

pesos y relativas que en conjunto representan el 10.3 por ciento

entre el Presupuesto de Egresos Modificado 2018 en relación con

el Presupuesto Autorizado del ejercicio fiscal anterior 2017, y

que, para fines ilustrativos se presenta el cuadro comparativo

siguiente:

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30 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

TABLA 5

COMPARATIVO PRESUPUESTO AUTORIZADO 2017 vs MODIFICADO 2018

(Miles de pesos)

CONCEPTO APROBADO 2017 MODIFICADO

2018 VARIACIÓN %

Gasto Programable 38,881,420.7 43,002,314.6 4,120,893.9 10.6%

Gasto Corriente 34,165,440.9 37,617,226.3 3,451,785.5 10.1%

Inversión 4,715,979.9 5,385,088.3 669,108.4 14.2%

Gasto No Programable 11,470,331.8 12,519,739.6 1,049,407.8 9.1%

Transferencias a Municipios 10,454,490.5 11,543,545.7 1,089,055.2 10.4%

Deuda Pública 1,015,841.3 976,194.0 -39,647.4 -3.9%

TOTAL 50,351,752.6 55,522,054.2 5,170,301.7 10.3%

Que la distribución del incremento neto por $ 796 millones 282.7

miles de pesos, derivado de las ampliaciones líquidas de

recursos adicionales aprobados en el Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Estado de Guerrero, se canalizaron a la

Inversión Pública entre las unidades administrativas del Sector

Central y Paraestatal que por su objeto social serán las

Ejecutoras de dichos recursos, para quedar de la manera

siguiente:

TABLA 6

AMPLIACIONES LIQUIDAS PROVENIENTES DE LA FEDERACION

CANALIZADAS A INVERSIÓN PÚBLICA

(Miles de pesos)

CONCEPTO MONTO

Fondo para la Accesibilidad en Transporte Púb. Discapacitados 14,206.1

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 14,206.1

Ampliaciones para Proyectos de Desarrollo Regional 777,956.6

Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial 622,956.6

Secretaría de la Cultura 40,000.0

Comisión de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria del Estado de Guerrero 115,000.0

Ampliaciones a Cultura 4,120.0

Secretaría de la Cultura 4,120.0

TOTAL 796,282.7

Que de la Iniciativa de Presupuesto de Egresos para el ejercicio

fiscal 2018 presentada ante esta Soberanía, la Secretaría de

Finanzas y Administración, informó que efectuó Transferencias

Compensadas con recursos federales por la cantidad de $ 71

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 31

millones 150.0 miles de pesos, etiquetados dentro del Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de Entidades Federativas

(FAFEF), tal y como se muestra a continuación:

TABLA 7

TRANSFERENCIAS COMPENSADAS CON RECURSOS FEDERALES

(Miles de pesos)

CONCEPTO INICIATIVA AMPLIACIONES DISMINUCIONES MODIFICADO

Poder Ejecutivo 371,436.4 71,150.0 71,150.0 371,436.4

Secretaría de Desarrollo Social 11,150.0 0.0 11,150.0 0.0

FAFEF 11,150.0 0.0 11,150.0 0.0

Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

300,286.4 71,150.0 0.0 371,436.4

FAFEF 300,286.4 71,150.0 0.0 371,436.4

Secretaría de la Cultura 60,000.0 0.0 60,000.0 0.0

FAFEF 60,000.0 0.0 60,000.0 0.0

TOTAL 371,436.4 71,150.0 71,150.0 371,436.4

Que de acuerdo con sus atribuciones legales la Secretaría de

Finanzas y Administración, efectuó Transferencias Compensadas

de recursos propios por la cantidad de $ 34.0 millones de pesos,

lo anterior para clarificar por su naturaleza a las Unidades

Administrativas Ejecutoras de recursos en materia de Inversión

Pública, tal y como se muestra a continuación:

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32 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

TABLA 8

TRANSFERENCIAS COMPENSADAS CON RECURSOS PROPIOS

(Miles de pesos)

CONCEPTO INICIATIVA AMPLIACIONES DISMINUCIONES MODIFICADO

Poder Ejecutivo 854,824.2 -34,000.0 22,000.0 842,824.2

Secretaría General de Gobierno 16,000.0 0.0 9,000.0 25,000.0

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 16,000.0 0.0 9,000.0 25,000.0

Deuda Pública 296,533.2 -10,000.0 0.0 286,533.2

RECURSOS ESTATALES 296,533.2 -10,000.0 0.0 286,533.2

Secretaría de Desarrollo Social 181,300.0 -20,000.0 0.0 161,300.0

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 181,300.0 -20,000.0 0.0 161,300.0

Secretaría de Educación 180,900.0 0.0 2,060.8 182,960.8

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 180,900.0 0.0 2,060.8 182,960.8

Secretaría de la Cultura 13,500.0 0.0 1,800.0 15,300.0

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 13,500.0 0.0 1,800.0 15,300.0

Secretaría de Fomento y Desarrollo

Económico 51,980.0 -4,000.0 0.0 47,980.0

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 51,980.0 -4,000.0 0.0 47,980.0

Secretaría de la Mujer 105,811.0 0.0 6,939.2 112,750.2

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 105,811.0 0.0 6,939.2 112,750.2

Secretaría de la Juventud y la Niñez 8,800.0 0.0 2,200.0 11,000.0

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 8,800.0 0.0 2,200.0 11,000.0

Sector Paraestatal 42,632.0 0.0 12,000.0 54,632.0

Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a

Víctimas 0.0 0.0 10,000.0 10,000.0

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 0.0 0.0 10,000.0 10,000.0

Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia 42,632.0 0.0 2,000.0 44,632.0

INVERSIÓN ESTATAL DIRECTA 42,632.0 0.0 2,000.0 44,632.0

TOTAL 897,456.2 -34,000.0 34,000.0 897,456.2

Que como resultado de las modificaciones, la Inversión Pública

para el ejercicio fiscal 2018 asciende a un total de $ 5 mil

385 millones 088.3 miles de pesos, como se refleja en los

anexos 21 y 21-A que forman parte del presente Dictamen con

Proyecto de Decreto.

Que en el proceso de revisión y análisis de la Iniciativa de

Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2018, y en apego

a la técnica legislativa, los diputados integrantes de esta

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 33

Comisión Dictaminadora de Presupuesto y Cuenta Pública,

determinaron conveniente hacer adecuaciones de forma en cuanto

a detalles de redacción, ortografía, de terminología legal y

normativa, contable, financiera y presupuestal, que permitan

clarificar el contenido eminentemente técnico, así como su

respectiva y adecuada interpretación.

Que esta Comisión Legislativa de Presupuesto y Cuenta Pública,

conforme a sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guerrero número

231, observó que en la Iniciativa que se dictamina, presentaba

imprecisiones al citar en los artículos 1 y 31, la Ley Número

1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas, misma

que fue abrogada como lo establece el artículo tercero

transitorio de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y

Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, publicada en el

Periódico Oficial del Estado de Guerrero número 57 alcance V,

de fecha 18 de julio del 2017, la cual entrará en vigor el día

primero de enero del 2018.

Que los anexos estadísticos que forman parte del presente

decreto, los cuales quedan de la siguiente manera:

Anexo 1.- Estimación de Ingresos 2018.

Anexo 2.- Presupuesto de Egresos 2018. Consolidado.

Anexo 3.- Presupuesto de Egresos 2018. Clasificación

Administrativa.

Anexo 4.- Presupuesto de Egresos 2018. Distribución del Gasto

por Unidad Administrativa.

Anexo 5.- Presupuesto de Operación para el Sector Paraestatal

2018.

Anexo 6.- Presupuesto de Egresos 2018.Transferencias a

Municipios.

Anexo 6-A.- Presupuesto de Egresos 2018. Estimación de

Participaciones Federales Ramo 28 a Municipios.

Anexo 7.- Resumen General de la Deuda Pública.

Anexo 7-A.- Estimación del pago de la Deuda Pública a largo

plazo.

Anexo 8.- Presupuesto de Egresos 2018. Clasificación

Funcional.

Anexo 9.- Presupuesto de Egresos 2018. Clasificación por

Objeto del Gasto.

Anexo 10.- Presupuesto de Egresos 2018. Clasificación por tipo

de Gasto.

Anexo 11.- Presupuesto de Egresos 2018. Clasificación por

Fuentes de Financiamiento.

Anexo 12.- Presupuesto de Egresos 2018. Clasificación

Programática.

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34 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

Anexo 13.- Gasto Público en Salud. Aportación solidaria

estatal líquida al Sistema de Protección Social en

Salud.

Anexo 14.-Tabulador Salarial Sector Central y Seguridad

Pública. Sueldos mensuales antes de Impuestos y

Deducciones.

Anexo 15.-Presupuesto de Egresos 2018. Informe sobre estudios

actuariales.

Anexo 16.- Presupuesto de Egresos 2018. Montos máximos de

adjudicación mediante procedimiento de adjudicación

directa y de invitación a cuando menos tres personas,

establecidos en pesos, sin considerar el Impuesto al

Valor Agregado.

Anexo 17.- Proyecciones de Ingresos- Ley de Disciplina

Financiera (LDF).

Anexo 18.- Resultados de Ingresos- Ley de Disciplina

Financiera (LDF).

Anexo 19.- Proyecciones de Egresos- Ley de Disciplina

Financiera (LDF).

Anexo 20.- Resultados de Egresos- Ley de Disciplina Financiera

(LDF).

Anexo 21.- Presupuesto de Egresos 2018. Resumen de la

Inversión Pública por Dependencia Ejecutora y Fuente

de Financiamiento.

Anexo 21-A.- Presupuesto de Egresos 2018. Analítico de la

Inversión Pública por Dependencia Ejecutora y Fuente

de Financiamiento.

Que las propuestas de modificación presentadas ante esta

Comisión Dictaminadora por las diferentes Unidades

Administrativas del Sector Central y Paraestatal, así como de

Organismos Públicos Autónomos y gestores organizados, de los

proyectos y montos contemplados de las distintas

clasificaciones, fondos, rubros, programas, proyectos, obras o

acciones del presente dictamen, no obstante que sean

justificadas, no cumplen con los requisitos establecidos en los

artículos 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, 52, 56 y 80 de la Ley Número 454 de Presupuesto y

Disciplina Fiscal del Estado de Guerrero, en cuanto a la

viabilidad financiera y presupuestal, y porque dichas propuestas

no señalan el ajuste correspondiente de programas y proyectos

vigentes sino se proponen nuevas fuentes de ingresos para

sustentar sus proposiciones.

Que en razón de la anterior, toda vez que cada propuesta fue

debidamente analizada y discutida en esta Comisión Dictaminadora

de Presupuesto y Cuenta Pública, sus integrantes determinaron

su improcedencia para incorporarse en el presente dictamen, y

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 35

en consecuencia, no existe materia de discusión de la reserva

de artículos en lo particular.

Que la distribución a nivel capítulo, rubro, partida y vertiente

económica por las modificaciones realizadas, consensuadas y

aprobadas en el presente Decreto de Presupuesto de Egresos del

Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2018 por el Pleno

de la Sexagésima Primera Legislatura local, le corresponderá a

la Secretaría de Finanzas y Administración, la adecuación en sus

diferentes clasificaciones de los anexos estadísticos al

presente Decreto respectivos que forman parte del presente

decreto, para su debida y oportuna publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero”.

Que en sesiones de fecha 05 de diciembre del 2017, el Dictamen

en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura,

por lo que en términos de lo establecido en los artículos 262,

264 y 265 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Guerrero Número 231, la Presidencia de la Mesa Directiva,

habiendo sido expuestos los motivos y el contenido del Dictamen,

al no existir votos particulares en el mismo y no habiéndose

registrado diputados en contra en la discusión, se preguntó a

la Plenaria si existían reserva de artículos, y no habiéndose

registrado reserva de artículos, se sometió el dictamen en lo

general y en lo particular, aprobándose el dictamen por mayoría

de votos.

Que aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen, la

Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del

Estado realizó la Declaratoria siguiente: “Esta Presidencia en

términos de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen

con proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado

de Guerrero para el Ejercicio Fiscal 2018. Emítase el Decreto

correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para

los efectos legales conducentes.”

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto

en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política

Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en

vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 654 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE

GUERRERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

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36 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la

asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto público

estatal para el Ejercicio Fiscal 2018, así como la contabilidad

y la presentación de la información financiera correspondiente,

de conformidad con la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina

Fiscal del Estado de Guerrero, la Ley 994 de Planeación del

Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley número 616 de Deuda

Pública para el Estado de Guerrero, la Ley número 690 de

Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero, la Ley Número

468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado

de Guerrero, la Ley número 266 de Obras Públicas y sus Servicios

del Estado de Guerrero, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y las

demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público, las dependencias y entidades

deberán considerar como único eje articulador de sus programas,

acciones y proyectos el cumplimiento de los compromisos,

objetivos y metas contenidos del Plan Estatal de Desarrollo

2016-2021, así como los programas sectoriales correspondientes.

Será responsabilidad de la Secretaría de Finanzas y

Administración, de la Secretaría de Contraloría y Transparencia

Gubernamental, así como de la Secretaría de Planeación y

Desarrollo Regional, en el ámbito de sus respectivas

competencias, así como de todas las dependencias, Órganos

Autónomos, Poderes y Entidades del Sector Paraestatal cumplir y

hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente

Decreto, así como determinar las normas y procedimientos

administrativos tendientes a armonizar, transparentar,

racionalizar y llevar a cabo un mejor control de gasto público

estatal.

Artículo 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:

I. Adecuaciones Presupuestarias: Modificaciones a los

calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones

al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos

compensados y las liberaciones anticipadas de recursos

públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal

a través de la Secretaría de Finanzas, siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los

programas presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto;

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 37

II. ADEFAS: Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones

devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio

fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y

servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los

entes públicos, para las cuales existió asignación

presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio

fiscal en que se devengaron;

III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa

la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual

se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos

por el Gobierno del Estado;

IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración de recursos

públicos considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado

que fue aprobado por el Congreso Local y que realiza el

Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Finanzas a

los Ejecutores de Gasto;

V. Auditoría: La Auditoría Superior del Estado;

VI. Ayudas: Aportaciones de recursos públicos en numerario o en

especie otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los

objetivos y metas de los programas presupuestarios;

VII. Capítulo de gasto: Nivel de agregación más alto que

identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y

servicios requeridos por los entes públicos;

VIII. Clasificación Administrativa: Tiene como objetivo

identificar el agente que realiza la erogación de los

recursos públicos; se desglosa a través de asignaciones

denominadas ramos presupuestarios como la Administración

Pública, Poderes y Órganos autónomos;

IX. Clasificación Económica: Relaciona las transacciones que

generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza,

presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital;

X. Clasificación Funcional del Gasto: Agrupa los gastos según

los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los

diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según

la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a

la población. Con dicha clasificación se identifica el

presupuesto destinado a finalidades tales como: Gobierno,

Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no

Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales

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38 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

de las políticas públicas y los recursos financieros que se

asignan para alcanzarlos;

XI. Clasificación por Objeto del Gasto: Resume, ordena y presenta

los gastos programados en el Presupuesto, de acuerdo con la

naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos

financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan

los entes públicos para obtener bienes y servicios que se

utilizan en la prestación de servicios públicos y en la

realización de transferencias, en el marco del Presupuesto

de Egresos;

XII. Clasificación Programática: Técnica presupuestaria que pone

especial atención a las actividades que se realizan. Contiene

un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se

deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en

el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo,

identifica responsables del programa y establece las

acciones concretas para obtener los fines deseados.

XIII. CONAC: El Consejo Nacional de Armonización Contable;

XIV. Congreso: El Honorable Congreso del Estado;

XV. Dependencias: Definidas como tales en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado, número 08, las cuales son

objeto de control presupuestario directo por parte de la

Secretaría de Finanzas;

XVI. Economías o Ahorros Presupuestarios: Remanentes de recursos

públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no

comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; así como los

ahorros realizados en un periodo determinado;

XVII. Ejecutores públicos: Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, Entes autónomos, Ayuntamientos municipales y

entidades de la administración pública paraestatal, ya sean

estatales o municipales;

XVIII. Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria, Fideicomisos Públicos y

Organismos Desconcentrados, los cuales son objetos de

control presupuestario indirecto por parte de la Secretaría

de Finanzas;

XIX. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 39

XX. Fideicomisos Públicos: Entidades no personificadas a partir

de las cuales el Ejecutivo Estatal o alguna de las demás

entidades paraestatales constituyen con el objeto de

auxiliar al Estado en el desarrollo de alguna de sus áreas

prioritarias del desarrollo;

XXI. Gasto Corriente: Conjunto de erogaciones que no tienen como

contrapartida la creación de activos, sino que constituyen

un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y

compra de bienes y servicios, necesarios para la

administración y operación gubernamental;

XXII. Gasto Federalizado: Se integra por los recursos públicos que

el Gobierno Federal transfiere a los Estados y Municipios,

para afrontar sus necesidades de gasto en materia de

educación, salud, infraestructura e inversión social,

seguridad pública, entre otros rubros;

XXIII. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan

dependencias y entidades de la Administración Pública

tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus

bienes de capital, incluyendo también la adquisición de

acciones y títulos de crédito de terceros, construcción de

obras públicas y desarrollo de acciones, para promover el

incremento de la capacidad productiva de los diversos

sectores de la economía;

XXIV. Gasto No Programable: Recursos que se destinan al

cumplimiento de fines y funciones propias del Estado y que

por su naturaleza no están asociados a programas específicos;

XXV. Gasto Programable: Recursos que se destinan al cumplimiento

de fines y funciones propias del Estado, por lo cual están

directamente relacionados con programas a cargo de

Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar

los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la

actividad económica y social;

XXVI. Ingresos Excedentes: Recursos públicos que durante el

Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados

en la Ley de Ingresos del Estado vigente;

XXVII. Presupuesto: Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno

del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018, incluyendo sus

Anexos;

XXVIII. Programa: Nivel o categoría programática que contiene un

conjunto de acciones afines y coherentes a través de las

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40 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

cuales se pretende alcanzar objetivos y metas previamente

determinadas por la planeación, para lo cual se combinan

recursos humanos, tecnológicos, materiales, naturales,

financieros; contiene un conjunto interdependiente de

proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que

se van a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o

varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;

XXIX. Secretaría de Contraloría: La Secretaría de Contraloría y

Transparencia Gubernamental;

XXX. Secretaría de Finanzas: La Secretaría de Finanzas y

Administración;

XXXI. Secretaría de Planeación: La Secretaría de Planeación y

Desarrollo Regional;

XXXII. Subsidios: Asignaciones de recursos públicos que se destinan

al desarrollo de actividades productivas prioritarias

consideradas de interés general, así como proporcionar a

usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios

y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita

y su otorgamiento no implica contraprestación alguna;

XXXIII. Transferencias: Recursos públicos previstos en el

Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de

objetivos y metas de programas y prestación de bienes y

servicios públicos a cargo de Poderes, Organismos

Constitucionalmente Autónomos y Entidades;

XXXIV. Unidad Presupuestal: Cada uno de los Órganos o dependencias

de la Administración Pública del Estado que tienen a su cargo

la administración de recursos financieros, humanos,

materiales, servicios generales y sociales, con el fin de

cumplir con eficacia y eficiencia la misión que le ha sido

conferida en las disposiciones legales y reglamentarias;

XXXV. Unidad Responsable: Cada una de las unidades administrativas

subordinadas a Unidades Presupuestales, en las que se

desconcentran parte del ejercicio presupuestal y se les

encomiendan la ejecución de actividades, programas y/o

proyectos para el cumplimiento de objetivos, líneas de acción

y metas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-

2021; y

XXXVI. Cualquier otro término no contemplado en el presente

Artículo, se deberá entender conforme al glosario de la Ley

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 41

General de Contabilidad Gubernamental y las demás leyes de

la materia.

Artículo 3. Los titulares de las Dependencias de la

Administración Pública del Estado y de sus Órganos

Administrativos Desconcentrados, los miembros de los Órganos de

Gobierno y los Directores Generales o sus equivalentes de las

Entidades Paraestatales, así como los servidores públicos en

general, que ejerzan recursos públicos en el ámbito de sus

respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan

las disposiciones vigentes sobre la aplicación del gasto público

y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la

Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Planeación y la

Secretaría de Contraloría.

Para el eficaz cumplimiento de este Decreto, los Poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, en coordinación

con los Municipios, colaborarán entre sí para asegurar las

mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio

de información presupuestaria, contable y de gasto público.

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los

Órganos Públicos Autónomos, se sujetarán a las disposiciones de

este Decreto en los términos señalados por la Constitución

Política del Estado de Guerrero, así como por las leyes

presupuestarias correspondiente y otras de aplicación supletoria

que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

Artículo 4. La celebración y suscripción de convenios o acuerdos

que conlleven a comprometer recursos económicos y/o patrimonio

del Estado, invariablemente deberán estar sujetos a la

autorización de la Secretaría de Finanzas y a la suficiencia

presupuestal correspondiente a la asignación aprobada en este

Decreto a la dependencia o entidad que corresponda.

Artículo 5. La Secretaría de Finanzas garantizará que toda la

información presupuestaria y de ingresos cumpla con lo dispuesto

en la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del

Estado de Guerrero, la Ley de Disciplina Financiera de las

Entidades Federativas y los Municipios, así como la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y

de documentos de la materia deberán cumplir con las

disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la

Ley número 207 de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Guerrero.

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42 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

Capítulo II

Del monto total del Presupuesto

Artículo 6. El gasto total previsto en el presente Presupuesto

importa la cantidad de 55,522.0 millones de pesos, el cual será

financiado con recursos provenientes de la aplicación de la Ley

de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.

Artículo 7. Las asignaciones de recursos para el Poder Ejecutivo

ascienden a la cantidad de 31,643.1 millones de pesos.

Con independencia de la distribución y asignación que se

realice, las dependencias ejecutoras de estos recursos deberán

recabar la autorización correspondiente de los presupuestos a

ejercer por parte de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría

de Planeación, en cada una de las obras y acciones inherentes

previstos en el anexo de inversión. (Anexo 21).

No se podrá transferir recursos de otros capítulos de gasto al

capítulo de servicios personales.

Dentro de este apartado se consideran 2,658.3 millones de pesos,

por concepto de provisiones salariales y económicas, de las

cuales se destinan 1,260.0 millones de pesos para el

cumplimiento a terceros institucionales.

Artículo 8. La asignación de recursos para el Poder Legislativo

asciende a 609.3 millones de pesos que se destinarán a cubrir

su gasto de operación; se consideran 106.3 millones de pesos

asignados a la Auditoría Superior del Estado.

Artículo 9. El Gasto previsto para el Poder Judicial es de 762.3

millones de pesos.

Artículo 10. La asignación presupuestal para los Órganos

Autónomos asciende a 4,184.2 millones de pesos, incluyendo el

subsidio para la Universidad Autónoma de Guerrero.

Artículo 11. Las asignaciones de recursos para el Sector

Paraestatal ascienden a 4,001.4 millones de pesos.

Artículo 12. Las asignaciones para los Municipios ascienden a

11,663.5 millones de pesos, los cuales contemplan las

transferencias por Participaciones y Aportaciones Federales.

TÍTULO SEGUNDO

DEL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 43

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 13. En el caso de los programas que prevean

aportaciones de recursos por parte de los Municipios para ser

ejercidos de manera concurrente con recursos estatales, dichos

órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de

recursos que le correspondan en las cuentas especificas

respectivas, en un plazo máximo de 40 días hábiles contados a

partir de la recepción de los recursos estatales. Los recursos

estatales deberán ser ministrados de acuerdo a lo establecido

en los Convenios respectivos.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que

se haya realizado la aportación de recursos municipales, en

casos debidamente justificados éstos podrán solicitar a la

Dependencia o Entidad de la administración pública estatal

correspondiente una prórroga.

El ejercicio de recursos públicos estatales por parte de los

Municipios deberá comprobarse en los términos de las

disposiciones aplicables.

En caso de que no se observe lo dispuesto en este Artículo y en

las demás disposiciones aplicables, las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal con las que se hayan

celebrado los Convenios podrán proceder a su cancelación, dando

parte de ello a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de

Contraloría.

Artículo 14. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, con cargo a sus presupuestos y por medio de

convenios de coordinación que serán públicos, podrán

descentralizar funciones o reasignar recursos correspondientes

a programas estatales con el propósito de transferir a los

Municipios responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y

materiales.

Para ello, la Secretaría de Finanzas establecerá las normas y

procedimientos para la suscripción de convenios, bajo criterios

que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y

comprobación; e informará de su cumplimiento a través de los

informes respectivos.

Artículo 15. Los recursos que transfieran las Dependencias o

Entidades de la Administración Pública Estatal a través de los

Convenios de Reasignación a los Municipios para el cumplimiento

de objetivos de programas estatales, no pierden el carácter

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44 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

definido de acuerdo a su origen de financiamiento y se sujetarán

a las disposiciones legales vigentes.

Las Dependencias o Entidades de la Administración Pública

Estatal que requieran suscribir Convenios de Reasignación

deberán apegarse a las normas y procedimientos emitidos por la

Secretaría de Finanzas, así como obtener la autorización

presupuestaria correspondiente.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de los titulares de las

Dependencias y Entidades que reasignen los recursos

presupuestarios, podrán celebrar los Convenios a que se refiere

este artículo con los Municipios, los cuales deberán prever

criterios que aseguren transparencia en su distribución,

aplicación y comprobación.

Artículo 16. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar a los

Municipios, a través del Acuerdo correspondiente, hasta el 20%

de la recaudación efectuada durante 2017, respecto al Impuesto

sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los términos establecidos

en la Ley de Ingresos del Estado para este mismo ejercicio

fiscal.

Artículo 17. El Ejecutivo Estatal podrá otorgar a los

Municipios un porcentaje del impuesto del 2% Sobre

Remuneraciones al Trabajo Personal, de las cantidades

efectivamente cubiertas por cada uno de ellos.

Capítulo II

De los Recursos Federales transferidos a los Municipios

Artículo 18. El monto previsto de los Fondos de Participaciones

y Aportaciones Federales a Municipios asciende a 11,663.5

millones de pesos y se distribuirá conforme a lo establecido en

la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley Número 427 del Sistema

de Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero.

El resultado de la distribución entre los Municipios de los

recursos que integran los fondos a que se refiere este Artículo,

se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guerrero en términos de lo que establecen las citadas Leyes.

Se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos

previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de la Infraestructura Estatal y Municipal (FORTAMUN), se

destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas

con la seguridad pública.

Artículo 19. El Estado, con base en la información que le

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 45

proporcionen los municipios, elaborará los informes que

requieran las Dependencias del Gobierno Federal en los términos

de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 20. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º

Inciso A de la Ley de Coordinación Fiscal, donde se establece

que las participaciones derivadas de la recaudación estatal de

las cuotas a la venta final de gasolina y diésel y del Fondo de

Compensación de gasolina y diésel, los Municipios y

demarcaciones territoriales recibirán como mínimo el 20% de la

recaudación que corresponda a las entidades federativas.

Artículo 21. Conforme lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley

de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios, una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el

ejercicio del gasto, se observará lo siguiente:

I. Sólo se podrán comprometer recursos con cargo al Presupuesto

autorizado, contando previamente con la suficiencia

presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;

II. Se podrán realizar erogaciones adicionales a las aprobadas

en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos excedentes

que obtengan y con la autorización previa de la Secretaría de

Finanzas;

III. Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier

programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el

equivalente a diez millones de Unidades de Inversión, deberá

realizarse un análisis costo y beneficio en donde se muestre

que dichos Programas y Proyectos son susceptibles de generar,

en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos

razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto

de inversión que se destine a la atención prioritaria de

desastres naturales declarados en los términos de la Ley General

de Protección Civil. Tratándose de Proyectos de Inversión Pública Productiva que se

pretendan contratar bajo un esquema de Asociación Público-

Privada, la Entidad Federativa y sus Entes Públicos deberán

acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar

a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación

con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de

transferencia de riesgos al sector privado.

Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas

oficiales de Internet de la Secretaría de Finanzas;

IV. Sólo procederá hacer pagos con base en el Presupuesto de

Egresos autorizado y por los conceptos efectivamente devengados,

siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y

oportunamente las operaciones consideradas en éste;

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46 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

V. La asignación global de servicios personales aprobada

originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá

incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior,

exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas

por la autoridad competente.

TÍTULO TERCERO

DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL GASTO

Y LA CALIDAD DE LOS PRESUPUESTOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 22. Durante la ejecución del Presupuesto autorizado,

las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal deberán observar la programación estratégica

institucional y la programación presupuestaria que llevaron a

cabo en el proceso de formulación del Presupuesto basado en

Resultados (PbR), a fin de dar estricto cumplimiento a sus

objetivos estratégicos, productos y resultados establecidos.

Artículo 23. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de

Finanzas y con base en la situación de las finanzas públicas,

podrá autorizar las modificaciones y previsiones presupuestarias

necesarias para lo cual establecerá la normatividad respectiva

cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 24. De los gastos de operación y de inversión que no

sean ejercidos durante el ejercicio fiscal en los tres meses

posteriores a lo que se tiene programado, la Secretaría de

Finanzas efectuará la afectación presupuestal correspondiente

y, en coordinación con la Secretaría de Planeación, procederán

a reasignarlos a programas y proyectos de inversión considerados

como prioritarios contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo

2016 - 2021.

Las Dependencias y Entidades serán responsables de que las

adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen, siempre

y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los

programas autorizados a su cargo, fundamentada en la metodología

del marco lógico.

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los

Organismos Públicos Autónomos, a través de sus órganos

competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos

presupuestos, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los

objetivos de los programas a su cargo.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 47

Artículo 25. En caso de que se llegaran a registrar, el Ejecutivo

Estatal podrá aplicar los ingresos excedentes conforme a lo

dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades

Federativas y los Municipios a programas y proyectos de

inversión considerados como prioritarios contenidos en el Plan

Estatal de Desarrollo 2016 - 2021.

Artículo 26. Las Entidades Paraestatales para transparentar el

uso y aplicación de los recursos públicos, en el ejercicio de

su presupuesto se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. En el ámbito de las Entidades del sector paraestatal, si

hubiese excedentes de ingresos propios se privilegiará el

pago de adeudos que registren dichos organismos para

beneficiar el resultado financiero de los mismas; si el

organismo público descentralizado no tuviese adeudos,

dichos excedentes deberán destinarse hacia los programas

y proyectos prioritarios, plasmados en el Plan Estatal de

Desarrollo 2016 - 2021 y programas sectoriales

respectivos. En caso de que éstos sean asignados para

gasto de inversión, se requerirá la aprobación de la

Secretaría de Planeación. Deberá ponerse especial atención

en el hecho de que previo a ello se privilegiará el pago

de adeudos que registren las Entidades para beneficiar el

resultado financiero de las mismas.

II. Reportar a la Secretaría de Finanzas dentro de los

primeros cinco días hábiles de cada mes, el informe

presupuestal de aplicación del gasto corriente e inversión

por partida y la clasificación por objeto del gasto del

mes inmediato anterior;

III. Previa validación y autorización del Órgano de

Gobierno, las Entidades podrán realizar las adecuaciones

presupuestarias del ejercicio en estricto apego a la

normatividad vigente, debiendo informar a la Secretaría

de Finanzas a más tardar los cinco días hábiles

posteriores a la autorización de las adecuaciones

realizadas;

IV. Observar y adoptar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que se establezcan por parte de

la Secretaría de Finanzas, derivadas de afectaciones a las

participaciones federales, así como implementar de manera

adicional aquellas que las propias Entidades determinen

con la aprobación de su Órgano de Gobierno. Dichas medidas

deberán orientarse a reducir el gasto en servicios

personales, gasto administrativo y de apoyo conforme a las

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48 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

normas establecidas en el presente Decreto.

V. Las economías presupuestarias generadas por la aplicación

de estas medidas, previa anuencia de la Junta Directiva u

Órgano de Gobierno de la entidad y contando con la

autorización de la Secretaría de Finanzas y de la

Secretaría de Planeación, podrán ser destinadas a gasto

de inversión a partir de prioridades señalados en su

respectivo Programa Operativo Anual;

VI. No se podrán transferir recursos de otros capítulos de gasto, al capítulo de servicios personales.

Artículo 27. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, los

Organismos Públicos Autónomos, así como las Dependencias y

Entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de

conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán

oportunamente sus obligaciones de carácter fiscal del ámbito

federal, estatal y municipal, así como las relativas a pasivos

contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones

emitidas por autoridad competente.

Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean

necesarias para el pago de los anteriores conceptos, no deberán

afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los

programas aprobados, ni afectar el eficaz y oportuno

cumplimiento de las atribuciones de los ejecutores del gasto

público estatal.

Las Dependencias y Entidades que no puedan cubrir la totalidad

de las obligaciones y pasivos contingentes o ineludibles

conforme a lo previsto en este Artículo, incluso las que se

hubieren generado con anterioridad a este ejercicio, presentarán

ante la Secretaria de Finanzas un programa de cumplimiento que

deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de

ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con

la finalidad de cubrir las obligaciones y pasivos contingentes

o ineludibles hasta por un monto que no afecte las metas y

programas propios o el cumplimiento de las atribuciones

señaladas en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el resto

de la obligación deberá pagarse.

Artículo 28. En el ejercicio de sus presupuestos, las

Dependencias y Entidades se sujetarán estrictamente a los

calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaria de

Finanzas, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 29. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 49

de Finanzas, podrá suspender las ministraciones de recursos a

las Dependencias y Entidades y, en su caso, solicitar el

reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los

siguientes supuestos:

I. Se presenten afectaciones y/o saldos a cargo en las

participaciones que recibirá el Estado;

II. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus respectivos programas y

presupuestos autorizados, en los tiempos previstos por la

normatividad contable vigente;

III. Incumplan en las metas de los programas que les fueron aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución

o en la aplicación de los recursos correspondientes;

IV. No remitan los informes y en su caso la comprobación

correspondiente, respecto a los recursos ministrados;

V. No cumplan con las disposiciones aplicables;

VI. Incumplan con el pago de sus obligaciones fiscales;

VII. Contraten personal fuera de presupuesto o incumplan con las normas en materia de racionalidad del gasto, previstas

en el presente Decreto y en la normativa correspondiente;

VIII. Las Entidades que incumplan con recabar la autorización correspondiente, para cada una de las obras y acciones

contempladas en sus presupuestos;

IX. No registren su avance físico-financiero en el Sistema Central de Control.

X. Cuando el órgano interno de control, la Secretaría de la Contraloría o algún órgano de fiscalización determine la

probable existencia de irregularidades en la aplicación de

recursos de un programa o proyecto; o bien, cuando exista

una denuncia fundada en la que proceda una investigación

por presunto desvío de recursos;

XI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con

lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones

para el ejercicio del gasto público estatal.

Artículo 30. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal que constituyan o incrementen el patrimonio de

Fideicomisos Públicos, o que celebren mandatos o contratos

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50 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

análogos, requerirán la previa autorización de la Secretaría de

Finanzas, y tratándose de gasto de inversión, de la aprobación

de la Secretaría de Planeación, conforme a las disposiciones

aplicables.

Artículo 31. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así

como los Organismos Autónomos, deberán incluir en los Informes

Semestrales los ingresos del período, incluyendo rendimientos

financieros, egresos, destino y saldo de los Fideicomisos en los

que participen, informando de ello a la Auditoria. La

información deberá presentarse de conformidad a los términos

establecidos en la Ley Número 468 de Fiscalización y Rendición

de Cuentas del Estado de Guerrero.

Artículo 32. Los Fideicomisos Públicos que tengan como objeto

principal financiar programas y proyectos de inversión, deberán

sujetarse a las disposiciones normativas vigentes sobre la

materia.

Artículo 33. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal que coordinen Fideicomisos Públicos, con la

participación que corresponda al fiduciario, o que celebren

mandatos o contratos análogos o con cargo a sus presupuestos y

hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de

transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos

públicos otorgados, así como de proporcionar los informes que

permitan su vigilancia y fiscalización en los términos

establecidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y

la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Guerrero. Asimismo, serán responsables de

enviar oportunamente a la Secretaría de Finanzas, la información

correspondiente para la integración de los Informes Semestrales

y Cuenta Pública.

Artículo 34. En caso de que durante el Ejercicio Fiscal 2018

disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos del

Estado, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de

Finanzas, adoptará las medidas de acuerdo al artículo 15 de la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los

Municipios.

Los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos

deberán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina

presupuestaria a que se refiere el presente Artículo, a través

de ajustes a sus respectivos presupuestos, en la misma

proporción de la disminución de ingresos estatales

Artículo 35. El Impuesto sobre Hospedaje se destinará a los

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 51

Fideicomisos de Promoción Turística municipales, a efecto de

financiar los programas y proyectos que promuevan la oferta

turística del Municipio en que se encuentren constituidos.

Artículo 36. Las asignaciones presupuestales destinadas al

Programa de Inversión concurrente con Municipios, comprendido

en el Gasto de Inversión, se aplicarán en los términos que se

establezcan en la Ley número 454 de Presupuesto y Disciplina

Fiscal del Estado de Guerrero, la Ley Número 266 de Obras

Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero, la Ley Número

994 de Planeación para el Estado de Guerrero y de los convenios

específicos que se concerten con ellos.

Capítulo II

De las Disposiciones de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal

Artículo 37. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría

de Finanzas podrá autorizar reducciones, diferimientos o

cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las

Dependencias y Entidades, cuando ello represente la posibilidad

de obtener eficiencias en función de la productividad de las

mismas o cuando dejen de cumplir sus propósitos. En todo momento

se deberá respetar el presupuesto asignado a los programas

destinados al gasto social y se reportará en los Informes

Semestrales los ajustes que se hayan realizado a los programas.

Artículo 38. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos

Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus

respectivos presupuestos deberán adoptar medidas para

racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los

programas, objetivos y metas determinadas en los mismos.

Sobre lo anterior, entre otras medidas, deberán aplicar las

siguientes:

I. Disminuir el arrendamiento de aviones y helicópteros, aún

cuando los de carácter oficial se encuentren en

mantenimiento; excepto en casos de desastre natural o

situación extraordinaria;

II. Eliminar el pago de servicios de telefonía celular, gastos

de representación y alimentación;

III. Disminuir el gasto de gasolina en 30% y racionalizar los

viáticos de los servidores públicos;

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52 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

IV. Crear el Programa de Consolidación de Compras sujetándose a

lo dispuesto en la Ley Número 230 de Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y

Administración de Bienes muebles e inmuebles del Estado De

Guerrero;

V. Privilegiar el uso de medios electrónicos y/o magnéticos;

VI. Cancelar adquisiciones de vehículos nuevos, con excepción

de las áreas de seguridad pública, protección civil y

servicios médicos;

VII. Reducir el presupuesto de comunicación social en 30%;

VIII. Reducir la contratación de asesorías, estudios e

investigaciones, sujetándose a lo dispuesto en la Ley Número

230 de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,

Prestación de Servicios y Administración de Bienes muebles

e inmuebles del Estado De Guerrero, la Ley Número 266 de

Obras Públicas y sus Servicios del Estado de Guerrero y la

Ley 690 de Entidades Paraestatales del Estado de Guerrero,

así como las demás disposiciones administrativas aplicables;

IX. Las comisiones de personal al extranjero deberán reducirse

al número de integrantes estrictamente necesarios para la

atención de los asuntos de su competencia;

X. Reducir los gastos menores, protocolarios, ceremoniales y

de festejos diversos;

XI. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los

Organismos Públicos Autónomos, las Dependencias y Entidades

de la Administración Pública Estatal, deberán optimizar la

utilización de los espacios físicos y establecer los

convenios necesarios con la Secretaría de Finanzas, a fin

de utilizar los bienes estatales disponibles en los términos

de las disposiciones aplicables;

XII. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal deberán procurar la sustitución de arrendamientos

por la utilización de bienes inmuebles ociosos o

subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la

utilización de dichos bienes, respetando los términos de los

respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos

adicionales;

XIII. Las Dependencias y Entidades a través de la Secretaría de

Finanzas podrán arrendar muebles e inmuebles cuando para el

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 53

cumplimiento de sus programas sea estrictamente necesario,

cumpliendo para ello con el marco normativo en la materia y

con cargo a su presupuesto autorizado;

XIV. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal establecerán programas para fomentar el ahorro por

concepto de energía eléctrica, combustibles, telefonía

satelital y convencional, agua potable, materiales de

impresión y fotocopiado, control de inventarios, así como

otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán

someter a la consideración de los titulares y Órganos de

Gobierno correspondientes; y,

XV. Para la autorización de los gastos de representación y de

erogaciones para el desempeño de comisiones oficiales, las

Dependencias y Entidades observarán las normas y

procedimientos dictados por la Secretaría de Finanzas, que

dará a conocer en los primeros días del mes de enero.

Artículo 39. El Ejecutivo Estatal reportará en los Informes

Semestrales la disminución de ingresos y del gasto programable,

así como los ahorros que en su caso se generen como resultado

de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto,

conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos

Públicos Autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a

las aplicables en las Dependencias y Entidades para la reducción

del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo

señalando en los Informes Semestrales, las medidas que hayan

adoptado y los montos de ahorros obtenidos.

Artículo 40. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal realizarán acciones para modernizar,

digitalizar y mejorar la prestación de los servicios públicos,

promover la productividad en el desempeño de sus funciones y

reducir gastos de operación. Para tal efecto, deberán:

I. Emprender acciones para la reestructuración institucional y

la reingeniería de procesos, orientados a reducir sus gastos

de operación conforme a las normas y procedimientos que

establezca la Secretaría de Finanzas, en coordinación con

la Secretaría de Contraloría;

II. Proponer a la Secretaría de Contraloría la modificación a

los organogramas de las dependencias, siempre y cuando

consideren la reducción del número de áreas administrativas

que las integran. Será inviable toda propuesta de creación

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54 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

de nuevas áreas, a excepción de las que se deriven de

reformas a la Constitución General o a la Constitución del

Estado;

III. En este caso, las nuevas áreas deberán disponer del personal

con que ya cuente la dependencia o entidad, reiterándose

que está prohibida la creación de nuevas plazas.

Artículo 41. Para la difusión de sus actividades, los Poderes

Legislativo y Judicial, así como los Organismos Públicos

Autónomos, podrán destinar recursos presupuestarios a través de

los diversos medios de comunicación a partir de los siguientes

supuestos: por la naturaleza e importancia que sus funciones

representen, porque requieran de horarios y audiencias

específicos, o por la falta de disponibilidad de los tiempos de

transmisión asignados en los medios de difusión estatales,

atendiendo en todo momento a los principios señalados en el

artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y a la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 42. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal que requieran difundir sus actividades, lo

podrán realizar a través del área que designe el Ejecutivo del

Estado y, en ningún caso, podrán utilizarse recursos

presupuestarios con fines de promoción de la imagen personal de

los servidores públicos, en los términos de lo establecido por

el artículo 134 de la Constitución General de la República.

Artículo 43. En ningún caso, las Dependencias y Entidades podrán

otorgar recursos a organizaciones que por irregularidades en el

manejo de los recursos públicos que se les hayan asignado por

alguna institución pública del nivel federal, estatal y/o

municipal, estén sujetas a procesos legales.

Artículo 44. En la concertación de obras o proyectos donde se

dé la mezcla de recursos estatales, se requerirá invariablemente

la autorización de la Secretaría de Finanzas.

Artículo 45. Durante la vigencia del ejercicio fiscal al que se

refiere el presente Decreto, la Secretaría de Finanzas podrá

emitir criterios adicionales sobre la aplicación de economías

presupuestales obtenidas en los diferentes programas

autorizados.

Capítulo III

De los Servicios Personales

Artículo 46. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal se sujetarán a las disposiciones contenidas en

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 55

este Capítulo para ejercer los recursos previstos en sus

presupuestos para servicios personales, mismos que se destinarán

para cubrir:

I. Las percepciones ordinarias y extraordinarias a favor de los servidores públicos a su servicio, incluyendo

funcionarios públicos, personal docente, personal de las

ramas médica, paramédica y grupos afines; policías,

investigadores y otras categorías; personal de enlace; así

como personal operativo de base, confianza,

supernumerario, extraordinario, jubilados y pensionados

por decreto;

II. Las aportaciones patronales y de seguridad social;

III. Las obligaciones fiscales que, en su caso, generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores conforme

a las disposiciones aplicables; y,

IV. La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilables a sueldos y salarios.

Artículo 47. Al realizar el ejercicio y pago por concepto de

servicios personales, las Dependencias y Entidades deberán

sujetarse a lo siguiente:

I. A su presupuesto autorizado y a la política de servicios

personales que establezca el Ejecutivo Estatal y el Comité de

Organización y Remuneraciones;

II. Al tabulador de percepciones ordinarias y las demás

disposiciones aplicables;

III. A la estructura organizacional registrada y dictaminada

por la Secretaría de Contraloría y autorizada por la

Secretaría de Finanzas.

IV. A la política de servicios personales que establezca el

Ejecutivo Estatal en materia de incrementos en las

percepciones;

V. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales,

independientemente del fondo de financiamiento, salvo que

tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto

destinado a servicios personales y;

VI. Queda prohibido a las Dependencias y Entidades

determinar o contraer compromisos laborales de cualquier

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56 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con

cargo al presupuesto o a ingresos propios, sin contar con la

previa autorización presupuestaria de la Secretaría de

Finanzas.

Artículo 48. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal no podrán realizar traspasos de recursos al

presupuesto de servicios personales.

Artículo 49. En los casos en que se considere otorgar el pago

de percepciones extraordinarias a algún servidor público, éstas

no constituirán un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que

su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones

futuras de realización incierta y respectivos presupuestos de

servicios personales. Esta erogación deberá ser autorizada por

la Secretaria de Finanzas y el Comité de Organización y

Remuneraciones.

Artículo 50. La contratación de personas físicas para la

prestación de servicios profesionales por honorarios con cargo

al capítulo de servicios personales se sujetará a los siguientes

requisitos:

I. Cuando por las necesidades temporales de la Dependencia o Entidad sea indispensable realizar contrataciones para

desempeñar actividades o funciones equivalentes a las del

personal de plaza presupuestaria, se requerirá la

autorización de la Secretaría de Finanzas, así como del

Comité de Organización y Remuneraciones;

II. Los recursos destinados a celebrar tales contratos

deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus

respectivos presupuestos aprobados en el capítulo de servicios

personales de la dependencia o entidad paraestatal que

corresponda;

III. Las vigencias de los contratos no podrán exceder del 31

de diciembre de 2018;

IV. Las Dependencias y Entidades que cuenten con las

asignaciones presupuestarias para honorarios, deberán

solicitar bajo su responsabilidad a la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal dependiente de la

Secretaría de Finanzas, la autorización de los contratos

respectivos dentro de los 30 días siguientes a la entrada en

vigor del presente Decreto, para lo cual los aspirantes

deberán cumplir con el proceso de selección establecido para

tal efecto;

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 57

V. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de

honorarios no podrá rebasar los límites autorizados por la

Secretaría de Finanzas, quedando bajo la estricta

responsabilidad de las Dependencias y Entidades que la

retribución que se fije en el contrato guarde estricta

congruencia con las actividades encomendadas al prestador del

servicio.

VI. En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable y en ningún caso la

asignación presupuestaria que se asigne a cada dependencia o

entidad podrá ser superior en términos reales a la del año

anterior.

VII. En el caso de las Entidades, la contratación por

honorarios se sujetará a las disposiciones de este artículo;

adicionalmente deberán obtener autorización expresa de sus

Órganos de Gobierno y de la Secretaría de Finanzas, y;

VIII. La contratación de personal para el cumplimiento de

programas financiados con recursos federales, estatales o

propios, deberán sujetarse a lo establecido en este Capítulo

y a las disposiciones aplicables.

Artículo 51. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así

como los Órganos Autónomos podrán otorgar estímulos, incentivos

o reconocimientos a su personal o ejercer gastos equivalentes a

los mismos, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado y

las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades

competentes.

El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la

máxima representación del Poder Legislativo, de los Titulares

del Poder Judicial y de los Órganos Autónomos, calculadas éstas

de forma anualizada, no podrá rebasar la percepción total

asignada al Titular del Ejecutivo Estatal.

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los

Organismos Públicos Autónomos, deberán incluir en sus

respectivos Proyectos de Presupuesto para el siguiente ejercicio

fiscal, la información contenida en este artículo.

Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como los

Organismos Públicos Autónomos, serán responsables de

proporcionar a los Órganos Internos de Control y Fiscalización

la información a que se refiere este artículo.

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58 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

Capítulo IV

De la Inversión Pública

Artículo 52. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal podrán ejercer los montos para programas y

proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, en los

términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría de

Finanzas, así como de la Secretaría de Planeación, y en función

de la disponibilidad presupuestal y financiera del Estado,

además de que dichos programas y proyectos deberán estar

registrados en el Sistema Central de Control, debiendo detallar

en cada uno de ellos su localización geográfica, beneficiarios

con enfoque de género, metas, unidad de medida, periodo de

construcción y resultados esperados en términos del Presupuesto

basado en Resultados.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal mantendrán actualizada la información referente a los

programas y proyectos de inversión que se integran en el Sistema

señalado en el párrafo anterior.

En el caso de proyectos financiados con recursos de origen

federal que de conformidad a la normatividad respectiva no

pierdan esta naturaleza, los ejecutores del gasto deberán

cumplir con las obligaciones establecidas en la normatividad

aplicable, sujetándose a las responsabilidades

correspondientes.

En virtud de lo anterior, los proyectos que conlleve el Programa

Anual de Inversión Pública financiables con cualesquiera de las

fuentes de financiamiento podrán ser modificados o sustituidos

cuando ocurran problemas de tipo técnico, jurídico o

administrativo que lo justifiquen, así como cuando ello

favorezca la concurrencia de recursos estatales con los

provenientes de los Municipios de la Entidad y/o de los Ramos

Administrativos de la Federación.

Los titulares de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, así como los servidores públicos

autorizados para ejercer recursos públicos del presupuesto de

inversión de las mismas, serán responsables de:

I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, así como el impacto en el costo de operación y

mantenimiento del uso de estos recursos, en programas y

proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de

los objetivos, metas e indicadores de desempeño de los

mismos, de acuerdo al Presupuesto autorizado;

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 59

II. Promover una mayor capacitación de los funcionarios

públicos en materia de evaluación social y económica de los

programas y proyectos de inversión;

III. Garantizar que los programas y proyectos de inversión generen beneficios netos para la sociedad;

IV. Otorgar prioridad a la realización de los programas y

proyectos de inversión que generen mayores beneficios a la

sociedad;

V. Observar las disposiciones emitidas por la Secretaría de Planeación en materia de programas y proyectos de inversión,

así como para su respectiva autorización y evaluación;

VI. Asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio,

calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes en los contratos que se celebren, considerando

lo previsto en las disposiciones legales y administrativas

aplicables;

VII. Promover en forma conjunta con la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Planeación, la participación del sector

social, privado y de los distintos órdenes de gobierno, en

los programas y proyectos de inversión que impulsa el sector

público; y,

VIII. Considerar el impacto esperado en materia ambiental, así como hacia grupos vulnerables y en materia de equidad

de género.

Artículo 53. Para el ejercicio de los recursos de inversión en

obras y proyectos, las Dependencias y Entidades observarán lo

siguiente:

I. La terminación de las obras y proyectos en proceso de

ejecución en cuya programación original se hayan

contemplado las etapas para su ejecución y que se

encuentren vinculadas a la prestación de servicios públicos

básicos.

II. Se dará prioridad a los proyectos de reconstrucción de

daños ocasionados por los desastres naturales del mes de

septiembre del año 2017

III. La asignación de recursos a nuevas obras o proyectos se

fundamentará en criterios de prioridad derivados del Plan

Estatal de Desarrollo 2016 – 2021, bajo el criterio de

Presupuesto basado en Resultados y solo cuando se cuente

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60 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

con el expediente técnico debidamente validado, con la

partida presupuestal correspondiente y con la aprobación

del Comité correspondiente.

IV. Las Dependencias y Entidades autorizadas para la ejecución

de recursos de inversión deberán remitir trimestralmente a

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la

Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Planeación del

Estado sus informes de avance físico y financiero de las

obras o proyectos que les hayan sido autorizados.

Artículo 54. Las Dependencias y Entidades ejecutoras de obra

pública deberán realizar invariablemente los procesos de

licitación correspondientes en los términos de la legislación

vigente sobre la materia.

Artículo 55. Los programas y proyectos de inversión deberán

contar con el dictamen favorable de las instancias

correspondientes sobre el análisis de factibilidad técnica,

económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo

de obra pública. Antes de iniciar alguno de los procedimientos

de contratación previstos en las disposiciones aplicables, las

Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

deberán obtener la autorización de la Secretaría de Planeación,

así como de la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Planeación integrará la relación de los

programas y proyectos de inversión a que se refiere este

Artículo y que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido

del dictamen y el responsable de su elaboración de acuerdo con

la información remitida por las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal responsables de su ejecución.

Capítulo V

De los Subsidios y Transferencias

Artículo 56. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría

de Finanzas, realizará la calendarización de los subsidios y

transferencias a los presupuestos de las Dependencias y

Entidades que se prevén en este Decreto.

Los titulares de las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, con cargo a cuyos presupuestos

se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán

responsables en el ámbito de sus competencias de que éstos se

otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y

en las demás disposiciones aplicables.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 61

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Estatal deberán revisar las Reglas de Operación correspondientes

de los programas que cuenten con ellas para establecer en las

mismas la obligación de reintegrar a la Secretaría de Finanzas,

aquellos recursos que no se devenguen conforme a lo dispuesto

en las mismas. Asimismo, la Secretaría de Finanzas podrá

suspender las ministraciones de recursos a las Dependencias y

Entidades, cuando éstas no remitan la información solicitada en

los plazos y términos requeridos, en materia de subsidios y

transferencias.

Artículo 57. Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de

objetividad, equidad, transparencia, selectividad, oportunidad

y temporalidad, para lo cual las Dependencias y Entidades que

los otorguen deberán cumplir con las normas y procedimientos que

emita la Secretaría de Finanzas en esta materia.

De igual forma, las transferencias destinadas a cubrir el

déficit de operación y los gastos de administración asociados

con el otorgamiento de subsidios de las Entidades, serán

otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se

justifique ante la Secretaría de Finanzas su beneficio económico

y social.

Artículo 58. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal, deberán informar a la Secretaría de Finanzas

previamente a la realización de cualquier modificación en el

alcance o modalidades de sus programas, que implique variaciones

en los subsidios y las transferencias presupuestadas.

Capítulo VI

De las Reglas de Operación para Programas de Inversión

Artículo 59. Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente,

eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos

públicos, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de

Planeación emitirán las disposiciones a que deberán sujetarse

los programas de inversión sujetos a Reglas de Operación.

Los programas sujetos a Reglas de Operación deberán observar lo

siguiente:

I. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal serán responsables de emitir las Reglas de Operación

o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen

vigentes.

II. Las Reglas de Operación deberán ser claras y precisas, a efecto de ser difundidas entre la población a través de los

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62 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

medios de comunicación, de acuerdo a los requerimientos que

precise la Secretaría de Planeación. Las relativas a los

pueblos indígenas serán difundidas preferentemente en sus

lenguas originarias y deberán ser adecuadas a las

circunstancias, condiciones y necesidades de los mismos, de

tal forma que posibiliten la accesibilidad y transversalidad

de género, sin discriminación ni exclusión social. Se deberá

establecer en los Programas y, según sea el caso, en la

documentación, productos y la difusión de los medios de

comunicación que los programas autorizados en este

Presupuesto, son públicos y ajenos a cualquier partido

político.

III. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal presentar

sus Proyectos de Reglas de Operación a más tardar el último

día hábil de enero de 2018 para la ejecución de los Programas

de Inversión a ejecutarse en ese ejercicio fiscal.

IV. La Secretaría de Planeación deberá emitir la autorización a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez

días hábiles posteriores a que sean presentados dichos

proyectos y,

V. Las nuevas Reglas de Operación o las modificaciones de las vigentes deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado.

VI. Para emitir su autorización, la Secretaría de Planeación deberá vigilar exclusivamente que el Programa no se

contraponga, afecte, o presente duplicidad con otros

Programas y acciones del Gobierno Estatal y Federal en cuanto

a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población

objetivo, así como que se cumplan las disposiciones vigentes;

VII. Las Dependencias enviarán para su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, las Reglas de

Operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a

más tardar a los cinco días hábiles posteriores a que obtengan

la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I

de este Artículo; en su caso, deberán poner dichas Reglas a

disposición de la población en sus oficinas estatales, en su

página de internet y a través de los gobiernos municipales

en los espacios que ellos dispongan.

VIII. Las Dependencias y Entidades, a partir de que sean

publicadas las Reglas de Operación, deberán iniciar el

ejercicio de los recursos presupuestarios aprobados de

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 63

acuerdo con la programación de los calendarios de

ministración de recursos.

TÍTULO CUARTO

APORTACION SOLIDARIA ESTATAL

Capítulo Único

De la Aportación Solidaria Estatal

Artículo 60. Para sustentar el Sistema de Protección Social

en Salud, la entidad informará a la Comisión Nacional de

Protección Social en Salud, a través del titular de la Instancia

Rectora Local en Salud, así como por el Titular del Régimen

Estatal de Protección Social en Salud, la integración de la

Aportación Solidaria Estatal por persona beneficiada, bajo el

siguiente esquema:

I. Las aportaciones por persona beneficiaria serán en los

términos de los Artículos 77 bis 11 párrafo primero y la

Fracción I del Artículo 77 bis 13 de la Ley General de

Salud, por lo que se deberán ser equivalentes por lo menos

a la mitad de la cuota social que cubra anualmente el

Gobierno Federal;

II. Serán considerados como parte de la Aportación Solidaria

Estatal (ASE), los recursos que el Gobierno del Estado y

Municipios destinen a fortalecer la prestación de los

servicios de salud a la persona en el ejercicio fiscal

vigente del que se trate, además de aquellos conceptos

adicionales que establezcan los lineamientos que al efecto

emita la federación;

III. Las aportaciones extraordinarias que contemplen recursos

para el desarrollo de infraestructura médica para la

atención primaria y de especialidades básicas;

IV. El cálculo de la aportación solidaria estatal se realizará

de acuerdo con los avances reales en la afiliación al

Sistema de Protección Social en Salud en el periodo

respectivo, conforme lo establece los artículos 77 bis 13

de la Ley General de Salud y 76, 78, 84, y 85, del

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de

Protección Social en Salud.

V. Las modalidades de la Aportación Solidaria Estatal son a

través de Aportaciones Líquidas y acreditación del Gasto

Estatal en salud.

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64 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

A. Aportación líquida. Considera las aportaciones que la entidad, realiza en numerario al Sistema en la

entidad, las cuales no podrán ser inferiores al 30%

del total de la Aportación Solidaria Estatal por

persona que le corresponda realizar en el ejercicio

fiscal correspondiente y deberán estar previstas de

manera específica en el Presupuesto de Egresos en el

Anexo 13 del presente Presupuesto de Egresos.

B. Acreditación del Gasto Estatal en Salud. Se refiere al gasto que la entidad eroga para fortalecer la

prestación de los servicios de salud a la persona, en

el ejercicio fiscal vigente.

VI. En cuanto a las condiciones presupuestarias lo permitan,

la entidad presentará de manera detallada, documentada y

en los formatos que para efectos establezca la Comisión

Nacional de Protección Social en Salud, los montos

destinados a fortalecer la oferta de servicios de salud,

además de los recursos que permitan resolver las

diferencias imprevistas en la demanda de servicios

esenciales de salud a la persona en el Sistema de Salud

Pública.

VII. Todos los conceptos que se tomen en cuenta e integren la

Acreditación de la Aportación Solidaria Estatal y las

cuentas destinadas para los recursos Líquidos, deberán ser

formalizados y debidamente justificados a través de

comunicaciones emitidas a la Comisión Nacional Protección

Social en Salud y deberán contener la información oficial

debidamente validada respecto a dichas aportaciones y

concluido el ejercicio fiscal de que se trate; estos se

presentarán en la Cuenta Pública reflejados como la

composición de la acreditación identificando el gasto

público en salud.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por Gasto

Publico en Salud a todas aquellas acciones o inversiones que

realicen las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública, que ejerzan presupuestos o realicen inversiones que

fortalezcan y beneficien la salud de la población.

TÍTULO QUINTO

DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

Capítulo Único

De la Información y Transparencia

Artículo 61. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 65

Públicos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Estatal, deberán cumplir las obligaciones

de transparencia en materia presupuestaria establecidas en la

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y

Municipios, los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, del artículo 120 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como los

artículos 6, 7, 8, 18, 20, 81 y 82 de la Ley Número 207 de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Guerrero. De conformidad con la fracción IV, V y VI del Artículo

81 de esta misma Ley, deberán publicarse los objetivos, metas e

indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos

para garantizar una adecuada y oportuna rendición de cuentas.

Artículo 62. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría

de Finanzas, publicará en su portal de internet la información

de conformidad a lo establecido en el Título V de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Asimismo, los Ejecutores del Gasto del Estado difundirán en sus

portales de internet la información financiera de conformidad a

las obligaciones establecidas en la citada Ley. Para tales

efectos la Secretaría de Finanzas establecerá los enlaces

electrónicos que permitan acceder a dicha información.

Artículo 63. Las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal deberán proporcionar la información sobre los

avances de los Programas sectoriales y especiales, las

principales variaciones en los objetivos y en las metas de los

mismos, así como la información que permita dar un seguimiento

al Presupuesto en el contexto de la estructura programática.

Dichos informes serán responsabilidad conforme al marco

institucional de cada Dependencia o Entidad y contendrán la

información siguiente:

I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia los Artículos 24 y 25 de este Decreto y su aplicación;

II. Los ajustes que, en su caso, se realicen por las

Dependencias y Entidades en los términos del Artículo 34 de

este Decreto;

III. Los subejercicios y economías presupuestarias que

resulten y, en su caso, su aplicación;

IV. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la Deuda Pública del Gobierno Estatal y de las Entidades;

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66 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

V. El Informe de Deuda Pública deberá incluir un apartado que refiera su posición financiera, incluyendo aquellas

relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores

y apoyos otorgados en su caso;

VI. La información relativa a recursos públicos aportados a Fideicomisos, en los términos del Artículo 30 de este

Decreto;

VII. En materia de Programas, proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que

estén en proceso, la información que conforme a lo que señala

este artículo, deba ser incluida en los informes

respectivos; y

VIII. Los Convenios de Reasignación de recursos estatales a los Municipios y sus modificaciones, a que se refiere el

Artículo 15 de este Decreto.

Artículo 64. Las Dependencias, Entidades y los Municipios

informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los

resultados obtenidos respecto de los recursos federales que les

sean transferidos, así como el avance físico de las obras y

acciones a través del Sistema de Formato Único de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, coordinado a nivel Estatal por

la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Planeación.

Artículo 65. El Sistema de Evaluación del Desempeño, a cargo de la Secretaría de Planeación, dará congruencia al ejercicio de

verificación de metas y objetivos, asimismo servirá para

retroalimentar la operación de los Programas y así mejorar los

resultados de las políticas de la administración.

La evaluación del desempeño deberá verificar el grado de

cumplimiento de los objetivos y metas de los programas,

políticas públicas, así como el desempeño de las instituciones,

y de los recursos ejercidos para ello, basándose en indicadores

estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados

del ejercicio del gasto público. Los resultados de esa

evaluación serán informados a las dependencias correspondientes

y a la Secretaría de Finanzas.

Artículo 66. Las evaluaciones de los programas y proyectos que

desarrollan las Dependencias y Entidades de la Administración

Pública Estatal se llevarán a cabo en los términos del Programa

Anual de Evaluación que deberá sujetarse a la normatividad

vigente. Las evaluaciones se apegarán a los principios de

objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia.

Artículo 67. Los Poderes, Organismos Autónomos, Dependencias y Entidades deberán observar lo siguiente:

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 67

I. Elaborar un Anteproyecto de Presupuesto, un Programa Anual

de Trabajo y el Plan Anual de Compras para dar seguimiento

durante el ejercicio fiscal del año 2018, a los principales

proyectos, programas o acciones que hayan sido

satisfactoriamente evaluados para integrar los aspectos que

sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas

públicas y de los programas correspondientes;

II. Mejorar de forma continua sus procesos internos y mantener actualizados los indicadores de desempeño, que difundirán a

través de sus respectivas páginas de internet;

III. Formalizar sus compromisos mediante el reporte de los avances y resultados que se alcancen a través de un Informe de

Evaluación del Desempeño que deberán reportar a la Secretaría

de Finanzas, el cual se utilizará en las evaluaciones que se

realicen de acuerdo con el Programa Anual de Evaluación y,

IV. Los indicadores para resultados se definirán e incluirán en la matriz de indicadores para resultados. Para su mejora

continua y actualización se deberán considerar los avances y

resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas conforme

al Programa Anual de Evaluación, en los términos de las

disposiciones aplicables.

Artículo 68. La Secretaría de Planeación realizará

periódicamente, en el ámbito de su competencia y

responsabilidad, la evaluación de resultados en función de los

objetivos, programas, proyectos, metas aprobadas y, en su caso,

someterá a consideración del titular del Ejecutivo las medidas

necesarias para asegurar su cumplimiento. De igual forma, los

Órganos de Gobierno de las Entidades dispondrán lo conducente

para realizar las actividades de evaluación antes señaladas.

Los Poderes, los Organismos Públicos Autónomos, así como las

Dependencias y Entidades, establecerán Sistemas de Evaluación

del Desempeño con el fin de identificar el impacto del gasto

público en el logro de los objetivos para los que se destina,

así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones

derivadas de este Presupuesto; asimismo, deberán enviar a la

Secretaría de Planeación, a más tardar el último día hábil del

mes de mayo del 2018, los resultados de las evaluaciones a que

se refiere el párrafo anterior, para que sean considerados en

el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones

correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente

ejercicio fiscal.

Artículo 69. La Secretaría de Finanzas podrá revocar la

autorización de ministración de fondos a las Dependencias y

Entidades, cuando del análisis del ejercicio de sus programas y

presupuestos no cumplan con las metas establecidas en ellos o

se detecten irregularidades en su ejecución.

Artículo 70. Los Órganos Internos de Control vigilarán y

evaluarán la operación de las Entidades en las que se encuentren

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68 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

asignados, así como el cumplimiento de los objetivos y metas

presentados en sus Programas, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley número 690 de Entidades Paraestatales del Estado de

Guerrero, incorporando los resultados de dicha evaluación a los

informes que rindan a los Órganos de Gobierno de la Entidad

correspondiente.

Los titulares de las Entidades deberán otorgar a los Órganos

Internos de Control las facilidades que requieran para el

adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 71. El Consejo Estatal de Armonización Contable del Estado de Guerrero (CEAC-Gro) será el responsable para coordinar

los trabajos de homologación de la Contabilidad Gubernamental

de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos

Públicos Autónomos y Municipios, así como de definir las

acciones a seguir para adecuar, armonizar, difundir y promover

la aplicación de las normas contables y lineamientos emitidos

por el CONAC, con la finalidad de transparentar y armonizar la

información financiera que facilite la consolidación y

fiscalización de las cuentas públicas correspondientes.

TÍTULO SEXTO DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Capítulo Único De Implementación.

Artículo 72.- En cumplimiento a las reformas legal para la

implementación del Sistema Estatal Anticorrupción y la entrada

en operación del Sistema Estatal de Fiscalización, se destinarán

recursos para la creación del organismo público descentralizado

denominado “Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal

Anticorrupción”, al cual se le asignarán personal que ya esté

en la nómina del Poder Ejecutivo, así como se le transferirán

bienes muebles con el fin de que cumpla los objetivos para los

cuales fue creado.

Se autoriza la creación de la figura de Secretario Técnico de

la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción,

quien será el responsable de la organización interna de dicha

entidad pública.

Se considera además, una vez que el Poder Legislativo cumpla

con el procedimiento correspondiente, la creación de un Comité

de Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanas y

ciudadanos quienes recibirán una contraprestación económica

bajo el régimen de honorarios.

Artículo 73.- Para cumplir con lo referente al control interno, cada dependencia y entidad transferirá el personal necesario a

la plantilla de la Secretaría de la Contraloría, que será

integrado al Órgano Interno de Control correspondiente,

considerando un titular del mismo, así como responsables de las

áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidad.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 69

Para cumplir con este rubro no se autorizará la creación de

nuevas plazas, en tanto que para la asignación del personal

referido la dependencias y entidades paraestatales antes deberán

presentar ante la Secretaría de Contraloría la propuesta de

creación del área referida en su Organograma, así como la

modificación a su Reglamento Interno y su Manual de

Organización, así como recibir la aprobación de la misma.

Artículo 74. Las dependencias, entidades, poderes y órganos

autónomos vinculados al Sistema Estatal Anticorrupción deberán

etiquetar los recursos que destinarán al desarrollo del mismo,

del presupuesto que tengan asignado por el presente Decreto,

los cuales se ejercerán a partir de la entrada en operación del

Sistema referido.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2018.

SEGUNDO.- Las asignaciones presupuestales consideradas en este Decreto que son financiadas con recursos, que a su vez están

previstos en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, que apruebe la Cámara

de Diputados del H. Congreso de la Unión, podrán modificarse y

aplicarse, en función de las disposiciones federales y estatales

correspondientes.

TERCERO.– Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el CONAC en materia de llevar a cabo el registro del Presupuesto en sus

distintos tiempos, la Secretaría de Finanzas, así como las

Entidades y Organismos Públicos Autónomos deberán contar con un

sistema de registro y control de las erogaciones del presupuesto

comprometido, devengado y pagado;

CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado de Guerrero.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a

los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

DIPUTADO PRESIDENTE.

EDUARDO IGNACIO NEIL CUEVA RUIZ.

Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.

ELOÍSA HERNÁNDEZ VALLE.

Rúbrica.

DIPUTADO SECRETARIO.

VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ TOLEDO.

Rúbrica

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70 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

INGRESOS FISCALES 1,456,520.8

IMPUESTOS 1,068,894.9

DERECHOS 351,613.1

PRODUCTOS 25,357.3

APROVECHAMIENTOS 10,655.5

PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, 54,065,533.4

ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

PARTICIPACIONES (RAMO 28) 17,942,995.2

APORTACIONES (RAMO 33) 32,825,054.8

CONVENIOS 3,297,483.5

TOTAL 55,522,054.2

ESTIMACIÓN DE INGRESOS 2018

(MILES DE PESOS)

CONCEPTO MONTO

Anexo 1

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 71

PODER EJECUTIVO 31,643,110.1

PODER LEGISLATIVO 609,313.3

PODER JUDICIAL 762,272.9

ÓRGANOS AUTÓNOMOS 4,184,151.9

SECTOR PARAESTATAL 4,001,382.2

MUNICIPIOS 11,663,545.7

PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS 2,658,278.1

55,522,054.2

Anexo 2

TOTAL

CONCEPTO MONTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

CONSOLIDADO

(MILES DE PESOS)

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72 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 73

PODER EJECUTIVO 31,643,110.1

E01 - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO 327,160.2

E02 - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL 100,985.5

E03 - SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN 490,072.1

E04 - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL 433,027.0

E05 - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 1,448,870.2

E06 - SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA 2,058,911.4

E07 - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 19,403,635.3

E08 - SECRETARÍA DE LA CULTURA 82,704.9

E09 - SECRETARÍA DE SALUD 5,534,657.6

E10 - SECRETARÍA DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONÓMICO 72,918.7

E11 - SECRETARÍA DE TURISMO 321,720.1

E12 - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL 527,723.1

E13 - SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 46,129.8

E14 - SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES AFROMEXICANAS 40,456.2

E15 - SECRETARÍA DE LA MUJER 156,244.5

E16 - SECRETARÍA DE LA JUVENTUD Y LA NIÑEZ 29,838.7

E17 - SECRETARÍA DE LOS MIGRANTES Y ASUNTOS INTERNACIONALES 41,016.5

E18 - SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 47,830.3

E19 - SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL 281,069.8

E20 - SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL /1 98,449.2

E21 - JEFE DE LA OFICINA DEL GOBERNADOR 18,607.9

E22 - CONSEJERÍA JURÍDICA DEL PODER EJECUTIVO 9,990.7

E24 - COORDINACIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL 23,650.2

E25 - REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO EN EL D.F. 10,288.6

E26 - PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA 15,762.2

E27 - TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 21,389.5

PODER LEGISLATIVO 609,313.3

L01 - H. CONGRESO DEL ESTADO 502,993.6

L02 - AUDITORÍA GENERAL DEL ESTADO 106,319.7

PODER JUDICIAL 762,272.9

J01 - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 762,272.9

ÓRGANOS AUTÓNOMOS 4,184,151.9

A01 - COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUERRERO 53,469.0

Anexo 4

(MILES DE PESOS)

CONCEPTO MONTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

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74 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

A02 - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE GUERRERO 887,603.9A03 - INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DEL ESTADO DE GUERRERO 13,361.5

A04 - INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO 503,732.5

A05 - TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUERRERO 57,251.5

A06 - TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO               85,916.9

A07 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO 2,582,816.6

SECTOR PARAESTATAL 4,001,382.2

P01 - COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 43,500.9

P02 - INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA COSTA CHICA 23,075.7

P03 - INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA MONTAÑA 21,991.2

P04 - LA AVISPA, MUSEO INTERACTIVO 6,629.2

P05 - ORQUESTA FILARMÓNICA DE ACAPULCO 30,537.1

P06 - PARQUE PAPAGAYO 24,964.4

P09 - FIDEICOMISO GUERRERO INDUSTRIAL 3,288.1

P10 - FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ACAPULCO 5,856.4

P14 - ACABUS 22,000.0

P15 - AGROINDUSTRIAS DEL SUR 12,000.0

P16 - COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE GUERRERO 300,235.9

P17 - COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA 136,484.1

P18 - COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO DE GUERRERO 387,711.3

P19 - COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y AEROPORTUARIA DEL ESTADO DE GUERRERO 367,292.0

P20 - COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS 19,308.2

P21 - CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 3,708.7

P22 - CONSEJO ESTATAL DEL CAFÉ 6,598.6

P23 - CONSEJO ESTATAL DEL COCOTERO 5,545.1

P24 - ESCUELA DE PARTERAS PROFESIONALES DE GUERRERO 4,778.6

P25 - FONDO DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 2,829.5

P26 - HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO GUERRERENSE 77,991.9

P27 - HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDÍGENA 55,081.8

P29 - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE GUERRERO 9,940.5

P31 - INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO 117,914.2

P32 - INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO DE GUERRERO 8,561.6

P33 - INSTITUTO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE GUERRERO 61,000.0

P34 - INSTITUTO DEL DEPORTE DE GUERRERO 15,778.7

P35 - INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA "DR. ARTURO BELTRÁN” 35,911.1

P36 - INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA 21,348.9

Anexo 4

(MILES DE PESOS)

CONCEPTO MONTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 75

P37 - INSTITUTO ESTATAL PARA LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS 110,962.5

P38 - INSTITUTO GUERRERENSE DE ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES 6,961.6

P39 - INSTITUTO GUERRERENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA 637,991.4

P40 - INSTITUTO GUERRERENSE DEL EMPREDEDOR 38,450.9

P41 - PROMOTORA TURÍSTICA DE GUERRERO 13,200.0P42 - PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE PLAYA DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO

TERRESTRE DE ACAPULCO 34,725.3

P44 - RADIO Y TELEVISIÓN DE GUERRERO 24,837.2

P45 - RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD 500,000.0

P46 - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 693,585.5

P47 - UNIVERSIDAD INTERCULTURAL 14,431.2

P48 - UNIVERSIDAD POLITÉCNICA 11,488.9

P49 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ACAPULCO 11,461.9

P50 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA GRANDE 32,548.5

P51 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN NORTE 26,464.7

P52 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIERRA CALIENTE 4,704.3

P53 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL MAR DE GUERRERO 4,704.3

P54 - INSTITUTO DEL BACHILLERATO INTERCULTURAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3,000.0

MUNICIPIOS 11,663,545.7

M82 - PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES A MUNICIPIOS 11,663,545.7

PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS 2,658,278.1

E03 - DEUDA PÚBLICA 976,194.0

E03 - EROGACIONES ADICIONALES Y CONTINGENCIAS ECONÓMICAS /2 1,526,554.1

E03 - PREVISIONES SALARIALES Y PRESTACIONES SOCIALES 155,530.0

/1 Se incluye una partida para la operatividad del OPD Sistema Estatal Anticorrupción./2 Cumplimiento de obligaciones a terceros institucionales (ISR, ISSSTE), de Administraciones anteriores por el orden de 1,260 mdp.

Anexo 4

(MILES DE PESOS)

TOTAL

CONCEPTO MONTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

55,522,054.2

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76 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL 150,698.6

P01 - COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 43,500.9

P02 - INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA COSTA CHICA 23,075.7

P03 - INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA MONTAÑA 21,991.2

P04 - LA AVISPA, MUSEO INTERACTIVO 6,629.2

P05 - ORQUESTA FILARMÓNICA DE ACAPULCO 30,537.1

P06 - PARQUE PAPAGAYO 24,964.4

FIDEICOMISO 9,144.5

P09 - FIDEICOMISO GUERRERO INDUSTRIAL 3,288.1

P10 - FIDEICOMISO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ACAPULCO 5,856.4

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO 1,081,684.3

P14 - ACABUS 12,000.0

P16 - COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE GUERRERO 300,235.9

P17 - COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA 5,787.8

P18 - COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL ESTADO

DE GUERRERO 39,040.0P19 - COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA Y AEROPORTUARIA DEL ESTADO

DE GUERRERO 48,034.2

P20 - COMISIÓN EJECUTIVA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS 9,308.2

P21 - CONSEJO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA 3,708.7

P22 - CONSEJO ESTATAL DEL CAFÉ 5,098.6

P23 - CONSEJO ESTATAL DEL COCOTERO 5,545.1

P24 - ESCUELA DE PARTERAS PROFESIONALES DE GUERRERO 4,778.6

P25 - FONDO DE APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 2,829.5

P26 - HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO GUERRERENSE 77,991.9

P27 - HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDÍGENA 55,081.8

P29 - INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE GUERRERO 9,940.5

P32 - INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO DE GUERRERO 8,561.6

P33 - INSTITUTO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE GUERRERO 61,000.0

P34 - INSTITUTO DEL DEPORTE DE GUERRERO 12,778.7

P35 - INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA "DR. ARTURO BELTRÁN” 35,911.1

P36 - INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA 21,348.9

Anexo 5

CONCEPTO MONTO

PRESUPUESTO DE OPERACIÓN PARA EL SECTOR PARAESTATAL

(MILES DE PESOS)

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 77

P38 - INSTITUTO GUERRERENSE DE ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES 6,961.6

P39 - INSTITUTO GUERRERENSE DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA 18,074.5

P40 - INSTITUTO GUERRERENSE DEL EMPREDEDOR 3,450.9

P41 - PROMOTORA TURÍSTICA DE GUERRERO 13,200.0

P42 - PROMOTORA Y ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE PLAYA DE ZONA

FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE DE ACAPULCO 34,725.3

P44 - RADIO Y TELEVISIÓN DE GUERRERO 24,837.2

P46 - SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 156,253.9

P47 - UNIVERSIDAD INTERCULTURAL 10,827.1P48 - UNIVERSIDAD POLITÉCNICA 11,488.9P49 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ACAPULCO 11,461.9P50 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA GRANDE 32,548.5

P51 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN NORTE 26,464.7

P52 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TIERRA CALIENTE 4,704.3P53 - UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL MAR DE GUERRERO 4,704.3

P54 - INSTITUTO DEL BACHILLERATO INTERCULTURAL DEL ESTADO DE GUERRERO 3,000.0

Anexo 5

TOTAL

CONCEPTO MONTO

PRESUPUESTO DE OPERACIÓN PARA EL SECTOR PARAESTATAL

(MILES DE PESOS)

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

1,241,527.4

INGRESOS FISCALES 120,000.0

INCENTIVO 2% SOBRE NÓMINA 120,000.0

RAMO 28 4,157,630.7

PARTICIPACIONES FEDERALES A MUNICIPIOS /1

4,157,630.7

RAMO 33 7,385,915.0

FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 5,259,282.1

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS 2,126,632.9

11,663,545.7

Notas:

1/ .- CONSIDERA DEVOLUCIONES POR CONTRIBUCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).

Anexo 6

RAMOS

TOTAL

MONTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS

(MILES DE PESOS)

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78 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

FONDO FONDO DE FONDO PARA APORT. EST. P/LA

COMUN FOM. MUNICIPAL LA INF. MUNICIPAL INF. SOC. MPAL.

SUMA 3,022,992.9 509,188.3 190,179.8 285,269.7 4,007,630.7

001 ACAPULCO DE JUÁREZ 750,952.6 182,867.6 64,326.1 54,097.0 1,052,243.3

002 ACATEPEC 21,357.3 3,365.6 1,378.3 2,087.3 28,188.6

003 AHUACUOTZINGO 16,586.1 2,511.5 1,026.7 1,626.8 21,750.9

004 AJUCHITLÁN DEL PROGRESO 28,977.8 3,850.0 1,466.7 2,311.2 36,605.8

005 ALCOZAUCA DE GUERRERO 13,351.3 1,937.3 746.6 1,267.1 17,302.2

006 ALPOYECA 7,262.2 692.4 265.8 822.8 9,043.2

007 APAXTLA DE CASTREJÓN 14,628.1 1,299.0 474.1 1,586.3 17,987.5

008 ARCELIA 32,059.6 4,986.5 1,419.1 3,266.6 41,731.7

009 ATENANGO DEL RÍO 9,370.3 910.4 352.2 1,022.4 11,655.2

010 ATLAMAJALCINGO DEL MONTE 3,769.2 554.1 206.6 318.1 4,847.9

011 ATLIXTAC 29,903.9 2,863.0 1,310.1 3,617.4 37,694.3

012 ATOYAC DE ÁLVAREZ 51,623.4 7,126.6 2,680.4 4,746.5 66,176.9

013 AYUTLA DE LOS LIBRES 48,829.5 6,756.1 2,921.8 4,781.0 63,288.3

014 AZOYÚ 11,112.6 1,434.2 566.6 926.6 14,039.9

015 BENÍTO JUÁREZ 15,071.5 1,671.7 629.1 1,539.6 18,911.9

016 BUENAVISTA DE CUELLAR 20,552.6 1,899.9 623.1 2,583.0 25,658.5

017 COAHUAYUTLA DE J. MA. IZAZAGA 10,143.1 1,276.4 482.9 772.6 12,674.9

018 COCULA 14,321.0 1,567.2 549.4 1,386.0 17,823.6

019 COPALA 16,035.8 1,584.1 613.3 1,841.5 20,074.7

020 COPALILLO 9,917.0 1,420.5 564.2 895.0 12,796.7

021 COPANATOYAC 12,483.6 1,876.7 760.8 1,141.2 16,262.3

022 COYUCA DE BENÍTEZ 59,794.4 8,416.9 3,403.0 5,687.5 77,301.8

023 COYUCA DE CATALÁN 32,746.1 4,301.0 1,555.7 2,643.6 41,246.4

024 CUAJINICUILAPA 21,504.9 2,947.6 1,097.9 2,055.4 27,605.8

025 CUALÁC 7,053.5 941.4 301.1 768.2 9,064.2

026 CUAUTEPEC 11,097.0 1,500.8 618.5 927.7 14,144.0

027 CUETZALA DEL PROGRESO 7,936.3 913.5 331.9 701.2 9,882.9

028 CUTZAMALA DE PINZÓN 32,444.1 2,305.0 998.5 3,677.3 39,424.8

029 CHILAPA DE ÁLVAREZ 85,739.0 13,752.7 5,929.1 8,924.9 114,345.7

030 CHILPANCINGO DE LOS BRAVO 182,875.1 34,848.8 13,931.4 18,084.5 249,739.8

031 EDUARDO NERI 35,447.0 5,168.5 2,085.3 3,488.3 46,189.1

032 FLORENCIO VILLARREAL 15,627.0 2,140.7 812.7 1,435.0 20,015.3

033 GENERAL CANUTO A. NERI 6,079.7 612.5 223.7 529.7 7,445.6

034 GENERAL HELIODORO CASTILLO 27,171.7 3,781.9 1,458.5 2,385.2 34,797.3

035 HUAMUXTITLÁN 17,236.3 1,950.0 659.9 1,955.0 21,801.2

036 HUITZUCO DE LOS FIGUEROA 35,138.2 4,598.6 1,679.8 3,608.1 45,024.8

037 IGUALA DE LA INDEPENDENCIA 120,220.8 22,893.9 8,393.4 12,081.6 163,589.7

038 IGUALAPA 9,184.7 1,092.9 443.7 901.2 11,622.4

039 IXCATEOPAN DE CUAUHTÉMOC 27,237.4 770.2 344.7 3,947.3 32,299.6

040 ZIHUATANEJO DE AZUETA 154,904.5 34,516.2 12,068.0 18,778.8 220,267.5

041 JUAN R. ESCUDERO 19,786.5 2,622.4 996.8 1,877.4 25,283.1

042 LEONARDO BRAVO 18,330.2 2,511.1 1,015.8 1,664.3 23,521.3

043 MALINALTEPEC 17,715.4 2,773.9 974.4 1,527.0 22,990.6

Anexo 6-A

TOTAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

ESTIMACIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES RAMO 28 A MUNICIPIOS

MUNICIPIO

(MILES DE PESOS)

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 79

FONDO FONDO DE FONDO PARA APORT. EST. P/LA

COMUN FOM. MUNICIPAL LA INF. MUNICIPAL INF. SOC. MPAL.

044 MÁRTIR DE CUILAPAN 12,648.0 1,810.0 719.7 1,279.6 16,457.3

045 METLATÓNOC 12,883.6 1,849.4 735.1 1,120.6 16,588.6

046 MOCHITLÁN 19,319.6 1,359.5 597.1 2,538.2 23,814.3

047 OLINALÁ 19,076.5 2,614.8 1,007.3 1,808.3 24,506.9

048 OMETEPEC 55,073.6 7,458.1 3,312.4 6,066.9 71,911.0

049 PEDRO ASCENCIO ALQUISIRAS 7,111.3 715.7 269.8 690.6 8,787.5

050 PETATLÁN 38,501.8 5,321.9 1,905.8 3,570.4 49,300.0

051 PILCAYA 58,008.9 2,643.2 1,002.2 8,680.0 70,334.3

052 PUNGARABATO 32,417.1 4,954.2 1,622.9 3,233.0 42,227.2

053 QUECHULTENANGO 26,109.8 3,602.5 1,413.4 2,361.0 33,486.8

054 SAN LUIS ACATLÁN 28,833.4 4,298.8 1,689.5 2,668.8 37,490.5

055 SAN MARCOS 40,345.9 5,448.5 2,103.2 3,759.2 51,656.8

056 SAN MIGUEL TOTOLAPAN 20,843.8 2,788.7 1,069.8 1,719.4 26,421.6

057 TAXCO DE ALARCÓN 83,865.5 13,008.8 5,052.1 7,900.2 109,826.5

058 TECOANAPA 32,234.5 4,413.9 1,786.4 2,741.8 41,176.7

059 TÉCPAN DE GALEANA 48,105.2 6,718.3 2,668.3 4,373.3 61,865.0

060 TELOLOAPAN 44,846.0 6,209.8 2,421.6 4,142.5 57,620.0

061 TEPECOACUILCO DE TRUJANO 27,547.1 3,213.3 1,331.1 2,669.3 34,760.8

062 TETIPAC 23,821.6 1,634.0 703.3 2,875.6 29,034.5

063 TIXTLA DE GUERRERO 31,443.8 4,560.1 1,775.3 3,194.4 40,973.6

064 TLACOAPA 8,320.9 975.6 380.4 814.7 10,491.6

065 TLACOACHISTLAHUACA 13,490.0 2,236.5 863.1 1,331.7 17,921.4

066 TLALCHAPA 11,117.9 1,209.6 488.6 1,041.9 13,858.1

067 TLALIXTAQUILLA DE MALDONADO 7,755.6 764.3 295.9 868.7 9,684.3

068 TLAPA DE COMONFORT 53,031.6 9,069.1 3,531.5 5,462.0 71,094.2

069 TLAPEHUALA 16,786.9 2,186.6 851.7 1,450.5 21,275.7

070 UNIÓN DE I. MONTES DE OCA, LA 36,468.8 3,619.1 1,365.7 4,273.6 45,727.2

071 XALPATLÁHUAC 9,400.6 1,218.2 452.4 841.3 11,912.5

072 XOCHISTLAHUACA 17,915.7 2,733.7 1,086.6 1,629.9 23,365.8

073 XOCHIHUEHUETLÁN 10,322.9 785.3 300.1 1,202.4 12,610.7

074 ZAPOTITLÁN TABLAS 7,589.6 1,038.3 423.1 639.9 9,690.9

075 ZIRÁNDARO 17,972.2 1,964.7 736.6 1,581.9 22,255.5

076 ZITLALA 15,796.3 2,357.9 890.5 1,585.1 20,629.8

077 MARQUELIA 10,888.1 1,376.3 542.5 1,140.3 13,947.1

078 JOSÉ JOAQUÍN DE HERRERA 11,423.6 1,589.4 668.3 1,030.5 14,711.8

079 COCHOAPA EL GRANDE 11,213.4 1,820.9 700.6 1,098.5 14,833.4

080 JUCHITÁN 7,213.3 715.9 299.2 788.1 9,016.5

081 ILIATENCO 9,670.7 1,092.1 429.0 810.8 12,002.6

DEVOLUCIONES POR CONTRIBUCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR). 150,000.0

TOTAL

Anexo 6-A

TOTAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

ESTIMACIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES RAMO 28 A MUNICIPIOS

MUNICIPIO

(MILES DE PESOS)

4,157,630.7

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80 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

2,063,277.4 100.0

DEUDA DIRECTA 1,986,917.2 96.3

BANCA DE DESARROLLO 826,373.8

BANOBRAS $890'000.0 826,373.8

BANCA COMERCIAL 1,160,543.4

BANAMEX $500'000.0 314,579.4SANTANDER $483'807.4 308,139.8BANAMEX $375'000.0 248,159.9SANTANDER $375'000.0 289,664.3

DEUDA INDIRECTA 76,360.2 3.7

BANCA COMERCIAL 76,360.2

BANORTE $148'000.0 (CAPAMA) 76,360.2

*NO INCLUYE EL CRÉDITO CONSIDERADO EN EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA INFRAESTRUCTURA Y LA

SEGURIDAD DE LOS ESTADOS (PROFISE).

TOTAL GENERAL

Anexo 7

RESUMEN GENERAL DE LA DEUDA PÚBLICA

(MILES DE PESOS)

CONCEPTO SALDO %

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 81

BANOBRAS S.N.C. (CREDITO 459.0 MDP) - PROFISE 0.0 38,643.2 38,643.2

BANOBRAS S.N.C. (CREDITO 890.0 MDP) 32,267.1 61,148.9 93,416.0

BANAMEX (CREDITO 500.0 MDP) 34,069.5 27,256.9 61,326.4

SANTANDER S.A. (CREDITO 483.8 MDP) 32,873.5 27,166.6 60,040.1

BANAMEX (CREDITO 375.0 MDP) 25,463.4 21,554.1 47,017.5

SANTANDER S.A. (CREDITO 375.0 MDP) 21,921.3 25,493.0 47,414.2

TOTAL 146,594.7 201,262.7 347,857.5

NOTAS:

*LA TIIE PARA EFECTOS DE REALIZAR LA PRESENTE ESTIMACIÓN EN EL PAGO DE INTERESES ES DE 7.89% + LA SOBRE

TASA CORRESPONDIENTE A CADA CRÉDITO.

*ESTOS DATOS SON CON FINES DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN ESTIMADA DEL PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA PARA

EL EJERCICIO FISCAL 2018.

Anexo 7-A

ESTIMACIÓN DEL PAGO DE LA DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO

(MILES DE PESOS)

BANCO CAPITAL INTERESES TOTAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

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82 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

FIN / FUNCIÓN / SUBFUNCIÓN

1 GOBIERNO 8,114,888.9

1.1. LEGISLACIÓN 609,313.3

1.1.1 LEGISLACIÓN 502,993.6

1.1.2 FISCALIZACIÓN 106,319.7

1.2. JUSTICIA 1,900,903.3

1.2.1 IMPARTICIÓN DE JUSTICIA 926,830.8

1.2.2 PROCURACIÓN DE JUSTICIA 887,603.9

1.2.3 RECLUSIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL 13,691.5

1.2.4 DERECHOS HUMANOS 72,777.2

1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO 1,092,864.8

1.3.1 PRESIDENCIA / GUBERNATURA 28,896.5

1.3.2 POLÍTICA INTERIOR 350,810.4

1.3.4 FUNCIÓN PÚBLICA 98,449.2

1.3.5 ASUNTOS JURÍDICOS 9,990.7

1.3.6 ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES 503,732.5

1.3.9 OTROS 100,985.5

1.5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS 2,172,156.2

1.5.1 ASUNTOS FINANCIEROS 1,682,084.1

1.5.2 ASUNTOS HACENDARIOS 490,072.1

1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR 2,326,289.7

1.7.1 POLICÍA 1,820,586.4

1.7.2 PROTECCIÓN CIVIL 281,069.8

1.7.4 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 224,633.5

1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES 13,361.5

1.8.4 ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL 13,361.5

2 DESARROLLO SOCIAL 33,271,798.3

2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL 449,603.2

2.1.3 ORDENACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 387,711.3

2.1.5 PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y DEL PAISAJE 61,892.0

2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 1,475,506.3

2.2.5 VIVIENDA 8,561.6

2.2.7 DESARROLLO REGIONAL 1,466,944.7

2.3. SALUD 6,229,770.0

2.3.1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD 6,229,770.0

2.4. RECREACIÓN, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES 185,451.6

2.4.1 DEPORTE Y RECREACIÓN 47,372.3

2.4.2 CULTURA 113,242.1

2.4.3 RADIO, TELEVISIÓN Y EDITORIALES 24,837.2

2.5. EDUCACIÓN 23,395,423.1

2.5.1 EDUCACIÓN BÁSICA 19,736,557.8

2.5.2 EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 599,449.6

2.5.3 EDUCACIÓN SUPERIOR 2,965,453.2

2.5.5 EDUCACIÓN PARA ADULTOS 93,962.5

MONTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

(MILES DE PESOS)

Anexo 8

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 83

FIN / FUNCIÓN / SUBFUNCIÓN

2.6. PROTECCIÓN SOCIAL 1,536,044.1

2.6.8 OTROS GRUPOS VULNERABLES 1,536,044.1

3 DESARROLLO ECONÓMICO 1,495,627.4

3.1. ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL 169,140.5

3.1.1 ASUNTOS ECONÓMICOS Y COMERCIALES EN GENERAL 111,369.6

3.1.2 ASUNTOS LABORALES GENERALES 57,770.9

3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA 551,866.9

3.2.1 AGROPECUARIA 534,321.7

3.2.4 AGROINDUSTRIAL 17,545.1

3.5. TRANSPORTE 389,292.0

3.5.1 TRANSPORTE POR CARRETERA 389,292.0

3.7. TURISMO 375,501.8

3.7.1 TURISMO 375,501.8

3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 3,708.7

3.8.2 DESARROLLO TECNOLÓGICO 3,708.7

3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS 6,117.6

3.9.3 OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS 6,117.6

4 OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES 12,639,739.6

4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA 347,857.5

4.1.1 DEUDA PÚBLICA INTERNA 347,857.5

4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO11,663,545.7

4.2.1 TRANSFERENCIAS ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ORDENES DE GOBIERNO 120,000.0

4.2.2 PARTICIPACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ORDENES DE GOBIERNO 4,157,630.7

4.2.3 APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ORDENES DE GOBIERNO 7,385,915.0

4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES 628,336.5

4.4.1 ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES 628,336.5

TOTAL

MONTO

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL

(MILES DE PESOS)

Anexo 8

55,522,054.2

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84 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

1000 SERVICIOS PERSONALES 5,922,500.0

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 168,447.9

3000 SERVICIOS GENERALES 370,000.0

4000 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 34,971,556.9

5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 71,419.1

6000 INVERSIÓN PÚBLICA 1,498,390.8

7000 INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.0

8000 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 11,543,545.7

9000 DEUDA PUBLICA 976,194.0

55,522,054.2

Anexo 9

TOTAL

CAPÍTULO TOTAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

(MILES DE PESOS)

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 85

1 GASTO CORRIENTE 37,545,807.2

2 GASTO DE CAPITAL 12,724,508.1

3 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS 976,194.0

4 PENSIONES Y JUBILACIONES 117,914.2

5 PARTICIPACIONES 4,157,630.7

55,522,054.2

Anexo 10

TOTAL

TOTAL

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE GASTO

(MILES DE PESOS)

CONCEPTO

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86 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

CONCEPTO MONTO

1. NO ETIQUETADO 19,399,516.0

11. RECURSOS FISCALES 1,456,520.8

12. FINANCIAMIENTOS INTERNOS 0.0

13. FINANCIAMIENTOS EXTERNOS 0.0

14. INGRESOS PROPIOS 0.0

15. RECURSOS FEDERALES 13,785,364.5

16. RECURSOS ESTATALES 4,157,630.7

17. OTROS RECURSOS DE LIBRE DISPOSICIÓN 0.0

2. ETIQUETADO 36,122,538.3

25. RECURSOS FEDERALES 28,736,623.3

26. RECURSOS ESTATALES 7,385,915.0

27. OTROS RECURSOS DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS 0.0

TOTAL 55,522,054.2

Anexo 11

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018CLASIFICACIÓN POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

(MILES DE PESOS)

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 87

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS 50,388,229.6

SUBSIDIOS: SECTOR SOCIAL Y PRIVADO O ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 1,887,509.2

SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN 1,887,509.2

DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES 40,220,582.9

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 33,804,248.5

PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 81,772.5

PROMOCIÓN Y FOMENTO 198,216.8

REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN 707,762.5

ESPECÍFICOS 43,494.2

PROYECTOS DE INVERSIÓN 5,385,088.3

ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO 894,222.4

APOYO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN 894,222.4

PROGRAMAS DE GASTO FEDERALIZADO 7,385,915.0

GASTO FEDERALIZADO 7,385,915.0

PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS 4,157,630.7

COSTO FINANCIERO, DEUDA O APOYOS A DEUDORES Y AHORRADORES DE LA BANCA 347,857.5

ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES 628,336.5

55,522,054.2TOTAL

Anexo 12

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

(MILES DE PESOS)

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS MONTO

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88 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

OPD´S 190,333.7

HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO GUERRERENSE 77,991.9

HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO INDÍGENA 55,081.8

INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA "DR. ARTURO BELTRÁN” 35,911.1

INSTITUTO ESTATAL DE OFTALMOLOGÍA 21,348.9

SECTOR SALUD 171,150.3

GASTO OPERATIVO REPSSG (GOREPSS 3%) 0.0

GASTO OPERATIVO UNIDADES MÉDICAS (GOUM) 98,853.5

FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA (FIF 6%) 72,296.8

361,484.0

Anexo 13

APORTACIÓN SOLIDARIA ESTATAL LÍQUIDA AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

(MILES DE PESOS)

CONCEPTO

TOTAL

GASTO PÚBLICO EN SALUD

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

MONTO

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 89

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90 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 91

PE

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92 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

MONTO MÁXIMO TOTAL DE

CADA OPERACIÓN QUE

PODRÁ ADJUDICARSE

DIRECTAMENTE

MONTO MÁXIMO TOTAL DE

CADA OPERACIÓN QUE PODRÁ

ADJUDICARSE MEDIANTE

INVITACIÓN A CUANDO MENOS

TRES PERSONAS

MAYOR DE HASTA

5,000,000.00 153,000.00 371,000.00

5,000,000.01 15,000,000.00 179,000.00 616,000.00

15,000,000.01 30,000,000.00 205,000.00 887,000.00

3,000,000.01 50,000,000.00 231,000.00 1,155,000.00

50,000,000.01 100,000,000.00 257,000.00 1,425,000.00

100,000,000.01 150,000,000.00 282,000.00 1,599,000.00

150,000,000.01 250,000,000.00 321,000.00 2,052,000.00

250,000,000.01 350,000,000.00 347,000.00 2,310,000.00

350,000,000.01 450,000,000.00 373,000.00 2,452,000.00

450,000,000.01 600,000,000.00 396,000.00 2,719,000.00

600,000,000.01 750,000,000.00 410,000.00 2,862,000.00

750,000,000.01 1,000,000,000.00 450,000.00 3,130,000.00

1,000,000,000.01 474,000.00 3,271,000.00

(A) EL GASTO RELACIONADO CON LAS OPERACIONES REGULADAS POR ESTE ORDENAMIENTO, SE

SUJETARÁN EN LO PREVISTO EN LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE EGRESOS DEL ESTADO; ASÍ COMO

EN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE SE EXPIDAN.

DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

Anexo 16

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2018

MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN PESOS, SIN

CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(PESOS)

PRESUPUESTO AUTORIZADO DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y

SERVICIOS (A)

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 93

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94 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 95

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2018

20

19

20

20

20

21

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96 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 97

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98 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 99

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100 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 101

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102 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 103

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104 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 105

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106 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 107

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108 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 109

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110 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 111

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 113

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114 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y

91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su

debida observancia, del DECRETO NÚMERO 0654,DE PRESUPUESTO DE

EGRESOS DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018,

en la Residencia Oficial del titular del Poder Ejecutivo

Estatal, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a

los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO.

LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.

Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME.

Rúbrica.

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Martes 12 de Diciembre de 2017 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO 115

PALACIO DE GOBIERNO

CIUDAD DE LOS SERVICIOS

EDIFICIO TIERRA CALIENTE

1er. Piso, Boulevard

René Juárez Cisneros,

Núm. 62, Col. Recursos

Hidráulicos

C. P. 39075

CHILPANCINGO, GRO.

TEL. 747-47-197-02 / 03

T A R I F A S

INSERCIONES POR UNA PUBLICACION

CADA PALABRA O CIFRA .................................. $

2.40

POR DOS PUBLICACIONES

CADA PALABRA O CIFRA .................................. $

4.00

POR TRES PUBLICACIONES

CADA PALABRA O CIFRA .................................. $

5.60

SUSCRIPCIONES EN EL INTERIOR DEL PAIS

SEIS MESES ...................................................... $ 401.00

UN AÑO ............................................................... $ 860.43

SUSCRIPCIONES PARA EL EXTRANJERO

SEIS MESES ...................................................... $ 704.35

UN AÑO ............................................................ $ 1,388.69

PRECIO DEL EJEMPLAR

DEL DIA .............................................................. $ 18.40

ATRASADOS ...................................................... $ 28.01

ESTE PERIODICO PODRA ADQUIRIRSE

EN LA ADMINISTRACION FISCAL DE SU LOCALIDAD.

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116 PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DE GUERRERO Martes 12 de Diciembre de 2017

12 de Diciembre

1325. Fundación de Tenochtitlan, capital del reino azteca.

1575. Fundación de la Villa de León (hoy del Estado de Guanajuato).

1794. El Teólogo Liberal Fray Servando Teresa de Mier, pronuncia en la

Colegiata de Guadalupe, un sermón sobre la Virgen de Guadalupe, el que

fue considerado como osado e impío y por ello será arrestado y condenado

diez años al destierro en España.

1910. En Tepecoacuilco, Guerrero, al grito de ¡Viva Madero!", se levantan

en armas contra la dictadura porfirista, Delfino Castro Alvarado y sus

seguidores.

1914. Don Venustiano Carranza, desde Veracruz, reforma el "Plan de

Guadalupe".