Contabilidad para no contadores Parte 2

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LA EMPRESA 1. DEFINICIÓN. Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades económicas (de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, otros). 2. PERSONA NATURAL. Es la denominación legal que el Código Civil nos otorga como individuos capaces de ejercer derechos y cumplir obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa, lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por 9

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Segunda parte del libro del C.P.C Velmis Molina Bernal

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LA EMPRESA

1. DEFINICIÓN.Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades económicas (de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, otros).

2. PERSONA NATURAL.Es la denominación legal que el Código Civil nos otorga como individuos capaces de ejercer derechos y cumplir obligaciones a título personal.

Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todas obligaciones de la empresa, lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

2.1 Ventajas de constituirse como Persona Natural: Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio puedo

crearlo y liquidarlo fácilmente.

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Tengo unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está sólo en mi persona.

Tengo flexibilidad para reaccionar rápidamente en caso de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa.

Hay un mínimo de regulaciones a las que debo hacerles frente.

2.2 Desventajas de constituirse como Persona Natural: Mi responsabilidad en este caso se extenderá a todo mi

patrimonio. Es decir, ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista no pueda pagar, respondo no sólo con los bienes destinados al funcionamiento del negocio sino, también, con mi patrimonio personal (terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas privadas, etcétera).

Dispongo de un capital limitado. El capital generalmente está limitado a lo que yo pueda invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de mi empresa.

Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las operaciones.

3. PERSONA JURÍDICA.Es aquella que se constituye bajo el amparo de la Ley Nro. 26887 Ley General de Sociedades o la Ley Nro. 21621 Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Persona Jurídica es una organización que puede fundar una persona natural; varias personas naturales o varias personas

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jurídicas. La Persona Jurídica, a diferencia de la Persona Natural no tiene existencia física y debe ser representada por una o más personas naturales. Tampoco depende de la vida de sus fundadores: se constituye como un centro unitario autónomo. La responsabilidad del titular (en el caso de una empresa unipersonal) o de los socios (en el caso de un modelo societario) se extenderá únicamente a su participación dentro del capital de la empresa.

3.1 Ventajas de constituirse como Persona Jurídica. Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los

dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa.

Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios.

Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas Naturales).

Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.

El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.

3.2 Desventajas de constituirse como Persona Jurídica: Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta

una mayor cantidad de trámites y requisitos. Requiere de una mayor inversión para su constitución.

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Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.

La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).

Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.

Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.

4. CONSTITUCIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL (PERSONA NATURAL).Ya hemos comentado en el punto 2 sobre las Personas Naturales, “que de acuerdo al Código Civil, somos capaces de ejercer derechos y uno de estos, es poder desarrollar actividad económica; es decir, hacer empresa”.

Cuando cualquier persona natural decide constituir una empresa, donde será el único propietario, tiene dos opciones para hacer esto; la primera, es constituirse como Empresa Unipersonal (Persona Natural con Negocio) y la segunda es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (que trataremos en el punto 5).

Una vez que hayas decidido la actividad económica que vas a desarrollar, donde operara tu empresa (domicilio fiscal), si le darás algún nombre comercial, que capital inicial tendrá la

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empresa, otros, encontraras que el proceso de formalización para este tipo de empresas en muy sencillo.

Lo primero que tendrás que realizar es apersonarte a la oficina de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria), portando documentos como: DNI, recibos de servicios básicos para demostrar el domicilio fiscal donde operara tu empresa, otros, esto con el fin de tramitar el Registro Único del Contribuyente (RUC), acogerte a uno de los Regímenes Tributarios para efectos del pago de Impuestos, tramitar en las imprentas asociadas a la red de SUNAT la impresión de los Comprobantes de Pagos.

Cuando la SUNAT nos otorgue el RUC tenemos que saber que este consta de 11 dígitos numéricos, los dos primeros son 10 (que significa persona natural) seguidos de 8 números que son los de nuestro DNI y el ultimo es un numero entre 0 y 9 (que determina el plazo de pago de impuestos según cronograma que publica la SUNAT).

Seguidamente y si la actividad económica lo requiere, deberás tramitar los permisos especiales en las entidades correspondientes, por ejemplo: si deseas aperturar un hotel cinco estrellas deberás consultar los requisitos en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

En la Municipalidad, en cuya jurisdicción operara tu empresa deberás tramitar la Licencia de Funcionamiento, presentando documentos como el RUC, croquis de ubicación, autorización de defensa civil, otros.

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Si tenemos que llevar Libros Contables (de acuerdo al Régimen Tributario al cual se ha acogido), estos deben ser legalizados en una Notaria.

Una vez realizados todos estos pasos el proceso de constitución como Empresa Unipersonal ha terminado.

5. CONSTITUCION DE EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA.Como mencionamos en el punto 4, si deseas ser el único propietario, pero protegiendo tú patrimonio personal la forma legal que tienes que adoptar es la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Esta forma legal tiene como sustento el Decreto Ley Nro. 21621, aquí algunos de los puntos más importantes.

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, al amparo del Decreto Ley Nº 21435.

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El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la Empresa.

La responsabilidad de la Empresa está limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta, salvo lo dispuesto en el artículo 41º.

Artículo 41º.- El Titular responde en forma personal e ilimitada:a) Cuando la empresa no esté debidamente representada;b) Si hubiere efectuado retiros que no responden a beneficios

debidamente comprobados;c) Si producida la pérdida del cincuenta por ciento (50%) o más

del capital no actuase conforme al inciso c) del artículo 80º, o no redujese éste en la forma prevista en el artículo 60º.

Artículo 80º.-La Empresa se disuelve por:c) Pérdidas que reduzcan el patrimonio de la Empresa en más

de cincuenta por ciento (50%), si transcurrido un ejercicio económico persistiera tal situación y no se hubiese compensado el desmedro o disminuido el capital.

Artículo 60º.- Si al término del ejercicio económico se apreciara una diferencia de más del veinte por ciento (20%) entre el importe del capital y el patrimonio real de la Empresa de acuerdo con los datos que arroje el balance. deberá procederse a aumentar o disminuir el capital para que correspondan capital y patrimonio.

Si has considerado que para ti es muy riesgoso iniciar un emprendimiento empresarial solo, entonces la mejor forma

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es buscando socios; es decir la propiedad de la empresa será compartida, la forma legal de esta iniciativa es la Ley Nro. 26887 Ley General de Sociedades.

Algunos de los aspectos más importantes de esta norma son las siguientes:

Una Sociedad es el contrato en que dos o más personas aportan en común bienes o servicios, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios.

Pueden constituir una sociedad las Personas Naturales o Personas Jurídicas. Las Clases de Sociedades de acuerdo a la Ley son:

a) Sociedades Anónimas (Cerradas o Abiertas).Es una sociedad de capital (se forma con el aporte de los socios), con responsabilidad limitada (los socios no responden personalmente por las deudas sociales), en la que el capital está representado por acciones (las acciones constituyen una parte alícuota del capital y son negociables, otorgan derecho en la toma de decisiones de la sociedad y participación en los rendimientos económicos de la empresa).

La Sociedad Anónima Cerrada debe tener 2 accionistas como mínimo a un máximo de 20 accionistas, sus acciones no están inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

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La Sociedad Anónima Abierta un mínimo de 2 accionistas y no tienen un número máximo de accionistas, su principal característica es que sus acciones deben estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

Su denominación (nombre de la empresa) puede ser cualquiera agregándole Sociedad Anónima Cerrada o las siglas SAC o Sociedad Anónima Abierta o SAA según sea el caso.

Las Sociedades Anónimas son de duración fija o indeterminada.

b) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada.En esta sociedad el capital está dividido en participaciones iguales, el número de socios es mínimo 2 hasta un máximo de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

Su denominación (nombre de la empresa) puede ser cualquiera agregándole Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o las siglas SRL.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada son de duración fija o indeterminada.

c) Sociedad Colectiva.En esta sociedad los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.

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Su razón social (nombre de la empresa) se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregándole Sociedad Colectiva o las siglas SC.

Es de duración fija, salvo que se acuerde la continuidad de la misma mediante una prórroga.

d) Sociedad En Comandita.En la Sociedad En comandita existen dos tipos de socios, los Socios Colectivos que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales y los Socios Comanditarios que responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. Por eso la Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones.

Su razón social (nombre de la empresa) se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos agregándole Sociedad En Comandita o las siglas S en C o Sociedad En Comandita por Acciones o las siglas S en C por A, según sea el caso.

A la Sociedad En Comandita Simple se le aplica las disposiciones relativas a la Sociedad Colectiva y a la Sociedad En Comandita por Acciones las disposiciones relativas a la Sociedad Anónima.

e) Sociedad Civil.Se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales por algunos, alguno o todos los socios.

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La Sociedad Civil puede ser Ordinaria (los socios responden personalmente y en forma subsidiaria por las obligaciones sociales) o de Responsabilidad Limitada (los socios que no pueden ser mas de treinta no responden personalmente por las obligaciones sociales).

Su razón social (nombre de la empresa) se integra con el nombre de uno o más socios agregándole Sociedad Civil o las siglas S Civil (en caso de las simples) o Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada o las siglas S Civil de R L, según sea el caso.

El capital social debe estar íntegramente pagado al momento de la celebración del pacto social.

El proceso de constitución de una empresa como Persona Jurídica básicamente es el siguiente:

a) Búsqueda y reserva del Nombre de la empresa en los Registros Públicos.En primer lugar debemos acudir a la Oficina de Registros Públicos y verificar que no exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que queremos para nuestra empresa.

Al momento de buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que no haya alguno que parezca o suene igual al que vamos a utilizar para nuestra empresa. Debe haber un mínimo de 3 letras diferentes.

Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres iguales o similares al que vamos a utilizar,

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debemos reservar nuestra razón social para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la reserva por un plazo de 30 días.

b) Elaboración de la Minuta. La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos.

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son: Los generales de ley de cada socio: sus datos personales,

nombres, edad, documentos de identificación, etc. Giro de la sociedad. Tipo de empresa o sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc. Tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o

indeterminado. Cuándo se van a empezar las actividades comerciales. Dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial). Cuál es la denominación o razón social de la sociedad. Dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es

que las hubieran. Quién va a administrar o representar a la sociedad. Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:

o Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.

o Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, sillas, etc.

Otros acuerdos que establezcan los socios. El capital social o patrimonio social (aporte de los socios).

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Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

c) Elevar la Minuta a Escritura Pública.Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para que la revise y la eleve a Escritura Pública.

Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son: Minuta de constitución. Constancia o comprobante de depósito del capital

aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.

Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.

Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.

Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada por el notario.

d) Registrar la Empresa en los Registros Públicos.Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a la Oficina de Registros Públicos, en este caso la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en donde se realizarán los trámites necesarios para inscribir la empresa en los Registros Públicos.

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La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

e) Obtención del Registro Único del Contribuyente.El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es lo que identificara a la empresa ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.

Toda Persona Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.

f) Elegir Régimen TributarioEn la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC, debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.

Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago (boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

g) Comprar y Legalizar Libros ContablesEn este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del régimen tributario al cual nos hayamos

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acogido; y posteriormente, acudimos a una notaria para que sean legalizados por un notario público.

h) Inscribir a los Trabajadores en EssaludIgualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas del Seguro Social de Salud (Essalud) para que puedan acceder a sus servicios.

Los trámites se realizan en las oficinas de Essalud correspondiente a la jurisdicción.

Por lo general, los documentos a presentar son: Fotocopia del RUC. Fotocopia del DNI del representante. Formulario llenado en la oficina del Essalud para la

inscripción de los trabajadores.

i) Solicitud de Licencia Municipal.Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.

Por lo general, los documentos a presentar son: Fotocopia del RUC. Certificado de Zonificación (zona industrial, zona

comercial, zona residencial, etc.). Croquis de la ubicación de la empresa. Copia de contrato de alquiler o título de propiedad. Fotocopia de la escritura pública. Recibos de pago por derecho por licencia. Formulario de solicitud.

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