Contabilidad Gu bernamental Saman

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

FASES DE INGRESO

UNIDAD DIDCTICA:CONTABILIDAD GUBERNAMENTALESPECIALIDAD:CONTABILIDAD VIIIDOCENTE:ITALO SANCHEZ SAMANINTEGRANTES:FLIX CUCHO AYLLNINGRID MARISOL FLORES FLORESMARIA CRISTINA GUTIRREZ VIZCARRARUTH MONDALGO SALVATIERRA

2015

INTRODUCCIN

La contabilidad gubernamental es de particular importancia para la realizacin de los programas de desarrollo social, conforme va creciendo la poblacin, va junto a ello el estado para que de alguna manera oriente y equilibre la estructura social.En el Per, los ingresos constituyen una prioridad pues permite realizar obras sociales, en bien de la comunidad, para as cumplir los objetivos a los cuales se pretende alcanzar.Los ingresos corresponden mecanismos de inversin, estos constituyen un instrumento de gestin que conlleva a ejecutar planes de desarrollo, controlar y evaluar la gestin en una entidad pblica.Son mecanismos de financiamiento conocidos tambin como fondos pblicos, entre los ms destacados son ingresos corrientes, ingresos de capital, transferencia, financiamiento.Los ingresos que se toman son estimados, se proyectan como un aproximado, de tal modo que puedan cubrir los gastos que se ocasionen.Si el presupuesto tanto para gastos, como para ingresos pasa por un proceso de estricta evaluacin, entonces ser ms eficiente, de tal manera que se puedan cumplir las metas establecidas.

PRESENTACIN

En el presente trabajo, les mostramos las fases del ingreso, Cmo se obtiene?, Cules son sus clasificadores?, Para qu son necesario?, Cmo se utilizan?, etc.Con el fin de aclarar algunos conceptos de los que aun no se conocen, como por ejemplo que es el Determinado, el recaudado, como se administra en el sector pblico, cuales son las formalidades con las que se debe actuar.El presupuesto pblico tiene informacin que se ajusta a los requerimientos propios de la entidad, se clasifican econmicamente determinando el origen de los ingresos y el motivo de su destino.

MARCO LEGALLEY MARCO DE LA ADMINISTRACIN FINANCIERA DEL SECTOR PBLICOLEY 28112TTULO PRELIMINARPrincipios GeneralesPRIMERO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico se regula por la presenteLey, por las leyes de los sistemas que la conforman, por sus normas complementarias ysupletoriamente por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.SEGUNDO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico est constituida por elconjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a travs de las entidades y organismos encargados de su administracin conforme a Ley.TERCERO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico est orientada a viabilizarla gestin de los fondos pblicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurdico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, segn las medidas de poltica econmica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual.CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administracin Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.QUINTO.- El Presupuesto Pblico asigna los fondos pblicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento Estratgico de las entidades del Sector Pblico y la disponibilidad de ingresos programada.SEXTO.- Las entidades del Sector Pblico slo pueden ejecutar ingresos y realizargastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende nicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional.SPTIMO.- EI Tesoro Pblico centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pblica.OCTAVO.- El Endeudamiento Pblico permite obtener financiamiento externo e internopara atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Pblico, acorde con la capacidad de pago del pas o de la entidad obligada.NOVENO.- La Contabilidad Pblica consolida la informacin presupuestaria ypatrimonial de las entidades y organismos del Sector Pblico para mostrar el resultado integral de la gestin del Estado a travs de la Cuenta General de la Repblica. DCIMO.- La Administracin Financiera del Sector Pblico se sujeta a la regla de la centralizacin normativa y descentralizacin operativa en un marco de integracin de lossistemas que la conforman.TTULO IGeneralidadesArtculo 1.- ObjetoLa presente Ley tiene por objeto modernizar la administracin financiera del SectorPblico, estableciendo las normas bsicas para una gestin integral y eficiente de los procesosvinculados con la captacin y utilizacin de los fondos pblicos, as como el registro y presentacin de la informacin correspondiente en trminos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y bsqueda de la estabilidad macroeconmica.Artculo 2.- AlcanceEstn sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como el Ministerio Pblico, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensora del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contralora General de la Repblica, las Universidades Pblicas, as como las correspondientes entidades descentralizadas.Tambin estn comprendidos los Gobiernos Regionales a travs de sus organismosrepresentativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas.Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurdica donde el Estado posea la mayora de supatrimonio o capital social o que administre fondos o bienes pblicos.En el contexto de la presente Ley entindase con la denominacin genrica de entidades y organismos a todos aquellos mencionados en los prrafos precedentes.Artculo 3.- DefinicinLa Administracin Financiera del Sector Pblico comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a travs de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin, custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos.Artculo 4.- CaractersticasLa Administracin Financiera del Sector Pblico est constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y dems normas especficas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad, conforme a lo dispuesto en el primer prrafo del artculo siguiente.Artculo 5.- Organizacin en el nivel central5.1 La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico es el Ministerio de Economa y Finanzas, y es ejercida a travs del Viceministro de Hacienda quien establece la poltica que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comit de Coordinacin a que se refiere el artculo 8 de la presente Ley.5.2 Los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico y sus respectivos rganos rectores, son los siguientes:a. Sistema Nacional de Presupuesto: Direccin Nacional del Presupuesto Pblico; b. Sistema Nacional de Tesorera: Direccin Nacional del Tesoro Pblico;c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico, yd. Sistema Nacional de Contabilidad: Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.Artculo 6.- Organizacin en el nivel descentralizado u operativo6.1 La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Pblico, con el cual se vinculan e interactan los rganos rectores dela Administracin Financiera del Sector Pblico.6.2 Para efectos de la presente Ley, se entender como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgnica que cuenta con un nivel de desconcentracin administrativa que:a. Determine y recaude ingresos;b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislacin aplicable;c. Registra la informacin generada por las acciones y operaciones realizadas;d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/of. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.6.3 El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economa y Finanzas, para su autorizacin, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.TTULO IIReglas de Integracin IntersistmicaArtculo 7.- Integracin en el nivel central7.1 Los rganos rectores de la Administracin Financiera del Sector Pblico deben velar por que el tratamiento de la documentacin e informacin que se exija a las entidades sea de uso mltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas.7.2 La normatividad, procedimientos y dems instrumentos tcnicos especficos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los rganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobacin y difusin, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los dems sistemas, en el marco de la poltica establecida por la autoridad central de la Administracin Financiera del Sector Pblico, asegurndose la integridad en su formulacin, aprobacin y aplicacin.Artculo 8.- Comit de CoordinacinConstityase un Comit de Coordinacin presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los rganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, con el propsito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integracin de su funcionamiento y operatividad, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administracin Financiera del Sector Pblico.El Comit de Coordinacin cuenta con una Secretara Tcnica. Dicho Comit deCoordinacin se denomina Comit de Coordinacin de la Administracin Financiera del Sector Pblico. El Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico queda adscrito ala Secretara Tcnica de la cual dependetcnica y funcionalmente. (*)(*) Prrafo agregado por la Sexta Disposicin Final de la Ley N 28254, publicada el 15-06-2004.Artculo 9.- Integracin en el nivel operativo o descentralizadoLas Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicacin de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico y con el tratamiento de la informacin correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposicin o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema.Artculo 10.- Registro nico de Informacin10.1 El registro de la informacin es nico y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Pblico, a nivel nacional, regional y local y se efecta atravs del Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP) queadministra el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs del Comit de Coordinacin.10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generacin de la informacin relacionada con la Administracin Financiera del Sector Pblico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los rganos rectores.TTULO IIISistema Nacional de PresupuestoArtculo 11.- El Sistema Nacional de PresupuestoEl Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin.Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividady anualidad.Artculo 12.- Integrantes del SistemaEl Sistema Nacional de Presupuesto est integrado por la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblicoque administran fondos pblicos, las mismas que son las responsables de velar por elcumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.Artculo 13.- La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico - DNPP13.1 La Direccin Nacional del Presupuesto Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias.13.2 Las principales atribuciones de la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico son:a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestin del proceso presupuestario;b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto;c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;d. Efectuar la programacin mensualidad del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la tcnica presupuestaria; yf. Emitir opinin autorizada en materia presupuestal.Artculo 14.- El Presupuesto del Sector PblicoEl Presupuesto del Sector Pblico es el instrumento de programacin econmica y financiera, de carcter anual y es aprobado por el Congreso de la Repblica. Su ejecucin comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ao.Artculo 15.- Ingresos del Sector PblicoSon Fondos Pblicos, sin excepcin, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del SectorPblico. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes.Artculo 16.- Gastos del Sector PblicoLos gastos del Estado estn agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes.a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operacin de losservicios que presta el Estado.b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la produccin o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado.c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pblica, sea interna o externa.Artculo 17.- La ejecucin del ingreso y gasto del Sector Pblico17.1 La Ejecucin del Ingreso comprende las etapas de la estimacin, determinacin y percepcin.a. La estimacin consiste en el clculo o proyeccin de los niveles de ingresos que portodo concepto se espera alcanzar;b. La determinacin es la identificacin del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realizacin del ingreso; yc. La percepcin es la recaudacin, captacin u obtencin de los fondos pblicos.17.2 La Ejecucin del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago.a. El compromiso es la afectacin preventiva del presupuesto de la entidad por actos odisposiciones administrativas;b. El devengado es la ejecucin definitiva de la asignacin presupuestaria por el reconocimiento de una obligacin de pago; y,c. El pago es la extincin de la obligacin mediante la cancelacin de la misma.Artculo 18.- Presupuestos institucionalesLa totalidad de los ingresos y gastos pblicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administracin o gerencia de fondos pblicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposicin encontrario es nula de pleno derecho.Artculo 19.- Actos o disposiciones administrativas de gastoLos funcionarios de las entidades del Sector Pblico competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisin del acto o disposicin administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignacin presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho.Artculo 20.- Registro de ejecucin del ingreso y gasto a la culminacin del ao fiscal20.1 La ejecucin presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Ao Fiscal.20.2 Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Ao Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. As mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo alPresupuesto del Ao Fiscal que se cierra en esa fecha.20.3 El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Ao Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Ao Fiscal siguiente siempre y cuando est debidamente formalizado y registrado.Artculo 21.- Conciliacin presupuestalLa conciliacin presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada Ao Fiscal as como a la aprobacin de las disposiciones necesarias para efecto de la formalizacin correspondiente.TTULO IVSistema Nacional de TesoreraArtculo 22.- El Sistema Nacional de TesoreraEl Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades y organismos del Sector Pblico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad.Artculo 23.- Integrantes del sistemaEl Sistema Nacional de Tesorera est integrado por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.Artculo 24.- La Direccin Nacional del Tesoro Pblico - DNTP24.1 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico es el rgano rector del Sistema Nacionalde Tesorera, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, enel marco de lo establecido en la presente Ley, directivos e instructivos de Tesorera ydisposiciones complementarias.24.2 Las principales atribuciones de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico son:a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional;b. Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos;c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra;d. Custodiar los valores del Tesoro Pblico; ye. Emitir opinin autorizada en materia de tesorera.Artculo 25.- Caja nica del Tesoro Pblico Constityase la Caja nica del Tesoro Pblico con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Direccin Nacional del Tesoro Pblico para asegurar una gestin integral de los recursos financieros del Estado.Exclyase de la presente disposicin a las personas jurdicas de derecho pblico y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.Artculo 26.- Cuenta Principal del Tesoro Pblico26.1 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico mantiene en el Banco de la Nacin una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos pblicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.26.2 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza para el registro y acreditacin de la recaudacin.26.3 La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atencin del pago de las obligaciones contradas.Artculo 27.- Otras fuentes de financiamiento no administradas directamente por la Direccin Nacional del Tesoro PblicoLa determinacin, percepcin, utilizacin y el registro de los fondos conformantes de la Caja nica, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Direccin Nacional del Tesoro Pblico, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente.Artculo 28.- Posicin de Caja del Tesoro PblicoLa posicin de Caja del Tesoro Pblico est constituida por la agregacin de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja nica, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.Artculo 29.- Financiamiento de dficits estacionales de cajaLa Direccin Nacional del Tesoro Pblico puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir dficits estacionales de caja a fin de asegurar la atencin oportuna de sus obligaciones.La Direccin Nacional del Tesoro Pblico queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Pblico que constituyen ttulos de deuda a plazos menores o iguales de un ao y se aplican al financiamiento a que se refiere el prrafo precedente.El monto lmite de las facilidades financieras y dems condiciones para la emisin de las Letras del Tesoro Pblico se aprueba a travs de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Pblico.Artculo 30.- Autorizacin de cuentas bancarias para el manejo de fondos pblicosLa Direccin Nacional del Tesoro Pblico es la nica autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias as como la colocacin de fondos pblicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual stos informan peridicamente a dicha Direccin Nacional.Artculo 31.- Servicios bancarios31.1 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico acuerda con el Banco de la Nacin los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administracin, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislacin vigente. 31.2 La Direccin Nacional del Tesoro Pblico puede celebrar convenios con el BancoCentral de Reserva del Per y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones.Artculo 32.- De las modalidades de pagoEl pago de obligaciones contradas con cargo a los fondos pblicos se efecta en las siguientes modalidades:a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de laUnidad Ejecutora.b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago.c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorera.Artculo 33.- Pago por medios electrnicosLa Direccin Nacional del Tesoro Pblico autoriza el uso de medios electrnicos para efectos de la cancelacin de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, sealando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de suuso.TTULO VSistema Nacional de EndeudamientoArtculo 34.- El Sistema Nacional de EndeudamientoEl Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico.Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda.Artculo 35.- Integrantes del sistemaEl Sistema Nacional de Endeudamiento Pblico est integrado por la DireccinNacional del Endeudamiento Pblico, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Pblico que administran fondos de las entidades y organismos pblicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.Artculo 36.- La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico - DNEP36.1 La Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito en el marco de lo establecido en la presente Ley, y otras relacionadas con el endeudamiento pblico.36.2 Las principales atribuciones de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico son:a. Conducir la programacin, la concertacin y el desembolso de las operaciones deendeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantas;b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Pblico;c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional;d. Desarrollar la administracin de pasivos; y e. Actuar como agente financiero nico del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realizacin de gestiones financieras especficas a otras entidades del Estado mediante resolucin ministerial de Economa y Finanzas.36.3 Las entidades y organismos pblicos del Sector Pblico estn impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecucin de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economa y Finanzas, a travs de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico es la nica entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo.Artculo 37.- De la utilizacin de los recursos del endeudamiento pblicoLas Unidades Ejecutoras son las nicas responsables por la utilizacin de los recursos de las operaciones de endeudamiento pblico de acuerdo con los trminos convenidos en la documentacin representativa de la operacin. Tratndose de recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economa y Finanzas.Artculo 38.- Ley Anual de Endeudamiento del Sector PblicoLa Ley Anual de Endeudamiento del Sector Pblico establece los montos mximos deendeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Ao Fiscal, la estructura general de dicho monto, as como las disposiciones relativas a la aprobacin de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administracin de pasivos.Artculo 39.- Monto mximo de concertaciones de endeudamiento pblicoEl monto mximo de endeudamiento pblico que aprueba la Ley Anual deEndeudamiento del Sector Pblico constituye un lmite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Ao Fiscal, sujetndose su ejecucin al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el rgano rector del sistema.TTULO VISistema Nacional de ContabilidadArtculo 40.- El Sistema Nacional de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de rganos, polticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores pblico y privado, de aceptacin general y aplicada a las entidades y rganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.En lo correspondiente al Sector Pblico, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendicin de cuentas y la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica.Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad.Artculo 41.- Integrantes del Sistema Nacional de ContabilidadEl Sistema Nacional de Contabilidad, est conformado por:a. La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, dependiente del Viceministerio deHacienda;b. El Consejo Normativo de Contabilidad;c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Pblico sealados por ley; yd. Los organismos representativos del Sector no Pblico, constituidos por personas naturales y jurdicas dedicadas a actividades econmicas y financieras. Artculo 42.- La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica - DNCP42.1 La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, es el rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.42.2 Las principales atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, en el marco de la Administracin Financiera del Estado, son:a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemtico de todas las transacciones de las entidades del Sector Pblico, con incidencia en la situacin econmico-financiera;b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestin de las mismas;c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboracin de la CuentaGeneral de la Repblica;d. Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; ye. Otras de su competencia.Artculo 43.- El Consejo Normativo de Contabilidad43.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, teniendo como principal atribucin la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad.43.2 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional deContabilidad Pblica y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes instituciones:a. Banco Central de Reserva del Per;b. Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores;c. Superintendencia de Banca y Seguros;d. Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria;e. Instituto Nacional de Estadstica e Informtica;f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;g. Direccin Nacional de Contabilidad Pblicah. Federacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per; i. Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del pas, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y,j. Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.Artculo 44.- Documentacin sustentatoriaLa documentacin que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalizacin y control.

APERTURA DEL PRESUPUESTO EN EL SIAF

CICLOS Y FASES

I - IngresoID - DeterminadoIR Recaudado

CLASIFICADORES DE INGRESO

Son los ingresos que se obtienen de gravar el valor de los predios urbanos y rsticos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.

FASES DEL DETERMINADO Y RECAUDADO EN EL SIAF

DETERMINADO:

RECAUDADO:

FASE DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA

PASO DE LA EJECUCION

CONCLUSIONESPodemos concluir que el Presupuesto del Sector Publico, est conformado por gastos e ingresos acorde con cada situacin en la que se encuentre las distintitas municipalidades en cada parte de nuestro pas.El presupuesto de ingreso es la captacin de tributos municipales en un determinado distrito, provincia o regin es as que en el rubro 09 de la fuente de financiamiento hallamos los impuestos prediales, arbitrios municipales, etc. y por otro lado tenemos al rubro 07, 08, y 18 que conforman los recursos determinados. Asimismo en l se demuestre las ventajas y beneficios de su concertacin as como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento

BIBLIOGRAFA

http://files.uladech.edu.pe/docente/32921582/Contabilidad_Gubernamental_II/Sesion_1/LeyGeneraldelSistemaNacionaldePresupuesto_28411.pdf http://files.uladech.edu.pe/docente/32921582/Contabilidad_Gubernamental_II/Sesion_1/ClasificadorPresupuestaldeIngresosyGastos.pdf http://www.unsa.edu.pe/control_interno/docs/1_normaslegales/l_28112.pdf https://municipioaldia.com/fases_del_presupuesto.html#.VfhEXtJViko http://www.pucp.edu.pe/documento/diplomas/admin2.pdf http://www.deperu.com/abc/estado-peru/1337/los-recursos-economicos-del-estado-peruano http://www.unjbg.edu.pe/coin2/pdf/01011002906.pdf EXPO-SIAF MODULO ADMINISTRATIVO CPC. LUIS SOTO HERNANDEZ

NDICE Introduccin ----------------------------------------------------------------------------------------------2Presentacin ---------------------------------------------------------------------------------------------- 3Clasificador Presupuestal Ley Marco de Administracin Financiera del Sector Publico ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 4 Apertura del Presupuesto en el SIAF--------------------------------------------------------------18Ciclos y Fases ------------------------------------------------------------------------------------------ 22 Clasificador de Ingreso ----------------------------------------------------------------------------- 22 Fases de Determinado y Recaudado SIAF-----------------------------------------------------24 Fases de Ejecucin Presupuestaria---------------------------------------------------------------26 Conclusin------------------------------------------------------------------------------------------------27 Bibliografa------------------------------------------------------------------------------------------------28 ndice-------------------------------------------------------------------------------------------------------29

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