Contabilidad de Tributos Final de Los Articulos

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Universidad Catlica Los ngeles De Chimbote

Ao de la diversificacin productiva y del fortalecimiento de la educacin

Facultad Ciencias Contables, Financieras, Administrativas.Escuela AdministracinTEMA: CODIGO TRIBUTARIO ASIGNATURA: CONTABILIDAD DE TRIBUTOS CICLO:VIDOCENTE TUTOR: JOEL SOSA ALZAMORA ESTUDIANTES : JUAN MIGUEL VALLADARES AGURTO HERNAN GONZALES TANDAZO BERTHA LILIANA ROA SALVADOR ALEYDA ZAPATA SAAVEDRA ANDY FABIAN CRUZ LOPEZ DEYSI LILIANA SAAVEDRA GARCIA

Artculo 25.- Transmisin De La Obligacin TributariaLa obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquirentes a ttulo universal.En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.En este caso me parece importante agregar estas apreciaciones: Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso, los cuales, a partir de dicha oportunidad, estn obligados a su cumplimiento ante el fisco en calidad de responsables solidarios, pero hasta el lmite del valor de los bienes que conforman la herencia.Artculo 26.- Transmisin Convencional De La Obligacin TributariaLos actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administracin Tributaria.Esto nos indica que cuando una persona que delega obligacin a un tercero, esta accin. Cuando nos hablan de una carencia de eficacia nos seala que para la administracin tributaria lo ms idneo es que las obligaciones deudoras sean personales.Artculo 27.- Extincin De La Obligacin Tributaria.La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:1)Pago.2)Compensacin3)Condonacin.4)Consolidacin.

La compensacin de deudas es una operacin usual cuando entre dos personas existen pendientes cobros y pagos vencidos, reduciendo stos a un nico saldo deudor o acreedor.

Ejemplo: si yo le debo a alguien 30.000 soles y esa misma persona me debe a m 7.000 soles, lo lgico es que compensemos nuestras deudas y calculemos un saldo final a favor de mi acreedor de 23.000 soles, en lugar de que l me pague a m los 7.000 soles que me debe y yo le abone los 30.000 soles que le debo. Lacondonacin,remisinoquitaes elacto jurdicopor el cual una persona, que esacreedorade otra, decide renunciar a suderecholiberando delpagoa la persona deudora. La consolidacin de deudas consiste en obtener un prstamo para pagar otros prstamos y/o crditos.Artculo 28.- Componentes De La Deuda Tributaria La Administracin Tributaria exigir el pago de la deuda tributaria que est constituida por el tributo, las multas y los intereses.

En este artculo nos hablan y describen que la deuda tributaria est constituida por los tributos que pagamos a diario, al momento del pago de una multa impuesta, estas son formas de pagar una deuda tributaria.Artculo 29.- Lugar, Forma Y Plazo De Pago.El pago se efectuar en la forma que seala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de stos, la Resolucin de la Administracin Tributaria.La Administracin Tributaria, a solicitud del deudor tributario podr autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante dbito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditacin en las cuentas que sta establezca previo cumplimiento de las condiciones que seale mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podr establecer para determinados deudores la obligacin de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que seale para ello. El deudor podr realizar sus pago mediante dbito en cuenta corriente o de ahorrosArtculo 30.- Obligados Al PagoEl pago de la deuda tributaria ser efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes.Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposicin motivada del deudor tributario. Un tercero puede cancelar alguna obligacin tributaria que tenga el deudor, solo no se podr realizar esto cuando el deudor se oponga.Artculo 31.- Imputacin Del PagoLos pagos se imputarn en primer lugar, si lo hubiere, al inters moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso, salvo cuando deban pagarse las costas y gastos a que se refiere el Artculo 117, en cuyo caso estos se imputarn segn lo dispuesto en dicho Artculo.

Artculo 32.- Formas De Pago De La Deuda TributariaEl pago de la deuda tributaria se realizar en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrn utilizar los siguientes medios:a)Dinero en efectivo;b)Cheques;c)Notas de Crdito Negociables;d)Dbito en cuenta corriente o de ahorros;e)Tarjeta de crdito; y,f)Otros mediosquela Administracin Tributariaapruebe.Los medios de pago a que se refieren los incisos b), c) y f) se expresarn en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crdito se sujetar a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezcala Administracin Tributaria.Artculo 33.- Intereses MoratoriosEl monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artculo 29 devengar un inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorio (TIM), la cual no podr exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.La SUNAT fijar la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacin estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM ser fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podr ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratndose de los tributos administrados por otros rganos, la TIM ser la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucin Ministerial de Economa y Finanzas.Artculo 34.-Clculo De Intereses En Los Anticipos Y Pagos A CuentaEl inters moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicar hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin principal.A partir de ese momento, los intereses devengados constituirn la nueva base para el clculo del inters moratorio.Artculo 35.-Artculo derogado por el Artculo 64 de la Ley N 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.Artculo 36.- Aplazamiento y/o Fraccionamiento De Deudas TributariasEn casos particulares,la Administracin Tributariaest facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcin de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantas que aqulla establezca mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos:a)Que las deudas tributarias estn suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garanta a juicio dela Administracin Tributaria.De ser el caso,la Administracinpodr conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantas.b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podr establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito.Artculo 37.-Obligacin De Aceptar El PagoEl rgano competente para recibir el pago no podr negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la Administracin Tributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldo no cancelado. La entidad donde el deudor realizara el pago, deber aceptar este aun cuando no cubra la totalidad de la deuda.Artculo 38o.- Devoluciones De Pagos Indebidos O En ExcesoLas devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarn en moneda nacional, agregndoles un inters fijado por la Administracin Tributaria, en el perodo comprendido entre el da siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante la devolucin.Artculo 39.- Devoluciones De Tributos Administrados Por La SunatTratndose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT:a) Las devoluciones se efectuarn mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crdito Negociables,giros, rdenes de pago del sistema financieroy/o abono en cuenta corriente o de ahorros.La devolucin mediante cheques no negociables, la emisin, utilizacin y transferencia a terceros de las Notas de Crdito Negociables, as comolos giros, rdenes de pago del sistema financieroy el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarn a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por elMinistro deEconoma y Finanzas.

CAPITULO IIICompensacin, Condonacin Y ConsolidacinArtculo 40.- COMPENSACINLa deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente con los crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a perodos no prescritos, que sean administrados por el mismo rgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensacin podr realizarse en cualquiera de las siguientes formas:1.Compensacin automtica, nicamente en los casos establecidos expresamente por ley.2. Compensacin de oficio porla Administracin Tributaria:a)Si durante una verificacin y/o fiscalizacin determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los crditos a que se refiere el presente artculo.b)Si de acuerdo a la informacin que contienen los sistemas dela SUNATsobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. Ejemplo: Tengo ahorrados 5000 soles en la caja municipal, al mismo tiempo hago un prstamo de 1000 soles, me atraso en este prestamos, y la entidad de mi cuenta de ahorros me retira la cantidad que tena que pagar.Ejemplo: La compensacin, se da cuando una persona jurdica o natural, tenga una deuda tributaria y al mismo tiempo la SUNAT, mantenga una deuda con este contribuyente; por lo cual SUNAT realiza la compensacin de los crditos a factor y de quedar algn saldo en beneficio del contribuyente procede a la emisin de cheque.

Artculo 41.- CondonacinLa deuda tributaria slo podr ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrn condonar, con carcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacin tambin podr alcanzar al tributo. Prrafo sustituido por el Artculo 9 del Decreto Legislativo N981, publicado el 15 de marzo de 2007. La Condonacin o remisin de deuda es el acto jurdico por el cual el acreedor renuncia a exigir el pago de lo que se le debe. Constituye en cierta forma, un modo de extincin voluntario y gratuito de la deuda que, en principio, se aleja de los principios de indisponibilidad y legalidad que caracterizan a una obligacin tributaria.Artculo 42.- ConsolidacinLa deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo. Cuando se rene en una misma persona las calidades contradictorias de acreedor y de deudor, en este caso la obligacin se extingue ya que nadie puede ser acreedor o deudor de si mismo.CAPITULO IVPrescripcinArtculo 43.- Plazos De PrescripcinLa accin de la Administracin Tributaria para determinar la obligacin tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) aos, y a los seis (6) aos para quienes no hayan presentado la declaracin respectiva.Dichas acciones prescriben a los diez (10) aos cuando el Agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido.La accinpara solicitar oefectuar la compensacin, as como parasolicitar la devolucin prescribe a los cuatro (4) aos.Artculo sustituido por el Artculo 18 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 5 de febrero de 2004.Ejemplo:Antecedentes vinculados a depreciaciones y amortizaciones.Artculo 44.- Computo De Los Plazos De PrescripcinEl trmino prescriptorio se computar:1.Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.2.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.3.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.4.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.Ejemplos: Una causa penal, por citar una posibilidad, puede prescribir si, por diferentes motivos, el juez no emite el fallo en cuestin en el plazo mximo establecido por la ley.Artculo 45.- Interrupcin De La Prescripcin1.El plazo de prescripcin de la facultad dela Administracin Tributariapara determinar la obligacin tributaria se interrumpe:a)Por la presentacin de una solicitud de devolucin.b)Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria. c) Por la notificacin de cualquier acto de la Administracin Tributaria dirigido al reconocimiento o regularizacin de la obligacin tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria para la determinacin de la obligacin tributaria, con excepcin de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un procedimiento de fiscalizacin parcial. Consiste en eliminar retroactivamente el tiempo transcurrido a favor del prescribiente, en forma tal que, si se iniciara nuevamente la prescripcin, el plazo anterior no entrara en el cmputo.

Artculo 46.- Suspensin De La Prescripcin1.El plazo de prescripcin de las acciones para determinar la obligacin y aplicar sanciones se suspende:a)Durante la tramitacin delprocedimiento contencioso tributario.b)Durante la tramitacin de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial.c)Durante el procedimiento de la solicitud de compensacin o de devolucin.d)Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido. La prescripcin se suspende cuando la Ley impide que corra a favor de alguien. Su efecto consiste en que no se cuente el tiempo de la suspensin. nicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensin, que es til, que se adicionar ms tarde el tiempo al que corra, cuando cese la causa de la suspensin.