Contencioso tributario

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Universidad Fermín toro vice rectorado académico facultad de ciencias jurídicas y políticas escuela de derecho El concioso tributar io Autor: Damelis Sánchez

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Universidad Fermín torovice rectorado académico

facultad de ciencias jurídicas y políticasescuela de derecho

El concioso tributario

Autor:Damelis Sánchez

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Contencioso tributario

• Lo encontramos en el articulo 206 de nuestra constitución donde nos dice que dicha jurisdicción le corresponde a la corte suprema de justicia y demás tribunales que determinen la ley.

Dichos órganos son competentes para anular todo acto administrativo bien sea general o individual.

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Del contencioso tributario

• Venezuela ha dado un paso en la unificación del derecho tributario la cual abarca la mayor parte de la materia tributaria.

De igual manera en Venezuela se basa en el análisis de las disposiciones pertinentes del código orgánico tributario.

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Características de los tribunales competentes

• En primera instancia los tribunales superiores de lo contencioso tributario estos sustanciaran y decidirán y la corte suprema de justicia será el tribunal de alzada.

• Dichos tribunales especiales serán unipersonales y tendrán procedencia en los procedimientos relativos.

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Objeto del recurso contencioso tributario

• Constituido por la administración tributaria y la contraloría general de la republica en cuanto afecten los derechos e interés legítimos de los administradores.

• Solo puede intentarse sobre actos particulares• Puede ser intentado para impugnar no lo actos

determinativos y accesorios sino todo actos que afecten a los administradores.

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Recurso contencioso tributario

• Efecto suspensivo:• Articulo 178 del código

orgánico tributario: la interposición del recurso y interposición del recurso jerárquico.

• Caducidad:• Articulo 176 del código

orgánico tributario concede 20 días hábiles para interponer el recurso. Vencido este lapso caduce.

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Acción de amparo

• Articulo 49 de nuestra constitución desarrolla la garantía en el ámbito tributario. El articulo 208 de COT nos dice que precede la acción de amparo cuando la administración tributaria incurra en demoras en resolver las peticiones de los interesados y con estas causen perjuicios irreparables establecidos por las leyes especiales y el COT.