PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Dr. Aldo Falconi Grillo.

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Dr. Aldo Falconi Grillo

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QUE ES EL TRIBUTO.- COMO ESTA COMPUESTO EL TRIBUTO?

Es la Obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción por acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.

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El tributo está compuesto por:

a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. El impuesto se divide en:

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Directo: impuesto a la renta, y que no es trasladable. Es un impuesto de carácter anual. El impuesto a la renta es el más importante, gracias a su recaudación el Estado solventa el gasto público y las necesidades de la población. Existen cinco categorías:

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1ra: el arriendo, el subarriendo, cesión de bienes,

2da: intereses por colocación de capital, por transferencia de marcas, patentes, regalías.

3ra (renta empresarial) todos aquellos dedicados a la industria, minera, pesquera, comercio.

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4ta: los independientes que por su arte, ciencia, profesión, oficio prestan servicios y reciben ingresos.

5ta: los dependientes, entre otros, por ejemplo los trabajadores que prestan servicios en la administración pública.

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Indirecto: El Impuesto General a las Ventas, que es trasladable. Es un impuesto de carácter mensual.

b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

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c) Tasa. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

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Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

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QUE TRIBUTOS FORMAN PARTE DEL GOBIERNO CENTRAL?

a) Impuesto a la Renta;

b) Impuesto General a las Ventas;

c) Impuesto Selectivo al Consumo;

d) Derechos Arancelarios;

e) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre las cuales se consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos; y,

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QUE TRIBUTOS FORMAN PARTE DEL GOBIERNO LOCAL – MUNICIPALIDADES?

a)Impuesto Predial.

b)Impuesto de Alcabala.

c)Impuesto al Patrimonio Vehicular

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A TRAVES DE QUE NORMA LEGAL SE CREAN, MODIFICAN O DEROGAN LOS TRIBUTOS?

El artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley, o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

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El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respectar los principios de reserva de la ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener efecto confiscatorio

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Nota: a) Si el Poder Legislativo que emite leyes (Congreso de la República) le da facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para legisle en materia tributaria por 180 días por carácter excepcional, el Presidente de la República emite decretos legislativos.- . El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respectar los principios de reserva de la ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener efecto confiscatorio

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. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respectar los principios de reserva de la ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener efecto confiscatorio

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Principios:-Reserva de ley-Igualdad-No Confiscatoriedad

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QUIEN ES CONSIDERADO EL ACREEDOR TRIBUTARIO?

Aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

Los acreedores determinados por el CT son:

a)El Gobierno Central.

b)Los Gobiernos Regionales

c)Los Gobiernos Locales

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a)Algunas entidades de derecho público con personería jurídica propia, por ejemplo: ESSALUD, SENATI (servicio nacional de adiestramiento técnico industrial), SENCICO (servicio nacional de capacitación para la industria y la capacitación

b)Es frecuente que el Estado delegue la Administración de los tributos a los entes públicos, pero ojo, no los convierte a estos en acreedores tributarios, sino en los entes encargados de llevar adelante dicha administración.

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QUIEN ES CONSIDERADO DEUDOR TRIBUTARIO?

El deudor tributario o sujeto pasivo es la persona obligada al cumplimiento de la prestación, ya sea como contribuyente o como responsable.

El deudor tributario puede cumplir su obligación por sí mismo o por su representante.

La figura de la representación implica la intervención de una persona (representante) que actúa en nombre y por cuenta de un representado, de acuerdo a las facultades conferidas por este último.

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CLASIFICACION DE DEUDOR TRIBUTARIO.-

Se clasifica así:

a)EL Contribuyente: El contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Es decir es quien realiza la acción contenida en la Hipótesis de Incidencia, es quien sufre la carga económica tributaria.

b)El Responsable: Es el sujeto que, sin realizar el hecho imponible, queda obligado al pago del tributo por mandato de la norma.

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Se trata de la existencia de una obligación tributaria en la que el sujeto que está obligado No es el contribuyente, sino un sujeto relacionado con él.

La designación de sujetos en calidad de responsables tiene por finalidad:

a)garantizar el cobro de la deuda tributaria y,

b)facilitar la recaudación por parte de la SUNAT

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Hay dos tipos de Responsables: a) Los Agentes y b) Los responsables Solidarios.

A.- LOS AGENTES:

a.1.) agentes de retención: es aquel que por su función pública, actividad, oficio, profesión o posición contractual debe realizar un pago al contribuyente, pero por disposición legal debe retener una parte del mismo para abonarla al fisco por concepto de tributo:

 

Ejemplo: el empleador que debiendo pagar un sueldo a su trabajador, retiene a éste una parte del referido sueldo, con el fin de abonar el tributo que le corresponde al trabajador.

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a.2.) agente de percepción: es aquél que por su profesión, oficio, actividad o función, debe recibir del contribuyente un pago más el tributo correspondiente, el que será posteriormente depositado a la orden del fisco. Ejemplo: el propietario de un cine que percibe del espectador (contribuyente) el precio de las entradas, conjuntamente con el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

Posteriormente, el propietario del cine deberá efectuar el pago a la municipalidad Dr. Aldo Falconi Grillo

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B.- LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS:

Son aquellos quienes, en virtud de una norma legal, están obligados a responder, junto con el contribuyente, por el pago de un tributo sin haber realizado el hecho imponible.

La designación de responsables solidarios, no implica excluir de la relación jurídica tributaria al contribuyente.

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CUALES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO?

A)LA RECLAMACION ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAB)LA APELACION ANTE EL TRIBUNAL FISCAL

RTF No. 8269-9-2013

Se señala que recién con la apelada, que declara infundada la reclamación formulada contra una orden de pago girada por Impuesto a la Renta, se comunica a la recurrente los fundamentos que sustentan la emisión del valor impugnado, subsanando el requisito omitido, y que procede tramitar la apelación interpuesta como una reclamación regulada por el artículo 124° del CT, a fin que la recurrente pueda ejercer su derecho de defensa.

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RTF No. 1929-3-2013

Se declara Improcedente la queja, en aplicación del artículo 213° de la Ley N°. 27444, que dispone que el error en la calificación del recurso por parte de la recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter, por lo que procede dar trámite de reclamación contra la citada orden de pago, a la queja presentada.

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CUALES SON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE PUEDEN ACTUARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO?-Los documentos -La pericia-La inspección del órgano encargado de resolver

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CUALES SON LOS PLAZOS PARA OFRECER Y ACTUAR LOS MEDIOS PROBATORIOS?

-30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamación o apelación.-45 días hábiles, tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia. -05 días hábiles, en el caso de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.

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RTF No.- 0593-6-2013

Se declara NULA la apelada por cuanto no procedía que la Administración resolviera la reclamación antes de vencido el plazo probatorio, por lo que de conformidad con el numeral 2 del Artículo 109° del CT, que establece la nulidad de los actos de la Administración cuando son dictados sin observar el procedimiento establecido.

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LOS ORGANOS ENCARGADOS RESOLVER PUEDEN ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE POR DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY?

No. En esos casos deben recurrir a las Fuentes del Derecho Tributario.

-a) Disposiciones Constitucionales;

-b) Tratados;

-c) leyes tributarias y normas de rango equivalente; d) leyes orgánicas o especiales;

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- e) decretos supremos; - f) la jurisprudencia; - g) las resoluciones de carácter

general; - h) la doctrina.

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LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN, DEBEN ESTAR MOTIVADAS?

Si. Deben contener la fundamentación de hecho y derecho y deben pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente.

RTF No.02719-4-2013

Se declara NULA la apelada que declaró infundado el reclamo, toda vez que la Administración no emitió pronunciamiento sobre los argumentos formulados ni los medios probatorios presentados por la recurrente en su recurso de reclamación.

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QUIENES PUEDEN ACCEDER A LOS EXPEDIENTES- PUBLICIDAD?

-En el caso de los procedimientos contenciosos y no contenciosos, los deudores tributarios o sus representantes; con excepción de aquella información que se encuentra comprendida en la reserva tributaria.-En el caso de procedimientos de verificación o fiscalización, los deudores tributarios o sus representantes, en los que sean parte, siempre que se encuentren culminados.-Los terceros que no sean parte, pueden acceder, siempre que haya agotado la vía contenciosa ante el Poder Judicial.

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RTF No. 0667-1-2013

Se declara Infundada la queja en cuanto a la solicitud de copias en virtud del artículo 131° del CT, al no haber concluido el procedimiento de fiscalización.

QUIENES SE ENCUENTRAN FACULTADOS PARA INTERPONER RECURSO DE RECLAMACION?

Los deudores tributarios directamente afectados por actos de la Administración Tributaria. (Interés para obrar)

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QUIENES SON CONSIDERADOS ORGANOS COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACION?

En primera instancia: a) La SUNAT; b) Los Gobiernos Locales y c) Otros que la ley señale. La competencia de los órganos de resolución no puede ser extendida ni delegada a otras entidades.

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CUALES SON LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION QUE PUEDEN SER OBJETO DE RECLAMACION?

-La Resolución de Determinación.-La Orden de Pago-La Resolución de Multa -La resolución ficta sobre recursos no contenciosos-Las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, y cierre temporal de establecimiento.-Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución-Las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento.

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EN QUE CONSISTE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION

Es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la deuda tributaria.

Mediante la resolución de determinación, (76 CT) la Administración comunica al deudor el resultado del proceso de fiscalización, estableciendo a través de un documento (valor) la existencia de deuda tributaria o créditos. Nota: Estos Valores no sólo determinan deuda sino que también pueden determinar acreencias a favor del contribuyente

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Esta Resolución de Determinación debe contener:

a)Identidad del deudor tributaria, bien sea en calidad de contribuyente o bien en calidad de responsable.

b)El tributo por el que se emite la resolución, el periodo y el ejercicio gravable correspondiente.

c)La base imponible que es el monto sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La Tasa, que es la alícuota que va a ser aplicada a la base imponible.

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a)El monto del tributo y los intereses.

b)Los motivos determinantes del reparo u observación. Las diferencias encontradas después del proceso de fiscalización deben estar sustentadas en hechos, omisiones o documentación del contribuyente.

c)Los fundamentos y disposiciones que la amparan.

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EN QUE CONSISTE LA RESOLUCION DE MULTA?

Toda acción u omisión que viole las normas tributarias, constituye una infracción que se sancionará si se encuentra contemplada expresamente en la ley.

El deudor tributario en estos casos puede ser sancionado administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones.

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La Resolución de Multa debe contener:

a)El deudor tributario

b)Los fundamentos y disposiciones que amparan su emisión.

c)La infracción que se sanciona.

d)El monto de la multa y los intereses.

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EN QUE CONSISTE LA ORDEN DE PAGO?

Es el acto en virtud del cual, la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente resolución de determinación.

La Orden de Pago por su carácter de exigencia de cancelación de la deuda es exigible desde el día siguiente de su notificación.

La Resolución de Determinación es exigible si no se ha interpuesto recurso de reclamación dentro del plazo de 20 días.

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La Legislación Tributaria señala los casos en que corresponde emitir una Orden de Pago:

a)Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.

b)Por anticipos o pagos a cuenta por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago.

c)Cuando la Administración Tributaria realice una verificación de los libros y registros contables del deudor tributario y encuentre tributos no pagados

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SE REQUIERE EL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES?

-Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa NO, pero para que sea aceptada debe acreditarse el pago de la parte de la deuda No reclamada.-Tratándose de Ordenes de Pago SI se requiere acreditar el pago previo, salvo cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.

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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INTERPONER RECLAMACIONES?

-Escrito fundamentado. Firma de Letrado. Hoja de Información Sumaria.-Plazo:

20 días hábiles, tratándose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución, resoluciones que resuelven la pérdida del fraccionamiento.

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05 días hábiles, tratándose de resoluciones que establezcan las sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, y cierre temporal de establecimientos.

45 días hábiles, tratándose de resolución ficta denegatoria de la devolución.

-Pago o Carta Fianza:

Cuando se interponga reclamo fuera de plazo (RD y RM) deberá acreditarse el pago o presentar carta fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses posteriores a la fecha del reclamo con una vigencia de 9 meses.Dr. Aldo Falconi Grillo

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En el caso que exista omisión de algún requisito, la SUNAT requerirá su cumplimiento en:

-15 días, si es RD o RM.-05 días, si se trata de comiso, internamiento y cierre temporal.

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CUAL ES EL PLAZO PARA QUE LA ADMINISTRACION RESUELVA LAS RECLAMACIONES?

-09 meses (ordinario)-12 meses, cuando se trate de reclamaciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.-20 días, cuando se trate de reclamaciones contra comiso, internamiento y cierre temporal.

Vencido el plazo puede recurrir al superior (ficta)

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QUIEN ES EL ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LAS APELACIONES?

El Tribunal Fiscal. Resuelve en última instancia en materia tributaria (general y local); temas de ESSALUD y ONP y materia aduanera. Se presenta ante el órgano que dictó la resolución apelada, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad, lo elevará al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Será de 15 días el plazo (elevación) cuando se trate de la apelación de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes.

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Cuando no se eleva se puede presentar queja.

RTF No.- 05034-6-2013

Se declara Fundada la queja toda vez que de la revisión del SITFIS, se aprecia que a la fecha la Administración no ha elevado la apelación, ni ha informado las razones por las cuales ella habría obedecido, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 145° del CT, por lo que corresponde amparar la queja, y disponer que previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Administración eleve la apelación en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.Dr. Aldo Falconi Grillo

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RTF No. 10158-1-2013

Se declara Nulo el Concesorio. Se verifica que en el expediente no obra poder para ejercer la representación de la recurrente. Se señala que la Administración ha elevado a este Tribunal el expediente sin cumplir previamente con el trámite establecido en los artículos 145º y 146º del Código Tributario, esto es, notificar algún requerimiento con el fin de que se subsane el incumplimiento del requisito de admisibilidad.

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CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INTERPONER RECURSO DE APELACION?

-Escrito fundamentado. Firma de Letrado. Hoja de Información Sumaria.

-Plazo:

15 días hábiles, (ORDINARIO)

30 días hábiles, tratándose de apelaciones contra resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

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En el caso que exista omisión de algún requisito, la SUNAT requerirá su cumplimiento en:

-15 días, (ordinario)

-05 días, si se trata de comiso, internamiento y cierre temporal.

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CUAL ES EL PLAZO PARA QUE LA ADMINISTRACION RESUELVA LAS RECLAMACIONES?

-09 meses (ordinario)

-12 meses, cuando se trate de reclamaciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

-20 días, cuando se trate de reclamaciones contra comiso, internamiento y cierre temporal.

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No es requisito presentar carta fianza, pero para que sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.

La apelación puede ser presentada fuera del plazo, siempre que se acredite el pago o se presente Carta Fianza por el monto de la deuda actualizada hasta por 12 meses posteriores a la fecha de la interposición del recurso, y se formule la apelación dentro del término de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. En el caso de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia la carta fianza será por un periodo de 18 meses. Dr. Aldo Falconi Grillo

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RTF No. 02142-8-2013

Se confirma la apelada que declaró inadmisible la apelación contra la resolución que declaró infundada la reclamación contra la resolución que declaró la pérdida del fraccionamiento, debido a que dicho recurso fue presentado vencido el plazo de 6 meses previsto en el artículo 146º del Código Tributario, esto es, cuando había operado el plazo de caducidad.

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RTF No. 10158-1-2013

Se declara Nulo el Concesorio. Se señala que en el expediente no obra poder para ejercer la representación de la recurrente. La Administración ha elevado a este Tribunal el expediente sin cumplir previamente con el trámite establecido en los artículos 145o y 146º del Código Tributario, esto es, notificar algún requerimiento con el fin de que se subsane el incumplimiento del requisito de admisibilidad.

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COMO OPERA LA PRESENTACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EN LA ETAPA DE LA APELACION?

-No se admite como medio probatorio la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario.-Deberá admitirse y actuarse aquellos medios probatorios en las que el deudor demuestre que la omisión de su no presentación no se generó por su causa Dr. Aldo Falconi Grillo

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CUAL ES EL PLAZO PARA QUE LA ADMINISTRACION RESUELVA LAS APELACIONES?

-12 meses (ordinario)

-18 meses, cuando se trate de APELACIONES contra reclamaciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.

-05 días, cuando se trate de reclamaciones contra comiso, internamiento y cierre temporal.

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Nota:

-Las partes pueden solicitar el uso de la palabra (45 hábiles). No procede en: apelaciones de puro derecho que no califican como tal; en las quejas; en las ampliaciones.-Presentación de alegatos: a) 03 días después del informe oral y 01 en los casos de intervención excluyente de propiedad.

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CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONER APELACIONES DE PURO DERECHO?

-20 días, cuando se trate de puro derecho, no siendo necesario interponer reclamaciones ante instancias previas.-10 días, cuando se trate de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes.

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RTF No. 04443-1-2013

Se remiten los autos a la Administración a fin de que otorgue trámite de reclamación a la apelación de puro derecho presentada, de conformidad con el artículo 151º del CT, toda vez que dicha apelación no califica como de puro derecho, dado que la controversia no sólo se encuentra circunscrita a la interpretación del sentido y alcance de normas tributarias, sino además que existen hecho que verificar y documentación que analizar y actuar, referidos a las diferencias en las áreas y características de la construcción encontradas por la Administración en la fiscalización.

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RTF No. 00084-6-2013

Se declara Nulo el Concesorio. Si bien el artículo 151º del CT faculta a los interesados a interponer recurso de apelación de puro derecho a fin de obviar instancias del procedimiento contencioso tributario y acceder directamente al Tribunal Fiscal, en el escrito presentado por la recurrente, no se advierte que se haya invocado el mencionado dispositivo, esto es, que sea una apelación de puro derecho, por lo que la Administración no puede aplicar de oficio este artículo, correspondiendo, otorgarle el trámite de reclamación, en aplicación del artículo 213º de la Ley No. 27444.

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CABE INTERPONER ALGUN RECURSO CONTRA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL FISCAL?

No. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno; sin embargo, el TF puede de oficio o a petición de parte, se puede corregir errores materiales o numéricos, ampliar sus fallos sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudoso de la RTF.

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Plazo para presentar la solicitud: 10 días

Plazo para resolver la solicitud: 05 días

-La presentación de la solicitud no interrumpe la ejecución de los actos o resolución de la Administración Tributaria.-No procede alterar el contenido sustancial de la RTF.-Contra la RTF que resuelve la solicitud, NO cabe la presentación de una solicitud.

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RTF No. 04639-5-2013

Se declara Improcedente la solicitud presentada toda vez que no se advierte la existencia de errores materiales de redacción o de cálculo o la existencia de puntos omitidos o dudosos que deban ser aclarados, apreciándose por el contrario, que los cuestionamientos expuestos en el escrito presentado están dirigidos a que se efectúe una nueva evaluación de lo resuelto por el TF.

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EN QUE CASOS CORRESPONDE INTERPONER UN RECURSO DE QUEJA?

-LA QUEJA no es un recurso impugnativo.-La QUEJA se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan el CT, la LGA, su Reglamento y disposiciones.-La QUEJA la resuelve la Oficina de Quejas del Tribunal Fiscal contra actuaciones de la Administración Tributaria.-La QUEJA la resuelve el Ministro de E y F, (20 días) contra actuaciones del TF.

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DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL

La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante el Proceso Contencioso Administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el CT y, supletoriamente, por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

La demanda podrá ser presentada por el deudor tributario, dentro del término de tres (3) meses computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la resolución debiendo contener peticiones concretas.

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La presentación de la demanda no interrumpe la ejecución de los actos o resoluciones de la Administración Tributaria.

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