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CONTENIDO DEL CONTRATO EDUCATIVO Dª Sara I. Prieto Vidal Con la colaboración de:

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CONTENIDO DEL CONTRATO EDUCATIVO

Dª Sara I. Prieto Vidal

Con la colaboración de:

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1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO DE CONTRATO.

Como bien podemos observar por la simple lectura del título de este trabajo, el objeto del mismo no es otro que buscar un concepto y contenido para la figura jurídica que hemos denominado “contrato educativo”. Para empezar esta ponencia es necesario, en primer lugar, hacer en cierto modo un ejercicio de creatividad, pues como iremos descubriendo a lo largo de la misma, el contrato educativo es una realidad jurídica que de alguna manera aún esta por inventar, por lo que os invito a todos a que juntos, sobre las nociones que iremos abordando creemos un nuevo contrato que se ajuste a las necesidades de nuestros centros.

Pero para iniciar esta labor es preciso que tengamos claros una serie de conceptos jurídicos acerca de la regulación que nuestro ordenamiento realiza de la contratación. Por tanto para tener una idea cierta de en que consiste exactamente y que realidades jurídicas concretas pueden ser reguladas a través de un contrato debemos acudir a nuestro Código Civil, que dedica todo su Título II a la regulación de esta institución.

Así, según la definición dada por el artículo 1254 del Código Civil, el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, es decir, para que exista un contrato es necesario un acuerdo de voluntades del que nazcan una serie de obligaciones para las partes. Sin embargo, esta definición puede resultar insuficiente. Día a día comprobamos que nuestra vida está regida por los contratos, desde que nos levantamos y encendemos la luz que llega a nuestros hogares en virtud de un contrato con la suministradora hasta formalizar en la Notaría el contrato de compraventa de nuestra vivienda. Se trata por tanto de realidades ciertamente complejas y diversas, que no obstante tienen una calificación jurídica común, debido a que en las mismas podemos identificar una serie de elementos comunes, que aparecen regulados en el artículo 1261 del Código Civil, no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca.

Por tanto, para saber si nos encontramos o no ante un contrato, tenemos que conocer a que se refieren cada uno de estos elementos:

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1. Consentimiento: Consiste en la concordancia de las voluntades de las partes contratante. De su propia etimología, (sentir juntos) se desprende que, en su más general acepción, el consentimiento es la coincidencia de dos o más voluntades, para la producción de un efecto jurídico, y si este es la constitución de una obligación generará el contrato tan pronto como se dé el concurso de la oferta y la obligación.

Para que concurra el consentimiento es preciso que aparezcan tres elementos:

a. Capacidad: Al margen de la capacidad jurídica entendida como posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, en el ordenamiento jurídico español se entiende que tienen capacidad para contratar las personas mayores de edad que no hayan sido incapacitadas judicialmente.

b. Oferta: Entendemos como tal la propuesta de contrato que una

persona hace a otra, es decir, la manifestación formal hecha a una persona física o jurídica de contratar con ella.

c. Aceptación: Entendemos que la misma es la declaración de

voluntad por la que aquél a quien se ofreció la celebración del contrato da a conocer su conformidad con ésta.

Por tanto, para que exista un consentimiento pleno es necesario que se produzca una concurrencia entre una oferta y una acepción, efectuadas ambas por personas capaces. Además es necesario que el consentimiento verse sobre todos y cada uno de los elementos del contrato, incluidos el objeto, la causa y todas aquellas cláusulas que se incorporen al mismo, no siendo posible la prestación de un consentimiento parcial. Por último, tenemos que referirnos a la forma de prestación del consentimiento. Lo primero que tenemos que señalar a este respeto es que la forma no es un elemento del contrato, sino la manera de realizarse el mismo. Además es preciso señalar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libertad de forma es decir, no es preciso que concurra ninguna forma específica, sino que cabe incluso la forma verbal. No obstante lo anterior, dado que del contrato resultan derechos y obligaciones para las partes, resulta conveniente que el contrato se recoja por escrito, en un documento que,

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denominamos contrato aunque en realidad únicamente es el fiel reflejo del mismo.

2. Objeto: Es la realidad sobre la que recae el contrato, su sustrato fáctico. Conforme al artículo 1271 del Código Civil, puede tener la consideración de contrato Cualquier cosa que no esté fuera de comercio o cualquier servicio que no sean contrarios a las leyes y a las buenas costumbres.

3. Causa: En cuanto a la causa del contrato, supone la razón última por

la que el mismo se celebra, el fin al que el mismo tiende y justifica la propia existencia del contrato. Si bien es cierto que en la sociedad actual la causa de celebración de los contratos tiene un contenido mayoritariamente económico, el Código Civil, en su artículo 1274 permite que las causas sean diversas, pudiendo entenderse incluso como tal la mera liberalidad.

En definitiva, entendemos el contrato como un negocio jurídico

bilateral, o plurilateral consistente esencialmente en un acuerdo de voluntades de las partes que lo celebran, en el que se regula jurídicamente una cuestión y del que derivan una serie derechos y obligaciones para las partes.

Otro de los aspectos a destacar en la regulación del contrato es el hecho de que, conforme a lo establecido en el artículo 1255 del Código Civil los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Es decir, prima en nuestro ordenamiento la autonomía de la voluntad, ya que se parte de la necesidad de que el ordenamiento jurídico capacite a los individuos para establecer relaciones jurídicas acorde a su libre voluntad. Son los propios individuos los que dictan sus propias normas para regular sus relaciones privadas.

Pero tal y como manifiesta el propio texto legal, este principio de autonomía de la voluntad en ningún caso tiene un carácter absoluto, sino que todo caso, los sujetos de derecho privado, en el momento de establecer los pactos que regulan sus relaciones, se ven obligados a respetar la normas imperativas, que resultan de obligado cumplimiento, y a los límites de la moral y las buenas costumbre.

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2. EL CONTRATO EDUCATIVO. CARACTERÍSTICAS.

Pues bien, una vez que hemos realizado un breve resumen acerca de que realidades pueden ser calificadas contractuales, pasamos a verificar si, efectivamente, las relaciones que surgen entre las familias y los centros educativos concertados pueden ser calificadas como contractuales. Para ello, hemos de ir comprobando si efectivamente, en dichas relaciones, de las que obviamente nacen obligaciones para las dos partes, concurren cada uno de los elementos que en el apartado anterior hemos definido como necesarios para la existencia de un contrato, es decir, si en dicha relación existen consentimiento, objeto y causa.

2.1. El consentimiento en el contrato educativo En cuanto al consentimiento, el primer elemento necesario para que el

mismo exista es la capacidad. Como señalamos, en el Ordenamiento Jurídico español, las personas capaces son aquellas mayores de edad no incapacitadas judicialmente. Por tanto, para poder entender que efectivamente existe consentimiento, en el caso de los alumnos menores de edad, los que deben prestar el mismo son sus padres o tutores, en su calidad de representantes legales de los mismos. Esta tesis se encuentra avalada por lo establecido por el artículo 159 del Código Civil, que en artículo 154 del Código Civil, que al establecer los deberes inherentes a la patria potestad, establece entre los mismo el deber de educar a los hijos y facilitarles una formación integral. Igualmente, en este mismo sentido se pronuncia el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho de educación, que a la hora de establecer cuales son los deberes de los padres, señala como primero el adoptar las medidas necesarias para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias. Por tanto, la suma de todos estos elementos nos lleva a la clara conclusión de que para que exista un contrato educativo, el consentimiento tiene que ser prestado en todo caso por las familias, salvo en el caso de alumnos mayores de edad, que gozan de la capacidad suficiente para prestar consentimiento y ya no se encuentran sujetos a la patria potestad.

Una vez que hemos analizado quienes son las personas capaces

para prestar el consentimiento, podemos pasar a dilucidar si el mismo existe, para lo cual examinamos si existe una oferta y una aceptación. Dijimos que la oferta podía definirse como la propuesta de contrato que una persona hace a otra. En los centros educativos, existe un momento clave en esa oferta se realiza por parte de las familias que no es otro que el proceso de admisión de alumnos. Efectivamente, durante del mes fijado por la

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Administración educativa, las familias, haciendo uso del derecho constitucional establecido por el artículo 27 de la Constitución Española, solicitan la admisión de sus hijos en un centro educativo conforme a sus convicciones éticas y morales. Es en este momento en el que proponen a los centros la celebración de un contrato, el contrato educativo, en virtud del cual confían a estos la formación de sus hijos.

En cuanto a la aceptación de la oferta por parte del centro educativo,

igualmente existe un momento clave en el que entendemos que la misma se produce: la publicación de la lista de admitidos y no admitidos. Una vez finalizado el proceso de escolarización, y tras aplicar los criterios previstos en la normativa de admisión de alumnos para los niveles concertados, el centro hace pública una relación acerca de quienes son los alumnos que finalmente cursarán sus estudios en el mismo. Es en este momento, como decimos, en el que concurren la oferta y la aceptación, y por tanto, se entiende prestado el consentimiento por ambas partes.

Por último, en cuanto a la forma de prestar el consentimiento, ya

señalamos que la misma no es necesaria en nuestro ordenamiento, si bien al objeto de agilizar y fijar claramente las relaciones entre las partes conviene plasmar el contenido de contrato por escrito. En el caso que nos ocupa, el documento en que se formaliza el contrato el la propia matrícula del alumnado, documento en el que conviene plasmar todas las obligaciones, tanto nacidas de la ley como del propio contrato, que entendamos oportuno incorporar para mejorar y regular las relaciones entre el centro y la familia.

2.2. El objeto del contrato educativo Una vez verificada la existencia del consentimiento, pasamos a

comprobar cual sería el objeto del contrato. En este sentido, ya comentamos en el apartado anterior que éste no es sino la materialización del contrato. Su sustrato de realidad. En el caso que nos ocupa, esta materialización no es otra que la prestación de un servicio, concretamente del servicio educativo, siendo el mismo un servicio que no se encuentra fuera de comercio y no es contrario ni a la ley ni a las buenas costumbres.

2.3. La causa del contrato educativo. En el apartado anterior comentamos que la causa del contrato es el fin

último al que el mismo se dirige. La causa de un contrato puede ser diversa en función de cuales sean los intereses que persigan las partes, es decir, un mismo contrato puede tener causas diversas todas ellas lícitas.

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En nuestro caso, como ya sabemos, la causa que nos mueve a la

suscripción del contrato no es la económica, dado que en los niveles concertados, como veremos, existe por establecimiento legal un régimen de gratuidad. Pero tampoco en los niveles no concertados la causa de suscripción del contrato es económica, sino que, por propia naturaleza, la suscripción del contrato educativo para nuestros centros tiene como causa la impartición de las enseñanzas conforme al modelo educativo del humanismo cristiano en general y conforme al carácter propio y el proyecto educativo de cada una de las Instituciones titulares de nuestros centros. Desde su nacimiento, y hoy más que nunca, la causa fundamental es su importante papel como plataformas de evangelización, permitiendo que nuestro alumnado se forme en los valores preconizados por el Evangelio, por supuesto compaginando esta circunstancia con una impartición de enseñanzas regladas conforme a parámetros de calidad.

Por tanto, un análisis de los elementos que regulan la relación entre las

familias de nuestro alumnado y el centro educativo nos lleva a la conclusión de que la misma puede ser calificada como contractual, y por tanto, le son aplicables las normas jurídicas civiles que regulan este tipo de relaciones.

Una vez que hemos comprobado que efectivamente cabe la posibilidad

de suscribir con las familias lo que hemos denominado contrato educativo, resulta conveniente llevar a cabo una clasificación del mismo, ya que las características concretas que asignemos a este contrato colorearán las relaciones y las obligaciones que del mismo surjan.

En este sentido calificamos el contrato como un contrato atípico, bilateral,

de medios y de adhesión:

1. Contrato atípico: Entendemos que un contrato atípico es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo.

Tal y como expusimos en el primer apartado, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación específica acerca del contrato educativo, los que nos permite llevar a cabo, en uso de nuestra autonomía de la voluntad, una regulación específica de las relaciones que nacen del mismo. En este sentido, a la hora de suscribir un contrato educativo estamos creando derecho, articulando un nuevo instrumento que nos permita regular, de la mejor manera posible, una serie de relaciones que efectivamente existen en nuestro día a día.

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La mayor peculiaridad de estos contratos se refiere a su propia regulación, que no viene dada por una norma jurídica en concreto, sino por la propia voluntad de las partes. Sin embargo, no podemos olvidar que, conforme a lo que expusimos en el apartado primero, la autonomía de la voluntad carece de un carácter absoluto, ya que en ningún caso puede contradecir lo dispuesto por las leyes. Por tanto, a la hora de configurar el contrato, debemos ser ciertamente cuidadosos de nos traspasar límites que nos marca la legislación educativa que, como reguladora que es de un derecho fundamental, tiene carácter imperativo.

2. Contrato de adhesión: Denominamos de esta forma al tipo de contrato cuyas cláusulas son redactadas por una sola de las partes, con lo cual la otra se limita tan sólo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad. Ejemplos claros de contratos de adhesión están dados por los llamados contratos de suministro de servicios públicos, como energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc...

Sus características más significativas son el hecho de que se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales y que en el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato. Es decir, que una de las partes establece cual será el contenido del contrato, en tanto que la otra se limita a manifestar su aceptación o no. Entendemos que el contrato educativo debe ser calificado como tal fundamentalmente porque el centro no puede llevar a cabo una negociación acerca del contenido específico de cada uno de los contratos que suscriba con cada uno de sus alumnos, dado que esto provocaría una diversidad de las relaciones entre cada una de las familias con hijos matriculados en nuestros centros. 3. Contrato bilateral: Denominamos como contrato bilateral o

sinalágmatico aquel del que surgen obligaciones para las partes que lo suscriben , es decir, el acuerdo de voluntades en que el propio contrato consiste hace que nazcan obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes, en este caso las familias y los centros educativos. De esta forma, no hay una parte que se limite a adquirir derechos en tanto que la otra deba cargar con el peso de las obligaciones, sino que ambas deben cumplir con lo pactado so pena de llevar a cabo un incumplimiento del contrato, cuyas consecuencias trataremos en apartados posteriores.

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4. Contrato de medios: Entendemos que nos encontramos ante un contrato de medios en aquellos casos en un contrato sólo obliga a actuar con prudencia y diligencia. El ejemplo más claro de este tipo de contratos es el que vincula a un médico respecto a su paciente: el médico no tiene la obligación de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente . Este tipo de contratos se contraponen a los denominados contratos de resultado, que obligan a la obtención de una cosa determinada.

Resulta claro que, cuando hablamos del contrato educativo estamos hablando deun contrato de medios, dado que el centro educativo únicamente se obliga a prestar el servicio poniendo para ello toda la diligencia aplicando para ello todos los medios educativos y pedagógicos existententes, pero sin que se contraiga en modo alguno la obligación de obtener un resultado, tal como la propia titulación del alumno o incluso su promoción al curso posterior sin que concurran los requisitos académicos necesarios para ello.

3. IMPLICACIONES DEL CONCIERTO EN EL CONTRATO EDUCATIVO. Como hemos ido señalando en apartados anteriores tanto nuestros centros como las familias son sujetos de derecho privado, que como tales tienen autonomía tanto para contratar como para establecer los pactos y estipulaciones que estimen convenientes, siempre que respeten las leyes, la moral y el orden público. Sin embargo, no podemos olvidar que la educación, por tratarse de un derecho fundamental, tiene una amplia regulación de carácter imperativo que impone una serie de limitaciones a los centros docentes que, como consecuencia de la propia autorización para impartir enseñanzas, asumen una serie de obligaciones con la Administración Educativa.

Estas limitaciones se ven seriamente incrementadas en el caso de los centros que han decidido acogerse al régimen de conciertos educativos, dado que los mismos, en virtud de la propia la firma del concierto, se ha vinculado al cumplimiento una de una serie de obligaciones fijadas por la Administración Educativa, y que por tanto, limitan nuestra capacidad para establecer una serie de cláusulas en el articulado del concierto educativo, y que colorearán la relación de los centros con las familias.

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3.1. Limitación a la libertad de contratación. En principio, en nuestro Ordenamiento Jurídico prima la libertad de

contratación, es decir, nadie puede verse obligado a suscribir un contrato en contra de su libertad. Sin embargo la firma del concierto educativo hace que, conforme al artículo 84 de la LOE, los centros concertados se vean obligados a la aplicación del procedimiento de admisión de alumnos establecido por las diferentes administraciones educativas. Efectivamente, dicho artículo establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados, así como que cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermano. Por tanto, en los centros educativos concertados, la libertad de contratación se encuentra limitada en una doble vertiente. En primer lugar, para los propios centros, que a la hora de llevar a cabo una selección acerca de que ofertas (solicitudes de admisión) aceptan para que cursen sus estudios en el centro, se ven obligados a emplear unos parámetros que vienen impuestos por la propia Administración educativa, sin poder llevar a cabo dicha selección conforme a criterios propios tales como la identificación de las familias con el ideario del centro o incluso la propia escolarización del alumnado en niveles no concertados. En segundo lugar, esta libertad de contratación también afecta a las familiar, que en muchas ocasiones ven como decae su derecho constitucional a la elección de un centro educativo conforme a sus convicciones éticas y morales, debido a la falta de plazas disponibles en el centro elegido, resultando obligados a escolarizar a sus hijos en un centro que no habían solicitado. En cualquier caso, pese a encontrarnos ante una limitación en la libertad de contratación, la misma fue una autoimposición derivada de la suscripción del concierto educativo, de forma que el cumplimiento de las restricciones en esta materia debe ser respetado, puesto que, de vulnerarse, supondría un incumplimiento del régimen de conciertos educativos calificado como grave por el artículo 62.2.c) de la LODE, que podría dar lugar a una sanción correspondiente a la imposición de una multa de comprendida entre

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el total y el doble de la partida de otros gastos del módulo económico del concierto educativo vigente en el periodo en que se determine la imposición de la multa. 3.2 Prohibición de la percepción de una contraprestación económica por la impartición de enseñanzas regladas. La aportación voluntaria Los artículos 51 de la LODE y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación establece establecen la gratuidad de las enseñanzas objeto del concierto, que resulta concretada por el artículo 14.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueban las normas básicas sobre conciertos educativos, cuando establece que, por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por tal actividad. Es decir, la suscripción del concierto educativo impide establecer como cláusula de contrato educativo, el pago de una remuneración por la impartición de las enseñanzas regladas. Por tanto como ya señalamos, la causa del contrato educativo no puede ser económica. Igualmente, el artículo 88 de la LOE establece en su apartado primero que “para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos”. En numerosas ocasiones, la Administraciones educativas, con base en los artículos citados, advierten a los centros educativos en régimen de concierto de la imposibilidad de percibir cantidad alguna por parte de las familias de su alumnado. Sin embargo, como iremos detallando a continuación, esta prohibición no es absoluta, por lo que los centros pueden percibir lo que denominamos “aportación voluntaria” por parte de las familias sin que esta circunstancia suponga la infracción de precepto legal alguno. Efectivamente, en muchas ocasiones, la Administración educativa desconoce que en el Ordenamiento Jurídico español rige lo que denominamos principio de legalidad positivo, que se concreta en el hecho de que únicamente cabe realizar la prohibición de aquellas conductas que

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específicamente se encuentren prohibidas en virtud de un mandato legal, en tanto que cualquier otra conducta se encuentra permitida. Por tanto, para conocer aquellas conductas que no pueden ser realizadas es necesario acudir a lo establecido en la norma que las prohíba, en este caso a los preceptos citados. Pues bien, de una sencilla lectura de los mismos sacamos dos conclusiones:

1. La prohibición de percibir cantidades con motivo de la impartición de enseñanzas regladas.

2. La prohibición de imponer con carácter obligatorio el abono de las

cantidades. Por tanto, nuestro Ordenamiento jurídico, y concretamente la legislación educativa prohíben las citadas conductas, estando permitida la percepción de aportaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos, que además deben constar específicamente en el documento en el que se acuerde la percepción:

1. Carácter totalmente voluntario. Efectivamente, la aportación realizada tiene un carácter de donación, que necesariamente debe tener este carácter, no pudiendo ser impuesta por su propio concepto.

2. No estar motivada por la impartición de las enseñanzas regladas:

Efectivamente, la causa que justifique la aportación no puede ser ésta, es decir, no puede entenderse como contraprestación por los servicios educativos prestados. Sin embargo, en la medida en que entendemos que la aportación voluntaria tiene carácter de donación, conforme al artículo 1271 del Código Civil se presume que su causa es la mera liberalidad.

Con el cumplimiento de estos dos requisitos, en totalmente necesario,

también es posible realizar una serie de actuaciones que coadyuven a clarificar que no se está realizando ningún incumplimiento de la normativa con la percepción de estas cantidades, sobre todo en aquellas Comunidades Autónomas en que existe un amplio control en la materia. En primer lugar, si bien el receptor de las mismas puede ser el propio centro educativo, es conveniente que figure como tal la Institución titular, dado que en ésta, habitualmente, goza de una actividad mucho más amplia que la educativa, resultando con mayor facilidad demostrable el hecho de que las percepción no suponen un contraprestación a la impartición de enseñanzas.

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Por otra parte, el documento en el que se informe acerca de la posibilidad de realizar estas aportaciones, así como en su caso, la domiciliación de las mismas, deberá quedar fuera del articulado del contrato educativo, al objeto de comprobar que ambos no están vinculados. Sin embargo, pese a encontrarse en documentos distintos, ambos pueden entregarse en un mismo momento, con la formalización de la matrícula, dejando siempre libertad para suscribir o no la aportación voluntaria.

Por último, a este respecto, debemos informar que la Instituciones

Religiosa son entidades beneficiarias de mecenazgo, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, aquellas familias que decidan realizar la aportación voluntaria, obtendrán los beneficios fiscales establecido en la citada ley, que se concreta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el derecho a deducir de la cuota íntegra el 25 % de lo aportado y en el Impuesto de Sociedades en un 35 %.

3.3. Limitación de la percepción de contraprestaciones por

actividades y servicios complementarios y actividades extraescolares. Como acabamos de ver, los centros educativos no pueden percibir

cantidades económicas con motivo de la impartición de enseñanzas regladas. Sin embargo, como también hemos señalado, si pueden percibir cuantías por otros aspectos o servicios. En este sentido se pronuncian tanto al LODE como LOE, en sus artículos 51 y 88 respectivamente. El primero de ellos establece la posibilidad de percibir cantidades por la percepción de actividades complementarias y extraescolares y por servicios complementarios, pero sometiéndolas a una serie de requisitos tales como su carácter no lucrativo, voluntario y la aprobación por el Consejo Escolar. Igualmente, el artículo 88 de la LOE, establece que en el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

Ambos preceptos se concretan en el artículo 15 Reglamento de

Conciertos Educativos que establece que las actividades escolares complementarias y de servicios de los centros concertados serán voluntarias, no tendrán carácter discriminatorio para los alumnos, no podrán formar parte del horario lectivo y carecerán de carácter lucrativo. De esta forma, a la hora de redactar el contrato educativo, es necesario tener en

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cuenta la necesidad de precisar con total claridad que el carácter voluntario de la contratación de los servicios así como su carácter no lucrativo y el precio de la cuota autorizado por la administración educativa.

3.4. La obligación de impartir las enseñanzas del concierto de

acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio. La objeción de conciencia y la clase de religión.

Como venimos comentando a lo largo de la presente exposición, la

actividad educativa, como consecuencia de la importancia de tiene en nuestra sociedad y su carácter de derecho fundamental, se encuentra específicamente regulada y sujeta al principio de autorización administrativa, cuya concesión y mantenimiento se supeditan al cumplimiento de una serie de requisitos, ente los que se encuentra la impartición de las enseñanzas conforme a los correspondientes programas y planes de estudios. Esta sujeción a los planes de estudio resulta reforzada en los centros sujetos a concierto educativo, dado que con su suscripción se adquiere nuevamente este compromiso.

Por ello, pese al margen de autonomía que la LOE facilita a los

centros concertados, la suscripción del concierto, e incluso la propia autorización como centro educativo, nos obliga a cumplir las disposiciones vigentes en materia de programas y planes de estudio, por lo que no cabe, so pena de incumplimiento de concierto e incluso de retirada de la autorización para impartir enseñanzas, apartarse de lo dispuesto en dichos planes de estudios en la impartición de las enseñanzas.

Al hilo de esta obligación adquirida, debemos tener en cuenta dos

circunstancias que, como consecuencia de su calado en la sociedad actual, pueden resultar de gran interés para los centros educativos. La primera de estas cuestiones es la posibilidad de plantear la objeción de conciencia frente a la impartición de determinadas asignaturas, concretamente, y si centramos el tema en el debate que en la actualidad existe en la sociedad, de la asignatura de educación para la ciudadanía. En este sentido, desde distintos sectores, se ha compelido a los centros católicos a obviar esta asignatura haciéndola desaparecer del currículo. Sin embargo, una vez aprobada la LOE y su normativa de desarrollo, la impartición de la misma resulta obligatoria para todos los centros educativos, pudiendo ser la consecuencia del incumplimiento del currículo la pérdida del concierto e incluso la retirada de la autorización para impartir enseñanzas.

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En otro orden de cosas, pero también en referencia a este tema, nos encontramos el problema de la clase de religión en el caso de alumnos que profesan una religión distinta a la católica. Como no podía ser de otra manera, la LOE en su artículo 4 recoge lo expresado por la propia Constitución española y reconocer el derecho de los padres a que sus hijos reciban un formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. Este artículo se concreta en la disposición adicional segunda, referida a la enseñanza de la religión, cuando recoge que “la enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas”.

Por tanto, para conocer como debemos actuar en el caso de que unos padres demanden formación de una religión distinta, concretamente musulmana, evangélica o judía, debemos acudir a las leyes que aprueban los acuerdos con estas entidades, que son las siguientes:

• Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

• Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España.

• Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.

Todas estas leyes, en su artículo 10 apartado primero, con idéntica redacción, hacen referencia el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa de su propia confesión en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, es decir, en aquellos centros concertados con un carácter propio fundamentado en el catolicismo no cabe realizar la solicitud por parte de las familias de que cursen enseñanzas de una religión distinta a

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la católica, dado que esta situación supondría una clara contradicción con el carácter propio del centro.

4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS FAMILIAS. A lo largo de esta exposición hemos ido definiendo qué es el contrato educativo, como lo definimos y que límites nos encontramos a la hora suscribirlo. Llegados a este punto vamos a pasar al estudio del contenido del contrato, es decir, cuales son los derechos y obligaciones de las partes que van a presidir toda la relación contractual.

Pero antes de abordar esta situación en referencia concreta al contrato educativo, vamos a analizar una serie de principios que rigen todas las relaciones contractuales. Es frecuente usar la expresión de que "El contrato es ley entre las partes" y, si bien la misma implica que el contenido del contrato tenga fuerza legal, si que indica una serie preceptos fundamentales de los contratos, que resultan de la concreción del principio de que las partes deben ajustarse y dirigirse a las condiciones estipuladas en el contrato, que se concreta en los efectos que vemos a continuación:

1. Fuerza obligatoria del contrato La ley reconoce al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios.

2. Ejecución de buena fe: Los contratos gozan de la presunción de la buena fe, que es un principio general de derecho. En el momento en que se transgrede la barrera de la buena fe, se ingresa en el campo de la ilicitud, lo que provoca, si hay daño, la responsabilidad civil.

3. Obligación de lealtad: La buena fe impone el deber de ser fiel al compromiso, a pesar de las dificultades materiales que se puedan encontrar. De parte del acreedor también debe haber lealtad. Debe abstenerse de ejecutar toda maniobra que dificulte el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

4. Deber de cooperación: Por ejemplo, la obligación que tienen los contratantes de informarse acerca de eventos que tengan relevancia para el vínculo jurídico que los une. Implica también ayudarle al otro a cumplir sus obligaciones en la medida de lo posible.

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Una vez vistas estos principios carácter general, aplicables a todos los contratos y, por supuesto, también al contrato educativo, pasamos a analizar cuales son las obligaciones y los derechos que nacen del contrato educativo tanto para las familias como para los centros.

4.1. Las obligaciones de los padres.

En primer lugar, nos referimos a las familias. Que duda cabe que los padres o, en su caso los tutores, son los primeros y últimos responsables de la educación de sus hijos, estableciéndolo así no sólo el sentido común, sino también el artículo 154 del Código Civil que establece la educación y la formación integral de los hijos como uno de los deberes inherentes a la patria potestad.

Por tanto, la propia calidad de padres les adjudica a estos una serie de derecho, pero sobre todo una serie de deberes, en referencia a la educación de sus hijos. Dada la importancia de las obligaciones, entendemos que metodológicamente es conveniente iniciar el estudio del contenido del contrato educativo por las obligaciones que, con su firma, adquieren las familias.

Lo primero que tenemos que señalar a este respecto es que muchas las obligaciones de las familias vienen recogidas por la propia legislación educativa, si bien como veremos, también existen obligaciones de carácter contractual que deben ser incorporadas al contrato educativo.

En cuanto a las obligaciones establecidas por la ley, concretamente por el artículo 4.2 de la L.O. 8/1985, reguladora del derecho a la educación, es necesario señalar que existen pese a no resultar incorporadas al texto del contrato. No obstante, pese a que son obligaciones exigibles per se, conviene incorporarlas al contrato educativo por dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas, por el hecho de que, la incorporación de estos deberes al contrato hace que por parte de las familias se tome conciencia acerca de los deberes, ya que si bien, conforme al artículo 6.1 del Código Civil la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento, en muchas ocasiones, tanto los padres como los ciudadanos en general no son conocedores de la normativa y el hecho de reflejarla por escrito en un contrato que van a suscribir, hace que asuman sus obligaciones.

El segundo de los motivos por el que conviene incorporar estos deberes al contrato es que nos permite agilizar situaciones conflictivas en el

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seno de la relación contractual. Efectivamente, en muchas ocasiones, tenemos problemas que vienen ocasionados por el desconocimiento o la falta de claridad de los deberes que asumen cada una de las partes en el seno de las relaciones padres-centro educativo. Esta circunstancia puede evitarse si tales obligaciones se recogen y se concretan en el contrato, incorporando las pautas necesarias para su desarrollo.

Una vez hechas las puntualizaciones anteriores, pasamos a examinar los deberes de las familiar en el seno del contrato educativo, haciendo una distinción entre deberes legales y convencionales.

4.1.a) Deberes legales de las familias.

Como hemos señalado se encuentran mayoritariamente recogidos en el artículo 4.2 de la LODE. Para su estudio, acudimos a la explicación que de los mismos realiza Francesc Riu Rovira de Villar en su libro “LOE: Desafío y oportunidad” editado por Edebé.

• Deber de escolarización para cursar la enseñanza básica: Los padres deben adoptar las medidas necesarias para que sus hijos asistan regularmente a clase. Este deber, si bien en principio parece claro y no necesita de mayor concreción, puede ser usado en aquellos casos cada vez más frecuentes en que los padres deciden disfrutar de periodos vacacionales en periodos lectivos, exigiendo una adaptación de las circunstancias escolares (por ejemplo exámenes) a esta situación. El centro se encontrará en este caso en una posición de fuerza haciendo uso de la existencia de esta obligación por parte de los padres. Además, en casos de inasistencia reiterada, el centro deberá iniciar un expediente de absentismo.

• Deber de colaboración con el centro: Los padres y tutores tienen la obligación de colaborar activamente con el centro escolar, aportando la información y los recursos necesarios para que estos progresen adecuadamente en su proceso formativo y asegurando que este proceso reúna las condiciones necesarias para desarrollarse debidamente. En este sentido, hacemos referencia tanto a la obligación de los padres de facilitar el materia escolar necesario como a la cesión de la información que el centro precise para el ejercicio de su función educativa conforme a la disposición adicional tercera de la LOE.

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• Deber de estimular el trabajo: Se trata de una concreción de la obligación de los padres de crear las condiciones necesarias para el progreso escolar, dándoles la responsabilidad de estimularles para que lleven a cabo sus tareas y las actividades de estudio que los profesores les encomiende.

• Deber de participar en la vida del centro escolar: No podemos olvidar que las relaciones de colaboración familia-centro redundan en beneficio de la formación de los hijos, de forma que los padres deben aceptar el compromiso de participar activamente en los actos y actividades que el centro organice, así como en las reuniones y tutorías que se establezcan.

• Deber de conocer y apoyar la formación en el proceso formativo: Se trata de un deber que supone la obligación de las familias de colaborar con el profesorado y con el propio centro educativo, representado claro está por su entidad titular. Es más, la obligación de los padres no queda cubierta con un mero conocimiento básico del proceso, sino que les exige que lo apoyen en colaboración con centro y profesorado, lo que supone necesariamente un conocimiento y respeto tanto del proyecto educativo como, por supuesto, del ideario del centro.

• Deber de conocer y respetar las normas propias del centro escolar: Si bien no en principio este deber se da por supuesto, conviene recogerlo en el contrato educativo, haciendo una invitación a los padres a no descargar en el centro educativo las responsabilidades relativas a la educación de los hijos. Contemplando este deber podemos evitar al menos minimizar situaciones tan absurdas que el hecho de que existan padres que ante la imposición de una corrección por la infracción de una norma de convivencia manifiesten su desacuerdo con la aplicación del reglamento de organización y funcionamiento del centro.

• Deber de fomentar el respeto a todos los miembros de la comunidad educativa: Este deber pasa por el hecho de que las familias no sólo fomenten, sino que igualmente respeten a cada uno de los miembros de la titularidad, profesorado, alumnado y personal de administración y servicios.

• Deber de respetar el carácter propio del centro educativo: Se trata de la única de las obligaciones legales de las familias que no se encuentra expresamente recogido en el artículo 4.2 de la LOE, aunque puede entenderse implícito el deber de conocer y apoyar la formación en el proceso formativo. No obstante, se explicita de forma clara en 84.9 de la LOE, que

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establece que la matriculación de un alumno en un centro público o privado concertado supondrá respetar su proyecto educativo.

4.1.b) Obligaciones convencionales:

Lo primero que tenemos que señalar al respecto de este tipo de obligaciones que adquieren las familias es que las mismas, al no ser de carácter legal, no se encuentran tasadas, no son un numerus clausus, sino que cada centro, en uso del principio de autonomía de la voluntad, puede incorporar todas aquellas cláusulas convencionales que considere necesarias, siempre que lo establecido en las mismas no esté prohibido por la regulación específica en materia de derecho educativo y respete los límites que hemos apuntado como consecuencia de la suscripción del concierto educativo.

Dicho esto, recomendamos que en todo caso, con objeto de clarificar situaciones que pueden dar lugar a problemas en el desarrollo de la relación del centro y las familias, se recojan en el contrato las siguientes obligaciones.

• Obligación del pago de la cuota en niveles no concertados: Efectivamente, si bien a lo largo del presente trabajo hemos señalado que la causa que motiva la celebración del contrato educativo no es económica, esta situación no obstaculiza para que sea posible percibir una contraprestación por la prestación del servicio educativo en aquellos casos en que la financiación del mismo no proceda de la Administración por la vía del concierto. Por tanto, desde ese punto de vista, en el contrato es necesario que aparezca claramente fijado cual es el importe anual a abonar, si es posible realizar un fraccionamiento mensual o trimestral, cual va a ser el mecanismo de abono y la fecha para el mismo y las consecuencias que tendrá el impago de las cantidades previstas.

• Obligación del pago de las cantidades correspondiente por la participación en actividades y servicios complementarios y actividades extraescolares: Tal y como hemos venido apuntando, por exigencias legales la participación en estas actividades es de carácter totalmente voluntario para el alumnado. Sin embargo, ello no obstaculiza para que, en caso de que finalmente se acuerde por parte de la familia disfrutar de dichas actividades y servicios, le sea exigible

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el abono de las cuotas establecidas, por lo que tal y como señalamos en el apartado anterior, habrá que determinar en el contratocual es el importe anual a abonar, si es posible realizar un fraccionamiento mensual o trimestral , cual va a ser el mecanismo de abono y la fecha para el mismo y las consecuencias que tendrá el impago de las cantidades previstas

• Compromiso de puntualidad en los horarios: Se trata de uno de los grandes caballos de batalla en nuestros centros. Efectivamente, los reglamentos de organización y funcionamiento en incluso los distintos Decretos autonómicos contemplan la posibilidad de imponer correcciones a aquellos alumnos que incumplan los horarios de entrada y salida al centro. A pesar de la existencia de esta medida, entendemos que sería conveniente incorporar al contrato educativo información acerca del horario de apertura y cierre del centro, indicando cuales son los mecanismos de acceso al mismo fuera de los horarios establecidos. De esta forma, evitamos situaciones incomodas para la convivencia del centro, como la entrada de alumnos en horarios en que interrumpan las clases, y delimitamos la responsabilidad del centro para posibles incidentes ocurridos fuera de los horarios de apertura y cierre.

4.2. Derechos de las familias. Una vez estudiadas las obligaciones que comprometen a las familias con

la suscripción del contrato educativo, pasamos a analizar cuales son los derechos que las mismas adquieren y que deben verse garantizados. Tal y como ocurría con los deberes, los derechos se encuentran recogidos en el artículo 4.1 de la LODE.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, al contrario que con los

deberes, no todos los derechos explicitados legalmente a las familias aparecerán en el clausulado del contrato educativo. La razón no es otra que el hecho de que en la ley se explicitan una serie de derechos que exceden de las competencias del propio centro educativo, sino que tienen que ser garantizados por la propia Administración educativa, tal como el derecho a la libre elección de centro o el derecho a la gratuidad en las enseñanzas, o que dependen exclusivamente de una regulación y procedimiento legal, tal como el derecho a la participar en el control y la gestión del centro a través de su representación en el Consejo Escolar.

En cambio, existen otros derechos, fundamentalmente de información,

que si se encuentran directamente relacionados con el centro educativo, que

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es el encargado de hacerlos efectivos, por lo que resulta conveniente articularlos en el contrato, estableciendo los mecanismos necesarios para el ejercicio de tales derechos.

Por tanto, pasamos de señalar los derechos de las familias que deben

incorporarse al contrato educativo:

• Derecho a recibir información y a ser escuchados en el centro escolar: Conforme a la redacción dada por la LOE al artículo 4.2 de la LODE, los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tendrán derecho a estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de los mismos, a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación académica y profesionales. Si bien la importancia de tales derechos es incuestionable, y los padres pueden exigir que se hagan efectivos a través de entrevistas con los tutores y recibiendo asesoramiento ante dificultades concretas, debemos tener en cuenta que no cabe por parte de los padres realizar un ejercicio indiscriminado de este derecho, sino que es necesario articular los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho. Por tanto, el contrato educativo es el elemento idóneo para concretar cual es la forma adecuada de hacer efectivo el ejercicio del derecho. En primer lugar, debemos tener en cuenta que la información a la que se refiere la legislación es la relativa a aspectos socio educativos, no siendo exigible por parte de los padres información respecto de otros aspectos, tales como los relativos a cuestiones estrictamente familiares en separaciones para delimitar el régimen de guardia y custodia. Por otra parte, es preciso tener en cuenta que los padres no pueden tener acceso ala citada información de un cualquier momento y circunstancia, ya que ello impediría el normal funcionamiento del centro. No se pueden permitir situaciones tales como la interrupción de clases por padres demandando una información determinada al profesor. Por ello resulta conveniente que el contrato educativo regule los mecanismos del centro de los padres al centro, mediante la fórmula que consideremos adecuada, por ejemplo estableciendo un horario de atención con los tutores, mediante la solicitud de una cita con estos o con la

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dirección a través de un modelo concreto, por medio de la agenda escolar, o cualquier otro medio adecuado a tal fin.

• Derecho a formar parte del AMPA: Por último los padres tienen derecho a formar parte de la Asociación de Padres y Madres y a reunirse en el centro educativo. No podemos olvidar que, entre las finalidades de esta asociaciones se encuentra la colaboración con los centros educativos, por lo que desde los centro conviene facilitar a los padres la incorporación a la Asociación. Un buen medio divulgativo de la misma es incorporar al contrato educativo el derecho que asiste a los padres de formar parte de dicha asociación, si bien la cláusula debe ser redactada de modo que en ningún caso aparezca como obligatoria la incorporación a la misma, dado que la Constitución Española prohíbe las asociaciones de carácter obligatorio.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO. Tal y como hemos venido señalando a lo largo de distintos momentos de este trabajo, el contrato educativo es un contrato bilateral o sinalagmático, es decir, genera derechos y obligaciones para ambas partes. Además, conforme se establece en la normativa civil, concretamente en el artículo 1124 del Código Civil, la suscripción de este tipo de contratos supone que cada una de las partes asume como obligación garantizar el cumplimiento de los derechos de la otra parte, que además puede exigirlos incluso judicialmente. Por tanto, la primera de las obligaciones del centro educativo es facilitar a los padres el cumplimiento de sus derechos, en tanto que el primero de sus derechos es la posibilidad de exigir a los padres el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante, la normativa en materia de derecho educativo otorga al centro una serie de derechos y una serie de obligaciones que por las mismas razones que hemos ido exponiendo con anterioridad, conviene que queden articuladas en el texto del contrato. 5.1. Obligaciones del centro educativo.

• Prestar un servicio educativo conforme a los valores propugnados en el carácter propio: Se trata, junto con la obligación de prestar un servicio educativo de calidad, de la

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primera obligación que adquiere el centro para con las familias. No podemos olvidar que conforme se establece en la propia Constitución, los padres tienen derecho a elegir una formación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones. Por tanto, cuando una familia opta por educar a sus hijos en un centro con un ideario concreto, que además resulta conocido por las mismas, el centro asume la obligación de formar a los menores en los valores concretos establecidos en dicho ideario, en respuesta al compromiso adquirido con las familias que han realizado una opción por este tipo de educación, amparados por el artículo 27 de la Constitución.

• Prestar un servicio educativo de calidad: Esta es otra de las

obligaciones fundamentales que adquirimos para con las familias. Tal y como explicamos al comienzo de la ponencia, el contrato educativo es una obligación de medios, es decir, el centro se compromete a prestar el servicio conforme a parámetros de calidad, empleando para ello cualquier medio a su disposición y poniendo todos los medios académicos y pedagógicos para la obtención de un resultado concreto, la formación y educación del alumno, pero sin que en ningún caso se obligue a la obtención de dicho resultado o a la promoción o titulación del alumno si no concurren las condiciones exigidas legalmente.

• Custodiar a los menores durante su permanencia en el centro

educativo: Efectivamente, durante su permanencia en el centro educativo, nos convertimos en lo guardadores de hecho de los menores, y por tanto somos responsables de la integridad de los mismos, no sólo por la suscripción del contrato educativo, sino también por lo establecido en el artículo 1903 del Código Civil, que establece que las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

Por tanto, una vez que el menor entra en la esfera del centro, éste es responsable del mismo, debiendo poner toda la diligencia debida en su cuidado. En cualquier caso, debemos que tener en cuenta que con la firma del contrato nace para el centro una concurrencia de responsabilidades, contractual y extracontractual,

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ante cualquier evento dañoso ocurrido durante la permanencia del menor en el centro.

• Deberes de información: Por último, y en garantía de que las

relaciones con las familias de desarrollen con total transparencia, el centro educativo adquiere para con estas una serie de obligaciones concretas de información, relativas a distintos aspectos que detallamos a continuación:

1. Información acerca del carácter propio y del proyecto:

La existencia del carácter propio constituye el derecho primordial del centro educativo y de la razón de ser de su propia existencia. La LOE, en su artículo 84.9 y 115.2, establece que la matriculación de un alumno en un centro supondrá el respeto a su proyecto educativo del centro y, en consecuencia , al carácter propio integrado en el mismo.- Sin embargo, tenemos que tener en cuenta que el respeto de ambos, carácter propio y proyecto educativo, pasa por el conocimiento de los mismos. Bajo esta premisa, el artículo 115 de la LOE establece que el carácter propio debe ser puesto en conocimiento de la comunidad educativa, y en concreto, de cuantos estuvieran interesados en acceder al mismo.

2. Información sobre el proceso educativo del alumnado: Se trata de la contrapartida al derecho de los padres a estar informados que estudiamos en el apartado anterior. Como señalamos, es necesario establecer en el contrato los mecanismos para acceder a dicha información de forma que no entorpezca el normal desarrollo de la labor educativa.

5.2. Derechos de la entidad titular. A diferencia de los derechos de los padres, que se encuentran en su

mayoría sistemáticamente recogidos en el artículo 4.2 de la LODE, los derechos de la entidad titular se encuentran dispersos a lo a largo de los distintos textos legales, por lo que es necesario realizar una lectura sistemática de las distintas leyes con el objetivo de identificar tales derechos.

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Una vez realizado este estudio, podemos comprobar que el derecho fundamental de la entidad titular es el derecho a establecer y hacer respetar el carácter propio y el proyecto educativo. Efectivamente, este derecho supone, como hemos dicho, la propia razón de ser de nuestros centros educativos y constituye además la causa por la que los mismos celebran el contrato educativo, el fin último al que el mismo se dirige.

Se trata de un derecho que tiene un amplio reconocimiento en la doctrina

del Tribunal Constitucional que no tiene un carácter restringido, sino que puede incluir las características básicas que del tipo de educación que el centro ofrece a las familias y los aspectos más relevantes de su organización y su funcionamiento, entre otros, y en cuanto afecta al contenido del contrato educativo, a la forma de relacionarse con las familias.

No vamos a entrar en el presente trabajo, por exceder del objeto del mismo, a un estudio extenso acerca de las implicaciones del carácter propio y el proyecto educativo, pero sí es necesario tener conocimiento de los derechos del centro a este respecto en relación con las familias, de forma que los incorporemos al clausulado del contrato con el objetivo de darle una mayor concreción y generar conciencia acerca de los mismos.

Efectivamente, el artículo 84.9 de la LOE establece que la matriculación

de un alumno en un centro supone la aceptación del proyecto educativo del mismo, y el artículo 115.2 del mismo texto señala igualmente que la matriculación de un alumno en un centro educativo supondrá el respeto al carácter propio del centro. Por tanto, resulta conveniente que esta obligación de respeto al carácter propio quede recogida en el contrato educativo. 6. OTRAS CLÁUSULAS A INCORPORAR AL CONTRATO EDUCATIVO.

El momento de firma del contrato educativo puede ser el idóneo para, además de informar a las familias de sus derechos y deberes en relación con el centro, poner en conocimiento de las mismas una serie de cuestiones exigidas legalmente, recabando igualmente su consentimiento para determinadas cuestiones, tales como las relativas a protección de datos y en relación con la misma, cesión de imágenes, e información sobre actividades y servicios complementarios y actividades extraescolares. 6.1. La protección de datos. El derecho de protección de datos es un derecho que se ha configurado como fundamental que reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre

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los mismos. Este derecho viene recogido en el art. 18.4 de la Constitución Española, que establece la limitación del uso de la informática para garantizar la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, así como el pleno ejercicio de sus derechos. En cuanto a su marco normativo es preciso destacar como textos más significativos La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2.007 de 21 de diciembre por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Desde la publicación de ambas normas, todo aquel que tenga en su posesión datos personales de terceras personas, debe hacer un tratamiento adecuado de los mismos, conforme a una serie de principios que se explicitan a continuación:

• Calidad de los datos: o Sólo se podrán recoger los datos adecuados, pertinentes y

no excesivos para la finalidad establecida, entendiendo por excesivos aquellos datos que habiendo sido recogidos en el convencimiento de que serían necesarios han devenido inadecuados, inútiles o no necesarios.

o No podrán usarse para finalidades incompatibles para las que fueron recogidos. Es decir, para poder acceder a los datos de terceras personas, es necesario haber establecido previamente una finalidad y deben ser debidamente conocida por el afectado.

o Los datos serán exactos y puestos al día, lo que significa que correspondan con la situación actual del afectado.

o Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad establecida, y ello siempre que el afectado haya consentido la cancelación o, al menos, que siendo informado de ello, no manifieste inequívocamente su voluntad dirigida a lo contrario.

Deber de información. Los titulares de los datos deberán ser informados de forma previa al momento en que se recojan sus datos, de un modo “expreso, preciso e inequívoco” de lo siguiente:

o La existencia de un fichero. o La finalidad de la recogida de los datos. El interesado debe

tener un conocimiento adecuado y claro de la actividad a la que finalmente va a servir la información recabada.

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o Los destinatarios de la información; es preceptivo en aquellos casos en los que sea un tercero, previo encargo del responsable del tratamiento el que trate los datos de forma efectiva.

o La identidad y dirección de los responsables de tratamiento.

o De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación de los datos.

Este deber se llevará a cabo por cualquier medio que permita acreditar su cumplimiento.

Obtención previa del consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos personales:

o Es necesaria toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada mediante la que el interesado consiente el tratamiento sus datos personales.

o La solicitud del consentimiento se referirá a un tratamiento o una serie de tratamientos concretos.

o El consentimiento deberá ser expreso y por escrito cuando se traten datos especialmente protegidos, entendiéndose por tales aquellos relativos a la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y vida sexual.

o Salvo en el caso de datos especialmente protegidos, se concederá un plazo de 30 días para manifestar su negativa al tratamiento y en el caso de no pronunciarse se entenderá que consiente el tratamiento.

o Será suficiente con el consentimiento prestado por los mayores de catorce años, si se trata de menores de esta edad será necesario el de sus padres o tutores.

Deber de seguridad de los datos: o El responsable del fichero, y el encargado del tratamiento

deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y de este modo evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que se expongan.

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Deber de secreto: o El responsable del fichero y los que intervengan en

cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal tienen la obligación de guardarlos, así como al secreto profesional de los mismos, incluso una vez que finalicen sus relaciones con el titular del fichero o el responsable del mismo.

Cesión o comunicación de datos: o Se pueden comunicar los datos para el cumplimiento de

fines directamente relacionados con las funciones de cedente o cesionario, previo consentimiento del interesado, salvo los casos expresamente previstos en la ley.

o Existe el deber de comunicación al interesado de la primera cesión de datos, así como de la finalidad a la que se destinaran los datos cedidos, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre, la actividad y la dirección del cesionario.

Acceso de datos por terceros. o Pueden acceder terceros a los datos que sean necesarios

para la prestación de un servicio al responsable del fichero. o El responsable del fichero, adoptará las medidas necesarias

que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal. Este tratamiento deberá estar regulado en un contrato por escrito donde conste que sólo tratará los datos conforme las instrucciones del responsable, no se tratará con un fin distinto, no los comunicará a otras personas, y, una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al encargado de tratamiento.

Por tanto, tal y como hemos señalado, sería conveniente que en el contrato educativo aparecieran cláusulas con objeto de dar cumplimiento a todos los principios señalados. Igualmente, sería necesario incluir una cláusula autorización el uso de imágenes en aquellos centros que realicen algún tipo de publicación o página web en la que se incorporen fotografías de actividades del centro en las que aparezcan alumnos.

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6.2. Información sobre actividades y servicios complementarios y actividades extraescolares. Tal y como hemos manifestado en apartados anteriores, conforme a la legislación educativa vigente las actividades y servicios complementarios y las actividades extraescolares deben cumplir una serie de requisitos en los centros concertados conforme se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.

a) Carácter voluntario del servicio. b) Que no constituya discriminación para ningún miembro de la

comunidad educativa. c) Que no tengan carácter lucrativo. d) Que no formen parte del horario lectivo. e) Ofrecer a los padres información detallada al principio del curso.

En cumplimiento del último de los requisitos descritos, resulta conveniente que en el momento de firma del contrato se informe a las familias tanto de los servicios y actividades que oferta el centro como del precio de los mismos y el cumplimiento de los demás requisitos que se han manifestado. 7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Una vez estudiado cual va a ser contenido del contrato educativo, resta conocer que ocurre si, a lo largo del desarrollo de la actividad contractual, alguna de las partes incumple sus obligaciones. Como hemos dicho en reiteradas ocasiones, el contrato educativo es un contrato atípico, por lo que no existe una previsión legal específica acerca de cuales son las consecuencias concretas del incumplimiento. Además, puesto que se trata de una figura ciertamente novedosa en el panorama jurídico español, no existe jurisprudencia que facilite una interpretación concreta a este respecto. Con toda probabilidad, una vez que la figura del contrato de incorpore con carácter general para regular las relaciones entre las familias y los centros educativos, comenzarán a dictarse sentencias acerca de esta materia que permitan realizar un estudio más exhaustivo y articular los mecanismos necesarios en caso de incumplimiento. Pero mientras tanto, el único recurso con el que contamos a este respecto es la regulación genérica que para los contratos bilaterales efectúa el artículo 1124 del Código Civil, el cual señala

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que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

Por tanto, y en resumen, en caso de que el centro o las familias incumplan lo pactado la otra parte, con carácter general podrá:

• Resolver el contrato, es decir, darlo por extinguido finalizándose así la relación entre las partes. En este sentido es necesario señalar que, salvo que exista un acuerdo acerca de la resolución por ambas partes, será necesario acudir a la vía jurisdiccional. En este caso, la parte que resuelva tiene derecho a una indemnización por los posibles daños y perjuicios generados.

• Exigir el cumplimiento del contrato, es decir, compeler a la otra parte a que cumpla con lo pactado, acudiendo si es preciso, a la vía judicial. No obstante, antes de llegar a esta situación debe intentarse resolver la controversia de forma amistosa, acordando reuniones para tratar el tema e incluso requiriéndoles por escrito el cumplimiento del derecho.

Respecto a la esta situación, y como cuestión previa, debemos tener en cuenta el hecho de que, en caso de que sea necesario acudir a la vía judicial, el orden jurisdiccional correspondiente es el civil, debiendo acudir a los Tribunales de Primera Instancia, y en ningún caso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que tanto el centro educativo como las familias son sujetos de derecho privado.

Por otra parte, también sería conveniente incorporar al contrato una cláusula de arbitraje, conforme a lo establecido en la Ley 690/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, mediante la cual las partes someterán las controversias que pudieran surgir de la relación contractual a lo dispuesto por un tercero independiente, comprometiéndose a acatar la solución que el mismo ofrezca a la controversia suscitada.

Una vez vistas estas cuestiones, pasamos a estudiar con más detalles las posibles consecuencias del incumplimiento en función de que el mismo lo sea por las familias o por el centro educativo y si los alumnos están cursando o no estudios de un nivel obligatorio, porque en cada uno de estos casos habrá distintas implicaciones en cuanto a las consecuencias del incumplimiento.

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7.1. Incumplimiento por parte de las familias. Incidencia del concierto.

En el caso que sean las familias quienes incumplan lo pactado en el contrato educativo, la respuesta dada por el centro dependerá de que nivel estén cursando los alumnos y si el mismo se encuentra o no concertado. Como acabamos de ver, ante un incumplimiento, la parte que ve perjudicado su derecho tiene la posibilidad de resolver el contrato o exigir su cumplimento. Sin embargo, en el caso de alumnos en niveles obligatorios o concertados, la posibilidad de realizar una resolución contractual queda seriamente limitada a supuestos en que se produzcan los requisitos necesarios para un cambio de centro en virtud de un incumplimiento de las normas de convivencia, ya que en los demás casos, el derecho a la escolarización del menor primaría sobre los demás derechos.

Sin embargo, en niveles no obligatorios y no concertados, la situación cambia y sería posible llegar incluso a una resolución contractual, en caso de que esta sea la opción escogida por el centro, siempre, como hemos dicho, acudiendo a la vía judicial civil.

7.2. Incumplimiento por parte de la entidad titular. El contrato educativo, cuyo objeto es la prestación del servicio educativo, es un contrato que se basa en la confianza, es decir, las familias, cuando optan por matricular a sus hijos en un centro concreto, lo hacen por el hecho de que el mismo les ofrece una serie de garantías y seguridades, por tanto, en la medida en que no encuentren cubiertas sus expectativas, tienen la posibilidad en cualquier de dar por extinguido el contrato, sin necesidad de acudir a la vía judicial para acreditar la existencia de un incumplimiento contractual. No obstante, como ya apuntamos, es preciso tener en cuenta que en caso de incumplimiento del centro educativo, sobre todo en su obligación de guarda y custodia de los menores, puede existir una concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual. Muy brevemente, debemos recordar que la responsabilidad extracontactual recogida en el artículo 1903 del Código Civil ha sido configurada jurisprudencialmente como cuasi objetiva, es decir, una vez acreditada la existencia de un daño, es el centro el que tiene que probar que puso toda la diligencia debida para evitar que el mismo se produjera. Por tanto, podemos encontrarnos casos en que, no quedando acreditado un incumplimiento contractual conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1124 del

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Código Civil, el centro se vea obligado a abonar una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de una responsabilidad civil extracontractual nacida del artículo 1903 del mismo texto legal.

Bibliografía.

Tesis doctoral sobre el Contrato Educativo. Mercedes Tauler. LOE: Desafío y oportunidad. Francesc Rui Rovira de Villar Edebé.

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SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EL CENTRO CURSO 20___/20___

(En enseñanzas concertadas, es obligatorio cumplimentar el modelo oficial facilitado por la Administración Educativa. Este modelo se puede cumplimentar a criterio del centro)

ENSEÑANZAS EN LAS QUE SE MATRICULA EL ALUMNO/A: NIVEL EDUCATIVO: CURSO:

CICLO O MODALIDAD:

DATOS DEL ALUMNO/A APELLIDOS:

NOMBRE:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD: DNI:

TELÉFONO:

ACADÉMICOS CENTROS EN LOS QUE HA CURSADO ESTUDIOS Y ENSEÑANZAS CURSADAS EN CADA UNO DE ELLOS:

SALUD

DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES:

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RELACIÓN CON EL CENTRO

MOTIVOS DE ELECCIÓN DE ESTE CENTRO EDUCATIVO:

ANTECEDENTES DE HERMANOS O PADRES EN EL CENTRO O EN OTROS CENTROS DE LA MISMA INSTITUCIÓN:

DATOS FAMILIARES

PADRE/TUTOR: APELLIDOS:

NOMBRE:

ESTADO CIVIL:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD: DNI:

TELÉFONO MÓVIL:

MADRE/TUTORA: APELLIDOS:

NOMBRE:

ESTADO CIVIL:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD: DNI:

TELÉFONO MÓVIL: DOMICILIO FAMILIAR: CALLE, Nº, PISO Y PTA.

C.P., LOCALIDAD Y PROVINCIA: COMUNICACIONES DEL CENTRO: DESTINATARIO

DIRECCIÓN

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

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INFORMACIÓN DEL CENTRO A LA FAMILIA

A) Tratamiento de datos.

Los datos facilitados serán incorporados a una aplicación informática de la Consejería de Educación al objeto de facilitar a este centro la realización del proceso de admisión de alumnos, la baremación de las solicitudes y la publicación de los listados provisionales y definitivos de solicitantes admitidos y solicitantes excluidos. Las solicitudes y documentación de los alumnos que no obtuvieran plaza en este centro serán remitidas a la correspondiente Comisión de Escolarización para la gestión del proceso de adjudicación de plazas vacantes en otros centros. Por ello, los padres/tutores solicitantes de plaza, tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, para lo cual deberán dirigirse por escrito al titular de este centro a través de la Secretaría del mismo.

B) Carácter propio y proyecto educativo del Centro.

El Centro tiene un carácter propio y un proyecto educativo en el que se define el modo en que desarrolla su oferta educativa. Un elemento sustancial de dicha oferta es el que caracteriza al Centro como una escuela católica. Le agradecemos muy sinceramente la confianza que deposita en esta institución al manifestar su deseo de hacernos partícipes de la educación de su hijo/a así como del compromiso al respeto tanto al carácter propio del Centro como a su proyecto educativo.

C) Concertación.

El Centro, en el presente curso escolar, está concertado con la Consejería de Educación, en las enseñanzas de__________________.

El Centro ha solicitado ampliar concierto para el curso que viene en las enseñanzas de____________________.

Los Centros concertados están sometidos a las normas reguladoras del régimen de conciertos, entre otras, el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y los artículos 116 y ss de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

D) Información de carácter tributario.

En el supuesto de resultar admitido su hijo en este Centro concertado, de conformidad con el art. 84.10 de la LOE, la información de carácter tributario que se precisa para la acreditación de las condiciones económicas referidas a las rentas anuales de la unidad familiar, será suministrada directamente a la Administración educativa por la AEAT a través de medios informáticos o telemáticos. Por lo tanto, los padres y el Centro habrán de ajustarse a la regulación específica que determine la Administración educativa y, de no ser establecido nada al respecto, la documentación se aportará al Centro directamente y, en su caso, precisará autorización escrita y expresa de padres o tutores para que dicha información de carácter tributario sea suministrada directamente por la AEAT a la Administración educativa.

E) Reglamento de régimen interior y normas de convivencia.

El régimen, gobierno, organización y funcionamiento del Centro y la composición, derechos y deberes de los distintos miembros de la comunidad educativa se rigen por lo establecido en el Reglamento de régimen interior del Centro y las normas de convivencia aplicables en el Centro.

F) Admisión y matriculación.

Con carácter previo a la adjudicación de plazas el Centro convocará a los padres del alumno para mantener con ellos una entrevista. El Centro hará pública la relación de alumnos admitidos y no admitidos antes del ___/___/___. La matriculación de los alumnos admitidos se habrá de formalizar en el plazo que media entre el ___/___/___ y el ___/___/___, mediante la cumplimentación de los impresos de matriculación, la formalización de la reserva de plaza y la aportación de la siguiente documentación:

1. _______________________________________________________________ 2. _______________________________________________________________ 3. _______________________________________________________________

Transcurrido el plazo sin haberse formalizado la matrícula, el centro podrá disponer de la plaza a favor de

otro alumno.

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G) Actividades y servicios.

Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios organizados por el Centro tienen carácter voluntario.

El Centro organiza una oferta de actividades escolares complementarias y servicios complementarios para el conjunto de los alumnos de cada grupo, como parte de su oferta y servicio educativo vinculado a su Carácter propio, Proyecto educativo, a la mejora de la calidad de la enseñanza y la formación integral de los alumnos/as.

En las enseñanzas concertadas estas actividades son aprobadas por el Consejo Escolar, y el precio de las actividades y servicios complementarios -que no tiene carácter lucrativo- es autorizado por la Consejería de Educación. Las actividades complementarias, por otro lado, suponen una ampliación del horario de permanencia de los alumnos/as en el Centro.

La participación de los alumnos/as en estas actividades y servicios, con carácter voluntario, constituye un complemento fundamental para su formación y el servicio educativo del Centro. La concreción de las actividades para cada curso escolar se realiza por el Consejo escolar del Centro.

H) Otra información complementaria.

Los demandantes de plaza en el Centro podrán solicitar la información adicional que consideren adecuada para completar su conocimiento de las características del Centro y de su oferta educativa. A tal efecto, tienen a su disposición la Secretaría del Centro en horario de ___:___a___:___ de lunes a viernes y la página web del Centro en la siguiente dirección: www._____________________

MANIFESTACIONES DE LOS PADRES/TUTORES En nuestra calidad de padres o tutores del alumno/a, manifestamos que: 1º. Representamos al alumno/a para el que solicitamos plaza. 2º. Los datos e información que aportamos son veraces y completos. 3º. Hemos sido informados del Carácter propio y del proyecto educativo del Centro, que conocemos y

respetamos. 4º. Solicitamos plaza en este Centro para el próximo curso escolar y las enseñanzas reseñadas. 5º. Autorizamos que los datos facilitados sean tratados para las finalidades descritas.

En_______________________, a____ de______________________ de 20____.

Firma: Firma:

El Padre/Tutor La Madre/Tutora

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FORMULARIO DE MATRÍCULA EN EL CENTRO

ENSEÑANZAS EN LAS QUE SE MATRICULA EL ALUMNO/A: NIVEL EDUCATIVO: CURSO:

CICLO O MODALIDAD:

DATOS DEL ALUMNO/A APELLIDOS:

NOMBRE:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD: DNI:

TELÉFONO:

SALUD

ESTADO DE SALUD GENERAL:

VACUNACIONES: OBSERVACIONES MÉDICAS SIGNIFICATIVAS: ALTERACIONES DEL COMPORTAMIENTO: DISCAPACIDADES FÍSICAS, PSÍQUICAS O SENSORIALES: OTROS DATOS DE SALUD RELEVANTES PARA EL CENTRO:

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DATOS FAMILIARES

PADRE/TUTOR:

APELLIDOS:

NOMBRE:

ESTADO CIVIL:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD: DNI:

TELÉFONO MÓVIL: NIVEL DE ESTUDIOS:

PROFESIÓN1:

EMPRESA EN LA QUE TRABAJA2: TELÉFONO DE CONTACTO INMEDIATO:

OTROS TELÉFONOS DE CONTACTO:

E-mail:

MADRE/TUTORA:

APELLIDOS:

NOMBRE:

ESTADO CIVIL:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD: DNI:

TELÉFONO MÓVIL: NIVEL DE ESTUDIOS:

PROFESIÓN3: EMPRESA EN LA QUE TRABAJA4:

TELÉFONO DE CONTACTO INMEDIATO:

OTROS TELÉFONOS DE CONTACTO:

E-mail:

DOMICILIO FAMILIAR:

CALLE, Nº, PISO Y PTA.

C.P., LOCALIDAD Y PROVINCIA:

TELÉFONO

1 OPCIONAL 2 OPCIONAL 3 OPCIONAL 4 OPCIONAL

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OTROS DATOS FAMILIARES:

Nº TOTAL DE HERMANOS (incluido el alumno/a) LUGAR QUE OCUPA

Nº DE HERMANOS VARONES Nº DE HERMANAS

OTROS MIEMBROS QUE CONVIVAN EN EL DOMICILIO FAMILIAR

AVISOS URGENTES:

En es supuesto de que el Centro tenga que realizar avisos urgentes a los padres/tutores, si no pudiéramos localizar en el domicilio familiar o de trabajo, indíquenos otras personas y teléfonos de contacto.

PERSONA DE CONTACTO:

TELÉFONO

PERSONA DE CONTACTO:

TELÉFONO:

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DOMICILIACIÓN DE PAGOS5

ENTIDAD BANCARIA:

DOMICILIO:

C.P. LOCALIDAD PROVINCIA

TITULAR DE LA CUENTA

CCC (20 dígitos)

IMPORTE POR CURSO ESCOLAR (EN SU CASO):

5 Este apartado SÓLO DEBERÁ HACERSE CONSTAR en el documento de matriculación en relación a ENSEÑANZAS NO CONCERTADAS, añadiendo que: “en el supuesto de impago de cuotas, atenerse a lo regulado en el Código Civil y, en consecuencia, la posibilidad de rescisión de la relación contractual y la imposibilidad del alumno para continuar asistiendo al Centro. CLÁUSULAS ORIENTATIVAS: - Que el importe del servicio se contrata o se presta por curso escolar a precio cerrado por dicho período, pactado y aceptado

(concretar el importe anual). - Importe de las cuotas mensuales fijando fechas y plazos de abono. - Forma de pago de las cuotas. - Consecuencias legales del impago de cuotas mensuales y en los plazos pactados y aceptados (la cuota se corresponde por curso

escolar aunque los padres o tutores incumplan su obligación en la contraprestación económica). - Advertencia de no continuidad o no renovación de matrícula del alumno en el Centro en el supuesto de impago de cuotas, todo ello

como consecuencia de un incumplimiento de contrato. - Incidir en el documento de estas advertencias legales y de la iniciación de acciones judiciales en el supuesto de impago de cuotas

por la prestación del servicio educativo.

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INFORMACIÓN DEL CENTRO A LA FAMILIA

A) Información facilitada por las familias.

La no cumplimentación del presente formulario puede suponer la imposibilidad de formalizar la matrícula del alumno en este centro educativo.

B) Centro privado católico.

El Centro es privado y confesional católico -estando definida su oferta educativa en el Carácter Propio y proyecto educativo, documentos que tienen derecho a conocer todos los miembros de la Comunidad educativa del Centro.

C) Concertación.

El Centro, en el presente curso escolar, está concertado con la Consejería de Educación, en las enseñanzas de_____________________. El Centro ha solicitado ampliar concierto para el curso que viene en las enseñanzas de____________________. Los Centros concertados están sometidos a las normas reguladoras del régimen de conciertos, entre otras, el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y los artículos 116 y 117 de la lLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. D) Normas de organización.

Las normas de organización, funcionamiento y convivencia en el Centro están contenidas en el Reglamento de régimen interior del Centro y normas de desarrollo que son públicas y todos los miembros de la comunidad educativa, afectados por ellas, tienen derecho a conocer. Los interesados pueden consultar/retirar copia del Reglamento y de las normas de convivencia existerntes y aplicables, en la Secretaría del Centro. E) Actividades y servicios.

Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios organizados por el Centro tienen carácter voluntario.

El Centro organiza una oferta de actividades escolares complementarias y servicios complementarios para el conjunto de los alumnos de cada grupo, como parte de su oferta y servicio educativo vinculado a su Carácter propio, Proyecto educativo, a la mejora de la calidad de la enseñanza y la formación integral de los alumnos/as.

En las enseñanzas concertadas estas actividades son aprobadas por el Consejo Escolar, y el precio de las actividades y servicios complementarios -que no tiene carácter lucrativo- es autorizado por la Consejería de Educación. Las actividades complementarias, por otro lado, suponen una ampliación del horario de permanencia de los alumnos/as en el Centro.

La participación de los alumnos/as en estas actividades y servicios, con carácter voluntario, constituye un complemento fundamental para su formación y el servicio educativo del Centro. La concreción de las actividades para cada curso escolar se realiza por el Consejo escolar del Centro. F) Información y entrevistas.

Los padres de los alumnos/as serán informados de los aspectos relacionados con la educación de sus hijos o de las cuestiones del Centro que les afecten, según la naturaleza del tema, mediante aviso personal o comunicación general por los procedimientos que, en cada caso se determinen (tablón de anuncios, circulares trasladadas por los alumnos, teléfono, correo electrónico, correo postal, etc.). Asimismo, los padres podrán entrevistarse con la dirección o los tutores de sus hijos/as en el horario establecido al efecto y previa petición de hora.

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G) Plazo de matriculación.

La inscripción en el Centro se produce por un curso escolar. Se considerará que los padres desisten de que su hijo/a continúe en el Centro en cursos sucesivos si no cumplimentaran la reserva de plaza que, al efecto, sea entregada por el Centro.

En enseñanzas no concertadas la continuidad de los alumnos/as en cursos posteriores estará condicionada a la confirmación por el Centro de la reserva de plaza, lo que comportará la prórroga del plazo de duración por un nuevo curso escolar, y al cumplimiento de las normas del Centro sobre esta materia. Este párrafo sólo deberá hacerse constar en el documento para supuestos de matriculación en ENSEÑANZAS NO CONCERTADAS. “Se considerará que los padres desisten de que su hijo/a continúe en el Centro en cursos sucesivos si no cumplimentaran la reserva de plaza que, al efecto, sea entregada por el Centro. En enseñanzas no concertadas la continuidad de los alumnos/as en cursos posteriores estará condicionada a la confirmación por el centro de la reserva de plaza, lo que comportará la prórroga del plazo de duración por un nuevo curso escolar, y al cumplimiento de las normas del Centro sobre esta materia.” H) Datos e imagen.

• La totalidad o parte de los datos personales reseñados serán incorporados y tratados en un fichero de datos del que es responsable el Titular del Centro y que tiene por objeto la adecuada organización y/o prestación y/o difusión-publicidad de sus actividades curriculares, actividades complementarias y extraescolares y servicios del Centro Educativo., así como la gestión académica, económica y administrativa, lo que incluye la recogida y tratamiento de datos e información de tipo psicopedagógico relacionada con el proceso de aprendizaje y de socialización del alumno generada durante el ciclo escolar.

• Los datos personales, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el centro educativo, serán facilitados a la Consejería de Educación, cuando la misma lo requiera de conformidad con lo dispuesto en la D.A. 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a_________________________, o bien por correo electrónico a la dirección____________________________.

• Los que suscriben el presente documento conocen y consienten que los datos personales reseñados serán incorporados y tratados en un fichero de datos del que es responsable “_____________”, Titular del Centro educativo, y que tiene por objeto la adecuada organización, prestación y/o difusión de las actividades académicas y, en su caso complementarias y extraescolares en la que participen los alumnos, así como de los servicios del Centro Educativo.

• De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a_____________________, o bien por correo electrónico a la dirección________________.

• Los que suscriben el presente documento, en su calidad de representantes legales del menor escolarizado en el Centro, autorizan al Centro para que obtenga y utilice imágenes y el nombre del menor, relacionadas con la actividad del Centro, en las publicaciones de todo tipo que realice el Centro, ya sean impresas o en formato digital (agenda escolar, orla, exposiciones, página web del Centro, etc.). En cualquier caso, la utilización y la difusión de dichas imágenes se producen en condiciones de gratuidad.

• El Centro presta un servicio a través de su página web y recoge por ella datos de los solicitantes de sus servicios. Por ello, el Centro se compromete a observar las reglas sobre protección de datos en la misma forma que cuando presta los servicios por otros medios convencionales.

• En cuanto a la utilización de mensajes y grabaciones de audio y vídeo efectuada con teléfonos móviles: el Centro se compromete a alertar convenientemente a los alumnos de la utilización de imágenes sin el consentimiento del interesado ya que puede suponer un incumplimiento grave del derecho a la privacidad y protección de datos del menor. I) Incorporación.

La incorporación de su hijo/a y de Vds. a este Centro y a su Comunidad educativa, como fruto de su derecho de elección de Centro y del tipo de educación que desean para su hijo/a, comporta unos compromisos recíprocos. El Centro se compromete a desarrollar el proceso educativo en un clima de acogida, atención individualizada, formación integral, respeto a los derechos de los alumnos/as, todo ello de conformidad con nuestra propuesta educativa.

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MANIFESTACIONES DE LOS PADRES/TUTORES: 1º. Que conocemos y respetamos el Carácter propio del Centro que define su identidad, el proyecto educativo y el Reglamento de régimen interior, que hemos podido consultar en la Secretaría del Centro y aceptamos que nuestro hijo/a sea educado conforme al estilo de educación definido en dichos documentos. 2º. Que, como primeros responsables de la educación de nuestro hijo/a participaremos activamente en el proceso educativo de nuestro hijo/a en el ámbito escolar: a) adoptando las medidas que sean necesarias para que asista a clase con puntualidad; b) interesándonos por conocer y apoyar la evolución del proceso educativo de nuestro hijo/a; c) estimulando a nuestro hijo/a para que lleve a cabo las tareas y actividades de estudio que se le encomienden; d) participando en las entrevistas y reuniones a las que seamos convocados por el Centro en relación con el proceso educativo de nuestro hijo/a; e) informando a los responsables del Centro que, en cada caso, corresponda de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de nuestro hijo/a que afecten o sean relevantes para su formación y su relación con el Centro y los miembros de la comunidad educativa; f) respetando y haciendo respetar las normas de convivencia del Centro y fomentando el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. 3º. Que, salvo manifestación en contrario, aceptamos la participación de nuestro hijo/a en las actividades escolares complementarias y en los servicios complementarios organizados por el Centro para el conjunto de los alumnos de su grupo, nivel o Centro, conforme a los precios que se establezcan a tenor de la legislación vigente, de los que seremos informados puntualmente, todo ello, sin perjuicio de la posible inscripción en otros servicios complementarios y en las actividades extraescolares que ofrezca el Centro. 4º. Que, los que suscriben el presente documento, en su calidad de representantes legales del menor escolarizado en el Centro, autorizan al Centro para que obtenga y utilice imágenes y el nombre del menor, relacionadas con la actividad del Centro, en las publicaciones de todo tipo que realice el Centro, ya sean impresas o en formato digital (agenda escolar, orla, exposiciones, página web del Centro, etc…) Igualmente autorizamos a que las imágenes sean obtenidas y difundidas en condiciones de gratuidad por los medios de comunicación siempre que dicha difusión no comporte una intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación del menor o sea contraria a sus intereses, todo ello en los términos establecidos en el artículo 4 número 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. 5º. Que los datos e información que aportamos son veraces y completos, sin que hayamos omitido datos relevantes o que hayan de ser tenidos en cuenta en relación con la incorporación al Centro de nuestro hijo/a. 6º. Otras manifestaciones:

En________________________, a______ de___________________ de 20___. Firma: Firma: Firma: Padre/Tutor Madre/Tutora Representante del

Titular del Centro

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SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA

DATOS DEL ALUMNO/A APELLIDOS:

NOMBRE:

ENSEÑANZA EN LA QUE ESTÁ MATRICULADO EN EL PRESENTE CURSO NIVEL EDUCATIVO:

CURSO Y SECCIÓN: CICLO DE FP O MODALIDAD DE BACHILLERATO (en su caso):

DATOS DEL PADRE/TUTOR:

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

DATOS DE LA MADRE/TUTORA:

APELLIDOS:

NOMBRE:

DNI:

INFORMACIÓN DEL CENTRO A LA FAMILIA La presente reserva de plaza pone de manifiesto el deseo de los padres del alumno/a de que continúe escolarizado en el Centro en el próximo curso escolar.

La reserva de plaza está condicionada a que el alumno/a, conforme a le legislación vigente o a las normas del Centro, pueda continuar matriculado en el Centro el próximo curso.

La reserva de plaza se formalizará mediante

b) La cumplimentación de este formulario. c) La entrega del presente formulario en la Secretaría del Centro, antes del ___/___/__ d) En niveles no concertados, el abono de la señal o arras por reserva de plaza (1). El pago de la señal se

efectuará mediante ingreso en efectivo en la Secretaría del Centro o mediante transferencia a la cuenta que tiene abierta a nombre de _____________________, en el Banco____________, con CCC_________________, y se deberá adjuntar al presente formulario fotocopia del resguardo de la transferencia. En el caso de que el alumno/a continúe matriculado en el Centro el curso que viene, el importe de la señal será descontado de la primera liquidación que se gire en concepto de enseñanza reglada. La señal se perderá en el caso de que el alumno no llegue a ocupar la plaza reservada.

La falta de cumplimentación de la reserva de plaza se entenderá como una renuncia a la prórroga de la plaza.

En nuestra calidad de padres o tutores del alumno/a, manifestamos que por la presente SI NO formalizamos la reserva de plaza en este Centro para nuestro hijo/a con efectos del próximo curso escolar y damos nuestra conformidad a las condiciones de dicha reserva contenidas en el presente documento y a las generales establecidas por el Centro.

En_____________________, a____ de_________________ de 20___. Firma: Firma:

Padre/Tutor Madre/Tutora

(1) Los padres aceptan el depósito de dicha cantidad, con el fin de asegurar el cumplimiento del compromiso de escolarización en el curso siguiente. En consecuencia, el Centro puede hacer suyo el importe de la señal en el caso de que el alumno, finalmente, no siguiera escolarizado en el Centro en el curso siguiente.

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APORTACIÓN VOLUNTARIA A FAVOR DEL CENTRO

DATOS DEL APORTANTE:

APELLIDOS: NOMBRE: DIRECCIÓN: CODIGO POSTAL: LOCALIDAD: PROVINCIA:

DOMICILIACIÓN DE PAGOS

ENTIDAD BANCARIA:

DOMICILIO:

C.P. LOCALIDAD PROVINCIA

TITULAR DE LA CUENTA

CCC (20 dígitos)

MANIFESTACIÓN DE APORTACIÓN VOLUNTARIA

Deseo colaborar con el Centro concertado_____________________________ para el sostenimiento económico del mismo y la mejora de la calidad de la enseñanza impartida en él, conforme a su Carácter propio y Proyecto educativo.

Expresamente manifiesto que, conforme a lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta colaboración no se realiza por recibir las enseñanzas de carácter gratuito y que tiene carácter irrevocable.

Con tal motivo, quiero contribuir con una aportación mensual por el importe que les indico, autorizándoles al efecto a girar los recibos pertinentes contra la cuenta de la que dejo constancia.

IMPORTE MENSUAL € Autorizo a que el citado importe se actualice anualmente, con efectos de 1 de septiembre, conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo, en el año anterior al 30 de junio del año de la respectiva actualización.

Este compromiso quedará extinguido en el momento en el que el abajo firmante lo decida.

En___________________, a_____ de_____________________ de 20___.

Firma:

(1) Conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en los términos establecidos en la misma, en consonancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el importe de la aportación señalada conlleva la desgravación legal prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (2) La totalidad o parte de los datos personales reseñados podrán incorporarse a un fichero de datos del que es responsable el Titular del Centro y que tiene por objeto la adecuada organización y prestación de las actividades y servicios del Centro Educativo. El que suscribe el presente documento garantiza la veracidad de los datos personales facilitados y se compromete a comunicar cualquier actualización de los mismos. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a_____________________________, o bien por correo electrónico a la dirección_______________________________________

NOTA: Este anexo está enfocado de cara a la relación mantenida entre el Centro y la familia, sin ninguna trascendencia en otros ámbitos que no sea la estricta relación Centro-familia.

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APORTACIÓN VOLUNTARIA A FAVOR DE INSTITUCIÓN TITULAR DEL CENTRO

DATOS DEL APORTANTE:

APELLIDOS: NOMBRE:

DIRECCIÓN:

CODIGO POSTAL: LOCALIDAD:

PROVINCIA:

DOMICILIACIÓN DE PAGOS

ENTIDAD BANCARIA:

DOMICILIO:

C.P. LOCALIDAD PROVINCIA

TITULAR DE LA CUENTA

CCC (20 dígitos)

MANIFESTACIÓN DE APORTACIÓN VOLUNTARIA

Deseo colaborar con la Institución________________________, en el desarrollo de sus fines de interés general, en especial de los referidos a la educación de la infancia y de la juventud.

Con tal motivo, quiero contribuir con una aportación mensual por el importe que les indico, autorizándoles al efecto a girar los recibos pertinentes contra la cuenta de la que dejo constancia. Expresamente manifiesto que, conforme a lo establecido en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta colaboración no se realiza por recibir las enseñanzas de carácter gratuito y tiene carácter irrevocable.

IMPORTE MENSUAL €

Autorizo a que el citado importe se actualice anualmente, con efectos de 1 de septiembre, conforme a la variación que experimente el Índice General de Precios al Consumo, en el año anterior al 30 de junio del año de la respectiva actualización.

Este compromiso quedará extinguido en el momento en el que el abajo firmante lo decida.

En___________________, a_____ de_____________________ de 20___.

Firma:

(1) La totalidad o parte de los datos personales reseñados podrán incorporarse a un fichero de datos del que es responsable el Titular del Centro y que tiene por objeto la adecuada organización y prestación de las actividades y servicios del Centro Educativo.

El que suscribe el presente documento garantiza la veracidad de los datos personales facilitados y se compromete a comunicar cualquier actualización de los mismos. De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a .................................., o bien por correo electrónico a la dirección ....................

(2) Conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en los términos establecidos en la misma, el importe de la aportación señalada conlleva la desgravación legal prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

NOTA: Este anexo está enfocado de cara a la relación mantenida entre el Centro y la familia, sin ninguna trascendencia en otros ámbitos que no sea la estricta relación Centro-familia.

Page 47: CONTENIDO DEL CONTRATO EDUCATIVO...elementos del contrato, incluidos el objeto, la causa y todas aquellas cláusulas que se incorporen al mismo, no siendo posible la prestación de

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CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 49/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS

INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO Y EL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 1270/2003, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS Y DE LOS INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO

D./DÑA. _________________________________________________________, con D.N.I. número _________________________, en calidad de representante de la Casa/Comunidad Religiosa de la Congregación/Centro educativo______________________________________, con domicilio fiscal en la calle________________________________, nº _____, de la localidad de ________________________, provincia de ______________, provista de C.I.F. número ______________________,

C E R T I F I C A: PRIMERO. Que la Casa/Comunidad religiosa/Centro educativo de _________________, pertenece a la Congregación de _________________________, entidad comprendida en el Artículo IV del Acuerdo Iglesia-Estado sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, asimilada al régimen fiscal de las entidades beneficiarias del mecenazgo en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena. 1, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

SEGUNDO. Que dicha Casa/Comunidad religiosa se haya inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número _____, Sección _____, Grupo _____, con fecha de ______ de _________________ de ______.

TERCERO.

A) Aportaciones dinerarias: Que según se refleja en la contabilidad de la entidad que represento, D./Dña. _________________________ con NIF número________, ha aportado en concepto de donativo con carácter voluntario e irrevocable con fecha ____/___/___, a favor de la entidad que represento como donataria para el cumplimiento de los fines propios de la misma, como puedan ser los educativos, incluyendo los complementarios, la cantidad de __________,___ euros. La entidad religiosa a la que represento se encuentra asimilada a las entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, al operar el régimen de asimilación contemplado en la Disposición Adicional 9º.1 de la citada Ley del Mecenazgo y por ende, le es de aplicación el régimen fiscal especial de dicha Ley. B) Aportaciones no dinerarias: Que con fecha ____/___/___, D./Dña.______________________________________________________ con NIF_________________, ha aportado en concepto de donación con carácter voluntario e irrevocable, el bien_______________________________________, a favor de la entidad que represento como donataria para el cumplimiento de los fines religiosos como puedan ser los educativos, incluyendo los complementarios. A tales efectos, me exhibe y acompaño a la presente, (documento público/documento autenticado) para su acreditación.

NOTA: Este modelo está enfocado a la acreditación de la familia ante Hacienda, a los efectos de beneficiarse de las deducciones fiscales por la donación y facilitarlo junto a su declaración de la renta.

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Asimismo, la entidad religiosa a la que represento, se encuentra asimilada a las entidades del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, al operar el régimen de asimilación en cuanto al régimen fiscal especial al que está acogida, contemplado en la disposición Adicional 9ª.1 de la citada Ley del Mecenazgo.

Y para que conste y surta efecto en su declaración del IRPF/impuesto sobre sociedades, ante la Administración tributaria, expido y firmo la presente certificación, en los términos establecidos en el artículo 24 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo así como en el artículo 6 del real decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

De igual manera, la entidad donataria dará cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa preceptiva durante el mes de enero de cada año, a la Administración tributaria, en relación con los donativos percibidos en el año inmediatamente anterior.

En __________________, a ____ de _________________ de _______.

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SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES

DATOS DEL ALUMNO/A

APELLIDOS: NOMBRE:

NIVEL EDUCATIVO:

CURSO Y SECCIÓN:

DATOS DEL PADRE/TUTOR:

APELLIDOS: NOMBRE: DNI:

DATOS DE LA MADRE/TUTORA:

APELLIDOS: NOMBRE: DNI:

DOMICILIO FAMILIAR:

CALLE Y NÚMERO:

CP, LOCALIDAD Y PROVINCIA:

TELÉFONO: CORREO ELECTR.:

DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD BANCARIA:

DOMICILIO:

C.P. LOCALIDAD PROVINCIA

TITULAR DE LA CUENTA

CCC (20 dígitos)

MANIFESTACIONES DE LOS PADRES:

Manifestamos que conocemos y aceptamos los Estatutos de la Asociación y asumimos su cumplimiento.

Solicitamos de la Junta Directiva de la Asociación que apruebe nuestra incorporación a la Asociación y autorizamos que la Asociación cargue en la cuenta señalada los recibos que nos corresponda abonar en calidad de socios de la misma o de beneficiarios de sus actividades y servicios.

En________________________, a_____ de___________________ de 20_____.

Firma: Firma:

Padre/Tutor Madre/Tutora

Se pone en su conocimiento que en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tos personales reseñados serán incorporados en un fichero de datos del que es responsable la Asociación de Padres y que tiene por objeto la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como la organización, difusión y publicidad de sus actividades y servicios. De conformidad con la Ley, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a la Sede de la Asociación, o bien por correo electrónico a la dirección____________________________.

Page 50: CONTENIDO DEL CONTRATO EDUCATIVO...elementos del contrato, incluidos el objeto, la causa y todas aquellas cláusulas que se incorporen al mismo, no siendo posible la prestación de

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INFORMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN A LA FAMILIA. Bienvenido a la Asociación de Padres del Colegio en la que esperamos que te sientas partícipe y colabores activamente en la consecución de sus fines.

La Asociación de Padres fue fundada en el año________, integra a los padres y madres de los alumnos del Centro y tiene como finalidades las de:

b) Asistir as los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos. c) Colaborar en las actividades educativas del Centro. d) Promover la participación de los padres de alumnos en el Centro.

La Asociación está dirigida por una Junta Directiva, elegida por la Asamblea General y de la que forma parte, con voz pero sin voto, un representante del titular del Centro. Entre sus actividades destacan______________________________________________________________. La cuota de la Asociación es aprobada por la Asamblea General de la misma. En la actualidad, la cuota está fijada en_______,____ euros por familia al año, (con independencia del número de hijos/as matriculados en el Centro). El recibo de la cuota se pasa al cobro, ordinariamente, en__________________. En el supuesto de impago de cuotas, los padres/tutores se someten a lo regulado en el Código Civil y, en consecuencia, la posibilidad de rescisión de contrato y la no continuidad como afiliado al AMPA ni recepción de ningún servicio de la Asociación. CLÁUSULAS ORIENTATIVAS:

- Que el importe del servicio se contrata o se presta por curso escolar a precio cerrado por dicho período, pactado y aceptado (concretar el importe anual).

- Importe de las cuotas mensuales fijando fechas y plazos, así como la cuantía mensual. - Forma de pago de las cuotas. - Consecuencias legales del impago de cuotas mensuales y en los plazos pactados y aceptados (la

cuota se corresponde por curso escolar aunque los padres o tutores incumplan su obligación en la contraprestación económica).

- Incidir en el documento de estas advertencias legales y de la iniciación de acciones judiciales en el supuesto de impago de cuotas por la prestación del servicio educativo.

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AUTORIZACION DE SALIDA DEL CENTRO6

DATOS DEL ALUMNO/A:

APELLIDOS: NOMBRE: NIVEL EDUCATIVO: CURSO Y SECCIÓN:

DATOS DEL PADRE/MADRE/TUTOR:

APELLIDOS: NOMBRE: DNI:

INFORMACIÓN DEL CENTRO SOBRE LA ACTIVIDAD

DENOMINACIÓN:

FECHA:

LUGAR DE SALIDA:

LUGAR DE DESTINO:

LUGAR DE RETORNO:

HORARIO APROX.:

MEDIO DE TRANSPORTE:

COSTE: ______,___ € Incluye_______________________________________________

- Los alumnos que no participen en la actividad serán atendidos en el Centro durante el horario escolar ordinario.

- Los participantes en esta actividad deberán estar presentes en la hora de salida y llevar consigo ____________________________________________________________________________________.

- La presente autorización junto, en su caso, con el importe de la cuota de participación deberá ser entregada a______________________ antes del ___/___/___.

6 Se pone en su conocimiento que en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tos personales reseñados serán incorporados en un fichero de datos del que es responsable la Asociación de Padres y que tiene por objeto la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como la organización, difusión y publicidad de sus actividades y servicios. De conformidad con la Ley, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a la Secretaría del centro, o bien por correo electrónico a la dirección____________________________.

AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN

En mi calidad de padre / madre / tutor del citado alumno/a, autorizo a que el mismo participe en la actividad de referencia con arreglo a las normas que la regulan y bajo la autoridad de los responsables de dicha actividad.

En_______________________, a_____ de__________________ de 20____.

Firma:

Page 52: CONTENIDO DEL CONTRATO EDUCATIVO...elementos del contrato, incluidos el objeto, la causa y todas aquellas cláusulas que se incorporen al mismo, no siendo posible la prestación de

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ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS, ACTIVIDADES

EXTRAESCOLARES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS7

Para el curso escolar 20___/20___ el centro ha organizado las siguientes actividades extraescolares y servicios complementarios por el importe indicado en cada una de ellas (por favor, indique aquellas en las que esté interesado)

DATOS DEL ALUMNO/A APELLIDOS: NOMBRE: NIVEL EDUCATIVO: CURSO Y SECCIÓN:

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ACTIVIDAD 1: _____,___€ ACTIVIDAD 2: _____,___€ ACTIVIDAD 3: _____,___€ ACTIVIDAD 4: _____,___€

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SERVICIO COMPLEMENTARIO 1: _____,___€ SERVICIO COMPLEMENTARIO 2: _____,___€ SERVICIO COMPLEMENTARIO 3: _____,___€ SERVICIO COMPLEMENTARIO 4: _____,___€

D./Dña.____________________________________ con D.N.I._________________ en mi calidad de padre / madre / tutor del citado alumno/a,

1º Solicito la participación de mi hijo/a en las actividades extraescolares y los servicios complementarios organizados para alumnos especialmente interesados que marco en la cuadrícula ubicada a la izquierda de los mismos.

2º Autorizo que el precio, no lucrativo, que corresponda a las actividades y servicios solicitados sea cargado en la cuenta que señalo en el presente escrito.

DOMICILIACIÓN DE PAGOS

ENTIDAD BANCARIA:

DOMICILIO:

C.P. LOCALIDAD PROVINCIA

TITULAR DE LA CUENTA

CCC (20 dígitos)

En____________________, a_____ de___________________ de 20____. Firma:

7 Se pone en su conocimiento que en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tos personales reseñados serán incorporados en un fichero de datos del que es responsable la Asociación de Padres y que tiene por objeto la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como la organización, difusión y publicidad de sus actividades y servicios. De conformidad con la Ley, los titulares de los datos tienen reconocido y podrán ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, cancelación y rectificación mediante escrito dirigido a la Secretaría del centro, o bien por correo electrónico a la dirección____________________________.

Page 53: CONTENIDO DEL CONTRATO EDUCATIVO...elementos del contrato, incluidos el objeto, la causa y todas aquellas cláusulas que se incorporen al mismo, no siendo posible la prestación de

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INFORMACIÓN DEL CENTRO A LA FAMILIA

Voluntariedad y no lucratividad. Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios organizados por el Centro tienen carácter voluntario y no lucrativo. Actividades extraescolares y servicios para los alumnos con especial interés en los mismos. El Centro, además de las actividades escolares complementarias y de los servicios escolares organizados para el conjunto de los alumnos del curso, nivel o Centro, organiza otras actividades extraescolares y servicios complementarios relacionados con intereses de grupos de familias o de alumnos. Los precios de las actividades extraescolares son aprobados por el Consejo Escolar del Centro y los precios de los servicios complementarios son aprobados por la Consejería de Educación. Régimen de las actividades y servicios. Las actividades y servicios se organizan conforme a las disposiciones del reglamento de régimen interior del Centro y normas específicas que las regulan y se desarrollan bajo la autoridad de los responsables de dichas actividades y servicios. Abono de las cuotas. En el supuesto de impago de cuotas, los padres/tutores se someten a lo regulado en el Código Civil y, en consecuencia, a la posibilidad de rescisión de la relación contractual y de no continuidad en la participación del servicio o actividad complementaria o extraescolar. CLÁUSULAS ORIENTATIVAS:

- Que el importe del servicio se contrata o se presta por curso escolar a precio cerrado por dicho período, pactado y aceptado (concretar el importe anual).

- Importe de las cuotas mensuales fijando fechas y plazos, así como la cuantía mensual. - Forma de pago de las cuotas. - Consecuencias legales del impago de cuotas mensuales y en los plazos pactados y aceptados (la cuota se

corresponde por curso escolar aunque los padres o tutores incumplan su obligación en la contraprestación económica).

- Incidir en el documento de estas advertencias legales y de la iniciación de acciones judiciales en el supuesto de impago de cuotas por la prestación del servicio educativo.