CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA

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CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA LUIS MANUEL BENEDETTI ROJAS

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CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA

LUIS MANUEL BENEDETTI ROJAS

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO BOGOTA

2004

CONTAMINACIÓN DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA

LUIS MANUEL BENEDETTI ROJAS

INVESTIGACIÓN DIRIGIDA

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DIRECTOR DE LA TESIS JHON IVAN NOVA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO

BOGOTA 2004

Nota de Aceptación

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Firma del Presidente del Jurado

Firma del Jurado

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Dedico este trabajo a Dios, que siempre esta ahí para ayudarme e iluminarme, a mis papas, a Ramiro, a Lucia, a Susy y a Gina por su apoyo incondicional.

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CONTENIDO

pág INTRODUCCIÓN 4 1. CAPITULO I HISTORIA DE LA LEGISLACION MINERO AMBIENTAL 6 1.1 Código de Recursos Naturales 7 1.2 Ley 1 de 1984 7 1.3 Código de minas 7 1.4 Ley 99 de 1993 9 2. CAPITULO II MARCO LEGAL MINERO 11 2.1 LEY 685 DE 2001 11

2.1.1 Registro Minero 11

2.1.2 Contrato de Concesión Minera 11

2.2 REGULACION COMPLEMENTARIA 12 3. CAPITULO III ACTIVIDADES MINERAS E IMPLICACIONES 15 AMBIENTALES 3.1 PERMISOS AMBIENTALES 15

3.1.1 Términos de Referencia 15

3.1.2 Guías Minero Ambientales 15

3.1.3 Permisos, autorizaciones Y Concesiones 16

3.1.4 Estudio de Impacto Ambiental 16

3.1.5 Licencias Ambientales 16

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3.1.6 Auditorias Ambientales externas 16

3.2 TECNICAS DE EXPLOTACION MINERA 17

3.2.1 Minería a Cielo Abierto 17

3.2.1 Minería Subterránea 18

3.3 FASES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA 18

3.3.1 Prospección y Exploración 19

3.3.2 Explotación 19

3.3.2.1 Descapote 19

3.3.2.2 Voladura 19

3.3.2.3 Arranque 19

3.3.2.4 Banqueo 19

3.3.2.5 Excavación Subterránea 20

3.3.3 Beneficio y Procesamiento de Minerales 21

3.3.4 Manejo y Disposición de Desechos y Cierre de Minas 21

3.3.4.1 Disposición de Estériles, Colas y Escorias 21

3.3.4.2 Descarga de Efluentes 22

4. CAPITULO IV CASOS DE CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA 23 4.1 MUZO 23 4.1.1 Impactos Ambientales en Muzo 23 4.2 CHOCO 24 4.2.1 Impactos Ambientales en Choco 24

5. CAPITULO V CONFLICTO EN LA NORMATIVIDAD MINERO

AMBIENTAL 27

5.1 PERMISOS AMBIENTALES 27

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5.2 CORPORACIONES AUONOMAS REGIONALES 27

5.3 GESTION AMBIENTAL SECTORIAL 30

5.3.1 Sector Justicia 30

5.3.2 Sector Seguridad 30

5.3.3 Sector Social 31

5.3.4 Entidades Territoriales 31

5.3.5 Sector Minero 32

5.4 VERTIMENTOS 35

5.5 LEGALIZACION DE LA MINERIA 37

5.6 CULTURA AMBIENTAL 38

6. CAPIULO VI CONCLUSIONES 40

BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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INTRODUCCION

El progreso material, técnico y cultural de la humanidad ha estado íntimamente ligado a la explotación y a las técnicas de manipulación de los recursos minerales. El hombre primitivo dio un enorme salto al pasar de la fabricación de utensilios de piedra, madera, hueso, tierra, a la fabricación de instrumentos de metal: cobre, oro, hierro, bronce y plata con fines decorativos, religiosos, domésticos y defensivos. La civilización moderna es el producto de la utilización intensiva de materias primas minerales y no es posible entenderla sin ellas; sin embargo, los procesos para su exploración, explotación, beneficio y transformación, que implican progreso, trabajo, posibilidades de mejoramiento de la calidad de vida e ingresos, pueden también producir deterioros graves a los recursos naturales o del medio ambiente, afectar la flora, la fauna, el agua, los bosques, el aire, y el paisaje, cuando no se toman las medidas necesarias, con graves consecuencias para el ser humano y para otras especies Así, la explotación de un recurso fundamental para el desarrollo de la sociedad puede ser al mismo tiempo causa de su deterioro y retroceso. Por eso en la actualidad se considera que los recursos naturales, renovables y no renovables, integran una totalidad cuya utilización racional y adecuada es indispensable no solo para el desarrollo económico y social de los pueblos, sino también para la protección de otras manifestaciones de vida, importantes para el bienestar del hombre. Pero la asimilación de estos paradigmas, que parece tan evidente, no ha estado exenta de dificultades. De allí que la necesidad de hacer compatibles la extracción de recursos naturales no renovables y la protección del medio ambiente hagan obligatorio el estudio de las legislaciones minera y ambiental como una unidad. En nuestro país hay un gran problema al respecto y es la gran contaminación que están sufriendo los ecosistemas, zonas y regiones donde se lleva a cabo actividades de exploración y explotación minera. A pesar de que existe una regulación jurídica que esta dirigida a coordinar las actividades mineras con la protección del medio ambiente, en la práctica se ha dado una aplicación incorrecta de tales normas en la medida en que el medio ambiente de nuestro país cada día esta mas deteriorado a causa de actuaciones mineras, pareciendo inevitable la perdida de nuestros recursos naturales para dar vía libre a una actividad que en términos económicos es rentable para el país. Con esta investigación se pretende analizar la normatividad jurídica que regula el tema minero ambiental e identificar los posibles conflictos jurídicos que pueden presentar las regulaciones mineras ( Ministerio de Minas Y Energía ) y (Ministerio de Medio Ambiente) ambientales. Para ello, se harán los siguientes análisis: - Estudio específico de contaminación de aguas por la actividad de exploración y explotación del oro y esmeraldas.

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- Exponer brevemente las características del agua y de los minerales como temas básicos en el desarrollo de la presente investigación. - Estudiar la historia de la regulación minero ambiental hasta nuestros días para tener un enfoque de cual ha sido el manejo que le ha dado nuestro país al tema. - Analizar la Ley 685 de 2001 como pieza fundamental de la regulación minera. - Identificar y analizar las situaciones o hechos que permiten la contaminación de aguas dentro de un proceso minero. - Tomar como ejemplos situaciones de actividad minera de nuestro país que permitan explicar cómo se lleva a cabo la extracción y explotación de minerales y cuáles son sus consecuencias e implicaciones ambientales, específicamente, en el agua. - Exponer conclusiones y proponer alternativas de soluciones para los diferentes problemas identificados con la investigación

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CAPITULO I

1. HISTORIA DE LA LEGISLACION MINERA COLOMBIANA En este capitulo se mostrará un poco como ha sido el manejo que le ha dado el país, normativamente, a las explotaciones mineras y sus impactos ambientales (Como el tema del trabajo tiene que ver específicamente con el agua, para ver un resumen de las leyes que regulan el agua en materia ambiental, ver Anexo A) 1.1 Código de Recursos Naturales. Hasta principios de los años 70 el desarrollo minero se basó principalmente en la eficiencia económica de los proyectos sin que el beneficio social y el deterioro ambiental fueran factores de importancia. Los mineros tenían una prioridad para el otorgamiento del derecho a utilizar cualquier recurso natural renovable aun en detrimento del bienestar común, el Estado solamente ejercía un mínimo control. Colombia fue uno de los primeros países en acoger los postulados de la Conferencia de Estocolmo de 1972, al expedir en 1974 el Decreto Ley 2811 o Código de Recursos Naturales (este Código impuso para las actividades que causan impacto ambiental, la minería entre ellas, la obligación de elaborar una declaración de efecto ambiental y estudio ecológico y ambienta previo)1, mediante el cual país se puso a tono con la evolución que marcaba el nuevo derecho ambiental. Este Código, aun vigente, señala que el medio ambiente es patrimonio común constituido por la atmósfera y los recursos naturales renovables cuyo mejoramiento y conservación son actividades de utilidad pública en las que deben participar el Estado y los particulares.2 La expedición del Código de Recursos Naturales marcó un cambio de rumbo a la industria minera, pues si bien ésta tenía una legislación que le era aplicable, el desarrollo minero se fundamentaba principalmente en la eficacia económica del proyecto sin que el beneficio social y el deterioro ambiental fuesen factores de relativa importancia. El proceso de adaptación de los mineros a las nuevas disposiciones tuvo dificultades. Los artículos 27 y 28 del Código establecieron la declaración de efecto ambiental y el estudio ecológico y ambiental previos. La primera se solicitaba para todos los proyectos. Independientemente de su tamaño; en ella se debía incluir una descripción del proyecto y se determinaban los posibles impactos en el ambiente y las soluciones correspondientes. El estudio ecológico y ambiental, un trabajo de mayor extensión, contenido y detalle sólo se solicitaba a los grandes proyectos. Estos documentos eran revisados por los distintos ministerios y entidades que compartían competencias en materia ambiental, por lo que cada uno exigía sus ampliaciones y aclaraciones. Ello desembocó en enormes exigencias

1 Revista Gestión y Ambiente, No.1, Noviembre de 1998, p.23. 2 GONZALEZ, Carmen Lucia. Evolución de la Legislación Minera en su Componente Ambiental. En: Revista Gestión y Ambiente, No.2, Agosto de 1999, p.35.

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formales para los explotadores con título minero, pero sin hacer ninguna clase de control, y que los explotadores ilegales utilizasen los recursos naturales de manera irracional, también sin control alguno.3 1.2 Ley 1 de 1984. Con el fin de solucionar las dificultades que se presentaban para la aprobación de las declaraciones y estudios ambientales de los proyectos mineros, en la reestructuración hecha al Ministerio de Minas y Energía mediante Ley 1 de 1984, se le asignó a éste la función de velar, en coordinación con las demás entidades oficiales, por el mantenimiento del balance ecológico, y por una adecuada preservación del medio ambiente en desarrollo de todas las actividades relacionadas con la exploración, explotación, industrialización y comercialización de los recursos mineros, petroleros y energéticos.4 La Ley 1 de 1984 también creó la Sección de Protección del Medio Ambiente, que se puso en funcionamiento en 1986. A esta se le asignaron las funciones de: Coordinar con los organismos que tuviesen competencia jurídica y técnica para conocer y ejercer control sobre los aspectos relacionados con el medio ambiente, conceptuar sobre los estudios de impacto ambiental presentados al Ministerio para su evaluación; impulsar campañas de sensibilización hacia las personas comprometidas en proyectos mineros en lo concerniente a protección del medio ambiente y, vigilar que los mecanismos mitigadores del impacto ambiental fuesen realmente ejecutados.5 La competencia del Ministerio de Minas y Energía en materia medio ambiental era compartida con otras entidades, lo que creó no pocas dificultades. Un ejemplo es el caso de Mineros El Dorado en el rió Saldaña, en el que la Compañía, que contaba con la aprobación del estudio de impacto ambiental por el Ministerio, lo presentó a la Corporación para el Desarrollo Regional del Tolima, Cortolima, y esta aseguró que la Compañía no acreditaba la tecnología ambiental para mitigar los efectos que iba a producir por residuos de mercurio y por la sedimentación en el Rio, especialmente en las bocatomas del distrito de riego de la región y no autorizó los trabajos. 1.3 Código de Minas. Con la expedición del Decreto Ley 2655 de 1988 o Código de Minas, el ejecutivo estableció que el titulo minero llevaba implícita la licencia ambiental, o sea la autorización para utilizar en los trabajos mineros los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la medida en que fuesen imprescindibles para dicha industria y la obligación correlativa de conservarlos o restaurarlos si ello era factible, técnica y económicamente; exigió titulo minero para la utilización de recursos naturales renovables en las actividades extractivas; contempló que la vigilancia y control de la forma como se realizara la utilización, conservación y restauración ( la restauración consiste en entregar un suelo estable y útil

3 Ibid., p.36. 4 Revista Gestión y Ambiente, Op.cit., p.23. 5 Ibid., p.36.

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para determinado uso)6 de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en las actividades mineras correspondería al Ministerio de Minas, y obligó a la presentación de un estudio de impacto ambiental y un plan de manejo de recursos naturales renovables y del medio ambiente, además de la declaración de impacto ambiental.7 Las facultades otorgadas al Gobierno por la Ley 57 de 1987 para expedir un Código de Minas, incluyeron la de ajustar las dependencias del Ministerio de Minas y Energía para ejercer las nuevas funciones y se pensó que finalmente serían expertos en asuntos mineros quienes estudiarían los efectos ambientales de los proyectos. Sin embargo a la división de Seguridad e Higiene Minera y su sección de Protección del medio Ambiente no se les dio ni la importancia ni la planta de cargos requerida para analizar los estudios y declaraciones de impacto ambiental y hacer el seguimiento y control de la totalidad de las explotaciones mineras del país. Esta incapacidad para cumplir las funciones llevó a que el Ministerio descentralizara y delegara en la Corporación Autónoma del Cesar las funciones relacionadas con la protección del medio ambiente en su jurisdicción y que se hubiese proyectado extenderla a otras corporaciones que demostraran tener la infraestructura e interés necesario para el cumplimiento de las funciones delegadas. La Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la Constitución Política de 1991, consideró que ésta debía sentar las bases jurídicas para que sea posible un desarrollo basado en un nuevo pacto con la naturaleza. A partir de entonces se percibe la integralidad y complejidad de lo ambiental: se tienen en cuenta la biodiversidad8 y la biosfera y se recogen todos los componentes de existencia del planeta, entre ellos los elementos étnicos y culturales. Las normas dejaron de tener un carácter exclusivamente antropocéntrico y los recursos naturales dejarían de protegerse solo por que su destrucción o deterioro afectaba al hombre; la protección de la naturaleza no se estructuraría más a partir de la salud humana. La aplicación de los nuevos paradigmas no solo implicó la declaratoria de inexiquibilidad del articulo 246 del Código de Minas que otorgaba licencia ambiental implícita con el titulo minero, sino que también requirió otra estructura administrativa para el Ministerio de Minas, por lo que en 1992, en uso de las facultades del articulo 20 transitorio de la Constitución y la inminente creación del Ministerio del Medio Ambiente, se eliminaron la División de Seguridad e Higiene Minera y su sección de Protección del Medio Ambiente. El Ministerio de Minas y Energía había perdido la competencia por la que tanto había luchado y de nuevo debía velar por la protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, no de manera autónoma, sino de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo señalados por la autoridad ambiental competente.

6 HERNANDEZ, Esau. Programas de Restauración y usos futuros de terrenos afectados por actividades mineras En: IX Congreso Nacional de Minería. Los desafíos de la minería colombiana en el S. XXI. Bogotá: Ingeominas. p. 215. 7 Ibid., p.36. 8 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-339 de 2002.M.P. Jaime Araujo Renteria.

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1.4 Ley 99 de 1993. Los principios ambientales de la Constitución Política se desarrollaron con la expedición de la Ley 99 del 22 de Diciembre de 19939, por la cual se creó el Ministerio del Medio Ambiente, se reordenó el sector publico encargado de la gestión y conservación de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental. De esta ley se pueden resaltar varios artículos que tienen relación directa con la actividad minera. Así, por ejemplo, señaló que la política ambiental colombiana se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible y definió lo que ha de entenderse como tal; se determinaron las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras y en general cualquier actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; se le asignaron al Ministerio del Medio Ambiente las competencias ambientales que se encontraban dispersas; se le facultó para regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración (la restauración consiste en entregar un suelo estable y útil para un determinado uso)10 y recuperación de los recursos naturales y para establecer criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás ministerios.11 La ley también contempló la obligatoriedad de licencia para aquellas actividades que pueden producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, entre ellas las mineras, y se determinaron las competencias para el otorgamiento de tales licencias. Expresamente se estableció que el Ministerio de Medio Ambiente desempeñaría las funciones que en materia ambiental había ejercido el Ministerio de Minas y Energía. El 3 de Agosto de 1994 el Ministerio del Medio Ambiente dictó el Decreto 1753 por medio del cual reglamentó parcialmente la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con los trámites para la obtención de las licencias ambientales y la aprobación de los planes de manejo ambiental. Si en materia ambiental la adopción de una nueva Constitución Política fue revolucionaria, en materia minera, los cambios no fueron tan trascendentales. El artículo 332 de la C.P. estatuyó que era el Estado y ya no la República, el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables e hizo obligatorio el pago de una regalía por la explotación de los mismos.12 En ejercicio de la propiedad de los recursos naturales no renovables, el Estado puede explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados o confiriendo a los particulares el derecho a hacerlo. La exploración o explotación solo puede hacerse validamente cuando esta amparada por un titulo minero, que se compone de dos 9 Esta ley se constituyó en el marco general de las restricciones que sobre la gestión y conservación de los recursos naturales renovables se deben imponer a las actividades económicas, la minería entre éstas. 10 DAVIS, Mr. J. La introducción de Nuevas Tecnologías en Minas en: IX Congreso Nacional de Minería. Bogotá: Ingeominas, 1994, p.125. 11 GONZALEZ, Op.cit., p.37. 12 Ibdi., p.38.

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actos esenciales para su consolidación: la resolución de otorgamiento por parte de la autoridad minera competente y la anotación de esa resolución en el Registro Minero Nacional. La expedición de la Ley 99 de 1993 y del Decreto 1753 de 1994 crearon una dificultad para los beneficiarios de títulos mineros: de un lado la autoridad minera les otorgaba y registraba su titulo y a partir de ese momento debían dar cumplimiento a todas sus obligaciones mineras, pero de otro, estaban en la imposibilidad de realizar los trabajos mineros por falta de la licencia ambiental. Para solucionar tal dificultad el Ministerio de Minas Y Energía dictó el Decreto 501 de 1995, por el cual reglamentó la inscripción en el registro minero de los títulos para exploración y explotación de minerales de propiedad nacional. Dicho decreto exigió licencia ambiental como requisito previo para el registro de las licencias de explotación, los contratos de concesión y los aportes, y aprobación de plan de manejo ambiental para las licencias de exploración.13 Esta situación fue tachada de desfavorable por los mineros quienes argumentaban que la obtención de la licencia ambiental y la aprobación del plan de manejo eran trámites engorrosos y lentos que estaban obstaculizando el desarrollo minero del país. Tal argumento sirvió para que el Gobierno incluyera los artículos 133 y 134 del Decreto 2150 de 1995 que permitieron la expedición del Decreto 1421 de 1996, cuyo texto luego transcribió con otras consideraciones en el Decreto 883 de 1997, normas con las que se eximía de la obligación de obtener la aprobación de plan de manejo ambiental a muchas actividades económicas, entre ellas las mineras. Estas normas fueron declaradas inexequibles por los tribunales competentes.14 El consumo como problema ambiental, tiene importancia social, desde el preciso momento en que el individuo y la propia sociedad necesitan consumir para poder vivir. En el caso del hombre, su consumo orientado a la supervivencia hace mas complejo la situación y toma una nueva orientación al estar influido por la sociedad y la cultura, dejando de respetar una cadena trófica para hacer una cadena económica.15 Por eso es necesaria la creación de leyes que organicen esa relación entre el hombre y el medio ambiente por el bienestar de toda la comunidad.

13 Ibid., p.38. 14 Ibid., p.38. 15 BALLESTEROS, Jesús. Sociedad y Medio Ambiente. Trotta. Valladolid. P. 83.

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CAPITULO II

2. MARCO LEGAL MINERO A continuación se explicará las características principales del código de minas vigente, y la normatividad complementaria que regulan las actividades mineras en nuestro país. 2.1 LEY 685 DE 2001 La actividad minera del país está regulada por la Ley 685 de 2001, .Código de Minas, cuyos objetivos fundamentales son: Fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros estatales y privados. Estimular las actividades de exploración y explotación minera, con el fin de satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos. Incentivar el aprovechamiento racional de los recursos mineros, de manera que armonice con los principios y normas de explotación de los recursos naturales no renovables. Promover el aprovechamiento de los recursos mineros dentro del concepto integral de desarrollo sostenible y fortalecimiento económico y social del país. El Código .regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de minerales que se encuentren en el suelo o subsuelo, ya sea de propiedad nacional o propiedad privada. 2.1.1 Registro Minero El Registro Minero Nacional es un medio de autenticidad y publicidad de los actos y contratos estatales y privados, que tiene por objeto principal la constitución, conservación, ejercicio y gravamen de los derechos a explorar y explotar minerales, emanados de títulos otorgados por el Estado o de títulos de propiedad privada del subsuelo. Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero nacional 2.1.2 Contrato de Concesión Minera Es el que celebra el Estado y un particular para efectuar, por cuenta y riesgo de éste, los estudios, trabajos y obras de exploración de minerales de propiedad estatal, que puedan encontrarse dentro de una zona determinada. La explotación se realiza en los términos y condiciones establecidos en el Código de Minas. El Contrato de Concesión comprende, dentro de su objeto, las fases de exploración técnica, explotación económica, beneficio de minerales por cuenta y riesgo del concesionario y el cierre o abandono de los trabajos u obras correspondientes

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2.2. REGULACION COMPLEMENTARIA16

LEY 20 de 1969, Reconoce al Estado como propietario de los recursos del subsuelo. Con esta ley se establece un sistema de requisitos para acreditar la propiedad privada excepcional sobre estos bienes, y de esa forma se consolida la propiedad del Estado y nuevas modalidades de explotación que permiten más fácilmente la participación extranjera.

DECRETO 1335 de 1987. Seguridad en minería subterránea: Reglamento de seguridad en las labores de minería subterránea.

DECRETO 2655 de 1988, Código de Minas, por el cual se reglamentan las explotaciones mineras en Colombia. Los aspectos de mayor significado que presentó este Código fueron: - Los recursos naturales no renovables son propiedad de la Nación; se prohíbe expresamente la exploración, montaje y explotación minera sin el título otorgado por el Ministerio de Minas y Energía - Se establece un sistema de Registro Minero que entra a constituir la única prueba de los derechos mineros. - Se crea el Título Minero, el cual otorga el derecho para desarrollar la actividad minera. - Se declara de utilidad pública o interés social la industria minera en todas sus etapas. - Se obliga a conservar y restaurar el medio ambiente dentro del desarrollo de la actividad minera. - Se fomenta la creación de cooperativas en la pequeña minería, facilitando créditos y asistencia técnica gratuita. - Mediante los decretos 2656 y 2657 de 1988, se crearon el Fondo de Fomento al Carbón y el Fondo de Fomento a los Metales Preciosos, con el fin de financiar y apoyar programas de pequeña o mediana minería. DECRETO 2222 de 1993. Seguridad e Higiene Industrial en la minería a cielo abierto: Reglamenta todo lo concerniente a la higiene y seguridad industrial de las actividades mineras a cielo abierto.17

LEY 141 de 1994, Las regalías deben entenderse como una contraprestación que reciben los entes territoriales por la explotación de los recursos naturales no renovables La Ley 141 de 1994 trató la materia en lo referente a regular el derecho del Estado a percibir regalías, por la cual se crea el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías,

16 El listado de normas que se hará es enunciativo, presentando las normas que mas uso tienen. De igual manera a lo largo del trabajo se expondrán otras normas de igual importancia. 17 Tanto esta Ley, como la Ley 1335 de 1987 son importantes para la minería en el sentido en que es necesario que se manejen unas reglas para la seguridad e higiene de los trabajadores. Esto repercute en la calidad de los trabajos y se evita que puedan salir perjudicados tanto los trabajadores de las minas como terceros.

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establece las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones entre las cuales puede anotarse el otorgar facultades de control y vigilancia a la Comisión Nacional de Regalías a fin de verificar la correcta inversión de las regalías. La importancia de las regalías reside en que como renta cedida por el Estado, ha sido orientada al sector de la inversión social, teniendo como marco de referencia el buscar una mejor calidad de vida de la comunidad, utilizándola como una herramienta de desarrollo, descentralización y pacificación.18

LEY 388 de 1997. En esta ley se exige clasificar los suelos de los municipios y distritos en urbanos, de expansión urbana, rural, suburbano y de protección a través de planes territoriales. Dentro de esta clasificación se destinan ciertos terrenos para la explotación de recursos naturales y actividades análogas. Con esta clase de normas se quiere solucionar conflictos provenientes de debates acerca de que regiones son aptas o no para ejercer la minería, y así evitar realizar operaciones mineras en suelos que no tienen la resistencia para ello, y evitar de paso contaminaciones innecesarias en los ecosistemas cercanos.

DECRETO 070 de 2001. Se establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energía adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables en concordancia con los planes generales de desarrollo. RESOLUCION 181847 de 2001 Por medio de la cual se adopta el formulario para legalización de que trata el art. 165 del Código de Minas. Como el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera, corresponde a éste adoptar el formulario único para la legalización referida en el artículo 165 Ibídem, que deberá ser utilizado por los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el registro minero interesados en acogerse a la legalización. RESOLUCION 18 1568 de 2001 Que con el objeto de hacer más efectiva la delegación de funciones a que se refiere el artículo 320 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía procederá, en cualquier tiempo y previa verificación de la capacidad humana, técnica y de infraestructura, aumentar o adicionar las funciones delegadas a los Gobernadores de Departamento y a los Alcaldes de ciudades capitales. LEY 756 de 2002. Modifica la Ley 141 de 1994; establece criterios de distribución. Las nuevas necesidades de inversión en un sector tan importante para la economía nacional hicieron necesario reformar la ley 141 de 1994 dando origen a la ley 756 de 2002 que

18 Servicio Público de Información de la Comisión Nacional de Regalías. Regalías Directas. Disponible En: http://www.cnr.gov.co/contenid/nstitucional/circulares/aspcregdir.htm

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modifica sustancialmente los criterios de distribución de los recursos provenientes de regalías en beneficio de los entes territoriales. DECRETO 2390 de 2002. Por el cual se reglamenta el artículo 165 del Código de Minas. Con el fin de garantizar el cabal cumplimiento del artículo 165 del Código de Minas, se hace necesario reglamentar el procedimiento a que se someterán los explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero nacional. El objetivo es garantizar a los interesados en la legalización de minería de hecho, el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales del debido proceso, defensa, contradicción y presunción de buena fe en las actuaciones que adelanten ante las autoridades mineras delegadas. DECRETO 1993 de 2002 Por el cual se establece el Sistema de Información Minero Colombiano "SIMCO" el cual fue promulgado en el Código de Minas, en su artículo 336. Es un sistema de información minera sobre todos los aspectos relacionados con conocimiento de la riqueza del subsuelo en el territorio nacional y espacios marítimos. RESOLUCION 180859 de 2002 Por medio de la cual se adoptan los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras en proyectos Mineros. La Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía conformó un grupo técnico interinstitucional en el que participaron funcionarios de Ingeominas, Minercol Ltda., UPME, con el fin de elaborar los términos de referencia para los trabajos de exploración y programa de Trabajos y Obras.

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CAPITULO III

3. ACTIVIDAD MINERA E IMPLICACIONES AMBIENTALES En este capitulo se mencionará, en primer lugar, los permisos ambientales exigidos por la ley para realizar un proceso minero, para luego explicar los sistemas de explotación usados en Colombia, las características y etapas de un proceso minero y sus impactos en el medio ambiente. 3.1 PERMISOS AMBIENTALES Según las modificaciones introducidas por la Ley 685 de 2001 (Hay que tener en cuenta que estos permisos son reglamentados en el Decreto 1180 de 2003), los permisos ambientales para llevar a cabo una operación minera son los siguientes (Ver Anexo B para entender cómo es el trámite minero): 3.1.1 En primer lugar se deben tener en cuenta los TERMINOS DE REFERENCIA AMBIENTALES (Art. 1 del Decreto 1180 de 2003; Art. 81, 199 del C.M.). Estos son adoptados para elaboración, presentación y aprobación de los estudios ambientales tienen como objetivo facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades ambientales y de los particulares. Los TR tienen un carácter obligatorio y genérico; en consecuencia deberán ser adaptados a las particularidades del proyecto minero, así como a las características ambientales de la región en donde se desarrolla la actividad minera. Los TR constan de Información general, descripción de las actividades, caracterización ambiental del área de estudio, evaluación ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.19 3.1.2 Las GUIAS MINERO AMBIENTALES (Art.199), son las guías técnicas para adelantar la gestión ambiental en los proyectos mineros tienen como objeto facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades mineras, ambientales y particulares.20

19 Así mismo, existen los TERMINOS DE REFERENCIA PARA LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y PTO. Son para la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros tienen como objetivo facilitar y agilizar las actuaciones de las autoridades mineras y de los particulares. Con la presentación de la propuesta de contrato de concesión, el interesado se obliga a adelantar Los Trabajos de Exploración y el Programa de Trabajos y Obras de Explotación de acuerdo con los Términos de Referencia y guías establecidas por la autoridad minera. 20 Según el artículo 199 del Código las guías técnicas para adelantar la gestión ambiental de los proyectos mineros deben ser expedidas de manera concertada entre las autoridades ambientales y las mineras. Las guías se aplican a todas las fases de desarrollo del proyecto minero sin importar, si requieren o no licencia ambiental. Para el caso de la exploración, las guías deben ser en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta y no requiere aprobación. Igualmente, deberá cumplir con el registro de la actividad de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Medio Ambiente.

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3.1.3 Se deberán tramitar PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, cuando en desarrollo de los trabajos de exploración se requiera usar en forma ocasional o transitoria, recursos naturales renovables de la zona explorada, y se solicitarán a la autoridad ambiental competente.

3.1.4 Con el Programa de Obras y Trabajos Mineros que resultare de la exploración, el interesado presentará el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (Art.16 del D.1180 de 2003; Art.85, 204 del C.M.). El EIA contendrá los elementos, informaciones, datos y reconocimientos que se requieran para describir y caracterizar el medio físico, social y económico del lugar o región de las obras y trabajos de explotación; los impactos de dichas obras y trabajos con su correspondiente evaluación; los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos; las medidas específicas que se aplicaran en el abandono y cierre de los frentes de trabajo y su plan de manejo; las inversiones necesarias y los sistemas de seguimiento de las medidas. El EIA del proyecto minero lo presenta el interesado con el Programa de Trabajos y Obras Mineras que resulte de la exploración. 3.1.5 Y con base en el estudio impacto ambiental la autoridad otorgará o no la LICENCIA AMBIENTAL (Art.3 del Decreto 1180 de 2003; Art.205 y ss). La licencia comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones para hacer uso de los recursos necesarios para el aprovechamiento minero. La vigencia de dichos permisos será igual a la de la licencia ambiental. En la Ley 99 se define la Licencia Ambiental como un instrumento de gestión y planificación para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales durante el desarrollo de cualquier obra o actividad. (Ver Anexo C). 3.1.6 AUDITORAS AMBIENTALES EXTERNAS (Art.216). Además de los controles, ya mencionados, también existen como medidas de control y supervisión en la operación minera las auditorias ambientales. Se realizarán a través de profesionales o firmas de reconocida idoneidad e inscritos y calificados por el Ministerio del Medio Ambiente para que, seleccionadas por los usuarios y a su costa, hagan la auditaría y seguimiento de la manera como se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de concesión.21 (Ver Anexo D). Teniendo en cuenta cuáles son los requisitos ambientales que hay que cumplir en una actividad minera, a continuación se analizará cómo se lleva a cabo una. En primer lugar podemos definir la minería como la técnica, la industria y la actividad económica que involucra la explotación de las minas como fuentes de materias primas minerales; como técnica, en cuanto a que utiliza métodos y tecnologías únicas especialmente diseñadas para lograr sus objetivos; como industria, porque comprende un conjunto de operaciones destinadas a la obtención, la transformación y el transporte de

21 Siendo los recursos naturales la base económica de cualquier tipo de desarrollo económico, corresponde al Estado, dar igual importancia a las funciones que hacen referencia al desarrollo económico y protección ambiental, los cuales son concomitantes con la satisfacción de las necesidades colectivas.

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materias primas; y como actividad económica, en cuanto a que constituye un renglón fundamental y determinante del desarrollo económico y social de cualquier país.22 3.2 TECNICAS DE EXPLOTACION DE LOS MINERLAES Aunque la explotación de los minerales se puede llevar a cabo por una variedad de técnicas, muchas de ellas corresponden a modificaciones particulares de la clasificación más conocida según la cual la minería se puede desarrollar por dos métodos: A cielo abierto y subterránea. 3.2.1 Minería a Cielo Abierto: Desde el punto de vista ingenieril, la minería superficial o a cielo abierto presenta gran ventaja comparada con la minería subterránea, principalmente en cuanto a su costo y la facilidad de mecanización. En este tipo de minería se tienen menos restricciones para el diseño y el control de la operación, dado que se dispone de parámetros, más visibles y mejor conocidos, como las características de las rocas, las condiciones del agua y la ley del mineral. Desde el punto de vista ambiental, la minería superficial tiene efectos mucho mas evidentes y, por lo mismo, trascendentales entre la opinión publica.23 El sistema comprende una primera etapa denominada de desmorre cuando el suelo del sitio donde se va a efectuar la explotación es removido mediante uso de buldózeres con escarificador. Posteriormente se construyen las bancas, buscando obtener la mayor superficie de trabajo disponible y que las diferencias de nivel entre las bancas sean mínimas teniendo en cuenta la topografía y el ángulo de reposo del material a remover. Entre una banca y la otra se construyen escalones de arriba hacia abajo, con los buldózeres que remueven el material en pequeñas capas con un espesor no superior a 30 cms. Cuando la dureza del material no permite el trabajo del buldózer se utiliza el martillo neumático. También se procede a dinamitar la formación rocosa provocando grietas que permitan la remoción del material, como ayuda al buldózer y agua a presión que acentúa el arrastre de materiales sólidos.24 El material estéril proveniente del movimiento de la tierra es arrojado por botaderos o conductos hasta canales de desagüe que transporta el material a quebradas o sitios especiales, o son removidos hacia áreas deprimidas que corresponden a los cauces de los ríos ocasionando impactos ambientales negativos como el deterioro del paisaje y destrucción de la biodiversidad.25 Empleada por la mayoría de las empresas contratistas del estado, con cierto tecnificación mediante la aplicación del sistema de banqueo en retroceso, pero sin llevar un estricto

22 Subdirección de Amenazas Geoambientales. Evaluación de efectos potenciales por aprovechamiento de recursos del subsuelo. Bogotá. 2002, p.28. 23 Ibid. P. 32. 24 Sistema Físico Biótico, Corpochivor. Disponible en: www.corpochivor.gov.co/pots/rchivor/rfisibio.pdf 25 Ibid.

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control del diseño de la explotación y de la evacuación de estériles que afecta significativamente el medio ambiente.26 3.2.2 Minería Subterránea: En un cuerpo mineralizado, bien sea un manto o una veta, generalmente solo la dimensión mas corta esta expuesta a la superficie; por lo tanto, una pequeña zona de explotación conduce a una rápida sobrecarga de esteril sobre la masa mineralizada, tal que su remoción se hace imposible y obliga a la realización de minería subterránea. Se utiliza como acceso túneles y posos verticales mecanizados de amplio diámetro que alcanzan profundidades hasta de 100 metros, a partir de los cuales se desarrollan galerías que buscan las zonas productoras, siguiendo guías estructurales y estratigráficas. En algunas ocasiones cuando las rocas son muy duras o sitios conocidos en los que las vetan conocidos han sido tapadas por material estéril removido de niveles se construyen galerías subterráneas y socavones, donde el avance se realiza dinamitando la formación rocosa y con el martillo neumático se rompen los bloques que son sacados posteriormente en vagoneta hasta la bocamina. Sin embargo este sistema por la carencia técnica presenta desventajas tales como poca seguridad personal, alto costo, mínimo control en la extracción y pérdidas económicas debido a que las concentraciones esmeraldíferas presentan una forma errática. Este sistema presenta ventajas como son la disminución del volumen de roca removida pero esta interrumpiendo la dinámica hídrica superficial.27 Es muy común encontrar que los trabajos mineros de explotación, se ejecutan atendiendo a un diseño preestablecido regionalmente, que se rige más bien por los modos tradicionales del lugar, que por los conocimientos de ingeniería. Es por esta razón que muchas veces se utilizan métodos de explotación, que riñen con los factores determinantes de su diseño, y que muchas veces casualmente proporcionan buenos resultados productivos, pero generalmente no en materia ambiental.28 3.3 FASES DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MINERA Las etapas a través de las cuales se desarrolla un proyecto minero pueden ser entendidas desde dos puntos de vista: 1) Desde el punto de vista económico: En este caso se puede decir que una mina pasa por las etapas de Prospección- Exploración- Construcción y montaje – Explotación y desarrollo- Cierre y abandono de la mina; y 2) Desde el punto de vista técnico del aprovechamiento del recurso: En este caso se especifica la vida de la mina desde el momento de la identificación del yacimiento hasta la rehabilitación del terreno minado. Estas etapas son: Prospección-Exploración- Minado y beneficio procesamiento- Tratamiento y disposición de residuos- Cierre y abandono de mina. 26 PACHECO, Adolfo. Estado actual de la industria de las esmeraldas en Colombia, Bogotá: Minercol. 27 Corpochivor, Sistema Físico Biótico, Op.cit. 28 TORRES, Jorge Ivan. Voladura y Subsidencia, Contraloría General de le Republica, Bogotá 2001. Disponible en: www.contraloriagen.gov.co/cdminas/contenido/Voladura%20y%20Subsidencia.pdf

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En esta investigación se tomará el segundo punto de vista ya que así se tendrá una visión mas precisa de los efectos ambientales derivados de cada actividad. 3.3.1 La Prospección (artículo 39,40, 201) y Exploración (artículo 78). El Código de Minas define la prospección de minas como el proceso de investigar la existencia de un mineral y delimitar zonas prometedoras mediante el uso de técnicas superficiales.29 En cuanto a los trabajos de exploración, el mismo Código señala que a los estudios, trabajos y obras a que esta obligado el concesionario durante el periodo de exploración por métodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados, la geometría del deposito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, la viabilidad técnica de extraerlos y el impacto sobre el medio ambiente. Es generalmente aceptado, y así lo expresa el Código de Minas, que estas etapas iniciales de un proyecto minero tienen poco o ningún impacto sobre el medio. Esto se puede explicar teniendo en cuenta que el numero y dimensiones de las perforaciones que se realizan durante la exploración es bastante limitado y, por lo tanto, sus efectos son prácticamente nulos comparados con los de las demás etapas del proyecto.30 El manejo ambiental de esta etapa se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 272, el cual establece que en la propuesta, el interesado haga la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales, que para esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada, descrita en ella.

3.3.2 La Explotación (Art.95 y ss.). La explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. En esta etapa encontramos que para cada sistema de explotación escogido, hay una serie de sub actividades que tienen efectos particulares en el medio ambiente: Para minerales Preciosos (Esmeraldas): Subterránea: Voladura, Arranque, Excavación Subterránea, Concentración Física. Cielo Abierto: Descapote, Voladura, Arranque, Banqueo, Concentración Física, 29 Es un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten, entre otros, en la identificación de afloramientos, cartografía geológica, estudios geofísicos y geoquímicos, e investigación superficial, en áreas no sujetas a derechos exclusivos. Se excluyen los métodos del subsuelo. Ambientalmente no requiere ninguna autorización ambiental, salvo cuando en esta etapa se requiera la utilización de recursos naturales renovables. 30 Subdirección de Amenazas Geoambientales. Op.cit.,p. 29.

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Para metales preciosos (Oro): Subterránea: Voladura, Arranque, Excavación Subterránea, Trituración, Concentración Física y Química. Para efectos de la presente investigación se explicará en que consisten algunas de las sub actividades (las más comunes para los sistemas de explotación empleados en nuestro país para la extracción de oro y esmeraldas) y sus impactos en el medio ambiente dependiendo del recurso a extraer. 3.3.2.1 Descapote: Consiste en la relación de la capa vegetal, la capa del suelo y todas las demás capas suprayacentes al deposito con el fin de acceder al recurso mineral. Es una sub actividad típica de la minería a cielo abierto y sus efectos son: Alteración de los patrones de drenaje natural, inducción de procesos erosivos en las zonas descapotadas y aumento de escorrentía superficial.31 3.3.2.2 Voladura: Aplica tanto en minería subterránea como de cielo abierto. Consiste en la fragmentación y el agrietamiento de la masa rocosa mediante la detonación de un explosivo para hacer más fácil la extracción del mineral. Debido a que las ondas explosivas se transmiten tanto a través del macizo rocoso como en la superficie la voladura descontrolada puede conducir a daños en estructuras por agrietamientos y derrumbes. Tambien produce alteración de flujos subterráneos de agua.32 3.3.2.3 Arranque: Consiste en la extracción propiamente dicha del mineral del frente de explotación, el cual debido a su baja coherencia producida por la voladura o perforación, se desprende fácilmente para ser llevado a los sitios de beneficio. Se realiza tanto en minería subterránea como en superficial. Además de inducir la ocurrencia de movimientos en masa, acelera procesos erosivos. En cuanto al recurso hídrico, esta sub actividad altera los drenajes naturales.33 3.3.2.4 Banqueo: El banco es una terraza que en minería forma un nivel único de explotación por encima del cual se lleva a cabo el arranque de los minerales y los materiales de descarte de un frente de explotación. En Colombia es una operación típica de una minería de cielo abierto y sus efectos tienen que ver con la inducción de procesos erosivos y movimientos de masas.34 3.3.2.5 Excavación Subterránea: Consiste en la extracción del recurso mineral, junto con el estéril, en una operación de minería subterránea. El material extraído es transportado a la

31 Ibid., P. 46. 32 Ibid., P. 46. 33 Ibid., P. 46. 34 Ibid., P. 46.

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superficie para su beneficio.35 Entre los principales efecto esta la contaminación de aguas subterráneas. La contaminación es particular cuando se trata de minas de carbón o de metales que presentan asociaciones mineralógicas con sulfuros y metales pesados, lo cual conduce a la formación de drenajes ácidos.36 3.3.3 Beneficio y Procesamiento de Minerales: El beneficio de minerales comprende todo el conjunto de operaciones empleadas para el tratamiento de minas y minerales por medios físicos y mecánicos con el fin de separar los componentes valiosos de los constituyentes no deseados haciendo uso de las diferencias en sus propiedades físicas. Los minerales preciosos como las esmeraldas solo requieren de una operación de clasificación que generalmente se lleva a cabo con agua y durante la cual los efectos que se presentan tienen que ver con el aporte de sedimentos a las corrientes de agua. La mayoría de los otros minerales requieren de procesos adicionales de trituración, molienda, clasificación y concentración antes de ser llevados a la etapa de procesamiento en la forma de un material que contiene la mayor cantidad de especie útil obtenida de la mina. El procesamiento incluye el conjunto de operaciones y procesos a los cuales se someten los minerales con el fin de separar sus compuestos o elementos de valor económico. En la mayoría de los casos este procesamiento requiere del uso de energía (calor) como en los procesos de coquización, fundición, fusión y refinación o de reactivos químicos (como en el caso del oro que requiere el uso de cianuro y mercurio). Debido a lo anterior el procesamiento tiene principalmente consecuencias con la afectación de las corrientes del agua.37 3.3.4 Manejo y Disposición de desechos y Cierre de Minas: El manejo y la disposición de los desechos de minería deben ser cuidadosamente observados incluso desde el inicio del proyecto (etapa de diseño).38 Así, vale la pena analizar por separado los efectos de las sub actividades presentes en esta etapa de la actividad minera: 3.3.4.1 Disposición de Estériles, Colas y Escorias: Prácticamente durante todas las etapas de beneficio y procesamiento de los minerales se producen residuos sólidos los cuales, dependiendo de la naturaleza del mineral explotado y la tecnología empleada, pueden conducir a graves impactos ecológicos. Los problemas derivados de las emisiones pueden ser particularmente severos cuando se utilizan técnicas de minería artesanal, las cuales debido al escaso control que se realiza en las operaciones, genera elevadas cantidades de rocas y partículas de mineral crudo o semitratado que entran a las corrientes de agua e incrementan los niveles de sólidos suspendidos y su Ph natural. Los residuos generados durante el beneficio de minerales preciosos, materiales de construcción y de gran parte de minerales industriales, constan básicamente de estériles y 35 Entre los principales efectos esta la contaminación de aguas subterráneas. La contaminación es particular cuando se trata de minas de carbón o de metales que presentan asociaciones mineralógicas con sulfuros y metales pesados, lo cual conduce a la formación de drenajes ácidos. 36 Ibid., P. 47. 37 Ibid., P. 47. 38 Ibid., P. 31.

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material particulado cuya disposición requiere la construcción y la adecuación de escombreras en las cuales se realizan labores de revegetación con el fin de integrar el material estéril al paisaje natural del área. En el caso de los minerales de metales preciosos que puedan llegar a contener importantes cantidades de compuestos reactivos y restos de sustancias químicas empleadas en su procesamiento, el impacto puede ser mas fuerte debido a los riesgos de formación de lixiviados capaces de transportar compuestos, metales pesados hasta las corrientes naturales y alteran suavemente la calidad del agua tanto superficial como subterránea y el ecosistema del cauce y de las riberas.39 3.3.4.2 Descarga de Efluentes: Desde el minado hasta el procesamiento del mineral, prácticamente todas las operaciones mineras requieren el uso de grandes cantidades de agua, que si es descargada al ambiente sin ningún tratamiento, constituye uno de los signos mas visibles y criticables de una minería irresponsable. También puede inducir movimientos en masa y procesos erosivos.40

39 Ibid., P. 47. 40 Ibid., P. 50.

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CAPITULO IV

4. CASOS DE CONTAMINACION DE AGUAS POR ACTIVIDAD MINERA Una vez visto como se lleva a cabo una actividad minera y cuales son sus efectos ambientales en forma general, se expondrán dos casos de actividad minera de nuestro país en los que se podrá apreciar, de manera mas detallada, las consecuencias ambientales en el recurso hídrico (Ver Anexo E). Los casos son: Esmeraldas en Muzo y Oro en el Chocó. 4.1 MUZO La Cordillera oriental de Colombia, sobre la cual se encuentran las ciudades de Bogotá, Tunja, Sogamoso y Bucaramanga, es la importante cadena de montañas en la cual se encuentran las minas de esmeraldas. La región productora de esmeraldas puede dividirse en dos zonas: la zona de Chivor y la zona de Muzo.41 Estas últimas se localizan al noroeste de Muzo y al noreste de Quípama, equidistantes aproximadamente 12 kms de estas dos poblaciones, en la cuenca del río Itoco, afluente del río Minero. Muzo esta considerado como el deposito esmeraldífero mas importante del mundo por su magnitud y la calidad de sus gemas. Su explotación se inició desde el año 1567 por parte de la corona española.42 4.1.2 Impacto Ambiental en Muzo: En las minas de esmeraldas de Muzo donde es mas significativo el impacto ambiental, la explotación antitécnica y desordenada con un exceso de equipo y maquinaria pesada ( en 1977 y 1978 estuvieron operando mas de 50 buldózeres grandes), inhabilitó la mayor parte de las vetas productoras de esmeraldas de las mas altas calidades, tales como las denominadas Los Muertos, Puerto Arturo y Santa Bárbara. En la zona de excavación de Muzo, actualmente, solo se practican el método de explotación minera subterránea, ya que el uso indiscriminado de las practicas a cielo abierto fueron prohibidas por el alto índice de contaminación que causaban en la flora, fauna, fuentes hídricas, pero principalmente por la erosión que ocasionaban en el suelo, generalmente irreversible.43 Con la exploración y explotación de esmeraldas en esta área, los impactos de carácter negativo están físicamente materializadas en alteración y contaminación del recurso hídrico

41 HALL, Minard L. Mineralogía y Geoquímica de las vetas de Esmeraldas de Muzo En: Compilación de los Estudios Geológicos Oficiales en Colombia, Tomo XIII, Bogotá: Ingeominas, 1993, p. 3. 42 Plan Nacional de Desarrollo Minero, Bogotá : Ingeominas, p.64. 43 CORPOBOYACA. Muzo, Expediente 00LA-0039. Tunja. 2003.

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principalmente. Igualmente la acumulación de material estéril que al contacto con el agua producen alta sedimentación y colmatación de la cuenca y por ende una significante degradación del medio. En las actividades que se desarrollan a diario en los diferentes túneles, el agua se constituye en un problema en el proceso de avance y posteriormente en el vertimiento de esta agua minera a la principal red de drenaje como es la quebrada Itoco. De igual manera las aguas servidas provenientes de los campamentos se vierten a redes de drenaje sin ningún tipo de control.44 Aparte del daño causado a los yacimientos en si mismos, el río Itoco que cruza las explotaciones ha sufrido un grave impacto con la carga excesiva de sedimentos aportados por el movimiento de tierras y los consecuentes represamientos, además de la contaminación por sólidos en suspensión que llega a niveles alarmantes, en tal forma que inhibe el desarrollo de la fauna y la flora acuática. Los represamientos provocan avenidas del río que son causa de derrumbamientos de laderas, a veces con pérdidas de viviendas y por otro lado, la sedimentación ha disminuido considerablemente la pesca en el río minero.45 La influencia de guaqueros que llegan en busca de esmeraldas al río Itoco ha producido un impacto ambiental adicional, ya que muchos de ellos se establecen en las empinadas vertientes de la cuenca en ranchos improvisados, generando desechos inorgánicos no reciclables y aguas residuales no controladas que muchas veces son causa de deslizamientos.46 El equilibrio hídrico de la cuenca hidrográfica del río Itoco ha sido perturbado y su clima ha sufrido modificaciones, como consecuencia del descomunal movimiento de tierras que ha hecho desaparecer varios cerros y bosques del área donde se encentran los yacimientos. En los últimos años los caudales en la cuenca hidrográfica del río Itoco han disminuido sensiblemente, agravando aun mas el problema de la evacuación de escombros provenientes de las explotaciones mineras. 47 La explotación de las minas de Muzo se caracteriza por la ausencia de métodos adecuados para un laboreo minero sistemático que permita un aprovechamiento racional de los depósitos esmeraldíferos. Es evidente el manejo inadecuado de material estéril el cual genera contaminación hídrica en grandes proporciones. Los botaderos crecen desde las bocamiras sin ningún tipo de planeación ni consideraciones de efectos ambientales, ubicándose en algunos casos a lado y lado de los cauces y drenajes naturales principales.

44 Ibid. 45 Plan Nacional de Desarrollo Minero.Op.cit., P.43. 46 Ibid., p.43. 47 Ibid., p.45.

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En múltiples ocasiones, el agua actúa como medio de transporte de los materiales con que se encuentra a su paso, el transporte de materiales esta en función de la naturaleza de las sustancias transportadas. Mediante el proceso de lavado del material estéril hay presencia de materias sólidas en disolución y en suspensión en el agua, los cuales confieren a esta un alto grado de turbidez y por ende la alteración de las principales físicas y químicas.48 De acuerdo con la guía de análisis fisicoquímicos y bacteriológico de aguas de Merck Colombia S.A. realizado para una muestra de agua en la quebrada Itoco se presenta: - Alta turbidez : lo cual indica presencia de materia en suspensión finalmente dividida en arcillas, limos de sílice, materia orgánica. El ph 7.5 da una información de no vertimiento no indiscriminado de sustancias ácidas y alcalinas. - El análisis bacteriológico pone de manifiesto la existencia de bacterias que alteran y modifican la aptitud del agua, para determinado uso. El diagnostico negativo de coniformes fecales hace aceptable el agua solo para usos de orden higiénico sanitarios.49 A continuación se mostrará alguno de los impactos ocasionados al agua-suelo, dependiendo de las actividades que se realicen en una excavación de esmeraldas en Muzo: Causa/Efecto - Disposición y lavado de material estéril sobre redes de drenaje/ Alta sedimentación. - Vertimientos de aguas productos de labores mineros/Alteración de la dinámica hídrica. - Vertimientos de aguas servidas/Alteración de las propiedades físico-químicas del agua. - Transporte interno y externo/ Fluctuaciones del nivel freático. - Mantenimiento de equipos, construcción de vías y viviendas/Degradación visual del ecosistema. - Escorrentía superficial/ Reducción del ecosistema.50 4.2 CHOCO

La actividad minera de esta región esta dispersa en los municipios de Condoto, Quibdo, Andagoya, Acandi, Vagando, Tadó, Novita e Itsmina. Las explotaciones se desarrollan en las cuencas del Rios San Juan, Atrato y quebradas tributarias del Rio Acandi.51

En esta región, el sistema hidrológico esta compuesto por ríos y quebradas de gran caudal. Los principales ríos son el Atrato y el San Juan. Estos ríos nacen en la cordillera occidental, el río Atrato toma rumbo hacia el norte en el municipio de Lloró para desembocar en el

48 CORPOBOYACA. Op.cit. 49 Ibid. 50 Ibid. 51 Panorama Ambiental de la Minería en Colombia, MinMinas-UPME, Bogotá, 1997, p.152.

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Golfo de Urabá. El rió San Juan corre hacía el sur y va a desembocar al Océano Pacifico.52 Sus más importantes afluentes son los ríos Andágueda, Capa, Ichó, Negua, Condoto y la quebrada Opogodó.53 La presente investigación se remitirá específicamente al las actividades mineras que se llevan a cabo en la cuenca del Río San Juan.54

4.2.1 Impacto Ambiental en el Choco:

El impacto ambiental de la minería en las aguas de estas zonas varia de acuerdo a los métodos y medios de explotación. En la cuenca del río san Juan, se ha ido presentando un proceso de sustitución de las prácticas tradicionales de trabajo minero (barequeo), por la explotación minera con la utilización de maquinaria. La minería, en esta zona del país, se convirtió en una fuente de subsistencia para las poblaciones nativas, pero por los procesos de colonización, migración y por la introducción de maquinaria para la explotación, estas poblaciones han sido desplazadas generando una competencia por el espacio.55 Los Municipios de mayor actividad (Cóndoto, Istmina y Tadó) se encuentran en la cuenca media del río San Juan.

Entre las técnicas de explotación mas comunes y utilizadas en esta zona del Chocó esta la minería artesanal y la pequeña minería. La primera corresponde a formas tradicionales de explotación. Se realiza mediante diversos sistemas de minas de oro regado, simple mazamorreo o barequeo y minas de oro corrido, entre las que se destacan el canalón, hoyadero, socavón, y zambullidero.56 En cuanto a la pequeña minería, la explotación a cielo abierto es el sistema mas común. Implementado con arranque del material por medio de retroexcavadoras , para ser depositado en tolvas o en clasificadores y luego ser lavado y concentrado por medios mecánicos y en algunos casos amalgamados los valiosos. Este tipo de minería tiene características migratorias lo que hace difícil su seguimiento y cuantificación.57

En cuanto a los aspectos ambientales, el impacto ambiental se puede mostrar de la siguiente manera:

Con respecto a la minería artesanal, los aportes de sedimentos puntualmente no son muy altos, sin embargo, debido a que hay zonas donde pueden trabajar mas de 500 barequeros, 52 Proyecto Minero Nacional, Dpto del Chocó, Información Secundaria, Bogota, 1999, p. 16. 53 La disponibilidad de agua, en nuestro país, por unidad de superficie alcanza los 59/a/s/kms. La longitud fluvial sobrepasa los 15.000 kms cuadrados y los cuerpos de agua superficiales ocupan cerca de 3 millones de has, conformadas por lagos, lagunas, embalses, ciénagas, tc. VER en RUEDAS Julio. Fundamentos Constitucionales del Derecho Ambiental. Tesis Uniandes. Bogotá. 1993. p. 16. 54 Río entre los departamentos de Risaralda, Chocó y Valle del Cauca. Nace en el cerro de Caramanta, cordillera. Occidental, a los 050 25'de latitud norte y 750 57~de longitud oeste y desemboca en el océano Pacífico por medio de un gran delta de con varias bocas, a 105040 05~de latitud norte y 770 26'de longitud oeste, en la boca de San Juan. 55 Inventario Minero Nacional. Bogotá: Ingeominas. 1999. p.45. 56 MinMinas-Upme.Op.cit., p. 156. 57 Ingeominas. Op.cit., p.40.

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el impacto de amplifica y llega a generar un gran aporte de sólidos y sedimentos que afectan la calidad del agua. De la misma manera, el agua que pertenece en los alrededores de los cauces de los ríos empantana los terrenos, lo que ha llegado a constituirse en un problema fitosanitario, porque se convierten en ambientes óptimos para la proliferación de larvas de dípteros que generan enfermedades sobre las poblaciones humanas, como la malaria y la fiebre amarilla.58

En el caso de la pequeña minería las explotaciones con retroexcavadoras suelen ser de gran profundidad, lo que ocasiona el desvío de ríos y quebradas. La pequeña minería contribuye a la contaminación de fuentes hídricas, ya que vierten en ellas los residuos de aceites y combustibles necesarios para el funcionamiento de la maquinaria que ella requiere para la apertura de vías, el descapote y el arranque. Estas actividades también traen como efectos negativos para las fuentes hídricas la sedimentación de ríos y quebradas.

Para los municipios de Todó, Condoto, Istmina se llegó a las siguientes conclusiones acerca del impacto de la minería de oro sobre el recurso hídrico:

El río San Juan esta recibiendo aproximadamente una carga de 220 ton/dia de DQo y el río Condoto, una carga de 65 ton/día de DQO, provenientes de las explotaciones de oro y platino de la zona. En cuanto a sólidos totales, el río San Juan recibe aproximadamente 4400 ton/día, provenientes de las vertimentos de las explotaciones mineras. Las corrientes hídricas consideradas como fuentes receptoras de descargas de las explotaciones mineras, presentan alteraciones en sus características fisicoquímicas. A pesar de que los elevados caudales de ellas permiten un alta dilución y que los caudales vertidos por las explotaciones son pequeños comparados con los de las fuentes, las quebradas y los ríos se ven altamente afectados por la colmatación de sus cauces.59

La deformación del cauce y de las orillas refleja un desequilibrio dinámico en el río San Juan, ocasionado por el gran aporte de sedimentos de cada una de las minas de explotación.

De esta manera la degradación ambiental, de estas zonas, se ve reflejada en:

- Destrucción de fuentes hídricas y cambios en causes de ríos y quebradas por el aporte de 400 Ton/día de sedimentos. El lavado de los suelos genera altas descargas de sedimento que enturbian las aguas y afectan gravemente los ecosistemas acuáticos de la región.60

- Contaminación de fuentes hídricas y suelos con aproximadamente 43.000 galones/año de aceite usados.61

58 Ibid., p.45. 59 Ibid., p.46. 60 Comparación entre la minería industrial y artesanal en el Chocó. En: www.iiap.org.co/oroverde1.doc 61 MinMinas-Upme.Op.cit., p. 159.

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- Contaminación de fuentes hídricas, aire y suelo con aproximadamente 3 Ton/año de mercurio. En los casos que se utiliza amalgamación con mercurio, se puede generar un efecto sobre la atmósfera y los suelos, dado que el mercurio es volatilizado y luego puede ser precipitado por las aguas lluvias.62

- Apertura de pozos de agua estancada (ecosistemas lénticos) que posibilitan el desarrollo de vectores causantes de enfermedades endémicas. Estos pozos son propicios para la multiplicación de insectos vectores de enfermedades como la malaria y el dengue.63

Las condiciones irracionales en que se desarrolla la minería aluvial en el Departamento del Chocó y la característica única en Colombia de los depósitos aluviales de presentar altas concentraciones de Platino acompañando al Oro (Depósitos de río San Juan), hace que el Mercurio64 sea utilizado para la separación de los metales, por su alta afinidad con el Oro y poca y casi nula con el Platino y minerales asociados excepto el Plomo; esta característica que facilita el proceso de recuperación y separación de los metales preciosos, ha hecho, por la falta de conocimiento y de tecnología adecuada, que se cree una total dependencia del mercurio como elemento necesario en el proceso de separación Oro-Platino.

El mercurio se va a concentrar en el lecho y lo absorben tanto los vegetales como la fauna acuática.65 Los vertimientos de los procesos mineros introducen a las corrientes de agua, metales pesados, mercurio, plomo, acidez por azufre-potencialmente corrosivo-sólidos totales, sólidos suspendidos, cianuro66, aceites quemados, etc., produciendo una degradación físico química del agua. Se calcula que en el año son arrojadas en los ríos o quebradas, dos toneladas de mercurio y aproximadamente 43.000 galones/año de aceites usados.67

62 Ibid., p.44. 63 Comparación entre la minería industrial y artesanal en el Chocó. En: www.iiap.org.co/oroverde1.doc 64De la evaporación del mercurio, el organismo humano puede recibir hasta el 80%, el cual pasa a los riñones después de haber sido transportado por la sangre y se elimina pasados unos dos meses. Por inhalación, pueden sucederse envenenamientos agudos, o crónicos si se inhala por tiempo prolongado. También pueden sucederse alteraciones nerviosas por consumo de alimentos y agua con contenidos de mercurio. 65 Los procesos de amalgamación y cianuración, pese a sus implicaciones nocivas sobre el entorno ecológico, incluyendo al hombre mismo, son muy difundidos en gran parte de los países de Latinoamérica, Asia y Africa. La razón es que estos procesos son tan simples y económicos, que no existen otros sustitutos que ofrezcan esas ventajas y proporcionen los mismos resultados desde el punto de vista beneficio. 66 Hay gran desconocimiento de la química y de los efectos que ocasionan sobre el medio ambiente el uso de sustancias como el Cianuro y el mercurio. Dichas sustancias químicas son generalmente utilizadas en la pequeña minería y minería de subsistencia, por mineros que no pueden entender ni la química, ni la toxicología de las sustancias, como tampoco los problemas ambientales que de los procesos se desencadenan. 67 MinMinas-UPME, Op. Cit., 159.

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CAPITULO V

5. CONFLICTOS EN LA NORMATIVIDAD MINERO AMBIENTAL

Teniendo en cuenta la normatividad que regula el tema, en qué consiste y cuáles son las etapas de un proceso minero y sus consecuencias en el medio ambiente y los casos de minería en el Choco y Muzo, es necesario examinar las situaciones que se han identificado como las razones que posibilitan la contaminación de los recursos naturales, entre ellos el agua, en las excavaciones mineras. 5.1 PERMISOS AMBIENTALES En primer lugar, hay que hablar de los estudios de impacto ambiental. Desde el punto de vista integral en el territorio, no aportan absolutamente nada a los recursos naturales ni al ambiente. Dichos estudios deben hacerse por territorios que correspondan realmente a los recursos naturales susceptibles de ser impactados positiva o negativamente;68 estudios diferentes de los que se realizan hoy día para legalizar las licencias ambientales ya que los estudios que se presentan son estudios pre-hechos, por decirlo de alguna manera, ya que han sido realizados por otra persona que trabajó en misma zona, es decir, se están manejando como una simple formalidad para alcanzar la licencia ambiental, y no como instrumentos que les va a servir para hacer una buena minería, lo que resulta perjudicial para el medio ambiente, ya que al no actualizar esos estudios no se esta midiendo el verdadero impacto que va a tener la nueva actividad minera.69 5.2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES El segundo punto tiene que ver con las actuaciones de la Corporaciones Autónomas Regionales y su gestión como protectoras de los recursos naturales en las actividades mineras. Primero que todo, hay que señalar que las autoridades competentes para otorgar licencia ambiental, supervisar, controlar, y hacer seguimiento de la parte ambiental en la actividad minera (construcción, operación, desmantelamiento o abandono) son70:

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible; 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes dentro de su 68 ROA, Tatiana. Preguntas a la Minería. En: Globalización, Medio Ambiente y Derecho, Bogotá: Edit. Chancillería San Carlos, 1997. p.733. 69 En muchas partes del mundo ya están tomando conciencia de que hay que cuidar el medio ambiente, y no necesariamente, aquellos que están involucrados directamente con los recursos naturales. Por ejemplo, en un sondeo realizado en Europa, se preguntó a los encuestados que cuales deberían ser los temas políticos mas importantes en una lista de 12 temas, y el cuidado del medio ambiente quedó de segundo, después del problema del desempleo. 70 Art. 2 del Decreto 1180 de 2003

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perímetro urbano; 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 200271, y 5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales, salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la misma entidad territorial.72

Para poder realizar estas actividades, Las CARS reciben diferentes rentas73, las cuales están dirigidas a realizar proyectos para cuidar, conservar y proteger a los recursos naturales y parte de estos dineros se destina al manejo de las fuentes hídricas y a la reforestación La Contraloría General de la Republica por ser la encargada de supervisar a las CAR adelantó un análisis de la gestión de estas entidades en la vigencia de 1998 y en forma parcial 1999, dentro del Plan General de Auditorias PGA 1999-2000. (En el Anexo F se presenta un extracto de las auditorias hechas a las Corporaciones de Boyacá y de Chocó). Esta información es importante tenerla en cuenta en la medida en que la preservación del recurso hídrico depende de la buena gestión que haga cada una de estas entidades en sus jurisdicciones: En estos procesos de auditorias se ha encontrado un desempeño bastante insatisfactorio de las entidades evaluadas, un porcentaje muy bajo, tiene funcionando adecuadamente los mecanismos para el recaudo y administración de los ingresos que perciben. Por lo tanto, las entidades no pueden justificar sus posibles resultados negativos de gestión ambiental sólo en la asignación insuficiente de recursos por parte del gobierno central y territorial, cuando no poseen los mecanismos que les permitan calcular, recaudar y administrar tanto estos recursos, como los provenientes de sus demás fuentes de financiamiento, tales como tasas, porcentaje de impuestos, multas, donaciones, etc.74 Otro aspecto que ahonda los efectos negativos de la anterior conclusión es el hecho de que no existen los mecanismos adecuados para el cobro efectivo de los ingresos, lo cual obedece a dos causas fundamentales: la primera, las entidades no tienen un registro confiable de los sujetos de cobro, y la segunda, no existen mecanismos agresivos de cobro a dichos sujetos o simplemente no hay mecanismo, manual o procedimiento alguno para efectuar dicho cobro.75 71 Artículo 13. Competencia ambiental. Los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 72 La competencia de cada uno se determina de acuerdo a los parámetros establecidos en los Arts. 8, 9, 10 y 11 del Decreto 1180 de 2003. 73 Art. 46 de la Ley 99 de 1993. 74 Contraloría General de la República, Evaluación de los sistemas de control interno, vigencia 2000,en:http://www.contraloriagen.gov.co/cdmedioambiente/contenido/estudiossectoriales/sistemadecontrolinterno.PDF 75 Ibid.

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Los recursos provenientes de regalías y transferencias del sector eléctrico frecuentemente se desvían hacia propósitos diferentes a los que establece la Ley, como obras públicas, otro tipo de programas y gastos de funcionamiento, con justificación en interpretaciones sesgadas de la normatividad. Las contralorías que trabajaron conjuntamente con la CGR reportaron un gasto ambiental en las regiones respectivas, es decir, el conjunto de las entidades de su jurisdicción, de $652.663 millones, para 2002. No obstante, esta cifra es producto básicamente de la rendición de cuentas de los entes territoriales a sus contralorías, y, en su mayor parte, refleja gastos e inversiones que son agrupados bajo el rubro "medio ambiente", pero en realidad se destinaron en alguna medida a proyectos y actividades diferentes a la prevención y mitigación del deterioro ambiental o la conservación de los recursos naturales.76 Al realizar la auditoria a las diferentes corporaciones se ha observado que el mejoramiento de la parte ambiental de su jurisdicción a través de programas de protección de ecosistemas estratégicos, mejor agua, más bosques, mejores condiciones de núcleos poblacionales y producción limpia, presentan problemas administrativos y de gestión institucional.77 5.3. GESTION AMBIENTAL SECTORIAL Paralela a la gestión de las CAR en el sector ambiental, otras entidades también tienen responsabilidades de preservar los recursos naturales. Así, no solo las CAR tienen el compromiso, con el país, de cuidar la naturaleza, ya que otras entidades del Estado pueden tener injerencia en los ecosistemas de manera directa o indirecta, por ello, en algunas ocasiones, las CAR para cumplir sus obligaciones pueden depender o no de dichas entidades. La evaluación de la gestión ambiental sectorial tiene dos enfoques: por un lado, el dirigido a vigilar el cumplimiento de los compromisos obligaciones que le han sido establecidos a cada entidad o sector en el marco normativo existente; y, por otro, el de las acciones desarrolladas para manejar el impacto generado en el ejercicio de sus actividades misionales. A continuación se mostrará la relación que tienen otros sectores del Gobierno con el tema ambiental, y como esta situación puede influir en la gestión de las CAR 76 Estado de los Recursos Humanos. Capitulo VI control fiscal ambiental. En: www.contraloriagen.gov.co 77 Irregularidades Detectadas en las CARS Problema Identificado Total Participación (%) Irregularidades en contratación 25 73,53; Deficiencia en procesos de contabilización 24 70,59; Inefectividad en el control interno de la entidad 24 70,59; Ejecución deficiente del presupuesto 21 61,76; Deficiente planeación del presupuesto 18 52,94; Deficientes procesos de interventoría 18 52,94; Falta de seguimiento y control en reglamentación y licencias 15 44,12; Ausencia de información veraz y oportuna en los procesos 14 41,18; Ausencia de adecuados indicadores de gestión de la entidad 14 41,18; Formulación deficiente del presupuesto 12 35,29; Negligencia administrativa frente a cumplimiento de funciones 12 35,29.

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5.3.1 Sector Justicia La Fiscalía General de la Nación tiene la responsabilidad de investigar los delitos de acuerdo con lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política y de manera específica, en el título XI del Código Penal (CP), "De los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente". Pese al número importante de delitos registrados78, los resultados son aún muy precarios, a lo que se debe sumar el hecho de que no cuenta con la estructura organizacional que le permita atender adecuadamente esta labor, lo que contribuye a que no se puedan lograr resultados más positivos en las investigaciones que adelanta por este tipo de delitos.79 En la Procuraduría General de la Nación, el tema ambiental está a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, responsable, de acuerdo con la Constitución (artículo 277) y la Ley 99 de 1993 (artículo 97), de velar por la defensa del medio ambiente en cumplimiento de la normatividad existente. Estas funciones no se han cumplido efectivamente, ya que la gestión se ha concentrado en el seguimiento, fiscalización y control a proyectos viales, rellenos sanitarios, mataderos y minería, en las diferentes regiones del país, sin que se evidencie la generación de estrategias que promuevan y faciliten la participación ciudadana en materia ambiental.80 5.3.2 Sector Seguridad La Policía Nacional, en la Dirección de Servicios Especializados, cuenta en su estructura interna con el área de Programas Especiales, dentro de la que se encuentra la Policía Ambiental y Ecológica, creada por mandato del artículo 101, Ley 99 de 1993, para brindar apoyo a las autoridades ambientales, en defensa y protección de los recursos naturales renovables y medio ambiente, con las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la misma Ley. Actualmente, la Policía Ambiental y Ecológica está organizada en grupos conformados en su mayoría por auxiliares bachilleres, que se han enfocado preferentemente al apoyo en actividades de carácter administrativo a las comunidades y a las autoridades ambientales, así mismo han estado encargados de orientar campañas educativas, participar en el decomiso de fauna y flora en los terminales terrestres y aéreos, y apoyar pequeñas acciones programadas por las comunidades y las diferentes autoridades.81

78 Para el año 2002, la entidad reporta un consolidado de 1.667 delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, 500 correspondientes a procesos iniciados por aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (artículo 328, CP); 688 por daño en los recursos naturales (artículo 331, CP); 246 por contaminación ambiental (artículo 332, CP); 147 por explotación ilícita de yacimientos mineros y otros (artículo 338, CP); 16 por invasión de áreas de especial importancia ecológica (artículo 337, CP); once por pesca y caza ilegal (artículo 335 y 336, CP) y 59 por otros delitos. 79 Contraloría General de la Republica, Estado de los recursos naturales y el ambiente 2002-2003 Evaluación de la política y la gestión publica por sectores, en: http://www.contraloriagen.gov.co/cmacro/contenido/Medio_ambiente_Cap_V.pdf 80 Ibid. 81 Ibid.

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Sin embargo, no se puede considerar a la Policía Ambiental y Ecológica como un cuerpo especializado por cuanto el personal no cuenta con el entrenamiento y la formación especial en asuntos ambientales que se requiere para cumplir cabalmente con sus funciones.82 Aparentemente la seguridad y la justicia pueden pasar como temas desvinculados de la problemática ambiental pero hay que tener en cuenta que hay zonas de nuestro país que están siendo gobernadas por grupos al margen de la ley que dificultan la entrada, a esas zonas, a funcionarios de las CAR al querer supervisar las zonas de minería. Esto, obviamente, tiene como consecuencia que las actividades mineras que se practiquen en esas zonas custodiadas pueden contaminar las aguas aledañas sin recibir ninguna sanción o control. De igual manera, si no se castigan adecuadamente a los culpables por delitos ambientales, no hay antecedentes o ejemplos que permitan concienciar a la gente al respecto.

5.3.3 Sector Social La gestión deficiente, la corrupción, la omisión, el incumplimiento de la misión institucional, las estrategias cortoplacistas, los precarios resultados, son factores que impiden alcanzar el desarrollo de la actividad minera ambientalmente sostenible en el país, y exige que las entidades del sector tracen políticas, planifiquen, controlen y en definitiva ejerzan una labor mas coordinada, proactiva y eficaz.83 El Sector Social lo componen los subsectores de salud, educación, cultura, trabajo y seguridad social; integrados por los ministerios del mismo nombre y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas. Este es uno de los sectores con mayores compromisos en la misión estatal, pues tiene a su cargo funciones vitales como el de responder por la protección de la salud de la población, garantizarle el acceso a una educación de calidad en todos los niveles de enseñanza, velar por la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural, y promover y proteger los derechos en materia de trabajo, empleo y seguridad social, funciones de las cuales se desprenden amplias e importantes responsabilidades en materia ambiental.84 Este sector puede influir notablemente en el pensamiento de la personas, de los mineros especialmente, en educarlos para que cuiden el medio ambiente, y se propongan como meta utilizar las técnicas de explotación mas adecuadas y menos contaminadoras. Concienciar a las personas ( los mineros en este caso) de que hay que cuidar al medio ambiente es lograr un gran paso en la tarea de preservar los recursos naturales y desde luego, esto complementará y facilitará la labor de las CAR. 5.3.4 Entidades territoriales Las entidades territoriales no cumplen sus responsabilidades en materia ambiental, en parte debido a la falta de recursos, pero también porque equivocadamente se cree que dicha función es exclusiva de la autoridad ambiental de la región, desconociendo que la ley asigna ciertas responsabilidades ambientales a departamentos y municipios, como la

82 Ibid. 83 Ibid. 84 Estado de los Recursos Naturales, Capitulo II. En: www.contraloriagen.gov.co

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consagrada en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, referente a la obligación de destinar al menos el 1% de los recursos propios a la adquisición de áreas de interés para el abastecimiento de los acueductos municipales, cuyo incumplimiento es evidente.85 5.3.5 Sector Minero La responsabilidad de este sector en el manejo ambiental está contemplada dentro de los principios de la política ambiental, recogidos en la Constitución Política, Ley 99 de 1993 y demás normatividad vigente, a través de la que se establece, entre otros, que las acciones tendientes a proteger, conservar y recuperar el medio ambiente afectado por actividades de los diferentes subsectores es tarea conjunta del Estado, el sector privado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales. La industria minera es una actividad que tiene, por una parte, los desafíos en materia de rentabilidad y tecnología (es necesario introducir tecnología por que aumenta la producción, la rentabilidad, impide la degradación de los minerales y ofrece seguridad y protección ambiental)86 y, por otro lado, la salvaguarda y conservación del medio ambiente, por lo cual es de vital importancia la búsqueda de nuevos mecanismos que hagan posible la canalización de esfuerzos que impulsen el desarrollo industrial minero, pero a la vez garanticen el uso racional y sostenible de los recursos naturales. El Estado, a través de las entidades designadas para tal fin, debe propender porque en la viabilidad de los proyectos mineros se contemplen, de manera real, los impactos que éstos generan sobre los ecosistemas, y realizar los esfuerzos necesarios para mitigarlos.87 Como puede observarse y contrario a lo que podría pensarse, el sector minero, no es el único comprometido con el cuidado de los recursos naturales en la actividad minera, aunque si es uno de los mas importantes ya que teniendo en cuenta el potencial minero existente y al impacto de las exportaciones mineras en la economía nacional, se requiere, de manera prioritaria, disponer de una política ambiental para el sector minero, que incorpore una evaluación ambiental estratégica, en la que se establezcan las bases, se diseñen los instrumentos necesarios y se creen las condiciones adecuadas para el desarrollo sectorial, el fomento de la inversión privada y la existencia de condiciones institucionales que permitan un manejo ambientalmente sostenible. Un ejemplo de falta de coordinación en el tema de protección ambiental lo muestran las contradicciones que hay entre la normatividad ambiental y la minera específicamente, generándose así, una serie de conflictos entre las autoridades ambientales y mineras. Esta situación, obviamente, va a repercutir en la supervisión y control que debe hacerse en los recursos naturales cuando hay una actividad minera de por medio: 1. El Código de Minas que, de una parte, posibilita que ecosistemas estratégicos y vitales, no ubicados dentro de los parques o zonas de reserva, sean objeto de explotación minera y, 85 Ibid. 86 DAVIS, R. J, La Introducción de Nuevas Tecnologías en Minas. En: IX Congreso Nacional de Minería. Los Desafios de la Minería Colombiana en el S. XX,. Bogotá: Ingeominas, 1994, p.125. 87 Ibid.

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de paso de otra, prohíbe que las autoridades locales identifiquen y declaren zonas excluidas de esta actividad en el área de su jurisdicción. Con estas disposiciones el peligro de deterioro de ecosistemas estratégicos es evidente, situación que justificaría orientar los esfuerzos del Estado al mantenimiento de las zonas protegidas existentes y a generar mecanismos que permitan recuperar y aumentar su extensión. 2. Otro ejemplo de esta falta de coordinación entre las autoridades ambientales y mineras es la relacionada con la situación en que se le otorgue a alguien un derecho sobre un recurso minero para explotarlo y después otra entidad, con otros tramites, sostenga lo contrario por motivos ambientales, es decir, ¿Cuánto puede costar en recursos y en tiempo dicho proceder? Ya que desde un tiempo para acá, en la practica, las corporaciones no están funcionando como deberían, y no se esta presentando una coordinación entre éstas y las demás autoridades.88 3. Si bien es cierto que las actividades económicas productivas necesitan ser dinamizadas, no es concebible que bajo este argumento se estimule la violación de la legislación ambiental vigente, como ocurre cuando se le otorga al concesionario de un título minero la facultad de efectuar cambios en el proceso de ejecución de las obras y de tener como única condición la de informar a las autoridades minera y ambiental, sin que se defina a qué tipos de cambios se refieren y cuáles son posibles de realizar.89 4. Es un error haber aprobado la denominada explotación anticipada, mediante la cual provisionalmente el concesionario puede realizar estas actividades sin haber surtido los trámites ambientales correspondientes, con el argumento de que éstos se efectuarán cuando se presente el plan definitivo de obras.90 5. Por otra parte, es cuestionable que en ninguna de las causales de caducidad de un contrato de concesión minera se haya establecido la inviabilidad ambiental, lo que implica que, aunque un proyecto de explotación minera sea ambientalmente negativo, no se puede impedir la realización de la explotación, ni tampoco se puede cancelar el contrato de concesión.91 6. El Código de Minas permite la autorización temporal, mediante la cual se permite el ejercicio de la explotación minera sin el lleno de los requisitos ambientales. Además, la

88 ESCOBAR, Hernando. Problemas Estructurales entre los sectores minero y ambiental en: Globalización, Medio Ambiente y Derecho, Bogotá: Cancillería de San Carlos, 1997, p.705. 89 ROJAS, John Eduard. Código de Minas, Incentivo al deterioro ambiental? En: Economía Colombiana y coyuntura política, 2002. Ver en: www.contraloriagen.gov.co 90 Bajo estos criterios se está incumpliendo lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 1753 de 1994, que establecen claramente que ninguna obra, proyecto o actividad puede iniciarse sin haber obtenido previamente la respectiva licencia ambiental, evidenciándose con ello que el Código fomenta la violación de las normas ambientales vigentes y sobretodo al deterioro ambiental. 91 ROJAS, OP.cit.

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temporalidad, no tiene restricción alguna de tiempo, ni tampoco límite o condiciones que regulen el volumen del material extraído, el cual puede llegar a ser significativo. 7. En lo que se refiere específicamente a los aspectos referentes a las facultades, competencias e instrumentos de gestión y regulación ambiental legítimamente constituidos, resulta contradictorio que, primero, se otorgue un título minero, con las obligaciones que éste tiene tanto para el concesionario como para la autoridad minera, sin que previamente se requiera del concepto de la autoridad ambiental sobre la viabilidad de explotar la zona objeto de concesión, máxime cuando en este mismo Código, como se dijo anteriormente, la inviabilidad ambiental no es causal de caducidad de la concesión, estableciéndose, además, que el título no se dará por terminado por efectos ambientales.92 8. Por otra parte, no se deben condicionar los instrumentos de regulación ambiental a las fases de los proyectos mineros, cuando la evaluación se debe sujetar a los parámetros y componentes ambientales antes de la realización de cualquier actividad, y no paralelamente con el desarrollo de las etapas del proyecto. 9. La autoridad ambiental, que tiene por ley la facultad de otorgar o negar la licencia ambiental con fundamento en el EIA, es quien directamente debe evaluar el contenido y su aplicabilidad para la ejecución del proyecto. Resulta, pues, de gran preocupación que se supriman estas facultades para los proyectos mineros y que le sean transferidas a los denominados auditores externos que, como se plantea, son personas naturales o jurídicas que se registran ante el Ministerio para ser seleccionadas y contratadas por los solicitantes de las licencias, siendo estos auditores quienes, a su vez, se encargarán de hacer la evaluación de los estudios de impacto ambiental para que, con base en el concepto que emitan, la autoridad respectiva tome la decisión correspondiente. Mediante ese sistema no sólo se viola flagrantemente la legislación, sino que además se pone en grave peligro el medio ambiente, al perderse el principio de imparcialidad que debe primar en la toma de decisiones, cuando el que emite el concepto es contratado por el solicitante de la licencia, siendo de esta manera evaluadores y empleados de la misma entidad auditada.93 De acuerdo con la evaluación efectuada por la Contraloría General a las diferentes entidades de los sectores anteriormente mencionados, se concluye que no existe una gestión adecuada que garantice la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. Las entidades no asumen sus obligaciones y competencias en materia ambiental. Debido al desconocimiento que tienen al respecto y sumado al hecho de que el componente ambiental no se considera prioritario, además por la ausencia de indicadores para medir los resultados y el impacto de la gestión ambiental desarrollada.

92 Ibid. 93 Ibid.

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Las acciones que adelantan las entidades como gestión ambiental carecen, en su gran mayoría, de procesos de planificación y se realizan de manera atomizada, sin tener en cuenta los principios de eficiencia, eficacia, economía y equidad.94

5.4 VERTIMENTOS Otro tema que merece especial atención, es que se pueden generar vertimientos de aguas residuales domésticas, provenientes de los campamentos e instalaciones y aguas residuales industriales y mineras generadas durante la explotación, las cuales deben ser sometidas a tratamientos antes de ser vertidas al cuerpo receptor. Las principales fuentes de contaminación del agua en Colombia son cerca de 5000 industrias públicas y privadas, que tienen vertimientos de residuos tóxicos. También, sin duda, los vertimientos de aguas servidas, sin ningún tratamiento, que tienen efecto en la mayoría de los municipios del país contribuyen a la degradación acelerada de las fuentes y patrimonio hídrico.95

Estos acontecimientos traen como consecuencia la pérdida de recursos ictiológicos, la degradación de los sistemas ecológicos, las transformaciones en la fertilidad de las aguas lenticas y loticas, la acumulación peligrosa de metales, y residuos orgánicos, y la difusión de agentes patógenos humas y zoonosis.96

Las tasas Retributivas por Vertimientos puntuales, establecidas por la Ley 99 de 1993 en el artículo 42, reglamentadas en el Decreto 901 de 1997 el cual fue derogado por el Decreto 3301 de 200397, tienen como objetivo inducir a quienes vierten contaminantes a las aguas a implementar su opción de descontaminación menos costosa e incentivar la innovación tecnológica en opciones de mínimo costo.(Ver Anexo G).

El Decreto 1594 de 1984, fue el primero es establecer normas de vertimiento y trámites ambientales aplicables en todo el territorio nacional siendo obligatorias para cualquier Usuario, entendiéndose por éste a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que utilice el agua y cuya cantidad cause o pueda causar deterioro directo o

94 Ibid. 95 En nuestro país de ve mucho la situación denominada. “Drama de los comunes”, que es cuando los recursos son de uso público, y todos los ciudadanos los usan sin cuidarlos, o preservarlos, precisamente por no ser suyos. Además es mas barato usar los recursos que no son propios y mejorarlos o cuidarlos es ayudar a la competencia. 96 El agua es el corazón del macizo colombiano. Censat Agua Viva. Bogotá, 2002. Disponible en http://www.censat.org/Actividades_002.htm 97 Se cobra por la utilización del agua como recipiente de vertimientos y se aplica sólo por la contaminación causada dentro de los límites que permite la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables a actividades que excedan dichos límites. El aspecto fundamental de la tasa retributiva reside en lograr que, gracias al impacto del monto a pagar, los usuarios encuentren más rentable reducir la carga contaminante.

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indirecto de un cuerpo de agua. La definición de Vertimiento Líquido es cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado, producto de actividades industriales, agropecuarias, mineras o domésticas.98

El uso de estas tasas ha encontrado dificultades que las han alejado de su principal meta: Reducir la contaminación de las aguas.99 La estimación de las tasas retributivas y la caracterización de las sustancias que de cualquier origen se vierten a los numerosos cuerpos de agua receptores, se han hecho tareas de difícil cumplimiento debido a la complejidad de la metodología que se debe emplear y a la limitada capacidad institucional de las autoridades ambientales del país. Con la aparición del Decreto 901, se hizo necesario identificar cada sustancia contaminante objeto del cobro de la tasa y su concentración, así como el caudal del afluente, bien sea por mediciones directas o de auto declaraciones de vertimientos. De tal manera y debido a que históricamente los municipios y ciudades no han sido ordenados por las actividades que allí se desarrollan, la identificación de las fuentes de vertimientos es prácticamente imposible. Por otra parte, el conocimiento de la concentración de cada sustancia sujeto de cobro es bastante dispendioso, dado que se puede estimar la presencia o no de sustancias, más no la concentración y el caudal vertido por cada una de las fuentes.100 Sumado a esta dificultad técnica, hay un problema referente a la destinación del recaudo con la aplicación de la tasa: O se financian proyectos de saneamiento del recurso hídrico, particularmente en plantas de tratamiento de aguas residuales o es de libre utilización de las CARS debido a que la tasa retributiva se fundamenta en el uso del recurso como tal y no para compensar o mitigar el daño. En estricto rigor, si se pretende que el recaudo se utilice para recuperar el recurso debió establecerse una tasa compensatoria y no retributiva.101 Debido a estos problemas, entró a regir en el 2003, el Decreto 3100, el cual esta dirigido a suplir las deficiencias del decreto 901 de 1997 y al mismo tiempo intenta incentivar el uso de estas tasas por las CARS.102 98 LEON, Alberto. Trámites, Permisos y Aprovechamientos, Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Bucaramanga, 2003. disponible en http:// www.acercar.org.co 99 Las Corporaciones Autónomas Regionales (CARS) no han procedido con la celeridad debida, a pesar de que deberían ser las más interesadas en su adecuada y pronta aplicación, no sólo por constituir, así sea de manera temporal, una fuente importante de ingresos sino por su impacto en el mediano plazo en enderezar la tendencia de la contaminación hídrica. En informes presentados por la Contraloría General en 1999, dos años después de haberse reglamentado la tasa, sólo 8 CARS habían avanzado en el proceso de implementación, mientras que 5 se encontraban en etapa de diseño y las 20 restantes no han iniciado el proceso. 100 Avance de las tasas retributivas, Contraloría General de la República, Bogotá 2002, disponible en http://www.contraloriagen.gov.co/ publicaciones/gestionfiscal/pdf/12_3sintomas_1avances.pdf 101 Ibid. 102 En un sondeo realizado en algunas CARS se concluyó que efectivamente no todas están implementando las tasas retributivas por falta de información y de actualización de datos. Así mismo, hay gran expectativa con respecto al Decreto 3100 de 2003, ya que se creó a finales del año pasado y hay un pronostico reservado con respecto a su efectividad y acogida.

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5.5 LEGALIZACION DE LA MINERIA Antes de analizar este punto hay que aclarar cuál es la clasificación que se ha manejado tradicionalmente en la minería de acuerdo a las herramientas usar: 1) Minería Artesanal o de Subsidencia: Barequeros; 2) Pequeña Minería: Ejercito de motobombas, quienes con ayuda de monitores derrumban pequeñas montañas; 3) Mediana Minería: Se usa Retroexcavadoras y Volquetas; Gran Minería: Se usa enormes dragas.103 En nuestro medio es conocida la prevalencia de la minería pequeña e informal. La población que se dedica a esta actividad esta conformada, en su gran mayoría, a lo largo de todas las minas en el país, por campesinos, personas de color e indígenas, caracterizándose por su bajo nivel cultural y educativo, explicable por la baja cobertura de este servicio desde el grado escolar hasta el nivel superior. También existen precarias condiciones de prestación de otros servicios básicos y en general nula o poca presencia del Estado.104 A pesar de la dificultad de legalizar a estas personas y de que tomen conciencia del gran problema que ocasionan al medio ambiente, la Ley 685 de 2001, ha definido que se entiende por explotación ilegal y cuales son sus consecuencias en materia penal (Arts. 159-164). Así mismo, a través del Art. 165, se les da a las personas que se encuentren explotando sin título, una prorroga para que legalicen su situación.105 Según ciertas investigaciones, los grandes impactos ambientales no provienen de las grandes explotaciones, ya que se controlan fácilmente, sino por las explotaciones informales de familias que no tienen la experticia adecuada.106 Las actividades mineras que emprenden estos grupos de personas se caracterizan por desconocimiento de la legislación que rige al sector, por el uso de métodos anticuados, de prácticas antitécnicas en la labor extractiva del mineral, de bajo rendimiento, generando altos problemas ambientales y sociales como: (1) Explotación inadecuada propiciando desplomes e inestabilidad del suelo poniendo en peligro la vida de los mineros; (2) Carencia de seguridad industrial y minera; (3) Presencia excesiva de material suelto, el cual por efecto de las aguas lluvias o de escorrentía contaminan las fuentes de agua cercanas; (4) Contaminación del material útil producido por la caída de estériles; (5) Menor aprovechamiento de la capacidad real del

103 Pineda Felipe, Minería y Medio Ambiente, en: Revista Agempet No. 15, Medellín, 1988, p.5. 104 Diagnostico y Proyecciones de las Gestión minera ambiental para las regiones auríferas de Colombia, Ministerio de Medio Ambiente, Bogotá 2002. Disponible en sabanet.unisabana.edu.co/.../material/apoyo_lecturas/ cicloII/4toxicos/gestion_minero%20ambiental.pdf 105Podrá exigirse por parte de la autoridad ambiental competente, un plan de manejo ambiental, a los proyectos, obras o actividades que, con anterioridad a la vigencia de la Ley 99/93, iniciaron sus actividades, y para los proyectos de legalización de la minería de que trata el artículo 165 de la Ley 685 de 2001. 106 MOGOLLON, Jose Vicente. Politicas para el Desarrollo Sostenible. En: VII Congreso Colombiano de Geología, Bogotá, 1996, p.57.

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yacimiento.107 Los pequeños exploradores siempre han presentado problemas en la técnica de extracción, que muchas veces impide el aprovechamiento racional de los yacimientos, como en el beneficio de los minerales, que solo permite una recuperación parcial del producto. 108

Definitivamente, la protección del medio ambiente es un deber de todos. El derecho al medio ambiente hace parte de los derechos de tercera generación y por ello se necesita el efectivo concurso de todos.109

Para darle mayor fortaleza a lo anterior se creó el Decreto 2390 de 2002, decreto reglamentario del Artículo 165 de la Ley 685 de 2001, relativo a la Legalización de Explotaciones Mineras de Hecho. Tiene como objeto garantizar a los interesados en la legalización de minería de hecho, el ejercicio efectivo de los derechos del debido proceso, defensa, contradicción y presunción de buena fe en las actuaciones que adelanten ante las autoridades mineras delegadas. 5.6 CULTURA AMBIENTAL Desde hace tiempo se ve la destrucción del medio ambiente ocasionado por la actividad minera. El chivo expiatorio es esa problemática ha sido el minero en quien recae, a menudo, toda la responsabilidad en una situación en la que confluyen otros factores (como se ha podido observar en este capítulo), entre ellos, la absoluta irresponsabilidad del Estado, que a pesar de obtener altos recursos económicos de la industria minera, no actúa con la debida diligencia para hacerse cargo de la problemática del sector.110 Es decir, si el Estado, quien es el encargado de preservar el medio ambiente, no actúa con la suficiente entereza para eliminar los problemas de contaminación, entonces qué se puede esperar del resto de la población al no ser enseñada a cuidar a nuestro medio ambiente. Dos ejemplos de la desidia y apatía del Estado frente al tema ambiental son: - Es de conocimiento popular que el Estado no se tomó la molestia de hacer el actual Código de Minas. Fue elaborado por personas que resultaron ser asesores de grandes compañías mineras privadas. Sobra decir que esto trae como consecuencia que la normatividad minera tenderá a beneficiar a los mineros particulares.

- Los auditores externos, creados por el Código, serán los encargados de supervisar que los mineros cumplan con las normas mineras y ambientales y serán contratadas por las mismas compañías mineras. Es fácil suponer que los informes que presenten estos terceros serán manipulados y modificados para el beneficio de los mineros. No habrá imparcialidad. 107 SALAZAR, Jeffer. Explotaciones Mineras, en el camino de la legalidad, Boyaca: Corpochivor, 2002. Disponible en www.corpochivor.gov.co/cosmos/0300emecdl.htm 108 HERMELLIN, M. Geomorfología, Medio Ambiente y Minería. En: Geología Ambiental y Geomorfología aplicada en Colombia, Medellín: EAFIT, 1991, p. 108. 109 RIVERO Hector. Perspectiva Constitucional de la Gestión Ambiental. Bogotá: CAR. 1997, p.57 110 ZAPATA, Francisco. Explotación Minera vs. Preservación del Medio Ambiente. En: Revista Agempet No. 15, Asociación Colombiana de geólogos, Ing. Geólogos, de Minas, de Metalurgia y de Petróleos, Medellín, 1988, p.73.

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CAPITULO VI

6. CONCLUSIONES

La principal conclusión que se puede extraer del presente trabajo es que si hay una normatividad dirigida y enfocada a garantizar el cuidado del agua en las operaciones mineras. Colombia es uno de los países con mas normatividad en materia ambiental Sin embargo no se puede esperar resultados óptimos o esperanzadores si dicha normatividad no se aplica. Es decir, en el negocio de la minería hay muchos intereses de por medio, y mas si estamos hablando de minería de oro y esmeraldas, por ello, desde un punto de vista personal, pienso que se pueden crear muchas normas para regular la materia pero si no hay una supervisión permanente y seria va a persistir la situación actual: Ríos, cauces y cuencas contaminados, y todo por que, por un lado, los empresarios mineros hacen lo que quieren y por el otro, ninguna autoridad ambiental hace algo al respecto (especialmente las CARS). Entonces, vemos como en algunas regiones hasta el mismo alcalde es dueño de retroexcavadoras y por ello tiene intereses en las operaciones mineras y por situaciones así, las leyes son inservibles. Siguiendo la misma línea de argumentos, por las situaciones planteadas, así como el recurso del agua esta en peligro de contaminación, lo esta también los suelos, la fauna, la flora y el aire y esto es por que la necesidad de satisfacer intereses privados o particulares, da luz verde a la corrupción sin importar la degradación diaria de nuestros ecosistemas. A continuación y como meta de esta investigación se presentará una serie de conclusiones que son producto del presente trabajo y corolarios de la posición anteriormente expuesta, las cuales deberían tenerse en cuenta para mejorar la situación actual en lo referente a la contaminación de aguas por actividad minera en cualquier parte del país, incluyendo las dos regiones estudiadas: - Debido a su impacto, la prospección también debería ser objeto de autorización y de licencia ambiental, ya que también implica alteración del paisaje y del entorno natural, por lo cual debe tenerse en cuenta que existe un marco regulatorio establecido que bajo ningún criterio se puede desconocer ni modificar. - Cada proyecto tiene su propia dinámica social y económica de carácter puntual. Sin embargo, las soluciones a los problemas ambientales que se generan con ellos, deben ajustarse a las condiciones regionales del sitio donde se implanta el proyecto. En consecuencia, si se quiere hacer un seguimiento efectivo y supervisar de manera correcta las consecuencias ambientales de las operaciones mineras, las exigencias legales de la elaboración de los estudios ambientales deben corresponder a la realidad del entorno

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regional y estar acorde con las tecnologías de explotación empleadas y con la especie minera extraída. - Es muy importante tener en cuenta que el estudio de impacto ambiental no debería ser solo para el inicio de la actividad minera. Los estudios ambientales deberían ser un proceso permanente durante toda la historia de un proyecto minero, en donde se este viendo como se refleja el estudio de impacto ambiental, como se reflejan en el plan de manejo de efectos y los impactos que se previeron en el estudio de impacto ambiental y como incorporar los impactos imprevistos al plan de manejo. - El problema en este punto es que la mayoría de los estudios de impacto ambiental, desde el punto de vista integral en el territorio, no aportan absolutamente nada a los recursos naturales ni al ambiente. Dichos estudios deben hacerse por territorios que correspondan realmente a los recursos naturales susceptibles de ser impactados positiva o negativamente; estudios diferentes de los que se realizan hoy día para legalizar las licencias ambientales ya que los estudios que se presentan son estudios pre-hechos, por decirlo de alguna manera, ya que han sido realizados por otra persona que trabajó en misma zona, es decir, se están manejando como una simple formalidad para alcanzar la licencia ambiental, y no como instrumentos que les va a servir para hacer una buena minería, lo que resulta perjudicial para el medio ambiente, ya que al no actualizar esos estudios no se esta midiendo el verdadero impacto que va a tener la nueva actividad minera.111 - Los planes de manejo ambiental no tienen seguimiento ni monitoreo alguno. Un sistema de autorregulación y autosugestión dentro de un sistema de planeación indicativa (con base en estímulos) podría liberar al Ministerio de Medio Ambiente de labores mecánicas que su cumplimiento o no depende de factores burocráticos. Esta visión positiva haría menos necesarios instrumentos económicos como “el que contamina paga” y en lugar de ellos las empresas podrían adoptar el principio “el que no contamina gana”. Sin embargo se reconoce que la autorregulación requiere de una cultura ambiental y se hace necesaria una concientización al respecto. - Según el Art. 199 del Código de Minas, tanto la autoridad ambiental como la minera deben expedir de manera conjunta guías y términos para facilitar a los particulares la obtención de los permisos respectivos. Sin embargo, para poder llegar a tener en cuenta guías y términos, de verdad útiles, debe tenerse en cuenta que cada proyecto minero tiene su propia dinámica social y económica de carácter puntual. Así, las soluciones a los problemas ambientales que se generan con ellos, deben ajustarse a las condiciones regionales del sitio donde se implanta el proyecto. Esa debería ser la función primordial de los términos y guías, ser como unos patrones de conducta para todo el proceso minero y

111 En muchas partes del mundo ya están tomando conciencia de que hay que cuidar el medio ambiente, y no necesariamente, aquellos que están involucrados directamente con los recursos naturales. Por ejemplo, en un sondeo realizado en Europa, se preguntó a los encuestados que cuales deberían ser los temas políticos mas importantes en una lista de 12 temas, y el cuidado del medio ambiente quedó de segundo, después del problema del desempleo.

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que en realidad sean directrices que se originen en los dos sectores de manera conjunta para promover la celeridad y eficacia en las actividades mineras. - Con respecto a la explotación, hay que decir que es la etapa más importante de la actividad minera, ya que una vez que se ha superado la etapa de los estudios y de la búsqueda de los minerales, es en este momento en que se procederá a la extracción de los minerales. A pesar de que en la exploración puede afectarse el medio ambiente, es en la explotación en el momento en el cual se ven más repercusiones negativas en el medio ambiente por el uso de grandes maquinarias y por métodos de extracción que realmente pueden llegar a modificar y contaminar el ecosistema que rodea a la mina. En la práctica, las empresas mineras presentan informes ambientales manipulados para poder conseguir el contrato. Por eso, es necesario que las autoridades ambientales, en la etapa de explotación, realicen una supervisión seria y efectiva para verificar que las empresas mineras si cumplen con las leyes respectivas y con lo acordado y ofrecido al inicio de la operación minera. En realidad no hay una supervisión real en su desarrollo ya que por un lado, las CARS manifiestan que no tienen los recursos económicos y humanos para hacer las visitas necesarias para evaluar el comportamiento de las empresas mineras y por el otro lado las autoridades mineras que si van a las zonas de explotación, indican que no tienen nada que ver con esos temas, reduciéndose su control al tema minero.112 - La contaminación no es un asunto solamente relacionado con los impactos físicos o con el medio natural; también hay una contaminación de los valores culturales y de los valores éticos; por eso es necesario que se establezcan códigos de ética y mecanismos de auditoria y control que vigilen el cumplimiento de las empresas que están en el negocio minero.

- Así mismo, debería cambiarse el enfoque "biologicista" de los estudios de impacto ambiental y expedir una normatividad que obligue a realizar estudios en un contexto más amplio que involucre la diversidad cultural, social y ambiental colombiana.

- Los soluciones no se derivan tanto de expedir alguna norma que clasifique la minería por el tamaño, es decir si es pequeña, mediana o gran minera y por ende definir así las competencias, (el que se quiera clasificar así no va a resolver ningún problema), sino de tener en cuenta factores que actúan estructuralmente, entre ellos: el adecuado tratamiento que se da a los impactos en los márgenes de tolerancia de los ecosistemas y de las sociedades, las finalidades de la labor empresarial, la ética de los empresarios y la capacidad del Estado para hacer cumplir las regulaciones.

112 Con esta situación, las sanciones que pueden emplear las CARS para sancionar a los infractores se vuelven inútiles ya que al no tener la infraestructura adecuada para realizar las supervisiones, no pueden hacer uso de ellas. Estas sanciones se encuentran en los Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 99 de 1993.

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- Participación ciudadana. Deben establecerse normas dirigidas a la creación de mecanismos para que esta participación ocurra en las fases iniciales de la operación minera. Las comunidades aledañas a las explotaciones mineras debe estar en posesión de indicadores de gestión y de deterioro ambiental y de los medios legales para realizar un monitoreo preventivo en esas zonas para poder avisar oportunamente a las autoridades respectivas. La tarea de preservar el agua no es tarea de una persona, una empresa, o de una organización, sino que por el contrario deber ser encarada en conjunto, y con políticas comunes.113. -.Es necesario que se tomen medidas educativas. El Gobierno debe adoptar políticas dirigidas a promover una cultura ambiental proyectada hacia el futuro: - Reforzar la educación ambiental en facultades de geociencias, para motivar la

formación ecológica de profesionales futuros. - Promover la ejecución de programas educativos para el gremio minero, a través de

entidades de influencia regional, como lo son las CARs. - Recoger la experiencia ambiental de otros países, con el fin de dotar de herramientas

tecnológicas nuevas y limpias, aplicables en la industria minera. - Interesar a las universidades y a los centros de investigación, para que se impulsen

proyectos de investigación o implementación de tecnologías no contaminantes. - Utilizar elementos jurídicos de la legislación ambiental, para que se instituya el

compromiso técnico profesional hacia el medio ambiente, sometiendo a todos los proyectos mineros a que prospecten y ejecuten los programas ambientales bajo la responsabilidad de profesionales idóneos, con los cuales cada licencia ambiental sea obligada a responder por sus actuaciones, con la ética necesaria, de la cual sea garantía la matrícula profesional.

De la importancia que adquiera o no el componente de la investigación en materia del conocimiento básico sobre la ecología y de los recursos naturales, depende de la posibilidad del desarrollo tecnológico del país, así como de prácticas adecuadas de aprovechamiento y manejo.114

- Uno de los temas más preocupantes en el tema investigado es la actuación de las CARS en el cuidado y protección de las aguas en nuestro país. Muchas de las operaciones mineras están bajo la jurisdicción de estas, y como quedó establecido anteriormente son ellas las encargadas de velar que las actividades mineras cumplan con todos los requisitos ambientales que se exigen para la minería. Debido a esta situación el Ministerio de Medio Ambiente presentó un proyecto de Ley de Reforma el 25 de marzo del año pasado, con miras a subsanar las deficiencias del sistema y a garantizar la labor de las Corporaciones Autónomas Regionales, directas encargadas de ejecutar la política ambiental, a crear las audiencias públicas ambientales y los consejos de cuencas hidrográficas.

113 BELLORIO Dino, Tratado de Derecho Ambiental. Buenos Aires: Ad-Hoc, 1997. p. 69. 114GARCIA German, Protección de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente Colombiano, Seminario sobre la Intervención del Estado en la Economía. Grupo editorial 87. 1996, p.29.

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A juicio de varios ex ministros de Medio Ambiente que se reunieron para analizar la situación del medio ambiente, esta cartera retrocedió, en los últimos meses, unos 25 años, debido precisamente a esas nuevas responsabilidades que antes tenía la cartera de Desarrollo, al poco presupuesto del Gobierno para el sector y a que su actividad se centró en vivienda.115

El estancamiento comenzó cuando a la cartera del Medio Ambiente le adicionaron funciones que eran responsabilidad del Ministerio de Desarrollo, como vivienda, saneamiento básico y ordenamiento territorial. Otro factor adverso es que los recursos que se invierten en ambiente son un porcentaje muy bajo frente a las necesidades del sector. Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) este debería ser un 2,5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), pero en el país apenas llega al 0,6 por ciento.116

Hay que decir que el proyecto comentado fue abandonado por el Gobierno ya que el trámite normal del proyecto se le enredó al Gobierno el año pasado porque el Congreso dio prelación por ley a la discusión de los proyectos del ejecutivo que se radicaron con mensaje de urgencia. Para tratar de salvar la intención inicial del Gobierno, el Ministerio presentó en octubre pasado otro proyecto de ley dirigido específicamente a disponer reglas de juego a la elección de los directores de las corporaciones y a la conformación de los consejos directivos. Este último proyecto que si traía mensaje de urgencia fue archivado en sesión conjunta de las comisiones quinta por considerar que con esto el Gobierno estaba improvisando en el manejo de la política ambiental y como respuesta al origen institucional y al perfil de la nueva Ministra, recién posesionada.117 Sin embargo hay que rescatar que el proyecto ofrecía buenas alternativas para solucionar la situación de las CAR que de igual manera habría que tener en cuenta para futuros cambios. Algunas de las propuestas eran: Dentro de las principales medidas que ofrecía el proyecto de ley, y que de igual manera deberían tenerse en cuenta mas adelante, se encuentran:

- La propuesta del Gobierno nacional establece la reorganización de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, tanto en su conformación como en los procedimientos para la elección de sus representantes.

- La creación de una nueva instancia para el control y seguimiento de la gestión ambiental de cada una de las Corporaciones, a través de las denominadas Audiencias Públicas Ambientales Regionales

115 Ex Ministros del Medio Ambiente que el sector esta en crisis, Bogotá, 2003. Disponible en http://www.asocars.org.co/Novedades/DetalleNoticia.asp?idNoticia=11 116 Ibid. 117 CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. RELACIONES TÉCNICAS CON EL CONGRESO. BOLETÍN INFORMATIVO. Marzo 24 de 2003

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- Precisar la destinación de las rentas, dando orden y coherencia a las inversiones, con énfasis en programas orientados al mantenimiento, protección y conservación de las fuentes hídricas.

- El proyecto pretende dar vida al los Consejos de Cuencas Hidrográficas, como un instrumento para garantizar la oferta de agua en el país, desde la perspectiva de un manejo integral del recurso

Dentro de las observaciones que se hizo en este trabajo esta el comportamiento negligente de las CARS hacia el cuidado del agua y demás recursos naturales, así, dentro de las propuestas mas importantes a plantear estaría el de reformar dichas corporaciones, por eso estoy de acuerdo con que se hagan cambios profundos y estructurales en estas entidades para alcanzar una gestión ambiental mas responsable, transparente y efectiva.118 .

- Un aspecto que debe ser objeto de análisis y definición, es la reglamentación de la destinación y uso del recaudo obtenido por las tasas, ya que hasta el momento se han manejado estos recursos según la discrecionalidad de las autoridades ambientales, destinando para la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales 70%, en apoyo a investigaciones referentes al tema el 20% y en educación ambiental el restante 10%. Lo anterior genera una serie de interrogantes tales como ¿por qué no se hace inversión en medidas de contingencia, ordenamiento de los afluentes y prevención o mitigación de contaminación?, ¿hasta dónde la construcción de plantas de tratamiento es una de las funciones de las autoridades ambientales?. Si no es así, entonces, ¿por qué es tan alto el porcentaje de inversión en estas acciones? De acuerdo con la información reportada por la máxima autoridad ambiental, respecto al tema, durante el período comprendido entre 1997-2001, sólo 16 Corporaciones y una autoridad ambiental urbana han implementado en su totalidad la tasa retributiva, facturándose un valor de $49.892 millones, con un recaudo de tan sólo el 27,24%, que corresponde a $17.977 millones, dejándose de recaudar un saldo de $31.115 millones.119 Estas cifras, frente al alto y creciente nivel de contaminación de los diferentes cuerpos de agua del país, reflejan la dificultad en el proceso de implementación de las tasas retributivas y la necesidad tanto de revisar a fondo el instrumento como de buscar alternativas para garantizar la protección de este recurso vital, sin dejar de lado el impacto social que puede generar la aplicación del instrumento. Se ha originado un debate sobre el destino de los recursos obtenidos por esta vía, como si éstos pudieran ser utilizarlos libremente en lo que las autoridades ambientales consideren,

118 Entre los principales problemas que presentan las CARS están: Falta de mecanismos de comunicación y divulgación interna; Deficiencia en procesos de legalización; Faltantes en inventarios; Personal con diferente perfil al requerido; Indebida destinación de fondos; Ausencia de asesoría de la CAR a los entes territoriales; Falta de capacitación de los funcionarios. 119 Contraloría General de la Republica, Avance de la Tasa Retributiva, Op.cit.

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o, si por el contrario, deban servir de base para hacer las inversiones que reduzcan el deterioro que causan las mismas entidades que pagan la tasa. Si se comprendiera que la tasa retributiva debe ser el pago equivalente al valor de la recuperación del recurso, sería fácil aceptar el destino de lo recaudado, porque lo que peor que puede suceder es que se esmeren desaforadamente al cobro de la tasa retributiva y se desaforen en un gasto inconsecuente e inútil.120 - Frente al potencial minero existente y al impacto de las exportaciones mineras en la economía nacional, se requiere, de manera prioritaria, disponer de una política ambiental para el sector minero, que incorpore una evaluación ambiental estratégica, en la que se establezcan las bases, se diseñen los instrumentos necesarios y se creen las condiciones adecuadas para el desarrollo sectorial, el fomento de la inversión privada y la existencia de condiciones institucionales que permitan un manejo ambientalmente sostenible. - Otro punto a analizar es la cultura ambiental de país debe estar reflejada en la actitud y en el compromiso de los diferentes sectores y estamentos de nuestra sociedad, frente a la protección y manejo de nuestro patrimonio ambiental. En relación con el patrimonio ambiental del país, es bien conocida nuestra gran biodiversidad, sustentada en la existencia de condiciones favorables de ubicación geográfica, variedad de regiones climáticas y naturales. Junto a esta posesión privilegiada de riquezas, cabe el cuestionamiento sobre nuestro comportamiento y resultados de gestión; frente a los graves problemas de deterioro ambiental del país, alusivos a las altas tasas de deforestación y deterioro de suelos, con sus implicaciones en la extinción de ecosistemas, especies de flora y fauna, agotamiento de agua y contaminación incontrolada del recurso hídrico, entre otros. En estas condiciones, aunque la temática ambiental ha ido tomando progresivamente mucha importancia, lo cierto es que en el caso minero, existe una gran cantidad de situaciones, de explotaciones mineras que se caracterizan por su violación de toda normatividad.

- Debe haber un compromiso mas decidido y serio con el sector de la minería. Así, es necesario la conformación de asociaciones de mineros, para que de manera conjunta organicen empresas en los que se fijen parámetros de calidad ambiental y seguridad laboral Para poder organizar a estos mineros informales e ilegales, hay que seguirse y desarrollar eventualmente el capitulo XXIV de la Ley 685/01 que establece los aspectos sociales de la minería.

- Para que exista una armonía entre las políticas ambientales y las mineras no se pueden establecer objetivos abstractos sin condiciones espaciales, temporales, técnicas, económicas, sociales o culturales. Debe haber una conciliación de objetivos internos del Estado. Es decir, debe haber un trabajo en conjunto, de los dos sectores, para definir las prioridades a realizar y para seleccionar los instrumentos mas adecuados para materializar

120RIVERA, José Félix. Contraloría General de la República, Bogotá, 2001. Disponible en: http://www.contraloriagen.gov.co/despachovice/contenido/col1999/tasa%20sin%20retribución-12%20agto.pdf

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esas prioridades y objetivos propuestos (que no deben ser abstractos y descontextualizados de las condiciones espaciales, temporales, técnicas, económicas, sociales y culturales reinantes en nuestro país.). Además, debe haber una conciliación entre los objetivos del Estado con los de la comunidad. Por ello, es necesaria una participación de las personas, de grupos, tanto en la aplicación como en la ejecución de las políticas minera-ambientales.

Así, debe haber una coherencia entre los objetivos propuestos de manera conjunta por los sectores minero, ambiental, y de la comunidad y los instrumentos a aplicar para un eficiente cuidado de los recursos naturales. Una Planificación así, permite una organización con el presupuesto económico (saber cuando y con cuanto se cuenta), tener la colaboración del medio social, y contar con instrumentos compatibles con el medio físico-biótico.

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www.minminas.gov.co www.minambiente.gov.co www.upme.gov.co www.minercol.gov.co www.eltiempo.com.co www.rds.org.co www.codechoco.gov.co

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LISTA DE ANEXOS Anexo A. Regulación del agua en materia ambiental Anexo B. Trámite Minero Anexo C. Trámite de Licencia Ambiental Anexo D. Etapas y Fases de un Proyecto Geológico Minero Anexo E. Efectos e Impactos en el agua por la Actividad Minera Anexo F. Auditorias hechas a las CAR de Boyacá y Chocó Anexo G. Tasas

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ANEXO A. Regulación del agua en materia ambiental

Regulación del agua:

LEY 23 de 1973, por la cual se conceden facultades extraordinarias al presidente de la república para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones.

LEY 113 de 1928, sobre estudio técnico de aprovechamiento de corrientes y caídas de agua

DECRETO 1381 de 1940, sobre aprovechamiento, conservación, y distribución de aguas nacionales de uso público

DECRETO 1382 de 1940, otras disposiciones sobre aprovechamiento, conservación, y distribución de aguas nacionales de uso público

DECRETO 2811 DE 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

DECRETO 1541 de 1978, el capitulo 10 regula lo relacionado con el permiso de vertimientos, en caso de darse uno de los fines del agua-recreaciones, uso domestico e industrial- que contiene ese decreto.

DECRETO 1875 de 1979, por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

DECRETO 1876 de 1979, por el cual se adoptan medidas en materia de recursos naturales marinos.

LEY 9 DE 1979, por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

DECRETO 2857 de 1981, por el cual se reglamenta la parte XII, titulo 2, capitulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 2105 de 1983, por el cual se reglamenta parcialmente el titulo II de de Ley 9 de 1979 en cuanto a potabilización del agua y el suministro de la misma para el consumo humano.

DECRETO 1594 DE 1984, fija los parámetros de calidad de los vertimientos a los cuerpos de agua.

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LEY 79 de 1986, por la cual se provee a la conservación de aguas y se dictan otras disposiciones

DECRETO 1700 de 1989, por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.

LEY 99 DE 1993, el art. 5 inc.25 establece como competencia del Ministerio de Medio Ambiente el fijar las normas sanitarias sobre vertimientos.

LEY 373 DE 1997, por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua

DECRETO 3102 DE 1997, por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

DECRETO 901 DE 1997, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales y se establece las tarifas de éstas.

DECRETO 475 DE 1998, por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

LEY 430 DE 1998, por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 849 DE 2002, or el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001. El objeto del presente decreto reglamentario es definir los requisitos que deben cumplir los municipios y distritos en materia de agua potable y sanea miento básico, y los procedimientos que deben seguir dichos entes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), para la expedición de la certificación que permita el cambio de la destinación de los recursos que la Ley 715 de 2001 ha estipulado inicialmente para el desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico, así como la definición de las obras elegibles a ser financiadas con dichos recursos.

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ANEXO B. Trámite Minero

Solicitud y Propuesta

Información a otras entidades

30 d Concepto otras entidades

Evaluación Correcciones

Admisiones Resolución de Oposiciones

Contrato, Registro y Poliza

Exploración 3 años

Presentación PTO EIA

Construcción, Montaje y

Registro de Producción trimestrales

Con auditor

Evaluación Correcciones PTO

Aprobación PTO y LA

30d

0d

10d

30d

30d

30d 45d

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ANEXO C. Tramite Licencia Ambiental

Solicitud de Lic. Ambiental

Definición de Términos de Referencia

Presentación EIA

Información otras Entidades

Concepto otras Entidades

Evaluación Solicitud Información Adicional

Otorgamiento Lic. Ambiental

30d

15d 30d

15d 60d

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ANEXO D. Etapas y fases de un Proyecto Geológico Minero

Prospección - Regional- Semi regional - Detallada

Cultura Ambiental

Trabajos de Exploración

Contrato de Concesión y Términos de Referencia

Fase I Exploración Geológica de la superficieFase II Exploración Geológica del Subsuelo Fase III Evaluación y Modelo Geológico Fase IV PTO (viabilidad técnica y económica)

Guía Minero Amb. Términos de Referencia y EIA

Construcción y Montaje

-Ajuste de diseños del PTO-Apertura y desarrollo de Frentes mineros e Infraestructura para beneficio y Transformación -Obras Civiles

Ejecución PMAGuía Minero Amb. Garantías A cielo

Abierto -Tajo Abierto -Descubierta -Contorno -Mixtos -Dragado -Hidráulico

Subterráneo -Cámaras y Pilares -Tajo Largo -Testeros -Bloques

Obras y trabajos de Explotación

Cierre y Abandono

Beneficio y Transformación

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ANEXO E. Efectos e Impactos en el agua por la Actividad Minera

- Partículas sólidas: Tienen su origen en operaciones de arranque, manejo de materiales ( cargue, descargue, transporte), disposición de minerales y botaderos, y en procesos naturales y erosivos.

Las partículas sólidas entran en los cursos de agua aumentando su carga de sedimentos, los que mientras permanecen en suspensión disminuyen la luminosidad y afectan el proceso de fotosíntesis con consecuencias sobre la biota acuática y su productividad. Eventualmente las partículas en suspensión se sedimentan produciendo colmatación de cauces y lagunas, represamientos y cambios en el perfil de los ríos. Las comunidades bentónicas desaparecen y el zooplactan y fitoplancton se arrastran a los fondos. Los principales indicadores son:

- Contenidos de sólidos en suspensión, disueltos sedimentales y totales medidos en mg/l. - Turbidez medida en unidades nefelometricas UNT. - Color medido en una escala de Pt.

- Acidez: la acidez resulta de procesos de meteorización de sulfuros y azufre presentes en los yacimientos. Las operaciones de excavación exponen estas sustancias a la acción combinada del agua, oxigeno y bacterias las que las llevan a un nuevo equilibrio químico que resulta en la acidificación de las aguas.

Las aguas ácidas tienen efectos tales como los siguientes:

- son corrosivos y afectan estructuras. - Destruyen o afectan la cubierta vegetal. - Altera la absorción de cationes metálicos de parte de sedimentos, de plantas y animales

y en general degrada los sistemas fluviales. - Aumenta la solubilidad de elementos metálicos y permite su incorporación y aumenta

su concentración - Contamina acuíferos. - Su neutralización al entrar en contacto con aguas corrientes causa la precipitación de

hidróxidos de hierro que dan coloración amarilla rojiza al lecho y riveras de los ríos con impacto paisajístico.

- Alcalinidad en rocas o materiales calcáreos: Cuando las aguas corrientes se infiltran a través de grietas o las aguas subterráneas circulan en ellas, pueden cargarse de iones bicarbonato convirtiéndose en aguas alcalinas, que imparten dureza y limitan los usos industriales y domésticos de tales aguas.

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- Sales (o sólidos disueltos): Al interior de las minas y en las pilas de minerales y desechos las aguas pueden lixivar sales allí contenidas. Estas sales pueden ser nitratos y fosfatos que actúan como nutrientes de organismos provocando eutroficación de las aguas y bajos contenidos de oxigeno.

- Metales: Favorecidos por aguas ácidas, metales presentes en minerales del yacimiento y de los estériles, colas, botaderos, pilas de almacenamiento entran en solución en las aguas de las minas pudiéndoles importar toxicidad según sea la especie mineral. El mercurio usado en el beneficio de minerales auríferos va a parar a las aguas en donde se transportan en metilados que entran en las cadenas alimenticias.

- Cianuros: La minería aurífera de veta lixivia el oro con soluciones de cianuro. Estas soluciones se vacían a fuentes de agua contaminándolas, pero también pueden provenir de infiltraciones en el suelo a partir de pilas de lixivación. Siempre existe un riesgo de accidentes en el manejo de cianuro.

- Aceites y Grasas: La operación de maquinaria y su mantenimiento son fuentes de contaminación con estos elementos, en especial aguas de talleres, zonas de lavado, derrames en zonas de almacenamiento y accidentes.

- Contaminante orgánico: procedentes de instalaciones sanitarias, vegetación bajo agua, materia putrefacta y servicios de la mina se emanan diversos contaminantes orgánicos que tienen como efectos la eutroficación, la disminución de oxigeno en las aguas al actuar como nutrientes de microorganismos.

- Reactivos orgánicos: que pueden ser tóxicos o actuar como sustancias biodegradables consumidores de oxigeno.

- Radionucleidos: Se inician en menas de isótopos de metales radioactivos como U, Th. El radio 226 es un contaminante común de aguas mineras.

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ANEXO F. Observaciones y Conclusiones de Auditorias hechas a las Corporaciones Autónomas Regionales de Boyacá y Chocó

Los resultados arrojados por las auditorias, hechas por la Contraloría General de la República, son un ejemplo del desorden administrativo que presentan hoy por hoy las CAR. Presentan irregularidades en sus contabilidades, fraudes con recursos del Estado, falta de seguimiento y control sobre los recursos naturales. CorpoBoyaca: - Es necesario que se implemente sistemas de monitoreo y seguimiento de los caudales consumidos y un sistema de medición de consumo, ya que los que se están aplicando actualmente no garantizan el control y la regulación que en definitiva redunde en un uso racional y sostenible del recurso hídrico. - La Corporación no cuenta con información consolidada de la totalidad de Licencias Ambientales, permisos, quejas y aprovechamientos forestales otorgados desde el momento de su creación, ni sobre cuáles se ha hecho seguimiento, para analizar a qué porcentaje corresponde lo revisado, lo cual puede generar inexactitud en el ejercicio de seguimiento y control del universo de expedientes con permisos, planes de manejo y licencias otorgadas, por carecer de una planeación o programación definida al respecto. - Según los resultados obtenidos en cada una de las líneas de auditoria desarrolladas y en la evaluación, se concluyó que la Corporación no cuenta con un efectivo Sistema de Control Interno, la Contraloría general concluye que la gestión adelantada por la administración de la entidad auditada, no ofrece garantía acerca del manejo de los criterios de economía eficiencia y equidad con que administra los recursos. - La Corporación no cuenta con un Sistema de Información Ambiental para su jurisdicción, así mismo tampoco tiene un sistema de información geográfica, ni cuenta con indicadores que le permitan evaluar su gestión; el centro de documentación es poco operativo y con serias deficiencias en cuanto al manejo, administración y suministro de la información. De otra parte, se evidencia una débil articulación con el IDEAM y el Ministerio del Medio Ambiente al respecto, lo que trae serias consecuencias sobre la gestión que desarrolla la entidad en cuanto a la priorización, focalización y destinación de los proyectos y actividades, y en el desempeño de las labores de control y monitoreo de los recursos naturales en su jurisdicción. - La aplicación de la tasa retributiva no ha sido eficiente por varias razones entre las que se destacan la baja cobertura que ha tenido la facturación y el cobro de la misma, dado que de los $401millones facturados se han recaudado tan sólo $100 millones; de igual forma, de los 53 sujetos de cobro identificados se reporta que se ha hecho efectiva la facturación a los mismos, de los cuales 3 corresponden a empresas de servicios públicos. Igualmente, la meta

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establecida para el quinquenio no se ha cumplido, llegándose incluso a incrementar los niveles de contaminación en un tramo de los dos establecidos, según las mediciones efectuadas en el primer semestre del quinquenio ( 2001-2005). - En cuanto a la tasa de uso de agua, ésta no se ha implementado por parte de la Corporación. - Para la Contraloría General de la República, la gestión realizada, teniendo en cuenta los principios de Eficiencia, Equidad y Eficacia es desfavorable, la opinión sobre los Estados Contables es con salvedades y la calificación del sistema de control Interno lo ubica dentro del riesgo alto.121 - Como resultado del programa de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, de Seguimiento, practicado a la Gestión Fiscal de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, se encontró que el sistema de registro y reportabilidad de la información financiera no es razonable, los conceptos de la administración, manejo y rendimiento de los fondos, bienes y recursos asignados, así como el cumplimiento de metas e impactos de sus resultados correspondientes al periodo fiscal de 2001 no fueron los esperados, por lo tanto, no se fenece la cuenta fiscal rendida por esa Corporación. - La Corporación carece de un inventario de activos que conformen la cuenta Recursos Naturales y del Medio Ambiente, generando incertidumbre en los saldos que se reflejan en el Balance, porque no se ha hecho la gestión pertinente para registrar las inversiones en inventario, debido a que la entidad no ha valorado la importancia que representa esta cuenta, a pesar de ser la más representativa tanto en los estados financieros como en el desarrollo de sus actividades; Debido a que la información financiera encontrada no es razonable ni certera, se dificulta hacer un seguimiento a cada inversión para saber si se ha cumplido con los objetivos establecidos en el momento de elaborar los programas de proteccion del medio ambiente.122 CodeChoco: - Falta de transparencia reflejada en el manejo dado a los recursos asignados a un proyecto llamado Plan verde y ejecutados a través del Convenio 59/01.

121 http://www.contraloriagen.gov.co/cmicro/archivos/8002528435_DictaCorpoboyaca260503.pdf Ultima Auditoria hecha (2002). 122 http://www.contraloriagen.gov.co/cmicro/archivos/8002528435_DictaCORPOBOYACA300702.pdf

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- Irregularidades presentadas en el manejo de cajas menores: no se llevaron libros auxiliares, ni se abrieron cuentas corrientes para el manejo de estas cajas en Quibdó, Río Sucio y Tadó; existió presunta falsedad en los documentos soportes de algunas cajas menores; pago de gastos no autorizados; manejo de recursos por personas diferentes al responsable que aparece en la resolución donde se crea la caja menor. - Se presentó un escaso seguimiento a las actividades de licencias ambientales, a pesar de existir recursos en la cuenta bancaria denominada “licencias ambientales y material de arrastre” y de los peticionarios haber cancelado el valor de las actividades de seguimiento no se realizó seguimiento a las licencias ambientales pertenecientes al sector contro y calidad ambiental. - Codechoco no ejerce adecuada gestión de cobro y recaudo de lo correspondiente a la sobretasa ambiental del impuesto predial y las tasas retributivas, afectando sus ingresos y la ejecución de los proyectos incluidos en los Planes Operativos formulados. - No se han reglamentado las tasas por uso de agua de que trata el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, tampoco se cuenta con una línea actualizada de caracterización de cuencas, subcuencas, microcuencas y aguas subterráneas sistemas de medición de consumo efectivo, ni se poseen estudios de evaluación económica del proceso de ahorro y consumo eficiente del agua. - En la revisión del proceso de contratación se evidenciaron fallas en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, en las que sobresalen la no presentación de informes, el escaso seguimiento al cumplimiento de los objetos pactados en las órdenes y contratos de prestación de servicios y la falta de liquidación de los contratos; deficiencias que colocan en riesgo los recursos públicos administrados por la Corporación. - Se presentaron Avances sin legalizar al cierre de la vigencia fiscal por $360 millones, de los cuales $102 millones corresponden a viáticos y gastos de viaje, valor que incluye algunos de vigencias anteriores. Se evidenciaron irregularidades en la documentación soporte de los avances concedidos para mantenimiento de plántulas, donde no existen órdenes, constancia de recibido a satisfacción de los trabajos, los cheques fueron reclamados sin autorización por funcionarios diferentes a quienes se les giró el avance, suplantación de nombres y números de cédulas, se otorgaron avances amparados en la ejecución del plan verde para el pago de incentivos, honorarios, etc., gastos que no están claramente soportados, con lo que se configura un presunto detrimento patrimonial. - Existe deficiencia en el seguimiento a las actividades misionales de la Corporación como la expedición de licencias ambientales, los permisos y autorizaciones y el cumplimiento de los planes, lo que unido a la carencia de indicadores, repercute en la gestión Institucional. De 45 expedientes de licencias ambientales del sector infraestructura, programadas para

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efectuarles seguimiento en el año 2002, solo se efectuó seguimiento a 15 y en el sector de saneamiento básico no se realizó ninguna visita. - Los resultados del examen permiten conceptuar que en la gestión adelantada por la Corporación no se acatan las disposiciones que regulan sus hechos y operaciones, no ha implementado un sistema de control interno que le ofrezca garantía en el manejo de los recursos, lo cual ha incidido para que los recursos no se manejen con criterios de economía, eficiencia y equidad. - Existen procesos en contra de Codechoco por $500 millones aproximadamente, los cuales no han sido registrados en los estados financieros, sin embargo, se registra erróneamente como pasivos estimados el valor de $87.6 millones, correspondiente a deuda que la Corporación posee con los municipios por concepto de participación nacional de la vigencia 2002. No existe un archivo contable organizado, lo que confirma aún más la opinión negativa de la auditoría y va en contraposición a las normas técnicas relativas a la conservación, custodia y tenencia de los libros, comprobantes y soportes de contabilidad.123

123 http://www.contraloriagen.gov.co/cmicro/archivos/8999992385_DictaCODECHOCÓ110703.pdf

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ANEXO G. Tasas

LEY 99 DE 1993

Por la cual se crea el Ministerio de Medio Ambiente, se reordena el sector publico encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales

renovables, se organiza el SINA y se dictan otras disposiciones.

TASA DE USO

Artículo 43: Tasas por Utilización de Aguas.

La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calculará y establecerá, las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.

Consiste en atribuirle un costo al agua, con lo cual se orienta su uso y se financian los gastos en protección y renovación de los propios recursos hídricos. A pesar de que el Estado ha tratado de establecer sus condiciones de uso y cobro no ha logrado resultados significativos. Por ejemplo, en los distritos de riego el cobro se hace por área regada mas no por el consumo, lo que hace ineficiente su uso y bajos los niveles de recaudo. En cuanto a los acueductos, el cobro de las tarifas incluye los costos de potabilización y de transporte, pero no el recurso propiamente dicho. Situación que, a su vez, está relacionada con el hecho de que las empresas no pagan tampoco la tasa por uso del agua a las Corporaciones Autónomas Regionales, bien sea porque no se les ha otorgado la respectiva concesión o por la pérdida de la vigencia de las mismas sin que hayan sido renovadas. Existe una falta de capacidad técnica y administrativa de las CARS para reglamentar las fuentes de agua superficiales, para otorgar concesiones y para contar con un sistema de cobro efectivo, aparte de la contradicción e inconsistencia normativa en cuanto al destino de los recursos económicos provenientes del cobro de las tasas por uso, como quiera que, en el Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, se establece que dichos recursos deben ser canalizados al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, mientras que en la Ley 373 de 1997 se destinan para promover el uso eficiente del agua. El cobro de la tasa por uso enfrenta serias limitaciones por falta de conocimiento del recurso respecto a la disponibilidad y el uso. La disponibilidad se debe establecer por cuenca, para lo cual es necesario comenzar con su adecuado ordenamiento a partir de la identificación de las grandes vertientes. La administración técnica del agua requiere el fortalecimiento de la base de

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información sobre disponibilidad de recursos del agua, demandas presentes y futuras, y presiones medioambientales sobre las mismas.124

TASA RETRIBUTIVA: “el que contamina paga”

Artículo 42: Tasas Retributivas

La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetarán al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.

Busca igualar el costo marginal del daño ambiental con el costo de la descontaminación.

Costo marginal del daño ambiental: costo que representa el utilizar un cuerpo de agua como basurero

El aspecto fundamental de la tasa retributiva reside en lograr que, gracias al impacto del monto a pagar, los usuarios encuentren más rentable reducir la carga contaminante. No obstante, la importancia de este instrumento y el interés que ha demostrado el Ministerio del Medio Ambiente en promover su aplicación, las Corporaciones Autónomas Regionales (CARS) no han procedido con la celeridad debida, a pesar de que deberían ser las más interesadas en su adecuada y pronta aplicación, no sólo por constituir, así sea de manera temporal, una fuente importante de ingresos sino por su impacto en el mediano plazo en enderezar la tendencia de la contaminación hídrica.

125

TASA COMPENSATORIA

Articulo 42. Párrafo2.

También podrán fijarse tasas para compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables

124 Informe sobre el estado de los recursos naturales y el ambiente 1998-1999 www.contraloriagen.gov.co

125. Ibid.

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Las tasas compensatorias son diferentes a las tasas retributivas, y su aplicación es discrecional de las CAR.

Su aplicación no está reglamentada.