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CONTABILIDAD Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA

La Contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro delas operaciones que afectan económicamente a una entidad yque produce, sistemática y estructuradamente, informaciónfinanciera. Las operaciones que afectan económicamente auna entidad incluyen las transacciones, transformacionesinternas y otros eventos.La información financiera que emana de la contabilidad, esinformación cuantitativa, expresada en unidades monetarias ydescriptivas, que muestra la posición y desempeño financierode una entidad; y cuyo objetivo esencial es el de ser útil alusuario general en la toma de sus decisiones económicas. Sumanifestación fundamental son los estados financieros. Seenfoca esencialmente a proveer información que permitaevaluar a la entidad, así como proporcionar elementos de juiciopara estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo.

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ESTRUCTURA DE LAS NORMAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Uno de los objetivos fundamentales para avanzar hacia unamayor convergencia con las normas de información financieraa nivel internacional, ha sido mantener normas de la más altacalidad posible.

Así se constituye la primera fase de la estructura, en la cual sepresenta un marco integral de conceptos básicos, que tienecomo objetivo esencial crear las Normas de InformaciónFinanciera.

Que son un conjunto de conceptos generales y normasparticulares, que regulan la elaboración y presentación de lainformación contenida en los estados financieros y que sonaceptadas de manera generalizada en un lugar y fechadeterminada.

OBJETIVOS Y NECESIDADES DE LOS USUARIOS

• Conocer el comportamiento económico-financierode la entidad, su estabilidad y vulnerabilidad; asícomo su efectividad y eficiencia en el cumplimientode su objeto social.

• Conocer la capacidad de la entidad para mantenery optimizar sus recursos, obtener financiamientoadecuados y, en consecuencia, determinar laviabilidad de la entidad como negocio en marcha.

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CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

• Características primarias• La confiabilidad• La relevancia• La comprensibilidad• La comparabilidad

• Características secundarias• La verdad, la representatividad, la objetividad, la

verificabilidad y la información suficiente.• La posibilidad de predicción y confirmación, así

como la importancia relativa (materialidad).

RECONOCIMIENTO Y VALUACIÓN DE LOS ELEMENTOS FINANCIEROS

El reconocimiento contable es el proceso que consiste envaluar, presentar y revelar; esto es, incorporar de maneraformal en el sistema de información contable, los efectos de lastransacciones, transformaciones internas que realiza unaentidad; que la han afectado económicamente como unapartida de activo, pasivo, capital, ingreso, costo o gasto.

• Reconocimiento inicial – Proceso de valuar, presentar yrevelar una partida por primera vez en los estadosfinancieros, al considerarse devengada.

• Reconocimiento posterior – Es la modificación de unapartida reconocida inicialmente en los estados financieros,originada por eventos posteriores que la afectan de maneraparticular, para preservar su objetividad.

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PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

La presentación.-Se refiere al modo de mostrar adecuadamente en los estadosfinancieros y sus notas, los efectos derivados de lastransacciones y transformaciones internas, que afectaneconómicamente a una entidad.

La revelación.-Es la acción de divulgar en los estados financieros y sus notas,toda aquella información que origine los elementos que sepresentan en los estados financieros, proporcionandoinformación acerca de las políticas contables.

Implica un proceso de análisis, interpretación, simplificación yagrupación de información en los estados financieros; para queéstos sean útiles en la toma de decisiones del usuario general.

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9 Dic.2013 D.O.F.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

• Libros, sistemas y registros contables

• Papeles de trabajo y estados de cuenta

• Cuentas especiales• Libros y registros sociales• Control de inventarios y 

métodos de valuación• Discos y cintas o cualquier 

otro medio procesable de almacenamiento de datos

• Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros

• Documentación comprobatoria de los asientos respectivos

• Documentación e información para cumplir con las disposiciones fiscales las que acredite sus ingresos y deducciones

El RCFF establecerá la documentación e información con la que deberá dar cumplimiento

Art. 28 CFF,  Frac. I

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OBLIGACIÓN DE LOS EXPENDIOS DE GASOLINA

Deberán contar con los equipos y programasinformáticos, para llevar los controles volumétricosque representan los registros de volumen, que seutilizan para determinar la existencia, adquisición yventa de combustible, mismos que formarán partede la contabilidad.

Los equipos y programas informáticos parallevar los controles volumétricos seránaquellos que autorice el SAT, los cualesdeberán mantenerse en operación en todomomento.

REGISTRO, CONSERVACIÓN   Y ALMACENAMIENTO DE LA CONTABILIDAD

Los registros oasientoscontables,cumplirán con elRCFF y reglas.

Art. 28 Frac. II 

Conservar y almacenar, como parteintegrante de su contabilidad, toda ladocumentación relativa al diseño delsistema electrónico donde almacena yprocesa sus datos contables y susdiagramas, poniendo a disposición de lasAutoridades Fiscales el equipo y susoperadores, para que las auxilien cuandoéstas ejerzan sus facultades decomprobación.

Art. 34 RCFF 

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LA GUARDA DE LA CONTABILIDAD

Conservar durante un plazo de cinco años.

Cuando la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades decomprobación respecto de ejercicios fiscales en los que sedisminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o sereciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado orecibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, sedeberá proporcionar la documentación que acredite el origende la pérdida fiscal o la documentación del préstamo,independientemente del ejercicio en el que se haya originadola pérdida o préstamo. (más de cinco años)

Art. 30 CFF

Cuando los libros o los registros contables del contribuyentese inutilicen parcialmente, deberán reponerse los asientosilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos porconcentración, de igual forma, en el ejercicio en que sucedióla destrucción o inutilización total, la pérdida o el robo de lacontabilidad, deberán reponerse los asientos en los nuevoslibros o registros contables.

El contribuyente deberá conservar, en su caso, el documentopúblico en el que consten los hechos ocurridos, hasta entanto no se extingan las facultades de comprobación de lasAutoridades Fiscales.

DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN, PÉRDIDA O ROBO DE LA CONTABILIDAD

Art. 35 RCFF

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REGISTROS Y ASIENTOS CONTABLES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan elRCFF y las reglas que emita el SAT. La documentacióncomprobatoria de dichos registros o asientos, deberá estardisponibles en el domicilio fiscal del contribuyente.

Art. 28 CFF,  Frac. III

Deberá conservar su contabilidad en el último domicilio quetenga manifestado en el RFC y, si con posterioridad desocupael domicilio anterior, deberá presentar el aviso de cambio dedomicilio fiscal, en el cual deberá conservarla durante elperíodo de caducidad de las facultades de comprobación.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar suinformación contable en discos ópticos o en cualquier otromedio electrónico, que mediante reglas, autorice el SAT.

CONTRIBUYENTE EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

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Ingresarán de forma mensual su información contable através de la página de Internet del SAT, conforme a reglas.

Art. 28 CFF,  Frac. IV RMF 2014  I.2.8.6.

CONTENIDO DEL SISTEMA CONTABLE, UN COMPONENTE ELECTRÓNICO PARA GENERAR

ARCHIVOS EN FORMATO XML

Catálogo de cuentas, que contenga la totalidad de lascuentas que se utilice en la contabilidad, a todos losniveles al que se le agregará un campo con el códigoagrupador de cuentas del SAT contenidos en elAnexo 24, apartados A y B.

RMF 2014 I.2.8.6., Frac. I

Deberá enviarse por una sóla vezy cuando el catálogo registre una 

modificación, se enviará la actualización al SAT 

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ENVÍO DE BALANZA DE COMPROBACIÓN (Para su revisión y resguardo)

Que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldosfinales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo,capital, resultados y cuentas adicionales, así como sussubcuentas.

La balanza de cierre del ejercicio se incluirá la información delos ajustes que para efectos fiscales se registren.(Ajuste anual por inflación, deducción de inversiones, utilidad o pérdida enventa de activo fijo)

Identificar todos los impuestos a las distintas tasas, cuotas yactividades exentas; así como los impuestos trasladadosefectivamente cobrados y los impuestos acreditablesefectivamente pagados. Anexo 24, apartado C.

RMF 2014 I.2.8.6, Frac. II

No. de cuenta Código Descripción Saldo Debe Haber Saldo actual

Agrup. Anterior Actual

101‐000‐000‐0000‐00 1 FONDO FIJO 15,000.00 0 0 15,000.00

101‐002‐000‐0000‐00 1.1 Caja Chica 15,000.00 0 0 15,000.00

102‐000‐000‐0000‐00 2 BANCOS 499,500.00 2,755,000.00 2,652,900.00 601,600.00

102‐001‐000‐0000‐00 2.1 Banco 1 M.N. 110,000.00 2,700,500.00 2,601,300.00 209,200.00

102‐002‐000‐0000‐00 2.1 Banco 3 M.N. 66,000.00 0 0 66,000.00

102‐007‐000‐0000‐00 2.2 Banco 4 Mon. Ext. 320,000.00 53,000.00 51,600.00 321,400.00

102‐008‐000‐0000‐00 2.2 Banco 5 Mon. Ext. 3,500.00 1,500.00           5,000.00

103‐000‐000‐0000‐00 4 CLIENTES 5,084,290.00 2,546,130.00 3,077,950.00 4,552,470.00

103‐001‐000‐0000‐00 ‐A‐

103‐001‐001‐0000‐00 4.1 Almacenes de México, S.A.C.V. 626,900.00 1,035,330.00 798,000.00 864,230.00

103‐002‐000‐0000‐00 ‐B‐

103‐002‐001‐0000‐00 4.1 Baleros Rodantes, S.A. C.V. 1,079,000.00 480,000.00 463,700.00 1,095,300.00

103‐003‐000‐0000‐00 ‐C‐

103‐003‐001‐0000‐00 4.1 Comercializadora Tepisur, S.A. 1,137,750.00 1,030,800.00 1,137,750.00 1,030,800.00

103‐004‐000‐0000‐00 ‐D‐

103‐004‐001‐0000‐00 4.1 Desarrollo Inmobiliario, S.R.L. 2,148,640.00 678,500.00 1,470,140.00

103‐004‐002‐0000‐00 4.2 Dell Federal USA, Inc. 92,000.00 0 0 92,000.00

104‐000‐000‐0000‐00 13 ALMACEN 10,138,200.00 208,420.00 9,050,490.00 1,296,130.00

104‐001‐000‐0000‐00 13.1 Materiales 10,138,200.00 208,420.00 9,050,490.00 1,296,130.00

106‐000‐000‐0000‐00 8 DEUDORES DIVERSOS 1,397,684.00 85,921.00 22,452.00 1,461,153.00

106‐001‐000‐0000‐00 8.4 Juan Pérez Jolote 822,452.00 22,452.00 800,000.00

106‐001‐001‐0000‐00 8.4 Arcadio Cienfuegos 195,232.00 85,921.00 281,153.00

106‐001‐002‐0000‐00 8.1 Socio 1 380,000.00 380,000.00

107‐000‐000‐0000‐00 17 ANTICIPO A PROVEEDORES 1,490,000.00 0.00 390,000.00 1,100,000.00

107‐001‐000‐0000‐00 ‐A‐

107‐001‐064‐0000‐00 17.1 Adises, SA de CV 1,490,000.00 390,000.00 1,100,000.00

108‐000‐000‐0000‐00 15 IVA ACREDITABLE 0 1,301,700.00   1,301,700.00   0

108‐001‐000‐0000‐00 15.1 Iva Acreditable 16% 0 1,301,700.00 1,301,700.00 0.00

109‐000‐000‐0000‐00 16 IVA X ACREDITAR 2,113,530.00 1,301,700.00 1,301,700.00 2,113,530.00

109‐001‐000‐0000‐00 16.1 Iva X Acreditar 2,113,530.00 1,301,700.00 1,301,700.00 2,113,530.00

110‐000‐000‐0000‐00 12 IMPUESTOS ANTICIPADOS 1,501,580.81 2,265.39 711,209.00 792,637.20

110‐001‐000‐0000‐00 12.1 ISR Pagos Provisionales 506,580.00 95,450.00 602,030.00

110‐002‐001‐0000‐00 12.1 ISR Bancario 670.00 60.00 0 730.00

110‐003‐001‐0000‐00 18.1 Credito al Salario 784.77 4.59 0 789.36

111‐000‐000‐0000‐00 11 IMPUESTOS A FAVOR 1,911,190.00 0.00 55,480.00 1,855,710.00

111‐001‐000‐0000‐00 11.2 ISR a Favor 1,068,400.00 0 0 1,068,400.00

111‐001‐001‐0000‐00 11.1 IVA a Favor 307,200.00 0 55,480.00         251,720.00

111‐001‐004‐0000‐00 11.3 IETU a Favor 529,790.00 0 0 529,790.00

111‐001‐006‐0000‐00 11.4 IDE  a  Favor 5,800.00 0 0 5,800.00

ADRYALI, S.A. DE C.V.Balanza de comprobacción practicada al 31 de julio de 2014

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ENVÍO DE PÓLIZAS DE REGISTRO Y AUXILIARES

Las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción,cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.

En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI’s quesoporten la operación (por medio del folio), así mismodebe ser posible identificar los impuestos con las distintastasas cuotas y actividades exentas. (IVA propio y retenidos)

En las operaciones relacionadas con un tercero deberáincluirse el RFC de éste. Anexo 24, apartado C.

RMF 2014 I.2.8.6, Frac. III

No tendrán que enviarlas al fisco de manera periódica, sino únicamente cuando la autoridad ejerza facultades de comprobación o cuando exista una 

solicitud de devolución o compensación de impuestos. 

Descripción

Nodo opcional para expresar los comprobantes de las subcuentas

Atributos

UUID_CFDI

Descripción Atributo requerido para expresar la clave UUID del CFDI soporte de la transacción

Uso requerido

Tipo Base xs:string

Longitud 36

Espacio en Blanco Colapsar

Patrón [a-f0-9A-F]{8}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{4}-[a-f0-9A-F]{12}

 

ATRIBUTO PARA EXPRESAR EL FOLIO DEL CFDI 

RMF 2014   ANEXO 24

Folio CFDI

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CAPTURA DE PÓLIZACHEQUE, NOMBRE BANCO

ChequeBanco y Cta.

Folio CFDI

ASIGNAR EN PÓLIZA EL UUID‐CFDI(36 DÍGITOS)

UUID

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AUXILIAR DE LA CUENTA BANCARIADEL PAGO REALIZADO

AUXILIAR DEL REGISTRO DEL PAGO ALPROVEEDOR O ACREEDOR

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INCORPORACIÓN DEL XMLA LA PÓLIZA DE REGISTRO 

ENTIDADES FINANCIERAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA SHCP

Obligadas a cumplir las disposiciones de la CNBV, laCONSAR, o la CNSF, según corresponda, en lugar deutilizar el código agrupador deberán utilizar elcatálogo de cuentas previsto en las disposiciones decarácter general emitidas por el SA.

RMF 2014 I.2.8.6, último párrafo

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PERÍODOS DE ENVÍO EN FORMA MENSUAL

Excepto los contribuyentes que registren sus operacionesen la herramienta “Mis cuentas”, los demás obligados,deberán efectuar a través del Buzón Tributario, en el mesinmediato posterior al que correspondan los datos

RMF 2014 I.2.8.7. Frac. I y II

El primer envío del catálogo de cuentas se hará por única vez y cada vez que sea modificado.

Tipo de contribuyentes Plazo de envío

Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior

Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior

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INFORMACIÓN DEL CIERRE DEL EJERCICIO CON AJUSTES FISCALES

RMF 2014 I.2.8.7., Frac. III

Tipo de contribuyentes Plazo de envío

Personas morales A más tardar el día 20 de Abril del ejercicio inmediato posterior

Personas físicas A más tardar el día 22 de Mayo del ejercicio inmediato posterior

Ajustes:Costo de ventas,  inventarios valuados al método establecido,

Provisión de ISR, PTU e impuestos y reservas diferidos, en su caso Estado de resultado integral  (Reconocimiento del resultado)

ARCHIVOS CON ERRORES INFORMÁTICOS

Se enviará por parte de la autoridad, un aviso pormedio del Buzón Tributario para que, dentro delplazo de 3 días hábiles contados a partir de quesurta efectos la notificación, el contribuyente corrijadicha situación y los envíe. En caso de no enviar losarchivos corregidos dentro del citado plazo, setendrán por no presentados.

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MODIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS YA ENVIADOS POR EL CONTRIBUYENTE

Se efectuará la sustitución de archivos, a través delenvío de los nuevos archivos, lo cual se deberealizar dentro de los 3 días hábiles posteriores acuando tenga lugar la modificación de lainformación por parte del contribuyente.

ZONAS SIN ACCESO DE SERVICIOS DE INTERNET

O cuando el tamaño del archivo no sea posibleenviarlo por este medio, los contribuyentesdeberán entregar la información en la ALSC que lecorresponda a su domicilio fiscal, a través demedios electrónicos tales como discos compactos,DVD o memorias flash, en los plazos señaladosanteriormente.

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PROPORCIONAR INFORMACIÓN AL SAT CUANDO LE SEA SOLICITADA

Los contribuyentes que lleven su contabilidad o partede ella utilizando registros electrónicos, deberánproporcionar a las autoridades fiscales, cuando así selo soliciten, en los medios procesables que utilicen, lainformación sobre sus clientes y proveedores, asícomo aquélla relacionada con su contabilidad quetengan en dichos medios.

Art. 30‐A CFF

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REQUERIMIENTOS DE PÓLIZAS EN FACULTADES DE COMPROBACIÓN

• Para verificar la procedencia de la devolución ocompensación de saldos a favor de contribuciones.

• Revisión de la contabilidad• Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para que exhiban

en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentrodel buzón tributario, la contabilidad, así mismo proporcionen los datos, documentoso informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

• Visitas domiciliarias

• Revisión de dictámenes de CPI (Antes CPR)

• Práctica de revisiones electrónicas

Art. 22, 42 CFF

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EN ARCHIVO REQUERIDO

El acuse o acuses de recepción de la entrega de lasbalanzas y pólizas de registro contable referentes almismo periodo, así como la información de lasentidades financieras.

De no contar con el acuse o acuses de entrega de lainformación, deberá entregarla por medio del BuzónTributario.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.6.1.

RMF 2014  I.2.8.8.

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COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE PERÍODOS ANTERIORES A JULIO 2014

Además del archivo de las pólizas del periodo que secompensa, se entregará por única vez, el que correspondaal periodo en que se haya originado y declarado el saldo afavor a compensar, siempre que se trate del mes de Julio de2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine decompensar el saldo remanente o éste se solicite endevolución.

CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.6.1.

RMF 2014  I.2.8.8.

TRANSITORIO

El envío de la información resultará aplicable para laspersonas morales a partir del mes de Julio de 2014;no obstante lo anterior, la información mensual de losmeses de julio a diciembre del 2014 se deberá enviaren los siguientes términos:Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:

Julio Octubre 2014

Agosto Noviembre 2014

Septiembre y Octubre Diciembre 2014

Noviembre y Diciembre Enero 2015

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PRECISIÓN EN LAS FECHAS DE ENTREGA DE ALGUNOS ARCHIVOS

El catálogo de cuentas con el código agrupador de las cuentas,será entregada a la autoridad en el mes de Octubre del 2014.

Cuando la autoridad solicite información contable sobre pólizasdel período Jul./Dic.2014, las fechas de entrega serán lasmismas para la entrega de las balanzas.

En facultades de comprobación, las autoridades solicitaráninformación de las pólizas, sólo a partir del ejercicio 2015.

Las balanzas del ejercicio 2015 serán enviadas por laspersonas morales y personas físicas en las fechas señaladascon anterioridad.

RMF 2014  DECIMO TERCER,  Transitorio

INFRACCIONES Y MULTAS

No suministrar los datos e informes que legalmente exijan lasautoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte deella…

Art. 85, Frac. I  CFF

Multa de $ 13,720.00 a $ 41,170.00.

Art. 86, Frac. I CFF

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Las PF y PM inscritas en el RFC tendrán asignado un BuzónTributario, ubicado en la página de Internet del SAT, através del cual:

• La autoridad fiscal notificará de cualquier acto o resoluciónadministrativa que emita, en documentos digitales, incluyendocualquiera que pueda ser recurrido.

• Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad,a través de documentos digitales, y podrán realizar consultassobre su situación fiscal.

Art. 17‐K y VII, DT 

PM a partir del 30 de Junio 2014    y    PF a partir de 2015

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Información que se presentará a través delBuzón Tributario

El SAT dará a conocer a través de su página deInternet la relación de promociones, solicitudes,avisos y demás información que presentarán loscontribuyentes utilizando el apartado de “BuzónTributario”, así como la relación de servicios a sudisposición que se incorporarán en el mencionadoBuzón.

RMF2014  I.2.2.5. 13.Mar.14 

Uso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario 

El Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, seregirá conforme al horario de la Zona Centro de México, deconformidad con la Ley del Sistema de Horario y el Decretopor el que se establece el Horario Estacional que se aplica enlos Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de promociones, solicitudes, avisos ocumplimiento a requerimientos, así como notificacioneselectrónicas, aún cuando el acuse de recibo señale la fecha yhora a la Zona Centro de México, se considerará para efectoslegales el uso horario del domicilio fiscal del contribuyente.CFF 17‐E, 17‐K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5.

RMF 2014  II.2.8.3. 

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Notificación electrónica de documentos digitales a través del Buzón Tributario

Previamente, se le enviará un aviso electrónico indicándoleque tiene un documento digital pendiente de notificación; yserá enviado al correo electrónico reportado al SAT, o bien, alque registre en “Trámites” ‐ “Buzón Tributario”, El RFC yContraseña.Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir losdocumentos digitales, a partir del día siguiente del envío delaviso.Las notificaciones se tendrán por realizadas cuando se genereel acuse de recibo en el que conste la fecha y hora deautentificación y surtirán sus efectos al día siguiente.CFF 12, 13, 17‐K, 134, 135, Decreto 09/12/13

RMF2014   II.2.8.7.  

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Horario del SAT para realizar notificaciones electrónicas

El SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario enel horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 hrs. (De laZona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horasinhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá porrealizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México)del horario hábil siguiente.

CFF 12, 13, 17‐K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13

RMF2014   II.2.8.11.  

CÓMPUTO DE PLAZOS Y DÍAS INHÁBILES

Horario de recepción de documentos digitales:

Será de las 00:00 a las 23:59 horas

Cuando consulte en el Buzón Tributario los documentosdigitales pendientes de notificar en día u hora inhábil,generando el acuse de recibo electrónico, la notificacióntendrá efectos al día hábil siguiente.

CFF 12, 13, 17‐K, 134, 135, Decreto 09/12/13

Arts. 7 Y 11  RCFF 

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NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Previo envío de un aviso al correo electrónico del contribuyente, lasnotificaciones electrónicas de documentos digitales se realizarán enel Buzón Tributario y se tendrán por realizadas cuando se genere elacuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que elcontribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Contarán con 3 días para abrir los documentos pendientes denotificar a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado dichoaviso.

De no abrir el documento digital en el plazo señalado, la notificaciónelectrónica se tendrá por realizada al 4º. día a partir del día siguientea aquél en que le fue enviado el aviso.

Art. 134, I 

CLAVE DE SEGURIDAD PARA ABRIR EL DOCUMENTO DIGITAL

Será personal, intransferible y de uso confidencial.

El contribuyente será responsable del uso que dé a la clave.

El acuse de recibo también podrá consistir en eldocumento digital con FIEL que genere el destinatario dedocumento remitido, al autenticarse en el medio por elcual le haya sido enviado el citado documento.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en elportal de Internet y podrán imprimirse con un sello digital,que lo autentifique para el interesado.

Art. 134 

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NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La autoridad comunicará el citatorio a través del buzóntributario, en caso de que el requerimiento de pago através del embargo no pueda realizarse personalmente,porque la persona a quien deba notificarse no sealocalizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o elde su representante, desaparezca, se oponga a la diligenciade notificación o desocupe el domicilio fiscal sin presentarel aviso de cambio de domicilio, de igual forma lanotificación del requerimiento de pago y la diligencia deembargo se realizarán a través del Buzón Tributario.

Art. 137 

REVISIONES ELECTRÓNICAS 

Basándose en la información y documentación en poder dela autoridad, sobre rubros específicos de una o variascontribuciones.

Las AF’s en una revisión, informarán al contribuyente y, en elcaso de PM, también a sus órganos de dirección, de loshechos u omisiones que se vayan conociendo, conforme a laregla siguiente, establecida por el SAT.

Art. 42, II, V y IX

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Información de seguimiento a revisiones

Los hechos u omisiones que se conozcan en el procedimiento defiscalización, se informará en las oficinas de la autoridad fiscal,previa invitación legalmente notificada y los órganos de direcciónse entenderán notificados a través de su representante legal.

En la fecha citada en la invitación, se informará por escrito loshechos u omisiones conocidos en el ejercicio de las facultades decomprobación.

En caso de que el contribuyente o su representante legal noatiendan a la invitación, la AF continuará con el procedimiento defiscalización.CFF 42, RMF 2014 II.2.8.8.

RMF2014  II.2.8.8.  

Pruebas

Información y documentos   Preliquidación

15 días

Contribuyente

Requerimiento

Lo que a su derecho convenga y 

desvirtúa hechos

NO

SI

Pago total

Multa

15días

Revisiones electrónicas 

Acepta corrección?

Manifiesto

Art. 53‐B

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Contribuyente

Pruebas

si

NO

Aporta?

Verificaciónde pruebas

2º. Requerimiento

Solicitud de Información

Compulsa

Preliquidacióndefinitiva

Plazo de 40 días  para que la Autoridad Fiscal notifique resolución

10 días

Atender en 10 días

No más de 6 meses

COMPULSASCuando en una revisión electrónica las Autoridades Fiscalessoliciten información y documentación a un tercero, éstedeberá proporcionar lo solicitado dentro del plazo dequince días siguientes, contado a partir del requerimiento.

Cuando el tercero aporte información o documentación querequiera darse a conocer al contribuyente, la AutoridadFiscal lo notificará a través del Buzón Tributario, dentro delplazo de cuatro días, contando a partir de aquél en que eltercero aportó dicha información o documentación; elcontribuyente contará con un plazo de cuatro días contandoa partir de aquél en que surta efectos la notificación paraque manifieste lo que a su derecho convenga.

Art. 61 RCFF

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ACUERDOS CONCLUSIVOSCuando los contribuyentes sean objeto de una revisión y noestén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados enla última acta parcial, en el acta final, en el oficio deobservaciones o en la resolución provisional, que puedanentrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales,podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdoconclusivo, antes de que les notifiquen la resolución. Dichoacuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos uomisiones consignados.

Art. 69‐C 

Hechosu

omisiones

Escrito inicial

20 días

Acepta?

Requerimiento

si

NO

No atiende

Fundamentosy motivos

Exprese términos proceder adopción 

Imposición de multa LOPDC

AVENIMIENTO ANTE LA “PRODECON”

Acuse de recibo

Art. 69‐D‐E 

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Plazo de 20 días para 

resolver

CONCILIACIÓN Y SUSPENSIÓN DE PLAZOS

Convocatoria

Promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre las partes 

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos  de 12, 18 o 24 meses, a partir de que el contribuyente presente ante la PRODECON la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta 

que se notifique a la autoridad revisora la conclusión respectiva. 

Art. 69‐E‐F 

en Acuerdo conclusivo

en Acuerdo conclusivo

Por única ocasión

Segunda y posteriores

LFDC

La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución 

o compensación alguna

Art. 69‐G 

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MOMENTO DE SOLICITAR LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO CONCLUSIVO

Antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio deobservaciones, o antes de la resolución provisional quecontenga la preliquidación, siempre que la Autoridad Fiscal,previamente, haga constar la calificación de hechos uomisiones.

El procedimiento de acuerdo conclusivo suspenderá elplazo de 49 días, para lo cual el contribuyente deberámanifestar en la solicitud correspondiente, su conformidadcon la suspensión del citado plazo.

Art. 72 RCFF

Art. 71 RCFF

CONDONACIÓN DE MULTAS

La SHCP podrá condonar hasta el 100% lasmultas por infracción a las disposiciones fiscalesy aduaneras, inclusive por autocorrección, paralo cual el SAT, mediante reglas, los requisitos ysupuestos por los cuales procederá lacondonación, así como la forma y plazos para elpago de la parte no condonada.

Art. 74

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Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación

I. Se considerará la antigüedad de la multa, a partir delvencimiento para presentar las declaraciones o pagosprovisionales o definitivos cuando no se hubierenpresentado, hasta la presentación de la solicitud.

II. En multas de comercio exterior, la antigüedad será a partirde la fecha en que se despachó las mercancías, secometió la infracción, o se descubrió la infracción y hastala fecha de presentación de la solicitud.

III. Las ALR resolverán las solicitudes de condonación de lamulta, considerando su antigüedad conforme a lasiguiente tabla:

Antigüedad Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos, trasladados y 

recaudados

Más de 5 años 100% 70%

Más de 4 y hasta 5 años 90% 60%

Más de 3 y hasta 4 años 80% 50%

Más de 2 y hasta 3 años 70% 40%

Más de 1 y hasta 2 años 60% 30%

Hasta 1 año 50% 20%

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La antigüedad de las multas derivadas de los impuestos, será apartir del mes en que se tuvo la obligación de presentar la declaración.

Las multas impuestas a los contribuyentes del sector primarioserán condonadas al 100%, sin importar la antigüedad.

La resolución de condonación de multas, surtirá efectos cuandoel contribuyente cumpla con el pago del remanente del importe delporcentaje de la multa que no se condonó. Las multas no condonadas,así como las contribuciones omitidas y sus accesorios deberán pagarseactualizados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación dela condonación.

Los contribuyentes que opten por autocorregirse derivado deuna revisión, realizarán su pago dentro de los 3 días hábiles siguientes ala notificación de la condonación.

CFF 17‐A, 70, 74 RMF 2014 II.2.13.1.

RMF2014  II.13.2. 

Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, que opten por autocorregirse

Podrán solicitar la condonación a partir del momento en que inicien lasfacultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes deque venza el plazo de 6 meses; para lo cual en todos los casos, elcontribuyente deberá autocorregirse a satisfacción de la autoridad,conforme a los siguientes porcentajes de condonación, cuando loscontribuyentes manifiesten su intención de:I. Cubrir las contribuciones, los accesorios y la multa en una sola

exhibición:

II. Cubrir las contribuciones, los accesorios y la multa enparcialidades:

Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados

90% 70%

Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados

80% 60%

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Adquirir sistema de contabilidad con (XML)Actualizar el sistema de contabilidad (XML)Implementar o actualizar el Control InternoIdentificar los impuestos a las distintas tasas y los exentosDepuración mensualRevelar los saldos correctos de las contribuciones a cargoIntegrar los saldos a favor de contribucionesJustificar los gastos que se hayan realizadoDocumentar los préstamos recibidos y otorgadosRevisión y aplicación de pérdidas fiscales realesAplicación mensual de la depreciación de inversionesAplicación mensual de seguros y fianzasCuentas complementarias en saldos en moneda extranjeraProvisión mensual de pasivosPréstamos a socios (dividendo ficto)Préstamos de socios (en mora más de 12 meses)Aportaciones para futuros aumentos de capitalControl de inventarios (kardex)

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DIARIO OFICIAL 2 de Abril de 2014 REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONTABILIDAD Ar tículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente: A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas que se utilice para

tal efecto, así como las pólizas de dichos registros y asientos; II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su

documentación soporte; III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales,

trimestrales o definitivos; IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los

registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente;

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios

personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio

exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los

cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y

IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales

aplicables. B. Los registros o asientos contables deberán: I. Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que

se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;

II. Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades

siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente;

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III. Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas

con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;

IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación

comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;

V. Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras

finales de las cuentas;

VI. Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de

origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;

VII. Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación; VIII. Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se

reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales; IX. Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de

subsidios;

X. Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a

materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción;

XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

XII. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada

sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;

XIII. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la

cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se

reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;

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XIV. Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;

XV. Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados,

en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.

Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de

valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;

XVI. Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las

disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;

XVII. El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la

Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y

XVIII. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya

pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen

exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen

exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y c) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen

indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

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Código agrupador Nombre Cuenta Activo

Activos Circulantes 1 Caja 1.1

Caja y efectivo

2 Bancos

2.1 Bancos nacionales

2.2 Bancos extranjeros

3 Inversiones 3.1 Inversiones en Valores 3.2 Inversiones Temporales 4 Clientes 4.1 Clientes nacionales 4.2 Clientes extranjeros 4.3 Partes relacionadas 5 Cuentas por Cobrar 5.1 Documentos por Cobrar corto plazo 5.2 Partes relacionadas 5.3 Intereses por Cobrar 6 Títulos de crédito 6.1 Títulos de crédito 7 Créditos otorgados 7.1 Créditos otorgados 8 Deudores diversos 8.1 Funcionarios y empleados 8.2 Socios y accionistas 8.3 Partes relacionadas 8.4 Otros deudores diversos 9 Estimación de Cuentas Incobrables 9.1 Estimación de Cuentas Incobrables 10 Pagos anticipados 10.1 Seguros y Fianzas Pagadas por Anticipado 10.2 Rentas Pagadas por Anticipado 10.3 Intereses Pagados por Anticipado 10.4 Otros pagos anticipados 11 Impuestos a favor 11.1 IVA a favor 11.2 ISR a favor 11.3 IETU a favor 11.4 IDE a favor 11.5 IA a favor 11.6 Otros impuestos a favor 12 Pagos provisionales 12.1 Pagos provisionales de ISR 13 Inventarios 13.1 Inventarios 14 Obras en proceso 14.1 Obras en proceso 15 Impuestos acreditables pagados

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15.1 IVA acreditable pagado 15.2 IVA acreditable de importación pagado 15.3 IEPS acreditable pagado 15.4 IEPS pagado en importación 16 Impuestos acreditables por pagar 16.1 IVA pendiente de pago 16.2 IVA de importación pendiente de pago 16.3 IEPS pendiente de pago 16.4 IEPS pendiente de pago en importación 17 Anticipo a proveedores 17.1 Anticipo a proveedores 18 Otros Activos Circulantes 18.1 Otros Activos Circulantes Activos no circulantes 19 Terrenos 19.1 Terrenos 20 Edificios 20.1 Edificios 21 Maquinaria y equipo 21.1 Maquinaria y equipo 22 Equipo de Transporte 22.1 Equipo de Transporte 23 Mobiliario de equipo de oficina 23.1 Mobiliario de equipo de oficina 24 Equipo de cómputo 24.1 Equipo de cómputo 25 Depreciación acumulada 25.1 Depreciación acumulada de edificios 25.2 Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 25.3 Depreciación acumulada de equipo de transporte 25.4 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo 25.5 Depreciación acumulada de equipo de cómputo 25.6 Depreciación acumulada de otros activos 26 Adaptaciones y mejoras 26.1 Adaptaciones y mejoras 27 Gastos Pre Operativos 27.1 Gastos Pre Operativos 28 Gastos de instalación 28.1 Gastos de instalación 29 Gastos de Organización 29.1 Gastos de Organización 30 Investigación y Desarrollo de Mercado 30.1 Investigación y Desarrollo de Mercado 31 Marcas y Patentes 31.1 Marcas y Patentes 32 Depósitos en Garantía 32.1 Depósitos en Garantía 33 Crédito Mercantil 33.1 Crédito Mercantil

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34 Impuestos diferidos 34.1 Impuestos diferidos 35 Cuentas por cobrar a largo plazo 35.1 Cuentas por cobrar a largo plazo 36 Otros Activos No Circulantes 36.1 Otros Activos No Circulantes Pasivo Pasivos Circulantes 37 Proveedores 37.1 Proveedores nacionales 37.2 Proveedores extranjeros 37.3 Partes Relacionadas 38 Cuentas por Pagar a corto plazo 38.1 Documentos por Pagar 38.2 Documentos por Pagar Bancarios 38.3 Dividendos por Pagar 38.4 Partes Relacionadas 38.5 Intereses por Pagar 39 Acreedores diversos 39.1 Socios, Accionistas o Representante legal 39.2 Partes relacionadas 39.3 Otros Acreedores Diversos 40 Anticipo de Cliente 40.1 Anticipo de cliente 41 Impuestos trasladados 41.1 IVA trasladado 41.2 IEPS trasladado 42 Impuestos trasladados cobrados 42.1 IVA trasladado cobrado 42.2 IEPS trasladado cobrado 43 Impuestos trasladados no cobrados 43.1 IVA trasladado no cobrado 43.2 IEPS trasladado no cobrado 44 Impuestos y Derechos por Pagar 44.1 IVA por pagar 44.2 IEPS por pagar 44.3 ISR por pagar 44.4 PTU por pagar 44.5 IETU por pagar 44.6 Impuestos estatales y municipales por pagar 44.7 Otros impuestos por pagar 44.8 Derechos por Pagar 45 Impuestos Retenidos 45.1 Retenciones salarios y asimilados 45.2 Retenciones IVA 45.3 Retenciones arrendamiento ISR 45.4 Retenciones servicios profesionales ISR 45.5 Retenciones dividendos 45.6 Otras retenciones

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46 Pagos por terceros 46.1 Pagos por terceros 47 Otros Pasivos circulantes 47.1 Otros Pasivos circulantes Pasivos no circulantes 48 Acreedores a Largo Plazo 48.1 Socios, Accionistas o Representante Legal 48.2 Partes Relacionadas 48.3 Otros Acreedores a largo plazo 49 Cuentas por Pagar a Largo Plazo 49.1 Documentos por Pagar a Largo Plazo 49.2 Documentos por Pagar Bancarios a Largo Plazo 49.3 Partes Relacionadas 49.4 Hipotecas por Pagar 49.5 Intereses por Pagar a Largo Plazo 50 Cobros anticipados 50.1 Rentas Cobradas por Anticipado 50.2 Intereses Cobrados por Anticipado 50.3 Factoraje Financiero 50.4 Otros Cobros por Anticipado 51 Otros Pasivos a Largo Plazo 51.1 Otros Pasivos a Largo Plazo Capital 52 Capital Social 52.1 Capital fijo 52.2 Capital variable 52.3 Aportaciones para Futuros Aumentos a Capital 53 Reserva Legal 53.1 Reserva Legal 54 Resultado del Ejercicio 54.1 Utilidad del Ejercicio 54.2 Pérdida del Ejercicio 55 Resultado de Ejercicios Anteriores 55.1 Utilidad de Ejercicios Anteriores 55.2 Pérdida de Ejercicios Anteriores 56 Otras Cuentas de Capital 56.1 Otras Cuentas de Capital Ingresos 57 Ventas 57.1 Ventas Gravadas a Tasa general contado 57.2 Ventas Gravadas a Tasa general crédito 57.3 Ventas Gravadas al 0% contado 57.4 Ventas Gravadas al 0% crédito 57.5 Ventas Exentas contado 57.6 Ventas Exentas crédito 58 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas 58.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas a tasa

general 58.2 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas al 0%

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58.3 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Ventas excentas 59 Productos financieros 59.1 Productos financieros 60 Otros Ingresos 60.1 Otros Ingresos Costos 61 Costos de venta 61.1 Costos de venta 62 Compras 62.1 Compras nacionales 62.2 Compras al extranjero 63 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras 63.1 Devoluciones, Descuentos y Rebajas Sobre Compras 64 Otras cuentas de costos 64.1 Otras cuentas de costos Gastos 65 Gastos Generales 65.1 Gastos Generales Sueldos y salarios??? 65.2 Combustibles y lubricantes 65.3 Correos 65.4 Internet 65.5 Viáticos y gastos de viajes 65.6 Gastos de representación 65.7 Teléfono 65.8 Agua 65.9 Electricidad 65.10 Vigilancia y Limpieza 65.11 Materiales de oficina 65.12 Gastos Legales 65.13 Mantenimiento y Conservación 65.14 Seguros y fianzas 65.15 Gastos no deducibles 65.16 Otros impuestos y derechos 65.17 Recargos fiscales 65.18 Cuotas y suscripciones 65.19 Propaganda y publicidad 65.20 Fotocopiado 65.21 Donativos 65.22 Asistencia técnica 65.23 Fletes 65.24 Impuesto de importación 65.25 Impuesto de exportación 65.26 Regalías sin retención 65.27 Regalías sujetas al 5% 65.28 Regalías sujetas al 10% 65.29 Regalías sujetas al 25% 65.30 Regalías sujetas al 30% 65.31 Comisiones sobre ventas 65.32 Patentes y marcas

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65.33 Materias primas de producción 65.34 Materiales auxiliares de producción 65.35 Comisiones bancarias 66 Gastos de Ventas 66.1 Gastos de Ventas 67 Gastos de Administración 67.1 Gastos de Administración 68 Gastos Financieros 68.1 Gastos Financieros 69 Otros Gastos 69.1 Perdida en ventas de terrenos 69.2 Perdida en ventas de edificios y construcciones 69.3 Perdida en venta de maquinaria 69.4 Perdida en venta de equipo de transporte 69.5 Perdida en venta de mobiliario y equipo 69.6 Perdida en venta de equipo de computo 69.7 Perdida en enajenación de acciones 69.8 Perdida en deterioro de activos 69.9 Otros 70 Participación de los trabajadores en las Utilidades 70.1 Participación de los trabajadores en las Utilidades 71 Gastos no deducibles 71.1 Gastos no deducibles 72 Depreciación contable 72.1 Depreciación contable de edificios 72.2 Depreciación contable de maquinaria y equipo 72.3 Depreciación contable de equipo de transporte 72.4 Depreciación contable de mobiliario y equipo 72.5 Depreciación contable de equipo de cómputo 72.6 Depreciación contable de otros activos 73 Amortización contable 73.1 Amortización contable Cuentas de Orden 74 CUCA 74.1 CUCA 75 CUFIN 75.1 CUFIN

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