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CONTENIDO
1 Introducción .............................................................................................................. 3
2 Antes de empezar...................................................................................................... 5
3 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) .................................... 5
3.1 Requisitos para la inscripción del RUC ............................................................ 5
3.1.1 Requisitos para Personas Naturales .......................................................... 6
3.1.2 Requisitos para Personas Jurídicas ........................................................... 6
4 Contabilidad.............................................................................................................. 7
5 Régimen Tributario................................................................................................... 7
5.1 El Régimen General del Impuesto a la Renta ................................................... 7
5.1.1 ¿Qué Libros Contables se deben llevar?................................................... 8
5.1.2 Impuestos a Pagar ..................................................................................... 8
5.2 El Régimen Único Simplificado ..................................................................... 11
5.2.1 Requisitos ............................................................................................... 12
5.2.2 ¿Quiénes no podrán acogerse al RUS? ................................................... 12
5.2.3 Forma de Pago ........................................................................................ 13
5.3 El Régimen Especial de Renta........................................................................ 14
5.3.1 Requisitos ............................................................................................... 15
5.3.2 La Declaración Mensual Y los tributos Afectos ..................................... 16
6 Contabilidad............................................................................................................ 17
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Contabilidad y Tributación para
MYPES en el Perú
1 Introducción
¿Has soñado con ser dueño de tu propio negocio en algún
momento? Imagínate la idea de tener independencia y la
posibilidad de mejorar significativamente tus ingresos. Sin
embargo, es probable que hayas pensado en lo complicado y
costoso que esto puede ser. Te contamos que no estas solo en
este proyecto, pues nosotros te brindaremos toda la
información y consejos necesarios para poder iniciar tu
negocio.
La presenta guía ha sido desarrollada para ayudarte en todos
los pasos que debes seguir en este primera etapa de tu vida
como empresario.
¿Cómo esta organizada la guía?
En la primera sección te explicamos las características de
constituir una empresa con personería natural (Empresa
Unipersonal) y los pasos a seguir en las diferentes instituciones
del estado para su creación.
En la segunda sección revisamos los diferentes tipos de
personas jurídicas que puedes utilizar para la constitución de
tu negocio.
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En la siguiente sección desarrollamos un análisis comparativo
sobre los beneficios de convertirse en una empresa formal
Luego presentamos un directorio de las diferentes instituciones
relacionadas en la constitución de empresas, así como los
servicios y tarifas de cada una de ellas.
En el CD que acompaña la guía te presentamos modelos de
minutas de constitución para diferentes tipos de personas
jurídicas.
Antes de empezar
Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa
como persona natural o como persona jurídica.
Si decides constituirla como persona natural estarás
comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio, mientras
que como persona jurídica, la empresa responde por sus
deudas y obligaciones.
Con personería natural sólo se podrán constituir como
EMPRESA UNIPERSONAL; en cambio con personería
jurídica, existen diferentes tipos. La EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.) o constituyendo
algún tipo de sociedad: SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.) o las sociedades
anónimas que a su vez pueden ser de dos tipos: SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA (S.A.A.).
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2 Antes de empezar
3 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes
(RUC)
El RUC es un registro informático de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) que contiene los datos de identificación de
personas naturales o jurídicas que son contribuyentes y/o responsables de
tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
¿QUIENES SE DEBEN INSCRIBIR AL RUC?
• Las personas naturales o jurídicas con o sin negocio
• Sociedades conyugales con o sin negocio
• Sucesiones indivisas con o sin negocio
• Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
• Sociedad Irregular
• Comunidad de bienes
• Junta de Propietarios
• Contratos de Colaboración Empresarial
• Fondos de Inversión
• Instituciones Públicas y Unidades Ejecutoras
• Gobiernos Locales, Regionales
• Colegios Profesionales
• Entre otros (revisar Anexo 1 de la RS 210-2004/SUNAT)
Fuente: SUNAT Elaboración: Propia
¿Cuándo debo sacar el RUC?
Debes sacar el RUC si piensas iniciar tus actividades económicas dentro de los
30 días calendarios. La inscripción debe realizarse en la Intendencia u Oficina
Zonal de la SUNAT o en los centros al contribuyente autorizado que
correspondan a la zona de tu domicilio fiscal.
3.1 Requisitos para la inscripción del RUC
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3.1.1 Requisitos para Personas Naturales
Deberás exhibir el original y presentar una fotocopia del:
Documento de Identidad del titular.
Alguno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija,
televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre
comprendida en los últimos dos meses o la última declaración jurada de
predio o autovalúo.
También puede presentar:
Documentos adicionales para el trámite del RUC
• Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente.
• Acta probatoria levantada por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio con una antigüedad no mayor de 2 meses.
• En el caso de mercados, galerías o centros comerciales, carta firmada por el Presidente de la Asociación de Comerciantes, inscrita en el RUC, indicando el domicilio, con antigüedad no mayor de 15 días calendario.
• Ficha registral o partida electrónica con la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
• Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.
• Contrato compra venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.
• Constancia de la Junta de Usuarios o Comisión de Regantes.
• Constancia de numeración emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente.
3.1.2 Requisitos para Personas Jurídicas
Deberán exhibir original y presentar fotocopia del:
Documento de Identidad del representante legal.
Alguno de los siguientes documentos: recibo de agua, luz, telefonía fija,
televisión por cable cuya fecha de pago se encuentre comprendida en
los últimos dos meses o la última declaración jurada de predio o
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autovalúo. (o en todo caso alguno de los ya señalados para el caso de
personas naturales)
Testimonio de la Escritura Pública de constitución inscrita en los
Registros Públicos.
Sacar RUC
Elección del régimen del impuesto a la renta
Libros Contables y legalización
Emisión de Facturas y Boletas
Elección del contador
Proceso contable
Información contable para la toma de decisiones
4 Contabilidad
5 Régimen Tributario
El sistema tributario peruano presenta tres opciones: el Régimen General
(RG), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen Único
Simplificado (RUS). Antes de optar por cualquiera de los tres regímenes
tributarios, deberá informarse sobre las características de cada régimen y
poder elegir el mas favorable para su negocio.
5.1 El Régimen General del Impuesto a la Renta
Comprende las personas Naturales y Jurídicas que generan rentas de tercera
categoría. Para acogerse a él sólo debe mencionar que opta por el Régimen
General al momento de la inscripción.
Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Facturas,
Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por
máquinas registradoras, Notas de crédito y notas de débito, Guías de
Remisión.
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1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y
no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por
máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente
gasto o costo para efectos tributarios.
2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario
emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos,
al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas
ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control
de la SUNAT.
3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
5.1.1 ¿Qué Libros Contables se deben llevar?
► Si es persona natural: Si sus ingresos brutos anuales llegan:
- Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo)
Debe llevar los siguientes libros: Registro de Compras, Registros de
Ventas e Ingresos, Libro de Inventarios y Balances, Libros de Caja y
Bancos.
- A más de 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debe llevar
contabilidad completa
► Si es persona jurídica debe llevar contabilidad completa en todos los casos.
Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que
estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias
particulares (planillas, actas, etc.).
5.1.2 Impuestos a Pagar
El Régimen General involucra dos impuestos:
5.1.2.1 Impuesto a la Renta
El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa
dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo al cronograma
de pagos dispuesto por la SUNAT.
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Existen declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a
cuenta. Al finalizar el año se regulariza los pagos con la declaración anual del
impuesto a la renta (30%).Para efectuar el pago a cuenta, existen dos métodos
a considerar:
Método del Porcentaje del 2% Método del Coeficiente
Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada uno
contribuyente debe determinar cuál le corresponde.
► Método del Porcentaje del 2%
Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el
mes.
Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus
actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en
el ejercicio anterior. El impuesto se calcula aplicando la tasa del 30% a la
utilidad generada al cierre del año.
TABLA: Determinación del Impuesto Anual
Esquema General de la determinación del Impuesto a la Renta INGRESOS BRUTOS
(-) Costo computable RENTA BRUTA
(-) Gastos
(+) Otros ingresos
RENTA NETA
(+) Adiciones
(-) Deducciones
(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores
RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA
► Método del Coeficiente
Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto
calculado en el ejercicio anterior.
El coeficiente se obtiene de la siguiente forma: Dividiendo el impuesto
calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables
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luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.),
redondeando el resultado a cuatro decimales.
5.1.2.2 Impuesto General a las Ventas
El IGV es el tributo, que los compradores pagamos en las operaciones que día
a día realizamos a través de quienes nos venden o prestan servicios, siendo
responsabilidad de este último abonar al fisco dicho tributo en calidad de
contribuyentes.
El IGV a pagar en cada mes, se determina deduciendo el crédito fiscal del
Impuesto Bruto producido por las operaciones realizadas en dicho periodo. La
declaración y pago del IGV, se realiza mensualmente hasta la fecha indicada
en el Cronograma de obligaciones tributarias, que corresponde al último dígito
del RUC. La tasa del IGV es de 17% adicionándole el 2% correspondiente del
impuesto de promoción Municipal, haciendo un total de 19%. Se presenta la
declaración a través del PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según
corresponda.
Asimismo, de tener trabajadores dependientes, debe presentar:
• Contribuciones a ESSALUD, podrá usar el Formulario N° 402, siempre que no
se encuentre obligado a usar el PDT - remuneraciones.
• Retenciones del impuesto a la renta 5ta categoría PDT – remuneraciones
• Aportaciones a la ONP, a través del PDT - remuneraciones.
El siguiente cuadro resume de mejor manera el pago de los impuestos
TABLA: Pago de Impuesto según Tipo
Tributo Actividad/Tasa Medios para la
Declaración y Pago
Impuesto a la Renta
Tercera Categoría
Método del 2% (de los ingresos netos
mensuales) Método del Coeficiente (sobre
los ingresos netos mensuales)
PDT – IGV / Renta mensual O formulario
119
(Podrá usar el formulario 119
siempre que no este obligado a usar el
PDT)
Impuesto General a las Ventas
19% (tasa aplicable corresponde el 17% al IGV y 2% al Impuesto
de Promoción
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Municipal, al 31 de Dic. del 2005)
Impuesto Selectivo al Consumo (sólo
si estuviera afecto)
De acuerdo a las tablas anexas de la Ley de IGV e ISC
PDT – ISC
Contribuciones a EsSalud ( si tiene trabajadores
dependientes )
9% PDT remuneraciones o formulario N° 402
Las retenciones se deberán realizar como se muestra en el siguiente cuadro:
Tributo Tasa Medios para la declaración y
pago
Impuesto a la Renta – 5ta categoría
Según el procedimiento establecido por la Ley
PDT - Remuneraciones
Aportes a la Oficina Nacional de
pensiones (ONP) 13% ONP
Impuesto a la renta - 2da categoría
13.5% (Tasa efectiva) PDT retenciones
Impuesto a la renta - 4ta categoría
10%
IGV y/o Impuesto a la Renta no
domiciliados
De acuerdo con la actividad o la categoría
de renta de que se trate.
5.2 El Régimen Único Simplificado
El RUS es un régimen diseñado para ciertos tipos de negocios el cual permite
ubicarse en una categoría, de acuerdo con su realidad económica, no hay
obligación de llevar libros contables, no hay obligación de declarar o pagar el
Impuesto a la Renta ni el Impuesto General a la Venta e Impuesto de
promoción Municipal, permite realizar el pago sin formularios, por este
concepto, a través del sistema PAGO FACIL.
Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Boletas de
venta, Tickets o cintas de máquina registradoras, que no permitan ejercer el
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derecho al crédito fiscal ni ser utilizadas para sustentar u otros que
expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago.
No se encuentran obligados a llevar libros contables, pero deben de tener
ordenado los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible.
Se debe de considerar, que si se tiene trabajadores dependientes, deberá
llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.
5.2.1 Requisitos
Para acogerse a éste primero deberá de conocer cuales son los requisitos para
acogerse a él, que a continuación se detallan:
Deberá tener Ingresos Brutos hasta S/. 80,000.00 nuevos soles en alguno de
los cuatrimestres establecidos
► NO tener más de 5personas involucradas con la actividad, incluido el dueño
por turno de Trabajo. Las personas que desarrollan un oficio no pueden tener
personal a su cargo.
► NO desarrollar sus actividades en más de un local de 100 m2.
► El precio unitario de los productos que vende no debe superar los S/.500.
► El valor de los activos fijos afectos a la actividad (con excepción de los
predios) no debe superar las 10 UIT (33,000 para el año 2005).
► Su consumo de servicio telefónico no exceda de 4,000 nuevos soles en un
cuatrimestre.
► El Total de adquisiciones sea hasta S/. 80,000.00 en actividades de
comercio y/o industria y S/. 40,000.00 en servicios y/u oficios, en un
cuatrimestre calendario.
► En casos de oficios, prestar sus servicios en forma personal.
5.2.2 ¿Quiénes no podrán acogerse al RUS?
Los que presten servicios de transporte de mercancías con capacidad
de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
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Presten servicios de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
Sean notarios, martilleros, comisionistas, rematadores, agentes de
bolsa, agentes de aduanas e intermediarios de seguros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Comercializan combustibles líquidos (ejem. Grifos)
Presten servicios de transporte terrestre publico urbano de pasajeros
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
Importen o exporten mercancías, excepto los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se encuentre en zona frontera.
Vendan inmuebles
Entreguen bienes en consignación
Debemos recordar que la incorporación al Nuevo RUS es anual, cada año los
contribuyentes deberán incorporarse al Nuevo RUS con el pago de la cuota
correspondiente al período enero (dentro de la fecha de vencimiento). En caso
contrario, la SUNAT los incluirá de oficio en el Régimen General, a partir del 1º
de enero del ejercicio gravable que corresponda.
5.2.3 Forma de Pago
La forma de pago tanto para personas jurídicas como naturales del Impuesto
es el siguiente:
Se debe adecuar a una de las 10 categorías, según las actividades económicas
desarrolladas. Veamos las tablas:
TABLA 1: Sólo para aquellos contribuyentes que tienen actividades ce
comercio y/o industria (Ej.: bodegas, farmacias, es decir rentas de tercera
categoría).
Parámetros en un Cuatrimestre Calendario
Categor
ía
Total Ingres
os
Total adquisiciones
Consumo de
Consumo de
Precio unitari
o
Número máx. de person
Cuota MENSUAL
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brutos (hasta
S/.)
(hasta S/.)
energía
eléctrica
(hasta Kw-h)
servicio
telefónico
(hasta S/.)
máximo de venta (S/.)
as afectadas a la activida
d (hasta)
(S/.)
11 14000 14000 2000 1200 250 2 20
12 24000 24000 2000 1200 250 3 50
13 36000 36000 3000 2000 500 4 140
14 54000 54000 3500 2700 500 4 280
15 80000 80000 4000 4000 500 5 500
TABLA 2: Para aquellos contribuyentes que tienen ACTIVIDADES DE
SERVICIOS (ejm: restaurantes, peluquerías,) y/o ACTIVIDADES DE OFICIOS
(ejm: electricistas, gasfiteros)
Parámetros en un Cuatrimestre Calendario
CATEGORI
A monto a pagar
Total Ingresos brutos (hasta
S/.)
Total adquisiciones (hasta
S/.)
Consumo de
energía
eléctrica
(hasta Kw-h)
Consumo de
servicio
telefónico
(hasta S/.)
Precio unitari
o máxi
mo de venta (S/.)
Número máx. de person
as afectadas a la activida
d (hasta)
Cuota MENSUAL (S/.)
21 14,000 7,000 2000 1200 250 2 20
22 24,000 12,000 2000 1200 250 3 50
23 36000 18000 3000 2000 500 4 180
24 54000 27000 3500 2700 500 4 380
25 80000 40000 4000 4000 500 5 600
1ER CUATRIMESTRE comprende los meses de: enero, febrero, marzo y abril.
2DO CUATRIMESTRE comprende los meses de: mayo, junio, julio y agosto.
3ER CUATRIMESTRE comprende los meses de: setiembre, octubre,
noviembre y diciembre
5.3 El Régimen Especial de Renta
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El RER está dirigido a las Personas Naturales y Personas Jurídicas que
realicen actividades de Comercio e Industria entendiéndose por tales, a la
venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de
aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y
actividades de servicios.
Se pueden emitir Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets
o cintas emitidas por máquinas registradoras.
Se deben llevar los siguientes Libros de Contabilidad Legalizados: Registro de
Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de inventarios y Balances, Libro
de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores
dependientes.
Se debe declarar y pagar sus obligaciones tributarias.
5.3.1 Requisitos
Los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta -
son:
► Deberá tener Ingresos Netos NO superiores a S/. 240,000.00 nuevos soles
anuales.
► NO tener más de ocho (8) trabajadores por turno
► NO desarrollar sus actividades en más de dos (2) locales y que NO superen
en conjunto los 200 m2.
► El valor de los activos destinados a la actividad, con excepción de los
predios,
► NO supere las 15 UIT
► Su consumo de servicio telefónico mensual NO exceda el 5% del total de
ingresos
► El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de actividades de
comercio y/o industria, NO supere los S/. 3,000 nuevos soles
► Su consumo total de energía eléctrica mensual NO exceda de 2,000
kilovatios – hora.
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La incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER es anual.
Si inicia operaciones durante el año, sólo debe de efectuar la declaración y
pago correspondiente al periodo del año en que empezó sus operaciones,
hasta la fecha de vencimiento correspondiente (según el último dígito de su
número RUC)
Deben realizar las siguientes retenciones:
Tributo Tasa Medios para la
declaración y pago
Impuesto a la Renta – 5ta categoría
Según el procedimiento
establecido por la Ley
PDT - Remuneraciones
Aportes a la Oficina Nacional de
pensiones (ONP) ó AFP
13% ONP AFP, según
aseguradoras.
Impuesto a la renta - 2da categoría
13.5% (Tasa efectiva) PDT retenciones
IGV y/o Impuesto a la Renta no
domiciliados
De acuerdo con la actividad o la
categoría de renta de que se trate.
5.3.2 La Declaración Mensual Y los tributos Afectos
Se debe cumplir con declarar y pagar mensualmente el impuesto a la Renta y
el Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a las tasas que se detallan en el
cuadro siguiente. La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados.
Tributo Actividad/Tasa Medios para la Declaración y
Pago
Impuesto a la Renta
Tercera Categoría
Si realizan exclusivamente actividades de Comercio y/o
Industria: 2.5% de sus ingresos netos mensuales
Si realizan exclusivamente actividades de Servicios:
3.5% de sus ingresos netos mensuales
PDT-IGV / RENTA
MENSUAL o Formulario N°
118
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Si realizan conjuntamente actividades de comercio y/o industria y actividades de
servicios: 3.5% de sus ingresos netos mensuales
(podrá usar el formulario N° 118,
siempre que no esté obligado a
usar el PDT)
Impuesto General a las Ventas
19% (tasa aplicable corresponde el 17% al IGV
y 2% al Impuesto de Promoción Municipal)
Impuesto Selectivo al Consumo (sólo
si estuviera afecto)
De acuerdo a las tablas anexas de la Ley de IGV e
ISC PDT – ISC
Contribuciones a EsSalud ( si tiene trabajadores
dependientes )
9%
PDT remuneraciones (Podrá usar el
formulario N° 402 , siempre que no esté obligado a
usar el PDT)
6 Contabilidad