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LINEAMIENTOS NORMATIVOS Y MINERO-AMBIENTALES PARA EL
MONTAJE Y OPERACIN DE LADRILLERAS A BASE DE MINERALES
ARCILLOSOS EN EL MUNICIPIO DE GIRN SANTANDER
LUIS EDUARDO CLARO GERARDINO
CAROLINA JOHANA TRESPALACIOS NOVA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
FACULTAD INGENIERA AMBIENTAL
BUCARAMANGA
2009
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LINEAMIENTOS NORMATIVOS Y MINERO-AMBIENTALES PARA EL
MONTAJE Y OPERACIN DE LADRILLERAS A BASE DE MINERALES
ARCILLOSOS EN EL MUNICIPIO DE GIRN SANTANDER
LUIS EDUARDO CLARO GERARDINO
CAROLINA JOHANA TRESPALACIOS NOVA
Proyecto de grado presentado como requisito para optar el ttulo de
Abogada e Ingeniero Ambiental
Director Proyecto Derecho
MARA DEL ROSARIO SANTOS
Abogada
Director Proyecto Ingeniera Ambiental
CONSUELO CASTILLO
Ingeniero Ambiental
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS
FACULTAD INGENIERA AMBIENTAL
BUCARAMANGA
2009
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Nota de aceptacin:
_____________________________________
_____________________________________
_____________________________________
____________________________________
Presidente del Jurado
____________________________________
Jurado
____________________________________
Jurado
Bucaramanga, Octubre de 2009
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AA nnuueessttrraassFFaammiilliiaass,, ppoorr eellaappooyyoo iinnccoonnddiicciioonnaall eenn eessttaaeettaappaa ttaann iimmppoorrttaannttee ddeennuueessttrraassvviiddaass..
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AGRADECIMIENTOS
Los Autores expresan sus agradecimientos:
A la Ingeniera CONSUELO CASTILLO PREZ, Ingeniera Qumica de la
Universidad Industrial de Santander. Docente de la Universidad Pontificia
Bolivariana (UPB) Seccional Bucaramanga.
A la Doctora MARA DEL ROSARIO SANTOS DE AGUIRRE, Abogada de la
Universidad Santo Toms. Especialista en Derecho pblico e Ingeniera
Ambiental. Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional (UPB)Bucaramanga.
Al Ingeniero JEFFERSON PRADA, Ingeniero Ambiental de la Universidad
Pontificia Bolivariana (UPB) Seccional Bucaramanga, Profesional de la
Subdireccin de Control Ambiental Desarrollo Territorial, (CDMB).
A la Doctora LUISA FERNANDA DURAN GALVIS, Abogada de la UniversidadAutnoma de Bucaramanga (UNAB), Subdireccin de Control Ambiental
Desarrollo Territorial, Coordinacin Jurdica, (CDMB).
A la CORPORACIN AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA
MESETA DE BUCARAMANGA (CDMB).
A la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA SECCIONAL BUCARAMANGA
UPB).
A la ASOCIACIN DE MINEROS DE ARCILLAS DE SANTANDER (AMAS).
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Al INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGA Y MINERA (INGEOMINAS),
Seccional Bucaramanga.
A todos ellos por su valiosa colaboracin.
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GLOSARIO
ARCILLA: rocas sedimentarias y, material terroso de grano fino que se hace
plstico al ser mezclado con una cantidad limitada de agua. Las arcillas son
siempre de grano muy fino, el lmite superior en el tamao de los granos
corresponde, por lo general, a un dimetro de 0,004 mm (menores de 4 micras).
En mineraloga y petrografa se conocen como arcillolitas.
AUTO:Resolucin en cual un tribunal se expresa respecto a las peticiones de las
partes, con lo que resuelve las distintas incidencias vinculadas al asunto principaldel litigio. Cada auto tiene sus propias consideraciones y fundamentos
BENEFICIO: conjunto de operaciones empleadas para el tratamiento de minas y
minerales por medios fsicos y mecnicos con el fin de separar los componentes
valiosos de los constituyentes no deseados con el uso de las diferencias en sus
propiedades.
CANTERA: sistema de explotacin a cielo abierto para extraer de l rocas o
minerales no disgregados, utilizados como material de construccin.
CAPACIDAD: aplicado a minas, plantas de beneficio y fundiciones, es la mxima
cantidad de producto que puede producirse por unidad de tiempo, durante una
operacin normal. Determinada segn las caractersticas fsicas de los equipos, el
recurso humano, los materiales, el mantenimiento de equipos y el tipo de energa
utilizada.
CAPACIDAD MINERA INSTALADA: mxima cantidad de produccin que una
mina ha sido diseada para producir.
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CARBN: roca sedimentaria, de color negro a negro pardo, de fcil combustin,
que contiene ms del 50% en peso y ms del 70% en volumen de material
carbonoso incluida la humedad inherente. Formada a partir de la compactacin y
el endurecimiento por calor y presin, de restos de plantas qumicamentealteradas y carbonizadas, durante el tiempo geolgico. Las diferencias en los
materiales de las plantas (tipo), el grado de metamorfismo (rango) y la cantidad de
impurezas (grado) son caractersticas del carbn y se usan en su clasificacin.
CRCAVA: estado ms avanzado de la erosin en surcos. Agrietamiento
producido por la erosin de las lluvias en las laderas arcillosas.
CARGUE: operacin que se realiza despus del arranque y que consiste en
colocar el material en un medio de transporte, ya sea manual o mecnico.
CESION DE DERECHOS DE UN TTULO MINERO:transferencia voluntaria a un
tercero los derechos sobre el ttulo, o parte de ello.
COCCIN:quema de los ladrillos o materiales cermicos en hornos. Se inicia a
600 700 C hasta alcanzar temperaturas entre 800 y 1.100 C, a las cuales
ocurre la recristalizacin de la arcilla.
CONCESIONARIO: persona a quien se da una concesin.
CONCESIN MINERA: Contrato celebrado entre el Estado y un particular para
efectuar, por cuenta y riesgo de este, los estudios, trabajos y obras de exploracin
de minerales de propiedad estatal que puedan encontrarse dentro de una zona
determinada y para explotarlos en los trminos y condiciones establecidos en el
Cdigo minas. El contrato de concesin comprende dentro de su objeto las fases
de exploracin tcnica, explotacin econmica, beneficio de los minerales por
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cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos y obras
correspondientes.
CONTAMINACIN AMBIENTAL: Se entiende por contaminacin la alteracin del
medio ambiente por sustancias o formas de energa puestas all por la actividad
humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de
interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la
fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nacin
o de particulares
CONTRATO DE ADHESIN: acuerdo que al celebrarse no da lugar a
prenegociar sus trminos, condiciones y modalidades para alguna de las partes,
lo que significa que una se somete a la voluntad de la otra.
COQUE: residuo slido producto de la destilacin seca (entre 500 y 1.000 C) del
carbn. El coque se puede volver a usar como combustible, pues todava contiene
ms de 90% de carbono.
DESECHO: denominacin genrica de cualquier tipo de productos residuales obasuras procedentes de las actividades humanas o bien producto que no cumple
especificaciones.
DIAGNSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS (DAA): estudio elaborado con
el fin de suministrar la informacin requerida para evaluar y comparar las
diferentes opciones bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, una obra
o una actividad, con el fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursosambientales y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.): instrumento de planificacin
ambiental para la toma de decisiones con respecto al desarrollo de acciones o
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proyectos, exigido por la autoridad ambiental, carcter preventivo, cuyo propsito
es identificar, valorar y definir las medidas de preservacin, mitigacin, control,
correccin y compensacin de los impactos o consecuencias, y efectos
ambientales que las acciones de un proyecto, obra o actividad pueden causarsobre la calidad de vida del hombre y su entorno.
EXCAVACIN: proceso de remocin de material de suelo o roca de un lugar y
transportarlo a otro. La excavacin incluye operaciones de profundizacin,
voladura, ruptura, cargue y transporte; en superficie o bajo tierra.
EXPLORACIN: bsqueda de depsitos minerales mediante labores realizadaspara proporcionar o establecer presencia, cantidad y calidad de un depsito
mineral en un rea especfica
EXPLOTACIN: conjunto de operaciones que tienen por objeto la extraccin o
captacin de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del rea de la
concesin, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la
infraestructura
HORNO: equipo utilizado en el procesamiento de minerales para producir
transformaciones mediante la aplicacin sostenida de calor proveniente de la
combustin de un material combustible o de energa elctrica.
IMPACTO AMBIENTAL: alteracin o cambio neto parcial, positivo o negativo
adverso o benfico, en el medioambiente o en alguno de sus componentes,
resultante de actividades, productos o servicios de una organizacin. Un impacto
ambiental conlleva a un problema ambiental. La intensidad de la alteracin est
relacionada con la capacidad de acogida del territorio donde se desarrolla la
actividad impactante.
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LICENCIA AMBIENTAL: autorizacin otorgada por la autoridad competente a una
persona natural o jurdica, para la ejecucin de un proyecto, obra o actividad. En
ella se establecen los requisitos, las obligaciones y las condiciones que el
beneficiario debe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseablesen el ambiente por el proyecto, obra o actividad autorizada.
LIMO: depsito sedimentario cuyo tamao de partcula se encuentra entre 4 y 62
micras.
LIMONITA: roca sedimentaria detrtica caracterizada por componentes varios
(coloides, arcillas, silts, limos), en tamaos de grano entre 0,01 y 0,001 mm de
dimetro.
MINA:yacimiento, formacin o criadero de minerales o de materias fsiles, til y
aprovechable econmicamente, ya sea se encuentren en el suelo o el subsuelo
MINERAL: sustancia cristalina, por lo general inorgnica, con caractersticas
fsicas y qumicas propias debido a un agrupamiento atmico especfico.
MINERA: obtencin selectiva de los minerales y otros materiales a partir de la
corteza terrestre.
MINERA ILEGAL: minera desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero
Nacional y, por lo tanto, sin ttulo minero. Es la minera desarrollada de manera
artesanal e informal, al margen de la Ley. Tambin, incluye trabajos y obras de
exploracin sin ttulo minero. Incluye minera amparada por un ttulo minero, pero
donde la extraccin, o parte de ella, se realiza por fuera del rea otorgada en la
licencia.
http://es.wikipedia.org/wiki/Mineraleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Minerales -
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MINERA INFORMAL: constituida por las unidades de explotacin pequeas y
medianas de propiedad individual y sin ningn tipo de registros contables.
MINERA LEGAL: minera amparada por un ttulo minero, que es el acto
administrativo escrito mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar
el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional, segn el Cdigo de Minas.
El ttulo minero deber estar inscrito en el Registro Minero Nacional.
MINERA TRADICIONAL: personas o grupos de personas o comunidades que
exploten minas de propiedad estatal sin ttulo inscrito en el Registro Minero Nacional y
que acrediten una existencia mnima de diez (10) aos anteriores a la vigencia de laLey 685 de 2001.
MOLDEO: proceso empleado en alfarera mediante el cual se conforman las
diferentes piezas (ladrillos, bloques, tejas, tubos) a travs de la extrusin de la
masa cermica.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: conjunto de acciones polticas,
administrativas y de planeacin fsica que orientarn por los prximos aos el
desarrollo del territorio municipal y regularn la utilizacin, la ocupacin y la
transformacin del espacio fsico urbano y rural.
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: instrumento de gestin eminentemente
prctico, en el que de manera detallada se establecen las acciones que se
requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles
efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto,
una obra o una actividad; incluye tambin los planes de seguimiento, evaluacin y
monitoreo, y los de contingencia.
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REFORESTACIN: plantacin de bosques en tierras donde histricamente
haban existido, pero quesufrieron un cambio en su uso.
TALUD: resalte o inclinacin de la topografa,natural o artificial, cuya pendiente
es generalmente ms suave que la de los acantilados (desde plano inclinado
hasta subvertical).
TTULO MINERO:con el cual se podr, constituir declarar el derecho a explotar
minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesin minera,
debidamente otorgado e inscrito en el registro minero nacional.
TTULO MINERO DE EXPLORACIN: acto administrativo que confiere a una
persona el derecho exclusivo a realizar dentrode una zona determinada, trabajos
dirigidos a establecer la existencia de minerales y sus reservas en calidad y
cantidad comercialmenteexplotables.
TTULO MINERO DE EXPLOTACIN: derecho que tiene el titular de la licencia
de exploracin que ha sido clasificado en forma definitiva como de pequeaminerapara convertir su ttulo en licencia deexplotacin.
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CONTENIDO
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INTRODUCCIN
1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
1.2 OBJETIVOS ESPECFICOS
2. MARCO TERICO2.1 ANTECEDENTES
2.2. MARCO LEGAL
2.2.1 Marco Internacional.
2.2.2 Marco Constitucional.
2.2.3. Normatividad Ambiental.
2.2.3.1 Derecho Ambiental.
2.2.3.2 Fuentes del Derecho Ambiental.2.2.3.3 Normatividad Interna.
2.2.3.4 Algunos Pronunciamientos de la Corte Constitucional.
2.2.3.5 Normatividad Ambiental Colombiana respecto a lasafectaciones de los recursos aire, suelo y flora en la actividad minera.
2.2.4. Normatividad Minera.
2.2.4.1 Zonas Mineras Especiales.
2.2.4.2 Registro Minero.
2.2.4.3 Contrato de Concesin Minera o Ttulo Minero.
2.2.4.4 Mineros de Hecho
2.2.5 Normas Reglamentarias y Complementarias.
2.3. MARCO CONCEPTUAL
25
27
27
27
2828
30
31
32
35
35
3636
38
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43
45
46
46
46
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2.3.1 Tipos de Hornos.
2.3.2 Tcnicas de Coccin en Hornos Artesanales.
2.3.3 Tipos de Ladrillos a Base de Arcilla.
2.3.4 Clasificacin de las Industrias del Sector Ladrillero.2.3.5. Metodologas de Valoracin de Impactos Ambientales.
2.3.5.1 Metodologa CONESA.
2.3.5.2 Metodologa JORGE ARBOLEDA.
2.3.5.3 Mtodo del INSTITUTO BATELLE COLUMBUS.
2.3.5.4 Metodologa CONAMA.
3. DELIMITACIN DEL PROBLEMA
4. JUSTIFICACIN
5. METODOLOGA
5.1 ETAPA INVESTIGATIVA
5.2 ETAPA DE DESARROLLO
5.3 FORMULACIN DE LINEAMIENTOS
6. RESULTADOS
6.1. ETAPA INVESTIGATIVA
6.1.1. Lnea Base Ambiental.
6.1.1.1 Hidrografa e Hidrologa.
6.1.1.2 Suelos.
6.1.1.3 Clima.
6.1.1.4 Temperatura.6.1.1.5 Humedad Relativa.
6.1.1.6 Pluviosidad.
6.1.1.7 Climatologa.
6.1.1.8 Flora.
49
53
54
5556
56
59
63
63
65
66
67
67
68
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8081
81
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6.1.1.9 Fauna.
6.1.1.10 Componente Paisajstico.
6.1.1.11 Anlisis Socioeconmico.
6.1.2 Levantamiento de las Encuestas.6.1.3 Visita a las Ladrilleras.
6.1.4 Diagnstico de la Situacin Jurdica de las Ladrilleras.
6.1.5. Consecuencias Desde los Diferentes Campos del Derecho Por el
Incumplimiento a las Normas Vigentes.
6.1.5.1 Consecuencias Desde el Derecho Penal.
6.1.5.2 Consecuencias Desde el Derecho Administrativo.
6.1.5.3 Consecuencias Desde el Derecho Laboral.
6.2. ETAPA DE DESARROLLO
6.2.1 Evaluacin del Impacto Ambiental.
6.2.2 Matriz DOFA Para la Asociacin AMAS.
6.2.3. Ladrilleras Sobre el Plano.
6.2.3.1 Amenazas Por Erosin.
6.2.3.2 Amenazas Por Inundaciones.
6.2.3.3 Zonas de Produccin.
6.3 FORMULACIN DE LINEAMIENTOS
6.3.1. Solicitud de la Propuesta de Contrato de Concesin Minera o
Ttulo Minero.
6.3.1.1 Solicitud de Certificado de rea Libre.
6.3.1.2 Procedimiento Para el Contrato de Concesin Minera.
6.3.2 Cesin de Derechos de Ttulo Minero.
6.3.3. Requisitos Para Empezar el Funcionamiento o la Creacin de la
Ladrillera.6.3.3.1 Pliza Minero Ambiental.
6.3.3.2 Canon Superficiario.
6.3.3.3 Programa de Trabajos y Obras.
6.3.3.4 Licencia Ambiental.
84
86
87
88110
124
127
128
129
132
133
133
176
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186
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193
194194
195
196
197
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6.3.3.5 Formato nico Nacional de Solicitud de Licencia Ambiental.
6.4 APOYO INSTITUCIONAL
6.5. ALTERNATIVAS TCNICO JURDICAS
6.5.1 Alternativa de Mineros de Hecho.6.5.2. Alternativa de Cesin de Derechos de Titulo Minero Parcial
6.5.3. Alternativa de Disminucin de Material Particulado.
6.5.3.1 Alternativa de Descarga de Emisin al Subsuelo.
6.5.3.2 Alternativa de Filtrado Por Costales.
6.5.4 Alternativa de Disminucin de Material Particulado Por Ladrillos
Refractarios.
7. CONCLUSIONES
8. RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFA
ANEXOS
200
202
202
203204
204
204
206
207
209
211
213
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LISTA DE FIGURAS
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Figura 1. Ubicacin del Municipio de Girn en Colombia
Figura 2. Ubicacin de las Veredas del Municipio de Girn
Figura 3. Mapa Hidrolgico de la Vereda Llanadas
Figura 4. Mapa Hidrolgico de la Vereda Lagunetas
Figura 5. Mapa Hidrolgico de la Vereda Ro Fro
Figura 6. Mapa del Uso del Suelo del Municipio de GirnFigura 7. Mapa de Formaciones de Vegetacin de Girn
Figura 8. Ubicacin de las Ladrilleras de AMAS Sobre Mapa de Girn
Figura 9. Mapa de Amenazas Naturales Por Erosin
Figura 10. Mapa de Inundaciones en la Vereda de Girn
Figura 11. Predominancia de Productividad Por Veredas
Figura 12. Alternativa de Descarga de Emisin al Subsuelo
Figura 13. Alternativa de Filtrado Por CostalesFigura 14. Alternativa de Disminucin de Material Particulado Por
Ladrillos Refractarios
72
73
75
75
76
7984
180
183
185
186
205
206
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LISTA DE FOTOGRAFAS
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Fotografa 1. Ro Lebrija en el Municipio de Girn
Fotografa 2. Ladrillera del Municipio de Girn
Fotografa 3. Extraccin del Material en la Mina
Fotografa 4. Extraccin Artesanal del Material en la Mina
Fotografa 5. Batea de Homogenizacin
Fotografa 6. Material Homogenizado
Fotografa 7. Mesa de Moldeo del Ladrillo
Fotografa 8. Trabajador Moldeando el Ladrillo
Fotografa 9. Secado del Ladrillo
Fotografa 10. Ladrillos Acomodados en el Horno Para su Quema
Fotografa 11. Carbn Mineral
Fotografa 12. Orificios de Entrada del Horno Pampa Para el Material
Combustible
Fotografa 13. Horno Pampa en Proceso de Coccin
Fotografa 14. Extraccin Manual del Ladrillo Quemado en el Horno
Fotografa 15. Extraccin del Ladrillo del Horno a la Volqueta
Fotografa 16. Procesos de Tecnologa Medio Industrializados
74
87
113
114
115
116117
117
119
120
121
121
122
123
123
124
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LISTA DE GRFICAS
pg.
Grfica 1. Posee Ttulo Minero?
Grfica 2. Forma de Explotacin del Minerial?
Grfica 3. Su Propiedad Esta Sobre Algn Ttulo Minero Adjudicado?
Grfica 4. Posee Licencia Ambiental?
Grfica 5. Posee Cmara de Comercio?
Grfica 6. Frecuencia Con Qu se Extrae El Material?Grfica 7. Acciones Para la Recuperacin del Terreno?
Grfica 8. Cantidad Promedio de Material Extrado Diariamente?
Grfica 9. Cantidad Promedio de Produccin de Ladrillos Diarios?
Grfica 10. De Dnde se Obtiene el Agua?
Grfica 11. Mecanismo de Secado?
Grfica 12. Combustible Para Alimentar el Horno?
Grfica 13. Tiempo Qu Demora Cada Quema?
Grfica 14. Cmo Dispone sus Residuos?
Grafica 15. Cuntos Empleados Tiene la Ladrillera?
Grfica 16. Tipo de Contrato?
Grfica 17. Salario de los Empleados?
Grfica 18. Ha Tenido Algn Proceso Sancionatorio Entidad Estatal?
Grfica 19. Se ha Realizado Muestreos Isocinticos o de Material Pa?
Grfica 20. Proceso Productivo del Ladrillo de Arcilla
Grfica 21. Diagrama Identificacin Impactos del Proceso del Ladrillo
Grfica 22. Procedimiento Obtencin Ttulo Mineroy Licencia Ambiental
92
93
94
95
96
9798
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
112
138
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LISTA DE TABLAS
pg.
Tabla 1. Clasificacin de las Industrias del Sector Ladrillero
Tabla 2. Importancia Ambiental de la Metodologa Jorge Arboleda
Tabla 3. Variables de Evaluacin de la Metodologa Jorge Arboleda
Tabla 4. Cuantificacin del Impacto de la Metodologa CONAMA
Tabla 5. Informacin de las Ladrilleras Encuestadas
Tabla 6. Diferencias Entre Metodologas
Tabla 7. Acciones, Efectos e Impactos Ambientales en el Proceso del
Ladrillo
Tabla 8. Impactos con Mayor Importancia en el Proceso del Ladrillo
Tabla 9. Cuadros de Estrategias de la Matriz DOFA
Tabla 10. Clasificacin de Amenazas Naturales
Tabla 11. Nivel de Amenaza de Erosin de las Ladrilleras de la
Asociacin AMASTabla 12. Categoras de Amenazas de Inundacin
Tabla 13. Nivel de Amenaza de Inundacin de Ladrilleras de Asociacin
AMAS
56
61
62
64
89
134
145
175
179
182
183184
185
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LISTA DE ANEXOS
pg.
ANEXO A. ENCUESTA SOBRE EL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE
USO DE SUELOSECTOR LADRILLEROS GIRNSANTANDER
ANEXO B. PRECIOS DE CERTIFICADO DE REA LIBRE, AO 2009
ANEXO C. ESTIMATIVO DE LA INVERSIN ECONMICA ANUAL,
RESULTANTE DE LA APLICACIN DE LOS TRMINOS DE
REFERENCIA Y GUAS SEALADAS EN EL PUNTO ANTERIOR
(ANEXO 9 DE INGEOMINAS)
ANEXO D. FORMATO NICO DE SOLICITUD DE PERMISO DE
EMISIONES ATMOSFRICA, FUENTES FIJAS
ANEXO E. FORMULARIO NICO NACIONAL DE CONCESIN DE
AGUAS SUPERFICIALES
ANEXO F. FORMATO NICO NACIONAL DE SOLICITUD DE
LICENCIA AMBIENTAL
ANEXO G. ACTA DE CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE
MINEROS DE ARCILLA DE SANTANDER AMASY
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL DE
CAMARA DE COMERCIO
218
222
223
224
225
226
227
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RESUMEN GENERAL DE TRABAJO DE GRADO
TITULO: LINEAMIENTOS NORMATIVOS Y MINERO-AMBIENTALES PARA ELMONTAJE Y OPERACIN DE LADRILLERAS A BASE DE MINERALES
ARCILLOSOS EN EL MUNICIPIO DE GIRN SANTANDERAUTORES: LUIS EDUARDO CLARO GERARDINO
CAROLINA JOHANA TRESPALACIOS NOVA
FACULTADES: Facultad de Derecho y Ciencias PolticasFacultad Ingeniera Ambiental
DIRECTORES: MARA DEL ROSARIO SANTOSCONSUELO CASTILLO
RESUMEN
Para la realizacin de este proyecto se ejecutaron visitas a las instalaciones de nueve ladrilleras queintegran la Asociacin de Ladrilleros de Arcilla de Santander (AMAS), en el Municipio de Girn,realizando del anlisis jurdico de cada una de las ladrilleras, obteniendo como resultado el diagnsticode ilegalidad, por ello este trabajo recopila todos los requisitos legales y tcnicos que se deben cumplirde acuerdo a la normatividad vigente explicndolos de forma detallada, partiendo desde la solicitud decontrato de concesin minera, trmite adelantado ante INGEOMINAS, por el cual se obtiene el derechoa explorar, explotar y obtener beneficio de un mineral (arcilla), terminando con la solicitud de Licencia
Ambiental, trmite que se debe adelantar en la CDMB. Otra opcin de legalizacin la encontramos enla oportunidad que brinda la Ley de realizar contratos de cesin de derecho del ttulo minero de formaparcial o total, encaminados a las ladrilleras que se encuentran sobre ttulos mineros adjudicados conanterioridad, mediante un acuerdo con el titular de la concesin minera, que debe ser presentado anteINGEOMINAS, y posterior a esto cumplir con las exigencias de la autoridad ambiental (CDMB). Fuerealizada una evaluacin de impacto ambiental para conocer cules son las actividades en el procesode fabricacin del ladrillo con mayor afectacin al ambiente, concluyendo que el deterioro del paisajenatural y la contaminacin atmosfrica causados por la explotacin en las minas y la coccin deladrillos en los hornos respectivamente, son puntos donde deben enfocarse los planes de manejo, por
parte de las entidades competentes y el sector ladrillero.
PALABRASCLAVES:
Contrato de concesin minera, cesin de derechos de ttulo minero, minerainformal, licencia ambiental, lineamientos normativos, explotacin de arcilla,impacto ambiental, registro minero, ladrillera.
V B DIRECTOR DE TRABAJO DE GRADO
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GENERAL ABSTRACT OF GRADE WORK
TITLE: GUIDELINES NORMATIVES AND MINING- ENVIRONMENTAL FOR THEINSTALLATION AND OPERATION OF BRICKWORKS BASED ON CLAYMINERAL SIN THE GIRN TOWN-SANTANDER
AUTHORS: LUIS EDUARDO CLARO GERARDINOCAROLINA JOHANA TRESPALACIOS NOVA
FACULTIES: Facultad de Derecho y Ciencias PolticasFacultad Ingeniera Ambiental
SUPERVISORS: MARA DEL ROSARIO SANTOSCONSUELO CASTILLO
ABSTRACT
For the realization of this Project, we executed visits to the nine brickworks facilities that integrate theAsociacin de Ladrilleros de Arcilla de Santander (AMAS), in Girn town, we did a legal analysis of
each one of the brickworks, getting for result the legal diagnostic, therefore this work collects whole thelegal and technical requests that we have to achieve according to the law, doing an specific explanationstarting for the mines concession contract. Process in advance to INGEOMINAS, therefore we got thelaw to explore, exploit and get benefits of a mineral (clay), finishing with environment licenses, processin advance to CDMB. Another legal option that we found is the opportunity that the law gives us to maketransfer contracts at mines title in a partial form or in a total form, aimed to the brickworks that are overmine titles with previous awarding, by agreement with the mines concession holder, it must bepresented to INGEOMINAS, and later it must achieve the environment authority requests (CDMB). Itwas made an environment impact evaluation, with the goal of know about the activities during bricksfabrication with most environment damage, concluding with the landscape deterioration and theatmosphere contamination produced for the mine exploitation and the smoke made it in the ovensduring the brick boil. Those two points must be focused in the management plans, by the competentauthorities and the brick sector.
KEY WORD:Mine concession contract, transfer contracts at mines titles, informal mining,environment license, policy guideline, environment impact, mining register,brickwork.
V B DIRECTOR OF GRADE WORK
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INTRODUCCIN
La normatividad ambiental y minera en Colombia, establece requisitos por mediode Leyes y Decretos para la ejecucin de la minera formal. Actualmente las
fuentes normativas en este campo son el Cdigo de Minas (Ley 685 de 2001) y el
Decreto 1220 de 2005 que regula la Licencia Ambiental. La Asociacin de Mineros
de Arcilla de Santander (AMAS), grupo con el que se trabaj en este proyecto por
ser los primeros mineros artesanales en organizarse y demostrar inters en
realizar la legalizacin de su actividad, fu el punto de referencia para el estudio,
pues no cumplen con la normatividad exigida por las entidades competentes. Portal razn, este proyecto dar a conocer lineamientos normativos, mineros y
ambientales a seguir, tal como lo son el contrato de concesin minera y la Licencia
Ambiental, de esta forma la asociacin puede adquirir la legalidad de su actividad.
Adems de esto, mediante la cesin de derechos de contrato de concesin, se
brinda la oportunidad a las personas que se encuentran en ttulos mineros
adjudicados previamente para que mediante un acuerdo cumplan con la norma
minera.
La creacin de asociaciones mineras es fuente de obtencin de beneficios, porque
como lo enuncia el Cdigo de Minas, se tiene preferencia sobre estas al momento
de realizar apoyo de tecnificacin y legalizacin.
El proyecto se realiz en tres etapas; inicialmente se recopil informacin general
de cada una de las ladrilleras, mediante encuesta y visitas de campo, posterior a
ello se confirm la informacin en las entidades competentes consultando losexpedientes de los procesos de legalizacin de las ladrilleras. Luego se procedi a
realizar la evaluacin del impacto ambiental determinado los impactos ms
significativos en el medio ambiente. La ltima etapa formula lineamientos que
sirven como gua de consulta para lograr ser parte de la minera legal.
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Finalmente, se proponen alternativas jurdicas de legalizacin, respecto a la
minera informal o minera de hecho, basado en la propuesta de reforma del
Cdigo de Minas. Adems se plantean alternativas tcnicas para disminucin de
material particulado en los hornos de quema, con bajos costos que son accesiblespara los ladrilleros artesanales.
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1. OBJETIVOS
1.1 OBJETIVO GENERAL
Formular lineamientos normativos y minero-ambientales para la legalizacin de
las actividades mineras a base de minerales arcillosos realizada por los
miembros de la Asociacin de Mineros de Arcilla de Santander (AMAS),
ubicados en el Municipio de Girn, Santander.
1.2 OBJETIVOS ESPECFICOS
Evaluar los impactos ambientales partiendo de un diagnstico bitico, abitico,
y socio econmico de la Asociacin de Mineros de Arcilla de Santander
(AMAS).
Identificar los requisitos legales aplicables al sector ladrillero, evaluando elestado jurdico de cada una de las ladrilleras para el seguimiento al
cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
Buscar alternativas viables desde el punto de vista socio econmico, tcnico y
jurdico para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia
ambiental y minera.
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2. MARCO TERICO
2.1 ANTECEDENTES
Existen pocos estudios referentes al desarrollo de proyectos de minera de arcilla
a nivel regional y nacional. Teniendo en cuenta que a travs del tiempo estos
procesos de explotacin de arcilla y fabricacin de ladrillos poco han cambiado, y
todava en su gran mayora de las personas que se dedican a este negocio lo
hacen de forma artesanal, impactando en gran magnitud el medio ambiente,
demuestra que no se ha tenido la suficiente atencin a este sector, en cuanto a latecnificacin en mtodos de produccin ms limpia y ayudndolos a normalizar
sus condiciones legales.
Aun as, existen dos estudios a nivel regional que tratan esta problemtica:
En el estudio desarrollado por la Universidad Industrial de Santander UIS, con el
apoyo del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia, COLCIENCIAS,desarrollaron en el ao 2001 una investigacin llamada Reconvencin Industrial
del sector ladrillero para el Municipio de Girn, a travs del diseo y montaje de
una planta Piloto. Este estudio tena como objetivo principal, proponer un cambio
tecnolgico hacia otro tipo de horno que permitiera aumentar la eficiencia de la
combustin, en el proceso de coccin de ladrillo de arcilla, disminuyendo los
niveles de contaminacin, aumentando la produccin y optimizando trmicamente
el proceso.
El resultado de la investigacin fue el diseo y construccin de un horno
semicontinuo, acorde a las necesidades de los productores; sin embargo, la
apropiacin de esta tecnologa se vio afectada por factores de tipo
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socioeconmico, propios del grupo artesanal donde se desarrollo el proyecto. Por
tal razn actualmente este horno aun no ha sido puesto en funcionamiento, ya
que, aunque tener construido un horno tan complejo como este es un gran
beneficio, mantenerlo funcionando tiene un costo muy alto para las personas dellugar.
En el ao 2003, dos estudiantes de la Universidad Pontificia Bolivariana, realizaron
un estudio titulado Evaluacin Tcnico Ambiental del proceso de coccin del
ladrillo de arcilla en hornos artesanales del rea metropolitana de Bucaramanga.
Este con el objetivo de conocer, evaluar y medir el impacto generado al recursoaire por causa de la quema del ladrillo en los hornos artesanales y generar
alternativas ms viables que aumenten la produccin, disminuyendo la
contaminacin y optimizando el proceso.
Como resultado de este estudio, se crearon tres (3) alternativas de coccin en
hornos con distintas fuentes de combustibles que optimizan el proceso,
disminuyendo as el impacto ambiental pero con una buena produccin.
La primera alternativa consiste en realizar el proceso de coccin, utilizando como
combustible coque bajo la tcnica de fuego tirado en un horno pampa. La
alimentacin del horno con tamo de caf y cisco de madera se lleva a cabo por un
periodo de 18 horas en promedio.
La Segunda alternativa hace referencia a la ejecucin del proceso de coccin,
empleando como combustible coque bajo la tcnica de fuego semidormido en un
horno pampa. El horno se alimenta con tamo de caf como indicador del proceso
durante 4 horas aproximadamente. En esta alternativa, el coque es distribuido
cada cuatro filas de ladrillos.
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La tercera alternativa es similar a la anterior, sin embargo, se presenta una
variacin en la alimentacin del horno debido a que se realiza con cisco de
madera y por un periodo de 6 horas aproximadamente.
Actualmente en muy pocas ladrilleras del sector se han aplicado estas
recomendaciones por distintos factores, que van desde la capacitacin tcnica
para el manejo de estas cocciones hasta la falta de difusin de este trabajo.
Adems de estos estudios, la Corporacin Para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga CDMB, realiza un seguimiento constante en la ladrilleras delsector, con el fin de vigilar el cumplimento de la normatividad ambiental vigente en
lo que tiene que ver con los recursos naturales. Igualmente, el Instituto
Colombiano de Geologa y Minera INGEOMINAS, ha venido contralando la
explotacin ilegal de las minas.
Por tal razn, este proyecto se realizar con el fin de recopilar los anteriores y
poder crear unos lineamientos, con el cual se pueda guiar la actividad de la
explotacin de arcilla, teniendo una visin regional y viable socioeconmicamente
para los ladrilleros inscritos en la Asociacin de Mineros de Arcilla de Santander
(AMAS) a base de minerales arcillosos ubicados en el Municipio de Girn,
Santander.
2.2. MARCO LEGAL
Los antecedentes histricos nos indican que la conducta del hombre debe ser
regulada mediante normas o Leyes positivas dentro de un ordenamiento interno
donde se atribuyan derechos pero a la vez el ciudadano cumpla con obligaciones
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o deberes que permitan a un Estado la evolucin en todos los campos necesarios
ya sea econmico, social, poltico entre otros, teniendo los anteriores como
fundamento un nivel de vida satisfactorio en los habitantes de esta nacin, por lo
tanto el Derecho Ambiental crea calidad de vida, por ello es incorporado alordenamiento jurdico de nuestro pas como garanta de los fines del Estado. A
continuacin la evolucin de la normatividad ambiental.
2.2.1 Marco Internacional. Desde las ltimas dcadas en Colombia se ha visto
una evolucin en cuanto a la normatividad ambiental que rige el territorio nacional
y el punto de partida se da desde 1972 cuando la organizacin de las naciones
unidas (ONU) aprob en Estocolmo Suecia una declaracin que reconociinternacionalmente los derechos ambientales y enunci unos principios rectores,
entre ellos que todo hombre tiene derecho a un ambiente sano, principios
fundamentales que fueron acogidos por la normatividad interna obligando a la
gestin pblica a crear el Cdigo de recursos naturales renovables y de proteccin
al medio ambiente donde se concibe al medio ambiente patrimonio comn de los
colombianos. Posterior a esto la ONU decide convocar en el ao de 1989 a una
conferencia sobre medio ambiente que se convirti en la primera cumbre de la
tierra, siendo esta una conferencia de ambiente y desarrollo donde los jefes de
estado toman conciencia de la problemtica ambiental que azotaba al mundo. En
medio del desarrollo de las diferentes reuniones empez a generarse una serie de
instrumentos jurdicos por parte de los entes internacionales para proteger el
medio ambiente y estos a su vez enriquecan la parte legal de los ordenamientos
nacionales; encontramos entonces la bsqueda de un desarrollo sostenible y es
as como en la declaracin de Rio de Janeiro de 1992 se establecen unos
principios para lograr un desarrollo sostenible.1Adems se introducen principios 2
1Basado en un crecimiento econmico, a la elevacin de la calidad de vida y al bienestar social,sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medioambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propiasnecesidades. (Documento de Legislacin Bsica Ambiental FRANCISCO ANTONIO PEREAVELAZQUEZ, ABOGADO AMBIENTALISTA, BOGOT COL.
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avalados por todos los participantes entre ellos derecho a una vida saludable y
productiva en armona con la naturaleza, el principio de la participacin ciudadana,
principio que en nuestra Constitucin est plasmado en el Art. 79 enunciando el
derecho de todas las personas a un ambiente sano y que la Ley garantizara laparticipacin de la comunidad en la toma de decisiones que puedan afectarlo. Los
principios de la Conferencia de Ro fueron incorporados en la Legislacin
Colombiana por el Art. 1 de la Ley 99 de 1993, donde se plasman como los
principios orientadores de la poltica ambiental de nuestro pas.
2.2.2 Marco Constitucional. Colombia es un estado social de derecho, y la
Constitucin Nacional es norma de normas; para establecer la jerarqua normativaexiste un sistema de organizacin de las normas jurdicas conocido como pirmide
de pirmide de Kelsen donde la que la Constitucin Nacional ocupa el primer lugar
en el ordenamiento legislativo interno de nuestro pas, por ello todas las dems
Leyes que se expidan no pueden ser contrarias a la mxima norma constitucional.
La Constitucin Poltica de Colombia de 1991, elev a norma Constitucional la
consideracin, manejo y conservacin de los recursos naturales y el medio
ambiente, por medio de principios constitucionales que a continuacin
enunciaremos:
Derecho a un ambiente sano: el Art. 79 de la Constitucin Nacional,
consagra, Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La Ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que
2 Principios del derecho internacional del medio ambiente: Cooperacin internacional para laproteccin de medio ambiente, principio de prevencin del dao ambiental transfronterizo(diligencia debida, uso equitativo de recursos, buena fe y buena vecindad), Responsabilidad yreparacin de daos ambientales, precaucin, evaluacin de impactos ambientales, el quecontamina paga, participacin ciudadana e informacin. Tomado de la conferencia Derechoambiental en Colombia retos y perspectivas, encuentro de ambientales, conferencista Juan Carlos
lvarez Quintero, abogado especialista en Derecho ambiental, Universidad Del Norte, Barranquillamarzo 31 de 2006.
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puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la
educacin para el logro de estos fines.
Interpretamos que esta norma es complemento para el desarrollo del principio
fundamental del derecho a la vida, puesto que se garantiza este principio bajo
condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
Medio ambiente como patrimonio comn: la Constitucin Nacional, por
medio de este principio en su Art. 8, impone al Estado y a las personas la
obligacin de proteger las riquezas naturales y culturales, adems en el Art. 95,consagra que es deber de los ciudadanos proteger los recursos naturales y de
velar por la conservacin del medio ambiente, en desarrollo de este principio el
Art. 58, consagra la propiedad como funcin social que implica obligaciones y
le es inherente una funcin ecolgica, y contina el desarrollo al estipular en el
Art. 63, que los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras
comunales de grupos tnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueolgico de la Nacin y los dems bienes que determine la Ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Desarrollo sostenible:definido como el desarrollo que conduce al crecimiento
econmico, a la elevacin de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar
la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar
el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la
satisfaccin de sus propias necesidades. La Constitucin Nacional para
desarrollar este principio enuncia en su Art. 80 que el Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservacin o sustitucin, adems deber prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparacin de los daos causados. De igual manera cooperar con
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otras naciones en proteccin de ecosistemas situados en zonas fronterizas con
el objetivo de asegurar que la satisfaccin de las necesidades actuales se
realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las
futuras generaciones para satisfacer las propias.
Otras normas ambientales contenidas en la Constitucin Nacional reflejan
ampliamente el tema ambiental en nuestra carta Magna, cuando el objetivo es
brindar una seguridad ambiental a los ciudadanos y de esta manera garantizar
derechos fundamentales como la vida y la salud; por ello encontramos tambin
otros pronunciamientos como:
El Art. 7 que habla diversidad tnica y cultural de la nacin, hace reconocimiento
expreso de la pluralidad tnica y cultural de la nacin y del deber del Estado para
su proteccin. El Art.49 atencin de la salud y saneamiento ambiental, consagra
como servicio pblico la atencin de la salud y saneamiento ambiental y ordena al
estado la organizacin, direccin y reglamentacin de los mismos.
El Art.88 Acciones populares: consagra acciones populares para la proteccin de
derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la
regulacin de la Ley. El Art. 330 administracin de los territorios indgenas,
establece la administracin autnoma de los territorios indgenas, con mbitos de
aplicacin en los usos de suelo y la preservacin de los recursos naturales, entre
otros.
Industria minera como utilidad pblica: La Minera es declarada utilidad
pblica y de inters social en el artculo 13 del Cdigo de Minas,
fundamentado constitucionalmente en artculo 58, Por tanto podrn
decretarse a solicitud de parte interesada y por los procedimientos
establecidos, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y
dems derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para
su ejercicio y eficiente desarrollo.
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El procedimiento para realizar la expropiacin y su competencia lo seala el
artculo 286 del Cdigo de Minas as, La solicitud y trmite gubernativo de
expropiacin y el proceso judicial posterior, podrn tener por objeto los
bienes races necesarios para determinadas obras o instalacionesdebidamente individualizadas o todos los que se requieran para la totalidad
del proyecto minero. En este ltimo caso, si los bienes por expropiarse
estuvieren situados en varios distritos, sern competentes a prevencin los
jueces de todos ellos.
2.2.3. Normatividad Ambiental.
2.2.3.1 Derecho Ambiental. Las definiciones de Derecho Ambiental son globales
en los ordenamientos jurdicos por su naturaleza internacional as encontramos
definiciones como:
Conjunto de normas y principios, nacionales y de derecho internacional que
regulan y orientan las relaciones entre el ser humano y su entorno natural y
urbano con el propsito de alcanzar un equilibrio que permita la satisfaccin de
las necesidades humanas a travs de los procesos sociales, productivos y
culturales resguardando la integridad y conservacin de los recursos
naturales.3
Conjunto de normas jurdicas que regulan las conductas humanas que pueden
influir de una manera relevante en los procesos de interaccin que tienen lugar
entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente,
3SALAZAR, Roxana; SABORIO, Rodolfo; CABRERA, Jorge. Manual Sobre Derechos Humanos yde Ambiente. 2 ed. San Jos: Fundacin AMBIO. Academia Costarricense de Derecho Ambiental.1995.
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mediante la generacin de efectos de los que se espera una modificacin
significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos vivos.4
rea multidisciplinaria que busca integrar las diversas ramas del ordenamiento
jurdico a fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al bien
jurdico ambiental, teniendo en cuenta las caractersticas culturales y sociales
del medio humano.5
2.2.3.2 Fuentes del Derecho Ambiental. La primera fuente de derecho ambiental
en nuestro ordenamiento son los tratados internacionales y toda la reglamentacin
al respecto. La segunda fuente es la Ley, encabezando la lista la ConstitucinPoltica Nacional de 1991 cuando hace referencia en el Captulo 3 de los derechos
colectivos y del ambiente; son parte de esta seccin los ordenamientos internos
contemplados como la Ley 99 de 1993 y los diferentes Cdigos tales como el
Cdigo Minero, Cdigo Penal, Cdigo Civil, adems de las Leyes, Decretos y
Resoluciones proferidas por los rganos estatales competentes constituyendo los
anteriores el derecho interno, y la tercera y ltima fuente es la Jurisprudencia, la
Doctrina y la Costumbre.
2.2.3.3 Normatividad Interna. Teniendo en cuenta la evolucin de la legislacin
ambiental, el Sistema Legislativo Colombiano se ha pronunciado mediante sus
Leyes marcos o cuadros que contienen disposiciones generales sobre materias
especficas; ambientalmente encontramos las siguientes:
Mediante la Ley 23 de 1973 se crearon los principios fundamentales sobre
prevencin y control de la contaminacin del aire, agua, suelo y otorg facultades
al Presidente de la repblica para expedir el Cdigo de los Recursos Naturales.
4BRAES, Ral. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Mxico D.F.: Fundacin Mexicana Parala Educacin Ambiental. Fondo de Cultura Econmica. 1994. p. 27.5PADILLA HERNNDEZ, Eduardo. Tratado de Derecho Ambiental. Bogot. 1999. p. 178.
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Con el Decreto Ley 2811 de 1974 se cre el Cdigo Nacional de los Recursos
Naturales renovables y no renovables y de proteccin del medio ambiente, regula
el manejo de los recursos naturales, la defensa del ambiente y sus elementos.
El marco de la legislacin actual colombiana es dado principalmente en la Ley 99
de 1993, como base que estructura la materia apoyado en normas como el Cdigo
Nacional de Recursos Renovables y del Ambiente que no han sido derogado en
su totalidad.
Mediante la Ley 99 de 1993, se cre el Ministerio del Medio Ambiente y se
organiz el Sistema Nacional Ambiental (SINA), reform el sector pblicoencargado de la gestin ambiental, se hacen los fundamentos de la poltica
ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente,
otorg funciones a las Corporaciones Autnomas Regionales (CAR), se regul los
procedimientos de Licenciamiento Ambiental como requisitos para la ejecucin de
proyectos o actividades que puedan causar dao al ambiente y los mecanismos
de participacin ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de
proyectos.
En el Art. 50 la Ley 99 de 1993 hace referencia a la Licencia Ambiental
autorizacin de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de
la licencia de los requisitos que la misma establezca en relacin con la prevencin,
mitigacin, correccin, compensacin y manejo de los efectos ambientales de la
obra o actividad autorizada.
La Ley establece el contenido de la licencia de la siguiente forma: Art. 56.
Diagnstico Ambiental de Alternativas y Art. 57. Estudio de Impacto Ambiental y
Permisos Ambientales Asociados.
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Mediante Decreto 2150 de 1995 se reglament la Licencia Ambiental y otros
permisos, define los casos en que se debe presentar diagnstico ambiental de
alternativas, plan de manejo ambiental y estudio de impacto ambiental y suprime
la Licencia Ambiental ordinaria.El Decreto 1220 de 2005 reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias ambientales y los procedimientos para su obtencin. Actualmente es la
norma vigente.
El Decreto 500 de 2006modifica el Decreto 1220 de 2005, reglamentando el ttulo
VIII, en cuanto al rgimen de transicin.
La Ley 388 de 1997ordenamiento territorial municipal y distrital y planes de
ordenamiento territorial.
LaLey 491 de 1999 define el seguro ecolgico y los delitos contra los recursos
naturales y el ambiente y modifica el Cdigo Penal.
La Decreto 1124 de 1999por el cual se reestructura el Ministerio del Medio
Ambiente.
La Ley 1333 de 2009 por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones.
2.2.3.4 Algunos Pronunciamientos de la Corte Constitucional.
Sentencia C-059 de 1994 Ambiente Proteccin: el ambiente, en la
Constitucin Poltica, representa una dualidad en el sentido de que ha sido
calificado como un derecho-deber. Es un derecho por cuanto ha sido sealado
especficamente como tal y, adems, se encuentra ntimamente ligado con la
salud, la vida y la integridad fsica de los asociados. En consecuencia debe gozar
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#VIIIhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#VIII -
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de mecanismos concretos para su proteccin, como es el caso de las acciones
populares de que trata el Art. 88 Superior, y la misma accin de tutela, segn lo ha
establecido la jurisprudencia de esta Corporacin. Y tambin es un deber por
cuanto exige de las autoridades y de las particulares acciones encaminadas a suproteccin.
Sentencia C-043 de 1994 Planificacin Ambiental / Desarrollo Sostenible: la
planificacin ambiental debe responder a los dictados de una poltica nacional, la
cual se adoptar con la participacin activa de la comunidad y del ciudadano, y la
misma debe ser coordinada y articulada entre la Nacin y las entidades
territoriales correspondientes. La Carta Poltica le otorga al Estado laresponsabilidad de planificar y aprovechar los recursos naturales de forma tal que
se logre un desarrollo sostenible, garantizando as la conservacin y la
preservacin del entorno ecolgico. Al respecto, cabe recordar que el derecho a
gozar de un ambiente sano les asiste a todas las personas, de modo que su
preservacin, al repercutir dentro de todo el mbito nacional -e incluso el
internacional-, va ms all de cualquier limitacin territorial de orden municipal o
departamental. Por lo dems, no sobra agregar que las Corporaciones Autnomas
Regionales, en virtud de su naturaleza especial, a los criterios de
descentralizacin por servicios, -concretamente en cuanto hace a la funcin de
planificacin y promocin del desarrollo-, y de descentralizacin territorial, ms all
de los lmites propios de la divisin poltico-administrativa.
Sentencia C-519 de 1994. Ambiente Sano Proteccin / Biodiversidad: esta
Corporacin es consciente de que si bien la proteccin jurdica del derecho a
gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, laConstitucin se ocup tambin de regular otros temas de orden ecolgico como es
el caso de la biodiversidad, de la conservacin de reas naturales de especial
importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educacin y la
tica ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mnimo para
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la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar
general. Colombia es uno de los pases que mayor inters debe tener respecto de
los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razn es, por lo
dems, sencilla: nuestro pas ha sido reconocido a nivel mundial como uno de loscentros biolgicos de mayor diversidad.
Recursos Naturales Desarrollo Sostenible: la Constitucin Poltica de
Colombia, con base en un avanzado y actualizado marco normativo en materia
ecolgica, es armnica con la necesidad mundial de lograr un desarrollo
sostenible, pues no slo obliga al Estado a planificar el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales sino que adems, al establecer el llamado trpticoeconmico determin en l una funcin social, a la que le es inherente una funcin
ecolgica, encaminada a la primaca del inters general y del bienestar
comunitario. Del contenido de las disposiciones constitucionales citadas se puede
concluir que el Constituyente patrocin la idea de hacer siempre compatibles el
desarrollo econmico y el derecho a un ambiente sano y a un equilibrio ecolgico.
Finalmente se expuso: "No es una exageracin decir que en ninguna otra Regin
del mundo tiene tanta prioridad conservar la biodiversidad para los fines del
desarrollo sustentable, como en Amrica Latina y el Caribe. Ello deriva de la
constatacin de que disponemos en este campo del patrimonio ms rico todava
no aprovechado que hasta ahora haya conocido la humanidad.
Sentencia T-411 de 1992 Sala Cuarta de Revisin: para esta Sala de Revisin,
la proteccin al ambiente no es un "amor platnico hacia la madre naturaleza",
sino la respuesta a un problema que de seguirse agravando al ritmo presente,
acabara planteando una autntica cuestin de vida o muerte: la contaminacin de
los Ros y mares, la progresiva desaparicin de la fauna y la flora, la conversin en
irrespirable de la atmsfera de muchas grandes ciudades por la polucin, la
desaparicin de la capa de ozono, el efecto invernadero, el ruido, la deforestacin,
el aumento de la erosin, el uso de productos qumicos, los desechos industriales,
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la lluvia cida, los melones nucleares, el empobrecimiento de los bancos genticos
del planeta, etc., son cuestiones tan vitales que merecen una decisin firme y
unnime de la poblacin mundial.
2.2.3.5. Normatividad Colombiana respecto a las afectaciones de los
recursos aire, suelo y flora en la actividad minera.
Decreto 2811 de 1974 Cdigo de recursos naturales y de medio ambiente.
Artculo 74.- Se prohibir, restringir o condicionar la descarga, en la
atmsfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de
sustancias de cualquier naturaleza que puedan causar enfermedad, dao omolestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o
niveles fijados.
Artculo 78.-Con excepcin de las metericas y de las subterrneas, las dems
se consideran aguas superficiales y pueden ser detenidas, cuando estn
acumuladas e inmviles en depsitos naturales o artificiales, tales como las
edticas, las de lagos, lagunas, pantanos, charcas, cinagas, estanques o
embalses; y corrientes, cuando escurren por cauces naturales o artificiales.
Artculo 147.- En el laboreo de minas deber evitarse la contaminacin de las
aguas necesarias para una poblacin, un establecimiento pblico o una o varias
empresas agrcolas o industriales.
Artculo 179.-El aprovechamiento de los suelos deber efectuarse en forma de
mantener su integridad fsica y su capacidad productora.
En la utilizacin de los suelos se aplicarn normas tcnicas de manejo para
evitar su prdida o degradacin, lograr su recuperacin y asegurar su
conservacin.
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Artculo 185.-A las actividades mineras, de construccin, ejecucin de obras de
ingeniera, excavaciones, u otras similares, precedern estudios ecolgicos y se
adelantarn segn las normas, sobre proteccin y conservacin de suelos.
Decreto 948 de 1995 Normas para la proteccin y control de la calidad de
aire.
Reglamento de Proteccin y Control de la Calidad del Aire, de alcance general y
aplicable en todo el territorio nacional, se establecen las normas y principios
generales para la proteccin atmosfrica, los mecanismos de prevencin, control y
atencin de episodios por contaminacin del aire, generada por fuentes
contaminantes fijas y mviles.
Resolucin 909 del 5 de junio de 2008
Establece estndares de emisin admisibles de contaminantes de aire para
fuentes fijas por actividades industriales, equipos de combustin externa con
calentamiento directo e indirecto, establece condiciones para determinar la altura
del ducto de descarga.
Decreto 1697 de 1997
Por medio del cual se modifica parcialmente el 948 de 1995, del reglamento de
proteccin y control de la calidad del aire
Decreto 1449 del 1977
Proteccin y conservacin de los suelos.
Decreto 1791 DE 1996
Por medio del cual se establece el rgimen de aprovechamiento forestal.
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2.2.4. Normatividad Minera. Antes de entrar a conocer la normatividad interna
respecto a la minera, es importante destacar la evolucin legal que este
ordenamiento ha tenido en Latinoamrica y es as que pases como Chile,
Ecuador, Per, Mxico y Argentina introdujeron profundas reformas legislativas encuanto a la minera logrando resultados sorprendentes a nivel econmico, fiscal y
social. Las reformas a las legislaciones mineras en Latinoamrica comenzaron a
principios de los aos setenta lideradas por Per y en lnea con las reformas
Chilenas haciendo un importante ajuste legal consolidndose como una industria
lder en el continente. En los aos noventa Mxico se uni a los pases en su
reforma y Per por su parte introdujo novedad de una sola licencia para explorar y
explotar, lo cual facilit la administracin del recurso y el auge de la actividad en
los ltimos aos.6
Las pautas para la explotacin minera en Colombia estn descritas en la Ley 685
de 2001 (Cdigo de Minas), y tiene como objetivo fomentar la explotacin tcnica
y la exploracin de los recursos mineros estatales y privados, buscando as la
estimulacin para que se realice exploracin y explotacin minera para lograr
satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de dichos recursos,
asimismo la norma busca incentivar el aprovechamiento de los recursos minerosde una forma armnica con los principios y normas de explotacin creando
desarrollo sostenible y fortalecimiento econmico y social del pas.
El Cdigo de Minas regula las relaciones jurdicas entre el Estado y los
particulares por causas de los trabajos y obras de la industria minera en las
diferentes fases que este proceso tales como la exploracin, explotacin,
transformacin, beneficio, transporte y promocin de minerales que se encuentran
en el suelo o subsuelo ya sea de propiedad del estado o propiedad privada. El
Cdigo de Minas establece tambin el principio de sostenibilidad desde el manejo
6 COLOMBIA. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA - MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.Minera en Colombia. Gua Minero Ambiental. Bogot. 2002.
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adecuado de los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del
ambiente.
La Ley 685de 2001, ordena crear y adoptar las Guas Minero Ambientales paraadelantar la gestin tcnica en los proyectos del sector, con el fin de facilitar y
agilizar las actuaciones de las autoridades y los particulares.
La GUA MINERO AMBIENTAL, creada por el Ministerio de Minas y Energa y el
Ministerio del Medio Ambiente es una herramienta de consulta y de orientacin
conceptual y metodolgica didctica para mejorar el desempeo minero ambiental,
por lo tanto el propsito es que se pueda crear un proyecto minero de forma
tcnica, sostenible y ambientalmente viable para ser aplicados en el rea de
explotacin contratada.
El objetivo de la gua es orientar la ejecucin de las operaciones de beneficio y
transformacin de minerales, con el fin de facilitar y agilizar las actuaciones de las
autoridades y de los particulares, enfocando su aplicacin hacia la explotacin
racional del recurso mineral y al correcto manejo minero ambiental que de la
ejecucin de estas actividades se deriven. La gua contiene los aspectosgenerales que el concesionario minero debe llevar a cabo en operaciones de
beneficio y transformacin del mineral ya extrado despus del programa de
trabajo y la obtencin de la Licencia Ambiental para el montaje industrial.
Para el manejo de la gua, el minero debe aplicar para el beneficio y
transformacin del mineral un esquema de procedimiento que se basa en:
Identificar la actividad de inters en relacin con la obra a desarrollar.
Identificar el mtodo de beneficio y transformacin requerido dentro del
proyecto.
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Identificar y evaluar el impacto ambiental de la actividad.
Determinar riesgos potenciales en relacin con el rea donde se realiza el
proyecto.
2.2.4.1 Zonas Mineras Especiales. Son aquellas reas del territorio nacional que
gozan de un statusespecial dentro de la legislacin nacional y cuentan de una
restriccin especial para realizar la actividad minera de forma total o parcial.
Dentro de estas zonas podemos encontrar las siguientes:
Zonas de seguridad nacional: son establecidas por el gobierno slo por
razones de seguridad por lo tanto no se pueden presentar propuestas ni
contratos de concesin, estas zonas de seguridad se mantendrn mientras
subsistan las razones que motivaron su creacin.
Reservas especiales:dentro de esta estn las zonas donde se realiza minera
informal, el Estado las delimita para que no se admitan provisionalmente
nuevas propuestas ni contratos de concesin porque se van a llevar a cabo
estudios geolgicos mineros para proyectos mineros especiales y de
reconversin.
Sistema de parques nacionales naturales: no se puede adelantar ninguna
clase de actividad minera, se debe delimitar por parte de la autoridad
ambiental.
Zonas restringidas: dentro del permetro urbano, corresponde a reas
ocupadas por construcciones rurales, zonas con inters arqueolgico, histrico
o cultural, reas ocupadas por obras pblicas. En estas zonas slo se puede
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ejercer la exploracin o la explotacin minera con el consentimiento de las
autoridades competentes, los dueos de predios o los permisos respectivos.
Zonas mineras ocupadas por comunidades indgenas y negras: se puedeejercer la actividad minera siempre que estas no afecten los valores culturales,
sociales y econmicos de las comunidades y grupos tnicos que ocupan real y
tradicionalmente el rea.
Parques naturales regionales y zonas de reserva forestal: slo se puede
adelantar actividad minera restringida cuando la autoridad ambiental lo
autorice.2.2.4.2 Registro Minero. Es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y
contratos estatales y privados que tiene como objeto la constitucin, conservacin,
ejercicio y gravamen de los derechos que emanan los ttulos otorgados por el
Estado o de ttulos de propiedad privada de subsuelo para explorar y explotar
minerales.
Slo se puede probar el derecho a explorar y explotar minas mediante el contrato
de concesin minera debidamente otorgado e inscrito en el registro minero
nacional.
2.2.4.3 Contrato de Concesin Minera o Ttulo Minero. Es el celebrado entre el
Estado y un particular, para efectuar por cuenta y riesgo de ste ltimo estudios,
trabajos y obras de exploracin de minerales de propiedad estatal que se puedan
encontrar en zonas determinadas. La exploracin se debe realizar en trminos y
condiciones establecidos en el Cdigo de Minas.
2.2.4.4 Mineros de Hecho. Los mineros de hecho son aquellas personas que
realizan la explotacin de un mineral desde un tiempo atrs considerable sin estar
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inscrito en el Registro Minero Nacional, por lo tanto, sin ttulo minero. Por lo
general es la minera desarrollada de manera artesanal sin tecnificacin.
La ley 685 de 2001 hizo referencia a este tema en el artculo 16 dando la
oportunidad a todos los explotadores sin ttulo minero el otorgamiento de la
concesin siempre que rea estuviera libre y cumpliendo las formalidades de
forma y fondo exigidas por la ley, en un trmino de 3 aos contados a partir del
primero (1) de enero de 2002. Consolidndose como minero de hecho en los
anteriores trminos el Estado brindaba de manera gratuita el proceso de
legalizacin, con el fin de erradicar la minera ilegal.
2.2.5 Normas Reglamentarias y Complementarias. Las normas reglamentarias
a la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Cdigo de Minas son:
Resolucin 18-1053 de 2001:Ministerio de Minas delega a Minercol Ltda., las
funciones de tramitacin, titulacin, registro, asistencia tcnica, fiscalizacin y
vigilancia de las obligaciones emanadas de los ttulos, contratos, solicitudes y
propuestas mineras.
Resolucin 18-1130 de 2001: excepcin en las funciones delegadas en
Minercol.
Resolucin 18-1145 de 2001: reglamenta la delegacin de Ministerio de
Minas en los gobernadores de departamentos y en los alcaldes de ciudades
capital de departamento, las funciones de tramitacin y celebracin de
Contratos de Concesin.
Resolucin 18-1847 de 2001:formulario para la legalizacin de explotaciones
mineras sin ttulo inscrito en el Registro Minero Nacional.
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Resolucin 0034 de 2001: formulario de propuesta de Contrato nico de
Concesin.
Decreto 2353 de 2001:reglamentacin al recaudo y distribucin de la regalas.
Decreto 136 de 2002:modificacin del Pargrafo del Art. 3 del Decreto 2353
de 2001.
Decreto 3290 de 2003:reglamenta el Art. 67 del Cdigo de Minas.
Decreto 2345 de 2008:por el cual se adoptan medidas para la presentacinde propuestas de contratos de concesin a travs de medios electrnicos.
Las normas complementarias del marco legal minero son:
Decreto 1335 de 1987 - Seguridad en Minera Subterrnea: reglamento de
seguridad en las labores de minera subterrnea.
Decreto 2222 de 1993 - Seguridad e Higiene Industrial en la Minera a
Cielo Abierto: reglamenta todo lo concerniente a la higiene y seguridad
industrial de las actividades mineras a cielo abierto.
Ley 141 de 1994 - Ley de Regalas: crea el Fondo Nacional de Regalas.
Consagra el derecho del Estado de percibir regalas por la explotacin de los
recursos naturales no renovables.
Ley 756 de 2002 - Regalas:modifica la Ley 141 de 1994; establece criterios
de distribucin.
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2.3. MARCO CONCEPTUAL
El proceso de fabricacin de ladrillos se puede realizar de distintas maneras,
dependiendo de factores tales como, nivel de desarrollo de la fbrica, tipos dehornos donde se realicen las quemas y del ladrillo a fabricar.
2.3.1 Tipos de Hornos. Los hornos son equipos de gran importancia en la
industria ladrillera. En stos se realiza el proceso de coccin, el cual es un
tratamiento trmico en el que se dan las propiedades adecuadas de los productos
cermicos. El material al interior del horno presenta tres (3) etapas:
En la etapa denominada secado y precalentamiento, el material no incrementa su
temperatura. El calor suministrado elimina la humedad residual que contiene la
carga. En esta etapa se debe evitar un secado rpido que pueda dar origen a
roturas. En la segunda etapa, denominada de calentamiento, una vez seco el
material comienza a ganar calor sensible aumentando su temperatura
gradualmente hasta valores cercarnos a los 1000 C. Por lo tanto, hay que ejercer
un cuidadoso control sobre la velocidad de incremento de esta para evitar que sea
brusco, puesto que puede dar lugar a roturas. Es importante anotar que la
temperatura de quema y el tiempo de permanencia en esta, inciden
considerablemente sobre las propiedades del material. Finalmente, el material se
somete a la tercera etapa, la de enfriamiento, bajando gradualmente su
temperatura.
En trminos generales, los hornos de coccin de ladrillo de arcilla, pueden
dividirse en intermitentes y continuos. Los primeros pueden ser hornos artesanales
(tipo pampa o cajn, bal), y los segundos tecnificados (Tnel, Hoffman, LlamaInvertida).
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En hornos intermitentes los requerimientos energticos son mayores que en los
hornos continuos, ya que la mayor parte del calor generado se pierde en los gases
de combustin o por transferencia de calor.
Los combustibles utilizados en la industria ladrillera pueden ser slidos, lquidos y
gaseosos. En Colombia, el combustible utilizado por excelencia es el carbn, por
ser econmico, seguro de gran abundancia. Y por requerir bajos costos existen
distintas clases de hornos que varan segn su capacidad de quema, la
combustin que requiere, su eficiencia y su costo:
Horno Pampa o Cajn (Fuego Tirado): consiste en un cuarto rectangulardescubierto en la parte superior, que posee puertas, tanto de salida como de
entrada, para extraer o introducir el material. Adems, posee hogares por
donde se le proporciona combustible.
El cargue y descargue del ladrillo se realiza por dos puertas colocadas en las
paredes transversales del horno. La capacidad de estos hornos es de 6.000 a
8.0000 ladrillos.
Son hornos con un tiempo de coccin de 24 horas aproximadamente, alto
consumo de combustible y debido a la baja eficiencia de combustin,
presentan una alta emisin de material particulado.7
Horno Pampa o Cajn (Fuego Dormido):presenta caractersticas similares a
la estructura del horno pampa fuego tirado, sin embargo, este horno posee
pequeas ventanas de alimentacin por la cuales se le suministra el
combustible (lea).
7 Evaluacin Tcnico Ambiental del Proceso de Coccin del Ladrillo de Arcilla en HornosArtesanales del rea Metropolitana de Bucaramanga. Universidad Pontificia Bolivariana (UPB).Sede Bucaramanga.
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El horno a fuego dormido es un horno intermitente, de baja produccin, alto
consumo de combustible y, por consiguiente, alta emisin de material
particulado. Presenta un tiempo de coccin de tres a cinco das. 8
Horno de Llama Invertida: consiste bsicamente en una cmara circular o
rectangular con paredes y techo de bveda construidos en ladrillo comn,
presenta chimenea, una puerta de cargue y de 3 a 5 quemadores distribuidos
simtricamente en el contorno dependiendo de la capacidad del horno. Tiene
piso interno, perforado debido a que existen canales subterrneos que
comunican la cmara con la chimenea.
Se emplean para la coccin de productos especiales, como telas, tabletas
vitrificadas, tubos que requieren de una elevada temperatura de coccin. Una
ventaja de estos hornos es que el combustible no entra en contacto con el
producto.
El carbn puede ser alimentado manualmente sobre las parrillas o
mecnicamente mediante el empleo de stoker (dosificador de carbn
granulado y aire). Son hornos en donde se puede regular la temperatura y
atmsfera del horno, para la obtencin de un producto homogneo y de alta
calidad.
Horno Vagn: consiste en una cmara rectangular con techo plano o curvo,
en la cual se introduce un vagn cargado de piezas a quemar. La alimentacin
es lateral y el tiraje se realiza por el lado opuesto a la zona de quema y
semirefractario por las paredes internas del horno. En el techo tiene unrecubrimiento de fibra refractaria.
8Ibd.
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El tiempo de quema es de 36 horas y la capacidad del vagn es de 19.600
unidades por quema. Entre sus ventajas ms importante se encuentran la baja
emisin de contaminantes y eficiencia en quema, este tipo de hornos, presenta
costos de construccin entre 100 a 200 millones de pesos y requieren altosconsumos de combustibles.9
Horno Hoffman:consiste en dos galeras paralelas, una enseguida de la otra,
unidas en sus extremos formando un circuito cerrado. Es continuo de carga
esttica y fuego mvil. Su regulacin se realiza mediante un sistema de
vlvula.
Cada galera est formada por varias cmaras unidad al conector principal
para la extraccin de los gases hacia la chimenea y cada cmara est provista
de una puerta para el cargue y descargue del material. Para mantener la
circulacin horizontal de los gases es necesario dejar 1/3 de la seccin
transversal vaca.
Es un horno con gran capacidad de produccin y facilidad de cargue y
descargue, presenta consumos moderados de combustibles y utilizan
generalmente alimentacin mecnica. Se necesitan grandes areas para la
instalacin y circulacin de maquinaria y personal, los costos de construccin
(200-500 millones de pesos), y mantenimiento son elevados.
Horno Tnel: consiste en un canal rectilneo, con paredes verticales, una
cubierta y un suelo sobre ruedas y vagonetas en las que se transporta el
material a quemar. El horno est dividido en tres zonas; la primera zona deprecalentamiento, corresponde aproximadamente a las 2/5 partes del horno, la
segunda es la de coccin, la cual representa aproximadamente 1/5 parte de su
9Ibd.
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longitud y la ltima es la zona de enfriamiento que ocupa las 2/5 partes
restantes.
Entre sus ventajas ms importantes esta la capacidad de produccin y un bajoconsumo de combustible, este tipo de hornos presenta elevados costos de
construccin y mantenimiento. El valor de un horno tnel apto para productos y
produccin locales puede estar entre 700 y 1500 millones de pesos.
Horno Semicontinuo:este horno es una modificacin al horno Hoffman, por lo
tanto es semicontinuo de carga esttica y fuego mvil, consiste en una galera
rectangular con un techo curvo, formada por varias cmaras. En general, sepresenta las siguientes etapas en el proceso de coccin en el horno: cargue,
precalentamiento, quema y enfriamiento.
La alimentacin del combustible se realiza en la parte superior del horno
mediante alimentacin manual o con la ayuda de carbojet (alimentacin
neumtica), la cual debe realizarse en forma dispersa, evitando chorros que
provoquen combustin incompleta. Este horno tiene una capacidad de 14.000
ladrillos por una quema y un tiempo de coccin de aproximadamente 8 das.
Presenta una alta eficiencia trmica, lo cual significa un bajo consumo de
combustible y por consiguiente bajos costos de produccin. Desde el punto de
vista ambiental, genera una baja emisin de gases contaminantes y material
particulado a la atmsfera. Los costos de construccin de este horno pueden
este entre 50 y 70 millones de pesos.10
2.3.2 Tcnicas de Coccin en Hornos Artesanales. El proceso de coccinartesanal del ladrillo de arcilla en el rea Metropolitana de Bucaramanga, es
realizado en hornos artesanales bajo las siguientes tcnicas:
10Ibd.
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Fuego Tirado:esta tcnica consiste en alimentar el horno tipo pampa o cajn
con tamo de caf y cisco de madera, en intervalos de 30 minutos durante 18
horas. El tiempo de coccin es de 24 horas.
Fuego Dormido:consiste en encender el horno tipo pampa o cajn, utilizando
lea durante un periodo de 5 horas, tiempo suficiente para que el horno
alcance una temperatura ptima y contine funcionando hasta finalizar el
proceso, el cual requiere de un tiempo total de coccin de 72 horas
aproximadamente.
2.3.3 Tipos de Ladrillos a Base de Arcilla. El ladrillo de arcilla es una piezacermica, generalmente, octadrica, obtenida por moldeo, secado y coccin a
temperatura elevada de una pasta arcillosa, que se utiliza en construccin. Existen
dos (2) tipos de ladrillos que se producen en el rea Metropolitana de
Bucaramanga:
Ladrillo Temoso: es producido en las ladrilleras artesanales, su modelo se
realiza manualmente sobre tablas y el secado es a la intemperie, se consigue
en su gran mayora de dos tipos T1 y T2, dependiendo del tamao deseado. La
utilizacin que se le da al ladrillo temosa es diversa, entre la ms comunes se
encuentran; mampostera de carga, cimientos, sobre cimientos, cajas
telefnicas, pozos spticos y cajas de inspeccin.
Ladrillo Hueco (H7, H10 y H15): son ladrillos huecos de mampostera,
obtenidas mediante la utilizacin de extrusora dentro del proceso. Este tipo de
ladrillo es utilizado principalmente en muros divisorios, ya sea para interiores o
exteriores.
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2.3.4 Clasificacin de las Industrias del Sector Ladrillero. El sector ladrillero
del rea Metropolitana de Bucaramanga, se clasifica de acuerdo a su grado de
desarrollo tecnolgico en:
Bajo Desarrollo Tecnolgico: estas industrias elaboran el ladrillo de arcilla
mediante tcnicas artesanales, el moldeo se realiza en forma manual y el
secado es natural. La coccin se lleva a cabo en hornos tipo pampa o cajn,
empleando las tcnicas de fuego tirado o fuego dormido. El rango de
produccin es de 6000 a 16000 ladrillos/mes y el tipo de ladrillo que se fabrica
es temoso.
Medio Desarrollo Tecnolgico: los procesos que se desarrollan en estas
ladrilleras son artesanales, excepto la etapa del moldeo, debido a que utilizan
extrusoras al vacio, la cual permite obtener ladrillos huecos. La coccin de
ladrillos es efectuada en hornos tipo pampa o cajn y colmena. La produccin
se encuentra en un rango de 8.000 a 24.000 ladrillos/mes.
Alto Desarrollo Tecnolgico: este tipo de industria utiliza la tecnologa
requerida para la fabricacin del ladrillo, lo que hace que todos los procesos
sean tecnificados. Para el moldeo emplean extrusoras al vacio, con el fin de
obtener ladrillos huecos y el secado puede ser natural o artificial, la coccin es
realizada en hornos Hoffman o tnel, se presenta una produccin de 24.000 a
95.000 ladrillos/mes.
En la Tabla 1, se muestra, las caractersticas de funcionamiento de las ladrilleras
de bajo, medio y alto desarrollo tecnolgico.
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Tabla 1.Clasificacin de las Industrias del Sector Ladrillero
Tipo de Industria Moldeo SecadoTipo de
Hornos
Produccin
Bajo desarrollo
tecnolgicoManual Natural Pampa o cajn
6.000 a
16.000
Medio desarrollo
tecnolgico
Extrusora al
vacoNatural
Pampa o cajn
Colmena
8.000 a
24.000
Ato desarrollo
tecnolgico
Extrusora al
vaco
Natural o
ArtificialHoffman
24.000 a
95.000
Fuente: Evaluacin Tcnico Ambiental del Proceso de Coccin de Ladrillo de Arcilla en HornosArtesanales del rea Metropolitana de Bucaramanga. Universidad Pontificia Bolivariana. SedeBucaramanga.
A continuacin, se explicar cmo se desarrolla esta metodologa, la informacin
necesaria y su forma de evaluar los resultados que al final es el inters principal.
2.3.5. Metodologas de Valoracin de Impactos Ambientales. Las
metodologas de impactos ambientales son necesarias para identificar y evaluar
los impactos ambientales que pueden generar la construccin y realizacin de
cualquier obra o actividad que ocasione deterioro del ambiente.
A continuacin, se mostrarn la distintas metodologas para la evaluacin de los
impactos ambientales, las cuales tienen diferencias muy amplias en cuanto a la
informacin requerida, la forma de aplicacin, las herramientas de clculo y
procesamiento exigidas y se explicarn en qu consisten, as como las ventajas y
desventajas que posee cada una de ellas. Igualmente se mostrar la metodologa
con la que se trabajar, por ser la que ms se ajuste a las caractersticas delproyecto.
2.3.5.1 Metodologa CONESA. Para la caracterizacin de los impactos se
emplean los siguientes criterios:
-
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Carcter del Impacto o Signo (CI): se refiere al efecto beneficioso (+) o
perjudicial (-) de las diferentes acciones que van a incidir sobre los factores
considerados.
Intensidad del Impacto (I):representa la cuanta o el grado de incidencia de
la accin sobre el factor en el mbito especfico en que acta.
Extensin del Impacto (EX): se refiere al rea de influencia terica del
impacto en relacin con el entorno del proyecto.
Sinergia (SI): este criterio contempla el reforzamiento de dos o ms efectos
simples, pudindose generar efectos sucesivos y relacionados que acentan
las consecuencias del impacto analizado.
Persistencia (PE): refleja el tiempo que supuestamente permanecera el
efecto desde su aparicin.
Efecto (EF):se interpreta como la forma de manifestacin del efecto sobre un
factor como consecuencia de una accin, o lo que es lo mismo, expresa la
relacin causaefecto.
Momento del Impacto (MO):alude al tiempo que transcurre entre la accin y
el comienzo del efecto sobre el factor ambiental.
Acumulacin (AC):este criterio o atributo da idea del incremento progresivo
de la manifestacin del efecto cuando persiste de forma continuada o reiterada
la accin que lo genera.
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Recuperabilidad (MC): se refiere a la posibilidad de reconstruccin total o
parcial del factor afectado como consecuencia del proyecto.
Reversibilidad (RV): hace referencia al efecto en el que la alteracin puede
ser asimilada por el entorno (de forma medible a corto, mediano o largo plazo)
debido al funcionamiento de los procesos naturales; es decir la posibilidad de
retornar a las condiciones inciales previas a la accin por medios naturales.
Periodicidad (PR):se refiere a la regularidad de manifestacin del efecto.
La valoracin cuantitativa del impacto, importancia del efecto (IM), se obti