Contabilidad de Empresas Financieras 2009

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TABLA DE CONVERSIONES

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES Educación Abierta y a Distancia. Huancayo. Impresión Digital SOLUCIONES GRÁFICAS S.A.C. Jr. Puno 564 - Hyo. Telf. 214433

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on el presente texto que consta de ocho fascículos queremos sensibilizar a los futuros profesionales de la Carrera Profesional de Derecho para que, conscientes del rol histórico que les toca vivir en

esta compleja sociedad, asuman el papel que les corresponde en defensa del medio ambiente, previa información de nuestra realidad económica, social y cultural. Parece reiterativo decir que somos un país de inmensas riquezas y de grandes posibilidades; sin embargo somos un país pobre, rodeado de ingentes recursos naturales, históricos y culturales, permitiendo que manos extrañas depreden o se lleven nuestras riquezas. La defensa de nuestro medio ambiente empieza con el conocimiento y la valoración de nuestros recursos naturales, y continúa con la acción valiente y decidida encaminada a defender, con leyes bien ponderadas, los derechos de los seres vivos, especialmente del hombre, que depende de la naturaleza para subsistir. Los hombres somos aún desconocidos para nosotros mismos. La ignorancia acerca de nuestra conducta merece ponerse de relieve. Los efectos de nuestras actitudes comienzan a poner en serio peligro la supervivencia real de nuestra especie y de toda la vida sobre la tierra. Con nuestras conquistas científicas y tecnológicas estamos logrando un dominio de nuestro entorno que no tiene precedentes; pero estas conquistas se nos van rápidamente de las manos. Las consecuencias de nuestra irresponsabilidad asumen proporciones críticas. Con nuestra imprudencia agotamos los limitados recursos naturales, incluidos el oxígeno y el nitrógeno de nuestra atmósfera; la polución del aire, la contaminación del suelo y del agua amenazan gravemente nuestra salud y nuestras reservas alimentarías. Se está depredando la naturaleza a extremos insostenibles. El clima está alterado por el calentamiento de la tierra; se hace uso indiscriminado de productos químicos en la industria extractiva minera y en la agricultura. La exacción de nuestros recursos naturales es alarmante y es necesaria la implementación de leyes que eviten un mayor desastre ecológico.

CPC. JESUS P. GUERREROS MEZA

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INDICE GENERAL

UNIDAD TEMÁTICANº O1

FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS, Y LA IN TERMEDIACIÓN

FINANCIERA 9

1. El sistema financiero 9 2. Las entidades de crédito como instituciones financieras 10 3. Regulación y supervisión de la actividad bancaria 11 4. Clasificación de las entidades de crédito 12 5. La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente 13 6. Empresa Bancaria 13 7. Legislación Bancaria En El Perú 17

UNIDAD TEMÁTICANº O2 CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CUENTAS PARA INSTITUCIO NES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Y EL ALCANCE GENERAL PAR A INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 25 1. Plan De Cuentas Para Instituciones de Intermediación Financiera 25 2. Objetivos Del Plan Contable de Empresas Financieras. 25 3. Sistema De Codificación Y Denominación 26 4. Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero

Y Entidades Relacionadas 27 5. Dinámica Del Plan de Cuenta para Empresas Financieras 31

UNIDAD TEMÁTICANº O3 El BALANCE GENERAL , EL ESTADO DE GANANCIAS Y PERD IDAS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA 123 1. Presentación De Estados Financieros A La Superintendencia De Banca Y Seguros 123 2. Publicación De Estados Financieros 124 3. Información Complementaria. 125 4. Cierre Del Ejercicio Económico 125 5. Aprobación De Los Estados Financieros De Cierre Del Ejercicio Económico Y

Memoria Anual 125 6. Formas De Los Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos 125 7. Notas A Los Estados Financieros 126 8. Modelos De Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos 129

UNIDAD TEMÁTICANº O4 OPERACIONES PATRIMONIALES, PASIVAS OPERACIONES ACTI VAS, Y OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL 139 1. Operaciones Bancarias 139 2. Contabilidad De Empresas Financieras 140 3. Función Contable En Los Bancos 142 4. Organismos Que Regula El Sistema Financiero En El Perú 143 5. Aplicación Practica De Operaciones Patrimoniales, Pasivas Y Activas De La

Empresa Financiera 144 6. Operaciones De Comercio Exterior: 151

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UNIDAD TEMÁTICANº O5 ANÁLISIS DE BALANCES PARA LA CALIFICCIÓN DE INSTITU CIONES FINANCIERAS 161

1. Sistema uniforme de Calificación de Instituciones financieras 161 2. Método De Evaluación Camels 161 3. Información A Considerar En El Programa De Supervisión 'Off-Site' 166 4. Análisis Financiero De Reportes Sobre El Desempeño De Bancos Uniformes (Ubpr) 167 5. Análisis De Préstamos Y Arrendamientos 170 6. Liquidez 170 7. Capitalización 171 8. Tasas De Crecimiento 171

UNIDAD TEMÁTICANº O6 OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORES. CUENTAS DE ORDEN. SANCIONES Y MULTAS 173 1. Empresas de seguros 173 2. Marco Contable De Las Empresas Del Sistema Asegurador 177 3. Legislación De Las Empresas Del Sistema De Seguros, ,Inspección, Supervisión

Y Sanciones 177

UNIDAD TEMÁTICANº O7

PRODUCTOS FINANCIEROS Y PRINCIPALES RIESGOS FINANCI EROS 195

1. Operaciones, Servicios y riesgos Bancarios 195 2. Prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisión de los Riesgos de Operación 197

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FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS FIN

ANCIERAS, Y LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones de: • Identificar el Sistema Financiero • Reconocer Las entidades de crédito como instituciones financieras • Diferenciar la Regulación y supervisión de la actividad bancaria • Establecer la Clasificación de las entidades de crédito • Identificar La Intermediación Financiera Indirecta En El Perú: Evolución Reciente • Definir la Empresa Bancaria • Establecer la Legislación Bancaria En El Perú 1.- El sistema financiero Los diferentes agentes que forman parte de un sistema económico toman decisiones sobre producción, consumo y ahorro, cuya dimensión temporal no tiene por qué coincidir necesariamente con la disponibilidad de recursos para llevarlas a cabo. En ocasiones, estos agentes económicos se autofinancian, es decir, generan los recursos necesarios para llevar a cabo sus inversiones; pero este tipo de hechos no siempre se produce ante la existencia de unidades económicas que transitoriamente se encuentran en posiciones excedentarias o deficitarias de recursos, es decir, afrontan desajustes entre sus corrientes de cobros y pagos. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de intercambiarlos, actuando como demandantes o como oferentes, al objeto de que sus decisiones lleguen a buen fin, y aquellas unidades con necesidades de financiación, derivadas de la carencia de medios de pago en determinados momentos, han de endeudarse, pidiendo recursos a aquellas otras, ahorradoras, que ingresan más de lo que gastan. No obstante, es posible que los deseos entre ahorradores e inversores no coincidan porque las características de liquidez, seguridad y rentabilidad que ofrecen los activos emitidos por los inversores no se ajusten a las preferencias de los ahorradores, no pudiéndose efectuar, en consecuencia, este tipo de financiación directa. Surge así la figura del intermediario financiero que tiene como misión fundamental la de proporcionar a los demandantes de fondos aquellos recursos que necesitan, en tanto que a los ahorradores suministra activos en función de cuales sean sus deseos o preferencias, al transformar los activos o títulos primarios que adquieren de los demandantes de recursos y adaptarlos a sus gustos en forma de activos indirectos. Los agentes económicos al prestar o tomar prestados recursos a lo largo del tiempo dan lugar al nacimiento de las relaciones financieras, utilizando la economía real los instrumentos de la economía financiera que deben facilitar, fundamentalmente, tanto el intercambio de bienes y servicios como la financiación de la actividad económica, y para cuyo perfeccionamiento es necesaria la consolidación de un sistema eficaz de instrumentos y de instituciones financieras. El nivel de desarrollo alcanzado por el sistema financiero de un país está en función del grado de autofinanciación, pues en la medida en que sea menor, dada una cifra de ahorro total, mayor será la participación de la suma de la intermediación financiera y de la contratación directa de títulos en la

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inversión. Por otro lado, la importancia relativa de los intermediarios financieros será mayor, en tanto q ue la colocación directa de títulos de deuda entre los oferentes de fondos sea menor. Finalmente, la creación de medios de pago (ceteris paribus) y la participación de los bancos en la oferta monetaria será mayor, en la medida en que las entidades bancarias sean más importantes que el resto de intermediarios financieros. El intercambio de los activos financieros entre las instituciones tiene lugar en los mercados financieros, si bien su existencia no es condición necesaria para que éste se produzca. Instrumentos e intermediarios financieros, junto con los mercados en los que tienen lugar los intercambios de los activos financieros, constituyen lo que denominamos sistema financiero, cuyo estudio se refiere al análisis de aquellas vías o canales por los que pasa el ahorro para su conversión en inversión, desde las unidades de gasto con superávit hasta las unidades de inversión deficitarias. Todo sistema financiero debe lograr la consecución de tres objetivos, y el grado o medida en que éstos se alcancen constituye el reflejo de su eficacia: 1.- El fomento del ahorro privado, como fuente básica de los recursos de que se ha de nutrir su

funcionamiento, facilitando que se mantenga con las mayores garantías posibles. 2.- Una asignación eficaz de los recursos financieros escasos, es decir, que todas las necesidades

sean satisfechas óptimamente, y los activos sean adquiridos por los mejores ahorradores posibles; todo ello adecuando perfiles tanto en plazos como en costes, para poder alcanzar un cúmulo del capital existente en una economía de la forma más eficaz posible.

3.- Actuar con la flexibilidad suficiente para que instituciones, instrumentos y mercados se adapten a los cambios precisos y obtener los dos primeros objetivos, contribuyendo al logro de la estabilidad monetaria y financiera y permitiendo el desarrollo de la política monetaria.

2.- Las entidades de crédito como instituciones fi nancieras Los intermediarios financieros son aquellas instituciones que actúan en un sistema financiero como mediadores, poniendo en contacto a los prestamistas y prestatarios últimos de una economía, siendo éste el eje central de su actividad y la justificación de su existencia, por lo que siempre estarán en condiciones de recibir los fondos que en ellos se vayan a depositar a los tipos de interés establecidos. Además, estas instituciones también se dedican a la prestación de servicios al resto de los agentes económicos, produciéndose así un doble enlace entre las empresas o instituciones financieras y las que no lo son. E stas instituciones son simples mediadoras en el sentido de que operan asumiendo riesgo, puesto que en el ejercicio de su actividad han de generar un valor económico y un beneficio que compense los riesgos a los que están expuestas o que han asumido. Desde un punto de vista institucional, en el sistema financiero Peruano podemos establecer en la actualidad tres actividad diferenciadas, a saber, área crediticia, área de valores y área de seguro Podemos establecer diferencias entre estos tres sistemas basándonos tanto en el tipo de empresas que principalmente actúa en cada uno, como en la distinta naturaleza de las principales operaciones que realizan. En nuestra actualidad económica podemos afirmar que las entidades de crédito representan el bloque básico y principal del sistema financiero debido a la importancia de sus magnitudes patrimoniales, la forma jurídico-económica en la que se desenvuelven, el peso de su presencia en la evolución histórica de los sistemas económicos modernos y la indudable preponderancia e influencia que mantienen en los mercados financieros. Las entidades de crédito desempeñan una serie de tareas cruciales; su solvencia y su eficacia se han llegado a considerar como un bien público que hay que proteger debido a que sus desajustes afectan decisivamente al buen funcionamiento de los mercados financieros y reales. Sin embargo, las entidades de crédito son propensas a desarreglos. En primer lugar, su negocio es el riesgo (riesgo de solvencia, riesgo de liquidez, riesgo de interés, riesgo de cambio) y si se equivocan, este riesgo que ha sido asumido, puede convertirse en una crisis bancaria. En segundo lugar, estas entidades, por su relativa concentración, pueden asumir funciones cuasimonopolísticas en los mercados en perjuicio de su clientela. En consecuencia y a pesar de que suponga una reducción de sus libertades tanto de actuación como de organización, es conveniente corregir sendos tipos de desajustes.

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La banca se define como una institución que se dedica, principalmente, a recibir dinero de terceros en forma de depósito irregular, al objeto de prestarlo, por su cuenta y riesgo, en aquellas condiciones de seguridad y remuneración que razonablemente permitan esperar que será posible la devolución de los depósitos y el pago del interés pactado con los depositantes, juntamente con la generación de un beneficio para los suministradores del capital de riesgo, que constituye la base de garantía para la captación de dichos depósitos. Al lado de esta actividad principal, la banca realiza actividades propias de la comisión mercantil, proporcionando a su clientela una extensa gama de servicios diversos, con riesgo o sin él, por los que percibe una remuneración llamada precisamente comisión; entendiéndose por depósitos irregulares aquellos en los que el que recibe los mismos puede hacer frente a su obligación de devolverlos, no con la misma cosa recibida, pero sí en la misma cantidad y calidad. De la anterior definición destacamos, en primer lugar, que la actividad principal de Las entidades bancarias es la inversión de los depósitos realizados por el público, y que hay que reintegrar, asumiendo los posibles riesgos, con el fin de obtener un beneficio que permita la remuneración del interés pactado con el depositario y de la asunción del riesgo. Y como segundo aspecto relevante, podemos mencionar la existencia de una actividad secundaria en la banca consistente en la prestación de una serie de servicios accesorios, que pueden implicar o no riesgo, por los que se va a obtener también un ingreso denominado comisión. 3.- Regulación y supervisión de la actividad bancar ia Las entidades de crédito se caracterizan y diferencian de la generalidad de empresas enclavadas en otros sectores económicos, siendo distinta no sólo la naturaleza de sus operaciones, sino también su propia estructura financiera y operativa. Además, son uno de los sectores claves de la economía, pues gran parte del ahorro, la inversión y la financiación en términos amplios se canaliza a través de ella, por lo que su regulación en todos los países viene siendo objeto de una mayor atención para que su correcto funcionamiento redunde en beneficio de la actividad económica general. Las instituciones bancarias están sujetas a unas medidas casi exhaustivas de regulación y control de forma permanente por parte de las correspondientes autoridades financieras. Mediante la labor de supervisión y regulación de la que, en general, son objeto las instituciones y actividades desarrolladas en cualquier sistema financiero, se persigue la consecución de básicamente dos objetivos: 1.- La estabilidad del sistema financiero que pasa, fundamentalmente, por asegurar el buen

funcionamiento regular de sus distintos mercados, así como por la vigilancia de la solvencia de las entidades participantes en el sistema.

2.- La protección a los consumidores de los servicios financieros, especialmente a aquellos que se encuentran en una posición de desventaja por falta de los conocimientos necesarios o de los recursos adecuados para poder actuar con las garantías suficientes.

En este punto creemos conveniente precisar que regulación y supervisión son dos conceptos distintos, ejecutadas por órganos, en principio, también diferentes. La regulación consiste en la elaboración de las normas que han de cumplir o por las que se han de regir las actividades desarrolladas por las entidades y los mercados de un sistema financiero, pudiéndose justificar por la complejidad del sistema financiero y por su importancia para la economía en general. Los organismos encargados de la regulación son todos aquellos entes con competencia para emitir normas de carácter general, más los órganos supervisores que normalmente han adquirido la potestad normativa por delegación expresa de alguna de las instituciones con capacidad normativa. El organismo regulador bancario es la Superintendencia de Banca y Seguro. La supervisión o control del sistema financiero consiste en la vigilancia del cumplimiento de estas normas. El organismo supervisor de las entidades bancarias es la Superintendencia de Banca y Seguro. Podemos justificar la actividad supervisora ejercida sobre las entidades de crédito desde un punto de vista macroeconómico y desde un punto de vista microeconómico: 1.- Desde una perspectiva macroeconómica, al tener las entidades de crédito un papel

preponderante como intermediadoras en el sistema financiero, se hace necesario su control con el fin de alcanzar su estabilidad y para evitar situaciones con efectos perjudiciales en el sistema y, por ende, en la economía en general.

2.- Desde un punto de vista microeconómico se persigue fundamentalmente la protección del inversor o depositante, situado en una posición de desventaja frente a la entidad.

En concreto, la función supervisora que ejerce la Superintendencia de Banca y Seguro sobre estas entidades no se debe considerar tanto el ejercicio de un derecho o de unas facultades discrecionales,

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como el cumplimiento de una ineludible obligación que le permita hacer frente a su trascendental responsabilidad, con el fin de conseguir una estabilidad en el sistema financiero, al ser las entidades de crédito aquellas que tienen una mayor importancia relativa en el mismo dentro del conjunto de instituciones que lo integran. 4. Clasificación de las entidades de crédito 4.1.- Entidades de crédito oficiales Las instituciones oficiales están integradas por el Banco de la Nacion) El Banco Central de Reserva lleva a cabo además de la supervisión y control del resto de entidades de crédito, otras funciones como: a. Apoyar la política general económica del gobierno. b. Definir y ejecutar la política monetaria. c. Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. d. Emitir los billetes de curso legal e. Poseer y g estionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al BCR 4.2.- Entidades de crédito privadas Las entidades de crédito privadas se pueden clasificar en entidades de depósitos y establecimientos financieros de crédito. 4.2.1.- Entidades de depósito Bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito son entidades de crédito que se diferencian por sus objetivos sociales. La banca, pieza clave del sistema crediticio, en la medida en que las economías se lentamente, dando paso a otros intermediarios financieros; sin, por este motivo, dejar de seguir siendo la entidad financiera y crediticia más importante. Las cooperativas de crédito se definen como “las sociedades constituidas con arreglo a la presente Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros”. El número de sus socios es ilimitado, y alcanza la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales, sólo por el valor de sus aportaciones. Pueden realizar las mismas operaciones activas, pasivas y de servicios que están permitidas a bancos y cajas de ahorro. 4.2.2.- Establecimientos financieros de crédito (EF C) Se define como entidades de crédito cuya actividad principal consista en el ejercicio de una o varias de estas actividades: 1. “Las de préstamo y crédito, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y la financiación de

transacciones internacionales. 2. Las de “factoring” con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como

las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional e internacional, que les sean cedidos.

3. Las de arrendamiento financiero, con inclusión de las siguientes actividades complementarias: � Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. � Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o

futura. � IIntermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero. � Actividades de arrendamiento no financiero que podrán completar o no con una operación de

compra. � Asesoramiento e informes comerciales.

4. La emisión y gestión de tarjetas de crédito. 5. La comisión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares”. 6. Además pueden llevar a cabo otras tareas accesorias a éstas, como realización de otras

actividades necesarias para un mejor desempeño de la actividad principal, de manera que se permiten operaciones de activo, diferentes a las anteriores, siempre y cuando sean imprescindibles para la actividad principal.

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5. La Intermediación Financiera Indirecta En El Per ú: Evolución Reciente El singular periodo de crecimiento económico al que asistimos desde hace más de seis años atrás, ha traído como consecuencia la expansión del crédito y demás servicios financieros en el país, producto del incremento en los niveles de consumo, inversión, comercio exterior, etc. La intermediación financiera en nuestro país se encuentra en niveles aún muy bajos (en torno al 22% del PBI) en comparación a países como Chile (60%) o Uruguay (36%); sin embargo, se puede apreciar que el crédito bancario ha experimentado un crecimiento de 74% entre el año 2003 y junio de 2007, al pasar de los US$ 10 869 millones a los US$ 18,741 millones. A pesar de que los créditos comerciales representaron el componente más importante dentro de los créditos totales (casi el 64%), y de que los créditos a microempresas tan solo representan el 5% del total, se observa un crecimiento mucho más acelerado de los créditos a microempresas, ya que éstas aumentaron en 163% durante el mismo periodo. Por otro lado, en cuanto al desempeño de las instituciones microfinancieras no bancarias, tales como las Cajas Rurales, Cajas Municipales, y EDPYMES, se observa que, en conjunto, expandieron su oferta crediticia en 150%, al pasar de los US$ 269 millones en 2003 a los US$ 1 710 millones en junio de 2007. Dentro de este rubro, el crédito a las microempresas representa el componente más importante (54% aprox.) Lo anterior nos lleva a concluir que el crecimiento de la intermediación financiera no solo se estaría concentrando en colocaciones, sino que se estaría expandiendo hacia sectores de menores recursos, que tradicionalmente estaban excluidos del crédito financiero. No obstante, esta expansión en cobertura continúa siendo muy baja, sobretodo en los departamentos más pobres del país, tales como: Huancavelica, Ayacucho, Amazonas, Apurimac, Huanuco, Pasco y Loreto . Frente a esto, se debe buscar nuevas estrategias de asistencia financiera para estas zonas del país. 5.1. Tipos de intermediarios Financieros en el Perú El papel de los intermediarios financieros consiste, de un lado reunir los ahorros de los agentes excedentarios, ofreciéndole oportunidades de rentabilizar sus recursos financieros, mejores a las que por si mismos podrían obtener; de otro, en ofrecer a los prestatarios recursos financieros con mejores condiciones de precio, plazo, etc. De las que podrían obtener por si mismos. Los Tipos de intermediario en el Perú son: � Bancos � Financieras � Cajas Municipales de Ahorro y Crédito � Cajas Rurales de Ahorro y Crédito � EDPYMEs � Cooperativas de Ahorro y Crédito � Empresas de Arrendamiento Financiero � Empresas Afianzadoras y de Garantía 6. Empresa Bancaria 6.1. Definición de la empresa bancaria J. Garrigues define a la banca, como una empresa mercantil que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y títulos. Se define al comerciante bancario "Ejercen el comercio de banca, las personas naturales o jurídicas que con habitualidad y animo de lucro reciben del publico, en forma de deposito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones con arreglo a las leyes y usos

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mercantiles, prestando, ademas, por regla general, a su clientela, servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otras en relación con los propios de la comisión mercantil". 6.2. Funciones de un banco Nos encontramos por lo tanto con dos grandes funciones que tienen los bancos: 1. Captación del ahorro. 2. Encauzamiento de la inversión. El instrumento básico con que operan los bancos lo constituye el crédito bancario, que permite poner en manos de los inversores los recursos ahorrados captados por el banco, siendo ademas ser capaces de crear dinero mediante el proceso de generar depósitos derivados. Otra función importante de los bancos la constituye la denominada intermediación financiera, administración de capitales, valores, etc. 6.3. La Gestión del negocio bancario Cuando la banca efectúa operaciones activas, es decir, realiza inversiones de sus recursos surgen las siguientes preguntas: a. ¿Que beneficio obtendrá con la inversión efectuada ?, o lo que es lo mismo, la rentabilidad que

obtiene de su negocio. b. ¿Obtendrá la restitución de los recursos invertidos?, es decir, la seguridad que invierte los

recursos. c. ¿ Estarán disponibles los recursos de acuerdo con las exigencias de devolución de los

depósitos ?, es decir, la liquidez para reintegrar los depósitos. El mayor o menor plazo concedido a las operaciones de activo afecta a la liquidez, las garantías exigidas repercuten sobre la seguridad y el mayor o menor tipo de interés actúa sobre la rentabilidad. Por lo tanto, dado que la problemática fundamental del negocio bancario gira sobre estos tres pilares básicos, es decir, armonizar adecuadamente los objetivos de rentabilidad, seguridad y liquidez, vamos a analizar cada uno de estos conceptos. 6.3.1. Rentabilidad Concebido el negocio bancario, como una actividad encaminada a la obtención de lucro, el objetivo rentabilidad puede considerarse como el primer objetivo, siendo la liquidez y la seguridad dos condicionantes del primero.Teniendo en cuenta las características del negocio bancario basadas en la confianza y que supone que la financiación de las inversiones, provienen de recursos ajenos conduce a la siguiente afirmación: " El tipo de interés de las operaciones activas tiene que ser mayor que el tipo de interés de las operaciones pasivas". Como conclusión final, con el objetivo rentabilidad, se persigue la obtención de un beneficio mediante la adecuada inversión en activos rentables, y suficiente para cubrir el coste de capital y la consecución de un remanente en volumen conveniente, y que será imprescindible que : 6.3.2. Determinantes de la rentabilidad bancaria O.Fanjul y F.Maravall, mediante la técnica del análisis discriminante identifican las variables mas representativas para diferenciar bancos y cajas de acuerdo con los criterios de rentabilidad. Los resultados obtenidos fueron los siguientes: a. Variables de estructura.

1.- Tamaño relativo: medido por la cuota de mercado de cada entidad sobre el total de depósitos.

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2.- Valor medio de los depósitos por oficina. 3.- Tamaño medio de los depósitos. 4.- Valor medio de los depósitos por empleado. 5.- Numero medio de depósitos por oficina.

b. Variables de cartera. 1.- Estructura de los depósitos : % cuentas corrites / total depot. 2. Estructura de activo: % créditos / Total Activos.

C.- Variables de precio 1.- Coste medio de personal 2.- Coste medio de pasivo 3.- Rendimiento medio del activo

D.- Variables de funcionamiento 1.- Ratio costes financieros / productos ejercicio 2.- Ratio costes financieros / costes por operaciones. 3.- Ratio costes por operaciones / productos ejercicio 4.- Ratio gastos generales y de personal / acreedores.

e. Variables Discriminadoras 6.3.2. Seguridad El objetivo seguridad pretende que los recursos invertidos se recuperen. Las inversiones bancarias suponen para el banco el riesgo de que al vencimiento la entidad no recupere la inversión efectuada, por lo que los bancos han de vigilar muy de cerca esta problemática, ya que de lo contrario pueden poner en desequilibrio la entidad con el consiguiente efecto negativo en el publico y demás instituciones. Por esta razón el banco debe de analizar profundamente cada una de las operaciones que realiza para eliminar en lo posible el riesgo. Los factores que afectan a la seguridad son los siguientes: � Beneficiario del crédito � Fin a que se destina el crédito � Garantías que respaldan el crédito � Forma instrumental del crédito � Momento coyuntural que se concede el crédito 6.3.3. Liquidez Según Sayers, la liquidez bancaria esta determinada por "la capacidad de satisfacer demandas de efectivo a cambio de depósitos". La liquidez se establece como la resultante de la liquidabilidad del activo y la exigibilidad del pasivo, es decir, el grado de disponibilidad de los recursos invertidos ha de ser el adecuado a las exigencias de devolución de los depósitos. Ha de tenerse en cuenta que los activos bancarios presentan distinto grado de liquidabilidad. De aquí el que se distingan activos líquidos de "primera linea" y de "segunda linea". La problemática de la liquidez se configura como la armonización de los distintos grados de liquidabilidad de los activos y de exigibilidad de los pasivos bancarios. En la liquidez bancaria, también tiene una notable influencia la política monetaria practicada por el banco de España en cuanto a la regulación de la liquidez se refiere. La configuración de los depósitos bancarios afecta de forma notable a la liquidez bancaria, ya que, por ejemplo, los depósitos a plazo fijo presentan una mayor estabilidad que los depósitos 6.4. la Organización Bancaria Cada organización Bancaria adopta una manera en particular su propia organización. Cuando observamos los organigramas nos podemos dar una idea de cómo esta organizada una empresa. Por lo general están organizados en las siguiente jerarquia � Junta de Accionistas2.3) � Directorio

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� Gerencia General � Gerencias Generales Adjuntas � Gerencias Centrales � Gerencias � Sub Gerencias � Jefaturas de Departamentos � Jefaturas de Secciones � Jefaturas de Unidades Las empresas financieras, además de la Oficina Principal puede contar con Sucursales y Agencias. Las Sucursales operan en igual forma que la Oficina Principal y las Agencias tienen funciones limitadas o específicas Organigrama de Agrobanco

Organización del Banco de Materiales ESTRUCTURA ORGANICA DEL BANMAT comprende los siguientes órganos: 1. ORGANOS DE DIRECCION.

1.1. Directorio 1.2. Presidencia del Directorio 1.3. Gerencia General

2. ORGANO DE CONTROL. 2.1. Órgano de Control Institucional.

2.1.1. Departamento de Auditoria de Gestión 2.1.2. Departamento de Auditoria Financiera

3. ORGANO DE ASESORIA. 3.1. Gerencia Legal

3.1.1. Departamento de Asuntos Judiciales

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3.1.2. Departamento de Asesoría Legal 3.2. Departamento de Imagen Institucional

4. ORGANOS DE APOYO. 4.1. Gerencia de Informática y Planeamiento

4.1.1. Departamento de Informática 4.1.2. Departamento de Planeamiento

4.2. Gerencia de Administración y Finanzas. 4.2.1. Departamento de Logística 4.2.2. Departamento de Recursos Humanos 4.2.3. Departamento de Contabilidad y Finanzas 4.2.4. Departamento de Operaciones 4.2.5. Sucursales

5. ORGANOS DE LINEA. 5.1. Gerencia de Inversiones y Colocaciones

5.1.1. Departamento de Inversiones y Colocaciones 5.1.2. Departamento de Riesgos

5.2. Gerencia de Recuperaciones 5.2.1. Departamento de Recuperaciones 5.2.2. Departamento de Control y Ejecución de Garantías

5.3. Gerencia Técnica 5.3.1. Departamento de Evaluación de Proyectos y Licitaciones 5.3.2. Departamento de Supervisión de Proyectos 5.3.3. Departamento de Liquidación de Proyectos

5.4. Gerencia de Proyectos Especiales 5.4.1 Departamento de Desarrollo y Participación Social 5.4.2 Departamento de Ingeniería

7. Legislación Bancaria En El Peru A) Parte General 1. La legislación bancaria peruana .

La regulación bancaria peruana está contenida en el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702)

2. Los sujetos que realizan en Perú actividad banca ria o de intermediación financiera. Los sujetos que realizan actividad bancaria en el Perú son los siguientes: Empresa Bancaria : es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades, o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. Las empresas bancarias pueden realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221º de la Ley de Bancos, excepto las indicadas en los numerales 16 y 42, para lo cual deberán contar con autorización de la Superintendencia, con opinión previa del Banco Central. Empresa Financiera: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. Las empresas financieras pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 3b, 6, 15, 23, 28 y 29 del artículo 221º de la Ley de Bancos y todas las señaladas en el módulo 2 del artículo 290º de dicha ley. Para la ampliación de sus operaciones, deberán cumplir con los requisitos establecidos en este último artículo. Caja Rural de Ahorro y Crédito : es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. Las cajas rurales de ahorro y crédito, pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 2, 3 b), 6, 8, 9, 11, 12, 15, 23, 25, 28, 29 y 39 del artículo 221º de la Ley de Bancos.

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Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º de dicha ley también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 290º de la misma. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y microempresas. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito pueden realizar las operaciones autorizadas por sus leyes especiales. Adicionalmente podrán realizar las operaciones señaladas en los numerales 23, 29 y 39 del artículo 221º de la Ley de Bancos. Para acceder a las demás operaciones señaladas en el artículo 221º, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 290º de la misma ley. Caja Municipal de Crédito Popular : es aquella especializada en otorgar crédito pignoraticio al público en general, encontrándose también facultada para efectuar operaciones activas y pasivas con los respectivos Concejos Provinciales y Distritales y con las empresas municipales dependientes de los primeros, así como para brindar servicios bancarios a dichos concejos yempresas. Las Cajas Municipales de Crédito Popular pueden realizar las operaciones a que se refiere el numeral 5 del artículo 282º de la ley de Bancos. Adicionalmente pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 23, 29 y 39 del artículo 221º de la misma ley. Para acceder a las demás operaciones señaladas en el artículo 221º, les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 290º. Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa, EDPYME: es aquélla cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y microempresa. Las EDPYMES pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275º de la Ley de Bancos. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 290º. Empresa de Arrendamiento Financiero : cuya especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta periódica y con la opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado. Empresa de Factoring, cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda. Empresa Afianzadora y de Garantías , cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas ante otras empresas del sistema financiero o ante empresas del extranjero, en operaciones vinculadas con el comercio exterior. Empresa de Servicios Fiduciarios , cuya especialidad consiste en actuar como fiduciario en la administración de patrimonios autónomos fiduciarios, o en el cumplimiento de encargos fiduciarios de cualquier naturaleza. Cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Sus características son las siguientes: 1. El capital social de estas sociedades cooperativas se encuentra representado por acciones

sociales, regidas por la presente ley y por el régimen de sociedades anónimas de la Ley General de Sociedades;

2. Se encuentran obligadas a constituir la reserva legal a que se refiere el artículo 67º de la presente ley, sin que les corresponda constituir reserva cooperativa alguna;

3. La administración de estas sociedades cooperativas se rige por las normas de la Ley General de Sociedades, régimen de sociedades anónimas;

4. Las cooperativas pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221º y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275º de la presente ley. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221º también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 290º;

5. Serán de aplicación a estas sociedades las normas contenidas en la presente ley; y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia.

6. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, texto único ordenado aprobado por decreto supremo 074-90-TR.

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1. Requisitos y procedimientos para la instalación de una entidad bancaria o de intermediación financiera en el Perú

Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita. Para iniciar sus operaciones, sus organizadores deben recabar previamente de la Superintendencia, las autorizaciones de organización y funcionamiento, ciñéndose al procedimiento que dicte la misma con carácter general. En la denominación social de las empresas debe incluirse específica referencia a la actividad para que se las constituye, aun cuando para ello se utilice apócopes, siglas o idioma extranjero. Les es prohibido utilizar la palabra “central”, así como cualquier otra denominación que confunda su naturaleza. En la denominación social es obligatorio se consigne expresamente la expresión que refleje la naturaleza de la empresa, según corresponda. No es necesario que figure el término sociedad anónima o la abreviatura correspondiente. Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas: A. Empresas de Operaciones Múltiples: 1. Empresa Bancaria : S/. 14 914 000,00 2. Empresa Financiera : S/. 7 500 000,00 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público: S/. 678 000,00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00 B. Empresas Especializadas: 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00 2. Empresa de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00 3. Empresa de Factoring: S/. 1 356 000,00 4. Empresa Afianzadora y de Garantías: S/. 1 356 000,00 5. Empresa de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00 C. Bancos de Inversión: S/. 14 914 000,00 D. Empresas de Seguros: 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida): S/. 2’712 000,00 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida): S/. 3 728 000,00 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00 4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00 Fuente: Ley Nº 26702 – Ley de Bancos. Sección Primera, Titulo I, Capítulo I 2. El Organismo de Supervisión Bancaria en el Perú

El organismo encargado de la supervisión bancaria en el Perú es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La Superintendencia es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702)

5. El Secreto Bancario en el Perú. Está prohibido a las empresas del sistema financiero, así como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en los artículos 142º y 143º de la ley 26702. También se encuentran obligados a observar el secreto bancario: 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la

información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos.

2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú.

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3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de riesgo.

No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, a que se refiere la Sección Quinta de esta Ley, en cuyo caso la empresa está obligada a comunicar acerca de tales movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. No incurren en responsabilidad legal, la empresa y/o sus trabajadores que, en cumplimiento de la obligación contenida en el presente artículo, hagan de conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, movimientos o transacciones sospechosas que, por su naturaleza, puedan ocultar operaciones de lavado de dinero o de activos. La autoridad correspondiente inicia las investigaciones necesarias y, en ningún caso, dicha comunicación puede ser fundamento para la interposición de acciones civiles, penales e indemnizatorias contra la empresa y/o sus funcionarios. Tampoco incurren en responsabilidad quienes se abstengan de proporcionar información sujeta al secreto bancario a personas distintas a las referidas en el artículo 143º de la ley 26702. Las autoridades que persistan en requerirla quedan incursas en el delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376º del Código Penal. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que señala el artículo 165º del Código Penal, la infracción a las disposiciones de este capítulo se considera falta grave para efectos laborales y, cuando ello fuere del caso, se sanciona con multa. El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global, particularmente en los siguientes casos: 1. Cuando sea proporcionada por la Superintendencia al Banco Central y a las empresas

del sistema financiero para: ♦ Usos estadísticos. ♦ La formulación de la política monetaria y su seguimiento.

2. Cuando se suministre a bancos e instituciones financieras del exterior con los que se mantenga corresponsalía o que estén interesados en establecer una relación de esa naturaleza.

3. Cuando la soliciten las sociedades de auditoría a que se refiere el numeral 1 del artículo 134º o firmas especializadas en la clasificación de riesgo.

4. Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del treinta por ciento (30%) del capital accionario de la empresa.

No constituye violación del secreto bancario, la divulgación de información sobre las sumas recibidas de los distintos clientes para fines de liquidación de la empresa. El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por: 1. Los jueces y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia

a un proceso determinado, en el que sea parte el cliente de la empresa a quien se contrae la solicitud.

2. El Fiscal de la Nación, en los casos de presunción de enriquecimiento ilícitode funcionarios y servidores públicos o de quienes administren o hayan administrado recursos del Estado o de organismos a los que éste otorga soporte económico.

3. El Fiscal de la Nación o el gobierno de un país con el que se tenga celebrado convenio para combatir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de drogas o el terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas.

4. El Presidente de una Comisión Investigadora del Poder Legislativo, con acuerdo de la Comisión de que se trate y en relación con hechos que comprometan el interés público.

5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión. En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se canaliza a través de la Superintendencia. Quienes accedan a información secreta en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, están obligados a mantenerla con dicho carácter en tanto ésta no resulte incompatible con el interés público.

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B) PARTE ESPECIAL. La ley 26702, en el Capítulo III, Subcapítulos I, II y III ( Artículos 221 y ss) regula los siguientes negocios jurídicos: � Contrato de cuenta corriente bancaria � Depósito de Ahorros � Contrato de prenda global y flotante � Emisión de instrumentos financieros � Fideicomiso � Comisiones de confianza Por su parte, el contrato de leasing o arrendamiento financiero está regulado por el Decreto Legislativo 299 y sus modificativas. C) NORMATIVA REGLAMENTARIA. La normativa reglamentaria puede consultarse en el sitio WEB de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

El nivel de desarrollo alcanzado por el sistema financiero de un país está en función del grado de autofinanciación, pues en la medida en que sea menor, dada una cifra de ahorro total, mayor será la participación de la suma de la intermediación financiera y de la contratación directa de títulos en la inversión. Por otro lado, la importancia relativa de los intermediarios financieros será mayor, en tanto q ue la colocación directa de títulos de deuda entre los oferentes de fondos sea menor. Finalmente, la creación de medios de pago (ceteris paribus) y la participación de los bancos en la oferta monetaria será mayor, en la medida en que las entidades bancarias sean más importantes que el resto de intermediarios financieros. El intercambio de los activos financieros entre las instituciones tiene lugar en los mercados financieros, si bien su existencia no es condición necesaria para que éste se produzca. Instrumentos e intermediarios financieros, junto con los mercados en los que tienen lugar los intercambios de los activos financieros, constituyen lo que denominamos sistema financiero, cuyo estudio se refiere al análisis de aquellas vías o canales por los que pasa el ahorro para su conversión en inversión, desde las unidades de gasto con superávit hasta las unidades de inversión deficitarias. Todo sistema financiero debe lograr la consecución de tres objetivos, y el grado o medida en que éstos se alcancen constituye el reflejo de su eficacia: 1. El fomento del ahorro privado, como fuente básica de los recursos de que se ha de nutrir su

funcionamiento, facilitando que se mantenga con las mayores garantías posibles. 2. Una asignación eficaz de los recursos financieros escasos, es decir, que todas las necesidades

sean satisfechas óptimamente, y los activos sean adquiridos por los mejores ahorradores posibles; todo ello adecuando perfiles tanto en plazos como en costes, para poder alcanzar un cúmulo del capital existente en una economía de la forma más eficaz posible.

3. Actuar con la flexibilidad suficiente para que instituciones, instrumentos y mercados se adapten a los cambios precisos y obtener los dos primeros objetivos, contribuyendo al logro de la estabilidad monetaria y financiera y permitiendo el desarrollo de la política monetaria.

Los intermediarios financieros son aquellas instituciones que actúan en un sistema financiero como mediadores, poniendo en contacto a los prestamistas y prestatarios últimos de una economía, siendo éste el eje central de su actividad y la justificación de su existencia, por lo que siempre estarán en condiciones de recibir los fondos que en ellos se vayan a depositar a los tipos de interés establecidos. Además, estas instituciones también se dedican a la prestación de servicios al resto de los agentes económicos, produciéndose así un doble enlace entre las empresas o instituciones financieras y las que no lo son. E stas instituciones son simples mediadoras en el sentido de que operan asumiendo riesgo, puesto que en el ejercicio de su actividad han de generar un valor económico y un beneficio que compense los riesgos a los que están expuestas o que han asumido.

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Desde un punto de vista institucional, en el sistema financiero Peruano podemos establecer en la actualidad tres actividad diferenciadas, a saber, área crediticia, área de valores y área de seguro Podemos establecer diferencias entre estos tres sistemas basándonos tanto en el tipo de empresas que principalmente actúa en cada uno, como en la distinta naturaleza de las principales operaciones que realizan. Los Tipos de intermediario en el Perú son: � Bancos � Financieras � Cajas Municipales de Ahorro y Crédito � Cajas Rurales de Ahorro y Crédito � EDPYMEs � Cooperativas de Ahorro y Crédito � Empresas de Arrendamiento Financiero � Empresas Afianzadoras y de Garantía La Banca es la empresa mercantil que tiene por objeto la mediación en las operaciones sobre dinero y títulos.. El instrumento básico con que operan los bancos lo constituye el crédito bancario, que permite poner en manos de los inversores los recursos ahorrados captados por el banco, siendo ademas ser capaces de crear dinero mediante el proceso de generar depósitos derivados. Otra función importante de los bancos la constituye la denominada intermediación financiera, administración de capitales, valores, etc. En la gestion bancaria el mayor o menor plazo concedido a las operaciones de activo afecta a la liquidez, las garantías exigidas repercuten sobre la seguridad y el mayor o menor tipo de interés actúa sobre la rentabilidad. Por lo tanto, la problemática fundamental del negocio bancario gira sobre estos tres pilares básicos, es decir, armonizar adecuadamente los objetivos de rentabilidad, seguridad y liquidez La regulación bancaria peruana está contenida en el texto concordado de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley 26702

El organismo encargado de la supervisión bancaria en el Perú es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. La Superintendencia es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú.

Realice el análisis y comentario de la Ley de Bancos Presente el organigrama de una Entidad Financiera y comente sobre su organización Formular un cuadro de las Entidades Financiera en la Ciudad de Huancayo y sus principales

actividades y funciones.

. 1. Alfredo C. Rodríguez, Manual de Contabilidad Bancaria , Ediciones Macchi, Buenos Aires –

Argentina, 1983. 2. Jorge Pérez Ramírez, Contabilidad Bancaria , Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca , SEFIBAN, Lima – Perú, 1,989. 4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú

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PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS

UNIDAD TEMÁTICA N° 0 Nombre:______________________Apellidos :__________ ____

Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina el Sistema Financiero 2. Comente sobre las empresas de intermediación fin anciera 3. Defina la Empresa Bancaria 4. Describa la Organización Bancaria 5. Comente sobre la Gestión de la Empresa Bancaria 6. Interprete la legislación Bancaria en el Perú

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CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE CUENTAS Y EL ALCANCE GENERAL PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN

FINANCIERA.

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones de: • Definir Plan De Cuentas Para Instituciones de Intermediación Financiera • Identificar los Objetivos Del Plan Contable de Empresas Financieras. • Describir el Sistema De Codificación Y Denominación • Establecer la Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del Sistema Financiero Y Entidades

Relacionadas • Discriminar la Dinámica Del Plan de Cuenta para Empresas Financieras

1. Plan De Cuentas Para Instituciones De Intermedia ción Financiera

El Plan de cuentas para Instituciones Financieras, además de permitir satisfacer las necesidades de información de la Entidad Financiera, facilita la evaluación y control de la misma por parte de los entes oficiales de supervisión, como es el caso de la Superintendencia de Banca y Seguros Su estructura se basa en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad, considerando, a su vez, los usos y costumbres que la Contabilidad aplica en nuestro medio, cuenta, además, con la opinión del Colegio de Contadores Públicos de Lima. 2. Objetivos Del Plan Contable Para Ias Empresas Fi nancieras. La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el Plan Contable para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e internacional. El Plan Contable para las Empresas del Sistema Financiero tiene como principales objetivos: a. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para

operar en el Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como con las normas dispuestas por esta Superintendencia.

b. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económico-financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas.

c. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y propietarios de las empresas, para el público usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas.

d. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema de indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema financiero en su conjunto.

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ALCANCES Del Plan Contable Para Ias Empresas Financ ieras. a. El Plan Contable Para Ias Empresas Financieras y las disposiciones en él contenidas, deberán

ser aplicados por todas las empresas que están autorizadas a operar por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con la Ley General.

b. El Plan Contable para las Empresas Financieras es aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia .

c. Las cuentas contenidas en el Plan Contable Para Ias Empresas Financieras no implican de por sí autorización para realizar las operaciones relacionadas con tales cuentas; debiendo las empresas efectuar sólo las operaciones que les permita la Ley General y normas reglamentarias vigentes.

d. Las empresas podrán abrir nuevas cuentas analíticas sin la autorización previa de la Superintendencia, siempre y cuando no exista abierto el nivel de detalle que la empresa requiera, con la finalidad de perfeccionar sus controles contables; sin embargo, queda establecido que para fines de remisión electrónica de datos a esta Superintendencia, deberá efectuarse única y exclusivamente dentro de los niveles predeterminados en el Catálogo de Cuentas; aunque ésto no obsta que si posteriormente este Organismo requiriera crear cuentas dentro de los niveles en los que las empresas unilateralmente hubieren efectuado la apertura de las mismas, deberá procederse, bajo responsabilidad del Contador General y del Gerente del Área, a efectuar las reclasificaciones contables del caso, en el más breve plazo.

e. Para el registro de aquellas operaciones que requieran el uso de los códigos y denominaciones de las empresas del sistema financiero y entidades relacionadas, se aplicará lo establecido en el literal J de este Capítulo.

3. Sistema De Codificación Y Denominación a. La codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas

previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles:

Clase : Se identifica con el primer dígito Rubro : Se identifica con los dos primeros dígitos Cuenta : Se identifica con los cuatro primeros dígitos Subcuenta : Se identifica con los seis primeros dígitos Cuenta analítica : Se identifica con los ocho primeros dígitos Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por cartera de créditos 5104.01 Intereses por cartera de créditos vigentes 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales

5104.01.01.01 Intereses por avances en cuenta corriente contratados b. El sistema de codificación establecido a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser

utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, teniendo en consideración los códigos siguientes:

Cero (0): Integrador, comprendiendo los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación.

Uno (1): Para las operaciones en moneda nacional. Dos (2): Para las operaciones en moneda extranjera, (incluye aquellas operaciones en

moneda nacional indexadas al tipo de cambio). Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante – VAC.

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Seis (6): Para las operaciones con ajustes por inflación. Para la utilización del tercer dígito en el Balance de Comprobación de Saldos,

se tendrá en cuenta lo dispuesto en este numeral. c. Las clases definidas en el Plan de Cuentas son las siguientes: Clase : 1 Activo Clase : 2 Pasivo Clase : 3 Patrimonio Clase : 4 Gastos Clase : 5 Ingresos Clase : 6 Resultados Clase : 7 Contingentes Clase : 8 Cuentas de Orden Clase : 9 Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada empresa)

De acuerdo a la estructura al Presente Plan de Cuentas, las empresas podrán adoptar la clase 9 para establecer eventuales controles de sus costos y/o presupuestos.

4. Nomenclatura De Cuentas Para Las Empresas Del S istema Financiero Y Entidades Relacionadas

Para la presentación del balance de comprobación de saldos a la Superintendencia de Banca y Seguros, el registro de las operaciones desarrolladas con empresas del sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos nacionales, así como con las empresas de seguros del país, se efectuará con el agregado de los códigos pertenecientes a cada tipo de empresa y/o a cada empresa según corresponda, de acuerdo con las tablas adjuntas, los que serán consignados en los terminales de las subcuentas, cuentas analíticas o cuentas de mayor denominación correspondiente, las mismas que se señalan a continuación: 1103.01 Bancos 1103.02 Financieras 1103.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1103.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1103.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1103.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1103.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1108.03 Bancos y Otras Empresas del Sistema Financiero del País 1201.01 Bancos 1201.02 Financieras 1201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1208.01 Bancos 1208.02 Financieras 1208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 1208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 1208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 1208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 1208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 1401.01.16.01 Créditos No Subordinados 1401.01.16.02 Créditos Subordinados 1404.01.16.01 Créditos No Subordinados 1404.01.16.02 Créditos Subordinados 1405.01.16.01 Créditos No Subordinados 1405.01.16.02 Créditos Subordinados 1406.01.16.01 Créditos No Subordinados 1406.01.16.02 Créditos Subordinados

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2201.01 Bancos 2201.02 Financieras 2201.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2201.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2201.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 2201.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 2201.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 2208.01 Bancos 2208.02 Financieras 2208.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 2208.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 2208.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro empresa EDPYMES 2208.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 2208.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 2301.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 2301.01.09 Otros 2302.01 Depósitos de Ahorro de Empresas del Sistema Financiero del País 2303.01 Depósitos a Plazo de Empresas del Sistema Financiero del País 2308.01.01 Depósitos a la vista país 2308.02.01 Depósitos de ahorro país 2308.03.01 Depósitos a plazo país 2403.01 Avances en cuenta corriente 2403.02.01 No Subordinados 2403.02.02 Subordinados Porción Computable 2403.02.03 Subordinados Porción No Computable 2403.03.01 No Subordinados 2403.03.02 Subordinados Porción Computable 2403.03.03 Subordinados Porción No Computable 2403.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero 2408.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País 2603.02.01 No Subordinados 2603.02.02 Subordinados Porción Computable 2603.02.03 Subordinados Porción No Computable 2603.03.01 No Subordinados 2603.03.02 Subordinados Porción Computable 2603.03.03 Subordinados Porción No Computable 2603.04 Adeudos por Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero 2608.03 Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones con Empresas del Sistema Financiero del País 4102.01 Bancos 4102.02 Financieras 4102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 4102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 4102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 4102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 4102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 4103.01.01 Intereses por depósitos a la vista de empresas del sistema financiero del país 4103.02.01 Intereses por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país 4103.03.01 Intereses por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país 4104.03.01 Intereses por avances en cuenta corriente 4104.03.02 Intereses por préstamos ordinarios 4104.03.03 Intereses por préstamos especiales 4104.03.04 Intereses por bienes recibidos en arrendamiento financiero 5101.03.01 Bancos 5101.03.02 Financieras

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5101.03.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5101.03.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5101.03.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5101.03.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5101.03.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 5102.01 Bancos 5102.02 Financieras 5102.03 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 5102.04 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito 5102.05 Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Microempresa EDPYMES 5102.06 Cooperativas de Ahorro y Crédito 5102.09 Otras Empresas del Sistema Financiero 5104.01.01.16 Intereses por créditos a empresas del sistema financiero, empresas de servicios complementarios y conexos, y empresas del sistema de seguros del país A las subcuentas referidas a “Otras Empresas del Sistema Financiero” deben efectuarse agregados con los códigos correspondientes a las tablas de Empresas de Arrendamiento Financiero (07) y Empresas de Servicios Fiduciarios (13). Códigos y denominaciones de las Empresas del Sistema Financiero, Empresas de servicios complementarias y conexos, así como con las empresas de seguros: Código Bancos: 01 01 Banco Central de Reserva del Perú 02 Banco de la Nación 03 Banco de Crédito del Perú 04 Banco Internacional del Perú – INTERBANK 05 Banco Scotiabank S.A. 06 Banco Continental 08 Banco de Comercio 09 Banco Financiero del Perú 16 Citibank N.A., Sucursal en el Perú del 21 Banco Interamericano de Finanzas – S.A.E.M.A 24 Banco del Trabajo 28 Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE 29 Mibanco Banco de la Microempresa – MIBANCO 31 Banco Agropecuario-AGROBANCO 32 HSBC Bank Perú S.A. 33 Banco Falabella Perú S.A. 99 Bancos en Liquidación Código Financieras : 02 03 Solución Financiera de Crédito del Perú 07 Financiera TFC S.A. 08 Financiera Cordillera S.A. 99 Financieras en Liquidación Código Cajas Municipales de Ahorro y Crédito: 03 01 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana 02 Caja Municipal de Crédito Popular de Lima 03 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura 04 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa 05 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo 06 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco 07 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas

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08 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica 09 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita 10 Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa 11 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo 12 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna 13 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco 97 Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 98 Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito 99 Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en Liquidación Código Cajas Rurales de Ahorro y Crédito: 04 01 Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. 03 Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.A. - Credinka 04 Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín 05 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Libertadores Ayacucho 06 Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren 07 Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. 08 Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú S.A. 09 Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca 10 Caja Rural de Ahorro y Crédito Profinanzas S.A.A. 12 Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. 14 Caja Rural de Ahorro y Crédito PRYMERA S.A. 15 Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. 99 Cajas Rurales de Ahorro y Crédito en Liquidación Código EDPYMEs: 05 02 Edyficar S.A. 03 Proempresa S.A. 04 Crédito de Alcance Regional Tacna S.A-EDPYME CREAR Tacna 05 Crédito de Alcance Regional Arequipa S.A.- EDPYME CREAR Arequipa 06 Nueva Visión S.A. 07 Confianza S.A. 08 Raiz S.A. 09 Edpyme Créditos de Alcance Regional Cusco S.A.- EDPYME CREAR Cusco 10 Edpyme Solidaridad S.A. 11 Credivisión S.A. 12 Crédito de Alcance Regional Trujillo S.A. – EDPYME CREAR Trujillo 13 Efectiva S.A. 14 Alternativa S.A. 15 Pro Negocios S.A. 16 Micasita S.A. 99 Edpymes en liquidación Código Cooperativas de Ahorro y Crédito: 06 Código Empresas de Arrendamiento Financiero: 07 01 Wiese Sudameris Leasing S.A. 04 Citileasing 05 América Leasing S.A. 08 Crédito Leasing S.A.- Credileasing S.A. 10 Leasing Total S.A. 11 Mitsui-Masa Leasing S.A. 99 Leasing en Liquidación

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Código Empresas Afianzadoras y de Garantía: 08 01 Fondo de garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI Código Almacenes Generales de Depósito: 09 01 Almacenera del Perú S.A. ALMA-PERU 02 Depósitos S.A. 03 Cía. Almacenera S.A. CASA 99 Almacenes en Liquidación Código Empresas de Seguros: 10 01 Rímac Internacional Cía. De Seguros y Reaseguros 04 Pacífico Peruano Suiza Cía. de Seguros y Reaseguros 05 La Positiva Compañía de Seguros 09 Secrex Cía de Seguros de Créditos y Garantías 11 Generali Perú Cía. de Seguros y Reaseguros 12 Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros 13 El Pacífico Vida Cía. De Seguros y Reaseguros 15 Interseguro Cía. de Seguros S.A. 16 Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros 17 Ace Seguros 18 Invita Seguros de Vida 20 La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. 21 Cardif del Perú S.A. Compañía de Seguros 99 Seguros en Liquidación Código Sociedades Titulizadoras: 11 01 Citicorp Sociedad Titulizadora S.A. 03 Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. 04 Continental Sociedad Titulizadora S.A. 05 Wiese Sudameris Sociedad Titulizadora S.A. 06 Intertítulos Sociedad Titulizadora S.A. 07 Grupo Coril Sociedad Titulizadora S.A. 08 TRUST Sociedad Titulizadora S.A. Código Empresas de Servicios de Canje: 12 01 Cámara de Compensación Electrónica S.A. Código Empresas de Servicios Fiduciarios: 13 01 La Fiduciaria S.A. Código Fondos: 14 01 Fondo MIVIVIENDA S.A 5. DINÁMICA DE CUENTAS CLASE : 1 ACTIVO DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas representativas de fondos disponibles, los créditos concedidos a clientes y derechos que se esperan sean o puedan ser convertidos en efectivo,

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las inversiones en valores y títulos, los bienes y derechos destinados a permanecer en la empresa y los gastos pagados por adelantado. Comprende los rubros: disponible, fondos interbancarios, inversiones negociables y a vencimiento, créditos, cuentas por cobrar, bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y fuera de uso, inversiones permanentes, inmuebles, mobiliario y equipo, y otros activos. Estos rubros comprenden las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los activos en forma desagregada, los rendimientos devengados por cobrar y las provisiones para incobrabilidad, desvalorización de inversiones, depreciación acumulada para los activos fijos y las amortizaciones acumuladas para gastos amortizables. Los saldos de las cuentas del activo en moneda extranjera se deberán ajustar por lo menos al fin de cada mes por las variaciones del tipo de cambio, de acuerdo a lo establecido por esta Superintendencia. Para efectos de presentación en el balance general, la diferencia de cambio que resulte en un incremento o disminución de las respectivas cuentas del activo, neta del incremento o disminución de las respectivas cuentas del pasivo, deberá registrarse con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta de ingresos o gastos por diferencia de cambio. RUBRO : 11 DISPONIBLE DESCRIPCIÓN: Comprende el efectivo que mantiene la empresa en caja, las tenencias de oro y plata, los saldos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú y los depósitos en bancos y corresponsales y otras instituciones financieras del país y del exterior, distintos a fondos interbancarios cedidos. También comprende los cheques y efectos de cobro inmediato, así como el disponible restringido. Las tenencias de oro y plata que se posea con fines distintos a mantener una disponibilidad inmediata, se registrarán en subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 1107 Disponible Restringido. CUENTA : 1101 CAJA DESCRIPCIÓN: Registra el efectivo conformado por la existencia de billetes y monedas nacionales, emitidas y acuñadas por el Organismo Emisor, los billetes y monedas extranjeras y divisas autorizados por el Banco Central de Reserva del Perú, así como las existencias de oro y plata acuñadas y en barras, adquiridas como disponibilidad inmediata, que la empresa mantiene en caja de su oficina principal, agencias y oficinas autorizadas. Su saldo deudor deberá estar constituido exclusivamente por billetes y monedas nacionales y extranjeras y las tenencias de oro y plata acuñadas o en barras, que se registrarán al precio de adquisición, de cotización nacional o internacional o aquel que fije la Superintendencia de Banca y Seguros. No deberán incluirse en el saldo de esta cuenta cheques u otros medios de pago, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105 Canje u 1106 Efectos de cobro inmediato. El efectivo en tránsito o que se encuentre en poder de empresas transportadoras de caudales deberá registrarse en la subcuenta 1101.09 Efectivo en tránsito, debidamente respaldado y sustentado con la documentación pertinente. Deberán efectuarse verificaciones periódicas de las existencias de efectivo mediante arqueo, cuyo acto deberá constar en las actas de arqueo pertinentes, debidamente firmadas por los responsables de su custodia y del arqueo. Las diferencias que pudieran establecerse deberán ser contabilizadas, según corresponda, en las subcuentas 1908.02 Faltantes de caja ó 2902.01 Sobrantes de caja.

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DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los ingresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. - Por las adquisiciones de oro o plata acuñados y en barras. - Por las transferencias internas de efectivo recibidas. - Por la asignación de fondos fijos. - Por los sobrantes de caja. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. CRÉDITOS: - Por los egresos en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. - Por los retiros de oro o plata acuñados y en barras. - Por las transferencias internas de efectivo efectuadas. - Por los faltantes de caja. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera y de oro y plata. CUENTA : 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los depósitos en cuenta corriente ordinaria o de encaje, cuenta especial concertada con fines específicos, cuenta de depósitos por mandato legal, tal como para régimen de vigilancia, sanciones por exceso de límite legal, etc., los depósitos overnight de moneda extranjera y otras cuentas, en moneda nacional y extranjera, que mantiene la empresa en el Banco Central de Reserva del Perú. Su saldo deudor denota fondos disponibles a favor de la empresa. En ningún caso el saldo de la cuenta deberá ser acreedor. Los saldos deberán conciliarse diariamente con los estados de cuenta emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, debiendo regularizarse inmediatamente aquellas partidas que corresponda registrar por la empresa y presentar el reclamo respectivo por aquellas otras cuya regularización corresponda al Banco Central de Reserva del Perú. Las partidas pendientes de regularización que excedan treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación pertinente, deberán ser castigadas según corresponda. Ver dinámica en la cuenta 1104. CUENTA : 1103 BANCOS Y OTRAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los depósitos en cuenta corriente, ahorros y a plazo, en moneda nacional y extranjera que mantiene la empresa en las empresas del sistema financiero del país, así como las operaciones propias de corresponsalía. Se abrirán las cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizará el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual. Ver dinámica en la cuenta 1104. CUENTA : 1104 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: Esta cuenta registra el importe de los depósitos en moneda extranjera en cuenta corriente, de ahorros y a plazo, que mantiene la empresa en bancos del exterior. Incluye, cuando corresponda, los sobregiros y avances en cuenta corriente otorgados por dichos bancos.

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En la subcuenta 1104.06 Oficina matriz, sucursales y subsidiarias, se registrará el importe de los depósitos que mantiene la empresa con su oficina matriz, sucursales y subsidiarias de ella en el exterior. Es aplicable en lo pertinente para las cuentas 1102, 1103 y 1104, lo siguiente: Los depósitos a plazo representados por valores, deberán registrarse en las cuentas correspondientes del rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento. Su saldo deudor implica fondos disponibles y se mostrará en el activo. Los saldos acreedores que pudieran presentarse por sobregiros y/o avances en cuenta corriente, se mostrarán en el Pasivo del Balance General. En el caso de mantenerse diversas cuentas corrientes en una misma empresa bancaria que arrojen indistintamente saldos deudores y acreedores, se deberá mostrar en el Balance General: en el Activo el saldo deudor neto y en el Pasivo el saldo acreedor neto. No deberán considerarse en esta cuenta los fondos cedidos en el mercado interfinanciero nacional, los mismos que deberán ser contabilizados en la cuenta 1201 Fondos interbancarios. Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata deberán ser registradas el mismo día en que se realizan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación correspondiente. Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser objeto de conciliación con sus respectivos estados de cuenta. Las diferencias que hubieren, así como las partidas pendientes de correspondencia deberán ser regularizadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para operaciones en el país y de cuarenta y cinco (45) días calendario para operaciones con el exterior. Las partidas pendientes que excedan dichos plazos y no cuenten con la justificación correspondiente deberán ser reclasificadas, según corresponda: DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1102, 1103 y 1104 DÉBITOS: - Por los depósitos efectuados en efectivo o su equivalente. - Por las transferencias de fondos recibidas. - Por las notas de abono recibidas. - Por la capitalización de intereses en los depósitos de ahorro. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por los cheques girados. - Por la emisión de giros y/o transferencias al exterior. - Por los retiros efectuados en efectivo o su equivalente. - Por las notas de cargo recibidas. - Por las transferencias de fondos efectuadas. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1105 CANJE DESCRIPCIÓN: Registra los cheques a cargo de otras empresas recibidos por las empresas autorizadas y los cheques a su cargo provenientes de aquéllas. Su saldo estará conformado por la diferencia de los cheques a cargo de empresas autorizadas de la plaza local, remitidos y recibidos de la Cámara de Compensación, así como los cheques por enviarse a la Cámara de Compensación que han sido recibidos por operaciones realizadas fuera de horario y

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días calendario de funcionamiento de la Cámara de Compensación, cuya regularización se efectuará con cargo o abono en cuenta corriente del Banco Central de Reserva del Perú, o de acuerdo en otro mecanismo dispuesto, según sea saldo favorable o desfavorable. No se registrarán los cheques provenientes de operaciones interbancarias, los mismos que deben registrarse en la cuenta 1105.04 Interbancarios. Su saldo estará representado por los cheques a cargo de empresas autorizadas con oficinas fuera de la plaza local, ya sea que se hayan originado en la propia oficina o contra la misma, recibidos por la empresa en el desarrollo de sus operaciones. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación. - Por los cheques rechazados. - Por los cheques enviados a/o dentro de Provincias. - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. - Por el saldo en contra en la Cámara de Compensación. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por los cheques a cargo del banco recibidos de la Cámara de Compensación. - Por la nota de cargo de recepción de cheques por parte de las oficinas. - Por los cheques enviados a la Cámara de Compensación, rechazados por no ser conformes. - Por los cheques recibidos de la Cámara de Compensación provenientes de operaciones interbancarias. - Por el saldo a favor en la Cámara de Compensación. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1106 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO DESCRIPCIÓN: Registra el importe de los cheques, giros, órdenes de pago u otros valores de cobro inmediato, recibidos por la empresa y que fueron girados contra empresas del sistema financiero del país o instituciones financieras del exterior, cuya conversión a efectivo se produce a su sola presentación. Esta cuenta será de aplicación para las empresas que no accedan a la Cámara de Compensación. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los cheques y giros recibidos para su efectivización. - Por las órdenes de pago recibidas para su efectivización. - Por los documentos sobre el exterior recibidos para su efectivización. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por la efectivización de los cheques y giros. - Por la efectivización de las órdenes de pago. - Por los cheques depositados en bancos. - Por el cobro de los documentos sobre el exterior. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1107 DISPONIBLE RESTRINGIDO

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DESCRIPCIÓN: Registra los fondos fijos destinados por la empresa a atender sus gastos menores, así como los depósitos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral o judicial, u otra disposición imperativa de restricción. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la dotación de fondos fijos. - Por la reposición de fondos fijos a la liquidación de los gastos. - Por la imposición de fondos en garantía. - Por los depósitos restringidos. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por la liquidación de los gastos de fondos fijos. - Por la liberación de fondos en garantía. - Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1108 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DEL DISPONIBLE DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos disponibles en el Banco Central de Reserva del Perú, por empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior y del disponible restringido. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados y no cobrados. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por los rendimientos devengados cobrados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 12 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los importes cedidos a otras empresas del sistema financiero nacional, con fines de apoyo de liquidez de carácter transitorio por plazos menores de treinta (30) días calendario, siempre que sean permisibles por las condiciones de cada empresa y las disposiciones legales pertinentes. Si el plazo estipulado se excediera, deberá procederse a efectuar la reclasificación del caso, en el rubro 14 Créditos. Su saldo deudor estará constituido por la sumatoria de los montos cedidos a las otras empresas del sistema financiero nacional y sustentado mediante estados de cuentas, notas o constancias de los depósitos correspondientes. Previamente a la cesión de fondos, deberá acordarse con precisión el monto, interés, plazo de vigencia, medios de comunicación inmediatos a utilizarse, oportunidad en que los mensajes serán trasmitidos para que surtan efecto y los códigos o claves a emplearse.

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Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediatos, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar confirmadas por la documentación pertinente. Las concertadas a través de notas, deberán registrarse el día de la recepción de éstas. CUENTA : 1201 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Ver descripción del rubro 12 Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto, se utilizarán el código y denominación establecidos en el Capítulo I del presente Manual. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por la devolución de los fondos cedidos. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1208 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Registra los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a otras empresas del sistema financiero. Se abrirán cuentas analíticas por empresa y modalidad si fuera el caso. A tal efecto se utilizarán el código y denominación establecidas en el Capítulo I del presente Manual. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los rendimientos devengados y no cobrados por los fondos cedidos a las empresas del sistema financiero. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los rendimientos devengados cobrados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 1.1 Modificado por la Resol. SBS N° 29-2005 del 12. 01.2005 RUBRO : 13 INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta las empresas del sistema financiero registrarán la tenencia de inversiones en instrumentos representativos de capital y de deuda, así como en commodities, de acuerdo con la intención inicial de la adquisición y de las características propias de estas inversiones. Los valores adquiridos deberán ser registrados dentro de una de las siguientes categorías: Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) (cuentas 1301 y 1302), Inversiones Negociables Disponibles para la Venta (cuentas 1303 y 1304) o Inversiones Financieras a Vencimiento (cuenta 1305). La inversión en commodities debe registrarse en la cuenta 1306.

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Asimismo, aquellas inversiones en participación accionaria adquiridas sin la intención de negociarlas se registrarán en la cuenta 17 Inversiones Permanentes. El saldo de este rubro Inversiones Negociables y a Vencimiento debe estar sustentado con la existencia física de los títulos valores o certificados de custodia correspondientes, así como otras formas autorizadas por la legislación vigente. En todos los casos, el registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición tales como impuestos, honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Tratándose de valores representativos de deuda, en el caso que el costo de adquisición incorpore intereses devengados pendientes de pago por parte del emisor, éstos serán separados y registrados en la cuenta correspondiente de rendimientos devengados de inversiones. 1.2 La valuación de estas inversiones se efectuarán de acuerdo con criterios establecidos por normas vigentes sobre la materia, con el fin de constituir provisiones por fluctuación de valores en el caso de inversiones disponibles para la venta, de reconocer la ganancia o pérdida por dicha fluctuación en el caso de inversiones negociables para intermediación financiera (trading) y en commodities o de reconocer provisiones por cambios en el riesgo crediticio, en el caso de una inversión a vencimiento. Las provisiones que se constituyan deberán registrarse en la cuenta 1309 (Provisión para inversiones negociables y a vencimiento), con cargo a las cuentas 4301 ó 3802.02, según corresponda. Para una adecuada presentación en el Balance General, los saldos de las cuentas 1303, 1304, 1305 y 1306 se mostrarán deducidos de la cuenta 1309 y de las acciones en tesorería. Dichas acciones se deducirán también del rubro capital social por el monto correspondiente al valor nominal, y del capital adicional por la prima o descuento. 2 Tratándose de las acciones en tesorería, el tratamiento contable será el mismo que para las inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital. Sin embargo, por la venta de dichas acciones no se reconocerá ganancia ni pérdida en el estado de ganancias y pérdidas, debiendo registrarse en la cuenta 3204 “ Ganancia o Pérdida en Acciones en Tesorería”. 2 Se considerará inversión vigente a aquella que no corresponda a una inversión vencida ni a una reestructurada. Para estos fines se entenderá como inversión vencida a aquella inversión que no ha sido pagada en el plazo convenido y como inversión reestructurada a aquella inversión en instrumentos emitidos por empresas que se encuentren en procesos de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, conforme a la Ley General del Sistema Concursal, aprobado por la Ley N° 27809. 2.1 CUENTA: 1301 INVERSIONES NEGOCIABLES PARA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA (TRADING) EN VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de capital, según lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en estas cuentas los valores mobiliarios cuyos precios figuren en fuentes de precio de libre acceso y cuya frecuencia y volúmenes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses. 3 No podrán considerarse en esta categoría los valores cuya disponibilidad esté restringida como es el caso de valores adquiridos mediante operaciones de reporte o pactos de recompra, entre otros. La valorización de las inversiones consideradas dentro de esta cuenta se actualizarán diariamente al valor de mercado del día. Para efectos de llevar este control, cuando el valor de mercado exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores mediante un crédito en la sub-cuenta 5109.11 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital. Por el contrario, cuando el valor de mercado sea inferior al valor

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contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valores mediante un débito en la sub-cuenta 4109.11 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital. Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA: 1302 INVERSIONES NEGOCIABLES PARA INTERME-DIACIÓN FINANCIERA (TRADING) EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores mobiliarios representativos de deuda, según lo dispuesto por esta Superintendencia, adquiridos por la empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considerarán en estas cuentas los valores mobiliarios cuyos precios figuren en fuentes de precio de libre acceso y cuya frecuencia y volúmenes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en estas cuentas por un plazo mayor a seis meses. 4 No podrán considerarse en esta categoría los valores cuya disponibilidad esté restringida como es el caso de valores adquiridos mediante operaciones de reporte o pactos de recompra, entre otros. La valorización de las inversiones consideradas dentro de esta cuenta se actualizará diariamente al valor de mercado del día. Para efectos de llevar este control, cuando el valor de mercado exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores mediante un crédito en la sub-cuenta 5109.12 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda. Por el contrario, cuando el valor de mercado sea inferior al valor contable, se reconocerá una pérdida por fluctuación de valores, mediante un débito en la sub-cuenta 4109.12 Valorización de Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda. CUENTA : 1303 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN VALORES REPRESENTATIVOS DE CAPITAL 5 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores representativos de capital, según lo dispuesto por esta Superintendencia que no se encuentren comprendidas en las cuentas Inversiones para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital (cuenta 1301). 6 La valuación de las inversiones contenidas en esta cuenta, exceptuando las correspondientes a la capitalización de acreencias, se efectuará bajo el método de costo o mercado, el menor. Sin embargo, en aquellos casos en que estas inversiones no registren cotización de una fuente de información válida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha información sea requerida y cuyo valor de mercado no pueda ser determinado, deberán ser valuadas bajo el método de costo o valor patrimonial, el menor. 7 La inversión en préstamos de valores asignados a esta categoría deberán ser registrados en la subcuenta 1303.12 Préstamos de valores, manteniendo la categoría de inversión del valor. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (DEC. LEY Nº 26116, DEC. LEG. Nº 845 Y LEY Nº 27146), EMPRESAS SANEADAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99) Y EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000: 8 - En las subcuentas 1303.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y

Ley Nº 27146)”, 1303.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)”, 1303.15 “Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000” y 1303.16 “Empresas otros Acuerdos Reestructuración”, se registrarán el equivalente al valor patrimonial proporcional que la tenedora adquiera sobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según corresponda.

- Si el valor patrimonial recibido por la inversión es mayor al valor bruto de los créditos, se podrá registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2901.06 “Capitalización de

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Acreencias”, el cual se reconocerá como ingresos al momento de la transferencia de las inversiones. Caso contrario, se registrará inmediatamente una pérdida por la diferencia.

- Estas inversiones se contabilizarán bajo el método de participación patrimonial. - Los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicación del método de participación

patrimonial, se registrarán en las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, los mismos que serán transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, respectivamente, al final del ejercicio anual.

- Se requerirá provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrándose dichas provisiones en las cuentas analíticas 1309.03.13, 1309.03.14, 1309.03.15 y 1309.03.16, según corresponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberán constituir una provisión para inversiones del 100% del monto capitalizado.

Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA : 1304 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran los valores representativos de deuda, según lo dispuesto por esta Superintendencia, que no se encuentren en las cuentas Inversiones para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda (cuenta 1302) o Inversiones Financieras a Vencimiento (cuenta 1305). 12 La valuación de este tipo de inversiones se efectuará bajo el método de costo o mercado, el menor. En aquellos casos en que las empresas hayan adquirido estos valores representativos de deuda bajo o sobre la par, deberán actualizar mensualmente el valor contable de los instrumentos representativos de deuda disponibles para la venta mediante el devengo de la prima o del descuento de capital a través de las sub-cuentas 4109.13 o 5109.13, respectivamente. La inversión en préstamos de valores asignados a esta categoría deberán ser registrados en la subcuenta 1304.12 Préstamos de valores, manteniendo la categoría de inversión del valor. En la subcuenta 1304.12, se registra la inversión que realiza el prestamista de valores cuando presta un valor a cambio de una rentabilidad pactada. Una operación de préstamo de valores se contabilizará como la entrega o préstamo de un valor a cambio de un compromiso futuro de devolución a un plazo y tasa pactados. La contraparte que entrega el valor en el momento inicial se denomina prestamista. La contraparte que recibe el valor en el momento inicial y asume un compromiso de devolución se denomina prestatario. Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA : 1305 INVERSIONES FINANCIERAS A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: La cuenta Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la empresa planifique mantener por un período indeterminado no podrán ser incluidas en esta cuenta. Las empresas podrán registrar sus inversiones en esta cuenta siempre que cuenten con pasivos o coberturas de tasa de interés que mitiguen el riesgo de tasas de interés del balance, de conformidad con los dispositivos legales de la materia o las normas que sobre el particular disponga esta Superintendencia.

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Para que un valor mobiliario representativo de deuda pueda ser clasificado dentro de esta categoría, deberá cumplir con los requisitos que establezca esta Superintendencia. El registro contable de las inversiones a vencimiento se efectuará al costo de adquisición, el que será ajustado afectando provisiones sólo por disminuciones en la capacidad crediticia del emisor de manera individual, reflejadas en descensos en su clasificación de riesgo del valor, según las disposiciones que para esos fines determine esta Superintendencia. En aquellos casos en que las empresas hayan adquirido estos valores representativos de deuda bajo o sobre la par, deberán actualizar mensualmente y hasta el vencimiento o transferencia del título el valor contable de los instrumentos representativos de deuda mantenidos a vencimiento, mediante el devengo de la prima o del descuento de capital a través de las sub-cuentas 5109.14 ó 4109.14, respectivamente hasta llegar al valor nominal del valor. La inversión en préstamos de valores asignados a esta categoría deberán ser registrados en la cuenta 1305.12 Préstamos de valores, manteniendo la categoría de inversión del valor. Ver dinámica en la cuenta 1306. CUENTA : 1306 INVERSIONES EN COMMODITIES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta, se registran las inversiones en commodities, según lo dispuesto por esta Superintendencia. Cualquiera sea el commodity, su tratamiento contable será equivalente al de una Inversión para Intermediación Financiera (Trading). DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1301, 1302, 1303, 1304, 1305 y 1306 DÉBITOS: - Por el costo de adquisición de instrumentos representativos de deuda y representativos de

capital emitidos por entidades del país y del exterior. - Por el costo de adquisición de los commodities - Por el incremento del valor de mercado de las Inversiones Negociables para Intermediación

Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital (cuenta 1301) y de las Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda (cuenta 1302).

- Por las transferencias internas de valores y títulos cuando se levante la restricción, en caso de haber estado reportados o haber sido transferidos.

- Por el reconocimiento gradual del descuento pagado, en el caso de valores representativos de deuda disponibles para la venta y a vencimiento

- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera, cuando corresponda. 15 - Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y

1308.03.16, según corresponda, al final del ejercicio anual. 15.1 CRÉDITOS:

- Por el retiro de las inversiones en valores, títulos y commodities. - Por la disminución del valor de mercado de las Inversiones Negociables para Intermediación

Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital (cuenta 1301) y de las Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda (cuenta 1302). - Por las transferencias internas de valores y títulos cedidos en garantía o cuando se limita su disponibilidad, en caso de estar reportados o ser transferidos.

- Por el reconocimiento gradual de la prima pagada, en el caso de valores representativos de deuda disponibles para la venta y a vencimiento.

- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

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- Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, según corresponda, al final del ejercicio anual

CUENTA: 1308 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos devengados de las inversiones en valores y títulos que mantiene la empresa conformando el rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento, siempre que éstos se encuentren vigentes, caso contrario, se registrarán en la cuenta 8104.06. 17 DINÁMICA DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados de valores y títulos y otros documentos negociables mantenidos por la empresa. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. - Por la valorización de las inversiones en empresas reestructuradas y saneadas 21 . - Por la transferencia a las cuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, según corresponda, al final del ejercicio anual 21 . CRÉDITOS:

- Por los rendimientos devengados cobrados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. - Por la valorización de las inversiones en empresas reestructuradas y saneadas 21. - Por la transferencia a las cuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, según corresponda, al final del ejercicio anual 21. CUENTA : 1309 PROVISIONES PARA INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO) 21.1 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones que se efectúan para cubrir las posibles pérdidas respecto al valor de mercado, de conformidad con los dispositivos legales de la materia o las normas que sobre el particular disponga esta Superintendencia. Las provisiones correspondientes a las inversiones que se registren por la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representan un préstamo garantizado, cuando la empresa sea reportante o adquirente, deberán tener en cuenta el riesgo de la contraparte. Estas provisiones deberán constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 808-2003 y sus modificatorias. 21.1 Las inversiones consideradas en las cuentas 1301 Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Capital, 1302 Inversiones Negociables para Intermediación Financiera (Trading) en Valores Representativos de Deuda y 1306 Inversiones en Commodities no requieren provisiones, debido a su actualización diaria a valor de mercado. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la reversión de las provisiones excesivas o indebidas. - Por el saldo de las provisiones acumuladas constituidas a la fecha de venta. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

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CRÉDITOS: - Por la constitución de la provisión determinada debido al menor valor de las inversiones con respecto a los criterios establecidos sobre la materia. 25.1 - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera, cuando corresponda. RUBRO : 14 CRÉDITOS 26 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan las acreencias por el dinero otorgado por las empresas del sistema financiero a los clientes bajo las distintas modalidades de crédito proveniente de sus recursos propios, de los recibidos del público en depósitos y de otras fuentes de financiamiento interno y externo; así como las acreencias por las operaciones de arrendamiento financiero, lease-back, venta de cartera, venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados, y contratos de capitalización mobiliaria. 26.1 Los créditos para fines contables se agrupan por situación de la deuda en: vigentes, reestructurados, refinanciados, vencidos y en cobranza judicial, y adicionalmente por los tipos, formas y modalidades de créditos de acuerdo con lo previsto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y las normas dictadas por la SBS. El traslado de créditos a las cuentas: 1403 Créditos reestructurados, 1404 Créditos refinanciados, 1405 Créditos vencidos y 1406 Créditos en cobranza judicial, se sujetará a lo dispuesto en este Manual y a los lineamientos que sobre el particular, determine la SBS. Tambien comprende devengados de los créditos vigentes, los mismos que se abonarán en la respectiva cuenta de resultados, mientras que los rendimientos de los créditos reestructurados, refinanciados, vencidos y aquellos créditos que se encuentren clasificados en las categorías de dudoso o pérdida, se registrarán en las respectivas cuentas de orden, extornándose previamente de ingresos, de ser el caso, y en el mismo momento en que se reclasifica el crédito, debiendo llevarse a resultados sólo cuando estos sean cobrados 27. Similar tratamiento se seguirá con el mayor valor del crédito por la aplicación del índice de reajuste. Los intereses y comisiones de los créditos en la modalidad de cuentas corrientes y otras modalidades, así como también los créditos reestructurados y refinanciados, que de acuerdo a dispositivos legales o contractuales específicos se capitalicen, se deben registrar en las cuentas correspondientes del presente rubro, efectuándose por ellos también la provisión correspondiente. Los saldos de los créditos aprobados pendientes de desembolso, se deben registrar en las subcuentas 7105 Líneas de créditos no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados y 7205 Responsabilidad por créditos otorgados no desembolsados, según corresponda. Para una adecuada presentación de los estados financieros, el saldo de este rubro se mostrará deducido por el saldo de la cuenta 1409 (Provisiones para créditos). Las provisiones para los créditos se constituirán de acuerdo con normas establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. El tratamiento que se describe para este rubro deberá formar parte de las políticas establecidas por cada empresa, para el manejo y control crediticio. CUENTA : 1401 CRÉDITOS VIGENTES 28 DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registran los créditos otorgados a los clientes del país y del exterior en sus distintas modalidades, cuyos pagos se encuentran al día, de acuerdo con lo pactado. En esta cuenta también se registran los saldos deudores por sobregiros en cuenta corriente, que son reclasificados de las cuentas analíticas que conforman la subcuenta 2101.01 Los sobregiros en cuenta corriente que no son instrumentados a través de un contrato de línea de crédito deben registrarse en la cuenta analítica 1405.01.04 Sobregiros en cuenta corriente de créditos vencidos, a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, eliminándose del rubro de ingresos de ser el caso, los rendimientos no efectivizados hasta la fecha, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. La transferencia del monto total de los créditos no pagados a las cuentas analíticas correspondientes de la cuenta 1405 Créditos vencidos, deberá realizarse de acuerdo con el siguiente tratamiento: - Créditos comerciales: Después de quince (15) días calendario de su vencimiento; - Créditos microempresas: Después de treinta (30) días calendario de su vencimiento;

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- Créditos de consumo, hipotecario para vivienda, operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalización inmobiliaria: Se considerará como vencido sólo la porción no amortizada después de los treinta (30) días calendario de su vencimiento; y, por la totalidad de la deuda después de los noventa (90) días calendario del vencimiento de la(s) cuota(s) impaga(s).28.1 CUENTA : 1403 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS 36 DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramación de pagos aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso ordinario o preventivo, según sea el caso, conforme a la Ley General del Sistema Concursal aprobada mediante la Ley Nº 27809. Los deudores con créditos reestructurados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los créditos reestructurados no pagados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento cuando se trate de créditos comerciales, y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 “Créditos vencidos”, por el monto total de la deuda. Tratándose de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalización inmobiliaria, se considerará vencida sólo la porción no amortizada se considerará vencida después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencido todo el crédito después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento. 36.1 Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuración de deudas deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos reestructurados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registrados en la cuenta 1403 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables establecidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.03 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01. 91 Modificada por las Resoluciones SBS N° 663-2000 del 27.09.2000, N° 803-2000 del 06.11.2000, 032-2002 del 11.01.2002, y 1343-2003 del 24.09.2003. 36.1 Modificada por la Resol. SBS Nº 257-2005 del 10.02.2005 Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1403, las cuentas analíticas 2901.01.03 y 2901.04.03. En estas cuentas analíticas se registrarán los créditos reestructurados, señalados en los Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 089-2000-EF y D. Urgencia Nº 059-2000, según corresponda, y de los señalados en el numeral 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. CUENTA : 1404 CRÉDITOS REFINANCIADOS 41 DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registran los créditos o financiamientos directos, en sus distintas modalidades, en los que se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor.

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También se considerará un crédito como refinanciado cuando se produzcan los supuestos de novación, conforme con lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. No se considerarán créditos refinanciados a los créditos o financiamientos otorgados originalmente bajo la modalidad o con las características de líneas de crédito revolvente debidamente aprobados por el directorio, comité ejecutivo y/o comité de créditos (según corresponda) siempre que su desarrollo crediticio no implique que las amortizaciones, cancelaciones y/o pago de servicios de dichas líneas correspondan a nuevos financiamientos. Los deudores con créditos refinanciados deberán ser clasificados según las pautas que haya determinado esta Superintendencia en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los importes de los créditos refinanciados no pagados, posteriores a los quince (15) días calendario de su vencimiento, cuando se trate de créditos comerciales y a los treinta (30) días cuando se trate de créditos a microempresas, deben transferirse a la cuenta analítica respectiva de la cuenta 1405 “Créditos vencidos”, por el monto total de la deuda. Tratándose de los créditos de consumo, hipotecario para vivienda, de las operaciones de arrendamiento financiero y de los contratos de capitalización inmobiliaria, se considerará vencida sólo la porción no amortizada después de treinta (30) días calendario de no haberse pagado en la fecha pactada; y se considerará vencido todo el crédito después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento.41.1 Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente. Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la refinanciación de deudas, deberán registrarse en la cuenta analítica 2901.01.04, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, según corresponda. En caso que los créditos refinanciados sean reclasificados como vigentes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el saldo de los créditos registrados en la cuenta 1404 será reclasificado a la cuenta 1401, según corresponda, ciñéndose a los criterios contables establecidos en este Manual para créditos vigentes, y el saldo de la cuenta analítica 2901.01.04 por dichos créditos será reclasificado a la cuenta analítica 2901.01.01. Para efectos de presentación en el Balance General, se deducirá del saldo de la cuenta 1404, las cuentas analíticas 2901.01.04 y 2901.04.04. En estas cuentas analíticas se registrarán los créditos refinanciados bajo cualquier modalidad y circunstancia, señalados en los Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 089-2000-EF y D. Urgencia Nº 059-2000, según corresponda, y los señalados en el numeral 2.1.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias 45. CUENTA : 1405 CRÉDITOS VENCIDOS 47 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el capital de los créditos que no han sido cancelados o amortizados por los obligados en la fecha de vencimiento. Incluye los créditos originados por los importes desembolsados por la empresa ante el incumplimiento del cliente, por operaciones cuyo pago ha sido garantizado por la empresa y/o por cartas de crédito emitidas y confirmadas asumidas por la empresa. El plazo para considerar la totalidad del crédito como vencido es después de transcurrido quince (15) días calendario de la fecha de vencimiento de pago pactado para créditos comerciales y de treinta (30) días calendario para créditos a microempresas.

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Para el caso de sobregiros en cuenta corriente se considerará como crédito vencido a partir del trigésimo primer día (31º) calendario de otorgado el sobregiro, independientemente del monto, y en el caso de tarjetas de crédito, se considerará como crédito vencido de acuerdo a lo establecido por tipo de crédito. En el caso de créditos de consumo, hipotecarios para vivienda y operaciones de arrendamiento financiero, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario de vencido, se considerará la totalidad de la deuda insoluta. Se consideran sobregiros en cuenta corriente, a los importes de aquellos créditos en que la empresa del sistema financiero ha cancelado por cuenta del deudor, sin que exista la correspondiente provisión de fondos, tales como cheques girados por el titular de la cuenta corriente y/o cargos efectuados por la misma empresa, por montos mayores al saldo, que dicho titular mantiene en su cuenta corriente. Estos montos tienen naturaleza contable diferente a los créditos bajo la modalidad de avances en cuenta corriente contratadas. Los créditos por los que la empresa ha iniciado las acciones judiciales de cobro, deben transferirse a la cuenta 1406 Créditos en cobranza judicial. Aquellos créditos que por su menor cuantía no hayan sido objeto de recuperación por la vía judicial, no obstante estar clasificados como pérdida e íntegramente provisionados con características probadas de irrecuperabilidad, podrán ser castigados con cargo a su respectiva provisión, de acuerdo a las políticas establecidas por la Gerencia y esta Superintendencia La demanda de cobranza por la vía judicial deberá iniciarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario de haberse registrado como crédito vencido. Las razones técnicas y legales para registrar créditos vencidos por mayor tiempo del plazo señalado, sin que se haya iniciado el proceso judicial de cobranza correspondiente, deben ser informadas a la Superintendencia de Banca y Seguros, conjuntamente con la información mensual. Para las subcuentas y cuentas analíticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las subcuentas y cuentas analíticas de las cuentas 1401 Créditos vigentes y 1404 Créditos refinanciados. CUENTA : 1406 CRÉDITOS EN COBRANZA JUDICIAL56 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el capital de los créditos a partir de la fecha en que se inicia el proceso judicial para su recuperación. Para las subcuentas y cuentas analíticas de esta cuenta es aplicable, en lo pertinente, la descripción de las subcuentas y cuentas analíticas de las cuentas 1401 “Créditos vigentes”, 1403 “Créditos reestructurados”, 1404 “Créditos refinanciados” y 1405 “Créditos vencidos”. Igual que en el tratamiento de los créditos vencidos, los rendimientos devengados (intereses y comisiones generados por la consecución de estos créditos), se registrarán en las respectivas cuentas de orden. DINÁMICA : Aplicable a las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406 63 DÉBITOS: - Por los desembolsos de los créditos, en sus distintas modalidades, incluyendo los créditos reestructurados y refinanciados aprobados por las distintas instancias de la administración de la empresa. - Por las notas de cargo por intereses, comisiones y gastos sobre cuentas corrientes deudoras de acuerdo a lo pactado y en el caso de los préstamos contratados en esos términos. - Por la capitalización de los reajustes de aquellos créditos otorgados bajo el sistema de operaciones de capitales reajustables. - Por el monto del capital de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero.

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- Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo a la situación de recuperación de los créditos y aprobados por las distintas instancias de la administración de la empresa. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 1609 Por el precio al contado de los bienes sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria. 63.1 CRÉDITOS:

- Por las amortizaciones de los créditos en sus distintas modalidades. - Por las transferencias entre las distintas cuentas de este rubro de acuerdo con la situación de recuperabilidad de los créditos. - Por los créditos castigados con cargo a la provisión respectiva. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1408 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CRÉDITOS VIGENTES 64 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos devengados de los créditos directos vigentes, así como los rendimientos de los créditos refinanciados y reestructurados reclasificados como vigentes, conforme el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los rendimientos correspondientes a los créditos en cobranza judicial y los rendimientos castigados también se registrarán en las respectivas cuentas de orden. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los rendimientos devengados por los créditos vigentes. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por el importe de los rendimientos devengados cobrados. - Por la reversión y transferencias de rendimientos devengados por créditos vigentes, cuando los créditos se transfieren a créditos vencidos, reestructurados, refinanciados y/o cobranza judicial. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1409 (PROVISIONES PARA CRÉDITOS) 65 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. Las provisiones deberán constituirse en la misma moneda en que fueron pactados los créditos que la originan. En las cuentas analíticas 1409.01.04, 1409.02.04, 1409.03.04 y 1409.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los créditos refinanciados y reestructurados, según correspondan, y el valor en libros neto de provisiones. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la reversión producto de la cancelación del crédito.

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- Por la aplicación de los saldos de las provisiones acumuladas correspondientes a los saldos de los créditos castigados o retirados del activo. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por la constitución de provisiones conforme con lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. - Por las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones. - Por la constitución de provisiones por riesgo cambiario crediticio. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 15 CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan derechos por cobrar provenientes de operaciones con instrumentos financieros derivados; venta de bienes y servicios y fideicomisos; pagos efectuados por cuenta de terceros; y cuentas por cobrar diversas. Incluye las comisiones devengadas por la prestación de servicios. También comprende los rendimientos devengados generados por las cuentas de este rubro y las provisiones que se constituyen para cubrir riesgos de irrecuperabilidad. Para una adecuada presentación en el Balance General, el saldo de este rubro se mostrará deducido de la cuenta 1509 (Provisiones para cuentas por cobrar). TRATAMIENTO PARA LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Para el registro contable de los contratos de instrumentos financieros derivados sobre moneda extranjera, tasas de interés, valores representativos de capital y deuda y otros, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Las operaciones con instrumentos financieros derivados comprenden el intercambio entre dos o

más activos financieros subyacentes, y están sujetos a las fluctuaciones en el precio de estos activos y en las tasas de interés que los afectan.

2. Los contratos forward y swap se registrarán inicialmente en las cuentas que correspondan a los rubros contingentes y de orden deudoras y acreedoras (7106 y 7206 para los instrumentos financieros derivados de moneda extranjera, valores representativos de capital y deuda y otros, 83 y 8409 para los instrumentos financieros derivados de tasas de interés, respectivamente), por el valor spot de la fecha de inicio precisada en el contrato. El registro se hará por contrato. Para fines de presentación a la fecha de balance, los saldos se actualizarán al tipo de cambio que determine esta Superintendencia.

3. Los contratos de opciones, aparte del registro en los rubros contingentes y de orden correspondientes por el valor spot de la fecha de inicio, se registrarán inicialmente por el valor de la prima de la opción en las cuentas 1502 y 1503, para opciones compradas, especulativas y de cobertura respectivamente, y 2502 para las opciones vendidas.

4. Las ganancias o pérdidas sobre las posiciones de los contratos indicados anteriormente se determinarán sobre la base de la valorización de éstos, de acuerdo a las variaciones de sus respectivos activos subyacentes. Estas ganancias o pérdidas se reconocerán por contrato y no de manera agregada. Asimismo, deberán ser consistentes con las valorizaciones reportadas en el Anexo 8, Posiciones en Instrumentos Financieros Derivados por Cuenta Propia. La ganancia o pérdida correspondiente al mes de reporte deberá ser igual a la diferencia entre el valor de mercado reportado a fin de mes en el Anexo 8 y el valor de mercado reportado a fin del mes anterior en el mismo Anexo. Los contratos de cobertura (hedges) son aquellos tomados con el objeto de protegerse contra riesgos de variaciones de precio, tasas de interés, tipos de cambio, etc, cuando se identifica específicamente los instrumentos activos y pasivos -montos, plazos y tasas de interés

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correspondientes-, siempre y cuando exista una clara correlación entre el valor del instrumento de cobertura y el instrumento cubierto y la exposición a riesgo se vea disminuida como consecuencia de la operación de cobertura.

6. La cobertura es dada por un instrumento financiero derivado a un activo o pasivo registrado dentro del balance o viceversa, por un activo o pasivo registrado dentro del balance a un instrumento financiero derivado. Un instrumento financiero derivado no puede cubrir a otro instrumento financiero derivado.

7. La venta de opciones no puede considerarse como una operación de cobertura y, por tanto, las opciones vendidas deberán considerarse como especulativas en todos los casos.

8. El exceso neto de un contrato de cobertura se considerará como un contrato especulativo. Si alguno de los instrumentos activos y pasivos sujetos a cobertura se liquidara antes de vencimiento, entonces el producto financiero derivado, inicialmente de cobertura, será registrado a partir de esa fecha como uno con fines especulativos.

- Instrumentos financieros derivados especulativos: � Se determinará el valor actual del contrato, valorizándolo a las tasas de interés spot y al

valor spot del activo subyacente de la fecha correspondiente. Dicho valor actual representa el beneficio o costo de liquidar el contrato antes del vencimiento en el mercado secundario.

- Instrumentos financieros derivados de cobertura:

� De existir una ganancia inicial por margen de negocio, cuando el valor de venta sea mayor al valor de mercado o el valor de compra sea menor al valor de mercado, ésta se devengará al mismo plazo que el activo o pasivo cubierto.

� Para todas las operaciones forward y swap, se devengará la diferencia entre el precio spot a la fecha del contrato y el precio forward pactado al final del contrato, por la cantidad pactada. Además, se realizará una valorización equivalente a la valorización que esté recibiendo el activo subyacente.

Para las operaciones de opciones, se devengará la prima de compra durante el plazo de duración de la opción cuando ésta esté out of the money. Se reconocerán ganancias o pérdidas en la misma proporción que el activo o pasivo coberturado cuando la opción se encuentre in the money. I. Instrumentos Financieros Derivados de moneda ext ranjera A. Forwards y Swaps de moneda extranjera 1. Instrumentos financieros derivados especulativos : a) Si la fluctuación resultante de la valorización por tipo de cambio y tasas de interés es una ganancia, se debitará en la subcuenta y analítica que corresponda de la cuenta 1502 Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos y se abonará a la cuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5108.02 Fluctuación de valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos. b) Si la fluctuación resultante de la valorización por tipo de cambio y tasas de interés fuera pérdida, se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4108.02 Fluctuación de valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos y se abonará a la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 2502 Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos. 2. Instrumentos Financieros Derivados de Cobertura: a) La cantidad pactada de moneda extranjera se descontará con la tasa en moneda extranjera utilizada para concretar la operación. Luego, se actualizará esta posición en moneda extranjera al tipo de cambio spot de la fecha correspondiente, tal como se efectúa con los rubros del activo y pasivo en moneda extranjera. Para efectos del registro contable de las fluctuaciones que provengan de la diferencia de cambio, se adoptará igual tratamiento contable que los literales a) y b) del numeral 1 Instrumentos Financieros Derivados especulativos, afectando las cuentas 1502 y 5108.03 cuando se trate de una ganancia, y afectando las cuentas 2502 y 4108.03 cuando se trate de una pérdida. b) Se devengará la diferencia entre el tipo de cambio spot de la fecha del contrato y el tipo de cambio forward pactado al final del contrato, por la cantidad pactada en moneda extranjera.

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1304 Cuando se trate de una diferencia no favorable a la empresa (pérdida), se abonará a la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 2503 Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados de cobertura y se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. 1305 Cuando se trate de una diferencia favorable a la empresa (ganancia), se debitará a la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 1503 Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados de cobertura y se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. B. Opciones de moneda extranjera 1. Instrumentos financieros derivados especulativos : a) Si la fluctuación resultante es una ganancia por movimientos en el valor de la opción, se debitará la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 1502 Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos, si se trata de una opción comprada, y 2502 Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos, si se trata de una opción vendida, y se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5108.02 Fluctuación de Valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos. b) Si la fluctuación resultante es una pérdida por movimientos en el valor de la opción, se debitará a la cuenta analítica y subanalítica que corresponda de la subcuenta 4108.02 Fluctuación de Valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos, y se abonará la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 1502, si se trata de una opción comprada, y 2502, si se trata de una opción vendida. 2. Instrumentos Financieros Derivados de Cobertura: a) Para las opciones out of the money, el monto de la prima de la opción comprada, registrado en la cuenta 1503, se devengará durante el período de vigencia del contrato. Se abonará la subcuenta y cuenta analítica correspondiente a la cuenta 1503 y se debitará la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. b) Para las opciones que se encuentren in the money, el aumento o disminución en el valor de mercado de la opción se cargará o abonará, respectivamente, en la subcuenta y cuenta analítica correspondiente a la cuenta 1503 en la misma proporción que las ganancias o pérdidas registradas en el activo o pasivo coberturado. La ganancia se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5108.03 Fluctuación de valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. La pérdida se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4108.03 Fluctuación de valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. II. Instrumentos Financieros Derivados de tasas de interés A. Fras y Swaps de tasas de interés 1. Instrumentos financieros derivados especulativos : a) Si la fluctuación resultante es una ganancia por movimientos en las tasas de interés, se debitará la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 1502 Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos, y se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.16 Fluctuación de valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos. b) Si la fluctuación resultante es una pérdida por movimientos de las tasas de interés, se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.16 Fluctuación de valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos, y se abonará a la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 2502 Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos. 2. Instrumentos financieros derivados de cobertura:

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a) La diferencia entre las tasas de interés que serán empleadas en la siguiente fecha de intercambio se devengará desde el momento en que se conozcan dichas tasas hasta la fecha de intercambio. b) Cuando se trate de una diferencia no favorable a la empresa, se abonará en la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 2503 Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados de cobertura y se debitará en la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. c) Cuando se trate de una diferencia favorable a la empresa, se debitará a la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 1503 Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados de cobertura y se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. B. Opciones de tasas de interés 1. Instrumentos financieros derivados especulativos a) Si la fluctuación resultante es una ganancia por movimientos en el valor de la opción, se debitará la subcuenta y analítica que corresponda de la cuenta 1502, si se trata de una opción comprada, y 2502, si se trata de una opción vendida, y se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.16 Fluctuación de Valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos. b) Si la fluctuación resultante es una pérdida por movimientos en el valor de la opción, se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.16 Fluctuación de Valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos, y se abonará la subcuenta y analítica que corresponda de la cuenta 1502, si se trata de una opción comprada, y 2502, si se trata de una opción vendida. 2. Instrumentos financieros derivados de cobertura a) Para las opciones out of the money, el monto de la prima de la opción comprada, registrado en la cuenta 1503, se devengará durante el período de vigencia del contrato. Se abonará la subcuenta y cuenta analítica correspondiente a la cuenta 1503 y se debitará la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. b) Para las opciones que se encuentren in the money, el aumento o disminución en el valor de mercado de la opción se cargará o abonará, respectivamente, en la subcuenta y cuenta analítica correspondiente a la cuenta 1503 en la misma proporción que las ganancias o pérdidas registradas en el activo o pasivo coberturado. La ganancia se abonará a la cuenta analítica y subanalítica que corresponda de la subcuenta 5109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. La pérdida se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. III. Instrumentos Financieros Derivados de títulos valores representativos de capital y deuda A. Forwards y Swaps 1. Instrumentos financieros derivados especulativos a) Si la fluctuación resultante es una ganancia por movimientos en el valor representativo de capital y deuda subyacente, se debitará la subcuenta y cuenta analítica que corresponda de la cuenta 1502 Cuentas por cobrar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos y se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.16 Fluctuación de valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos. b) Si la fluctuación resultante es una pérdida por movimientos en el valor representativo de capital y deuda subyacente, se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.16 Fluctuación de valor de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos, y se abonará a la subcuenta y analítica que corresponda de la cuenta 2502 Cuentas por pagar por diferencial de instrumentos financieros derivados especulativos. 2. Instrumentos financieros derivados de cobertura

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a) La diferencia entre el precio spot de la fecha de inicio precisada en el contrato y el precio forward pactado se devengará durante el periodo de vigencia del contrato. Las pérdidas se registrarán en la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17. Las ganancias se registrarán en la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.17. b) Se reconocerán ganancias o pérdidas en función del tratamiento contable del activo subyacente que está siendo cubierto. Si se trata de un valor representativo de capital registrado en la cuenta 1301 Inversiones Negociable para Intermediación Financiera (Trading), se seguirá el mismo tratamiento que un producto financiero derivado especulativo. Si se trata de un valor representativo de capital registrado en la cuenta 1303 Inversiones Negociables Disponibles para la Venta, se reconocerán ganancias en la misma proporción en que se reconozca una provisión por fluctuación de valores. Las pérdidas se registrarán en la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. Las ganancias se registrarán en la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. Igual tratamiento se seguirá para los valores representativos de deuda registrados en las cuentas 1302 y 1304. B. Opciones de valores representativos de capital y deuda 1. Instrumentos financieros derivados especulativos a) Si la fluctuación resultante es una ganancia por movimientos en el valor de la opción, se debitará la subcuenta y analítica que corresponda de la cuenta 1502, si se trata de una opción comprada, y 2502, si se trata de una opción vendida, y se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.16 Fluctuación de Valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos. b) Si la fluctuación resultante es una pérdida por movimientos en el valor de la opción, se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.16 Fluctuación de Valor por variaciones de las posiciones en instrumentos financieros derivados especulativos, y se abonará la subcuenta y analítica que corresponda de la cuenta 1502, si se trata de una opción comprada, y 2502, si se trata de una opción vendida. 2. Instrumentos financieros derivados de cobertura a) Para las opciones out of the money, el monto de la prima de la opción comprada, registrado en la cuenta 1503, se devengará durante el período de vigencia del contrato. Se abonará la subcuenta y analítica correspondiente a la cuenta 1503 y se debitará la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda a la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. b) Para las opciones que se encuentren in the money, el aumento o disminución en el valor de mercado de la opción se cargará o abonará, respectivamente, en la subcuenta y cuenta analítica correspondiente a la cuenta 1503. Se reconocerán ganancias o pérdidas en función del tratamiento contable del activo subyacente que está siendo cubierto. Si se trata de una inversión registrada como Inversión Negociable para Intermediación Financiera (Trading), se seguirá el mismo tratamiento que un producto financiero derivado especulativo. Si se trata de una inversión registrada como Inversión Negociable Disponible para la Venta, se reconocerán ganancias en la misma proporción en que se reconozca una provisión por fluctuación de valores. La ganancia se abonará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 5109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. La pérdida se debitará a la cuenta analítica y subcuenta analítica que corresponda de la subcuenta 4109.17 Diferencial de las posiciones en instrumentos financieros derivados de cobertura. CUENTA : 1502 CUENTAS POR COBRAR POR DIFERENCIAL DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS ESPECULATIVOS 67.4 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes devengados por las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de las operaciones con instrumentos financieros derivados especulativos, desarrollados por la empresa por cuenta propia, bajo las modalidades de forwards, swaps, opciones y otros. También se registra la prima pagada por la compra de opciones

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con fines especulativos. Estos instrumentos deben tener previa autorización por parte de esta Superintendencia. Asimismo, se registrarán en esta cuenta los importes devengados por las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. 67.4 De ser el caso, previa autorización de esta Superintendencia, se registrarán en esta cuenta operaciones en modalidades diferentes a las nombradas. DINÁMICA DÉBITOS

- Por los ajustes producto de la fluctuación en el valor de los instrumentos financieros derivados. - Por el registro de la prima pagada por la compra de opciones con fines especulativos. - Por la transferencia con fines de liquidación. - Por los ajustes producto de las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. 67.7 CRÉDITOS:

- Por la cancelación de operaciones con instrumentos financieros derivados. - Por los ajustes producto de la fluctuación en el valor de los instrumentos financieros derivados. - Por los ajustes producto de las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. 67.7 - Por la cancelación de las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una

transferencia de propiedad.

CUENTA : 1503 CUENTAS POR COBRAR POR DIFERENCIAL DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes devengados provenientes del diferencial de tasas de interés pactadas a término en los instrumentos financieros derivados de cobertura, cuando este diferencial es un ingreso para la empresa. También se registra la prima pagada por la compra de opciones con fines de cobertura. Son aplicables, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción del rubro 15 respecto a instrumentos financieros derivados. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el devengo de la diferencia entre el precio spot de la fecha del contrato y el precio forward pactado al final del contrato. - Por el registro de la prima pagada por la compra de opciones con fines de cobertura. - Por el reconocimiento de ganancias en opciones in the money que se contraponen con pérdidas en el instrumento cubierto. CRÉDITOS: - Por el devengo de la prima pagada por la compra de opciones con fines de cobertura. - Por la cancelación de operaciones a futuro. 1610 Por el reconocimiento de pérdidas en opciones in the money, que se contraponen con ganancias del instrumento cubierto.

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67.8 Incorporado la subcuenta, cuentas y subcuentas analíticas por la Resol. SBS N° 981-2005 del 27.06.2005. CUENTA : 1504 CUENTAS POR COBRAR POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Y FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar de las ventas a plazo o prestación de servicios, diferentes a los del giro propio. Así también se registran las cuentas por cobrar que se generen a favor del fideicomitente de acuerdo al acto constitutivo del fideicomiso. En la cuenta analítica 1504.04.01 Fideicomiso en garantía, se registrará el derecho del fideicomitente de que el bien entregado en fideicomiso o el saldo después de su realización en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, retorne a su activo. El registro se realizará por un monto equivalente a los bienes transferidos en fideicomiso en garantía, hasta el término del contrato del fideicomiso o, según corresponda, de acuerdo al acto constitutivo. En la cuenta analítica 1504.04.02 el fideicomitente registrará los derechos originados en virtud de los contratos de fideicomisos de titulización CUENTA : 1506 COMISIONES POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las comisiones por cobrar, generadas en créditos, contingentes, custodias, cobranzas, encargos de confianza y fideicomisos prestados por la empresa, así como otros conceptos diferentes a los servicios mencionados. Ver dinámica en la cuenta 1507. CUENTA : 1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos por cobrar, no contemplados en anteriores partidas. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 1504, 1505, 1506 y 1507 DÉBITOS: - Por el importe por cobrar por la venta de bienes y servicios. - Por las cuentas por cobrar generadas a favor del fideicomitente, a la celebración del fideicomiso. - Por el importe por cobrar de los pagos efectuados por cuenta de terceros. - Por el importe de las comisiones por cobrar. - Por el importe de los reclamos a terceros. 5104 Por el importe de los anticipos al personal. 5105 Por el importe por cobrar de cuentas diversas. 5106 Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por el importe cobrado de los derechos por venta de bienes y servicios. - Por el importe cobrado de los pagos efectuados por cuenta de terceros. - Por el importe cobrado por reclamos a terceros. - Por el importe de las comisiones cobradas. 2901 Por el importe cobrado de cuentas diversas. - Por la culminación del contrato de fideicomiso, o por la ejecución de la garantía entregada en fideicomiso. - Por la disminución de los derechos por cobrar originados por los fideicomisos en titulización. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

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CUENTA : 1508 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos generados por las cuentas por cobrar por la venta de bienes y servicios y fideicomisos, por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar. Los rendimientos no percibidos en su oportunidad serán castigados y registrados en la subcuenta 8103.03 Cuentas por cobrar castigadas. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los intereses devengados. - Por las comisiones devengadas. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por la cobranza de los rendimientos por intereses, comisiones y otros. - Por el castigo de los rendimientos. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1509 (PROVISIONES PARA CUENTAS POR COBRAR) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones para cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios, fideicomisos, pagos por cuenta de terceros y otras cuentas por cobrar, que se consideren de dudosa recuperabilidad. En la cuenta analítica 1509.04.01 el fideicomitente registrará las provisiones de acuerdo a la naturaleza de los bienes transferidos al patrimonio fideicometido. El fideicomitente registrará en la subcuenta analítica 1509.04.01.01 las provisiones correspondientes a colocaciones, bienes adjudicados o recuperados, inversiones u otro activo para cuyas provisiones se tenga normatividad específica emitida por esta Superintendencia. En la subcuenta analítica 1509.04.01.09 el fideicomitente registrará aquellas provisiones diferentes a las señaladas en el párrafo anterior. Las provisiones que se registran en las cuentas analíticas 1509.07.04, 1509.07.05 y 1509.07.07, deberán constituirse conforme a los criterios dispuestos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 69 DINÁMICA DÉBITOS: - Por la cobranza parcial o total de las cuentas para las cuales se les ha constituido provisiones. - Por la reversión de provisiones por cuentas por cobrar en fideicomiso, de acuerdo a las normas vigentes al respecto. - Por el castigo de las cuentas calificadas como incobrables. - Por la reversión de las provisiones que resulten excesivas o indebidas. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la constitución de las provisiones para cuentas de dudosa recuperabilidad. - Por la constitución de las provisiones por cuentas por cobrar por fideicomiso, de acuerdo a las normas vigentes al respecto. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

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RUBRO : 16 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y FUERA DE USO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan el valor de los bienes destinados a la venta, los bienes recibidos en pago, recuperados o adjudicados en compensación de derechos de la empresa y los bienes fuera de uso destinados a la venta. Para una adecuada presentación en los estados financieros, el saldo de este rubro se mostrará deducido por el saldo de la cuenta 1609 (Provisiones para desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados y bienes fuera de uso). CUENTA : 1601 BIENES REALIZABLES 70 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los bienes adquiridos, para su venta bajo cualquier modalidad, incluyendo aquellos bienes comprados con destino específico de otorgarse en arrendamiento financiero y aquellos bienes comprados o construidos con destino específico de otorgarse en contratos de capitalización inmobiliaria. Dichos bienes se deberán registrar a su costo de adquisición y de construcción, según corresponda. El costo de adquisición de estos bienes deberá incluir el precio neto facturado por el proveedor, los fletes, seguros y todo aquel desembolso necesario hasta ingresar al almacén o propiedad de la empresa. En el momento que surta efecto el contrato de arrendamiento financiero o de capitalización inmobiliaria, esta cuenta se abonará con cargo a la cuenta de crédito respectiva; procediéndose a efectuar la contabilización del arrendamiento financiero o del contrato de capitalización inmobiliaria de acuerdo con lo dispuesto en las cuentas analíticas 1401.01.11 “Arrendamiento Financiero” y 1401.01.12 “Lease-Back, ó 1401.01.07 “Capitalización Inmobiliaria”, según corresponda. Los bienes destinados al arrendamiento financiero que no fueran colocados deberán ser registrados al valor de costo o valor de mercado, el menor. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Los bienes destinados a contratos de capitalización inmobiliaria que no fueran colocados estarán sujetos a la depreciación respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efectuarse una provisión adicional por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. Los bienes recuperados o restituidos por resolución de contrato deberán ser incorporados en el activo de la empresa arrendadora o de la ECI, según corresponda, a partir de la posesión física. Los referidos bienes deben ser registrados al valor insoluto de la deuda o el valor neto de realización, el menor. Si el saldo insoluto de la deuda es mayor al bien recuperado o restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación. Los bienes recuperados por no haber ejercido el deudor el derecho de la opción de compra se registrarán al valor residual o valor neto de realización, el menor. Las provisiones requeridas para los bienes recuperados se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General y el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. Los bienes restituidos estarán sujetos a la depreciación respectiva. Asimismo, por tales bienes deberá efectuarse una provisión adicional por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. 70 Modificado por la Resol. SBS N° 1343-2003 del 24 .09.2003. Posteriormente modificada por la Resol. SBS N° 257-2005 y Resol. SBS N° 1535-2005 de l 6.10.2005. . En caso se produzca una recolocación de bienes recuperados mediante un contrato de arrendamiento financiero, dicha operación será contabilizada como una operación de arrendamiento financiero, debiéndose registrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 “Créditos” el valor bruto de la colocación, abonándose la cuenta analítica 1601.01.02 “Bienes Recuperados”, y la diferencia entre el valor bruto de la colocación y el monto de la cuenta 1601.01.02 se registrará en la subcuenta 2901.04 “Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados”. Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. Producida dicha recolocación, las

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provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. En caso se produzca una recolocación de bienes restituidos mediante un nuevo contrato de capitalización inmobiliaria, dicha operación será contabilizada como un contrato de capitalización inmobiliaria, debiéndose registrar en las cuentas analíticas correspondientes en el rubro 14 “Créditos” el valor de la colocación, abonándose la cuenta analítica 1601.02.02 “Bienes Restituidos”. Producida dicha recolocación, las depreciaciones y provisiones constituidas por los bienes restituidos registrados en la subcuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse. Tratándose de una venta financiada de bienes recuperados, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 “Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados”, con abono a la cuenta analítica 1601.01.02. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 “Ingresos por venta de bienes”. Dicho importe se reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, dicho importe podrá reconocerse como un ingreso del período. Producida la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recuperados registrados en la subcuenta 1609.01 deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. En caso de producirse en la recolocación o venta de bienes una pérdida, se reconocerá inmediatamente dicha pérdida. En caso la empresa del sistema financiero decidiera usufructuarlos para cubrir sus requerimientos de expansión y/o inversión, los bienes realizables serán transferidos a las cuentas correspondientes del activo fijo, previa autorización de esta Superintendencia y conforme a las disposiciones que este órgano de control haya establecido al respecto. Ver dinámica en la cuenta 1603. 70.1 Incorporada por la Resol. SBS N° 257-2005 de l 10.02.2005 CUENTA : 1602 BIENES RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 71 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en restitución de los saldos insolutos de créditos y en compensación de derechos y otras acreencias de la empresa, de acuerdo con prescripciones legales y normas de esta Superintendencia. El registro de los bienes recibidos en pago o adjudicados se producirá en la fecha del contrato de la dación en pago, o en el momento de la adjudicación judicial o extrajudicial. Los bienes recibidos en pago y adjudicados deberán ser registrados de acuerdo a lo pactado según contrato de dación en pago o el valor de adjudicación judicial o extrajudicial. En ningún caso, el valor del bien adjudicado deberá ser mayor al valor total de la deuda que se cancela. Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de deudas distintas a las originadas por contratos de capitalización inmobiliaria, que permanezcan en poder de la empresa, deberá constituirse la provisión establecida en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. Los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de deudas originadas por contratos de capitalización inmobiliaria, que permanezcan en poder de la empresa, se encontrarán sujetos a la depreciación correspondiente (si se trata de bienes inmuebles) y/o a provisión por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado (si se trata de bienes inmuebles o muebles, respectivamente). Cuando se produzca la venta financiada de los bienes recibidos en pago y adjudicados, el monto financiado deberá registrarse en la cuenta analítica 1401.01.15 “Deudores por venta de bienes realizables, devueltos, recibidos en pago y adjudicados”, con abono a la cuenta 1602. La utilidad generada por la diferencia entre el valor de venta y el valor bruto del bien, deberá ser reconocida como un ingreso diferido en la subcuenta 2901.08 “Ingresos por venta de bienes”. Dicho importe se

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reconocerá como ingreso conforme se devenguen las cuotas. En caso la venta del bien fuera al contado y a través de un pago dinerario, dicho importe podrá reconocerse como un ingreso del período. Producida, la venta (financiada o al contado), las provisiones constituidas por los bienes recibidos en pago y adjudicados registrados en la subcuenta 1609.02 “(Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados)” deberán reasignarse o extornarse, conforme con lo establecido por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados. En caso de producirse en la recolocación o venta de bienes una pérdida, se reconocerá inmediatamente dicha pérdida. En caso la empresa del sistema financiero decidiera usufructuarlos para cubrir sus requerimientos de expansión y/o inversión, su saldo deberá transferirse a las cuentas respectivas del activo, previa autorización de esta Superintendencia y conforme ésta lo precise. CUENTA : 1603 BIENES FUERA DE USO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes fuera de uso destinados a la venta. Para las valuaciones de estos bienes, se aplicarán los mismos criterios utilizados en el rubro 18 Inmuebles, mobiliario y equipo DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 1601, 1602 y 1603 DÉBITOS:

- Por el costo de adquisición y ejecución de los bienes realizables. - Por el valor de incorporación de los bienes recibidos en pago y adjudicados. - Por las mejoras y gastos capitalizables que representan un mayor valor de los bienes realizables. - Por el valor neto de los bienes retirados de uso. CRÉDITOS:

- Por el costo de los bienes retirados o transferidos . - Por el valor contabilizado al venderse el bien. 2902 Por el valor contabilizado al asignarse el bien para uso de la empresa. CUENTA : 1609 (PROVISIONES Y DEPRECIACIONES PARA BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y BIENES FUERA DE USO) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la depreciación correspondiente, así como la provisión constituida por la empresa con el fin de cubrir la desvalorización de los bienes realizables, bienes recibidos en pago y adjudicados y bienes fuera de uso, ya sea por merma o disminución de precio, por uso, por obsolescencia, por desmedro o por la reducción de su valor de mercado. 72.2 Incluye la provisión para los bienes realizables y recibidos en pago y adjudicados, de acuerdo a lo establecido por la Ley General y normas complementarias. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la reversión de las provisiones acumuladas excesivas o indebidas. - Por la reducción de la depreciación y de la provisión acumulada cuando se produce una baja o el bien es transferido para uso de la empresa. - Por la depreciación y la provisión acumulada cuando se produce la venta de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente. CRÉDITOS: - Por la constitución de las depreciaciones y de las provisiones correspondientes al período. RUBRO : 17 INVERSIONES PERMANENTES 73

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DESCRIPCIÓN: Comprende los valores representativos de capital adquiridos por la empresa con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculación con otras empresas o instituciones. Asimismo, se registrará la participación en asociación en participación y otros contratos asociativos. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición, tales como impuestos, honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. 73.1 Las inversiones en instrumentos representativos de capital de las entidades sobre las que se ejerce el control o vinculación se registrarán aplicando el método de participación patrimonial. Las ganancias se reconocerán transitoriamente, en la cuenta 1708 “Rendimientos Devengados de Inversiones Permanentes” con abono a la cuenta 5106 “Participaciones Ganadas por Inversiones Permanentes”; mientras que las pérdidas se cargarán en la subcuenta 4109.04 “Pérdidas de Inversiones por Participación Patrimonial”, con abono a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705, según corresponda. Asimismo, producto del registro bajo el método de participación patrimonial, se registrará el goodwill o badwill producido en la compra de las inversiones, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Las empresas deben identificar el goodwill o badwill mediante cuentas a mayor detalle dentro de las cuentas respectivas del rubro 17, y la amortización se aplicará según las disposiciones para los gastos amortizables señaladas en la descripción de la cuenta 1904 y se registrará en las subcuentas 4109.03 o 5109.03, según corresponda. Las provisiones requeridas por esta Superintendencia se cargarán en la cuenta analítica 4109.04 Pérdidas de Inversiones por Participación Patrimonial, con abono a la cuenta 1709 (Provisiones para Inversiones Permanentes) Para una adecuada presentación en el Balance General, el saldo de las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705, se mostrará deducido de la cuenta 1709 (Provisiones para Inversiones Permanentes). CUENTA : 1701 INVERSIONES POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL EN PERSONAS JURIDICAS DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las inversiones en subsidiarias y en otras personas jurídicas del país con carácter permanente, de conformidad con la Ley General y otras normas legales pertinentes, para desarrollar actividades relacionadas con el giro de la empresa y para obtener rendimientos financieros por servicios. Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA : 1702 INVERSIONES POR PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL EN PERSONAS JURIDICAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las inversiones en subsidiarias y en otras personas jurídicas del exterior, con carácter permanente, de conformidad con la Ley General y otras normas legales pertinentes, para desarrollar actividades relacionadas con el giro de la empresa y para obtener rendimientos financieros y servicios, así como las inversiones en otras personas jurídicas. Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA : 1703 INVERSIONES EN ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN Y OTROS CONTRATOS ASOCIATIVOS

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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y títulos adquiridos en el país y/o en el exterior, o la participación, con arreglo contractual, en sindicación o en reunión con otras empresas. Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA : 1704 INVERSIONES EN APORTES AL FONDO DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Ver dinámica en cuenta 1705. CUENTA : 1705 CAPITAL ASIGNADO A SUCURSALES DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el capital asignado a sucursales del exterior para desarrollar actividades relacionadas con el giro de la empresa y para obtener rendimientos financieros y servicios. . DINÁMICA Aplicable a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1705 DÉBITOS:

- Por el costo de adquisición de los valores y títulos y otros documentos emitidos por entidades del país y del exterior. - Por el costo de los bienes y servicios con que participa la empresa en las asociaciones en participación. - Por los aportes al Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. - Por los aportes patrimoniales en sucursales, subsidiarias y otras personas jurídicas. - Por las transferencias internas de valores y títulos o cuando se levante la restricción. - Por la utilidad por inversiones en participación patrimonial. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por el importe de la venta de los valores y títulos. - Por la liquidación de la participación de la entidad en la Asociación en Participación. - Por las transferencias internas por la imposición de valores y títulos cedidos en garantía o cuando se limita su disponibilidad. - Por las pérdidas por inversiones en participación patrimonial. - Por los dividendos por inversiones en participación patrimonial. CUENTA : 1707 INVERSIONES PERMANENTES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y títulos sobre los cuales la empresa no puede ejercer su disponibilidad inmediata ya sea por efecto contractual, orden administrativa, arbitral, judicial o cualquier disposición imperativa. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por las transferencias internas por la imposición de valores y títulos cedidos en garantía. - Por los importes de valores y títulos cuando se limita su disponibilidad. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 73.3 CRÉDITOS:

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- Por la liberación de los valores y títulos cedidos en garantía. - Por la liberación de valores y títulos sujetos a otras restricciones. 2904 Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1708 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE INVERSIONES PERMANENTES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los rendimientos devengados por las inversiones permanentes por participación patrimonial en personas jurídicas del país y exterior, por las inversiones en asociaciones en participación y otros contratos asociativos y por aportes especiales que mantiene la empresa, con la finalidad de establecer control y participación permanente. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los dividendos declarados por inversiones en valores, títulos y otros documentos mantenidos por la empresa. - Por los rendimientos devengados por inversiones en valores, títulos y otros documentos mantenidos por la empresa. CRÉDITOS:

- Por los dividendos cobrados. - Por la transferencia a las cuentas 1701, 1702, 1703, 1704 y 1707. CUENTA : 1709 (PROVISIONES PARA INVERSIONES PERMANENTES) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registrará las provisiones requeridas a satisfacción de este Organismo de Control. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa, podrá exigir la constitución de provisiones(1). DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la reversión de las provisiones excesivas o indebidas. - Por el saldo de las provisiones acumuladas constituidas a la fecha de venta. CRÉDITOS: - Por la constitución de provisiones74. RUBRO : 18 INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO 75 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran las propiedades tangibles de la empresa y que son utilizadas para el desarrollo de sus actividades. Presentan como característica una vida útil relativamente larga, no son objeto de operaciones habituales de transferencia y están sujetas a depreciaciones, excepto los terrenos. El valor de estos activos incluye el total del desembolso necesario para ponerlos en condiciones de ser usados, tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalaciones, montaje, honorarios por servicios técnicos, comisiones de agentes y otros similares. Dicho monto puede incrementarse por el costo de las mejoras substanciales y revaluaciones efectuadas en cumplimiento de los dispositivos legales pertinentes. Los bienes recibidos en arrendamiento financiero serán registrados en esta cuenta y estarán sujetos a depreciación. La amortización de la deuda, los cargos financieros y otros gastos relativos al contrato se registrarán en las cuentas correspondientes del pasivo. Los bienes cedidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria se contabilizarán en las cuentas respectivas de este rubro sólo para efectos de control, así como tributarios de ser el caso, y en su correspondiente por el contra

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En ningún caso podrán activarse las reparaciones, refacciones y otros gastos de conservación que no modifiquen substancialmente la forma y condiciones de uso de los bienes. Se excluyen los bienes con vida útil inferior a un año y de valor monetario de menor significación, los cuales se imputarán directamente a resultados y cuyo inventario puede ser registrado en cuentas de orden. Para una adecuada presentación en el Balance General, el saldo de este rubro deberá mostrarse deducido de la cuenta 1809 (Depreciación acumulada de inmuebles, mobiliario y equipo). CUENTA : 1801 TERRENOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de los terrenos de los diferentes inmuebles de la empresa que se destinan para el desarrollo de sus actividades. Los terrenos no están sujetos a depreciación, salvo desvalorización por causas naturales. Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA : 1802 EDIFICIOS E INSTALACIONES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de los edificios e instalaciones que se destinan para el desarrollo de las actividades de la empresa. El valor del terreno sobre el que se asientan las edificaciones, deberá registrarse por separado en la cuenta 1801 Terrenos. Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA : 1803 MOBILIARIO Y EQUIPO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el mobiliario y equipo que son utilizados en las operaciones que realiza la empresa. Ver dinámica en cuenta 1808. CUENTA : 1805 BIENES RECIBIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 75.1 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes recibidos por la empresa en arrendamiento financiero o en capitalización inmobiliaria, para ser utilizados en el desarrollo de sus actividades. 75.1 Ver dinámica en cuenta 1808. 75.1 Modificado mediante Resol. SBS N° 257-2005 de l 10.02.2005 CUENTA : 1806 OBRAS EN EJECUCIÓN Y BIENES POR RECIBIR 75.2 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obras en ejecución, sea en proceso de construcción, de acondicionamiento o equipamiento de los bienes inmuebles de la empresa, siempre que se disponga del certificado de obra correspondiente. También se incluyen los adelantos de fondos a proveedores por los bienes a recibir dentro del plazo normal de entrega. Los adelantos de fondos que no estén amparados en certificados de obra o dentro del plazo normal de entrega, se registrarán en la subcuenta 1908.06 Adelantos a proveedores.

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Los adelantos que excedan el plazo normal de entrega se reclasificarán en la subcuenta 1507.01 Reclamos a terceros. Los bienes incluidos en esta cuenta no se deprecian. Una vez terminadas las obras, los bienes a ser destinados a futuros contratos de capitalización inmobiliaria serán transferidos a la cuenta analítica 1601.02.01, mientras que los bienes ya sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria serán cargados a la cuenta 2504.09. CUENTA : 1807 INSTALACIONES Y MEJORAS EN PROPIEDADES ALQUILADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de las instalaciones y mejoras en propiedades recibidas en alquiler por la empresa, que se destinan para el desarrollo de sus actividades bajo plazos contractuales no menores a 5 años. Tales instalaciones y mejoras deberán ser substanciales, caso contrario, deberán ser registradas como gastos del ejercicio. La amortización de estas partidas se realizará en el período de duración del contrato de alquiler original. CUENTA : 1808 BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 75.3 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes cedidos en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria. 75.3 Para efectos de presentación del Balance General, el saldo de esta cuenta se presentará deducido por el saldo de la cuenta 2907 Por contra de bienes cedidos en arrendamiento financiero. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 1801,1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807 y 1808 DÉBITOS: - Por el costo de adquisición y construcción de los bienes. - Por las mejoras y gastos capitalizables que representan un mayor valor de los bienes. - Por las mejoras y gastos capitalizables en propiedades tomadas en alquiler. - Por el costo de contabilización de los bienes tomados o cedidos en arrendamiento financiero. CRÉDITOS:

- Por el costo de los bienes retirados del uso. - Por la transferencia a las cuentas correspondientes por el valor contabilizado al finalizar las obras. - Por el traslado del importe contabilizado de los bienes tomados en arrendamiento financiero al concluir el contrato. CUENTA : 1809 (DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor actualizado de la depreciación acumulada de los bienes incluidos en este rubro. RUBRO : 19 OTROS ACTIVOS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran costos aplicables a períodos futuros tales como gastos pagados por anticipado, pagos a cuenta del impuesto a la renta, crédito fiscal, gastos amortizables, operaciones en trámite de naturaleza transitoria cuya formalización,

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regularización o liquidación se efectuará próximamente, así como la cuenta de control de transacciones entre oficinas. Del mismo modo comprende la tenencia por parte de las empresas de otros activos y bienes diversos. Aquellas partidas registradas en las cuentas de naturaleza transitoria deberán ser objeto de regularización permanente, transfiriéndolas a las cuentas pertinentes en los plazos previstos en el presente Manual. Las partidas pendientes de regularización que excedan el plazo de treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación correspondiente, deberán castigarse. CUENTA : 1901 PAGOS ANTICIPADOS Y CARGAS DIFERIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los pagos anticipados que se devengarán mensualmente o en fecha posterior al cierre del ejercicio y los gastos y cargas activados que serán absorbidos en el ejercicio o ejercicios siguientes. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los gastos pagados por anticipado. - Por el importe de los gastos que se difieren. - Por el reconocimiento de la prima - Por los aumentos en la actualización de los gastos pagados por anticipado en moneda extranjera. 75.7 CRÉDITOS:

- Por la liquidación de los gastos pagados por anticipado o las cargas diferidas con cargo a las cuentas correspondientes de gastos. 2911 Por la disminución en la actualización de los gastos pagados por anticipado en moneda extranjera. CUENTA : 1902 INTERESES Y COMISIONES PAGADOS POR ANTICIPADO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra los intereses y comisiones financieras pagados por anticipado, por las diferentes formas de financiamiento obtenidas. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los importes de los intereses y comisiones pagados por anticipado. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por la liquidación de los intereses y comisiones pagados por anticipado con cargo a las cuentas de gastos correspondientes. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1903 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los pagos a cuenta del impuesto a la renta efectuados por la empresa, los mismos que serán aplicados al cierre del período contable o del ejercicio. CUENTA : 1904 GASTOS AMORTIZABLES

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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos relacionados con ingresos atribuibles a gestiones futuras, como los gastos inherentes a la constitución, organización e instalación de la empresa antes del inicio de sus operaciones. También se incluyen los gastos por servicios prestados por empresas o profesionales independientes para reorganizaciones administrativas y adquisición de sistemas-software, siempre que como consecuencia de ellos se mejore substancialmente la performance operativa de la empresa y se adecúen a las disposiciones adicionales que haya dictado esta Superintendencia ó en su defecto, a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, sobre la materia. Asimismo, en esta cuenta se registrarán otros gastos amortizables, incluyendo el goodwill, cuyo tratamiento se realizará al amparo de lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, y las normas que sobre la materia disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. No deben activarse los gastos de mantenimiento de sistemas en funcionamiento, los gastos incurridos en el desarrollo interno de sistemas, los gastos de emisión de acciones posteriores a la constitución, ni los gastos de publicidad, promoción y mercadeo, los que deberán debitarse directamente a resultados del ejercicio. Los Gastos Amortizables se amortizan en no más de cinco (05) años, aplicándose el método de amortización respectivo, de manera uniforme. Los gastos originados desde la iniciación de la empresa se comenzarán a amortizar a partir del mes siguiente del inicio de operaciones. Los gastos de reorganizaciones administrativas se comenzarán a amortizar a partir del mes siguiente de la puesta en marcha. Si el proyecto dura más de seis meses, se deben agrupar los gastos por períodos no superiores al mencionado plazo y amortizar los mismos a partir de los seis meses en que se incurrió en el primer gasto. La adquisición de software se debe amortizar a partir del mes siguiente al que se originó el gasto. Esta cuenta se presenta neta de las amortizaciones acumuladas que correspondan. Las tasas de amortización que se adopten, no podrán ser modificadas sin la previa autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los gastos de organización e instalación. - Por el importe de gastos de reorganización administrativa. - Por el importe de gastos de software adquirido. - Por el importe del goodwill aceptado por la Superintendencia. - Por el importe de otros gastos amortizables - Por la aplicación de la amortización acumulada a la cancelación de los gastos amortizables. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por el registro de las amortizaciones. - Por el traslado de los gastos amortizables a resultados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 1906 CRÉDITO FISCAL DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el crédito fiscal otorgado a favor de la empresa al amparo de dispositivos legales vigentes, los mismos que serán aplicados de acuerdo con las normas legales correspondientes. CUENTA : 1907 BIENES DIVERSOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes tales como, obras de arte, colecciones de monedas y joyas, bibliotecas, derechos que la empresa tenga en instituciones sociales y gremiales.

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DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los importes de las adquisiciones de bienes diversos. - Por las transferencias internas por la imposición de bienes cedidos en garantía. CRÉDITOS:

- Por la liquidación de los bienes diversos. - Por la liberación de los bienes cedidos en garantía. - Por la liberación de bienes sujetos a otras restricciones. CUENTA : 1908 OPERACIONES EN TRÁMITE DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones de naturaleza transitoria que no pueden ser contabilizadas en sus respectivas cuentas por no estar formalizadas o hallarse en proceso de regularización y/o liquidación. Por su carácter temporal, el saldo de esta cuenta deberá ser analizado y depurado a fin de que la permanencia de las partidas que la conforman no exceda de treinta (30) días calendario optando por su castigo cuando corresponda. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por las partidas pendientes de regularización. - Por las operaciones pendientes de liquidar. CRÉDITOS:

- Por la aplicación de las partidas a las cuentas correspondientes. - Por la regularización de las diferencias y documentos. - Por la regularización de las operaciones a su liquidación. CUENTA : 1909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones entre oficinas del país y del exterior de la misma empresa, operaciones que deben compensarse, de manera que los saldos en los estados financieros queden en cero. Los saldos de las cuentas deberán conciliarse con las notas y estados correspondientes y las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Las notas contables deberán corresponderse el mismo día de su recepción y las operaciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata serán registradas el día en que se produzca dicha comunicación, la misma que deberá ser confirmada con la documentación pertinente. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el importe de las partidas que sean imputadas a otras oficinas. - Por los intereses y comisiones devengados por préstamos y servicios a otras oficinas. CRÉDITOS:

- Por la cancelación de las partidas contabilizadas en estas subcuentas. CLASE : 2 PASIVO

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DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que representan obligaciones contraidas por la empresa por operaciones normales del negocio derivadas de la captación de recursos del público en sus diversas modalidades, adeudos por créditos obtenidos, cuentas por pagar por diversos conceptos y por gastos incurridos, así como las obligaciones con el Estado, con el personal y provisiones diversas. Comprende los rubros: obligaciones con el público, fondos interbancarios, depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales, adeudos y obligaciones financieras a corto plazo, cuentas por pagar, adeudos y obligaciones financieras a largo plazo, provisiones, valores, títulos y obligaciones en circulación y otros pasivos. Estos rubros incluyen las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los pasivos en forma desagregada. Se deberá tener en cuenta las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros para el cumplimiento de normas de encaje dictadas por el Banco Central de Reserva del Perú. Los saldos de las cuentas del pasivo en moneda extranjera se deberán ajustar por lo menos al fin de cada mes por las variaciones del tipo de cambio, en la forma establecida en el Capítulo I del presente Manual. Para efectos de presentación en el Balance General, la diferencia de cambio que resulte en un incremento o disminución de los saldos de las respectivas cuentas del pasivo, neta del incremento o disminución de las respectivas cuentas del activo, deberán registrarse con cargo o abono, según corresponda, a la cuenta de gastos o ingresos por diferencia de cambio. RUBRO : 21 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones derivadas de la captación de recursos del público mediante las diferentes modalidades y los depósitos recibidos en la prestación de servicios bancarios diversos, los fondos captados de las entidades del sector público, así como las cuentas que registran los gastos devengados por estas obligaciones que se encuentran pendientes de pago. En el tratamiento de estas cuentas, deberá observarse las disposiciones que rigen el Fondo de Seguro de Depósitos y las contenidas en el estatuto de la propia empresa. Las obligaciones con el público en las distintas modalidades y sus correspondientes intereses que hayan permanecido inactivas por dos (2) años, excepto cuentas corrientes, se registrarán en la subcuenta 2107.01 Depósitos inmovilizados, hasta su cancelación o transferencia al Fondo de Seguro de Depósito. Los depósitos recibidos de otras instituciones financieras del país y del exterior se registran en el rubro 23 Depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales. Las condiciones de toda operación que se realice con el público serán previamente pactadas y contarán con la aceptación expresa de ambas partes. CUENTA : 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público a la vista en la modalidad de depósitos en cuenta corriente y otras obligaciones por parte de las empresas autorizadas del sistema financiero. DINÁMICA: DÉBITOS:

- Por el pago de cheques por cuenta del titular. - Por los gastos de mantenimiento de cuenta corriente, gastos de protesto, portes, valor de los talonarios de cheques y otros gastos de acuerdo con las instrucciones de los titulares.

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- Por los débitos efectuados a las cuentas corrientes por concepto de cancelación de préstamos, intereses y comisiones, así como el pago de otras operaciones, de acuerdo con las instrucciones recibidas de los titulares. - Por las transferencias ordenadas por los titulares. - Por las transferencias con cargo a las cuentas corrientes por mandato judicial. - Por el importe de los cheques de gerencia y órdenes de pago cancelados a su presentación. - Por el importe de los giros y transferencias canceladas. - Por el importe de los depósitos, valores y títulos vencidos, pagados o cancelados. - Por el importe de la liquidación de las cobranzas efectuadas. - Por el importe de la devolución de los depósitos. - Por la aplicación de los recursos en efectivo recibidos por fideicomiso y comisiones de confianza. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por los depósitos recibidos. - Por los giros y transferencias recibidas para las cuentas corrientes. - Por los abonos de fondos provenientes de otras operaciones, según instrucciones recibidas de sus titulares. - Por la certificación de cheques con cargo a las cuentas corrientes respectivas, de acuerdo con las instrucciones del titular. - Por el importe de las órdenes de pago expedidas a favor de terceros. - Por el importe de los giros y transferencias emitidos y recibidos por pagar, según avisos. - Por el importe de los valores, títulos y obligaciones subordinadas vencidos pendientes de pago. - Por el importe recaudado por cobranzas a favor de los clientes. - Por el importe de los depósitos retenidos por la empresa y que se encuentran a disposición de terceros. - Por el importe de los recursos recibidos por depósitos judiciales y administrativos. - Por los fondos a ser transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos. - Por los recursos en efectivo recibidos por fideicomiso y comisiones de confianza. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2102 OBLIGACIONES POR CUENTAS DE AHORRO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público en la modalidad de ahorro, por parte de las empresas del sistema financiero autorizadas por la Superintendencia. Se consideran como depósitos de ahorro inactivos, aquellos que no hayan tenido movimiento durante un período mayor de doce (12) meses, o que durante seis (6) meses su saldo haya sido menor al mínimo establecido por la empresa. DINAMICA DÉBITOS: - Por el importe de los retiros y/o cancelación de los ahorros. - Por el importe de las transferencias. - Por los importes de gastos y otros conceptos autorizados por el titular. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por el importe de los depósitos de ahorro efectuados por el titular o en su representación. - Por el importe de las transferencias. - Por los importes abonados por concepto de intereses.

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- Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2103 OBLIGACIONES POR CUENTAS A PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público en la modalidad de plazo fijo, por parte de las empresas del sistema financiero expresamente autorizadas por ley. SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS : DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los retiros y/o cancelaciones de los depósitos. - Por el importe de las transferencias. - Por el importe de los débitos en las cuentas, previa aceptación de los titulares. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por los importes de los depósitos recibidos en sus distintas modalidades. - Por los importes de las transferencias - Por los abonos por concepto de intereses. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES RECAUDA-DORAS DE TRIBUTOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones propias con instituciones recaudadoras de tributos a favor del gobierno central y otras instituciones del Estado; las retenciones que efectúa a sus clientes, accionistas y trabajadores; los montos recaudados por cuenta del Banco de la Nación y otros debidamente autorizados. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los importes de los tributos pagados y/o abonados en las cuentas correspondientes de las instituciones recaudadoras. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los importes de los tributos por cuenta propia. - Por los importes de los tributos retenidos - Por los importes de los tributos recaudados. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2105 OBLIGACIONES RELACIONADAS CON INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por ventas en corto, operaciones de reporte, pactos de recompra, préstamos bursátiles y otros que establezca esta Superintendencia. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los importes de las amortizaciones y cancelación de las obligaciones por operaciones de ventas en corto, de reporte, con pacto de recompra y por préstamos bursátiles. - Por el reconocimiento de ganancias por operaciones de ventas en corto y de préstamos bursátiles por parte del prestatario. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

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CRÉDITOS:

- Por los importes de los financiamientos y obligaciones obtenidos mediante operaciones de ventas en corto, de reporte, con pacto de recompra y por préstamos bursátiles. - Por el reconocimiento de pérdidas por operaciones de ventas en corto y de préstamos bursátiles por parte del prestatario. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2106 BENEFICIOS SOCIALES DE TRABAJADORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por la compensación por tiempo de servicios, jubilación y otros beneficios sociales de los trabajadores, cuyo pago y liquidación o transferencia debe efectuarse de manera inmediata. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los importes de la cancelación de las obligaciones por beneficios sociales. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los importes de las obligaciones por beneficios sociales. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2107 OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO RESTRINGIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con el público de carácter restringido. Incluye los depósitos inmovilizados, fondos con retención judicial y administrativa y los depósitos en garantía en favor de la empresa. Igualmente se deberá registrar en esta cuenta los intereses de los valores en circulación que no han sido cobrados dentro del plazo citado anteriormente. Tales imposiciones seguirán generando intereses hasta la extinción de la obligación. DINÁMICA DÉBITOS: - Por la liberación de los depósitos sujetos a restricción. - Por las transferencias de los depósitos sujetos a restricción. - Por la devolución del importe que se encontraba restringido. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por los depósitos que se restringen en su uso. - Por los depósitos constituidos en garantía. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2108 GASTOS POR PAGAR DE OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los intereses, comisiones y gastos que se encuentran pendientes de pago, devengados por las captaciones del público a la vista, de ahorros, a plazo, por obligaciones por operaciones de reporte, por operaciones con pacto de recompra, por operaciones de préstamo bursátil y las obligaciones restringidas. Las imposiciones del público seguirán generando intereses hasta la extinción de la obligación. DINÁMICA

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DÉBITOS:

- Por la cancelación de los intereses y comisiones del reportado en operaciones de operaciones de reporte, del adquiriente en operaciones de pactos de recompra y del prestatario por operaciones de préstamos bursátiles. - Por los importes de los gastos pagados o capitalizados en las cuentas correspondientes. - Por los importes correspondientes de gastos cancelados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por el reconocimiento de los intereses y comisiones del reportado en operaciones de operaciones de reporte, del transferente en pactos de recompra y del prestatario en préstamos bursátiles. - Por los gastos devengados por las obligaciones pendientes de pago. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 22 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los fondos obtenidos de otras empresas del sistema financiero nacional, con la finalidad de atender necesidades transitorias de liquidez. En el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito se considerará a aquellas autorizadas a captar recursos del público. Los fondos interbancarios deben concertarse a plazos breves no mayores a treinta (30) días calendario, siempre que sean permisibles por las condiciones de la empresa y sujetas a las disposiciones legales o de regulación pertinentes. No deberá incluirse en este rubro los fondos interbancarios que superen el plazo antes establecido, y aquellos recibidos de bancos del exterior, los cuales deben registrarse en las cuentas respectivas que comprenden el rubro 24 Adeudos y obligaciones financieras a corto plazo. CUENTA : 2201 FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Ver descripción del rubro 22 Fondos Interbancarios. CUENTA : 2208 GASTOS POR PAGAR DE FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: Registran los gastos financieros, tales como intereses y comisiones, devengados por los fondos interbancarios que se encuentran pendientes de pago. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 2201 y 2208 DÉBITOS: - Por las amortizaciones y cancelación de las obligaciones por créditos recibidos. - Por la cancelación de los sobregiros. - Por las notas de abono recibidas. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS:

- Por los importes de fondos por los financiamientos y créditos contratados. - Por las notas de cargo recibidas. RUBRO : 23 DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

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DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones de la empresa por los depósitos a la vista, en ahorros y a plazo de empresas del sistema financiero del país y del exterior, así como de organismos financieros internacionales. Sólo debe incluir los depósitos de la matriz y subsidiarias que sean empresas del sistema financiero. Incluye los gastos financieros devengados por estas obligaciones que se encuentran pendientes de pago. No se consideran las obligaciones por adeudos y obligaciones por intermediación que se registran en los rubros 24 Adeudos y obligaciones financieras a corto plazo y 26 Adeudos y obligaciones financieras a largo plazo. CUENTA : 2301 DEPÓSITOS A LA VISTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones a la vista por depósitos de empresas del sistema financiero del país y del exterior, de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como de organismos financieros internacionales. Ver dinámica en la cuenta 2308. CUENTA : 2302 DEPÓSITOS DE AHORRO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por depósitos de ahorro de empresas del sistema financiero del país y del exterior, de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como de organismos financieros internacionales. CUENTA : 2303 DEPÓSITOS A PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones por depósitos a plazo de empresas del sistema financiero del país y del exterior, de la oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como de organismos financieros internacionales. CUENTA : 2308 GASTOS POR PAGAR POR DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros por pagar tales como intereses y comisiones, devengados por los depósitos de las empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior, la oficina matriz, sucursales y subsidiarias; así como de los organismos financieros internacionales. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 2301, 2302, 2303 y 2308 DÉBITOS: - Por la devolución de los fondos recibidos al término de las condiciones preestablecidas o pactados. - Por los intereses y otros cargos pagados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los fondos recibidos de las empresas del sistema financiero. - Por los intereses y comisiones devengados por pagar. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 24 ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

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DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones de la empresa por la obtención de recursos y financiamientos de hasta un año de plazo, contratados con el Banco Central de Reserva del Perú, la Corporación Financiera de Desarrollo, el Banco de la Nación, las empresas del sistema financiero del país, las instituciones financieras del exterior, su correspondiente oficina matriz, sucursales y subsidiarias, así como con organismos financieros internacionales, bajo la modalidad de créditos directos y administración de líneas de crédito, para ser aplicados a fines específicos. Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación inmediata, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar sustentadas por la documentación pertinente; las efectuadas telefónicamente o por fax, serán reconfirmadas por la documentación debida y las concertadas a través de notas de cargo o abono, deberán ser registradas el día de la recepción de las mismas. No deberá considerarse en este rubro los fondos comprados en el mercado interbancario nacional para la cobertura de liquidez, los mismos que deben ser contabilizados en el rubro 22 Fondos Interbancarios. Los contratos que se celebren entre empresas del sistema financiero del país y del exterior, para la canalización de recursos monetarios, deben estipular claramente si los entes financiadores pueden negociar los instrumentos de deuda involucrados. Si ello se produjera, se deberá solicitar a dichos financiadores que comuniquen tal transferencia, indicando el tenedor final de la misma, para su consideración como obligación sujeta a encaje de ser el caso, de acuerdo a las regulaciones sobre la materia. CUENTA : 2401 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones a corto plazo con el Banco Central de Reserva del Perú, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. Ver dinámica en la cuenta 2407. CUENTA : 2402 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON LA CORPORACIÓN FINANCIERADE DESARROLLO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con la Corporación Financiera de Desarrollo por los recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. CUENTA : 2403 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con las empresas del sistema financiero del país incluyendo el Banco de la Nación, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. CUENTA : 2404 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con instituciones financieras del exterior que realizan intermediación financiera, similares a las empresas del sistema financiero del país, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. CUENTA : 2405 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con organismos internacionales, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. CUENTA: 2406 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo diferentes a los adeudos con instituciones financieras del país, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. CUENTA: 2407 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a corto plazo distintas a los adeudos con instituciones financieras del exterior, por recursos y financiamientos obtenidos, bajo diferentes modalidades contractuales. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 2401, 2402, 2403, 2404, 2405, 2406 y 2407 DÉBITOS:

- Por los importes de las amortizaciones y cancelación de los financiamientos ordinarios obtenidos del país o del exterior. - Por los importes de la cancelación de los sobregiros. - Por los importes de las notas de abono recibidas. - Por el importe de las transferencias. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITO: - Por los importes de los financiamientos y créditos ordinarios contratados recibidos. - Por los importes de los sobregiros en las cuentas corrientes que la empresa mantiene en bancos. - Por los importes de las notas de cargo recibidas. - Por el importe de las transferencias. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA: 2408 GASTOS POR PAGAR DE ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por pagar tales como intereses y comisiones devengados por los adeudos y otras obligaciones a corto plazo, con instituciones financieras del país y del exterior y con organismos internacionales. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los importes pagados o cancelados por concepto de intereses, comisiones y otros. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS: - Por los importes de los gastos financieros devengados por los financiamientos y créditos contratados. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 25 CUENTAS POR PAGAR DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan obligaciones provenientes de operaciones con productos financieros derivados; cuentas por pagar diversas; dividendos, participaciones y remuneraciones por pagar; proveedores de bienes y servicios, y primas por pagar al Fondo de Seguro de Depósito y aportes a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y

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Crédito. También incluye los gastos por pagar devengados por las operaciones registradas en las cuentas de este rubro. CUENTA : 2502 CUENTAS POR PAGAR POR DIFERENCIAL DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS ESPECULATIVOS 76.5 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes devengados por las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de instrumentos financieros derivados de moneda extranjera y tasas de interés, desarrollados por la empresa por cuenta propia, bajo las modalidades de forwards, swaps y opciones. También se registra la prima pagada por la venta de opciones. Asimismo, se registrarán en esta cuenta los importes devengados por las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. 76.5 Son aplicables, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción de la cuenta 1502 Cuentas por cobrar de instrumentos financieros derivados. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la cancelación de operaciones de instrumentos financieros derivados. - Por los ajustes producto de la fluctuación en el valor de los instrumentos financieros derivados. - Por los ajustes producto de las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. 76.8 2913 Por la cancelación de las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. 76.8 CRÉDITOS:

- Por los ajustes producto de la fluctuación en el valor de los instrumentos financieros derivados. - Por el registro de la prima pagada por la venta de opciones. - Por la transferencia con fines de liquidación. - Por los ajustes producto de las fluctuaciones resultantes de las valorizaciones de las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad.76.8 CUENTA : 2503 CUENTAS POR PAGAR POR DIFERENCIAL DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE COBERTURA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes devengados provenientes del diferencial de tasas de interés pactadas a término en los instrumentos financieros derivados de cobertura, cuando este diferencial es un gasto para la empresa. Son aplicables, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción del rubro 15 respecto de los instrumentos financieros derivados. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la cancelación de operaciones de instrumentos financieros derivados. CRÉDITOS:

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- Por el devengado de la diferencia entre el precio spot de la fecha del contrato y el precio forward pactado CUENTA: 2504 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones con los establecimientos comerciales que han presentado al cobro notas por consumos con tarjetas de crédito emitidas por la empresa que aún no han sido pagadas, los importes por pagar originados por los seguros cobrados por cuenta de prestatarios, retenciones para declaratoria de fábrica, garantías por alquileres y suscripciones de acciones. Incluye también cuotas por pagar (equivalente al valor del bien) por los contratos de bienes recibidos en arrendamiento financiero, así como las obligaciones de las ECI por contratos de capitalización inmobiliaria celebrados sobre bienes en construcción y los intereses por pagar acordados por la capitalización individual de los clientes. CUENTA : 2505 DIVIDENDOS, PARTICIPACIONES Y REMUNERACIONES POR PAGAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes a pagar por la distribución acordada de utilidades entre los accionistas o asociados de la empresa; así como las participaciones y remuneraciones a directores y trabajadores de acuerdo con el estatuto y normas legales pertinentes, que se encuentran pendientes de pago. CUENTA : 2506 PROVEEDORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones de la empresa con respecto a terceros por la compra de bienes y servicios recibidos. CUENTA : 2507 PRIMAS AL FONDO DE SEGURO DE DEPOSITOS Y APORTE A LA FEDERACIÓN PERUANA DE CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones de la empresa con respecto al Fondo de Seguro de Depósitos y aportes a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. DINÁMICA 76.11 Aplicable a las cuentas 2504, 2505, 2506 y 2507 DÉBITOS: - Por los pagos efectuados en cancelación total o parcial de las acreencias - Por el importe de pagos por participación en las utilidades por bonos. - Por el importe de las devoluciones por compras a los proveedores. - Por el importe de las rebajas y bonificaciones obtenidas. - Por el importe de los pagos de primas y aportes. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 2914 Por la transferencia de los bienes en construcción sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria, al finalizar las obras 76.8 CRÉDITOS : - Por los importes por pagar a los establecimientos comerciales por consumos con Tarjetas de Crédito. - Por los importes por pagar por dividendos, participaciones y remuneraciones. - Por los importes por los bienes adquiridos o servicios recibidos de los proveedores. - Por los importes de los seguros por cuenta propia o por cuenta de terceros. - Por los importes de las suscripciones de acciones. - Por los importes de primas al Fondo de Seguro de Depósitos y aportes a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. 2915 Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. 2916 Por las obligaciones derivadas de los contratos de capitalización inmobiliaria celebrados. 76.8 76.11 Modificado por la Resol. SBS N° 257-2005 del 10.02.2005

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CUENTA : 2508 GASTOS POR PAGAR DE CUENTAS POR PAGAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos pendientes de pago provenientes de las obligaciones que tiene la empresa por las operaciones diversas registradas en este rubro. DINÁMICA DÉBITOS :

- Por los importes de los gastos pagados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por los importes de los gastos devengados del rubro pendientes de pago. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. -

RUBRO : 26 ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DESCRIPCIÓN: Comprende los adeudos por recursos y financiamientos obtenidos por la empresa a plazos mayores a un año, contratados con la Corporación Financiera de Desarrollo, el Banco de la Nación, las empresas del Sistema Financiero del País, las instituciones financieras del exterior y organismos financieros internacionales, bajo la modalidad de créditos directos y líneas de crédito. Las transacciones concretadas a través de medios de comunicación vía transmisión electrónica, deberán ser registradas el mismo día que se produzcan, debiendo estar sustentadas por la documentación pertinente. Las transacciones efectuadas telefónicamente o por fax serán reconfirmadas por la documentación debida y las concertadas a través de notas de cargo o abono, deberán ser registradas el día de la recepción de las mismas. CUENTA : 2602 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON LA CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a largo plazo, con la Corporación Financiera de Desarrollo por los recursos y financiamientos obtenidos en sus distintas modalidades. CUENTA : 2603 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a plazo mayores a un año, con las empresas del sistema financiero del país, incluyendo el Banco de la Nación, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. CUENTA : 2604 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a plazo mayores a un año con instituciones del exterior, similares a las empresas del sistema financiero del país, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. CUENTA : 2605 ADEUDOS Y OBLIGACIONES CON ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los adeudos y otras obligaciones a plazo mayores a un año con organismos financieros internacionales, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales.

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CUENTA : 2606 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL PAÍS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los otros adeudos y otras obligaciones del país a plazos mayores a un año, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. Ver dinámica en la cuenta 2607. CUENTA: 2607 OTROS ADEUDOS Y OBLIGACIONES DEL EXTERIOR. DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los otros adeudos y otras obligaciones del exterior a plazos mayores a un año, por recursos y financiamientos obtenidos bajo distintas modalidades contractuales. DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 2602, 2603, 2604, 2605, 2606 y 2607. DÉBITOS : - Por los importes de las amortizaciones y cancelación de los financiamientos y créditos obtenidos del país o del exterior. - Por los importes de las notas de abono recibidas. - Por el importe de las transferencias. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por los importes de los financiamientos y créditos contratados recibidos. - Por los importes de las notas de cargo recibidas. - Por el importe de las transferencias. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2608 GASTOS POR PAGAR DE ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por pagar por adeudos y otras obligaciones a largo plazo. DINÁMICA: DÉBITOS : - Por los importes pagados o cancelados por intereses, comisiones y otros. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por los importes de los gastos financieros devengados por los financiamientos y créditos contratados. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 27 PROVISIONES DESCRIPCIÓN : Comprende las provisiones para contingencias que la empresa constituye afectando el resultado del ejercicio, pero cuyo pago o liquidación se efectuará en el ejercicio o ejercicios siguientes. Asimismo incluye las provisiones para riesgo país, las provisiones por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de las ECI y otras provisiones de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia. 77 Cuando los fondos provisionados tengan el carácter de exigibles, deberán registrase en las cuentas correspondientes de los rubros de obligaciones.

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CUENTA : 2701 PROVISIONES PARA CRÉDITOS CONTINGENTES 78 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones para cubrir posibles pérdidas originadas por créditos contingentes, tales como fianza, aval, carta de crédito, etc., en cumplimiento de las normas de evaluación y clasificación de créditos. Cuando un deudor por un crédito contingente incumpla con su obligación y la empresa honre la misma, se genera un crédito por liquidar que deberá ser reclasificado en la cuenta analítica 1401.01.21 “Créditos por liquidar”. Igualmente, la provisión para créditos contingentes que se haya constituido hasta esa fecha deberá ser reclasificado en la subcuenta correspondiente de la cuenta 1409 “(Provisiones para créditos)”. CUENTA : 2702 OTRAS PROVISIONES 79 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las provisiones para las posibles pérdidas o eventuales obligaciones que puedan originarse por el manejo de diferentes riesgos en la empresa, de acuerdo con las políticas establecidas por la empresa y con las normas que sobre el particular disponga la Superintendencia de Banca y Seguros. Incluye las provisiones para litigios, demandas, acotaciones, para mecanismos de cobertura por fideicomisos, riego país, desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de las ECI y contingencias diversas. 2702.07 Provisión por bienes adjudicados y recuperados 80.1 En esta subcuenta se registrará inicialmente la provisión de los bienes adjudicados o recuperados que han sido transferidos a vinculados, y que no han sido revertidas contra resultados del ejercicio, conforme con el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones. Posteriormente, la reversión de las provisiones se realizará con abono a las cuentas de gastos 4304 ó 6401.09.03, según corresponda. Asimismo, se registra el exceso de provisiones constituidas por los bienes adjudicados o recuperados. DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 2701 y 2702 DÉBITOS :

- Por la aplicación de las provisiones. - Por la disminución de las provisiones. - Por la transferencia de provisiones. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por la constitución de las provisiones para créditos contingentes. - Por la constitución de las provisiones para litigios y demandas. - Por la constitución de las provisiones para mecanismos de cobertura por fideicomisos RUBRO : 28 VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN DESCRIPCIÓN: Comprende las obligaciones contraídas por la empresa mediante la emisión de valores y títulos representativos de deuda tales como bonos, letras, pagarés y cédulas colocados en el mercado, los cuales, de conformidad con la legislación correspondiente, pueden ser redimibles o no a la fecha de su vencimiento o convertibles. Incluye los gastos devengados por las obligaciones que se encuentran pendientes de pago. CUENTA : 2801 BONOS COMUNES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones representadas por los bonos emitidos por la empresa que han sido colocados y que se encuentran en circulación, diferentes a los bonos subordinados, convertibles en acciones y de arrendamiento financiero, sujetas a las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que la autorizan.

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CUENTA: 2802 BONOS SUBORDINADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los instrumentos de deuda representados por bonos emitidos por la empresa que han sido colocados y se encuentran en circulación y su prelación, en caso de liquidación de la empresa, está subordinada al pago de los demás pasivos. Estos bonos pueden ser computables como parte del patrimonio efectivo de la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes. En la subcuenta 2802.01 Bonos subordinados - D.L. 770, se registrarán los bonos emitidos de conformidad con el Decreto Legislativo No.770. Con respecto a los bonos computables para cubrir riesgo crediticio y riesgos de mercado se tomará en cuenta las disposiciones que sobre el particular dicte la Superintendencia de Banca y Seguros. CUENTA : 2803 BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bonos convertibles en acciones o en otros títulos representativos de capital de la empresa, según la forma jurídica de su constitución, en tanto no se produzca su vencimiento y por ende pasen a conformar el capital de conformidad con lo establecido por las normas vigentes. CUENTA : 2804 BONOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los instrumentos representativos de obligaciones por bonos de arrendamiento financiero emitidos por la empresa, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que la autorizan. Estas captaciones serán colocadas bajo la modalidad de créditos en arrendamiento financiero CUENTA : 2805 INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones representadas por instrumentos hipotecarios emitidos por la empresa, de acuerdo con las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que la autorizan. Estas captaciones se destinarán al otorgamiento de créditos hipotecarios. CUENTA : 2806 OTRAS OBLIGACIONES SUBORDINADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran otras obligaciones subordinadas contraídas por la empresa, distintas a los bonos subordinados, que han sido colocadas y se encuentran en circulación,. CUENTA : 2807 OTROS INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones representadas por otros instrumentos de deuda emitidos por la empresa, que a su vencimiento son redimibles, obligando a que se pague a su tenedor a fecha determinada o a su vencimiento, de acuerdo a las condiciones establecidas contractualmente, de conformidad con las normas legales que las autorizan. DINÁMICA: Aplicable a las cuentas: 2801, 2802, 2803, 2804, 2805, 2806 y 2807. DÉBITOS : - Por la cancelación o amortización de los valores, títulos y obligaciones emitidas a su vencimiento o por sorteo. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por el importe de los valores, títulos y obligaciones colocados. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera.

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CUENTA : 2808 GASTOS POR PAGAR POR VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos devengados que se encuentran pendientes de pago, tales como intereses y comisiones por los valores, títulos y obligaciones emitidos por la empresa. DINÁMICA DÉBITOS :

- Por los importes de los gastos al ser pagados o capitalizados. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS :

- Por el importe de los gastos cuando se devengan. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. RUBRO : 29 OTROS PASIVOS 82 DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos diferidos cuya realización se efectuará en el ejercicio o ejercicios siguientes y las cuentas para registrar operaciones de naturaleza transitoria como sobrantes de caja, bienes cedidos en arrendamiento financiero, bienes cedidos en capitalización inmobiliaria y operaciones en trámite. Aquellas cuentas de naturaleza transitoria deben ser objeto de regularización permanente transfiriéndolas a las cuentas pertinentes. Las partidas pendientes de regularización que excedan el plazo de treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación correspondiente, deberán reclasificarse. Para la presentación en el Balance General, los saldos de las subcuentas 2901.01 Ingresos por Intereses y Comisiones, 2901.02 Ingresos por Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado, 2901.04 Ingresos por Arrendamiento Financiero no Devengados y 2901.08.01 Utilidad en venta financiada de bienes adjudicados y recuperados, deben ser deducidos de las cuentas del activo correspondiente. Las cuentas cuya naturaleza es de control, deberán mostrarse deducida de la respectiva contracuenta en el activo. CUENTA : 2901 INGRESOS DIFERIDOS 82.1 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran aquellos ingresos que la empresa perciba por anticipado, antes de que realmente hayan sido devengados, los ingresos no devengados de las operaciones de arrendamiento financiero, así como las ganancias o ingresos diferidos producto de capitalización de acreencias, transferencia y adquisición de cartera, venta de bienes adjudicados y recuperados, entre otros. En caso los créditos reestructurados y refinanciados pasen a situación de vencidos o en cobranza judicial, de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Manual, los saldos de las cuentas analíticas 2901.01.03 y 2901.01.04 por dichos créditos serán reclasificados a la cuenta analítica 2901.01.05 o 2901.01.06, según corresponda; y en general, los ingresos diferidos por los créditos serán reclasificados a las cuentas analíticas correspondientes de esta subcuenta, de acuerdo a la situación contable del crédito. DINÁMICA DÉBITOS : - Por el reconocimiento de los ingresos aplicables al ejercicio. - Por el costo correspondiente a ingresos por venta de bienes o servicios.

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- Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por los intereses y comisiones diferidos por créditos refinanciados. - Por los ingresos no devengados que corresponde diferir. - Por los ingresos por ventas diferidas. - Por las porciones de los costos aplicables al ejercicio por ventas diferidas. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2902 SOBRANTES DE CAJA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los excedentes en efectivo que se encuentren en caja. DINÁMICA DÉBITOS : - Por los importes de las regularizaciones por los sobrantes de caja. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS :

- Por los importes de los excedentes de efectivo en caja. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2903 IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran el impuesto a la renta diferido y participaciones por realizar o por pagar, por efecto de las diferencias temporales, de acuerdo a lo dispuesto en la NIC 12 - Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta. Para efectos de presentación en el balance general, si el saldo neto fuera acreedor se reportará en el pasivo; mientras si el saldo neto fuera deudor se reclasificará en el activo, según corresponda. DINÁMICA DÉBITOS : - Por la aplicación del período contable que corresponde. - Por el impuesto y las participaciones pagadas sobre las partidas temporales. . CRÉDITOS :

- Por la estimación del impuesto diferido y las participaciones sobre las partidas temporales. - Por la aplicación del período contable que corresponde. CUENTA 2907 POR CONTRA DE BIENES CEDIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y EN CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA 90.3 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran el costo y la depreciación de aquellos activos otorgados en arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria. La dinámica de esta contracuenta es en sentido contrario a la dinámica de la cuenta del activo 1808 y las subcuentas correspondientes. Para efectos de presentación de los estados financieros, el saldo de esta cuenta debe deducirse del saldo de la cuenta del activo. DINÁMICA DÉBITOS :

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- Por la depreciación correspondiente al ejercicio con abono a las subcuentas CRÉDITOS : - Por el importe de los bienes cedidos en arrendamientos financiero y capitalización Inmobiliaria con cargo a las cuentas analíticas que correspondan del rubro 14 “Créditos”. - Por el importe de los activos al ser retirados. CUENTA : 2908 OPERACIONES EN TRÁMITE DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones de naturaleza acreedora y transitoria, que por razones operativas internas o por las características de la operación, no es posible imputar inmediatamente a las cuentas definitivas. Las partidas registradas en estas cuentas deben ser regularizadas diariamente, mediante su imputación a las cuentas en las que corresponde su registro. DINÁMICA DÉBITOS :

- Por la regularización de las partidas y operaciones en trámite. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por las partidas y operaciones acreedoras en trámite cuando se originan. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CUENTA : 2909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las operaciones de naturaleza acreedora entre oficinas de la misma empresa, cuyos saldos se presentan en los estados financieros por oficinas, debiendo compensarse de manera que los saldos en los estados financieros consolidados queden en cero. DINÁMICA DÉBITOS : - Por la cancelación y regularización de las partidas contabilizadas en estas subcuentas. - Por la disminución en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CRÉDITOS : - Por el importe de las partidas que sean imputadas a otras oficinas. - Por los intereses y comisiones devengados por préstamos y servicios a otras oficinas. - Por el aumento en la actualización de los saldos en moneda extranjera. CLASE : 3 PATRIMONIO DESCRIPCIÓN: Representa la participación de los propietarios en el activo neto de la empresa. Su importe se determina por la diferencia entre el activo y el pasivo. Comprende la acumulación de los aportes de los accionistas, incluyendo las capitalizaciones de utilidades y excedentes, representado por acciones nominativas debidamente suscritas; así como el capital adicional que incluye las donaciones, primas de emisión y capital en trámite; las reservas; los ajustes al patrimonio o revaluación; resultados acumulados y resultados del ejercicio. También comprende el valor de los certificados de aportación pagados por los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, incluyendo los que se originen por capitalizaciones de utilidades y excedentes, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

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En las cuentas analíticas correspondientes se registrará el capital pagado según la naturaleza de los aportes o capitalizaciones. La capitalización de las revaluaciones permitidas por ley se registrará como revaluación especial. RUBRO : 31 CAPITAL SOCIAL DESCRIPCIÓN: Comprende el capital pagado, el capital suscrito y las suscripciones pendientes de pago. El capital pagado constituye la acumulación de los aportes de los accionistas, incluyendo las reinversiones de utilidades, capitalización de reservas y otras, representado por acciones nominativas debidamente suscritas. CUENTA : 3101 CAPITAL PAGADO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el porcentaje de las acciones suscritas y pagadas y las que se originan por la capitalización de utilidades, de reservas, obligaciones y reexpresión por inflación, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes. Asimismo, se registra el capital asignado a las sucursales de las empresas del sistema financiero del exterior. El capital pagado deberá estar inscrito en Registros Públicos, no pudiendo ser inferior al mínimo legal fijado por ley y disposiciones específicas. DINÁMICA DÉBITOS : - Por la reducción del capital debidamente autorizado. CRÉDITOS : - Por el importe del capital inicial y aportes posteriores. - Por la capitalización de utilidades. - Por el importe de la reexpresión por inflación. - Por el importe de la capitalización de reservas. - Por el importe de la capitalización de obligaciones. CUENTA: 3102 CAPITAL SUSCRITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el capital suscrito cuyo saldo representa el monto pendiente de pago. No se considera dentro del Patrimonio Efectivo, ni para el cálculo de los límites, ni otros efectos legales. CUENTA : 3103 (SUSCRIPCIONES DE CAPITAL PENDIENTES DE PAGO) DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el derecho que tiene la empresa frente a los suscriptores de acciones de capital de exigir el pago del mismo. SUBCUENTA: 3103.01 (Suscripciones de capital pendientes de pago) DINÁMICA DÉBITOS : - Por los importes de las suscripciones de acciones. CRÉDITOS : - Por los pagos efectuados del capital suscrito.

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RUBRO : 32 CAPITAL ADICIONAL 91 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran las donaciones y otros aportes similares a favor de la empresa, realizados en efectivo o en especie, así como las primas de emisión. Asimismo, se registrarán las ganancias o pérdidas por la venta de las acciones en tesorería. CUENTA : 3201 DONACIONES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las donaciones y otros aportes similares a favor de la empresa. Cuando se trata de donaciones destinadas específicamente a cubrir gastos, éstas se registran como ingresos extraordinarios. CUENTA : 3202 PRIMAS DE EMISIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los importes recibidos por encima del valor nominal de las acciones emitidas, al ser colocadas sobre la par. Ver dinámica en la cuenta 3203. CUENTA : 3203 CAPITAL EN TRÁMITE DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los aportes pagados por los accionistas mientras se encuentra en trámite la formalización del aumento del capital social. CUENTA : 3204 GANANCIAS O PÉRDIDAS POR ACCIONES EN TESORERÍA 92 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las ganancias o pérdidas por la venta de las acciones en tesorería. DINÁMICA Aplicables a las cuentas 3201, 3202, 3203 Y 3204 DÉBITOS : - Por las capitalizaciones o distribuciones de las primas de emisión. 1313 Por las capitalizaciones de los aportes de capital. 1314 Por las pérdidas en acciones en tesorería. 92 CRÉDITOS :

- Por los importes de las donaciones recibidas. - Por los importes de las primas recibidas. 1315 Por los importes recibidos destinados a incrementos de capital en trámite. 1316 Por las ganancias en acciones en tesorería. 92 RUBRO : 33 RESERVAS DESCRIPCIÓN: Comprende tanto las reservas legales como las voluntarias, provenientes de los aportes en efectivo, de la detracción de las utilidades, de la revaluación o reexpresión por inflación, u otra constitución que apruebe esta Superintendencia. CUENTA : 3301 RESERVA LEGAL 93 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las detracciones de las utilidades destinadas a la constitución de la reserva legal, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales, incluyendo la reexpresión por inflación. Asimismo, se registran otras modalidades de constitución, conforme la legislación aplicable sobre la materia. CUENTA : 3302 RESERVAS LEGALES ESPECIALES

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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las detracciones de las utilidades destinadas a la constitución de las reservas específicas, conforme a lo establecido por dispositivos legales. CUENTA : 3303 RESERVAS FACULTATIVAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las detracciones de las utilidades, u otra modalidad de constitución destinadas a construir las reservas facultativas aprobadas por acuerdo de la junta de accionistas o junta de administración, de conformidad con lo establecido en los estatutos. Tratándose de una constitución diferente a la detracción de utilidades ésta deberá ser autorizada por esta Superintendencia. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 3301, 3302 y 3303 DÉBITOS:

- Por la aplicación de las reservas para cubrir pérdidas acumuladas. - Por la aplicación de reservas para liberación de prendas. - Por la aplicación de reservas para su capitalización. - Por las transferencias de las reservas. CRÉDITOS: - Por la constitución de la reserva legal mediante detracciones de las utilidades por mandato expreso de la Ley General. - Por la constitución de la reserva legal especial mediante detracciones de las utilidades destinadas a la liberación de prendas. - Por la constitución de la reserva voluntaria. RUBRO : 36 AJUSTES AL PATRIMONIO DESCRIPCIÓN: Comprende los ajustes al patrimonio que representan correcciones en su valor, como los incrementos por revaluaciones conforme a las normas respectivas. CUENTA : 3601 ACCIONES LIBERADAS POR PARTICIPACIÓN EN OTRAS EMPRESAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra las acciones liberadas recibidas producto de la capitalización de excedentes de revaluación de activos en otras empresas, en las que la institución financiera es accionista. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los importes capitalizados y/o aplicados a la compensación de pérdidas acumuladas. CRÉDITOS: - Por los importes originados en los ajustes de las participaciones en otras empresas, provenientes del ajuste patrimonial por revaluación de activos. CUENTA : 3602 REVALUACIONES ESPECIALES AUTORIZADAS POR SBS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la contrapartida del mayor o menor valor asignado a las cuentas del activo, producto de las revaluaciones especiales, debidamente autorizadas por la Superintendencia, que luego podrán ser transferidas a capital y reservas, de ser el caso. DINÁMICA: DÉBITOS: - Por los importes capitalizados o aplicados. CRÉDITOS: - Por los importes de las revaluaciones autorizadas por la SBS.

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RUBRO : 38 RESULTADOS ACUMULADOS DESCRIPCIÓN: Comprende las utilidades acumuladas no distribuidas y/o las pérdidas acumuladas. Asimismo, se registrarán las provisiones por las pérdidas por fluctuación de valor de la cartera de inversiones disponibles para la venta, conforme el Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero. También comprende las provisiones por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria. Los resultados del ejercicio sólo podrán ser transferidos a las cuentas respectivas de este rubro al inicio del ejercicio siguiente.93.1 Para que las pérdidas acumuladas sean compensadas por las utilidades acumuladas, debe existir el respectivo acuerdo adoptado por los accionistas o socios. DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las utilidades acumuladas con y sin acuerdo de capitalización. CUENTA : 3802 (PÉRDIDA ACUMULADA) 93.2 93.3 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las pérdidas acumuladas que no se hayan absorbido o cubierto. Asimismo, se registran las provisiones por las pérdidas por fluctuación de valor de la cartera de inversiones disponibles para la venta, conforme el Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero. También comprende las provisiones por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria según lo dispuesto en el Reglamento de las ECI. DINÁMICA 93.3 93.4 Aplicable a las cuentas 3801 y 3802 DÉBITOS:

- Por la aplicación de las utilidades acumuladas.. CRÉDITOS: - Por las utilidades del ejercicio anterior transferidas en el ejercicio. RUBRO : 39 RESULTADO NETO DEL EJERCICIO DESCRIPCIÓN: Comprende el resultado obtenido por la empresa al final del período contable o ejercicio, que surge del Estado de Ganancias y Pérdidas. CUENTA : 3901 UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la utilidad neta del ejercicio antes de su distribución. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 3901 y 3902 DÉBITOS:

- Por la pérdida del ejercicio que surge del Estado de Ganancias y Pérdidas. - Por la transferencia de la utilidad del ejercicio a resultados acumulados. CRÉDITOS: - Por la transferencia de la pérdida del ejercicio a resultados acumulados. - Por la utilidad del ejercicio que surge del Estado de Ganancias y Pérdidas. CLASE : 4 GASTOS

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DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que representan los gastos financieros, los gastos por servicios financieros, las provisiones para desvalorización, las provisiones para incobrabilidad, la depreciación de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, la depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo y amortizaciones, los gastos de administración y el costo de ventas; los mismos que se registrarán a medida que se realicen u ocurran, prescindiendo de la fecha y forma de pago. Las provisiones se registran periódicamente, de conformidad con la estimación de las pérdidas previsibles. RUBRO : 41 GASTOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos financieros incurridos por la empresa en el período, tales como los intereses, comisiones, diferencia de cambio y otras cargas financieras, devengados por la captación de recursos del público en sus distintas modalidades, por los financiamientos obtenidos de las instituciones financieras del país y del exterior, por la emisión de valores y títulos, así como por otras cuentas por pagar. Incluye las cuentas correspondientes para el control de los gastos financieros interoficinas, los cuales deben quedar saldados para la presentación de los estados financieros. CUENTA : 4101 INTERESES POR OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período por concepto de intereses, originados por los recursos del público captados en sus distintas modalidades. Incluye los intereses originados por las obligaciones con instituciones recaudadoras de tributos. En la subcuenta 4101.05 se registra el monto de los intereses devengados que el reportado, transferente o prestatario, según corresponda, deberá pagar por las operaciones de reporte, los pactos de recompra o préstamos bursátiles que realice. 4101.05 Obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento En las subcuentas se registra el monto de los intereses devengados que el reportado, transferente o prestatario, según corresponda, deberá pagar por las operaciones de reporte, los pactos de recompra o préstamos bursátiles que realice. Ver dinámica en la cuenta 4107. CUENTA : 4102 INTERESES POR FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período por concepto de intereses, originados por las obligaciones con las empresas del sistema financiero por fondos interbancarios recibidos. CUENTA : 4103 INTERESES POR DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período por concepto de intereses originados por las obligaciones con las empresas del sistema financiero del país y exterior y organismos financieros internacionales, por recursos captados en sus distintas modalidades. CUENTA : 4104 INTERESES POR ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período, por concepto de intereses y otros cargos originados por los adeudos y otras obligaciones financieras. Ver dinámica en la cuenta 4107.

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CUENTA : 4105 INTERESES DE CUENTAS POR PAGAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros devengados en el período por concepto de intereses de cuentas por pagar. CUENTA : 4106 INTERESES POR VALORES, TÍTULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos financieros causados o devengados en el período, por concepto de intereses de valores, títulos emitidos y obligaciones financieras colocadas por la empresa. Ver dinámica en la cuenta 4107. CUENTA : 4107 COMISIONES Y OTROS CARGOS POR OBLIGACIONES FINANCIERAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos derivados de las obligaciones financieras. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 4101, 4102, 4103, 4104, 4105,4106 y 4107 DÉBITOS:

- Por los importes de intereses por obligaciones con el público, fondos interbancarios, depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales así como por adeudos y obligaciones con empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales. - Por los importes de intereses devengados por valores y títulos en circulación. - Por los importes de comisiones por obligaciones financieras. CRÉDITOS:

- Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. - Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CUENTA : 4108 DIFERENCIA DE CAMBIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las pérdidas netas devengadas en el período por operaciones spot de moneda extranjera, operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera y resultados de nivelación de cambio de los saldos de moneda extranjera. Las fluctuaciones de valor de las posiciones en instrumentos financieros derivados producto de las variaciones del tipo de cambio se registrarán en cuentas del balance en el momento en que se produzcan (1502 y 1503; 2502 y 2503, según corresponda) y se afectarán en esta cuenta cuando se trate de una pérdida por diferencial cambiario. Son aplicables a las subcuentas 4108.02 y 4108.03, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuestos en la descripción del rubro 15 respecto de los instrumentos financieros derivados. Ver dinámica en la cuenta 4109. CUENTA: 4109 CARGAS FINANCIERAS DIVERSAS 94 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los otros gastos financieros provenientes de los reajustes por indexación de los depósitos, rendimiento aleatorio, resultado en la compraventa de valores, pérdidas por inversiones en participación patrimonial, primas para el Fondo de Seguro de Depósito, gastos por líneas de crédito, cargos por arrendamiento financiero, pérdida por

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desvalorización de inversiones negociables para intermediación financiera y de inversiones en commodities, pérdida en las posiciones de los contratos de instrumentos financieros derivados por las variaciones en las tasas de interés, pérdidas por el devengo de las posiciones pactadas en instrumentos financieros derivados, gastos por valuación de garantías y otros cargos financieros. Asimismo, se considerará en la subcuenta 4109.03 la amortización del goodwill de las inversiones permanentes, cuyo período de amortización será conforme a lo señalado en la cuenta 1904 “gastos amortizables. Incluye las cuentas que registran los gastos financieros devengados en el período por concepto de intereses, comisiones y otros conceptos, originados por las operaciones interoficinas. El reconocimiento de gastos financieros por saldos entre oficinas de la empresa, sólo presentará saldo en los estados financieros elaborados individualmente para cada oficina, debiendo compensarse con los saldos correspondientes de ingresos reconocidos entre oficinas, de manera que los estados financieros consolidados de la empresa queden con saldo cero. Son aplicables a las subcuentas 4109.11, 4109.12, 4109.13, 4109.14 y 4109.15 los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en el rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento. Son aplicables a las subcuentas 4109.16 y 4109.17, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción del rubro 15 respecto a los instrumentos financieros derivados. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 4108 y 4109 DÉBITOS - Por la pérdida de cambio habida en las operaciones spot de moneda extranjera. - Por la pérdida de cambio proveniente de la nivelación de los saldos de las cuentas en moneda extranjera. - Por los importes de los ajustes por indexación de depósitos y obligaciones sujetas a reajuste. - Por la pérdida bruta habida en la venta de valores. - Por las pérdidas de inversiones en participación patrimonial. - Por los importes de cargos financieros por bienes recibidos en arrendamiento financiero. - Por los importes de las primas para el Fondo de Seguro de Depósitos. - Por pérdidas por desvalorización de inversiones temporales para intermediación (trading) en valores representativos de capital y de deuda. - Por pérdidas por desvalorización de inversiones en commodities. - Por amortización de la prima de capital de las inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de deuda y de las inversiones financieras a vencimiento compradas sobre la par. - Por las pérdidas en las posiciones de los instrumentos financieros derivados como resultado de las fluctuaciones en el tipo de cambio y en las tasas de interés. - Por los importes de otros gastos financieros incurridos en el período. - Por los gastos financieros interoficinas. CRÉDITOS: - Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. - Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. RUBRO : 42 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos relacionados a su actividad de intermediación y servicios incurridos por la empresa, por conceptos tales como operaciones contingentes, cobranzas en el país y el exterior, custodia de valores, fideicomisos, comisiones de confianza y diversos, causados o devengados en el período, prescindiendo de su fecha y forma de pago. CUENTA : 4201 GASTOS POR OPERACIONES CONTINGENTES

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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por operaciones contingentes incurridos por la empresa. Ver dinámica en la cuenta 4202. CUENTA : 4202 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DIVERSOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos por servicios financieros diversos incurridos por la empresa. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 4201 y 4202 DÉBITOS: - Por el importe de los gastos financieros pagados o devengados a cargo de la empresa. CRÉDITOS: - Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. - Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. RUBRO : 43 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN, PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD Y DEPRECIACIONES DE BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO Y ADJUDICADOS 97 DESCRIPCIÓN: Comprende cargos por provisiones para desvalorización de inversiones en valores y títulos, incobrabilidad de créditos y cuentas por cobrar, desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados, bienes fuera de uso, riesgo país y contingencias; así como los cargos por depreciaciones de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados relacionados a contratos de capitalización inmobiliaria. CUENTA : 4301 PROVISIONES PARA DESVALORIZACIÓN DE INVERSIONES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos para provisiones por desvalorización de las inversiones de la empresa. Las provisiones globales que las empresas realicen por la valuación de la cartera de inversiones negociables disponibles para la venta no afectarán los resultados del ejercicio, sino que serán registradas en la cuenta de pérdida acumulada hasta que se produzca la venta de los valores. 98 Para efecto de presentación en el Estado de Ganancias y Pérdidas, el saldo de esta cuenta se mostrará neto de los ingresos y gastos de ejercicios anteriores, correspondientes a las subcuentas 6401.04 Ingresos por Disminución de Provisiones y 6501.02 Provisiones para Desvalorización de Inversiones, incobrabilidad y castigos. Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA : 4302 PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CRÉDITOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos por las provisiones genéricas y específicas por créditos directos conforme con las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, se registrarán las provisiones por riesgo cambiario crediticio conforme a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia. En las cuentas analíticas 4302.01.04, 4302.02.04, 4302.03.04 y 4302.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de los créditos refinanciados y reestructurados, según correspondan, y el valor en libros neto de provisiones. 100.1

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En las subcuentas analíticas denominadas como “CPP” se registrará el componente fijo o variable según corresponda, de los créditos clasificados en categoría “Con Problemas Potenciales“, de acuerdo con los criterios dispuestos por la Resolución SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus respectivas modificatorias 101. Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA : 4303 PROVISIONES PARA INCOBRABILIDAD DE CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos para provisiones por incobrabilidad de cuentas por cobrar. En la cuenta analítica 4303.01.01, el fideicomitente registrará las provisiones correspondientes a los bienes transferidos al patrimonio fideicometido. En la subcuenta analítica 4303.01.01.01 se registrarán las provisiones de acuerdo a requerimientos de esta Superintendencia, y para las cuales se cuente con normatividad específica emitida. Asimismo en la subcuenta analítica 4303.01.01.09, el fideicomitente registrará aquellas provisiones que no se encuentren normadas de manera específica por esta Superintendencia. Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA : 4304 PROVISIONES Y DEPRECIACIONES PARA BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y BIENES FUERA DE USO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos para depreciaciones y provisiones por desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, así como bienes fuera de uso. Ver dinámica en la cuenta 4305. CUENTA : 4305 PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos de provisiones para contingencias y riesgo país 103. DINÁMICA 105 Aplicable a las cuentas: 4301, 4302, 4303, 4304, y 4305 DÉBITOS:

- Por el cargo de la provisión para desvalorización de inversiones. CREDITOS: - Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. - Por la disminución de provisiones 103 RUBRO : 44 DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MOBILIARIO EQUIPO Y AMORTIZACIONES DESCRIPCIÓN: Comprende los cargos por depreciación y desvalorización por obsolescencia y desmedro de inmuebles, mobiliario y equipo, así como las amortizaciones de los gastos, determinados por la empresa al cierre de cada período contable. CUENTA : 4401 DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos por la depreciación y desvalorización de inmuebles, mobiliario y equipo, que se acumulan durante el ejercicio contable. Ver dinámica en la cuenta 4403. 105.1 Modificado por la Resol. SBS N° 257-2005 del 10.02.2005

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CUENTA : 4403 AMORTIZACIÓN DE GASTOS AMORTIZABLES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los cargos por las amortizaciones para los gastos que se mantienen en el activo en las cuentas gastos amortizables, al cierre de cada período contable. DINÁMICA Aplicable para las cuentas 4401 y 4403 DÉBITOS:

- Por los importes de los cargos por la depreciación de inmuebles, mobiliario y equipo. - Por los importes de los cargos por la desvalorización de inmuebles, mobiliario y equipo. - Por los importes de los cargos a la amortización de gastos. CRÉDITOS:

- Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. . RUBRO : 45 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos de personal, de directorio, por servicios recibidos de terceros, impuestos y contribuciones y gastos diversos de gestión incurridos, que se registran sobre una base acumulativa. CUENTA : 4501 GASTOS DE PERSONAL DESCRIPCIÓN: En las cuentas se registrarán los gastos generados por concepto de remuneraciones y las contribuciones por leyes sociales y otros incurridos a favor del personal. Ver dinámica en la cuenta 4503. CUENTA : 4502 GASTOS DE DIRECTORIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos incurridos por concepto de remuneraciones y otras erogaciones asignadas al directorio. Ver dinámica en la cuenta 4503. CUENTA : 4503 GASTOS POR SERVICIOS RECIBIDOS DE TERCEROS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos incurridos por servicios recibidos de terceros por la empresa. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 4501, 4502 y 4503 DÉBITOS:

- Por el monto bruto de las remuneraciones a favor del personal y por el importe total de las contribuciones devengadas a cargo de la empresa, que recaen sobre dichas remuneraciones. - Por las estimaciones de gastos devengados en el período contable. - Por el importe de las remuneraciones y otros gastos a favor del directorio. - Por el importe de los gastos por los distintos servicios recibidos. CRÉDITOS: - Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. - Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CUENTA : 4504 TRIBUTOS

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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos generados por concepto de impuestos, contribuciones y tasas a favor de diferentes instituciones, de conformidad a disposiciones legales. No se incluye en esta cuenta el Impuesto a la Renta que se registra en el rubro 65 Impuesto a la Renta. DÉBITOS : - Por el importe de los tributos devengados y/o pagados. CRÉDITOS: - Por las transferencias, extornos y ajustes propios del período contable. - Por el total al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. RUBRO : 49 COSTO DE VENTA DESCRIPCIÓN: Representa el costo de los bienes y/o servicios que la empresa transfiere a título oneroso. CUENTAS : 4901 COSTO DE VENTAS DE BIENESY 4902 COSTO DE VENTAS DE SERVICIOS DESCRIPCIÓN: En las cuentas se registran el costo total o la porción que corresponda aplicable al ejercicio, de los bienes y/o servicios que la empresa transfiere a título oneroso. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el costo neto de los bienes y/o servicios vendidos al contado. - Por la porción del costo de los bienes y/o servicios aplicables al ejercicio en el caso de las ventas a plazo. CRÉDITOS:

- Por el costo de los bienes devueltos, por la anulación de la venta. - Por el costo de los servicios por su anulación. - Por el importe de las provisiones acumuladas de los bienes vendidos. - Por los ajustes y por el saldo de las cuentas del período contable al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CLASE : 5 INGRESOS DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que acumulan los ingresos devengados en el período, provenientes de las operaciones de intermediación y actividades conexas que las empresas están autorizadas a desarrollar por ley. Aquellos ingresos registrados en este rubro y que no hayan sido percibidos por la empresa en las fechas pactadas, deberán ser transferidos a las cuentas de control correspondientes. Comprende los rubros: Ingresos financieros e ingresos por servicios financieros. También comprende las cuentas de los rubros 57 Ventas y 59 Cargas imputables. RUBRO : 51 INGRESOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos por concepto de intereses provenientes de fondos disponibles, fondos interbancarios, inversiones negociables, créditos, cuentas por cobrar, inversiones permanentes, diferencia de cambio y otros ingresos financieros. Incluye las cuentas para el control de los ingresos interoficinas.

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CUENTA : 5101 INTERESES POR DISPONIBLES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses, originados por los fondos mantenidos en el Banco Central de Reserva del Perú, en empresas del sistema financiero del país e instituciones financieras del exterior, por los fondos considerados de disponibilidad restringida que integran el rubro disponible, y por los depósitos overnight en moneda extranjera en el Banco Central de Reserva del Perú. Ver dinámica en la cuenta 5109 . CUENTA : 5102 INTERESES POR FONDOS INTERBANCARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses y otros rendimientos, originados por los fondos interbancarios cedidos. Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA : 5103 INGRESOS POR INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses y otros rendimientos originados por las Inversiones Negociables y a Vencimiento. Como consecuencia, entre otros, se registrará el monto de los intereses devengados que el reportante, adquiriente o prestamista, según corresponda, deberá cobrar por la inversión en operaciones de reporte, en pactos de recompra o préstamos bursátiles que realice. Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA : 5104 INTERESES POR CRÉDITOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses, originados por los créditos. Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA : 5105 INGRESOS DE CUENTAS POR COBRAR DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses y otras cuentas por cobrar, así como los ingresos por comisiones por los servicios prestados a clientes. CUENTA : 5106 PARTICIPACIONES GANADAS POR INVERSIONES PERMANENTES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por concepto de participaciones originados por las inversiones permanentes. Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA : 5107 COMISIONES POR CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por concepto de comisiones, originados por las operaciones interbancarias, créditos, contingentes y otras operaciones de intermediación. CUENTA : 5108 DIFERENCIA DE CAMBIO

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DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos netos devengados en el período por operaciones spot de moneda extranjera, operaciones con instrumentos financieros derivados de moneda extranjera y resultados de nivelación de cambio de los saldos de moneda extranjera. Las fluctuaciones de valor de las posiciones en instrumentos financieros derivados producto de las variaciones del tipo de cambio se registrarán en cuentas del balance en el momento en que se produzcan (1502 y 1503; 2502 y 2503, según corresponda) y se afectarán en esta cuenta cuando se trate de una ganancia por diferencial cambiario. Son aplicables a las subcuentas 5108.02 y 5108.03, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción del rubro 15 respecto de los instrumentos financieros derivados. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo I Disposiciones Generales, literal C, numerales 6 y 7. Ver dinámica en la cuenta 5109. CUENTA : 5109 INGRESOS FINANCIEROS DIVERSOS 114 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos producto de los reajustes por indexación, las operaciones en moneda extranjera y moneda nacional, respectivamente, resultados en la compraventa de valores, opciones de compra en arrendamiento financiero, ganancias por valorización de inversiones temporales para intermediación financiera (trading) y de inversión en commodities, ganancia en las posiciones de los contratos de instrumentos financieros derivados por las variaciones en las tasas de interés, ganancia por el devengo de las posiciones pactadas en instrumentos financieros derivados, amortización de descuentos de capital de inversiones disponibles para la venta y de inversiones financieras a vencimiento, amortización de intereses, ganancias por operaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento y otros ingresos financieros. Asimismo, en la subcuenta 5109.03 se registrará la amortización del badwill de las inversiones permanentes, cuyo período de amortización será conforme a lo señalado en la cuenta 1904 “gastos amortizables”. Incluye los ingresos financieros devengados en el período por concepto de intereses, comisiones y otros conceptos, originados por las operaciones interoficinas. El reconocimiento de ingresos financieros por saldos entre oficinas de la empresa, sólo presentará saldo en los estados financieros elaborados individualmente para cada oficina, debiendo compensarse con los saldos correspondientes de gastos reconocidos entre oficinas de manera que los estados financieros consolidados de la empresa queden con saldo cero. Son aplicables a las subcuentas 5109.11, 5109.12, 5109.13 y 5109.14 los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en el rubro 13 Inversiones Negociables y a Vencimiento. Son aplicables a las subcuentas 5109.16 y 5109.17, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable dispuesto en la descripción del rubro 15 respecto de los instrumentos financieros derivados DINÁMICA Aplicable a las cuentas 5101, 5102, 5103, 5104, 5105, 5106, 5107, 5108 y 5109 DÉBITOS:

- Por las disminuciones ajustes y transferencias correspondientes. - Por el saldo de las cuentas al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CRÉDITOS:

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- Por la ganancia de cambio habida en las operaciones spot de moneda extranjera - Por la ganancia de cambio proveniente de la nivelación de los saldos de las cuentas en moneda extranjera. - Por los intereses, comisiones y otros rendimientos financieros devengados, cobrados y ganados por fondos disponibles, operaciones interbancarias, inversiones en valores, créditos y cuentas por cobrar. - Por ganancias por valorización de inversiones temporales para intermediación (trading) en valores representativos de capital y de deuda. - Por ganancias por valorización de inversiones en commodities. - Por amortización del descuento de capital de las inversiones negociables disponibles para la venta de renta fija y de las inversiones financieras a vencimiento compradas bajo la par. - Por las ganancias en las posiciones de los instrumentos financieros derivados como resultado de las fluctuaciones en el tipo de cambio y en las tasas de interés. - Por el devengo de ganancias en contratos relacionados con inversiones financieras y a vencimiento. - Por la ganancias debidas a la disminución de las obligaciones relacionadas con inversiones negociables y a vencimiento - Por los ingresos financieros interoficinas. - Los dividendos declarados y otros ingresos financieros devengados o cobrados por inversiones en valores y participaciones e ingresos financieros diversos. RUBRO : 52 INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran los ingresos devengados en el período por operaciones realizadas con terceros. CUENTA : 5201 INGRESOS POR OPERACIONES CONTINGENTES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período, por servicios de operaciones contingentes prestados por la empresa a favor de sus clientes. CUENTA : 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por servicios financieros diversos, prestados por la empresa a favor de sus clientes. Ver dinámica en la cuenta 5203. CUENTA : 5203 INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos devengados en el período por arrendamiento de bienes. DINÁMICA Aplicable a las cuentas 5201, 5202 y 5203 DÉBITOS: - Por las disminuciones ajustes y transferencias correspondientes. - Por el saldo de las cuentas al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6101 Resultado de Operación. CRÉDITOS: - Por las comisiones ganadas por servicios contingentes y diversos, incluyendo alquileres cuando se devengan o se cobran. RUBRO : 57 VENTAS

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DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas que acumulan los ingresos por las ventas de bienes y servicios realizadas por la empresa, los cuales se registran a medida que se realizan. CUENTA : 5701 BIENES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las ventas de bienes. CUENTA : 5702 SERVICIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las ventas de servicios DINÁMICA Aplicable a las cuentas 5701 y 5702 DÉBITOS: - Por el saldo de las cuentas al cierre del período o ejercicio y ajustes que corresponden con abono a la cuenta 6101 Resultado de operación. CRÉDITOS:

- Por el monto bruto de las facturas por ventas de bienes y servicios. - Por las transferencias de las porciones de créditos aplicables al ejercicio en el caso de ventas

a plazo de bienes y servicios. RUBRO : 59 CARGAS IMPUTABLES DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas transitorias en las cuales se efectuarán los cargos de los saldos de las cuentas correspondientes de gastos, las que a su vez serán compensadas, permitiendo la aplicación de éstos según corresponda su utilización, para los controles de costos y/o presupuestos. CUENTAS : 5901 CARGAS IMPUTABLES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los saldos de las cuentas de gastos en la forma referida en la descripción del rubro. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el saldo acumulado al cierre del ejercicio con la contrapartida correspondiente de la clase 9 CRÉDITOS: - Por los importes correspondientes imputables a las cuentas de la clase 9. CLASE : 6 CUENTAS DE RESULTADO DESCRIPCIÓN: Registra el resultado producto de los ingresos percibidos y gastos incurridos durante el ejercicio, originados por operaciones de intermediación financiera y por actividades complementarias desarrolladas por la empresa, de conformidad con las normas legales vigentes. Incluye el resultado de operación, el resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta y el resultado neto del ejercicio. RUBRO : 61 RESULTADO DE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN: Representa los saldos deudores y acreedores procedentes de las cuentas de las clases 4 Gastos y 5 Ingresos.

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CUENTA : 6101 RESULTADO DE OPERACIÓN DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los saldos referidos en la descripción del rubro. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por los saldos deudores, al cierre del ejercicio, que se registran en las cuentas de la clase 4 Gastos. - Por la ganancia de operación que resulte al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: - Por los saldos acreedores, al cierre del ejercicio, que se registran en las cuentas de la clase 5 Ingresos. - Por la pérdida de operación que resulte al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. RUBRO : 62 INGRESOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos que reúnen la característica de ser atípicos –generados por operaciones distintas a las que realiza habitualmente la empresa- y excepcionales, tales como la compra-venta de cartera creditica, la venta de bienes CUENTA : 6201 INGRESOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos generados por operaciones tales como la compra-venta de cartera crediticia, de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia, la venta de bienes recibidos en pago y adjudicados, bienes fuera de uso y otros ingresos extraordinarios. En la cuenta analítica se registrará el ingreso obtenido en la venta de los bienes adjudicados y recuperados, así como el reconocimiento del devengamiento de los ingresos diferidos en caso que se haya producido la venta financiada. 117.2 DINÁMICA DÉBITOS: - Por las acumulaciones del período contable, incluyendo los ajustes correspondientes al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: - Por los ingresos netos por concepto de ganancias en la compra-venta de cartera crediticia, venta de bienes recibidos en pago y adjudicados, fuera de uso y otros ingresos extraordinarios. RUBRO : 63 GASTOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: Comprende los costos relacionados con los ingresos registrados en el rubro 62 Ingresos extraordinarios; los gastos atípicos y excepcionales producidos, tales como las sanciones administrativas y fiscales, pérdidas por compra-venta de cartera, siniestros, robos, asaltos y fraudes, así como los costos en la venta de bienes y otros.

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Incluye las cuentas para registrar los cargos por la desvalorización de bienes fuera de uso. CUENTA : 6301 GASTOS EXTRAORDINARIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los costos y gastos referidos en la descripción del rubro. En la cuenta analítica 6301.09.03 se registrará la pérdida obtenida en la venta o colocación de los bienes adjudicados y recuperados, y en la cuenta analítica 6301.09.04 se registrará los gastos relacionados con el mantenimiento de los bienes adjudicados y recuperados como gastos de tasación, energía, agua, seguridad y predios 6301.09.09 Otros DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los costos relacionados con los ingresos extraordinarios. - Por las pérdidas extraordinarias - Por el importe de los gastos extraordinarios pagados o devengados a cargo de la empresa. CRÉDITOS:

- Por el importe de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas de partidas extraordinarias. RUBRO : 64 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: Comprende los ingresos originados por la corrección de errores u omisiones incurridas en ejercicios anteriores que se reconocen en el presente ejercicio, así como la disminución de provisiones. 117. CUENTA : 6401 INGRESOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra los ingresos de ejercicios anteriores derivados de errores u omisiones. Incluye la disminución de las provisiones para inversiones negociables e inversiones permanentes, créditos, deudores por intermediación, contingencias y compromisos. Las disminuciones de las provisiones para incobrabilidad de cartera se registrarán cuando se produzca la recuperación del principal o cuando a criterio de la Superintendencia el monto de las provisiones resulte excesivo. DINÁMICA DÉBITOS: - Por las anulaciones del período contable y ajustes correspondientes al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. CRÉDITOS: - Por el importe de los ingresos de ejercicios anteriores que no fueron registrados en su oportunidad y la disminución de provisiones. RUBRO : 65 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: Comprende los gastos originados en la corrección de errores u omisiones incurridas en ejercicios económicos precedentes, los cuales se reconocen en el ejercicio.

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CUENTA : 6501 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos que corresponden a ejercicios precedentes. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el importe de los gastos devengados y provisiones correspondientes a ejercicios anteriores. CRÉDITOS: - Por ajustes en el período contable u ajustes correspondientes al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. RUBRO : 66 RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPA-CIONES E IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: Representa el resultado del ejercicio antes del Impuesto a la Renta y comprende los saldos deudores y acreedores de las cuentas que integran los rubros 61 Resultado de operación, 62 Ingresos extraordinarios, 63 Gastos extraordinarios, 64 Ingresos de ejercicios anteriores y 65 Gastos de ejercicios anteriores. CUENTA : 6601 RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el resultado del ejercicio antes del impuesto sobre la renta en la forma referida en la descripción del rubro. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el importe de la pérdida de operación que resulte al cierre del período o ejercicio. - Por los saldos de las cuentas que integran los rubros 63 Gastos extraordinarios y 65 Gastos de ejercicios anteriores. - Por el saldo acreedor de la cuenta, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. CRÉDITOS: - Por el importe de la ganancia de operación que resulta al cierre del ejercicio. - Por los saldos de las cuentas que integran los rubros 62 Ingresos extraordinarios y 64 Ingresos de ejercicios anteriores. - Por el saldo deudor de la cuenta, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. RUBRO : 67 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA DESCRIPCIÓN: Representa el monto de la utilidad que de acuerdo a Ley, la empresa debe destinar a sus trabajadores. CUENTA : 6701 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la participación de los trabajadores en la utilidad de la empresa, según dispositivos legales vigentes. DINÁMICA

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DÉBITOS:

- Por la transferencia al cierre del ejercicio, de la participación de los trabajadores, con abono a la subcuenta 2505.02 Participaciones por pagar. CRÉDITOS: - Por la distribución de la utilidad a los trabajadores de acuerdo a Ley, con cargo a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. RUBRO : 68 IMPUESTO A LA RENTA 122.1 DESCRIPCIÓN: Comprende el impuesto a la renta calculado sobre la utilidad del ejercicio. Las empresas deberán diferenciar las subdivisionarias a mayor detalle la parte del impuesto a la renta correspondiente al impuesto corriente y la parte correspondiente al impuesto diferido. CUENTA : 6801 IMPUESTO A LA RENTA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el Impuesto a la Renta correspondiente al período. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el total del impuesto a la renta al cierre del ejercicio con abono a la cuenta analítica 2104.01.01 Impuesto a la Renta. CRÉDITOS:

- Por el Impuesto a la Renta, en el período contable o cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 6901 Resultado del ejercicio. RUBRO : 69 RESULTADO NETO DEL EJERCICIO DESCRIPCIÓN: Representa el resultado neto de la empresa correspondiente a un período determinado o al cierre del ejercicio. Por su naturaleza, el saldo de esta cuenta se integra al Balance General, toda vez que forma parte de la estructura del patrimonio de la empresa. CUENTA : 6901 RESULTADO DEL EJERCICIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el resultado de la empresa. 122.2 DINÁMICA DÉBITOS: - Por el saldo deudor al cierre del período o ejercicio de la cuenta, 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. - Por el importe de la distribución legal de la renta - Por el importe del Impuesto a la Renta. - Por la transferencia del saldo acreedor de la cuenta, al cierre del período o ejercicio, a la cuenta patrimonial 3901 Utilidad neta del ejercicio. CRÉDITOS:

- Por el saldo acreedor, al cierre del periodo, de la cuenta 6601 Resultado del ejercicio antes de participaciones e Impuesto a la Renta. - Por la transferencia del saldo deudor de la cuenta, al cierre del período o ejercicio, con cargo a la cuenta patrimonial 3902 Pérdida neta del ejercicio.

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CLASE : 7 CONTINGENTES DESCRIPCIÓN: Agrupa las cuentas en las que se registran aquellas operaciones por las cuales la empresa ha asumido riesgos crediticios, que dependiendo de hechos futuros puedan convertirse en créditos directos y generarle obligaciones frente a terceros; así como, aquellas operaciones en las que la obligación de la empresa está condicionada a que un hecho se produzca o no, dependiendo de los factores imprevisibles que puedan resultar en la pérdida de un activo o en la acumulación de un pasivo. Comprende las cuentas deudoras y acreedoras correspondientes a avales y cartas fianza otorgadas; cartas de crédito emitidas y cartas de crédito confirmadas no negociadas; aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y aceptaciones de cartas de crédito confirmadas negociadas; líneas de crédito autorizadas y créditos concedidos no desembolsados; productos financieros derivados; contratos de underwriting; litigios y demandas contra la empresa y otras contingencias. Para fines exclusivos del registro contable en las cuentas 7106 y 7206, un contrato a futuro de moneda extranjera pactado sobre dos monedas distintas a la moneda nacional se tratará como una compra o una venta dependiendo de la posición (larga o corta, respectivamente) en la moneda en que está expresado el monto nominal pactado123. RUBRO : 71 CONTINGENTES DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Representa los derechos eventuales que tendría la empresa frente a sus clientes, en caso de tener que asumir las obligaciones que éstos han contraído, por cuyo cumplimiento la empresa se ha responsabilizado. Por lo tanto, en las cuentas correspondientes que integran este rubro, se registran los avales y cartas fianza otorgadas; cartas de crédito emitidas y cartas de crédito confirmadas no negociadas; aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas negociadas; contrapartidas de las responsabilidades por líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados; contratos de productos financieros derivados; contratos de underwriting; litigios y demandas contra la empresa y otras contingencias. CUENTA : 7101 AVALES OTORGADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes, por el otorgamiento de avales, los que se tornarán ciertos en caso de tener que asumir las obligaciones de éstos. Ver dinámica en la cuenta 7104. CUENTA : 7102 CARTAS FIANZA OTORGADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes por el otorgamiento de cartas fianza, los que se tornarán ciertos en caso de tener que asumir las obligaciones garantizadas. CUENTA : 7103 CARTAS DE CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes (cuando se trate de una operación de importación) por las cartas de créditos emitidas y frente a los bancos emisores por las confirmaciones de cartas de crédito (cuando se trate de una operación de exportación), los que se tornarán ciertos en el momento de negociarse las mismas.

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En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes por las cartas de crédito emitidas, con pago a la vista o diferido, los que se tornarán ciertos en el momento de negociarse las mismas. 7103.02 Derechos por cartas de crédito confirmadas no negociadas En esta cuenta se registra los derechos eventuales que tiene la empresa frente a los bancos emisores por las confirmaciones de cartas de crédito, las cuales se tornarán ciertas en el momento de negociarse dichas cartas de crédito. Ver dinámica en la cuenta 7104. CUENTA : 7104 ACEPTACIONES BANCARIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos que tiene la empresa originados en el momento de la negociación de la carta de crédito frente a su importador local (cuando se trate de una operación de importación) y del banco corresponsal (cuando se trate de una operación de exportación), así como las otras aceptaciones bancarias. Cuando la empresa descuenta (adquiere) su propia aceptación, el saldo de esta cuenta y de la cuenta 7204 Responsabilidad por aceptaciones bancarias, son reducidos en el monto de la aceptación descontada y ésta debe ser registrada como un descuento en la subcuenta correspondiente del rubro 14 Créditos. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 7101, 7102, 7103 y 7104 DÉBITOS: - Por los avales otorgados por la empresa. - Por las cartas fianzas otorgadas por la empresa. - Por las cartas de crédito emitidas por la empresa. - Por las cartas de crédito confirmadas por la empresa. - Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. - Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas. CRÉDITOS:

- Por el cumplimiento y/o cancelación de avales otorgados. - Por el cumplimiento y/o cancelación de cartas fianza otorgadas. - Por la negociación de las cartas de crédito emitidas. - Por la negociación de las cartas de crédito confirmadas. - Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. - Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas. CUENTA : 7105 LÍNEAS DE CRÉDITO NO UTILIZADAS Y CRÉDITOS CONCEDIDOS NO DESEMBOLSADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las correspondientes contrapartidas de las obligaciones eventuales que tiene la empresa frente a los beneficiarios de líneas de crédito autorizadas, por los montos no utilizados; así como por créditos concedidos no desembolsados que constituyen contingencias por la autorización que se otorga mediante contrato a los beneficiarios para la utilización de las líneas de crédito. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el monto de la línea de crédito autorizada en el momento de la suscripción del contrato.

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CRÉDITOS:

- Por los importes utilizados de las líneas de crédito autorizados. - Por la reversión de los importes de la línea no utilizados al vencimiento del plazo contractual. - Por el desembolso parcial o total del crédito. CUENTA : 7106 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos de los contratos de operaciones con instrumentos financieros derivados del tipo forward, swap y opciones de moneda extranjera, tasas de interés e instrumentos representativos de capital, desarrollados por la empresa por cuenta propia, bajo las modalidades indicadas en esta cuenta, en los cuales definen previamente la cantidad, precio, plazo y fecha futura. De ser el caso, previa aprobación por la Superintendencia de Banca y Seguros, se registrarán en esta cuenta operaciones en modalidades diferentes a las nombradas. En estos contratos surgen derechos y obligaciones irrevocables para cada una de las partes contratantes, los cuales deben ser contabilizados de acuerdo a los criterios establecidos por esta Superintendencia en la dinámica del rubro 15 respecto a los instrumentos financieros derivados. Asimismo, se registrarán en esta cuenta los derechos por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad.124.1 Tanto la cuenta 7106 como la cuenta 7206 se contabilizarán detalladas, puesto que todo instrumento financiero derivado comprende posiciones activas y pasivas a la vez, y es necesario llevar un control detallado de ambas posiciones y los riesgos a que están sujetas. DINÁMICA DÉBITOS: - Por los derechos por compras a futuro de moneda extranjera. - Por los derechos por ventas a futuro de moneda extranjera. - Por los derechos por compras de opciones de moneda extranjera. - Por los derechos por ventas de opciones de moneda extranjera. - Por los derechos de otros instrumentos financieros derivados. - Por los derechos por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. CRÉDITOS:

- Por la cancelación de derechos por compras a futuro de moneda extranjera. - Por cancelación de derechos por ventas a futuro de moneda extranjera - Por la cancelación de derechos por compras de opciones de moneda extranjera. - Por la cancelación de derechos por ventas de opciones de moneda extranjera. - Por la cancelación de derechos de otros Instrumentos financieros derivados. CUENTA : 7108 CONTRATOS DE UNDERWRITING DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la contrapartida por las obligaciones eventuales que tiene la empresa con terceros, por haber celebrado contratos de underwriting, habiéndose fijado previamente las obligaciones y derechos de cada uno de los intervinientes. DINÁMICA DÉBITOS:

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- Por el importe contratado por underwriting. CRÉDITOS:

- Por la cancelación de contratos de underwriting, efectuada por la empresa, antes o al vencimiento de los documentos. CUENTA : 7109 LITIGIOS, DEMANDAS PENDIENTES Y OTRAS CONTINGENGIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la contrapartida de la responsabilidad eventual con terceros por litigios y demandas contra la empresa. En esta cuenta también se registra la contrapartida de la obligación eventual de la empresa con terceros, por otras contingencias, tales como: sindicación de créditos, sindicación de garantías, garantías de créditos especiales y promocionales, por acuerdos de participación, compraventa de cartera, por titulización y por contratos de productos financieros derivados. En este último caso, cuando la empresa se compromete a cubrir los importes que resulten de la operación no cubierta por productos financieros derivados a cargo del ordenante. DINÁMICA: DÉBITOS:

- Por la responsabilidad de la empresa por contingencias. CRÉDITOS:

- Por la extinción de otras responsabilidades. RUBRO : 72 CONTINGENTES ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Representa las responsabilidades eventuales que tiene la empresa frente a terceros, en caso de tener que asumir las obligaciones que éstos han contraído, por cuyo cumplimiento se ha responsabilizado. Por lo tanto, en las cuentas correspondientes que integran este rubro se registran: los avales y cartas fianza otorgados; cartas de crédito emitidas y cartas de crédito confirmadas no negociadas; las aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y aceptaciones de cartas de crédito confirmadas y negociadas; líneas de crédito no utilizadas y créditos concedidos no desembolsados; productos financieros derivados; contratos de underwriting; litigios y demandas contra la empresa y otras contingencias. CUENTA : 7201 RESPONSABILIDAD POR AVALES OTORGADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las responsabilidades eventuales que tiene la empresa frente a terceros por el otorgamiento de avales a sus clientes, los que se tornarán ciertos en caso de tener que asumir las obligaciones de éstos. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes. Ver dinámica en la cuenta 7204. CUENTA : 7202 RESPONSABILIDAD POR CARTAS FIANZA OTORGADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las responsabilidades eventuales que tiene la empresa frente a terceros por el otorgamiento de cartas fianza a sus clientes, las que se tornarán ciertas en caso de tener que asumir las obligaciones de éstos. En el caso que la empresa otorgue cartas fianza para garantizar licitaciones públicas, se contabilizará en esta cuenta. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los derechos eventuales que tiene la empresa con sus clientes.

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Ver dinámica en la cuenta 7204. CUENTA : 7203 RESPONSABILIDAD POR CARTAS DE CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones eventuales que tiene la empresa con sus clientes (cuando se trate de una operación de exportación) por las cartas de créditos confirmadas, así como frente a las instituciones emisoras o corresponsales del exterior por las cartas de crédito emitidas (cuando se trate de una operación de importación), las que se tornarán ciertas en el momento de negociarse. Ver dinámica en la cuenta 7204. CUENTA : 7204 RESPONSABILIDAD POR ACEPTACIONES BANCARIAS DESCRIPCIÓN : En esta cuenta se registran las obligaciones que asume la empresa originadas al momento de la negociación de una carta de crédito frente al banco corresponsal del exportador (cuando se trate de operaciones de importación), así como del exportador local (cuando se trate de operaciones de exportación). Incluye otras aceptaciones bancarias provenientes de operaciones locales. DINÁMICA Aplicable a las cuentas: 7201, 7202, 7203 y 7204. DÉBITOS : - Por el cumplimiento y/o cancelación de avales otorgados. - Por el cumplimiento y/o cancelación de cartas fianza otorgadas. - Por la negociación de las cartas de crédito emitidas. - Por la negociación de las cartas de crédito confirmadas. - Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. - Por el cumplimiento y/o cancelación de aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas. CRÉDITOS:

- Por los avales otorgados por la empresa. - Por las cartas fianza otorgadas por la empresa. - Por las cartas de crédito emitidas por la empresa. - Por las cartas de crédito confirmadas por la empresa. - Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito emitidas y negociadas. - Por las aceptaciones bancarias de cartas de crédito confirmadas y negociadas. CUENTA : 7205 RESPONSABILIDAD POR LÍNEAS DE CRÉDITO NO UTILIZADAS Y CRÉDITOS CONCEDIDOS NO DESEMBOLSADOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones eventuales que tiene la empresa frente a los beneficiarios de líneas de crédito autorizadas, por los montos no utilizados; así como por créditos concedidos no desembolsados, que constituyen contingencias por la autorización que se otorga mediante contrato a los beneficiarios para la utilización de las líneas de crédito. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. DINÁMICA: DÉBITOS: - Por los importes utilizados de las líneas de crédito autorizadas. - Por la reversión de los importes de la línea no utilizados al vencimiento del contrato.

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- Por el desembolso parcial o total del crédito. CRÉDITOS:

- Por el monto de la línea de crédito autorizada en el momento de la suscripción del contrato. - Por el importe del pago total o parcial de los montos utilizados, hasta el monto de la línea de crédito autorizada. - Por el monto de los créditos otorgados pendientes de desembolso. CUENTA : 7206 RESPONSABILIDAD POR INSTRUMENTOS FINAN-CIEROS DERIVADOS 124.5 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones de los contratos de operaciones con instrumentos financieros derivados. Asimismo, se registrarán en esta cuenta las obligaciones por las compras y ventas a futuro que se reconocen por las operaciones de reporte y pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad. 124.5 Son aplicables, en lo que concierne, los conceptos y el tratamiento contable que se disponga en la descripción de la cuenta 7106 Instrumentos Financieros Derivados. Tanto la cuenta 7106 como la cuenta 7206 se contabilizarán detalladas, puesto que todo instrumento financiero derivado comprende posiciones activas y pasivas a la vez, y es necesario llevar un control detallado de las posiciones largas y cortas, así como a los riesgos a que se encuentran sujetas. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la liquidación de acreencias por compras a futuro de moneda extranjera. - Por la liquidación de obligaciones por ventas a futuro de moneda extranjera - Por la liquidación de acreencias por compras de opciones de moneda extranjera. - Por la liquidación de obligaciones por ventas de opciones de moneda extranjera. CUENTA : 7208 RESPONSABILIDAD POR CONTRATOS DE UNDERWRITING DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las obligaciones eventuales que tiene la empresa con terceros, por haber celebrado contratos de underwriting, mediante la suscripción transitoria de las primeras emisiones de valores con garantía total o parcial de sus colocaciones. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. DINÁMICA DÉBITOS: - Por la cancelación de contratos de underwriting, efectuada por la empresa, antes del vencimiento de los documentos. CRÉDITOS: - Por el importe contratado por underwriting. CUENTA : 7209 RESPONSABILIDAD POR LITIGIOS, DEMANDAS PENDIENTES Y OTRAS CONTINGENCIAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la responsabilidad eventual con terceros por litigios y demandas contra la empresa. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. Asimismo, en esta cuenta se registra la obligación eventual de la empresa con terceros por otras contingencias, tales como sindicación de créditos, sindicación de garantías, garantía de créditos

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especiales y promocionales, acuerdos de participación y venta de cartera, fideicomisos, instrumentos financieros derivados y otros. En las correspondientes cuentas de contrapartida se registran los cargos respectivos. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la extinción de litigios y demandas. - Por la extinción de otras responsabilidades. CRÉDITOS: - Por los litigios y demandas judiciales iniciadas contra la empresa. - Por otras contingencias. CLASE : 8 CUENTAS DE ORDEN DESCRIPCIÓN: Agrupa a las cuentas de registro que son destinadas para el control interno de la empresa, así como aquellas propias para la contabilización de operaciones con terceros, que por su naturaleza no integran el activo y pasivo, no influyen en el patrimonio de la empresa, ni afectan a sus resultados. A estas cuentas, también se les denomina cuentas de control o memorando. Las cuentas de orden están conformadas por: Cuentas de orden deudoras que comprenden los valores y bienes propios entregados en custodia y en cobranza, cuentas incobrables castigadas, rendimientos de créditos e inversiones y rentas en suspenso, valores y bienes propios entregados en garantía, calificación de los créditos y ponderación por riesgo crediticio, utilización de fondos especiales y fondos en administración y otras cuentas de orden deudoras. Para registrar los saldos deudores se utilizan las cuentas que integran el rubro 81 Cuentas de orden deudoras; y para registrar los saldos acreedores, se utilizan las cuentas que integran el rubro 82 Contra cuenta de cuentas de orden deudoras. Cuentas de orden acreedoras que comprenden los valores y bienes recibidos en custodia, valores recibidos en cobranza país y exterior, garantías recibidas por operaciones de créditos, garantías recibidas por servicios, valores y bienes recibidos por operaciones especiales, consignaciones recibidas, cartas de crédito avisadas y otras cuentas de orden acreedoras. Para registrar los saldos deudores se utilizan las cuentas que correspondan de los rubros 83 Contra cuenta de cuentas de orden acreedoras; y para registrar los saldos acreedores se utilizan las cuentas que integran el rubro 84 Cuentas de orden acreedoras. Cuentas de orden de fideicomisos y comisiones de confianza. Para registrar los activos y gastos de fideicomisos, las comisiones de confianza deudoras, y las cuentas por contra de las cuentas acreedoras de los fideicomisos, se utilizan las cuentas que corresponden al rubro 85 Fideicomisos y comisiones de confianza deudoras; y para registrar los pasivos, patrimonio e ingresos de los fideicomisos, las comisiones de confianza acreedoras, y las cuentas por contra de las cuentas deudoras de los fideicomisos, se utilizan las cuentas del rubro 86 Fideicomisos y comisiones de confianza acreedoras. RUBRO : 81 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas de registro deudoras que se destinan para el control interno contable de la empresa.

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Todas las cuentas que conforman este rubro se debitarán sin necesidad de que cada una tenga una contrapartida, acreditándose a la cuenta genérica que corresponda del rubro 82 Contracuenta de cuentas de orden deudoras. CUENTA : 8101 VALORES Y BIENES PROPIOS EN CUSTODIA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios que han sido entregados en custodia a terceros o a cargo de la propia empresa. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el importe de los valores y bienes en custodia en otras empresas. - Por el importe de los valores y bienes en custodia en la propia empresa. CRÉDITOS:

- Por el retiro de valores y bienes propios en custodia. CUENTA : 8102 VALORES PROPIOS EN COBRANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios que la empresa maneja en sus propias oficinas o entregados a terceros para su cobranza. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los valores entregados a terceros para su cobranza. - Por el importe de los valores entregados a su propia oficina para su cobranza. CRÉDITOS: - Por las notas de crédito por la liquidación de las cobranzas o por la devolución de los documentos. CUENTA : 8103 CUENTAS INCOBRABLES CASTIGADAS 126 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos de la empresa que han sido castigados, independientemente del castigo tributario que se realice conforme las normas vigentes. Dichas deudas castigadas deben permanecer registradas en esta cuenta hasta que sean transferidas, condonadas o sean superados los motivos que dieron lugar a su castigo. 126.1 El procedimiento de castigo deberá ser fijado dentro de las políticas de control interno de la empresa. El saldo del capital de los créditos que se castigan según lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, debe registrarse en la subcuenta 8103.02; mientras que los intereses y comisiones de dichos créditos castigados deben registrarse en la cuenta analítica 8103.04.02 y la cuenta analítica 8103.05.02, respectivamente. 126.1 En caso los deudores de créditos castigados sean refinanciados o reestructurados, según los criterios del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, dicha operación refinanciada o reestructurada deberá registrarse en las cuentas correspondientes de créditos refinanciados o reestructurados, con abono a las cuentas respectivas de ingresos diferidos de operaciones refinanciadas o reestructuradas. Simultáneamente el monto de la deuda que se refinancia o reestructura (capital e intereses) deberá extornarse de la cuenta 8103. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los derechos castigados. CRÉDITOS:

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- Por la cancelación, refinanciación, reestructuración, transferencia, condonación o cualquier otra modalidad de extinción de los derechos castigados 126.1 CUENTA : 8104 RENDIMIENTOS DE CRÉDITOS, INVERSIONES Y RENTAS EN SUSPENSO 126.2 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los ingresos por concepto de intereses y comisiones en suspenso originadas por créditos refinanciados, reestructurados, vencidos y en cobranza judicial, por inversiones vencidas y reestructuradas; así como las comisiones por servicios bancarios en suspenso, las rentas y rendimientos diversos en suspenso. 126.2 DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el importe de los rendimientos devengados por créditos refinanciados, reestructurados, vencidos y en cobranza judicial.

- Por el importe de las rentas y otros rendimientos en suspenso. CRÉDITOS:

- Por la recuperación de los rendimientos de créditos. - Por la recuperación de las rentas y rendimientos diversos. CUENTA : 8105 VALORES Y BIENES PROPIOS OTORGADOS EN GARANTÍA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios entregados por la empresa, en garantía por créditos obtenidos u otras operaciones, según corresponda. DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de valores, bienes y documentos propios entregados en garantía. - Por el importe de hipotecas cedidas en garantía. - Por el importe de activos en respaldo de bonos hipotecarios - Por el importe de otros activos otorgados en garantía CRÉDITOS:

- Por el retorno de los valores, bienes y documentos entregados en garantía. - Por el retorno de las hipotecas cedidas en garantía. - Por el retorno de activos en respaldo de bonos hipotecarios CUENTA : 8106 CALIFICACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENTES Y PONDERACIÓN POR RIESGO CREDITICIO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la clasificación de créditos, según los criterios establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros y la ponderación por riesgo conforme a lo dispuesto por ley, así como sus provisiones respectivas. Asimismo, el fideicomitente registrará los derechos a su favor, clasificados de acuerdo a la ponderación por riesgo que les corresponda, según las normas de la materia. DINÁMICA DÉBITOS: - Por la clasificación de los créditos. - Por la ponderación por riesgo crediticio. - Por la ponderación por riesgo de las provisiones de los créditos.

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- Por la ponderación por riesgo de otros activos y sus provisiones. CRÉDITOS: - Por la reclasificación de los deudores de los créditos, su cancelación o castigo. - Por la variación en la ponderación por riesgo de las provisiones de los créditos. - Por la ponderación por riesgo de otros activos y sus provisiones. CUENTA : 8107 UTILIZACIÓN DE FONDOS ESPECIALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran la utilización por la empresa de los fondos especiales obtenidos para capital de trabajo o fines específicos. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la aplicación de los créditos especiales. CRÉDITOS:

- Por la reducción de los fondos especiales a su amortización, devolución o cancelación. CUENTA : 8108 UTILIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL PARA CÓMPUTO DEL PATRIMONIO EFECTIVO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra para efectos de control, el Capital Social que ha sido asignado a cubrir los diferentes riesgos de la Empresa, de acuerdo a las normas legales vigentes. DINÁMICA DÉBITOS: - Por la aplicación del capital social a los riesgos. CRÉDITOS: - Por la reducción y transferencia a otros riesgos. CUENTA : 8109 OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los bienes totalmente depreciados, bienes no depreciables, útiles de oficina, reclamos en trámite, líneas de crédito a favor de la empresa no utilizadas del país y del exterior, valores emitidos, coberturas de seguros, títulos valores en stock, créditos cedidos en venta, documentos descontados, valores y títulos comprometidos en operaciones de reporte y pactos de recompra, remanentes y bienes transferidos en fideicomiso y comisiones de confianza, los créditos refinanciados y reestructurados reclasificados contablemente como créditos vigentes de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, líneas de crédito en tarjetas de crédito, los créditos refinanciados y reestructurados acogidos al Programa RFA clasificados como Normal bajo leyes especiales, y otras que por su naturaleza requieran el control de la empresa.128 DINÁMICA DÉBITOS:

- Por las unidades de bienes totalmente depreciados fuera de uso, bienes de menor cuantía no depreciables y útiles de oficina. - Por los reclamos en trámite. - Por el monto de las líneas de crédito obtenidas. - Por los valores emitidos. - Por el importe de la cobertura de seguros contratados. - Por el importe de los títulos valores en stock.

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- Por el importe de los créditos cedidos en venta. - Por el importe de los documentos descontados. - Por las inversiones en empresas reestructuradas. - Por las provisiones de inversiones en empresas reestructuradas. - Por el importe de valores y títulos de reporte. - Por el importe de valores y títulos con pacto de recompra. - Por el importe de remanentes y bienes transferidos en fideicomiso. - Por el importe de las comisiones de confianza. - Por las inversiones en empresas saneadas - Por las provisiones por cuentas por cobrar - fideicomisos 8110 Por el importe de otras cuentas deudoras 8111 Por el importe de los créditos condonados en el ejercicio corriente. 133.2 8112 Por el importe de las líneas de crédito otorgadas.133.3 CRÉDITOS:

- Por la baja de activos fijos totalmente depreciados. - Por el consumo de bienes de menor cuantía y útiles de oficina. - Por la venta de los valores emitidos. - Por la regularización de reclamos. - Por la utilización de las líneas de crédito. - Por la extinción de la póliza de seguros. - Por el retiro de los valores en stock. - Por la contrapartida de cartera vendida. - Por la cancelación de los documentos descontados. - Por la disminución de las inversiones en empresas reestructuradas. - Por la disminución de las provisiones de inversiones en empresas reestructuradas. - Por la cancelación de valores y títulos de reporte. - Por la cancelación de valores y títulos con pacto de recompra. - Por la cancelación o disminución de los remanentes y bienes transferidos en fideicomiso. - Por la cancelación de las comisiones de confianza. - Por la disminución en inversiones en empresas saneadas. - Por la disminución de las provisiones por cuentas por cobrar – fideicomisos. 8113 Por la cancelación de otras cuentas deudoras 8114 Por el asiento de reversión al inicio del ejercicio, correspondiente al monto global de los créditos condonados en el ejercicio anterior.133.2 8115 Por la cancelación parcial o total de la línea de crédito, o por la disminución de dichas líneas 133.3 RUBRO : 82 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las contra cuentas de control deudoras, que se destinan para el abono de las partidas que se debitan en las cuentas de orden deudoras, las que se utilizan para el control interno contable de la empresa. RUBRO : 83 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las contra cuentas de control acreedoras, que se destinan para el cargo de las partidas que se acreditan en las cuentas de orden acreedoras, las que se utilizan para el control interno contable de la empresa.. RUBRO : 84 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas de registro acreedoras que se destinan para el control interno contable de los bienes, valores y otros recibidos de terceros por la empresa.

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Todas las cuentas que conforman este rubro se debitarán sin necesidad de que cada una tenga una contrapartida a la cuenta genérica que corresponda del rubro 83 Contracuenta de cuentas de orden acreedoras. CUENTA : 8401 VALORES Y BIENES RECIBIDOS EN CUSTODIA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los títulos valores recibidos u otros documentos, así como los bienes en general recibidos de terceros por la empresa para su custodia y sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la misma, de acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa; percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por la devolución de los valores y bienes de terceros. - Por la devolución del dinero recibido en custodia del Banco Central de Reserva del Perú. CRÉDITOS:

- Por el importe de los valores y bienes recibidos de terceros. - Por el monto del dinero recibido en custodia del Banco Central de Reserva del Perú. CUENTA : 8402 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA PAÍS 134 DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores provenientes de terceros recibidos por la empresa para su cobranza en el país, sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la empresa. De acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa, esta última cobrará por cuenta del interesado el valor del documento en la misma plaza u otra del país, percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos. Efectuado el cobro, se abonará el efectivo percibido en la cuenta que el cliente instruya o en su defecto, en la cuenta 2101.14 Cobranzas por liquidar, para su posterior pago. CUENTA : 8403 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores provenientes de terceros recibidos por la empresa para su cobranza en el exterior, sin que estas operaciones signifiquen riesgo para la empresa. De acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa, esta última cobrará por cuenta del interesado el valor del documento en el exterior, percibiendo por esta labor una comisión y la reposición de los gastos incurridos. Efectuado el cobro, se abonará el efectivo percibido en la cuenta que el cliente instruya o en su defecto, en la subcuenta 2101.14 Cobranzas por liquidar, para su posterior pago. CUENTA : 8404 GARANTÍAS RECIBIDAS POR OPERACIONES DE CRÉDITO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra el valor de afectación o el valor neto de realización, el menor, de los bienes inmuebles, valores, títulos valores, mercaderías, maquinarias, avales, cartas fianza y otros documentos recibidos por la empresa de los clientes en garantía, conforme determine la SBS, por los créditos directos e indirectos otorgados, de acuerdo con el convenio escrito que se firma entre el cliente y la empresa. Las garantías preferidas de muy rápida realización serán registradas en la subcuenta 8404.01, las garantías preferidas en la subcuenta 8404.02, las garantías preferidas autoliquidables en la subcuenta 8404.04 y las fianzas solidarias o avales que cuenten con responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior en la subcuenta 8404.05, debiendo corresponder estrictamente a las garantías referidas en el Reglamento para la

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Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los fideicomisos en garantía de las cuentas analíticas 8404.01.07 y 8404.02.14 corresponderán a aquellos bienes expresamente indicados en las normas vigentes sobre la materia. Asimismo, en la subcuenta 8404.09 y 8404.10 se registrarán aquellas garantías que no tengan el carácter de preferidas. De otro lado, para efectos de provisiones, los bienes otorgados en arrendamiento financiero son considerados como garantías preferidas, en cumplimiento con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, por lo que dichos bienes se registrarán en la cuenta analítica 8404.02.19, debiendo discriminarse si se trata de bienes muebles o bienes inmuebles. Asimismo, para efectos de provisiones, los bienes otorgados en contratos de capitalización inmobiliaria son considerados como garantías preferidas, en cumplimiento del Reglamento de las ECI, por lo que dichos bienes se registrarán en la cuenta analítica 8404.02.20. En el caso de las inversiones negociables y a vencimiento, éstas se valúan de acuerdo con lo descrito en el rubro 13. DINÁMICA DÉBITOS:

- Por el importe de las garantías devueltas, cuando se liberan por cobranza o cancelación del crédito, o cuando son embargadas. CRÉDITOS:

- Por el importe de lo valores recibidos, títulos valores y/o bienes recibidos de clientes, en garantía de los créditos otorgados por la empresa. CUENTA : 8405 GARANTÍAS RECIBIDAS POR SERVICIOS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran el valor de afectación de garantías recibidas por la empresa de los clientes por servicios otorgados, diferentes a las operaciones de financiamiento, de acuerdo con el convenio suscrito que se firma entre el cliente y la empresa. Son aplicables los procedimientos de avalúo referente a la cuenta 8404 Garantías recibidas por operaciones de crédito. DINÁMICA: DÉBITOS:

- Por el valor contabilizado cuando se liberan o son embargadas las garantías. CRÉDITOS: - Por el valor de afectación de los títulos valores y bienes recibidos en garantía. CUENTA : 8406 VALORES Y BIENES RECIBIDOS POR OPERACIONES ESPECIALES DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes de terceros, recibidos por la empresa destinados para su colocación o para garantizar operaciones especiales. DÉBITOS:

- Por el valor contabilizado cuando se liberan los fondos de amortización de letras hipotecarias y las demás garantías. - Por la cobranza y/o devolución de la cartera transferida - Valor Principal - DD.SS. Nº 114-98-EF o 099-99-EF. - Por la reversión de las provisiones de la cartera transferida producto de la cobranza y/o resultante de la evaluación y clasificación de los créditos de la cartera transferida. CRÉDITOS:

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- Por el valor de los fondos, títulos valores y bienes recibidos para operaciones especiales. - Por el valor principal de la cartera transferida al MEF - DD.SS. Nº 114-98 y 099-99-EF, pendiente de cobranza. - Por el monto de las provisiones genéricas y específicas de la cartera transferida. - Por el incremento de las provisiones de la cartera transferida, resultante de la evaluación y clasificación de los créditos. CUENTA : 8407 CONSIGNACIONES RECIBIDAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los títulos valores y bienes recibidos por la empresa para su venta o negociación posterior. DINÁMICA: DÉBITOS:

- Por el valor contabilizado cuando se devuelven los títulos valores y bienes recibidos. CRÉDITOS:

- Por el valor de los títulos valores y bienes recibidos en consignación. CUENTA : 8408 CARTAS DE CRÉDITO AVISADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cartas de crédito avisadas recibidas por la empresa para su notificación al beneficiario que corresponda, conforme a las instrucciones contenidas, sin ninguna responsabilidad para la empresa. DINÁMICA: DÉBITOS: - Por el valor contabilizado de las cartas de crédito avisadas cuando se ha notificado al beneficiario. CRÉDITOS: - Por el valor de la carta de crédito avisada recibidas. CUENTA : 8409 OTRAS CUENTAS DE CONTROL ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se incluyen las subcuentas de registro destinadas al control interno de la empresa, a valor que correspondan, sobre los bienes vendidos por entregar, seguros contratados, cajas de seguridad, instrumentos financieros derivados de tasas de interés, valores en circulación y deuda subordinada-encaje, órdenes de compra y venta de valores, commodities e instrumentos financieros derivados en función de los contratos realizados por cuenta de tercero, así como sobre la capitalización individual que los clientes efectúan en los contratos de capitalización inmobiliaria. Asimismo, en esta cuenta el reportante o adquirente registra los valores objeto de las operaciones de reporte o los pactos de recompra que representan un préstamo garantizado. Tales valores se registrarán en función a su valor de mercado. 141.3 DINÁMICA: DÉBITOS : - Por el valor contabilizado cuando se retiran del control los documentos, valores y bienes pertenecientes a terceros.

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- Por el valor contabilizado cuando vencen los contratos a futuro de tasas de interés. - Por la disminución de los valores en circulación y deuda subordinada- Encaje. - Por el monto de la capitalización individual aplicado al pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalización inmobiliaria. - Por el monto de la capitalización individual recuperado por los clientes mediante cesión de su posición contractual en los contratos de capitalización inmobiliaria. CRÉDITOS : - Por el valor que corresponda a los documentos, valores y bienes recibidos, así como las órdenes de compra y venta de valores, instrumentos financieros derivados y commodities por cuenta de terceros, que se controlan a través de las correspondientes subcuentas. - Por el valor nominal que corresponda al contrato a futuro de tasas de interés. - Por el registro de los valores en circulación y deuda subordinada- encaje, de acuerdo con la normatividad establecida por el Banco Central de Reserva del Perú. - Por los aportes a la capitalización individual que efectúan los clientes en los contratos de capitalización inmobiliaria RUBRO : 85 FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE CONFIANZA DEUDORA DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los activos y gastos correspondientes a los fideicomisos, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria, y las comisiones de confianza que la empresa reciba en calidad de comisionista. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra por las cuentas de fideicomisos acreedoras. Se utilizan las cuentas 8501 y 8503 para registrar los activos y gastos de los fideicomisos respectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. CUENTA : 8501 ACTIVOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los activos del fideicomiso, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas del activo, en lo que corresponda. CUENTA : 8503 GASTOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos del fideicomiso discriminados según las actividades desarrolladas en la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas de gastos, en lo que corresponda. CUENTA : 8508 COMISIONES DE CONFIANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las comisiones de confianza recibidas por la empresa en sus diversas modalidades, en calidad de comisionista. DINÁMICA: DÉBITOS:

- Por el valor de las comisiones de confianza recibidas. CRÉDITOS:

- Por la disminución de la responsabilidad por las comisiones de confianza recibidas. - Por la entrega de los bienes embargados por orden expresa del juez.

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CUENTA : 8509 FIDEICOMISOS - ACREEDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra por las cuentas acreedoras de fideicomisos. Los saldos de las subcuentas 8509.01, 8509.02 y 8509.03 deberá ser igual a las cuentas 8601, 8602 y 8603, respectivamente. RUBRO : 86 FIDEICOMISOS Y COMISIONES DE CONFIANZA ACREEDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los pasivos, patrimonio e ingresos correspondientes a los fideicomisos, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria, y las obligaciones que tiene la empresa, por las comisiones de confianza que deba realizar en calidad de comisionista. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra de las cuentas de fideicomisos deudoras. Se utilizan las cuentas 8601, 8602 y 8603 para registrar el pasivo, patrimonio e ingresos de los fideicomisos respectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. CUENTA : 8601 PASIVOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los pasivos del fideicomiso, en los cuales la empresa actúa como fiduciaria. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas de pasivo, en lo que corresponda. CUENTA : 8602 PATRIMONIO DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas del patrimonio de los fideicomisos en las cuales la empresa actúa como fiduciaria, así como los importes provenientes de los resultados del ejercicio y los resultados acumulados generados por los fideicomisos. Por tanto, los saldos de estas cuentas representan el monto del patrimonio autónomo de los fideicomisos. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas de patrimonio, en lo que corresponda. CUENTA : 8603 INGRESOS DE FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran los ingresos del ejercicio provenientes de las actividades desarrolladas por la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas de ingresos, en lo que corresponda. CUENTA : 8608 COMISIONES DE CONFIANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registra la responsabilidad que tiene la empresa frente a terceros por las comisiones de confianza que deba realizar en calidad de comisionista. DÉBITOS:

- Por la liberación de la responsabilidad por las comisiones de confianza recibidas. CRÉDITOS:

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- Por el valor de los bienes comprendidos en las comisiones de confianza recibidas. - Por el valor de los bienes embargados recibidos por mandato expreso del Poder Judicial. CUENTA : 8609 FIDEICOMISOS - DEUDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra por las cuentas deudoras de fideicomisos. Los saldos de las subcuentas 8609.01 y 8609.03 deberá ser igual a las cuentas 8501 y 8503 respectivamente. RUBRO : 87 FIDEICOMISOS DEUDORES DONDE SE ACTÚA COMO FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE – LEY N° 28579 142 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los activos y gastos correspondientes a los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra de las cuentas de fideicomisos acreedoras en las cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Se utilizan las cuentas 8701 y 8703 para registrar los activos y gastos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, respectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV N° 006-84-EFC/94.10 y sus normas modificato rias y complementarias. Tratándose de fideicomisos conformados por créditos, inversiones, contingentes, bienes adjudicados o bienes recibidos en pago, el fiduciario podrá emplear el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero vigente. 142 Incorporado el rubro, cuentas y subcuentas analíticas por la Resol. SBS N° 980-2006 del 04.08.2006 CUENTA : 8701 ACTIVOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los activos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas del activo, en lo que corresponda. CUENTA : 8703 GASTOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los gastos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, discriminados según l as actividades desarrolladas en la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas de gastos, en lo que corresponda. CUENTA : 8709 FIDEICOMISOS - ACREEDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra de las cuentas acreedoras de los fideicomiso en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579.

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Los saldos de las subcuentas 8709.01, 8709.02 y 8709.03 deberán ser iguales a los saldos de las cuentas 8801, 8802 y 8803, respectivamente. RUBRO : 88 FIDEICOMISOS ACREEDORES DONDE SE ACTÚA COMO FIDEICOMITENTE Y FIDUCIARIO SIMULTÁNEAMENTE – LEY N° 28579 143 DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas representativas de los pasivos, patrimonio e ingresos correspondientes a los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Asimismo, se registrarán las cuentas por contra de las cuentas de fideicomisos deudoras en las cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. Se utilizan las cuentas 8801, 8802 y 8803 para registrar los pasivos, patrimonio e ingresos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, resp ectivamente, para lo cual se crearán subcuentas y cuentas analíticas de acuerdo con el Plan Contable General Revisado aprobado mediante Resolución CONASEV N° 006-84-EFC/94.10 y sus normas modificato rias y complementarias. Tratándose de fideicomisos conformados por créditos, inversiones, contingentes, bienes adjudicados o bienes recibidos en pago, el fiduciario podrá emplear el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero vigente. CUENTA : 8801 PASIVOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que representan los pasivos de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas del pasivo, en lo que corresponda. CUENTA : 8802 PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas del patrimonio de los fideicomisos en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579, así como los importes provenientes de los resultados del ejercicio y los resultados acumulados generados por dichos fideicomisos. Por tanto, los saldos de estas cuentas representan el monto del patrimonio autónomo de tales fideicomisos. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas de patrimonio, en lo que corresponda. CUENTA : 8803 INGRESOS DEL FIDEICOMISO DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas que registran los ingresos del ejercicio provenientes de las actividades desarrolladas por la administración del patrimonio fideicometido. DINÁMICA : Similar al tratamiento de las cuentas de ingresos, en lo que corresponda. CUENTA : 8809 FIDEICOMISOS - DEUDORAS POR CONTRA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran las cuentas por contra de las cuentas deudoras de los fideicomiso en los cuales la empresa actúa como fideicomitente y fiduciaria simultáneamente en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28579.

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Los saldos de las subcuentas 8809.01 y 8809.03 deberán ser iguales a los saldos de las cuentas 8701 y 8703, respectivamente.

El Plan de cuentas para Instituciones Financieras, además de permitir satisfacer las necesidades de información de la Entidad Financiera, facilita la evaluación y control de la misma por parte de los entes oficiales de supervisión, como es el caso de la Superintendencia de Banca y Seguros Su estructura se basa en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Normas Internacionales de Contabilidad, considerando, a su vez, los usos y costumbres que la Contabilidad que se aplica en nuestro medio, cuenta, además, con la opinión del Colegio de Contadores Públicos de Lima. La Superintendencia de Banca y Seguros ha elaborado el Plan Contable para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e internacional. El Plan Contable para las Empresas del Sistema Financiero tiene como principales objetivos: a. Uniformar el registro contable de las operaciones que realizan las empresas autorizadas para

operar en el Sistema Financiero del país, de acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como con las normas dispuestas por esta Superintendencia.

b. Obtener estados financieros que reflejen, de manera transparente, la situación económico-financiera y los resultados de la gestión de dichas empresas.

c. Permitir que la información financiera constituya un instrumento útil para el análisis y el autocontrol; así como para la toma de decisiones por parte de la administración, dirección y propietarios de las empresas, para el público usuario de los servicios financieros y de otras partes interesadas.

d. Contar con una base de datos homogénea que facilite el funcionamiento fluido de un sistema de indicadores de alerta oportuna, que permita el seguimiento y control individual de las empresas y del sistema financiero en su conjunto.

El Plan Contable para las Empresas Financieras es aplicado para el registro contable de las operaciones permitidas a los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa – EDPYMEs, Cooperativas de Ahorro y Crédito Autorizadas a Captar Recursos del Público, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas Administradoras Hipotecarias, Empresas de Capitalización Inmobiliaria, Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Servicios Fiduciarios, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria – FOGAPI, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, Fondo MIVIVIENDA S.A., y en el caso de otras empresas cuando su aplicación sea requerida por la Superintendencia .. . Las clases definidas en el Plan de Cuentas son las siguientes: Clase : 1 Activo Clase : 2 Pasivo Clase : 3 Patrimonio Clase : 4 Gastos Clase : 5 Ingresos Clase : 6 Resultados Clase : 7 Contingentes Clase : 8 Cuentas de Orden Clase : 9 Cuentas de Presupuesto y Costos (para su implementación por cada empresa) De acuerdo a la estructura al Presente Plan de Cuentas, las empresas podrán adoptar la clase 9 para establecer eventuales controles de sus costos y/o presupuestos.

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1. Seleccione el Plan Contable de una Empresa Financiera y describa el contenido de las cuentas

de Presupuesto y Costos

1. Alfredo C. Rodríguez, Manual de Contabilidad Bancaria , Ediciones Macchi, Buenos Aires –

Argentina, 1983. 2. Jorge Pérez Ramírez, Contabilidad Bancaria , Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca , SEFIBAN, Lima – Peru, 1,989. 4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú

PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS

UNIDAD TEMÁTICAN° 0 Nombre:______________________Apellidos :__________ ____

Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina el Plan Contable de Empresas Financieras 2. En que se diferencia el plan Contable para Empre sas Financieras y el Plan Contable

General Revisado 3. Cuales son los Objetivos del Plan Contable de em presas Financieras 4. El plan Contable de empresas Financieras a que empresas se aplican 5. Describa la conformación de las cuentas del Plan de Cuentas según las Clases 6. En que consiste el Sistema de Codificación y den ominación del plan contable de

empresas Financieras 7. Comente y describa la dinámica de las principal es cuentas del Plan para Empresa

Financieras.

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EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS EN LAS INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN

FINANCIERA

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones de: • Establecer la Presentación De Estados Financieros A La Superintendencia De Banca Y Seguros • Reconocer la Publicación De Estados Financieros • Aplicar la Información Complementaria. • Establecer el Cierre Del Ejercicio Económico • Establecer la Aprobación De Los Estados Financieros De Cierre Del Ejercicio Económico Y

Memoria Anual • Discriminar las Formas De Los Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos • Establecer las Notas A Los Estados Financieros • Reconocer los Modelos De Estados Financieros Y Balance De Comprobación De Saldos 1. Presentación De Estados Financieros A La Superin tendencia De Banca Y Seguro s a. Los estados financieros básicos de las empresas del sistema financiero, conjuntamente con las

notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Superintendencia en la forma, frecuencia y plazos señalados en el capítulo II del presente Manual. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo.

b. Los estados financieros básicos deberán contener obligatoriamente las firmas de quien ejerza el cargo de Contador General, Gerente General o cargo equivalente y de, por lo menos, dos (2) directores. Las sucursales de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma de dos (2) funcionarios autorizados, siendo uno de ellos el representante legal. El Balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados financieros deberán contener las firmas del Contador General y Gerente General.

c. Las firmas deberán estar claramente identificadas en cuanto a las personas a quienes pertenezcan y sus correspondientes cargos. Las mismas implican la declaración de que la información contenida en los documentos que se firman ha sido extraída de los libros legales y auxiliares de la empresa y verificada en cuanto a su exactitud e integridad.

d. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente los estados financieros consolidados, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia y las Normas Internacionales de Contabilidad.

e. También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus subsidiarias.

f. Los estados financieros a ser presentados a la Superintendencia, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo dejar constancia escrita en las actas respectivas de su revisión y análisis. Los correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas o Socios de la empresa. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas de inmediato a la Superintendencia.

g. Frecuencia y plazos de presentación de estados fina ncieros

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Los estados financieros que las empresas del sistema financiero presenten a la Superintendencia de Banca y Seguros deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:

PLAZO DE ESTADOS FINANCIEROS FORMA/FRECUENCIA PRESENTACION

BALANCE GENERAL A / mensual 15 días calendario siguientes

GANANCIAS Y PÉRDIDAS B / mensual 15 días calendario siguientes

FLUJOS DE EFECTIVO C / anual 15 días calendario siguientes

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO D / semestral 15 días calendario siguientes

BALANCE DE COMPRO- BACION DE SALDOS F / mensual 15 días calendario siguientes

Los estados financieros de cierre del ejercicio se remitirán dentro del período descrito anteriormente. Adicionalmente, los estados financieros auditados y aprobados por Junta General de Accionistas ú órgano equivalente, deberán remitirse dentro del plazo establecido para la presentación del informe de auditores externos. Los estados financieros consolidados se remitirán en la forma y los plazos que determine esta Superintendencia, y lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad.

2. Publicación De Estados Financieros Las empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y C réditos Contingentes Ponderados por Riesgo” correspondientes a períodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este último, la publicación deberá efectuarse en el diario de la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha publicación, debe realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario respectivo. Las formas de publicación del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas deberán corresponder a la Forma A y Forma B, respectivamente, establecidas en el Capítulo II del Manual de Contabilidad, debiendo contener sólo los saldos totales ajustados. Los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio, además, deberán ser presentados comparativamente con los del ejercicio anterior. La publicación de los Estados Financieros distintos a los anuales se efectuará dentro de los siete (7) días útiles de su presentación a esta Superintendencia y siempre que no hubiesen sido objetados por ésta. Considerando que los Estados Financieros al 31 de diciembre de cada año (cuarto trimestre) son aprobados por la Junta General de Accionistas, la publicación de los mismos, así como la del Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”, se efectuarán dentro de los siete (7) días útiles de realizada dicha Junta General. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia las publicaciones efectuadas, dentro de los diez (10) días útiles posteriores a su difusión. Tratándose de las sucursales de bancos del exterior a las que se refieren los artículos 291° y 292° d e la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatori as, para efectos de la referida publicación, éstas deberán cumplir con los requerimientos establecidos para la presentación de estados financieros a esta Superintendencia, conforme lo indicado en los numerales 2 y 4 del literal E del Capítulo I de este Manual de Contabilidad. Con relación a los estados financieros anuales, éstos quedarán supeditados a la aprobación del órgano supremo de la sociedad que debe constar en acta y estar a disposición de esta Superintendencia cuando lo requiera. Dichos estados financieros deberán corresponder a los auditados conforme el Reglamento de Auditoría Externa.

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3. Información Complementaria Las empresas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos con referencia a los diferentes rubros y cuentas, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine la Superintendencia. 4. Cierre Del Ejercicio Económico Las empresas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que la Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente. 5. Aprobación De Los Estados Financieros De Cierre Del Ejercicio Económico Y Memoria

AnuaL Al cierre del ejercicio económico el Directorio debe formular los estados financieros y la memoria, debiendo tener en cuenta lo siguiente: a. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la debida

antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas ú órgano equivalente, para su aprobación y publicación en la forma establecida en el Capítulo II del presente Manual.

b. La memoria deberá contener los estados financieros de cierre del ejercicio, el informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados financieros de la empresa y cuando corresponda, incluyendo de ser el caso, el informe sobre los estados financieros consolidados elaborados de acuerdo con las normas dictadas por esta Superintendencia y/o lo dispuesto por las Normas Internacionales de Contabilidad.

c. La memoria debe exponer claramente la situación económica y financiera de la empresa, incluyendo las proyecciones financieras de la misma, así como contener una evaluación resumida de cada uno de los eventos más importantes ocurridos en el período y hechos subsecuentes, de modo que permita al accionista tener una imagen clara de la gestión.

d. La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia.

e. La memoria anual será remitida a la Superintendencia, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su aprobación por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente.

6. Formas De Los Estados Financieros Y Balance De Comprobacion De Saldos Los estados financieros de las empresas del sistema financiero deberán presentarse a la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme se establece en las formas incluidas en el presente Manual y normas adicionales que emita la Superintendencia.

Descripción Formas

Balance General A

Estado de Ganancias y Pérdidas B

Estado de Flujos de Efectivo C

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto D

Balance de Comprobación de Saldos F 1. El Balance de Comprobación de Saldos de presentación mensual, comprende los importes de

los saldos en moneda nacional, moneda extranjera, capital reajustable, y el integrador, los mismos que deberán incluir el saldo inicial, movimientos del mes (Debe y Haber) y el saldo final de las cuentas, con información de los diferentes niveles de las cuentas establecidas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual.

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2. Las formas de los estados financieros se formularán a partir del Balance de Comprobación de Saldos, los que conjuntamente con las notas e información complementaria, proporcionan la transparencia necesaria sobre la situación económica y financiera de las empresas del sistema financiero, permitiendo visualizar los rendimientos y costos de las mismas.

7. Notas A Los Estados Financieros Las notas forman parte de los estados financieros, por consiguiente, al menos los estados financieros trimestrales deberán incluir las correspondientes notas explicativas que revelen las políticas contables y hechos o eventos que incidan directa o indirectamente en la marcha de la empresa. No obstante, los cambios en dichas políticas y prácticas ocurridos durante el ejercicio deberán ser informados a la Superintendencia en la oportunidad que se produzcan. Asimismo, dentro de la información financiera mensual presentada a la Superintendencia, se deberá incluir aquellas notas específicas, que permitan clarificar objetivamente determinadas situaciones o hechos que requieran ser ampliados o explicados, en su real magnitud. A continuación se presenta una relación de información mínima que las empresas del sistema financiero deben incluir en las notas a sus estados financieros: 7.1. Datos Generales Sobre La Empresa En esta nota debe enunciarse el tipo de empresa que se trata, fecha de constitución y principal

actividad que desarrolla, así como la nómina de los directores y principales funcionarios de la empresa y otra información relevante que ayude a comprender el objeto social de la empresa y el contenido de los estados financieros.

7.2. Políticas Contables Las notas a los estados financieros deben revelar las políticas contables significativas que se

han aplicado para la preparación de los mismos y si han habido cambios importantes en las mismas, con respecto al ejercicio anterior, fundamentando las razones de dichos cambios y cuantificando los efectos que ellas produjeron. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del literal C del Capítulo I, la empresa deberá puntualizar el tratamiento adoptado y explicar en forma resumida los principales métodos y criterios aplicados en la preparación de los estados financieros, para los siguientes aspectos:

a. Valuación de activos y pasivos en moneda extranjera, oro y plata. Debe señalarse los valores de cotización aplicados en la valuación de los activos y pasivos en

moneda extranjera, oro y plata. Igualmente deberán revelarse los índices de reajuste para activos y pasivos en moneda nacional, que tengan dicha condición fijada contractualmente.

También se debe mencionar en qué oportunidad se reconocen las ganancias o pérdidas por fluctuaciones en los precios de mercado.

b. Inversiones en valores Se informará sobre las políticas adoptadas por cada clase de inversiones que se trate, el

método del registro y valuación de las mismas, y el tratamiento contable de reconocimiento de sus rendimientos y del goodwill cuando se trate de inversiones permanentes

c. Determinación de las provisiones para desvalorización de inversiones Se deberán especificar los criterios para determinar la provisión para cubrir las posibles

pérdidas o disminución de valor de las inversiones en valores y títulos, en los casos que se requiera; así como de ser el caso, las políticas de transferencia a riesgo crediticio y /o el castigo respectivo.

d. Determinación de las provisiones para riesgos de incobrabilidad Se deben especificar las políticas adoptadas por la empresa para determinar la provisión para

cubrir riesgos de incobrabilidad y los castigos respectivos de los créditos, así como, de las cuentas por cobrar.

e. Valuación de propiedades y el método de depreciación utilizado Deberá indicarse el valor al que están registrados los bienes muebles e inmuebles, sea al

valor de adquisición o construcción. En el caso de los inmuebles deberá señalarse el procedimiento de la valuación.

También debe informarse sobre el método de registro de las reparaciones, ampliaciones y modificaciones que aumentan el valor de un bien o que prolonguen su vida útil, el método de depreciación utilizado, indicando los valores sobre los cuales se calcula.

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f. Contabilización de gastos amortizables y el método de amortización utilizado Indicar las políticas adoptadas para la incorporación en este rubro de los gastos

amortizables, el método y plazo de amortización, y, de ser el caso, la explicación resumida de la generación del goodwill, de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad y las normas emitidas por la Superintendencia.

g. Reconocimiento de gastos e ingresos Se deben describir los criterios adoptados para el reconocimiento de los gastos e

ingresos. h. Bienes realizables y adjudicados Se deben especificar las políticas contables y criterios para la determinación de los

bienes que conforman este rubro, y la venta de los mismos, así como la suficiencia de su provisión.

i. Valores en circulación Para los bonos y demás instrumentos emitidos, debe revelarse la política contable para la

emisión, colocación (descuento de ser el caso) y reconocimiento de los intereses. j. Impuesto a la Renta y participación de los trabajadores Indicar el método contable para el tratamiento del Impuesto a la Renta, los ajustes que

para tal fin se hayan efectuado y el criterio adoptado para el cálculo de la participación de los trabajadores, de ser el caso. Aquí se incluirá una breve explicación de los efectos producidos en la entidad, por aplicación de la NIC 12: Tratamiento Contable del Impuesto a la Renta.

k. Operaciones con instrumentos financieros derivados Indicar las modalidades de operaciones con instrumentos financieros derivados y otros de

similar naturaleza. realizados por la empresa (forward, swap, opciones, etc.), las garantías o colaterales, así como la política de registro de los contratos y el efecto en el reconocimiento de resultados.

l. Compensación por tiempo de servicios Señalar la política adoptada para la correspondiente afectación a resultados. m. Transferencia y adquisición de cartera crediticia Se deberá revelar los aspectos relacionados con la transferencia y adquisición de cartera

crediticia, así como el cumplimiento de lo dispuesto por las normas emitidas por esta Superintendencia sobre la materia.

n. Operaciones de fideicomiso Se deberá revelar los aspectos relacionados con operaciones de fideicomiso, cuando la

empresa actúe en calidad de fideicomitente, fiduciario o fideicomisario, así como el cumplimiento de lo dispuesto por las normas emitidas por esta Superintendencia sobre la materia.

7.3. Activos Sujetos A Restricciones Cuando la empresa posea activos cuyo derecho de propiedad se encuentre restringido, debe

indicarlo, identificando claramente el activo de que se trate, el valor contable del mismo y la causa de la restricción. Son ejemplos de estas restricciones, las acciones judiciales seguidas a la institución, los bienes gravados en garantía de obligaciones de la empresa o que hayan sido embargados, etc.

7.4. Composición De Los Rubros De Los Estados Finan cieros En los casos que las cuentas contengan saldos por operaciones individualmente significativas,

deben identificarse las mismas, indicando las condiciones pactadas, moneda, tasa de interés, plan de pagos, etc.

En las subcuentas y cuentas analíticas denominadas como Otras, cuyos saldos superen el 5% del patrimonio contable, deben identificarse los conceptos de las partidas más significativas.

7.5. Vencimiento De Activos Y Pasivos Deberá revelarse el calce de activos y pasivos de la empresa, según plazos de vencimiento,

desagregados a nivel de rubros del Balance General y la correlación con la liquidez de la empresa.

7.6. Participaciones En Otras Instituciones Para las participaciones en otras instituciones, en las cuales la empresa tiene el control total o

influencia en su administración, deberá revelarse para cada empresa emisora lo siguiente:

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a. Porcentaje de participación en el capital y la cantidad y clase de acciones. b. Porcentaje de votos que se posee. c. Monto de las utilidades no distribuidas por la emisora a la empresa, o de pérdidas no

cubiertas. d. La cifra de las utilidades o pérdidas del ejercicio que están afectando el estado de

ganancias y pérdidas del ejercicio de la empresa. e. El importe de los dividendos recibidos de la empresa emisora durante el ejercicio. f. Hechos que a la fecha de información no se reflejen en sus estados financieros, pero

que sin embargo, en el futuro podrían deteriorar el patrimonio de la misma. g. Para aquellas sociedades en las cuales se tiene el control total, debe incluirse un

resumen de la situación y de los resultados de las mismas, que contenga como mínimo lo siguiente:

i) El total de activos y pasivos. ii) El total del patrimonio neto.

iii) El resultado bruto, operativo, extraordinario, de gestiones anteriores y neto. 7.7. Patrimonio

Se deberá indicar el monto del capital social, revelándose el número y clase de acciones emitidas y el valor nominal de las mismas, indicando los privilegios y restricciones según corresponda. De existir capital suscrito no pagado, debe mencionarse las fechas para las cuales se ha comprometido su pago, así como todo aquello que signifique incremento o decremento de este capital social. Cuando existan acciones preferentes, debe indicarse los derechos que las mismas otorguen a sus titulares. En el caso de que existan restricciones para la distribución de dividendos, provenientes de disposiciones legales o estatutarias, acuerdos de accionistas, contratos u otros convenios, normas de la Superintendencia de Banca y Seguros u otros organismos de control, se deben describir y cuantificar las restricciones existentes.

7.8. Resultados Extraordinarios Y De Ejercicios Ant eriores Deben explicarse las causas y los importes de los resultados extraordinarios y de ejercicios anteriores que, por montos significativos, hayan sido reconocidos contablemente en el ejercicio actual, señalando adicionalmente los efectos que se producen con tal procedimiento. Se deben explicar las situaciones contingentes de las cuales pudieran resultar obligaciones y/o pérdidas de activo para la empresa. En los casos de eventos que no han sido contabilizados por no haberse podido realizar una estimación razonable de los montos involucrados o por otros motivos, deberá describirse la situación; y, en los casos de contingencias que puedan resultar en una ganancia para la empresa, sólo se mencionarán cuando sea muy probable su ocurrencia.

7.10. Revelación De Tasas De Interés Cobradas Y Pag adas Deberán revelarse las políticas y criterios adoptados para determinar las tasas de interés, y comisiones cobradas y pagadas; así como las variaciones existentes.

7.11. Utilidad Por Acción Se debe exponer las utilidades por clase de acción, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad aceptadas en el país.

7.12. Posición En Moneda Extranjera Se debe informar a nivel de rubros los saldos por cada una de las monedas extranjeras con las cuales se opera; estableciéndose, por diferencia, la posición neta en cada una de ellas; procediendo a efectuar el cuadre contable, con la indicación de la posición respectiva (Sobrecomprado ó Sobrevendido), indicando de ser el caso, el método que se utiliza internamente para los controles de moneda extranjera.

7.13. Límites Legales Se deberá informar acerca del cumplimiento de los límites legales establecidos en las normas legales vigentes.

7.14. Hechos Posteriores Al Cierre Se debe describir y cuantificar los eventos y/o transacciones posteriores al cierre del ejercicio, que afecten o puedan influir significativamente en la situación patrimonial y financiera de la empresa.

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7.15. Otras Revelaciones Importantes Se deben incluir todas las demás aclaraciones o explicaciones adicionales que se consideren necesarias o que sean requeridas por la NIC 30 “Revelación de Información en los Estados Financieros de Bancos é Instituciones Financieras Similares”, así como por los respectivos FASB, con la finalidad de lograr una adecuada interpretación de los estados financieros.

Son ejemplos de hechos esenciales que deben revelarse: a. Operaciones importantes discontinuadas, indicando la fecha en que ocurrió el evento. b. Cambios en la propiedad accionaria cuyo monto y cantidad de acciones supere el 1 %,

debiendo indicar los montos y cantidad de acciones. c. Reclasificación de pasivos de regular significancia. d. Ganancias o pérdidas por venta de activos fijos u otros activos, en subsidiarias,

sucursales u oficinas en el exterior. e. Pérdidas originadas por siniestros. f. Efectos de cambios en el valor de mercado sobre el valor en libros de las inversiones

en títulos valores. g. Efectos de contratos, tales como instrumentos financieros derivados, arrendamientos,

publicidad, servicios, etc 8. Modelos De Estados Financieros Y Balance De Comp robación De Saldos

a. Para la elaboración del Balance General - Forma A y Estado de Ganancias y Pérdidas - Forma B, se tomarán como base los rubros y cuentas previstos en el Balance de Comprobación de Saldos, teniendo presente las Normas de Agrupación respectivas. Para aquellas sub cuentas y cuentas analíticas que deben presentarse deducidas de los rubros principales, o deben ser reclasificadas, se precisa tal situación, en la descripción y dinámica correspondientes.

b. Las indicadas formas A y B, deberán ser generadas desde el propio Balance de Comprobación de saldos del período.

c. En el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas mensuales se deberá mostrar los saldos de los rubros y cuentas que figuran en las formas establecidas en moneda nacional, el equivalente de moneda extranjera y total. Para fines de publicación, los correspondientes a los trimestres de marzo, junio y setiembre deben contener sólo los saldos totales ajustados; y, los correspondientes al cierre de ejercicio, además, deberán ser comparativos con los del año anterior.

1. FORMA “A”.- BALANCE GENERAL NOMBRE DE LA EMPRESA BALANCE GENERAL AL ................ (Expresado en miles de nuevos soles) Eq. a TOTAL M.N. M.E. HISTÓRICO

DISPONIBLE Caja Banco Central de Reserva del Perú Bancos y otras Empresas del Sistema Financiero del País Bancos y otras Instituciones Financieras del Exterior Canje Otras Disponibilidades Rendimientos Devengados del Disponible FONDOS INTERBANCARIOS Fondos Interbancarios Rendimientos Devengados de Fondos Interbancarios INVERSIONES NEGOCIABLES Y A VENCIMIENTO Inversiones Negociables para la Intermediación Financiera (Trading) en Valores representativos de Capital

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Inversiones Negociables para la Intermediación Financiera (Trading) en Valores representativos de Deuda Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores representativos de Capital Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores representativos de Deuda Inversiones Financieras a Vencimiento Inversiones en Commodities Rendimientos Devengados de Inversiones Negociables y a Vencimiento - Provisiones para Inversiones Negociables y a Vencimiento.................... CARTERA DE CREDITOS Cartera de Créditos Vigentes Cartera de Créditos Reestructurados Cartera de Créditos Refinanciados Cartera de Créditos Vencidos Cartera de Créditos en Cobranza Judicial Rendimientos Devengados de Créditos Vigentes - Provisiones para Créditos ......................... CUENTAS POR COBRAR Cuentas por Cobrar por Diferencial de Instrumentos Financieros Derivados Especulativos Cuentas por Cobrar por Diferencial de Instrumentos Financieros Derivados de Cobertura Cuentas por Cobrar por Venta de Bienes y Servicios y Fideicomiso Otras Cuentas por Cobrar Rendimientos Devengados de Cuentas por Cobrar - Provisiones para Cuentas por Cobrar .......................... BIENES REALIZABLES RECIBIDOS EN PAGO, ADJUDICADOS Y FUERA DE USO Bienes Realizables Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados Bienes Fuera de Uso - Provisiones y Depreciaciones para Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y

Bienes fuera de uso........... INVERSIONES PERMANENTES Inversiones por Participación Patrimonial en Personas Jurídicas del País y del Exterior Otras Inversiones Permanentes Rendimientos Devengados de Inversiones Permanentes - Provisiones para Inversiones Permanentes ....................... INMUEBLES, MOBILIARIO Y EQUIPO - Depreciación acumulada.............. IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS OTROS ACTIVOS - Amortización acumulada por Gastos Amortizables

TOTAL DEL ACTIVO CONTINGENTES DEUDORAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS CONTRACUENTA DE CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS FIDEICOMISOS, COMISIONES DE CONFIANZA DEUDORAS Y CU ENTAS POR CONTRA ACREEDORAS DE FIDEICOMISOS PASIVO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Obligaciones a la Vista Obligaciones por Cuentas de Ahorro Obligaciones por Cuentas a Plazo Otras Obligaciones Gastos por Pagar de Obligaciones con el Público FONDOS INTERBANCARIOS Fondos Interbancarios Gastos por pagar por Fondos Interbancarios DEPÓSITOS DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y ORGA NISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

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Depósitos a la Vista Depósitos de Ahorro Depósitos a Plazo Gastos por Pagar por Depósitos de Empresas del Sistemas Financiero y Organismos Financieros Internacionales ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Adeudos y Obligaciones con el Banco Central de Reserva del Perú Adeudos y Obligaciones con Empresas e instituciones financieras del país Adeudos y Obligaciones con Empresas del Exterior y Organismos Financieros Internacionales Otros Adeudos y Obligaciones del país y del exterior Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones Financieras CUENTAS POR PAGAR Cuentas por Pagar por Diferencial de Instrumentos Financieros Derivados Especulativo Cuentas por Pagar por Diferencial de Instrumentos Financieros Derivados de Cobertura Otras Cuentas por Pagar Gastos por Pagar de Cuentas por Pagar ADEUDOS Y OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO Adeudos y Obligaciones con empresas e instituciones financieras del país Adeudos y Obligaciones con Empresas del Exterior y Organismos Financieros Internacionales Otros Adeudos y Obligaciones del país y del exterior Gastos por Pagar de Adeudos y Obligaciones financieras PROVISIONES Provisión para Créditos Contingentes Provisión para Otras Contingencias y Riesgo País VALORES, TITULOS Y OBLIGACIONES EN CIRCULACION Bonos Comunes Bonos Subordinados Bonos Convertibles en Acciones Bonos de Arrendamiento Financiero Instrumentos Hipotecarios y otros Instrumentos Representativos de Deuda Otras Obligaciones Subordinadas Gastos por Pagar de Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación IMPUESTO A LA RENTA Y PARTICIPACIONES DIFERIDAS OTROS PASIVOS Otros Pasivos TOTAL DEL PASIVO : PATRIMONIO Capital Social Capital Adicional Reservas Ajustes al Patrimonio Resultados Acumulados Resultado Neto del Ejercicio TOTAL DEL PATRIMONIO TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO CONTINGENTES ACREEDORAS Responsabilidad por Avales y Cartas Fianza Otorgadas Responsabilidad por Cartas de Crédito Responsabilidad por Aceptaciones Bancarias Responsabilidad por Líneas de Créditos no Utilizadas y Créditos Concedidos no Desembolsados Responsabilidad por Contratos de Productos Financieros Derivados Responsabilidad por Contratos de Underwriting Responsabilidad por litigios, demandas y otras contingencias CONTRACUENTAS DE CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

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CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS FIDEICOMISOS, COMISIONES DE CONFIANZA ACREEDORAS Y CUENTAS DEUDORAS POR CONTRA DE FIDEICOMISOS 3. FORMA “C” ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO POR LOS PERIODOS ..... .... (Expresado en miles de nuevos soles) HISTORICO

CONCILIACIÓN DEL RESULTADO NETO DE LA EMPRESA CON E L EFECTIVO Y EQUIVALENTE, PROVENIENTE DE LAS ACTIVIDADES DE OPE RACIÓN: RESULTADO NETO DEL EJERCICIO AJUSTES AL RESULTADO NETO DEL EJERCICIO Depreciación y amortización del periodo Provisión para Cartera de Créditos Provisión para Inversiones Otras Provisiones (detallar) Pérdida (ganancia) en Venta de Inversiones Pérdida (ganancia) en Venta de Inmuebles, Mobiliario y Equipo Otros (detallar) CARGOS Y ABONOS POR CAMBIOS NETOS EN EL ACTIVO Y PA SIVO Aumento (disminución) en Intereses, Comisiones y Otras Cuentas por Cobrar Aumento (disminución) en Intereses, Comisiones y Otras Cuentas por Pagar Aumento (disminución) en Otros Pasivos Aumento (disminución) en Otros Activos A: AUMENTO (DISM.) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE PROVENIENTE DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Ingreso por Venta de Inmuebles, Mobiliario y Equipos Ingreso por Ventas de Otros Activos no Financieros (Adquisición de Inmuebles, Mobiliario y Equipo) (Adquisición de otros Activos no Financieros) B: AUMENTO (DISM.) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE, PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENT O Aumento (disminución) neto de Depósitos y Obligaciones Aumento (disminución) neto de Préstamos Provenientes de Bancos y Corresponsales Aumento (disminución) Neto de Otros Pasivos Financieros Aumento (disminución) Neto del Capital Social Disminución (aumento) Neto en la cartera de créditos Disminución (aumento) Neto de inversiones Disminución (aumento) Neto de préstamos entre bancos y corresponsales Dividendos Recibidos (pagados) Disminución (aumento) de Otros Activos Financieros

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C: AUMENTO (DISM.) DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE PROVENIENTES DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO AUMENTO (DISM.) NETO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE (A+B+C) SALDO EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL INICIO DEL EJERCICIO EFECTIVO Y EQUIVALENTE AL FINALIZAR EL EJERCICIO

4. FORMA “D”.- ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO NOMBRE DE LA EMPRESA ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO POR LOS PERÍODO S ... (Expresado en miles de nuevos soles)

Capital Capital ReservasAjuste alResultadosResultado Patrimonio Social Adicional PatrimonioAcumuladosNeto del Ejerc Total

Saldos al ... Ajuste de ejercicios anteriores Aumento de capital Donaciones y Primas de Emisión Acciones liberadas recibidas Transferencia: …………………….. Otros …………………….. Capitalización: .................................. Dividendos declarados en efectivo Dividendos declarados en acciones Resultado del ejercicio Otros (especif.) Acciones en Tesorería Pérdida por fluctuación de valor de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta

Provisión por Desvalorización de Bienes Colocados en Capitalización Inmobiliaria

--------------------------- Saldos al ... Ajuste de ejercicios anteriores Aumento de capital Donaciones y Primas de Emisión Acciones liberadas recibidas Transferencia: ................................... Capitalización: ................................... Dividendos declarados en efectivo Dividendos declarados en acciones Resultado del ejercicio Otros (especif.) Acciones en Tesorería 13 Pérdida por fluctuación de valor de Inversiones Negociables Disponibles para la Venta 14

Provisión por Desvalorización de Bienes Colocados en Capitalización Inmobiliaria 15

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Forma “B”.- Estado de Ganancias y Pérdidas

INGRESOS FINANCIEROS 5100-5108+SA(5108.02+5108.03)-(4108.02+4108.03)+SA(5108.01+5108.04+5108.09)-(4108.01+4108.04+4108.09) Intereses por Disponibles 5101 Intereses y Comisiones por Fondos Interbancarios 5102 + 5107.02 Ingresos por Inversiones Negociables y a Vencimien to 5103 Ingresos por Valorización de Inversiones Negociabl es y a Vencimiento 5109.11+5109.12+5109.13+5109.14+5109.15 Intereses y Comisiones por Cartera de Créditos 5104 + 5107.04 Ingresos de Cuentas por Cobrar 5105 + 5107.05 Participaciones Ganadas por Inversiones Permanente s 5106 Otras Comisiones 5107.09 Diferencia de Cambio de Instrumentos Financieros De rivados SA (5108.02 + 5108.03) - (4108.02 + 4108.03) Diferencia de Cambio de Operaciones Varias SA (5108.01+5108.04+5108.09) - (4108.01+4108.04+4108.09) Reajuste por indexación 5109.01 Fluctuación de Valor por Variaciones de Instrumento s Financieros Derivados 5109.16+5109.17 Compra-Venta de Valores 5109.03 Otros Ingresos Financieros 5109.08+5109.10+5109.18+5109.19 +5109.21 27.1

GASTOS FINANCIEROS 4100-4108+SD(4108.02+4108.03)-(5108.02+5108.03)+SD(4108.01+4108.04+4108.09)- (5108.01+5108.04+5108.09) Intereses y Comisiones por Obligaciones con el Públ ico 4101+ 4107.01 Intereses y Comisiones por Fondos Interbancarios 4102+ 4107.02 Pérdida por valorización de Inversiones Negociables y a Vencimiento 4109.11+4109.12+4109.13+4109.14+4109.15 Intereses por Depósitos de Empresas del Sistema Fi nanciero y Organismos Financieros Internacionales 4103 Intereses por Adeudos y Obligaciones del Sistema F inanciero del País 4104.01+4104.02+4104.03 Intereses por Adeudos y Obligaciones con Institucio nes Financieras del Exter. y Organ. Financ. Internac. 4104.04+ 4104.05 Intereses de Otros Adeudos y Obligaciones del País y del Exterior. 4104.06+ 4104.07 Intereses, Comisiones y otros cargos de Cuentas por Pagar 4105+ 4107.06 Intereses por Valores, Títulos y Obligaciones en C irculación 4106 Comisiones y Otros Cargos por Obligaciones Financie ras

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4107.03 + 4107.09 Diferencia de Cambio de Instrumentos Financieros D erivados SD(4108.02+4108.03) - (5108.02 + 5108.03) Diferencia de Cambio de Operaciones Varias SD(4108.01+4108.04+4108.09) - (5108.01+5108.04+5108.09) Reajuste por Indexación 4109.01 Fluctuación de Valor por Variaciones de Instrumento s Financieros Derivados 4109.16+4109.17 Compra-Venta de Valores y Pérdidas por Participació n Patrimonial 4109.03+ 4109.04 Primas para el Fondo de Seguro de Depósitos 4109.05 Otros Gastos Financieros 4109.02+ 4109.07+ 4109.08+ 4109.09+ 4109.10+ 4109.18+ 4109.19+4109.21 27.1

MARGEN FINANCIERO BRUTO Ingresos Financieros menos Gastos Financieros Provisiones para Desvalorización de Inversiones del Ejercicio 4301 Provisiones para Desvalorización de Inversiones de Ejercicios Anteriores (6501.02.01-6401.04.01) Provisiones para Incobrabilidad de Créditos del Eje rcicio 4302 Provisiones para Incobrabilidad de Créditos de Ej ercicios Anteriores (6501.02.02+ 6501.02.03- 6401.04.02- 6401.04.03) MARGEN FINANCIERO NETO Margen Financiero Bruto menos Provisiones para Desv alorización de Inversiones e

Incobrabilidad de Créditos

INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS (5200+ 5700) Ingresos por Operaciones Contingentes 5201 Ingresos por Fideicomisos y Comisiones de Confianza 5202.04+ 5202.05 Ingresos Diversos 5202-( 5202.04+ 5202.05)+ 5203+5700 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS (4200+ 4900) Gastos por Operaciones Contingentes 4201 Gastos por Fideicomisos y Comisiones de Confianza 4202.04+ 4202.05 Gastos Diversos 4202- ( 4202.04+ 4202.05)+ 4901+ 4902 MARGEN OPERACIONAL Margen Financiero Neto más Ingresos por Servicios Financieros menos Gastos por Servicios Financieros GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 4500 Gastos de Personal y Directorio 4501+ 4502 Gastos por Servicios Recibidos de Terceros 4503 Impuestos y Contribuciones 4504 MARGEN OPERACIONAL NETO

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Margen Operacional menos Gastos de Administración PROVISIONES, DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN 4303+4304- (4304.01.01.02+4304.02.01.01)+4305+4401+4403 Provisiones para Incobrabilidad de Cuentas por Cob rar 4303 Provisiones para Bienes fuera de Uso, Desvalorizaci ón y Depreciación de Bienes en

Capitalización Inmobiliaria, y Otros 28.1 4304- (4304.01.01.02+4304.02.01.01) Provisiones para Contingencias y Otras 4305 Depreciación de Inmuebles, Mobiliario y Equipo 4401 Amortización de Gastos 4403 RESULTADO DE OPERACIÓN 28.2 OTROS INGRESOS Y GASTOS 28.2 -4304.01.01.02-4304.02.01.01+6200 + (6400-6401.04) - 6300 - (6500-6501.02) Ingresos Netos (Gastos Netos) por Recuperación de Créditos 28.2 -4304.01.01.02-4304.02.01.01+6201.04+6201.09.03-6301.09.03-6301.09.04+6401.07+6401.09.03 Ingresos Extraordinarios 28.2 6200-6201.04-6201.09.03 Ingresos de Ejercicios Anteriores 28.2

6400-6401.04-6401.07-6401.09.03 Gastos Extraordinarios 28.2 6300-6301.09.03-6301.09.04 Gastos de Ejercicios Anteriores 6500 – 6501.02 RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA28.2 DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA NETA 6701 IMPUESTO A LA RENTA 6801 RESULTADO NETO DEL EJERCICIO 6901

Los estados financieros básicos de las empresas del sistema financiero, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, deberán remitirse a la Superintendencia. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros básicos deberán contener obligatoriamente las firmas de quien ejerza el cargo de Contador General, Gerente General o cargo equivalente y de, por lo menos, dos (2) directores. Las sucursales de bancos extranjeros remitirán sus estados financieros con la firma de dos (2) funcionarios autorizados, siendo uno de ellos el representante legal. El Balance de Comprobación de Saldos y la información complementaria a los estados financieros deberán contener las firmas del Contador General y Gerente General. Las empresas del sistema financiero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente los estados financieros consolidados, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia y las Normas Internacionales de Contabilidad. También deberán presentar, en forma individual, los estados financieros de cada una de sus subsidiarias.

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Los estados financieros a ser presentados a la Superintendencia, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de setiembre, deberán ser aprobados por el Directorio, debiendo dejar constancia escrita en las actas respectivas de su revisión y análisis. Los correspondientes al 31 de diciembre deberán ser aprobados por la Asamblea General de Accionistas o Socios de la empresa. En caso de existir observaciones, éstas deberán ser informadas de inmediato a la Superintendencia. s empresas deberán publicar, de manera conjunta, su Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y el Anexo B del Reporte N° 2 “Activos y C réditos Contingentes Ponderados por Riesgo” correspondientes a períodos trimestrales en el Diario Oficial; a falta de este último, la publicación deberá efectuarse en el diario de la localidad en que se encuentre situada su oficina principal y en un diario de amplia circulación nacional. Dicha publicación, debe realizarse guardando las proporciones adecuadas y en la misma fecha y página del diario respectivo. Las empresas deberán preparar información complementaria a los estados financieros básicos con referencia a los diferentes rubros y cuentas, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante anexos y reportes, determine la Superintendencia. Las empresas deberán cerrar su gestión económica-contable al 31 de diciembre de cada año, salvo que la Superintendencia, en algún caso específico, determine tratamiento alternativo diferente. Las notas forman parte de los estados financieros, por consiguiente, al menos los estados financieros trimestrales deberán incluir las correspondientes notas explicativas que revelen las políticas contables y hechos o eventos que incidan directa o indirectamente en la marcha de la empresa. No obstante, los cambios en dichas políticas y prácticas ocurridos durante el ejercicio deberán ser informados a la Superintendencia en la oportunidad que se produzcan. Asimismo, dentro de la información financiera mensual presentada a la Superintendencia, se deberá incluir aquellas notas específicas, que permitan clarificar objetivamente determinadas situaciones o hechos que requieran ser ampliados o explicados, en su real magnitud

1. Seleccione los Estados Financieros, Notas y Anexos publicado en la pagina web de una Empresa

financiera y hague un comentario critico si estos están formulados de conformidad a las directivas de la Superintendencia de Banca y Seguros.

1. Alfredo C. Rodríguez, Manual de Contabilidad Bancaria , Ediciones Macchi, Buenos Aires –

Argentina, 1983. 2. Jorge Pérez Ramírez, Contabilidad Bancaria , Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca , SEFIBAN, Lima – Peru, 1,989. 4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del

Peru

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PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS

UNIDAD TEMÁTICAN° 0 Nombre:______________________Apellidos :__________ ____

Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina las Estados Financieros de una Empresa Fi nanciera 2. Describa cada uno de los Estados Financieros de una Empresa Financiera 3. Cuales son los términos para la presentación de los Estados Financiero de una Empresa

Financiera y sus Sucursales 4. Quienes deben formular y aprobar los Estados Fin ancieros de una Empresa Financiera 5. Describa y comente sobre las Notas a los Estados Financieros de una Empresa

financiera 6. Cuales son las partidas principales que componen los Estados Financieros de una

Empresa Financiera

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OPERACIONES PATRIMONIALES, PASIVAS, ACTIVAS, Y

OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL

Indicadores de Logro Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones: • Identificar las Operaciones Bancarias • Establecer la Contabilidad De Empresas Financieras • Reconocer la Función Contable En Los Bancos • Identificar los Organismos Que Regula El Sistema Financiero En El Perú • Identificar Aplicación Practica De Operaciones Patrimoniales, Pasivas Y Activas De La Empresa

Financiera • Establecer las Operaciones De Comercio Exterior

1. Operaciones Bancarias Las empresas bancarias para conseguir los objetivos señalados (Rentabilidad, seguridad y liquidez) realizan una serie de operaciones. La actividad de los mismos, tal como señala J. Garrigues, se centra en una serie orgánica de operaciones uniformes e interdependientes, regidas por normas jurídicas contractuales. Las operaciones bancarias pueden clasificarse así: a).- Operaciones relacionadas con la intervención en el crédito. b).- Operaciones relacionadas con la intermediación en los pagos c).- Operaciones relacionadas con la intermediación de capital. Otra clasificación puede establecerse de la siguiente manera: 1.- Operaciones activas o de riesgo puro. 2.- Operaciones de garantía o de riesgo condicionado 3.- Operaciones pasivas. 4.- operaciones de gestión o comisión. 5.- Servicios bancarios. 1.1 Operaciones Activas

Constituyen las inversiones o la utilización de los recursos obtenidos a través de las operaciones pasivas. Pueden establecerse tres tipos de operaciones: 1.1.- Descuentos de documentos de crédito. 1.2.- Créditos. 1.3.- Inversiones en valores por cuenta propia

1.2 Operacione Pasivas En este tipo de operaciones , los clientes entregan al banco dinero u otras cosas tangibles con fines de diversa naturaleza (inversiones especulativas, servicio de caja, etc. ). En las operaciones pasivas, los clientes son acreedores del banco respecto de lo entregado. Mediante las operaciones pasivas el banco contrae deudas que han de permitirle conceder créditos mediante operaciones activas.

Las operaciones pasivas pueden clasificarse en: a.-Depósitos. ( A la vista, de ahorro, plazo, etc..) b- De movilización o refinanciación (Pignoración de valores, redescuento de efectos etc.) c.- Emisión de bonos, obligaciones etc.

1.3 Operaciones de Garantía

Son aquellas en las que el banco asume riesgo , pero no de carácter inmediato, como ocurre en las operaciones de crédito, sino que por lo general, constituyen un compromiso,

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garantizando la responsabilidad de un tercero que es cliente del banco. Para que sea efectivo el riesgo asumido por el banco, deben de producirse determinadas circunstancias, de aquí, que también se les denomine de "Riesgo Condicionado". Este tipo de operaciones se refiere a las siguientes: - Avales - Aceptaciones - Afianzamientos - Crédito simple y documentario, Cartas de crédito.

1.4 Operaciones de Gestión Son aquellas que, percibiendo una comisión, no supone ningún riesgo ni utilización de recursos del banco, ya que se trata simplemente de un servicio prestado por cuenta y orden de sus clientes.Al no existir anticipos de dinero, no da lugar al devengo de los intereses, sino solamente al cobro de una comisión por la gestión realizada. Este tipo de operaciones se pueden agrupar en: - Operaciones de cartera: Son las relacionadas con letras de cambio ( no descuento), recibos y otros documentos similares. - Operaciones de moneda extranjera. - Operaciones de situación de fondos: Transferencias, giros etc. - Operaciones con valores: Suscripciones, canjes, conversiones

1.5 Servicios bancarios a de servicios tales como: - Domiciliación de efectos, recibos, impuestos, etc. - Informes comerciales - Asesoramientos - Servicios diversos ( reconocimiento de firmas etc. ).

2. Contabilidad De Empresas Financieras 2.1. Definición de Contabilidad de Empresas Financi eras Contabilidad de Empresas Financieras es el arte de registrar, clasificar y resumir, de una manera significativa y en términos monetarios, operaciones y hechos que tiene, por lo menos en parte, un carácter financiero, e interpretar los resultados de dichos hechos y operaciones. La Contabilidad de Empresas Financiera es la contabilidad aplicada a las empresas de crédito (financieras), que están sujetas a normas y criterios que sirven de base para elaborar los estados financieros. Esta contabilidad tiene sus propias cuentas a diferencia de la contabilidad que se llevan en las empresas comerciales. En nuestro país el sistema financiero está regulado por la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. La facultad para desarrollar la contabilidad bancaria ha sido establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual ha elaborado el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e internacional. 2.2 Normas Contables Generales las siguientes normas generales, cuya aplicación debe observarse al registrar las operaciones que realicen las empresas del sistema financiero. 1. Preparación de los estados financieros

Los estados financieros se deberán elaborar y exponer de acuerdo con el presente Manual y otras disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) oficializadas en el país por la Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board. (FASB).

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2. Compensación de saldos Los saldos de las cuentas del activo, del pasivo y de resultados, sean éstos deudores o acreedores, se expondrán separadamente sin compensar, salvo que para efectos de presentación de estados financieros exista disposición expresa al respecto.

3. Reconocimiento de ingresos y gastos Para la asignación de los ingresos y gastos (salvo en el caso previsto en el numeral 5 del presente literal y otros que establezca la Superintendencia mediante normas específicas), se aplicará el principio de devengado.

4. Ajustes mensuales Con el objeto que los estados financieros sean preparados sobre una base uniforme, se requiere que el reconocimiento contable de los resultados provenientes de las operaciones se efectúe por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, desvalorizaciones, etc.

5. Ingresos devengados no cobrados Los intereses, comisiones y rentas devengadas y no cobradas por los créditos y cuentas por cobrar vencidas y en cobranza judicial serán contabilizados en las respectivas cuentas de orden o de control, desde la fecha en que ingresen a tal situación. Este tratamiento también es aplicable a las operaciones refinanciadas y reestructuradas (excepto las clasificadas como vigentes de acuerdo con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como, a los créditos de los deudores clasificados en Dudoso y Pérdida. Dichos ingresos serán reconocidos como ganancias cuando sean efectivamente cobrados. Al efecto, aquellos ingresos devengados no cobrados, contabilizados como ganancias con anterioridad a la fecha de vencimiento, deberán ser extornados.

6. Valuación de los Activos, Pasivos, Contingentes y Cuentas de orden no expresados en moneda nacional Los saldos de activos y pasivos en moneda extranjera y en moneda nacional con reajuste de valor, así como, los metales preciosos, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido por esta Superintendencia, el índice reajustable (VAC) establecido por el Banco Central de Reserva del Perú o los precios del mercado internacional publicados al día anterior a la fecha de información. Para fines de presentación, los saldos de contingentes y cuentas de orden, a la fecha de balance, se actualizarán al tipo de cambio contable establecido por la Superintendencia.

7. Imputación por Moneda Los activos y pasivos se discriminarán en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según se haya pactado la transacción correspondiente, salvo expresa indicación en contrario. Los ingresos y gastos del período deberán clasificarse en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con reajuste, según el origen de los activos y pasivos correspondientes. Aquellos que no provengan directamente de activos y pasivos, deberán contabilizarse en la moneda en que se haga efectivo su pago. Los ingresos por comisiones de servicios de importación y exportación y por giros, transferencias y órdenes de pago en moneda extranjera, se informarán como moneda extranjera. Para efectos del control diario de la posición de cambios, la empresa podrá utilizar cuentas transitorias que deberán ser cerradas el mismo día; no arrastrando saldo por ninguna circunstancia, o en su defecto, utilizar el posicionamiento con base en el ajuste directo por el nuevo tipo de cambio, de los saldos directos del activo y pasivo en moneda extranjera; en ambos casos, se afectarán las respectivas cuentas de resultados, cuyas diferencias determinarán: Posición Sobre comprada: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es mayor al pasivo en moneda extranjera. Posición Sobre vendida: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es menor al pasivo en moneda extranjera.

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Posición Nivelada: Cuando el saldo del activo en moneda extranjera es igual al pasivo en moneda extranjera.

8. Asignación de Costos La asignación de costos, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que

éstos son reconocidos contablemente; b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos,

deben ser imputados a éstos; c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos.

9. Prevalencia de la sustancia económica sobre la f orma jurídica Para el registro contable de las operaciones debe prevalecer la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad 1.

10. Inversiones en participación accionaria Para el registro de las inversiones en participación accionaria deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando la empresa mantenga valores adquiridos con el fin de tener control o vinculación

en otras empresas, contabilizará dichas inversiones bajo el método de participación patrimonial.

b) Cuando la empresa mantenga valores con una finalidad diferente a la señalada en el literal anterior, contabilizará dichas inversiones bajo el método de valor de mercado o, el método de costo o mercado el menor, dependiendo de la intención en el momento de su adquisición, de acuerdo a las normas establecidas por esta Superintendencia.

11. Partidas Pendientes de Imputación Las empresas deben establecer procedimientos adecuados para eliminar las partidas pendientes de imputación en los estados financieros. Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros activos, si son deudoras y en las cuentas del rubro Otros pasivos, si son acreedoras. Estas partidas deberán imputarse a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación.

12. Registro y Archivo de Documentación Contable Las empresas del sistema financiero están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la Superintendencia. Las operaciones que se registren en los mismos, deberán estar respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente, a fin de dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio, Ley General de Sociedades y otras leyes especiales sobre la materia. Asimismo, deben mantener una contabilidad transparente, concreta e individualizada de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en el presente Manual de Contabilidad. Las empresas deberán preparar mensualmente archivos de los estados financieros básicos y la documentación que sustenten los mismos, incluyendo además, el balance de comprobación y los respectivos análisis de cuentas. Una copia de estos deberá permanecer en la empresa, a disposición de la Superintendencia.

3. Función Contable En Los Bancos La función contable que se realiza en los bancos se clasifican en dos grupos: a) En razón de la organización estructural del ban co (Matriz, Agencias, Sucursales, Areas,

etc.) En este aspecto es: Descentralizada

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Es decir la Oficina Principal y cada Sucursal es responsable del registro contable de las transacciones u operaciones que realice en su dependencia. Las Sucursales, asumen contablemente las operaciones de sus correspondientes Agencias. La información contable se integra hacia arriba: por ejemplo el Balance de Comprobación de una Agencia se integra al Balance de Comprobación de una Sucursal y la Oficina Principal integra los Balances de Comprobación de todas las Sucursales. Desconcentrada Por que se procesa en cada área en atención a las características propias de cada transacción. Es decir cada Area contabiilza sus propias operaciones, como Caja, Cuentas corrientes, Créditos, Cobranzas, etc. Al final del día las diferentes Areas elaboran su Resumen de Movimiento y la remiten a la oficina de Contabilidad para que formule el Balance General y la remita a la Gerencia General b) En razón del tipo de transacción (ahorros, créd itos, servicios financieros, etc.) en

moneda nacional, extranjera o divisas se clasificar en: Pasivas Se generan por transacciones con recursos propios(aportes de capital, reservas, etc) y ajenos (provenientes del público: cuentas corrientes, ahorros, depósitos a plazo,etc). Se relacionan con las cuentas del lado derecho del Balance General Activas Se dan cuando el banco trabaja los recursos que tiene: otorgando préstamos y obteniendo ingresos por intereses. Se relacionan con las cuentas del lado izquierdo del Balance General Conexas Son ingresos que obtiene el Banco al prestar servicios financieros: cartas fianza, compra-venta de moneda extranjera, créditos documentarios, etc. Por los que cobra una comisión Por Encargo Operaciones realizadas por encargo de terceros como cobranza de letras, recibos por servicios públicos, impuestos, etc. 4. Organismos Que Regula El Sistema Financiero En El Perú 4.1. La Superintendencia de Banca y Seguros, .

La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros. La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.

4.2. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Se encarga de regular a empresas que se encuentran dentro de la Bolsa de Valores

4.3. Banco Central De Reserva Del Peru :

Le Corresponde la función de supervisión y control de la entidades de Crédito y Ahorros entre otras entidades

Page 144: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

144

5. Aplicación Practica De Operaciones Patrimoniales , Pasivas Y Activas De La Empresa Financiera

El Banco América realiza las siguientes transacciones; efectúa los Asientos Contables con el Plan Contable para entidades Financieras, Se recibe dinero para la apertura de cuenta a plazo, por los conceptos siguientes:

Efectivo 300,000.00 Cheque de otro Banco 200,000.00 Cheque del Banco 500,000.00 1’000,000.00

2. Se paga cheque de gerencia emitido por el Banco por S/. 6,000.00 3. Devolución de Cheques a cargo del Banco.

Se devuelve por intermedio de la Cámara de Compensación, cheques no conformes recibidos a su cargo por S/. 5,000.00. Cancelación de documentos descontados

4. Aceptante de Letra , paga con efectivo en la Sucursal “B” después de tres días de la fecha de vencimiento con los siguientes recargos: Letra Vencida 6,000.00 Interés (mora) 40.00 Comisión (mora) 15.00 Portes 6.00 Impuesto (Supuesto) 3.00

6064.00. 5. Cobranza Judicial de Pagaré Protestado

Pagaré por S/. 390,000.00 vencido y protestado es remitido al Departamento Legal para su cobranza judicial, según la siguiente información ♦ Intereses y Comisión en suspenso

Interés por cobrar 8,000.00 Comisiones por cobrar 300.00

♦ Pagos efectuados por Cuentas de Terceros Notariales y Judiciales 500.00 Maquinaria Garantía Prendaria 600,000.00.

6. El Banco adquiere títulos, temporales y permanentes, incluyendo intereses corridos a clientes por la suma de S/. 15’500,000.00, según detalle siguiente: ♦ Bonos de Inversión Publica (temporal) 9’000,000.00 ♦ Mas interese por días corridos 3’00,000.00 12’000,000.00 ♦ Bonos Tipos “C” de COFIDE (permanente) 5’000,000.00

Total a Pagar. 17’000,000.00. 7. Venta de Valores

El Banco vende títulos por S/. 3,500.00 (Caso anterior) incluidos servicios e impuesto por S/. 111,00, según detalle siguiente: Títulos vendidos por 3,500.00 Mas: Comisiones 35 Portes 22 Tributos 54 Importe total Forma de pago Títulos Serv.e Imptos Total Efectivo 1,150.00 36 .1136.00 Cheques de Clientes del Banco 1,350.00 45 1,345.00 Cheques de otros Bancos 1,000.00 30.00 1,030.00.

8. Cedente solicita a la Oficina Principal – antes de su vencimiento – la devolución de Letras entregadas en cobranza por S/. 40,500.00; la misma que fuentes remitidas a la Agencia “A” en su oportunidad para su cobranza Por la Liquidación con el cedente, según detalle:

Page 145: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

145

Documentos en cobranza, solicitados a la Agencia “A” 40,500.00 Falsa Comisión 1250.00 Portes 550.00 Impuesto Selectivo al Consumo 450.00.

9. Devolución de cheque no conforme Se devuelve a cliente con Nota de Cargo cheques no conformes que fueron abonados en su cuenta corriente. Cheques de otros Bancos 8,500.00 Portes 250.00 Impuesto Selectivo al Consumo 260.00

10. Liquidación de intereses en Depósitos en Ahorros Se calculan interese, antes de su vencimiento por S/. 3,500.00 sobre depósitos de ahorros.. Se recibe instrucciones del cliente de liquidar sus cuenta a Plazo por S/. 2,500.00 más los intereses ganados de S/. 600.00 en la siguiente forma: en cuenta corriente el capital y con cheque los intereses.

11. Pago de Documentos de crédito con afectación directa en cuenta corriente Cliente entrega al Banco Letras y Pagarés a su cargo a los efectos de ser pacientes a su vencimiento afectando su cuentas corriente: � En Cobranza

Letras 550.00 Pagares 850.00 1,350.00

� En Descuento Letras 1,050.00 Pagares 1,250.00 2,250.00

Mas Comisión 750.00 Portes 20.00 Impuesto 15.00

Total 12. Remesa de Fondos mediante otro Banco..

La oficina de Lima da instrucciones al Banco de Reserva del Perú para que transfiera de su cuenta corriente S/. 150,000.00 a la Sucursal “B” del Cuzco: Remesa 150,000.00 Comisión 250.00 Portes. 15.00 150,265.00

13. De Sucursal a Oficina Principal. Cliente de provincia solicita a Sucursal “A” afectar su cuenta corriente por la emisión de giro a Lima Giro 650.00 Comisión 4.00 Porte 4.00 Impuesto Selectivo al Consumo 3.00

661.00.

14. Se ha instruido al Banco Central de Reserva para que proceda a ceder de nuestra Cuenta S/. 1’100,000.00 al Banco de Lima en modalidad de Fondos Interbancarios, por un periodo de 15 días a la tasa del 22% mensual

BANCO DE LAS AMERICAS

1 LIBRO DIARIO

DEBE HABER 1

1101 CAJA 1101.01 Oficina Principal 300,000.00

Page 146: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

146

1105 CANJE 1105.01 Local 200,000.00 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 500,000.00 2103 OBLIGACIONES POR CUENTAS A PLAZO 2103.03 Cuentas a plazo 1,000,000.00 Por la apertura de cuenta a plazo 2 2101 OBLIGACIONES CON EL PUBLICO 2101.04 Cheques de gerencia 6,000.00 1101 CAJA 1101.01 Oficina Principal 6,000.00 Por el pago de cheque de gerencia emitido por el

Banco

3 1105 CANJE 1105.01 Local 5,000.00 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 5,000.00 Por la devolución por intermedio de la Cámara de

Compensación de cheques no conformes

4 En la sucursal B 1101 CAJA 1101.02 Agencias 6,064.00 2908 OPERACIONES EN TRAMITE 2908.07 Operaciones por liquidar 6,064.00 Por el pago en efectivo del aceptante de letra 4 En la Oficina Princip al 2908 OPERACIONES EN TRAMITE

2908.07 Operaciones por liquidar 6,064.00 1401 CREDITOS VIGENTES 1401.01 Créditos Comerciales 6,000.00 1401.01.05 Descuentos 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

RECAUDADORAS DE TRIBUTOS

2104.02 Tributos Retenidos 3.00 5104 INTERESES POR CREDITOS 5104.01 Intereses por créditos vigentes 40.00 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.05 Intereses por descuentos 5107 COMISIONES POR CREDITOS Y OTRAS OPERACIONES

FINANCIERAS

5107.09 Otros 15.00 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 5202.13 Otros 6.00 Por la recepción de la liquidación 4

2901 INGRESOS DIFERIDOS 2901.02 Ingresos por intereses y comisiones cobrados por

anticipado 750.00

5104 INTERESES POR CREDITOS

Page 147: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

147

5104.01 Intereses por créditos vigentes 750.00 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.05 Intereses por descuentos 8402 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA PAIS 8402..02 Valores recibidos en cobranza agencia 6,000.00 83 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN

ACREEDORAS

8411.01 Acreedoras por contra 6,000.00 Por la regularización de la letra remitida a la

sucursal

5 Registros previos en el área de Créditos 1406 CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 1406.01 Créditos Comerciales 390,000.00 1406.01.06 Prestamos 1405 CREDITOS VENCIDOS 1405.01 Créditos Comerciales 390,000.00 1405.01.06 Prestamos Por el traslado del crédito vencido a cobranza

judicial

5 4302 PROVISIONES PARA INCOBRAB ILIDAD DE CREDITOS 4302.01 Provisiones para créditos comerciales 390,000.00 4302.01.09 Otros 1409 PROVISIONES PARA CREDITOS COMERCIALES 1409.01 Provisiones para créditos comerciales 390,000.00 Por la creación de la provisión por cobranza

dudosa

5 Registros en el área Legal 1507 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 1507.09 Otros 500.00 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en cuenta corriente 500.00 Por los gastos judiciales 5 8114 RENDIMIENTOS DE CREDITOS, INVERSIONES Y

RENTAS EN SUSPENSO

8114.03 Rendimientos de créditos en cobranza judicial en suspenso

8,000.00

300.00 82 CONTRA CUENTA DE CUENTAS DE ORDEN

DEUDORAS 8,300.00

Por los intereses y comisiones 6 1302 INVERSIONES NEGOCIABLES PARA INTERMEDIACIÓN

FINANCIERA (TRADING) EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

.

1302.01 Valores y títulos emitidos por Gobiernos 9,000,000.00 1302.01.01 Representativo de deuda país 1302.01.01.01 Perú 1304 INVERSIONES NEGOCIABLES DISPONIBLES PARA LA

VENTA EN VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA

1304.03 Valores y títulos emitidos por Organismos 5,000,000.00

Page 148: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

148

Financieros 1304.03.01 COFIDE 1508 RENDIMIENTOS DEVENGADOS DE CUENTAS POR

COBRAR

1508.1508.07

Rendimientos devengados de cuentas por cobrar diversas

3,000,000.00

2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en cuenta corriente 17,000,000.00 Por la adquisición de títulos temporales y

permanentes

7 1101 CAJA 1101.01 Oficina Principal 1,186.00 1105 CANJE 1105.01 Local 1,030.00 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 1,395.00 2908 OPERACIONES EN TRAMITE 2908.07 Operaciones por liquidar 3,611.00 Por la recepción del dinero en venta de valores 7 2908 OPERACIONES EN TRAMITE 2908.07 Operaciones por liquidar 3,611.00 1908 OPERACIONES EN TRAMITE 1908.07 Operaciones por liquidar 3,500.00 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

RECAUDADORAS DE TRIBUTOS

2104.02 Tributos Retenidos 54.00 5107 COMISIONES POR CREDITOS Y OTRAS OPERACIONES

FINANCIERAS

5107.09 Otros 35.00 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 5202.13 Otros 22.00 Por la liquidación definitiva en la venta de valores 8 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 2,250.00 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

RECAUDADORAS DE TRIBUTOS

2104.02 Tributos Retenidos 450.00 5107 COMISIONES POR CREDITOS Y OTRAS OPERACIONES

FINANCIERAS

5107.09 Otros 1,250.00 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 5202.13 Otros 550.00 Por la liquidación con el cedente de la devolución de letras

entregadas en cobranza

8 8402 VALORES RECIBIDOS EN COBRANZA PAIS 8402.01 Valores recibidos en cobranza oficina principal 40,500.00 84 CONTRA CUENTAS DE CUENTAS DE ORDEN

ACREEDORAS

40,500.00 Por los documentos no cobrados en la devolución

Page 149: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

149

de letras 9 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 9,010.00 1105 CANJE 1105.01 Local 8,500.00 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

RECAUDADORAS DE TRIBUTOS

2104.02 Tributos Retenidos 260.00 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 5202.13 Otros 250.00 Por la devolución de cheques no conformes 10 4101 INTERESES POR OBLIGACIONES CON EL PUBLICO 4101.02 intereses por obligaciones con el publico por

cuentas de ahorro 3,500.00

2702 OTRAS PROVISIONES 2702.09 Otros 3,500.00 Por el calculo de intereses sobre depósitos de

ahorros antes de su vencimiento

10 2103 OBLIGACIONES POR CUENTAS A PLAZO 2103.03 Cuentas a plazo 2,500.00 2108 GASTOS POR PAGAR DE OBLIGACIONES CON EL

PUBLICO

2108.02 Gastos por pagar de obligaciones con el publico por cuenta de ahorro

600.00

2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 2,500.00 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.04 Cheques de gerencia 600.00 Por la liquidación de cuenta a plazo 11 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 4,485.00 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.14 Cobranzas por Liquidar 1,400.00 2908 OPERACIONES EN TRAMITE 2908.07 Operaciones por liquidar 2,300.00 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 5202.13 Otros 750.00 5202 INGRESOS POR SERVICIOS DIVERSOS 5202.13 Otros 20.00 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

RECAUDADORAS DE TRIBUTOS

2104.02 Tributos Retenidos 15.00 Por la entrega del cliente al banco de letras y

pagares a su cargo ser pacientes a su vencimiento afectando su cuenta corriente

12 Registros en la oficina princip al 1909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS 1909.01 Operaciones País 150,000.00 4202 GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS DIVERSOS

Page 150: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

150

4202.08 Transferencias 250.00 4503 GASTOS POR SERVICIOS RECIBIDOS DE TERCEROS 4503.01 Domiciliados 15.00 4503.01.29 Otros servicios 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU 150,265.00 1102.01 Cuenta ordinaria Por la transferencia de fondos del BCRP a la

sucursal

12 Registros en la sucursal 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU 1102.01 Cuenta ordinaria 150,000.00 1909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS 1909.01 Operaciones País 150,000.00 Por la transferencia de fondos del BCRP a la

sucursal

13 Registro en la sucursal 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.01 Depósitos en Cuenta Corriente 661.00 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.07 Giros por pagar 650.00 5107 COMISIONES POR CREDITOS Y OTRAS OPERACIONES

FINANCIERAS

5107.09 Otros 4.00 5107 COMISIONES POR CREDITOS Y OTRAS OPERACIONES

FINANCIERAS

5107.09 Otros 4.00 2104 OBLIGACIONES CON INSTITUCIONES

RECAUDADORAS DE TRIBUTOS

2104.02 Tributos Retenidos 3.00 Envío de giro a Lima - al afectar Cta. Cte y emitir

giro

13 Registro en la principal 1105 Canje 1105.03 Provincias - Otras Oficinas del Banco 650.00 1101 Caja 1101.01 Oficina principal 650.00 Por la presentación del giro 13 Registro en la sucursal 2101 OBLIGACIONES A LA VISTA 2101.07 Giros por pagar 650.00 1909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSAL ES Y AGENCIAS 1909.01 Operaciones País 650.00 Al recibir la nota de abono de la sucursal por el

giro

13 Registro en la principal 1909 OFICINA PRINCIPAL, SUCURSALES Y AGENCIAS 1909.01 Operaciones País 650.00 1105 Canje 1105.03 Provincias - Otras Oficinas del Banco 650.00

Page 151: Contabilidad de Empresas Financieras 2009

151

Al recibir la nota de abono de la sucursal por el giro

14 1201 FONDOS INTERBANCARIOS 2102.01 Bancos 1,100,000.00 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU 1102.01 1,100,000.00 Por los fondos cedidos en venta de fondos

interbancarios

14 1611 INTERESES 1611.04 Fondos interbancarios 121,000.00 5102 INTERESES POR FONDOS INTERBANCARIOS 5102.01 Bancos 121,000.00 Por los intereses por cobrar en venta de fondos

interbancarios

14 1102 BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU 1102.01 Cuenta ordinaria 1,221,000.00 1201 FONDOS INTERBANCARIOS 2102.01 Bancos 1,100,000.00 1611 INTERESES 1611.04 Fondos interbancarios 121,000.00 Por la recepción del fondo vencido el plazo en

venta de fondos interbancarios

6. Operaciones de comercio exterior : Los medios de pago Internacionales surgen como forma de pago específica para saldar deudas comerciales entre residentes de distintos países, que por sus características tan particulares, en cuanto a distancia geográfica, pluralidad de divisas, distintas regulaciones legales, variedad de coyunturas económicas, etc., incitan a plantear novedosas formas de pago utilizadas de manera casi exclusiva en el comercio exterior, aunque no prescinde del empleo de otros medios de pago tradicionales del comercio interior. Los bancos se convierten en un elemento imprescindible para los comerciantes internacionales, no sólo como intermediario en el pago o en la emisión de instrumentos, sino también, asumiendo funciones de agente negociador, gestionando el cobro, ejerciendo la labor de vigilancia otorgando validez y garantía a los documentos requeridos en la operación y ejerciendo la actividad crediticia de financiación tanto a la importación como a la exportación. Introducción Las transacciones comerciales entre distintos países, implican asumir múltiples riesgos, partiendo del grado de conocimiento o confianza entre comprador y vendedor, o los problemas de estabilidad política o económica se puede exigir un medio de pago que conlleve una mayor o menor seguridad. La seguridad tanto para el exportador como para el importador depende, entre otros muchos factores, del compromiso adquirido por los bancos de ambas partes y las gestiones realizadas, que cuanto mayores sean, mayor coste soporta la operación. Existe una reglamentación internacional que dicta la Cámara de Comercio Internacional, que es una organización no gubernamental, que desde sus inicios en 1919 y constituida en París, ha evolucionado incesantemente revisando las prácticas comerciales internacionales y regulando todo lo relativo a la documentación internacional y las obligaciones de las partes, con el objetivo de unificar y facilitar la interpretación de los términos comerciales de la pluralidad de países intervinientes. Hay que destacar, entre sus principales contribuciones, las Reglas y Usos Uniformes Relativas a Créditos

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Documentarios, las Reglas Uniformes Relativas a las Cobranzas (incluyen derechos y obligaciones de las remesas), Reglas uniformes para el arbitraje internacional, para garantías contractuales, etc. La Cámara de Comercio Internacional define, también, en su reglamento, una serie de cláusulas determinadas, que quedan definidas en los contratos de compraventa, especificando los derechos y deberes del importador y del exportador. Son los denominados incoterms, que delimitan quien debe cargar la mercancía en los vehículos, quien paga los gastos de transporte, de licencias, de seguros, de impuestos, etc. La burocracia en la tramitación de las operaciones internacionales, necesaria para dotar de seguridad a ambas partes, es uno de los puntos donde más atención deben prestar todos los intervinientes (Aduana, compañías de transporte, bancos, compañías de seguros, laboratorios, entes públicos, agentes especializados, etc.), puesto que en general, servirán para que cobre el exportador y para que acceda y despache la mercancía el importador y dependen de los bancos que dan fe de que los documentos presentados están correctamente emitidos y son los legal y contractualmente exigidos. La documentación internacional engloba todos los documentos que hacen efectiva la transacción comercial y distingue entre documentos comerciales y documentos financieros. Los documentos pueden ser enviados vía directa del exportador al importador, y dependiendo de la necesidad y las circunstancias particulares del contrato, y sobre todo de la confianza que exista entre ambos, puede ser que el exportador mande los documentos representativos de la mercancía o del reconocimiento de la deuda antes de recibir el pago o bien, una vez que tenga en su poder los instrumentos de cobro, envíe los documentos, y en definitiva, las mercancías, en este caso es el importador el que sufre el riesgo de la operación al tener que desembolsar el importe antes de disponer del material. Esta modalidad de envío es la más frecuente cuando el medio de pago es utilizado es simple, esto es, en el caso de los billetes, cheques, pagarés, orden de pago simples y remesa simple. Si el envío de documentación se tramita a través de bancos, puede conceder simultaneidad en la operación, puesto que los bancos no entregarán los documentos demostrativos de la propiedad de la mercancía al importador si éste, no se efectúa el pago para el exportador, y aunque el riesgo evidentemente disminuye, cronológicamente pueden existir desfases temporales, dependiendo del medio de transporte, de la profesionalidad del banco, del riesgo-país o simplemente del medio de pago que aunque sea documentario la seguridad que ofrecen unos y otros es variable. Los medios de pago denominados documentarios por excelencia, son la orden de pago documentaría, la remesa documentaria y el crédito documentario 6.1. Objetivos a. Ofrecer una toma de contacto con la variada y compleja documentación en que, de forma

necesaria e imprescindible, se formalizan las relaciones comerciales internacionales. b. Conocer los medios de pago, en función de la seguridad que conllevan, más utilizados en el

intercambio comercial de la economía mundial. 6.2. Documentos comerciales Los documentos comerciales son los representativos de los productos o servicios exportados. Los documentos comerciales por excelencia, son: contratos de compraventa internacional, carta de presentación, orden de compra en firme (lo gestiona el importador), oferta en firme (formalizado por el exportador), facturas (consular, pro-forma, etc.). Otros documentos comerciales son los que hacen referencia al transporte de la mercancía, tales como el permiso de embarque, el conocimiento de embarque, el recibo de a bordo, póliza de fletamento, etc. Los documentos relativos al seguro de la mercancía, pueden ser pólizas específicas o que cubran en caso de siniestro, o con características concretas. Documentos propios de los productos son los distintos certificados de origen, sanidad, peso, fabricación, etc., lista de precios, lista de contenidos, licencias previas a la importación, licencias arancelarias y demás documentos específicos de las mercancías que deban tramitar tanto el importador como el exportador. Las facturas y las distintas formas de extenderlas dependiendo del momento y de las especificaciones, es un documento indispensable en las transacciones internacionales.

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153

a. Factura consular es el informe emitido por el consulado del país del importador que se encuentra ubicado en el país del exportador. Declara el importe y procedencia de la exportación.

b. Factura Pro-forma es una factura temporal, previa a la factura definitiva, y debe venir impreso, como tal, para identificarla. En ella, el vendedor o exportador especifica las condiciones de entrega de mercancía, los Incoterms y la forma de pago y el precio definitivo. Carece de vencimiento, puesto que si éste viniera reflejado, sería una Oferta en Firme. Este tipo de factura la emite el exportador cuando en el país del importador se la exigen para tramitar los distintos permisos de importación, o para que sirva de aceptación de la Orden de Compra, o simplemente como medio de comprobación de que los datos son correctos a la hora de abrir un crédito documentario.

c. Factura comercial es la factura decisiva, la que emite finalmente el vendedor incluyendo las especificaciones de la mercancía, y demás condiciones acordadas con el comprador. La principal diferencia con la factura pro-forma es la puntualización de datos ciertos, tales como, por ejemplo, los relativos al embarque, número de vuelo, etc. Es necesaria para entregar en el despacho de importación de la aduana, también pueden solicitarla otras instituciones, desde cualquiera de los bancos que intervienen en la operación, hasta las Cámaras de Comercio. Debe llevar anexa una enumeración del contenido de cada paquete enviado (lista de contenido o de empaque), indicando peso neto, peso bruto, descripción del producto, cantidad, número de bultos.

Otra documentación, que puede contratar, tanto el importador como el exportador, dependiendo de las condiciones contractuales, es el contrato de transporte, en el que se especifican los requisitos del traslado de las mercancías, su origen y destino, el número de bultos y el contenido. Constituye un recibo de entrega y a su vez de retirada, en cualquiera de las modalidades seleccionadas, transporte marítimo, aéreo, terrestre o combinaciones de estos. Este justificante demuestra que el exportador ha entregado los materiales al transportista, y éste los entregará al importador titular de la compra. Cuando el medio de transporte es terrestre (carretera o ferrocarril) o aéreo se habla de Carta de Porte que evidencia la existencia del contrato de transporte y cumple las funciones de recibo. Si el transporte se efectúa a través de distintos medios debiendo realizar transbordos, se trata del Conocimiento de Embarque de transporte combinado. Y cuando el traslado de la mercancía es marítimo concurren diversos documentos como el Recibo de a Bordo que es un recibo eventual que confirma que la mercancía ha sido embarcada, la Lista de Embarque es la enumeración exhaustiva de los paquetes y su contenido, el Conocimiento de Embarque certifica que se ha efectuado el embarque y se formaliza como un recibo de la mercancía, y la Póliza de Fletamento se constituye cuando se concierta un buque completo. Los certificados relativos a la mercancía, los emiten los organismos oficiales competentes, o en su defecto, el propio exportador, y en definitiva es quien lo tiene que tramitar, aunque, en general, los gastos corren por cuenta del importador, a excepción de que la exigencia de presentarlos sea por parte de la Aduana de exportación. El certificado de origen indica el país donde ha sido elaborado, fabricado o transformado, que es un concepto distinto de la procedencia de la mercancía, ya que ésta hace referencia al lugar concreto donde ha sido expedida o embarcada. Habitualmente lo acreditan las Cámaras de Comercio, organizaciones industriales u otro organismo gubernamental capacitado para firmarlo. Este certificado es solicitado para elaborar, en función del país de origen, las tasas e impuestos correspondientes o los derechos de importación, cuando la mercancía soporta diferencias arancelarias, o existe control de cupos, o cualquier otro requisito en estos términos. Con el certificado de calidad queda confirmado que el producto cumple con el canon y la muestra de calidad acordado entre las partes y con las normas internacionales de calidad. No significa que posea la condición de óptimo, simplemente se adecua a los requisitos negociados. Lo emite un laboratorio de carácter privado o un organismo oficial. El certificado de sanidad lo exigen ciertos países como documento indispensable para conceder la entrada de la mercancía en el territorio, para uso y consumo humano, es decir, que la mercancía exportada cumple con la normativa legal internacional en cuanto al estado sanitario de ésta. Debe ser expedido por la autoridad sanitaria competente. El certificado de peso que emite el transportista, el propio exportador o el organismo competente, enumera cada uno de los bultos, su peso unitario, el método y el procedimiento de embalaje. Indistintamente, el importador o exportador, pueden convenir un contrato de seguro, que mejor se adapte a las relaciones comerciales de ambos, en el que asegurar, no sólo, el transporte al país de

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destino desde el origen, sino también la estancias en las distintas aduanas o hasta la entrega al importador. Cabe la posibilidad de asegurar el valor específico de las mercancías (póliza específica) o en caso de accidente realizar una valoración de las pérdidas, también se puede asegurar por un tiempo determinado, o mientras dure el transporte, o de cobertura abierta, en las que la actividad de exportación es periódica (póliza Cuando se habla de documentos financieros, se hace referencia a aquellos títulos que permiten o bien financiación, o bien el cobro en efectivo de la exportación, medios de pago como letras de cambio, pagarés, cheques, recibos, etc. flotante), u otras situaciones especiales. 6.3. Medios de pago Los medios de pago más utilizados en el comercio internacional son los billetes(dinero en efectivo), el cheque personal, cheque bancario, transferencia o bancaria u orden de pago simple, orden de pago documentaria, remesa simple, remesa documentaria y crédito documentario.

MEDIOS DE PAGO NO SIMULTANEO CONFIANZA MÁXIMA ⇒⇒⇒⇒ SEGURIDAD MÍNIMA

•Cheque

•Pagaré

•Orden de pago simple

•Remesa Simple

Pago posterior

Envío anterior

El exportador confía plenamente en el importador puesto que envía las mercancías y documentos antes de disponer de los fondos.

El importador envía los fondos después de tener en su poder las mercancías y la documentación

•Cheque

•Pagaré

•Orden de pago simple

•Remesa Simple

Pago anterior

Envío posterior

El importador confía plenamente en el exportador ya que envía el medio de pago acordado antes de disponer de las mercancías

El exportador recibe los fondos y después envía las mercancías junto con los documentos.

MEDIOS DE PAGO SIMULTANEO CONFIANZA MÍNIMA ⇒⇒⇒⇒ SEGURIDAD MÁXIMA

•Orden de pago documentaria

•Remesa documentaria

•Crédito documentario

La entrega de documentos y el

cobro o aceptación, se produce de forma

paralela.

La simultaneidad confiere seguridad a

ambas partes.

El importador tiene que cumplir el compromiso de pago para acceder a las mercancías o a los documentos que le transfieren la propiedad de las mismas.

El exportador tiene que entregar los documentos justificativos de que ha enviado la mercancía, en los términos convenidos, para poder cobrar la venta, o para disponer de los documentos financieros aceptados por el importador.

CHEQUE PERSONAL El cheque personal es un mandato puro y simple, de pago, a favor de una persona física o jurídica, emitido por el librador con cargo a los fondos que tiene depositados en una institución bancaria, el librado. El librador es la persona que emite el cheque como pago a un tercero, el tenedor es la persona legitimada para cobrar el cheque, y el librado, que generalmente es un banco, es la entidad o persona, donde están dispuestos los fondos que son propiedad del librador. Es un medio de pago que requiere elevada confianza entre ambas partes, así, dependiendo de ésta, el exportador envía la mercancía con los documentos necesarios y el importador envía el cheque una vez recibidas o incluso antes, según condiciones del contrato.

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Para el importador representa un medio de pago muy cómodo y ágil, no soporta costes bancarios y no supone salida de fondos hasta que el pago se hace efectivo por parte del banco pagador que carga en la cuenta del importador la cuantía del talón. El importador envía el cheque, generalmente una vez recibidas las mercancías en correcto estado, con lo que el único riesgo que soporta es la posible diferencia de valoración de la divisa del momento de emisión del título al de cobro por parte del exportador, esta diferencia temporal se configura mientras recibe el exportador dicho talón, lo lleva a su banco para gestionar el cobro (banco negociador) y éste pide su conformidad al banco del importador (banco pagador) para que lo adeude en la cuenta de su cliente. El exportador encuentra más inconvenientes que ventajas, tiene que esperar a recibir el cheque habiendo enviado las mercancías y una vez que lo tiene en su poder, para transformarlo en dinero efectivo tiene distintas posibilidades, una, que su banco tome el cheque en gestión de cobro y esperar la conformidad de los distintos bancos que intervienen en la operación, con el riesgo de que la firma y emisión no sean conformes, de que mantenga el importador saldo suficiente o de que se extravíe el cheque, o en otro caso asumir el coste que supone el descuento del documento, en ocasiones superior a otros medios de pago, y que el banco va a anticipar “salvo buen fin”, pues si el talón resulta devuelto por el importador, cargarán el importe en la cuenta del exportador. CHEQUE BANCARIO El importador solicita en su banco (banco emisor) la emisión de un cheque bancario contra sí mismo (contra el banco emisor) o contra otro banco (banco librado), el obligado al pago al exportador, situado, normalmente, en el país de éste. Como sucede con cualquier cheque bancario, la seguridad de cobro es superior a otros medios, puesto que librado y librador son bancos, con lo que el riesgo de impago queda reducido. El procedimiento es similar al cheque personal, el exportador manda las mercancías y los correspondientes documentos al importador y simultáneamente, antes, o por lo general después de recibirlas, enviará el cheque bancario. Para el importador supone un coste superior al anterior, si bien, es uno de los medios de pago más económicos de las distintas posibilidades de pago en el comercio exterior. El inconveniente que acarrea es que el banco emisor le carga en cuenta directamente el importe del cheque. En contraposición con el cheque personal, el exportador obtiene mayores ventajas puesto que al reducir el riesgo de que no sea pagado y no tener que esperar a dar conformidad de la autenticidad de la firma y de la legitimidad del emisor, le reporta mayores posibilidades de negociación. Al inconveniente de la probabilidad de pérdida o robo, cabe añadir el riesgo país y el riesgo de que el banco contra el que se libra el cheque se encuentre en dificultades financieras. ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA De igual forma que la orden de pago simple, la documentaria es el mandato que da el importador (ordenante) a su banco para que abone, al exportador (beneficiario), una cantidad de dinero transferida desde el banco emisor a una sucursal suya, o a otra entidad bancaria (banco pagador) siempre y cuando, el exportador sea capaz de presentar, ante este banco, unos documentos precisos. En esta modalidad, se añade seguridad a la operación debido a que el exportador podrá disponer de fondos sólo si entrega una serie de documentos necesarios que el importador considera imprescindibles como prueba de la correcta gestión y envío de la mercancía. Estos documentos no tienen definida limitación alguna, en general se solicita la presentación del documento de transporte o aquellos que acrediten la propiedad de la mercancía enviada. El importador queda a expensas del banco pagador que es quien corrobora que los papeles presentados son los exigidos como requisito para que se transfiera el importe en la cuenta del exportador, con la consiguiente posibilidad de que resulte estafado, teniendo en cuenta además que la orden de pago documentaria no esta REMESA Es un medio de pago utilizado en el comercio internacional en el que toma la iniciativa del cobro el exportador, entregando documentos e instrucciones precisas a los bancos que intervienen en la operación, para que lo hagan llegar al importador. La remesa se encuentra regulada por las Reglas Usos Uniformes Relativas a la Gestión de Cobro de Documentos publicadas por la Cámara de Comercio Internacional. Las remesas, tanto la simple como la documentaria, dependiendo del plazo de pago pueden ser para cobro, sería una remesa a la vista, o para aceptación, en la que existe aplazamiento. La gestión de la aceptación la puede llevar a cabo el exportador enviando directamente los documentos financieros al importador para que los restituya aceptados, o puede existir la gestión de

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la aceptación a través de bancos, por la que si el efecto aceptado queda confiado en el banco del importador hasta vencimiento es la operación llamada de aceptación y cobro; si por el contrario, el efecto aceptado es devuelto al exportador, la aceptación y devolución, surgen dos remesas, la primera en la que se envía el documento para aceptar y el importador lo reenvía, y la segunda cuando el exportador tiene que cobrarlo a vencimiento. Remesa simple El exportador (cedente) para llevar a cabo el cobro de la venta, entrega documentos financieros (letras de cambio, pagarés, recibos, etc.) a su banco (banco remitente) junto con las instrucciones precisas, para que éste los remita al banco del importador (banco presentador) que se encargará de presentar los documentos y cobrar al importador (librado). Las mercancías se expiden desde el país de origen independientemente de que existan documentos comerciales, puesto que no condicionan el pago o la aceptación del documento financiero, con lo que el exportador carece de garantías adicionales. Por lo tanto, es indistinto que los documentos se manden directamente al importador o a través de gestión bancaria. En este último caso, si gestiona la aceptación de los efectos, cabe la posibilidad de, o bien aceptación y cobro, en el que el banco del país del importador se queda con los documentos hasta vencimiento, o bien aceptación y devolución, en el que una vez aceptado el documento financiero, es devuelto al exportador para que espere a cobrarlo a vencimiento o lo descuente negociándolo en su banco. Es un método poco empleado en las transacciones internacionales, puesto que requiere una confianza máxima entre las partes debido a que el exportador que remite los documentos queda expuesto a la buena fe del importador, ya que pierde el control físico de la mercancía y su propiedad al desprenderse de los documentos comerciales. Remesa documentaria El exportador (cedente) envía la mercancía y entrega a su banco (banco remitente) los documentos financieros, si existen, y los comerciales, es decir, aquellos que permitirán al importador recoger sus productos como legítimo propietario, para que los remita al banco del importador (banco presentador), quien entregará a su cliente, el importador (librado) dichos documentos si, y sólo si, paga (“entrega contra pago”), esto es, sólo hay documentos comerciales, o acepta (“entrega contra aceptación”), hay documentos comerciales y financieros, según sean las condiciones estipuladas. Existen, por lo tanto, dos posibilidades en función del plazo disponible para pagar: � Con pago a la vista (“entrega contra pago”): el exportador envía la mercancía y entrega los

documentos comerciales a su banco, sin necesidad de que existan documentos financieros, si el importador no paga, el banco presentador no le entrega los documentos necesarios para acceder a la mercancía, por lo que sigue siendo propiedad del exportador.

� Con pago aplazado (“entrega contra aceptación”): en este caso, es imprescindible que el exportador deposite en el banco remitente documentos comerciales y financieros, de este modo, el importador dispondrá de los documentos comerciales si acepta los efectos financieros que le entrega el banco presentador y accederá a la mercancía. Una vez que el efecto es aceptado caben dos posibilidades, según las instrucciones recibidas, la primera “aceptar y devolver” en la que el efecto aceptado se reenvía al exportador a través de los bancos, para que pueda descontarlo o esperar a vencimiento a cobrarlo, y la segunda “aceptar y guardar” en que el efecto queda confiado en el banco presentador, en el país del importador hasta su cobro en efectivo a fecha de vencimiento, en que le remitirán por mediación bancaria el importe.

Queda evidenciada la simultaneidad de la operación en la entrega de documentos acreditativos de la propiedad de los materiales y el cobro de los mismos, como diferencia primordial con la remesa simple, ahora bien, el coste es superior. Hay que destacar, la conveniencia para el exportador de la mediación bancaria en el envío de documentos y no recurrir al envío directo al importador con el fin de evitar que éste se haga con la mercancía sino ha pagado o aceptado. El importador, por su parte, queda expuesto a la profesionalidad de los bancos que son los que declaran la veracidad de los documentos para el cumplimiento de las instrucciones. Crédito Documentario El importador (ordenante) solicita a su banco (banco emisor), la apertura de un crédito a favor del exportador (beneficiario). El banco emisor se compromete directamente o por medio de un banco corresponsal, a pagar, garantizar, aceptar o negociar (banco pagador) en el momento en que el exportador les presente los documentos comerciales indispensables para la retirada de la mercancía.

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El crédito documentario representa un medio de pago satisfactorio para las partes implicadas, dotando de garantía y seguridad a la operación. Se halla regulado por Reglas y Usos Uniformes Relativas a la Gestión de Cobro de Documentos emitidas por la Cámara de Comercio Internacional. La intervención de las distintas entidades bancarias admite formas varias de llevar a cabo la operación, sobre la base de las especificaciones del crédito documentario. El banco emisor, que es el elegido por el importador para abrir el crédito, es el primer obligado al pago, previa comprobación de la documentación entregada. Pueden existir bancos intermedios que participen en el proceso, el banco avisador o notificador es un corresponsal del banco emisor ubicado en el país del exportador y que se limita a notificar la existencia de un crédito abierto a su favor, sin adquirir ningún compromiso de pago. Si por el contrario, el banco avisador asumiera compromiso de pago por petición de su corresponsal (el banco emisor), se convierte en banco confirmador. El banco designado para establecer relación directa con el exportador (dependiendo de los requisitos del crédito puede ser el mismo banco avisador/confirmador u otro) puede adoptar distintas funciones, como banco pagador, siguiendo la orden del banco emisor, una vez el exportador le presente los documentos requeridos, se compromete al pago en efectivo en las condiciones del crédito; como banco aceptador, se compromete al pago de forma documental, acepta en nombre propio un efecto al vencimiento; o como banco negociador, semejante a los anteriores salvo, que el banco descuenta un efecto pudiendo cobrar el exportador en efectivo, cargándole los intereses o no del descuento, dependiendo de las cláusulas descritas en la operación. El importador cuando solicita el crédito a su banco, va a ser objeto de un minucioso estudio, por lo que si se lo conceden, constituye una prueba clara de que su situación económico-financiera es apropiada, y con esta garantía de cobro puede obtener condiciones más favorables en el contrato de compraventa con el exportador. Otra ventaja es la simultaneidad, puesto que únicamente pagará si los documentos son los exigidos, los necesarios para acceder a los productos y sólo entonces le carga el banco emisor el importe en su cuenta. Aunque los bancos únicamente certifican el cumplimiento documental, no la mercancía, este inconveniente se puede subsanar solicitando un certificado de inspección emitido por un tercero independiente. Los créditos documentarios pueden efectuarse contra pago (a la vista o aplazado), contra aceptación, o contra negociación. Así mismo, existen distintas modalidades dependiendo de las características específicas que requiera cada operación. Al exportador le reporta máxima seguridad de cobro con la posibilidad de negociar el descuento pagando los intereses correspondientes y recibir anticipadamente el importe de la venta. Su seguridad, también radica en que mientras no le abonen el dinero, el importador no puede despachar las mercancías, por lo tanto, siguen siendo propiedad del exportador, aún con los inconvenientes de encontrarse en un país extranjero

Las empresas bancarias para conseguir los objetivos señalados (Rentabilidad, seguridad y liquidez) realizan una serie de operaciones que son registrados y Contabilizados por la Contabilidad La actividad de los mismos, tal como señala J. Garrigues, se centra en una serie orgánica de operaciones uniformes e interdependientes, regidas por normas jurídicas contractuales. Las operaciones bancarias pueden clasificarse así: a).- Operaciones relacionadas con la intervención en el crédito. b).- Operaciones relacionadas con la intermediación en los pagos c).- Operaciones relacionadas con la intermediación de capital. Otra clasificación puede establecerse de la siguiente manera: 1.- Operaciones activas o de riesgo puro. 2.- Operaciones de garantía o de riesgo condicionado 3.- Operaciones pasivas. 4.- operaciones de gestión o comisión. 5.- Servicios bancarios.

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La Contabilidad de Empresas Financiera es la contabilidad aplicada a las empresas de crédito (financieras), que están sujetas a normas y criterios que sirven de base para elaborar los estados financieros. Esta contabilidad tiene sus propias cuentas a diferencia de la contabilidad que se llevan en las empresas comerciales. En nuestro país el sistema financiero está regulado por la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. La facultad para desarrollar la contabilidad bancaria ha sido establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual ha elaborado el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con normas y prácticas contables prudentes de uso nacional e internacional

En las operaciones de Comercio Internacional Los bancos se convierten en un elemento imprescindible para los comerciantes internacionales, no sólo como intermediario en el pago o en la emisión de instrumentos, sino también, asumiendo funciones de agente negociador, gestionando el cobro, ejerciendo la labor de vigilancia otorgando validez y garantía a los documentos requeridos en la operación y ejerciendo la actividad crediticia de financiación tanto a la importación como a la exportación

Los medios de pago Internacionales surgen como forma de pago específica para saldar deudas comerciales entre residentes de distintos países, que por sus características tan particulares, en cuanto a distancia geográfica, pluralidad de divisas, distintas regulaciones legales, variedad de coyunturas económicas, etc., incitan a plantear novedosas formas de pago utilizadas de manera casi exclusiva en el comercio exterior, aunque no prescinde del empleo de otros medios de pago tradicionales del comercio interior

El Banco IBEROAMERICANO realiza las siguientes transacciones; efectuar los Asientos Contables con el Plan Contable para entidades Financieras,. 1. Se recibe dinero para ser depositado en la cuenta corriente del Cliente por los concretos

siguientes:: a) Efectivo 1,000.00 b) Cheque de clientes del Banco 5,000.00 c) Cheques otro Bancos 4,000.00

10,000.00 2. Se paga cheque a cargo del cliente del Banco por S/. 7,000.00 3. Cheques recibidos en la Cámara de Compensación

Se retira de la Cámara de Compensación Cheques a nuestro cargo por los conceptos siguientes: a) Girados por clientes del Banco 30,300.00 b) Girados de Gerencia 17,400.00

47,700.00 4. Recepción de documentos para el descuento

La Oficina Principal recibe del cliente una Letra, por S/. 6,000.00 a noventa días para ser descontada. Letras a 90 días 6,000.00 Menos: Intereses 620.00 Comisión 26 Portes 6 Impuesto Selectivo al Consumo 4 Importe neto.

5. Amortización de Pagaré Cliente después de transcurrido tres días de la fecha de vencimiento entrega S/. 120,000.00 en efectivo y cheque sobre cuenta corriente en otro Banco por el saldo, para amortizar pagaré, según detalle: Pagare original 3’000,000.00

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Interés (Mora) 9,000.00 Comisión (mora) 17.00 Impuesto Selectivo al Consumo 4.00 Amortizaron (300,000.00) Nuevo pagaré (30 días) 1’900,000.00 Interés 750.00 Comisión 16.00 Portes 6.00 Impuesto Selectivo al Consumo 4.00.

6. El Banco luego de aprobado su solicitud, redescuento letras descontadas a clientes en el Banco Central de Reserva del Perú pro S/. 355,000.00 a 60 días, según liquidación en Nota de Contabilidad emitida por el Organo emisor: Redescuento de Letras 355,000.00 Menos: Intereses 24,600.00 Comisiones 1,600.00 Neto

7. Compra de Valores. Cliente encarga al Banco le compren con afectación a su cuenta corriente, los siguientes valores: Cédulas hipotecaria por 1,100.00 Bonos del Tesoro Público 1,600.00 Bonos tipo “C” COFIDE 1,600.00 4,300.00 Intereses por días Corridos 600.00 Monto pagado por el Banco 4,900.00 Servicios del Banco e impuesto: Impuesto Selectivo al Consumo 75.00 Comisiones 450.00 Portes 20.00.

8. La oficia Principal remite para su cobranza por próxima fecha de vencimiento Letras por S/. 10,500.00 con la siguiente distribución. Caja 5,100.00 Sucursales 3,300.00 Agencias 2,100.00

10,500.00. 9. Apertura de Cuenta Corriente:

Se recibe en la Oficina Principal dinero para proceder con la apertura de Cuenta Corriente por los conceptos siguientes: a) efectivo 25,000.00 b) Cheque de Gerencia del propio Banco 31,000.00 c) Cheque de Gerencia de otros Bancos 42,000.00 98,000.00

10. Apertura de Libreta de Ahorro La Oficina Principal recibe dinero en efectivo y en cheques para la apertura de Libretas de Ahorros de persona natural por S/. 28,500.00, por los conceptos siguientes: a. Efectivo 12,100.00 b. Cheque de Gerencia otros Bancos 9,100.00 c. Cheques de Clientes del propio Banco 7,300.00.

11. La Ofician Principal recibe de cliente dinero en efectivo y cheques para la emisión de Certificación de Depósitos de Fomento según el siguiente detalle: Efectivo 350.00 Cheques de Clientes del Banco 650.00 Cheques de Otros Bancos 150.00.

12. Recaudación de Impuestos El área de Caja de la Oficina Principal, recaudo por encargo del banco de la Nación S/.s 5,500.00 pr concepto de Impuesto a la renta

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Por la liquidación definitiva con el banco de la Nación, según detalle Impuesto recaudado 5,000.00 Menos Comisión 105.00 Portes 15.00 Neto a Pagar

13. Remesa remitida a Sucursales y/o Agencias Oficina Principal remite dinero a Oficinas descentralizadas, según siguiente detalle Sucursal “A” 5,000.00

Agencia “B” 2,000.00. 14. De la Oficina Principal a Sucursal.

Cliente de Oficina Principal entrega cheque de su Cta. Cte. Pro S/. 750.00 y S/. 350.00 en efectivo para emisión de giro a provincia. Giro 1,100.00 Mas Comisión 15.00 Portes 6.00 Impuesto 3.00 1,124..00

1. Alfredo C. Rodriguez, Manual de Contabilidad Bancaria , Ediciones Macchi, Buenos Aires –

Argentina, 1983. 2. Jorge Perez Ramírez, Contabilidad Bancaria , Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca , SEFIBAN, Lima – Peru, 1,989. 4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Peru

PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS

UNIDAD TEMÁTICAN° 0 Nombre:______________________Apellidos :__________ ____

Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina las operaciones de las Empresas Financie ras 2. Describa la clasificación de las operaciones de las Empresas Financieras 3. Comente sobre las Operaciones Activas, Pasivas y de servicios de las Empresas

Financieras. 4. Defina la Contabilidad de Empresas Financieras 5. Cuales son las Normas Cantables Generales de la Contabilidad de Empresas Financiera 6. En que consiste la Función Contable en los Banco s 7. Cuales son los organismos que regulan el Sistema Financiero en el Per 8. Defina las operaciones de Comercio Exterior y la intermediación financiera 9. Cuales son los objetivos de las operaciones de c omercio exterior 10. Identifique los documentos comerciales de opera ciones de comercio exteiror4 11. Cuales son los medios de pago en operaciones d e comercio exterior 12. Describa y comente brevemente sobre las Herrami entas y técnicas para la Auditoria de

Sistemas de Información

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ANÁLISIS DE BALANCES PARA LA CALIFICACIÓN DE INSTIT UCIONES FINANCIERAS

Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones: • Identificar el Sistema uniforme de Calificación de Instituciones financieras • Establecer el Método De Evaluación Camels. • Reconocer la Información A Considerar En El Programa De Supervisión 'Off-Site' • Aplicar el Análisis Financiero De Reportes Sobre El Desempeño De Bancos Uniformes (Ubpr) • Establecer el Análisis De Préstamos Y Arrendamientos • Describir la Liquidez • Identificar la Capitalización • Discriminar las Tasas De Crecimiento 1. Sistema uniforme de Calificación de Institucion es financieras El sistema uniforme de Calificación de instituciones financieras fue adoptado en 1979 y originalmente contaba con cinco áreas de evaluación: Adecuación de capital, calidad de activos, manejo, utilidades y liquidez. Posteriormente se incluyo el área de sensibilidad a los riesgos de mercado. Este sistema permite Analizar la solvencia y estabilidad del sistema financiero y la situación financiera de cada entidad ya que es realizado "in situ". Cada área de evaluación es calificada en una escala de uno a cinco en orden descendente, para otorgar la calificación el supervisor toma en cuenta herramientas cuantitativas y cualitativas que dependerán del tamaño y naturaleza de cada institución. La calificación global de la entidad no es un promedio aritmético de las áreas sino que la misma se fundamenta en aspectos cualitativos. El informe consta de cuatro secciones. La primera describe el complejo sistema dual de Supervisión en donde una entidad puede ser fiscalizada hasta por cuatro órganos diferentes. La sección segunda desarrolla el método CAMElS de evaluación en donde se mencionan los aspectos más importantes que debe tomar en cuenta el supervisor en el momento de evaluar la institución financiera. La sección tercera enuncia la información que debe considerar el supervisor "of site" para darle seguimiento a la entidad supervisada y en caso de que lo amerite, adelantar la fecha de la nueva supervisión "on site". Finalmente, la sección cuarta describe el método de evaluación cuantitativo (UBPR), el cual debe reportar la entidad al órgano supervisor correspondiente. En éste método se agrupa las entidades en grupos paritarios con el fin de darle seguimiento a cada entidad en relación con su grupo y a la vez determinar la evolución del sistema financiero. 2. Método De Evaluación Camels � Tanto la Reserva Federal como el FDIC, califican a las instituciones utilizando el método

CAMELS, el cual está dirigido a evaluar la adecuación de capital, la calidad de los activos, la capacidad en el manejo, la calidad y el nivel de utilidades, la adecuación de liquidez y la sensibilidad ante los riesgos de mercado.

� La calificación global asignada se basa en una escala de 1 a 5, siendo 1 la calificación más alta, llegando gradualmente a 5. La calificación que recibe cada entidad no deriva de un promedio aritmético de las áreas, en donde se toma en cuenta el desempeño de la última evaluación, sino que la calificación final se realiza con base a un exhausto análisis cualitativo.

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� En la calificación, no solo se toma en cuenta la buena condición financiera que pueda tener la institución, sino que también importa la habilidad que tenga la junta directiva para responder a los cambios(económicos, de productos etc...), importa también el manejo interno que tenga la entidad para identificar, medir y controlar los diferentes riesgos que asume la entidad, y es por eso que la parte de manejo es un componente especial a la hora de otorgar la calificación en cada área.

� El método CAMELS de evaluación se realiza in-situ normalmente una vez al año, en ciertos casos el órgano supervisor puede determinar que no es necesario realizarla en ese período pudiendo ampliar el plazo de evaluación hasta 18 meses. En los casos que se han evidenciado áreas o calificaciones globales de 4 o 5, el supervisor puede adelantar su visita de campo. El análisis in-situ es complementado con una evaluación trimestral que se realiza a partir de los estados que remite la entidad como se desarrolla en el punto lV.

2.1. Areas que componen la calificación 2.1.1. Adecuación de capital: � Es importante que la entidad mantenga un capital proporcionado a la naturaleza y

extensión del riesgo que asuma la institución y la habilidad de la administración para identificar, medir y controlar esos riesgos. Para evaluar la adecuación de capital, hay que tener en cuenta el tipo de crédito que se está otorgando, los montos y los procesos internos que tenga la entidad para otorgarlos. Los tipos y cuantía de los riesgos inherentes a la actividad de la institución, puede determinar que sea necesario que la entidad mantenga un nivel de capital superior al mínimo requerido.

� La calificación de la evaluación de capital, esta basada, pero no limitada, a la evaluación de los siguientes factores: - Nivel y calidad del capital, analizando completamente la condición financiera de la institución. - La habilidad de la administración para conseguir nuevo capital en caso de que se requiera. - La naturaleza, tendencia y volumen de los activos, y la adecuación de provisiones para pérdidas. - La composición del Balance General, incluyendo la naturaleza y cantidad de los activos intangibles, la concentración del riesgo y los riesgos que puedan estar asociados con actividades no tradicionales. - La exposición de riesgo que pueda representar las actividades que se encuentran fuera de la hoja de balance. - La calidad y nivel de las utilidades y la política de dividendos. - Prospectos y planes de crecimiento de la entidad, así como la experiencia en el manejo de éste. - Acceso al mercado de capital y otras fuentes de financiamiento.

2.1.2. Calidad de activos: � La evaluación refleja la cantidad y el riesgo crediticio asociado con los préstamos y cartera de

inversión, así como otras transacciones realizadas fuera de balance. La habilidad de la administración para identificar, medir, monitorar y controlar los riesgos, también se reflejan en esta área. La calidad de los activos debe considerar los sistemas de concesión de préstamos y los índices de mora.

� La calificación de la calidad de los activos financieros, esta basada, pero no limitada, a la evaluación de los siguientes factores: - En la suscripción de estándares sanos para la administración del crédito y en la identificación del riesgo. - El nivel, la distribución, severidad, problemas de intercambio y reestructura entre otros, de las transacciones de activos realizadas fuera de balance. - La adecuación del otorgamiento de crédito para realizar las reservas. - El riesgo crediticio que surge de la reducción de transacciones realizadas fuera de balance así como, derivados, cartas de crédito y líneas de crédito. - La diversificación y calidad de los préstamos y los portafolios de inversión. - La existencia de concentración de activos. - La política, procedimientos y prácticas para otorgar los préstamos. - Los adecuados controles internos y el manejo de los sistemas de información. - La naturaleza y volumen de la excepción de la documentación del crédito.

2.1.3. Manejo: � La capacidad de la junta directiva para identificar, medir, dar seguimiento y controlar los riesgos

de la entidad, asegurándose de que cumpla con las leyes y regulaciones que le sean aplicables.

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Si bien los directores no están envueltos en el día a día de la operación, deben proveer una guía clara de políticas, procedimientos y prácticas apropiadas al nivel de riesgo que tome o tenga la entidad.

� Depende de la naturaleza y el alcance de las actividades de la institución, pero es necesario que las prácticas contengan entre otros, los siguientes riesgos: crediticio, mercado, operacionales, de reputación, legal y de liquidez. También es importante la calificación del personal que tenga la entidad y los controles internos que variaran según el tamaño o sofisticación de la institución. - La calificación de la capacidad y desempeño de la junta directiva y los gerentes, esta basada, pero no limitada, a la evaluación de los siguientes factores: - El nivel y calidad del soporte que le dan a las actividades de la institución la junta directiva y los gerentes. - La habilidad de la junta directiva y gerentes, en sus respectivos roles, para planear, para responder ante los cambios del negocio y que aumenten el riesgo y para iniciar nuevas actividades o desarrollar nuevos productos. - Adecuadas y apropiadas políticas internas para dirigir y controlar las operaciones de riesgo. - La oportunidad y certeza en el manejo de la información y los sistemas de control del riesgo apropiados para el tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la institución. - Cumplimiento de las leyes y regulaciones. - Capacidad de respuesta a las recomendaciones del auditor y de las autoridades supervisoras. - Que tan concentrado esta la autoridad en la junta directiva o en la gerencia.

2.1.4. .Utilidades : � Esta área no solo refleja la cantidad de las utilidades ya que es muy importante la calidad y

los factores que incidieron en las mismas. La cantidad de las utilidades puede ser afectada por un inadecuado manejo del riesgo crediticio, pudiendo afectar las provisiones, exponiendo las utilidades de la entidad a la volatilidad en las tasas de interés. Asimismo, pudo haber un evento extraordinario o efectos impositivos favorables que no reflejan la realidad de las utilidades. - La calificación de las utilidades, esta basada, pero no limitada, a la evaluación de los siguientes factores: - El nivel de utilidades, incluyendo la tendencia y estabilidad de las mismas. - La habilidad de tener una política adecuada de utilidades retenidas. - La calidad y fuentes de las utilidades. - El nivel de gastos en relación con la operación. - Un adecuado sistema de presupuesto, pronóstico y administración de los sistemas de información en general. - Las adecuadas provisiones para mantener el otorgamiento de préstamos y la valoración de nuevos otorgamientos. - La exposición de las utilidades a riesgos de mercado como el de tasa de interés, tipo de cambio.

2.1.5. Liquidez: � En esta área se evalúa la posición de liquidez de la entidad considerando el nivel de las fuentes

de liquidez comparándolas con las necesidades, tomando en cuenta el tamaño de la entidad, complejidad y perfil de riesgo. En general, las prácticas adoptadas deben asegurar el nivel de liquidez suficiente para cumplir con sus compromisos financieros de forma oportuna. Las prácticas deben reflejar la habilidad en el manejo por parte de la institución para enfrentar cambios que puedan ocurrir en las condiciones de mercado que puedan afectar la liquidez de los activos.

� La calificación de liquidez, esta basada, pero no limitada, a la evaluación de los siguientes factores: - El adecuado nivel de liquidez comparado con las necesidades presentes y futuras de la institución. - Las disponibilidades de los activos para convertirlos en efectivo. - Acceso al mercado de dinero y otras fuentes de financiamiento. - El grado de volatilidad de las fuentes de recursos de corto plazo para poder financiar los activos de largo plazo. - La tendencia y estabilidad de los depósitos. - La habilidad gerencial para vender un grupo de activos en caso de que sea necesario.

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- La capacidad de administrar e identificar, medir, dar seguimiento y controlar la posición de liquidez, así como el manejo de la información y los planes de contingencia.

2.1.6. Sensibilidad a los riesgos de mercado: � Esta área muestra el grado en que los cambios en la tasa de interés, tipo de cambio de la

moneda extranjera, precios de los genéricos o el cambio de precios en la acción pueden afectar la situación financiera de la entidad. Al evaluar esta área hay que tomar en consideración la habilidad de la administración para identificar, medir, dar seguimiento y controlar los riesgos de mercado tomando en cuenta la naturaleza y tamaño de la institución, así como la adecuación de capital y las utilidades en relación con esta exposición.

� La calificación exposición a riesgos de mercado, esta basada, pero no limitada, a la evaluación de los siguientes factores: - La sensibilidad de las utilidades de la entidad al cambio adverso en las tasas de interés, riesgo cambiario, precio de los genéricos o cambio de precios del valor de la acción. - La habilidad de la administración para identificar, medir, monitorear y controlar las exposiciones, dependiendo del tamaño, naturaleza y complejidad del perfil de riesgo. - La naturaleza y complejidad de la exposición al riesgo de mercado que surge de las operaciones comerciales extranjeras. - La naturaleza y complejidad de la exposición al riesgo de tasa de interés que surge de las posiciones no comerciales.

2.2. Calificación por área. � Cada área recibe una calificación en donde el supervisor toma en cuenta elementos

cuantitativos y cualitativos así como la última calificación que se le había asignado. Calificación Indica un fuerte nivel de capital en relación al perfil de riesgo de la entidad. Las razones son muy superiores al promedios de los grupos similares. El capital se considera adecuado y esta en línea con los promedios de otros grupos El volumen de activos de riesgo como la calidad de los mismos es contrario a su estructura de capital y las razones están por debajo del promedio de grupos similares Indica un deficiente nivel de capital para el perfil de riesgo que esta asumiendo, la viabilidad de la institución se ve amenazada. Puede ser necesario que los accionistas aporten capital. Nivel crítico de capital, la institución requiere asistencia urgente de los accionistas u otras fuentes externas. El nivel de capital amenaza la viabilidad y solvencia de la institución calidad de activos Excelente calidad de activos y administración del crédito La calidad de los activos es satisfactoria, pero las debilidades deben llamar la atención al supervisor. La calidad de activos o la administración de crédito es menos satisfactoria. La entidad esta indicando un deterioro en la calidad de los activos e incrementando el riesgo, generalmente se necesita que la administración mejore la administración en el otorgamiento del crédito y el manejo del riesgo. La calidad de activos o prácticas de administración de crédito son deficientes. El nivel de riesgo es significativo y puede llevar a la institución a pérdidas potenciales, comprometiendo la viabilidad de la institución. Representa una crítica adecuación de capital y administración del crédito, y compromete de forma inmediata la viabilidad de la institución. manejo/administración Excelente desempeño en la administración por parte de la junta directiva y la gerencia, teniendo un manejo bueno del riesgo según el tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la entidad. Todos los riesgos significantes han sido identificados, medidos y controlados, asimismo, se ha constatado que la junta directiva tiene la habilidad de dirigir y responder ante potenciales problemas de administración o riesgos. Buen desempeño en la administración por parte de la junta directiva y la gerencia, teniendo un manejo bueno del riesgo según el tamaño, complejidad y perfil de riesgo de la entidad. Las debilidades que se han encontrado no comprometen a la institución y están siendo bien solventadas.

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La junta directiva y la gerencia necesitan mejorar las prácticas del manejo del riesgo ya que no son del todo satisfactorias, tomando en cuenta el tamaño y perfil de riesgo de la entidad .El incumplimiento de una medida de supervisión formal o informal en áreas en las que se espera que el banco cumpla inmediatamente denota esta clasificación. La administración es deficiente, siendo el desempeño en el manejo del riesgo inadecuado considerando la naturaleza, tamaño y perfil de la institución. Se han constatado problemas serios y la exposición al riesgo es excesiva, requiriendo posiblemente remplazar o reforzar la junta directiva. administración es deficiente, siendo el desempeño en el manejo del riesgo inadecuado considerando la naturaleza, tamaño y perfil de la institución. Se han constatado problemas serios y la exposición al riesgo es excesiva, requiriendo posiblemente remplazar o reforzar la junta directiva. Se ha demostrado incompetencia en el manejo de la entidad. Las prácticas de administración del riesgo son deficientes y la inadecuada identificación, monitoreo y control de los riesgos comprometen la viabilidad de la institución. Debe fortalecerse o sustituirse la administración. utilidades El nivel de utilidades es excelente comparado con su grupo y es más que suficiente para soportar cambios en la calidad de activos, crecimiento y otros factores que afecten la calidad de las utilidades. Las utilidades son satisfactorias, siendo estas suficientes para soportar cambios en la calidad de activos, crecimiento y otros factores que afecten la calidad de las utilidades, pero se observa un pequeño deterioro en las mismas. Las utilidades deben mejorar y que no soportan totalmente los cambios que puedan ocurrir en la calidad de activos u otros factores. Las ganancias están por debajo del promedio de grupos similares. Las utilidades son deficientes para soportar los cambios. Utilidades insostenibles o intermitentes pérdidas comparadas con periodos anteriores, están erosionando negativamente el capital. El nivel de utilidades es crítico y deficiente, la institución está experimentando pérdidas en forma consistente, comprometiendo la viabilidad del capital. También puede ser que la institución este teniendo utilidades por debajo de los parámetros establecidos. Liquidez Indica una posición fuerte en el nivel de liquidez y el manejo de la misma. La institución tiene acceso suficiente a fuentes para anticipar necesidades y cumplir con los compromisos asumidos. Sugiere un nivel de liquidez satisfactorio, las debilidades son pequeñas con relación al tamaño de la entidad. El nivel de capital necesita mejorar. Refleja falta de activos líquidos para hacer frente a sus necesidades en los términos y plazos establecidos, evidenciando debilidades en el manejo. Un deficiente nivel de liquidez y un inadecuado manejo de la misma. Seguramente la entidad no puede obtener el volumen requerido de acuerdo a sus necesidades de liquidez de la institución. Hay concentraciones en las fuentes de financiamiento o créditos en un sector particular. El nivel de liquidez es crítico y constituye una amenaza inminente a la viabilidad de la entidad. Se necesita asistencia financiera externa para cumplir con los compromisos asumidos. Sensibilidad a los riesgos de mercado Sugiere que la sensibilidad al riesgo de mercado está completamente controlada. La administración del riesgo es fuerte para el tamaño, sofisticación y riesgo de mercado aceptado para esa institución. La exposición esta controlada y en menor medida las utilidades o la posición de capital puede ser afectada. Existe la necesidad de mejorar los sistemas de control de los riesgos de mercado ya que las utilidades o la posición de capital pueden verse afectadas. El control de los riesgos de mercado es deficiente y existe un alto potencial de que las utilidades o la posición de capital sea afectada. El grado de riesgo asumido es mayor que el que puede soportar la entidad por su tamaño y naturaleza. Indica un manejo crítico en el control de los riesgos de mercado poniendo en riesgo la viabilidad de la institución.

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3. Información A Considerar En El Programa De Super visión 'Off-Site' � Una supervisión bancaria efectiva vincula continuamente la información de numerosas

fuentes, tanto dentro como fuera del Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC). Una respuesta apropiada, a esto, depende de las circunstancias que giran alrededor del inicio de la acción supervisora, lo cual significa en primera instancia conocer a la entidad financiera y darle seguimiento a sus procedimientos. En algunas circunstancias, la información sirve como una 'alerta roja', que puede derivar en la necesidad de realizar un examen inmediato de la entidad. En situaciones menos severas, la información es retenida y descompuesta en diferentes partes dentro del proceso de programación requerido para realizar futuros exámenes. Esto sólo es posible si se obtiene información que pueda derivarse de más de una fuente; a saber: Detalle de las fuentes en dónde se puede obtener información Detalle de la metodología a utilizar y de la información a considerar al revisar cada fuente Del monitoreo y Análisis de Gabinete " Reportes analíticos comprensivos y reportes financieros provisionales Desarrollo de un sistema de monitoreo. Análisis Financiero de reportes sobre el desempeño de bancos uniformes (UBPR) ♦ Pérdida anual o en un período provisional. ♦ Crecimiento rápido en activos o depósitos. ♦ Cambio significativo en la composición de los activos. ♦ Cambio significativo en la composición de los pasivos. ♦ Uso de fondos provenientes del 'corretaje'. ♦ Dividendos excesivos en relación con las ganancias. ♦ Excesivo comercio con bonos. ♦ Otras razones o números que son inusuales o tienen cambios dramático. De las noticias u otros hechos relevantes del banco ♦ Cambios en el control de la entidad. ♦ Uniones o fusiones de sociedades. ♦ Adquisición o establecimiento de nuevas subsidiarias. ♦ Cambio de auditor externo. ♦ Un nuevo centro de utilidades. ♦ Una nueva institución aseguradora. ♦ Afiliación con entidades clasificadas como 3, 4 o 5 o compañías holding. ♦ Cancelación de la cobertura del seguro de bonos. ♦ Grandes desfalcos. ♦ Revisión de los reportes auditados por un CPA: De las características del banco que deben ser cono cidas ♦ Salarios excesivos. ♦ Fracaso en el pago de salarios competitivos. ♦ Compensación a futuro por un desarrollo semejante al de los ingresos, al lumen de

préstamos o al crecimiento de depósitos. ♦ Compromisos de los altos banqueros y/o directores. ♦ Litigios significativos contra la institución o funcionarios de ella. ♦ Operaciones al margen de la ley o de las regulaciones. ♦ Malos manejos que hagan la entidad menos confiable. ♦ Administrar para sí mismos. ♦ Administración dominante. ♦ Administración inexperta. ♦ Grandes negocios de los altos funcionarios en otras entidades del sistema. ♦ Negocios con firmas de conducta cuestionable tales como negociantes de nos. Del examen de otros bancos ♦ Despido de altos funcionarios por faltas a la ética profesional. ♦ Refinanciamiento de préstamos de mala calidad. ♦ Apropiarse de cuentas de los bancos corresponsales. ♦ Publicitar tasas de interés por encima del promedio del mercado.

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♦ Bajar el precio y la calidad de los créditos para incrementar el mercado o rticipar con otros en el otorgamiento de préstamos.

♦ Grandes existencias de activos improductivos en la entidad que han sido dos en garantía como colaterales.

♦ Un aumento inusual en el número de afiliados con participación en los préstamos o participación en instituciones cerradas.

♦ Banqueros con préstamos vencidos en otras entidades. De otros reguladores bancarios " Apropiarse de cuen tas de bancos corresponsales. ♦ Un aumento inusual en el número de afiliados con participación en los préstamos o

participación en entidades cerradas. ♦ Grandes existencias de activos improductivos que han sido dados en garantía como

colaterales. ♦ Afiliación con entidades clasificadas como 3, 4 o 5 o compañías holding. ♦ Grandes desfalcos. ♦ Banqueros con préstamos vencidos en otras instituciones. ♦ Despido de altos funcionarios por faltas a la ética profesional. ♦ Clasificación de préstamos en otras instituciones. De los medios de comunicación ♦ Un nuevo ejecutivo principal (funcionario del más alto nivel) o un nuevo jefe superior de

préstamos. ♦ Publicidad adversa. ♦ Pérdida anual o en un período provisional. ♦ Situación económica adversa. ♦ Grandes desfalcos. ♦ Grandes comisiones financieras obtenidas como garante de bancos que llevan o desarrollan

mejores proyectos. ♦ Muerte o desaparición de los principales banqueros. ♦ Anuncio sobre la creación de un nuevo departamento por una mayor actividad. De los rumores / observaciones / otros ♦ Cambio del auditor externo. ♦ Alto o repentino cambio de la fuerza laboral. ♦ Litigios significativos contra la institución o funcionarios de ella. ♦ Actividad inusual en los activos de la institución (movimiento de precios hacia arriba o hacia

abajo o un fuerte incremento en el volumen de comercio) ♦ Publicitar tasas de interés por encima del promedio del mercado. ♦ Cambios significativos en la composición de los activos y de los pasivos. ♦ Existencia registrada de préstamos cuestionables. ♦ Instituciones que tratan con deudores de comportamiento cuestionable. ♦ Confidencialidad o anonimato de los avisos

4. Análisis Financiero de reportes sobre el desempe ño de bancos uniformes (UBPR) 4.1. Resumen El reporte de desempeño de bancos uniformes (UBPR), se diseñó para ser usado por los supervisores y gerentes de las entidades financieras en la evaluación de las condiciones financieras de éstas. Al analizar los datos contenidos en el UBPR los usuarios pueden obtener una fotografía global de la situación de la entidad y descubrir condiciones que pudieran requerir otros análisis e investigaciones. El UBPR no está diseñado para reemplazar el examen "on-site" o la investigación aunque sí complementa los procedimientos utilizados. � Además funciona como un punto común para el análisis financiero entre el regulador y el

banquero y puede ser usado como parte de los procedimientos internos propios de los bancos. El UPBR presenta tres tipos de datos para ser usados en el análisis financiero de un banco, a saber: a) Los datos de la entidad; b) Datos sobre el grupo paritario; es decir, de entidades similares en tamaño y ambiente económico y c) el percentil del ranqueo.

� Un minucioso conocimiento de esos grupos de datos y sus interrelaciones y limitaciones es esencial para ordenar el uso efectivo del UBPR. Se debe considerar la tendencia en el tiempo del

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banco y, la tendencia y los cambios en los promedios del grupo paritario, como una regla general para cualquier análisis que compare al banco con su grupo paritario

.2. Consideraciones analíticas � El uso efectivo del UPBR vincula consideraciones sobre el nivel y la tendencia de las razones

individuales y la interrelación entre razones relacionadas. Una sola razón, un percentil de ranqueo o una tendencia no es indicativo de la condición de un banco. Cada entidad tiene una característica propia de operación que afecta la composición de su balance y sus ingresos corrientes. Cuando una entidad se supone que está por encima o por debajo del promedio del grupo paritario, se hace necesario considerar una combinación de las razones ofrecidas con otros indicadores, incluyendo otros UBPR con datos anteriores a la fecha del análisis.

� Las diferencias en la composición de los activos y los pasivos pueden ser tomadas en cuenta más apropiadamente interpretando el orden de los percentiles de ranqueo y la variación de las razones entre la entidad y los grupos paritarios. Con el percentil de ranqueo por ocupación y los datos del grupo paritario utilizados como guía o punto de referencia, más que como un estricto benchmarking; además, conociendo las interrelaciones entre los balances de la entidad y su estado de ingresos, el análisis puede concentrarse sobre otras áreas de operación que merezcan ponerles mayor atención.

4.3. Método de Revisión � Las páginas introductorias del UBPR describen a las entidades financieras, a su grupo paritario y

el nombre y dirección de su compañía 'holding', si es aplicable. El análisis financiero comienza en el UBPR con una revisión del resumen de razones, el cual presenta el promedio de los activos e ingresos netos, razones de desempeño, datos sobre el manejo de activos y pasivos, razones de capital y razones de crecimiento de la entidad. También muestra los percentiles de ranqueo y los promedios de los grupos paritarios. Una vez que el resumen de razones ha sido analizado, las utilidades de la entidad pueden ser analizadas utilizando un 'Arbol de decisiones'.

� El UBPR al ser una aproximación intenta explorar como las razones son interrelacionadas y como una razón puede afectar otras razones, así le permite al analista esbozar cual es el origen o la causa de una característica en particular sobre el desempeño del banco. Por ejemplo segregando en el 'árbol de decisiones', se facilita el análisis e interpretación de las razones de utilidades ganadas sobre activos o pago de pasivos y el volumen o mezcla de activos y pasivos semejantes.

� Más que trazar separadamente cada componente de las utilidades, el analista puede revisar la página de ganancias en secuencia para analizar la tendencia e interrelación de esos componentes, los cuales podrían esbozar sus causas. Conjuntamente, el analista puede identificar condiciones que pueden ser causas de preocupación y evidencia que requiera corroboración de las condiciones notadas durante la revisión del resumen de razones. Este método ayuda al analista a ordenar el pensamiento para realizar proyecciones y percibir el desarrollo completo de la entidad.

� Después de completada la revisión del UBPR, el usuario podría tener una comprensión relativa sobre las condiciones financieras de la entidad, pudiéndose listar las causas que preocupan e indagar sobre la necesidad de garantías adicionales.

4.4. Grupos Paritarios, Estados Promedio y Distribu ción de Reportes . � El Reporte UBPR de Grupos Paritarios y el Reporte de Estados Promedio presentan las razones

promedio para los grupos paritarios y los correspondientes estados financieros. Esos reportes son usados para analizar las condiciones y tendencias de esos grupos bancarios en la industria. Los promedios de los grupos no constituyen parámetros o valores ideales, tampoco un conjunto de promedios de los grupos necesariamente constituyen la estructura financiera típica de las entidades en el grupo.

� Cada promedio reserva para sí mismo una medida típica o punto medio para la razón dentro del grupo. Similarmente, la distribución de los reportes, muestra diversos valores de los percentiles para las razones del UBPR, las cuales son designadas para mostrar el rango de valores que componen un promedio conocido. Tales como, proveer un soporte adicional a los argumentos utilizados para el uso de los promedios que representan un punto medio y justificar que la mejor entidad podría caer por encima o por debajo de éste.

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4.5. De las Fuentes de datos del UBPR . � Las fuentes de datos financieros de todas las entidades en el UBPR son: el Reporte de

condiciones (Balance), Reporte de Ingresos (Estado de Resultados), publicaciones trimestrales para cada entidad o asegurado. Los reportes dependen de las características de las entidades. Los siguientes son los reportes tipo que son designados como referencia :

. Cada UBPR presenta páginas con datos financieros de la entidad, organizados de la siguiente forma: 1. Resumen de razones. 2. Información de ingresos. 3. Información de la hoja de balance.

4.6. Resumen de razones � Las principales razones relacionadas con las utilidades y la hoja de balance y otras informaciones

complementarias presentadas en conjunto con el UBPR sirven como guía para proveer una sinopsis más detallada de las condiciones del banco. Razones Descripción 1. Promedio de activos. Promedio de activos del año que termina en esa fecha, o bien de cuatro trimestres. 2. Ingresos netos. Ingresos reportados después de impuestos, netos de ganancias o pérdidas por seguros y netos de ingresos extraordinarios. 3. Número de entidades del grupo paritario . Total de entidades que conforman el grupo paritario 4. Utilidades y beneficios Como porcentaje del activo promedio 4.1. Gastos por intereses Total de gasto por intereses dividido por el activo promedio 4.2. Ingresos netos por intereses Total de ingresos más los pluses por beneficios sobre ingresos exentos de impuestos menos total de gastos por intereses dividido por el activo promedio. 4.3. Ingresos por servicios no financieros (sin int ereses) Ingresos derivados de servicios bancarios y de otras fuentes de activos productivos divididos por el activo promedio 4.4. Ingresos por honorarios Otros ingresos por honorarios por activo promedio 4.5. Gastos por servicios no financieros (sin inter eses) Gastos por Salarios y beneficios a los trabajadores, gastos por alquileres y alquileres fijos y otros servicios dividido por el activo promedio. 4.6. Provisión para pérdidas por préstamos o arrend amientos Provisión para pérdidas por préstamos o arrendamientos dividido por el activo promedio 4.7. Ingresos de operación antes de impuestos Ingresos netos de intereses más ingresos por servicios menos gastos por servicios, la provisión por pérdidas y provisión por asignación de riesgo dividido por el activo promedio. 4.8. Ganancias realizadas Ganancias netas de pérdidas por ventas, retiros o redenciones de seguros divididas por el activo promedio. 4.9. Ingresos netos de operación antes de impuestos Ingresos netos de operación más ganancias o pérdidas por seguros divididos por el activo promedio. 4.10. Ingresos netos de operación Ingresos netos de operación después de impuestos incluyendo ganancias o pérdidas por seguros, no incluyen ganancias o pérdidas extraordinarias dividido por el activo promedio. 4.11. Ingresos netos de operación ajustados

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Ingresos netos de operación después de impuestos incluyendo ganancias o pérdidas por seguros más la provisión para posibles pérdidas por préstamos y arrendamientos menos las pérdidas por préstamos y arrendamientos dividido por el activo promedio. 4.12. Ingresos netos ajustados- La suma de los ingresos netos, la provisión para posibles pérdidas por préstamos y por arrendamientos y todas las provisiones por impuestos menos pérdidas por préstamos netos y arrendamientos, impuestos estatales y locales e ingresos exentos. Si la figura es negativa o cero los ingresos exentos de impuestos también son incluidos. Si la figura es positiva entonces la tas de impuesto federal es aplicada. El resultado neto ajustado se divide por el activo promedio. 4.13. Ingresos netos . Ingresos netos después de ganancias o pérdidas por seguros, ganancias o pérdidas extraordinarias y aplicación de impuestos se divide por el activo promedio. 4.14. Análisis del margen Activo Productivo Promedio entre Activo Promedio 4.15. Intereses ganados en fondos productivos entre Activo promedio Intereses ganados en fondos productivos nacionales o extranjeros, fondos federales bajo contratos, notas de balance, otros pasivos por préstamos y notas y deuda subordinada a depósitos entre Activo Promedio 4.16. Ingresos por intereses entre activo promedio Ingresos por Intereses divididos por los activos promedio generadores del ingreso 4.17. Gastos por intereses entre activo promedio Gastos por Intereses divididos por los activos promedio generadores del ingreso 4.18. Ingresos por intereses netos entre promedio d e los activos generadores de ingresos por intereses Total de ingresos por intereses menos total de gastos por intereses dividido por los activos promedio generadores del ingreso

5. Análisis de Préstamos y Arrendamientos 5.1. Pérdidas netas promedio entre el total de prés tamos y arrendamientos Total de Préstamos y cargos por arrendamiento menos total de recuperaciones dividido por promedio del total de préstamos totales y arrendamientos 5.2. Cobertura para ganancias de pérdidas netas por préstamos Ingresos netos de operación antes de impuestos, ganancias o pérdidas por seguros y ganancias o pérdidas extraordinarias más la provisión para posibles pérdidas por préstamos y arrendamientos financieros dividido por los préstamos netos y pérdidas por arrendamientos 5.3. Préstamos y arrendamientos descontados de las pérdidas netas Balance final descontado de las posibles pérdidas por préstamos y arrendamientos financieros recuperados dividido por los préstamos netos y las pérdidas por arrendamiento. 5.4. Préstamos y arrendamiento descontados del tota l de préstamos y arrendamientos Balance final descontado de las posibles pérdidas por préstamos y arrendamientos financieros dividido por los préstamos y arrendamientos recuperados 6. Liquidez 6.1. Dependencia del financiamiento neto no princip al Financiamiento no principal menos inversiones de corto plazo divididos por activos de largo plazo 6.2. Préstamos netos y arrendamientos a activos Préstamos y arrendamientos financieros recuperables netos de ingresos no ganados y de coberturas para posibles pérdidas por préstamos y arrendamientos financieros dividido por el total de activos

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7. Capitalización 7.1. Capital nivel 1 Capital nivel 1 dividido por el activo promedio ajustado 7.2. Dividendos en efectivo al promedio total de ac ciones de capital Total de dividendos declarados en efectivo dividido por el ingreso neto 7.3. Utilidades retenidas a promedio total de accio nes de capital Ingreso neto menos dividendos declarados en efectivo dividido por el capital social promedio 8. Tasas de Crecimiento El crecimiento de las tasas en el UBPR son calculadas para un período de doce meses. El porcentaje es determinado por la sustracción de las cuentas del balance contable del período correspondiente y del reporte del período anual previo y dividiendo el resultado por el balance del año previo. Se despliegan el crecimiento de las siguientes tasas: Activos, Capital nivel 1, Préstamos y arrendamientos netos, inversiones de corto plazo, Financiamiento neto no principal

El sistema uniforme de Calificación de instituciones financieras fue adoptado en 1979 y originalmente contaba con cinco áreas de evaluación: Adecuación de capital, calidad de activos, manejo, utilidades y liquidez. Posteriormente se incluyo el área de sensibilidad a los riesgos de mercado. Este sistema permite Analizaf la solvencia y estabilidad del sistema financiero y la situación financiera de cada entidad ya que es realizado "in situ".. El informe consta de cuatro secciones. La primera describe el complejo sistema dual de Supervisión en donde una entidad puede ser fiscalizada hasta por cuatro órganos diferentes. La sección segunda desarrolla el método CAMElS de evaluación en donde se mencionan los aspectos más importantes que debe tomar en cuenta el supervisor en el momento de evaluar la institución financiera. La sección tercera enuncia la información que debe considerar el supervisor "of site" para darle seguimiento a la entidad supervisada y en caso de que lo amerite, adelantar la fecha de la nueva supervisión "on site". Finalmente, la sección cuarta describe el método de evaluación cuantitativo (UBPR), el cual debe reportar la entidad al órgano supervisor correspondiente. En éste método se agrupa las entidades en grupos paritarios con el fin de darle seguimiento a cada entidad en relación con su grupo y a la vez determinar la evolución del sistema financiero. El reporte de desempeño de bancos uniformes (UBPR), se diseñó para ser usado por los supervisores y gerentes de las entidades financieras en la evaluación de las condiciones financieras de éstas. Al analizar los datos contenidos en el UBPR los usuarios pueden obtener una fotografía global de la situación de la entidad y descubrir condiciones que pudieran requerir otros análisis e investigaciones. El UBPR no está diseñado para reemplazar el examen "on-site" o la investigación aunque sí complementa los procedimientos utilizados. Además funciona como un punto común para el análisis financiero entre el regulador y el banquero y puede ser usado como parte de los procedimientos internos propios de los bancos. El UPBR presenta tres tipos de datos para ser usados en el análisis financiero de un banco, a saber: a) Los datos de la entidad; b) Datos sobre el grupo paritario; es decir, de entidades similares en tamaño y ambiente económico y c) el percentil del ranqueo. Un minucioso conocimiento de esos grupos de datos y sus interrelaciones y limitaciones es esencial para ordenar el uso efectivo del UBPR. Se debe considerar la tendencia en el tiempo del banco y, la tendencia y los cambios en los promedios del grupo paritario, como una regla general para cualquier análisis que compare al banco con su grupo paritario Las principales razones relacionadas con las utilidades y la hoja de balance y otras informaciones complementarias presentadas en conjunto con el UBPR sirven como guía para proveer una sinopsis más detallada de las condiciones del banco .El análisis financiero comienza en el UBPR con una revisión del resumen de razones, el cual presenta el promedio de los activos e ingresos netos, razones de desempeño, datos sobre el manejo

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de activos y pasivos, razones de capital y razones de crecimiento de la entidad. También muestra los percentiles de ranqueo y los promedios de los grupos paritarios. Una vez que el resumen de razones ha sido analizado, las utilidades de la entidad pueden ser analizadas utilizando un 'Arbol de decisiones'. El UBPR al ser una aproximación intenta explorar como las razones son interrelacionadas y como una razón puede afectar otras razones, así le permite al analista esbozar cual es el origen o la causa de una característica en particular sobre el desempeño del banco. Por ejemplo segregando en el 'árbol de decisiones', se facilita el análisis e interpretación de las razones de utilidades ganadas sobre activos o pago de pasivos y el volumen o mezcla de activos y pasivos semejantes. Más que trazar separadamente cada componente de las utilidades, el analista puede revisar la página de ganancias en secuencia para analizar la tendencia e interrelación de esos componentes, los cuales podrían esbozar sus causas. Conjuntamente, el analista puede identificar condiciones que pueden ser causas de preocupación y evidencia que requiera corroboración de las condiciones notadas durante la revisión del resumen de razones. Este método ayuda al analista a ordenar el pensamiento para realizar proyecciones y percibir el desarrollo completo de la entidad. Después de completada la revisión del UBPR, el usuario podría tener una comprensión relativa sobre las condiciones financieras de la entidad, pudiéndose listar las causas que preocupan e indagar sobre la necesidad de garantías adicionales.

1. Seleccione los Estados Financieros de una Empresa Financiera en la pagina Web y evalúe la:

Adecuación de capital, calidad de activos, manejo, utilidades, liquidez. y sensibilidad de los riesgos de mercado y con los datos obtenidos Analizar la solvencia y estabilidad del sistema financiero y la situación financiera de la Empresa

5. Alfredo C. Rodriguez, Manual de Contabilidad Bancaria , Ediciones Macchi, Buenos Aires – Argentina, 1983.

6. Jorge Perez Ramírez, Contabilidad Bancaria , Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 7. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca , SEFIBAN, Lima – Peru, 1,989. 8. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú

CONTABILIDAD DE EMPRESAS FINANCIERAS

UNIDAD TEMÁTICAN° 0 Nombre:______________________Apellidos :__________ ____

Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina El sistema uniforme de Calificación de in stituciones financieras 2. Describa y comente brevemente sobre las áreas d e evaluación de instituciones

financieras 3. Describa la calificación por áreas 4. Cual es la información que se considera en el Pr ograma de Supervisión OFF-SITE 5. En que consiste el Análisis Financiero de report es sobre el desempeño de Bancos

Uniformes (UBPR) 6. En que consiste el análisis de Préstamos y Arren damientos de unja Empresas Financiera 7. Describa y comente sobre la Liquidez en una Empr esa Financiera 8. Como concibe la Capitalización en una Empresa Fi nanciera.

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OPERACIONES DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORES. CUENTAS DE ORDEN. SANCIONES Y MULTAS

Indicadores de Logro Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones: • Identificar las Empresas de seguros • Establecer el Marco Contable De Las Empresas Del Sistema Asegurador • Aplicar la Legislación De Las Empresas Del Sistema De Seguros, Inspección, Supervisión Y

Sancione 1. Empresas de seguros Las empresas de seguros son aquellas que a cambio del pago de una prima otorgan una cobertura, dentro de ciertos límites y por el tiempo determinado en el contrato, en favor de un asegurado, en caso que se produzca un siniestro que afecte su vida o patrimonio. Las compañías de seguros evalúan su capacidad de asunción de riesgos y en caso ésta se vea superada se apoyan en empresas de reaseguros que son aquellas especializadas en distribuir entre otros aseguradores o reaseguradores los riesgos que exceden las capacidades técnicas de las aseguradoras. 1.1 Organización de Empresas de Seguros De acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, las empresas de seguros pueden organizarse como empresas de seguros de ramos de vida, ramos generales o ambos. Asimismo pueden constituirse como compañía de seguros y de reaseguros o solo de reaseguros, debiendo cumplir con los capitales mínimos requeridos y las normas sobre organización y funcionamiento de empresas supervisadas por la SBS. Las definiciones que la mencionada Ley General y las normas emitidas por la Superintendencia han establecido sobre ramos de vida y ramos generales son las siguientes: Ramos de vida: Comprenden los riesgos condicionados a la existencia y edad del asegurado cuando éstos constituyen la cobertura principal de una póliza de seguros. En este rubro se incluyen los riesgos de accidentes y enfermedades que formen parte de pólizas de seguros de vida siempre y cuando se trate de coberturas adicionales o complementarias. Ramos Generales: Los demás riesgos no comprendidos en la definición anterior. Considerando que los ramos de vida y no vida (o generales) son distintos, la SBS ha establecido que las empresas mixtas remitan información separada por ramos vida y ramos generales con el objeto que las empresas administren adecuadamente los riesgos inherentes a cada ramo. La información separada se refiere al balance general, estado de ganancias y pérdidas, requerimientos patrimoniales e inversiones.

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1.2. Intermediación de seguros Las empresas de seguros pueden ofrecer sus productos directamente con su fuerza de ventas, la banca seguros o a través de corredores de seguros (personas naturales y jurídicas). El personal que conforma la fuerza de ventas de las empresas de seguros debe encontrarse inscrito en un registro que debe llevar la propia empresa y debe capacitarse continuamente. Asimismo, la empresa deberá informar periódicamente a la SBS sobre las variaciones que se produzcan en la fuerza de ventas. Por la bancaseguros las empresas de seguros, mediante la suscripción de un contrato, podrán utilizar los establecimientos de las empresas del sistema financiero para promocionar y ofrecer sus productos a los clientes de dichas empresas. Solamente podrán ser objeto de tales contratos los seguros de venta masiva que no requiera condiciones especiales en relación con las personas y bienes asegurados. Los corredores de seguros deben estar inscritos en el registro que lleva la SBS, cumpliendo los requisitos establecidos para la correspondiente inscripción. Los corredores deben satisfacer por lo menos los siguientes requisitos: mantener su condición de hábiles para el ejercicio de sus actividades, no estar sujetos a incompatibilidades establecidas en la Ley General, encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y constituir la garantía establecida por la SBS bajo la forma fianza emitida por una empresa bancaria o de seguros o póliza de responsabilidad civil profesional. Se encuentran bajo la supervisión del mencionado organismo de control. Los corredores de seguros inscritos en el registro de la SBS, previa autorización de dicho organismo de control podrán ofrecer seguros del exterior cumpliendo con las exigencias establecidas como, que el producto o póliza a intermediarse no sea ofrecido por empresa nacional alguna, que exista clasificación de riesgo como no vulnerable por lo menos de dos empresas clasificadoras de prestigio internacional y que sea de conocimiento de los asegurados que dichas empresas no se encuentran bajo la supervisión de la SBS por lo que no podrán invocarla para que defienda sus intereses en caso fueran conculcados. 1.3. Auxiliares de seguros Los peritos y ajustadores conforman los auxiliares del negocio de seguros. La función de los peritos fundamentalmente es examinar y calificar un bien de manera previa al aseguramiento, alertar sobre la posibilidad de que ocurra algún daño e investigar los daños y pérdidas. Las funciones de los ajustadores de seguros son: estimar el valor de los objetos antes de la ocurrencia del siniestro, investigar las causas del siniestro, opinar si el siniestro se encuentra cubierto por la póliza, establecer el monto cubierto por la póliza, señalar el importe que corresponde indemnizar de acuerdo a las condiciones de la póliza y establecer el valor del salvamento de los restos siniestrados. Cabe agregar que el peritaje del ajustador no obliga a las partes. Los auxiliares de seguros deben estar inscritos en el registro correspondiente de la SBS. Para ello deberán cumplir con los requisitos establecidos como contar con capacitación profesional y estudios en la especialidad de seguros o tener experiencia técnica en seguros de acuerdo con la normativa vigente. 1.4. Régimen de pago de las primas y registro conta ble de las primas La cobertura del seguro se inicia con la aceptación de la solicitud del seguro por parte de la empresa de seguros y con el pago de la prima; dicho pago puede convenirse en forma fraccionada, o diferida cuando se pague en cuota única, debiendo formalizarse el compromiso de pago por escrito. En el caso de las pólizas de seguro renovadas automáticamente por la inclusión de la cláusula correspondiente, iniciarán su cobertura conjuntamente con dicha renovación, entendiéndose que la cobertura se extiende en las mismas condiciones que la pactada originalmente. Caso contrario, las empresas deberán, obtener una confirmación escrita del contratante del seguro, de manera previa a la finalización el contrato.

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El registro contable de la prima correspondiente al periodo contratado previsto en la póliza, debe coincidir con el inicio de la cobertura, no debiendo considerarse para tales efectos el estado de pago de la prima. En el caso de las renovaciones automáticas, el registro deberá efectuarse cuando éstas ingresen a un sistema de emisión de pólizas. En lo que se refiere a las primas de los seguros de accidentes y enfermedades, el registro deberá ser concordante con la vigencia de la cobertura otorgada, en tanto la Superintendencia no disponga un tratamiento específico. Los pagos fraccionados deberán ser periódicos y consecutivos, no pudiendo el plazo para el pago de la última cuota de la prima exceder a la vigencia de la póliza. Los importes de dichos pagos fraccionados no serán inferiores a los que resulte de calcular a prorrata la prima pactada por el período de cobertura. El pago diferido en cuota única, podrá efectuarse hasta treinta (30) días de iniciada la vigencia de la póliza. En el caso de fraccionamiento de primas, se debe realizar un pago inicial dentro de los primeros treinta (30) días de vigencia del seguro el que no podrá ser inferior a la proporción correspondiente a treinta (30) días de cobertura calculados a prorrata sobre la prima pactada. Las demás cuotas se pagarán de conformidad con el compromiso de pago. El calendario de pago podrá ser modificado previo acuerdo con el contratante del seguro, siempre que el plazo máximo de cancelación del total de la prima sea anterior al vencimiento de la póliza de seguros. Mientras se encuentre vigente y al día en los pagos el nuevo convenio, la empresa de seguros no podrá rechazar siniestros aduciendo falta de pago de primas. El incumplimiento en el pago del cronograma establecido en el Convenio de Pago origina la suspensión inmediata de la cobertura del seguro, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para el pago. La cobertura vuelve a tener efecto al momento en que el contratante pague la prima adeudada por el período en que aquélla se mantuvo en suspenso. Las empresas no serán responsables por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se encuentre en suspenso. En caso la cobertura del seguro se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de primas, las empresas podrán optar por la resolución automática de los contratos, no siendo responsables por los siniestros ocurridos en tales circunstancias. Las empresas deberán compensar las primas pendientes de pago a cargo del contratante del seguro, correspondiente a la cobertura corrida, contra la indemnización debida al asegurado o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entenderá totalmente devengada, debiendo la empresa imputarla al pago de la indemnización correspondiente. En caso exista un incumplimiento en el pago de la prima que se prolongue por más de noventa (90) días, ya sea que se trate de una cuota fraccionada o de la cuota única, las empresas deberán provisionar la totalidad del monto pendiente de pago, aún el plazo para dicho pago no se encuentre vencido, en caso no haya resuelto el contrato, deducido el Impuesto General a las Ventas. Algunos tipos de seguros con características especiales no les aplican las disposiciones mencionadas como los seguros de vida, de cauciones, los obligatorios, los relacionados con el Sistema Privado de Pensiones, entre otros. 1.5. Reaseguros El reaseguro es la transferencia de un porcentaje de las primas de una compañía aseguradora denominada cedente a otra compañía de seguros denominada reaseguradora. La reaseguradora obtiene de la compañía cedente una porción de la prima por un porcentaje del riesgo que asume y acuerda pagar las pérdidas de acuerdo con las consideraciones del contrato. Los reaseguros pueden ser clasificados en tratados y facultativos. Los tratados conocidos también como obligatorios o automáticos, son aquellos en los cuales la empresa aseguradora tiene la obligación de ceder el riesgo al reasegurador y éste tiene la obligación de aceptarlo sobre la base de

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las condiciones del contrato de reaseguro suscrito. Los facultativos son aquellos que se negocian individualmente con el reasegurador y éste tiene la facultad de aceptar o rechazar el riesgo. El reaseguro también puede ser clasificado en proporcional y no proporcional. El reaseguro proporcional es aquél basado en las primas recibidas por la empresa aseguradora y posteriormente reasegurado como una proporción de ellas, por lo cual también se le conoce por “reaseguro por primas”. El reaseguro no proporcional es aquel que se cede sobre la base de la experiencia en siniestros o siniestralidad de la empresa de seguros, por lo que también se le conoce como “reaseguro por siniestros”. Si una pérdida es incurrida por una póliza que ha sido reasegurada, los reaseguradores tendrán que pagar de acuerdo a su participación en el negocio. Para que un contrato de reaseguro, independientemente de su forma, resulte válido, debe cumplir con las tres condiciones siguientes: 1. Los términos del contrato establecen, a cambio de un costo estimado razonable, un porcentaje

de pérdida a ser asumida por el reasegurador, en caso de siniestros. 2. Los términos del contrato, incluyendo cualquier ajuste, no permiten prever por anticipado un

margen de riesgo en favor o en contra, y después de la aplicación de cualquier ajuste adicional en el contrato, existe todavía un razonable grado de variabilidad con respecto a los últimos resultados o montos totales pagados.

3. Los términos del contrato determinan un plazo razonable de reembolso de pérdidas por el reasegurador. El plazo debe ser el usual del mercado.

1.6. Requerimientos patrimoniales Los requerimientos patrimoniales exigidos por la SBS a las empresas establecidas en el país son: 1. Patrimonio Efectivo: es el patrimonio que debe soportar todas las operaciones de la empresa

de seguros. Corresponde a un importe extra-contable que resulta de sumar o de restar del patrimonio contable, el importe de los diversos conceptos a que se refiere la Ley General.

2. Patrimonio de Solvencia: Representa el importe mayor que resulta al comparar el margen de solvencia con el capital mínimo.

3. Margen de Solvencia: representa el respaldo marginal que deben poseer las empresas de seguros, para hacer frente a posibles situaciones de siniestralidad futura técnicamente no previstas y que se determina en función de parámetros establecidos por la Superintendencia.

4. Fondo de Garantía: representa el respaldo adicional que requieren las empresas para enfrentar riesgos distintos a los originados por sus operaciones de seguros, como es el riesgo de sus inversiones, entre otros.

5. Patrimonio para operaciones sujetas a riesgo crediticio: aquel patrimonio necesario para respaldar las operaciones sujetas a riesgo crediticio que la empresa de seguros está autorizada a efectuar como financiamiento de primas, créditos hipotecarios a los trabajadores, emisión de cartas fianza por obligaciones de dar, fideicomisos y comisiones de confianza. Se calcula sobre la base de los requerimientos establecidos para el sistema financiero.

1.7. Régimen de inversiones elegibles Las empresas de seguros se encuentran sometidas a un régimen de inversión mínima y obligatoria con la finalidad de cubrir sus obligaciones técnicas. La legislación peruana establece que las empresas de seguros deben respaldar sus reservas técnicas, el patrimonio de solvencia y el fondo de garantía; estos tres conceptos comprenden las obligaciones técnicas. Las inversiones que respaldan las obligaciones deben ser seguras, rentables y en lo posible ser congruentes con el plazo y condiciones ofrecidas en las pólizas de seguros y cumplir con los requerimientos establecidos en la Ley General y en las normas de la SBS. Están sujetas a diversificación por: rubro de inversión, por emisor y por grupo económico. Las inversiones en el exterior se limitan hasta los máximos establecidos por la Superintendencia.

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Este régimen se ve complementado por las normas de clasificación, valorización y establecimiento de provisiones de las inversiones financieras aprobadas por la SBS. 1.8. Pólizas y tarifas Las empresas de seguros pueden ofrecer libremente sus pólizas de seguros y cobrar las tarifas correspondientes sin requerir autorización previa de la SBS, sin embargo deben ser puestas en su conocimiento por lo menos 30 días útiles antes de su comercialización con la finalidad que el organismo de control compruebe que las pólizas contienen los requisitos mínimos de transparencia de información al asegurado como son: que el contenido se ajuste a las disposiciones legales que norman el contrato de seguros, las condiciones generales, particulares y especiales deben ser redactados en lenguaje sencillo, los amparos básicos y las exclusiones deben figurar con caracteres destacados y debe incluirse el monto de la prima, entre otros. En lo que se refiere a la tarifa de los nuevos productos, deben estar sustentadas en estudios técnicos que determinen que deben ser suficientes para permitir el cumplimiento de las obligaciones de seguros y para la constitución de las reservas técnicas, por lo que no podrán ser menores a las tasas puras de riesgo. 2. Marco Contable De Las Empresas Del Sistema Asegu rador Los estados financieros de las empresas del sistema asegurador deben ser elaborados y expuestos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) oficializadas en el país por la Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). La estructura del Catálogo de Cuentas tiene entre otros objetivos el conocer las operaciones de la empresa en el mercado local, en el mercado extranjero y las operaciones que realiza con su propio grupo económico (afiliadas) y conocer los resultados de sus operaciones por cada uno de los riesgos (o ramos) de seguros en los que opera 3. Legislacion De Las Empresas Del Sistema De Segur os, ,Inspección, Supervisión Y

Sanciones SISTEMA DE SEGUROS TÍTULO I NORMAS GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NORMAS GENERALES Artículo 296º.- CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL S ISTEMA DE SEGUROS. Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja. La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema de seguros de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez. Artículo 297º.- PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. La Superintendencia publica cuando menos trimestralmente información actualizada, destinada a divulgar los principales indicadores de la situación patrimonial y financiera y de gestión de las empresas de seguros, asimismo puede incluir su clasificación. Dicha información incluye estadísticas

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acerca de la oportunidad del pago de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros. SUBCAPÍTULO I PATRIMONIO E INSTRUMENTOS Artículo 298º.- PATRIMONIO DE SOLVENCIA. Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia. El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios: 1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º; y 2. El capital mínimo fijado en el artículo 16º. Artículo 299º.- PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE S EGUROS Y/O REASEGUROS. 1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir las

operaciones de seguros y/o de reaseguros, podrá estar constituido como sigue: a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de acciones; y, b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a tal efecto

y con carácter general, establezca la Superintendencia, incluyendo en su caso, los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor.

2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de seguros y/o de reaseguros, ajustado por inflación en su momento, se sigue el siguiente procedimiento: a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal y las

facultativas, si las hubiere; b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la

declaración a que se refiere el artículo 187º; c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de diversa

naturaleza hecha por las empresas de seguros en empresas de seguros dedicadas a otros ramos;

d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y, e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la

reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones. Artículo 300º.- PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDI TICIO. Cuando la empresa de seguros otorgue las fianzas a que se refiere el artículo 304º, otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de seguro, o efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia. Artículo 301º.- ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOS Las empresas de seguros y/o de reaseguros se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 60º de la presente ley. Los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características y los límites precisados en el artículo 233º de esta ley, así como las que, en su caso, establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general. . 1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros. Las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar créditos, en el país o en el

exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo. En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá informar a

la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses.

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El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa mensual equivalente a una y media (1.5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento (50%) mes a mes.

2. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio efectivo a

cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada en la sección segunda de esta ley.

Este límite de endeudamiento es independiente del establecido en el numeral 1 que antecede. El incumplimiento de este límite está afecto a las sanciones señaladas en el artículo 219º. Artículo 303º.- MARGEN DE SOLVENCIA. El margen de solvencia lo determina la Superintendencia en función de: 1. El importe anual de las primas. 2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios. Para el fin indicado, la Superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado, determine el monto más elevado entre ambos. Cuando el margen de solvencia supera el patrimonio efectivo, la empresa de seguros debe presentar un programa de adecuación patrimonial de acuerdo a las regulaciones que dicte la Superintendencia para tal efecto. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa mensual equivalente a la señalada en el último párrafo del numeral 1 del artículo 302º. Artículo 304º.- OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO . Las operaciones a que se refiere el artículo 318º, estarán sujetas a las siguientes reglas: 1. Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otros créditos están afectas a la

aplicación de los factores de ponderación de riesgo crediticio establecidos en los artículos 188 y 195º. Estas operaciones estarán afectas a las provisiones y a las normas sobre límites, conglomerados financieros y/o mixtos contenidas en la Sección Segunda de la presente ley y serán llevadas en cuentas separadas y debidamente identificadas respecto de las operaciones de seguros.

2. Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros para la realización de operaciones financieras se encuentran sujetas a todas las normas de la presente ley.

Artículo 305º.- FONDO DE GARANTÍA Las empresas del sistema de seguros deben mantener el equivalente al treinticinco por ciento (35%) de su patrimonio de solvencia como Fondo de Garantía. Este Fondo es distinto y complementario a las porciones del patrimonio destinadas, respectivamente a lo siguiente: 1. A constituir el margen de solvencia de los riesgos de seguros y/o reaseguros. 2. En su caso a soportar riesgos crediticios. SUBCAPÍTULO II RESERVAS Artículo 306º.- RESERVA TÉCNICA. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes: 1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o

beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago. 2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta. 3. De riesgos en curso o de primas no devengadas. 4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta. Artículo 307º.- RESERVA DE SINIESTROS. Las reservas de siniestros, de capitales vencidos y de rentas de los asegurados, pendientes de liquidación o pago, se constituye por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.

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La reserva matemática sobre seguros de personas se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros. Las normas relativas al cálculo son dictadas por la Superintendencia. Artículo 309º.- RESERVA DE RIESGOS EN CURSO. La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente. Se constituye mensualmente, siguiendo los procedimientos fijados por la Superintendencia. Artículo 310º.- RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDA D INCIERTA. La reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta se constituye por mandato de la Superintendencia. Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos, de manera de propender al normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros. SUBCAPÍTULO III INVERSIONES Artículo 311º.- RESPALDO DE SU RESERVA TÉCNICA, PATRIMONIO MÍNIMO D E SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍA. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el íntegro de sus reservas técnicas, patrimonio mínimo de solvencia y fondo de garantía con los activos que se indica seguidamente y dentro de los límites que igualmente se señala: 1. Caja: hasta el dos por ciento (2%); 2. Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del país y

del exterior: hasta el veinte por ciento (20%); 3. Valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central: hasta el treinta por ciento

(30%); 4. Títulos representativos de las captaciones que realizan las empresas del sistema financiero,

incluidos los bonos: hasta el treinta por ciento (30%); 5. Letras, bonos, cédulas y otros instrumentos hipotecarios, emitidos por las empresas del sistema

financiero: hasta el treinta por ciento (30%); 6. Bonos empresariales calificados: hasta el treinta por ciento (30%); 7. Acciones cotizadas en bolsas, excepto las de otras empresas de seguros que operan en un

ramo de naturaleza distinta, y cuotas de fondos mutuos de inversión en valores: hasta el treinta por ciento (30%);

8. Instrumentos financieros emitidos o garantizados por otros Estados o por Bancos Centrales de países extranjeros, por instituciones multilaterales de crédito, o por bancos de primera categoría del exterior debidamente calificados por empresas clasificadoras de riesgo de prestigio internacional: hasta el treinta por ciento (30%);

9. Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional: hasta el treinta por ciento (30%); 10. Primas por cobrar de seguros de invalidez y sobrevivencia correspondientes a los fondos

recibidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por el saldo de la cuenta individual de afiliados siniestrados en dicho sistema previsional, con la sola restricción que deriva de sus límites operacionales;

11. Primas por cobrar no vencidas, por primas no devengadas, originadas en contratos de seguro con cláusula de resolución por falta de pago: hasta el diez por ciento (10%) para respaldar el patrimonio mínimo de solvencia y sin límite respecto de la reserva de riesgos en curso;

12. Préstamos con garantía de pólizas de seguro de vida, emitidas por la empresa de que se trate: sin límite;

13. Primas por cobrar no vencidas de las empresas de seguros generales cedentes, en virtud de contratos de reaseguro: sin límite cuando se trate de respaldar las reservas técnicas; y,

14. Otras inversiones que autorice la Superintendencia: hasta el treinta por ciento (30%). La Superintendencia, de acuerdo a consideraciones técnicas, podrá variar los límites antes establecidos. Para respaldar las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, los activos indicados en los numerales 4, 6 y 7 precedentes, en su caso, deben ser clasificados de manera previa.

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Los activos consistentes en valores mobiliarios deben estar inscritos en el Registro Público de Valores Mobiliarios que lleva CONASEV, excepto los indicados en los numerales 6, 7 y 8, en su caso, los que deberán estar inscritos en el Registro de Valores de sus respectivos países. Artículo 312º.- LÍMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del mismo se rigen por el límite de diversificación por emisor de los activos que respalden las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía, hasta un diez por ciento. Artículo 313º.- CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES. Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311º tienen los factores que se indica: Categoría I o equivalentes: 1.0 Categoría II o equivalentes: 0.8 Categoría III o equivalentes: 0.4 Categoría IV o equivalentes: 0.2 Categoría V o equivalentes: 0.0 En ningún caso, las inversiones pueden efectuarse en activos calificados en las categorías IV y V o equivalentes. Artículo 314º.- LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIE RO O POR GRUPOS ECONÓMICOS. El total de las inversiones en los activos comprendidos en los numerales 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 311º, emitidos por una misma sociedad, o por sociedades que integran un mismo grupo económico o un conglomerado financiero y/o mixto, no puede exceder del veinte por ciento (20%) de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía de la empresa de seguros. Dicho límite se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo conglomerado del que forma parte la empresa de seguros y/o reaseguros. Artículo 315º.- INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERV AS TÉCNICAS, PATRIMONIO MÍNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍA. Las inversiones que sobrepasen alguno de los límites establecidos en los artículos 311º y 312º, no se consideran respaldo de las reservas técnicas, del patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía. Artículo 316º.- DÉFICIT DE INVERSIONES. Cuando una empresa de seguros y/o reaseguros presente déficit de inversiones de reservas técnicas, de patrimonio mínimo de solvencia y del fondo de garantía, deberá informar de ello a la Superintendencia dentro de los dos días (2) hábiles siguientes a la comprobación correspondiente. Adicionalmente, queda obligada a presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores, un programa aprobado por su Directorio en el que se consigne las medidas adoptadas para solucionar tal déficit en un plazo no mayor de tres (3) meses. La Superintendencia está facultada para exigir que el déficit sea cubierto en un plazo menor. El déficit de inversión se sanciona con multa mensual, equivalente a una y media veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días, en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente a razón del cincuenta por ciento (50%) mes a mes. Artículo 317º.- LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GR AVADOS NI EMBARGADOS . Los activos que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de una empresa del sistema de seguros no pueden ser gravados ni son susceptibles de medida cautelar alguna, acto o contrato que impida o limite su libre disponibilidad. Los bienes de las empresas de seguros y/o reaseguros que constituyen inversión de sus reservas matemáticas sobre seguros de vida, afectos al cumplimiento de compromisos y obligaciones con asegurados, fideicomisarios y empresas reaseguradoras, son igualmente inembargables, salvo que la medida cautelar se adopte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos de seguros o de reaseguros celebrados por la empresa. 1. MARCO CONTABLE CONCEPTUAL

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Los estados financieros de las empresas del sistema asegurador deben ser elaborados y expuestos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) oficializadas en el país por la Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). Cabe agregar que la estructura del Catálogo de Cuentas tiene entre otros objetivos el conocer las operaciones de la empresa en el mercado local, en el mercado extranjero y las operaciones que realiza con su propio grupo económico (afiliadas) y conocer los resultados de sus operaciones por cada uno de los riesgos (o ramos) de seguros en los que opera. SUBCAPÍTULO I ÁMBITO OPERATIVO Artículo 318º.- OPERACIONES. 1. OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS

En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguros. Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.

2. OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias: a) Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y

segunda de esta ley, y b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo 887. c) Una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia ley. Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia. Artículo 319º.- ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS. Las empresas de seguros podrán asociarse entre sí, constituyendo personas jurídicas cuyo único objeto sea formar sistemas de reaseguro, en condición de cedentes y reaseguradoras, sobre todos o algunos de los ramos de seguros. Al efecto deberán solicitar a la Superintendencia las correspondientes autorizaciones de organización y funcionamiento. Estas empresas reaseguradoras están sujetas al cumplimiento de todas las normas establecidas por la presente ley. Artículo 320º.- VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LO S MONTOS DE RETENCIÓN. Compete a la Superintendencia comprobar que responden a las condiciones técnicas, económicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retención que ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan. Artículo 321º.- OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS. Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros podrán: 1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual

naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos. 2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades. Artículo 322º.- AUTONOMÍA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGUR O. El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el reasegurador. Por norma de carácter general, la Superintendencia puede establecer excepciones a esta disposición. Artículo 323º.- REASEGUROS

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Las empresas de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el país o en el extranjero, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia. Asimismo, este organismo establecerá el porcentaje mínimo de los riesgos catastróficos que debe ser reasegurado en el exterior. Artículo 324º.- . La Superintendencia lleva un registro de empresas extranjeras de reaseguros. Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar: 1. Copia autenticada de su estatuto vigente. 2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente auditados por

auditores independientes. 3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias

facultades. Además, la empresa peticionaria acreditará que: a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de reasegurar riesgos

cedidos desde el extranjero. b) Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su equivalente en otras divisas. c) No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su país de origen, en

moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero.

Artículo 325º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS . Las empresas de seguros están prohibidas de: 1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones de que trata el artículo 311º. 2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social. 3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las responsabilidades de sus

directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos últimos concierne, los préstamos de vivienda única, los que son concedidos con observancia de lo dispuesto en el artículo 201º.

4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado. SUBCAPÍTULO II PÓLIZAS Artículo 326º.- CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS PÓLI ZAS. Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas que contiene este capítulo. Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos. Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes: 1. Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato de seguro; 2. Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser redactadas en

lenguaje fácilmente comprensible; 3. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados; 4. El monto de la prima; 5. En su caso, se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y la comisión que

éste ha de percibir, que se fija libremente por acuerdo entre el asegurador y el corredor de seguros.

Artículo 327º.- REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E INDEMNIZ A-CIONES. A menos que se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda nacional de valor adquisitivo constante (VAC). Los respectivos valores de rescate se determinan ajustándolos según el índice de que trata el artículo 240º. Artículo 328º.- CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A CONOCIMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA. Los modelos de pólizas, las tarifas y las condiciones resultantes de lo dispuesto en los artículos 9º, 326º y 327º no requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo señalado en los mencionados artículos. Artículo 329º.- COBERTURA DEL SEGURO .

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Tratándose de seguros de vigencia no mayor a un (1) año, la cobertura se inicia con la aceptación de la solicitud del asegurado por parte de la empresa de seguros y el pago de la prima. En los casos que por las características del seguro, éste requiera necesariamente ser por un plazo mayor a un (1) año, la materia se sujetará a las regulaciones que dicte la Superintendencia. Artículo 330º.- CAUSAL DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRAT O. En los casos a que se contrae el segundo párrafo del artículo anterior, la mora en el pago total o parcial de la prima podrá ser causal de resolución automática del contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros. En este caso el seguro se entenderá cubierto en la parte proporcional de la prima pagada. De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho para exigir el pago de la prima devengada, más los intereses, gastos e impuestos originados por la expedición de la póliza en la vía ejecutiva. Es nulo todo pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo. Artículo 331º.- REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA. El ofrecimiento sistemático de pólizas que desconozcan los principios señalados en los artículos 9º, 326º y 327º, la exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago de las indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro, dará lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo o los ramos en los que se compruebe dicha inconducta. Artículo 332º.- SINIESTROS. Las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, deberán efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro. Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción. En el caso que la aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje. En los casos en que no exista convenio de ajuste, se entenderá como consentido el siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro. Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, ésta podrá presentar solicitud debidamente justificada, requiriendo un plazo adicional a la Superintendencia. Dicho plazo no podrá exceder de los noventa (90) días, contados desde la fecha en que haya completado la documentación exigida en la póliza respectiva. En caso de mora de la empresa de seguros, ésta pagará al asegurado un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora. Artículo 333º.- EXCEPCIÓN A LOS PLAZOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 332 º. No están incluidos en los plazos referidos en el artículo anterior, aquellos casos regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, los que así se estipule en la respectiva póliza tales como las indemnizaciones por siniestros ocasionados exclusivamente por robo o hurto de automóviles, aquellos donde se haya iniciado un proceso arbitral, y aquellos donde se haya iniciado un proceso judicial en que no sea parte la compañía de seguros. TÍTULO III PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SEGURO DE CRÉDITO CAPÍTULO ÚNICO PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DE SEGURO DE CRÉDITO Artículo 334º.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DE SEGURO DE CRÉDITO.

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Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios autónomos de seguro de crédito, de los que será administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y asumirán el riesgo contra el pago de primas de autoseguro. TÍTULO IV INTERMEDIARIOS DE SEGUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 335º.- CORREDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUR OS. Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores de seguros y de reaseguros. La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los intermediarios y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos de seguros en los que cada uno puede operar. Para la intermediación de seguros de empresas del exterior serán aplicables las regulaciones de carácter general que dicte la Superintendencia. Artículo 336º.- INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS . La Superintendencia establece los requisitos para la inscripción de los intermediarios de seguros, así como las obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las que deben sujetar su actividad, debiendo satisfacer cuando menos lo siguiente: 1. Mantener su calidad de hábiles para el ejercicio de sus actividades. 2. No hallarse incursos en ningún caso de incompatibilidad o impedimento. 3. Encontrarse al día en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia. CAPÍTULO II INTERMEDIARIOS DE SEGUROS SUB CAPÍTULO I CORREDORES DE SEGUROS Artículo 337º.- CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia. Artículo 338º.- FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS . Son funciones y deberes del corredor de seguros: 1. Intermediar en la contratación de seguros. 2. Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre las condiciones del

riesgo. 3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las

cláusulas del contrato. 4. Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las cuales se cubre

el riesgo. 5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que demande a su vez

variar el monto de la cobertura. Artículo 339º.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS CORREDORES DE SEGUROS. Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador. Artículo 340º.- FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA DE NOMBRAMIENTO AL COR REDOR DE SEGUROS. La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición. Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado. Artículo 341º.- SOLICITUD DE SEGUROS Y MODIFICACIONES DEBEN SER FIR MADOS POR EL ASEGURADO.

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La solicitud del seguro y las posteriores modificaciones que pueda proponer el corredor de seguros a la empresa de seguros deben estar firmadas por el asegurado o contratante, al igual que la copia de la póliza emitida y sus posteriores modificaciones. Dichos documentos deben ser devueltos a la empresa de seguros. SUBCAPÍTULO II CORREDORES DE REASEGUROS Artículo 342º.- FUNCIONES DE LOS CORREDORES DE REAS EGUROS. Son funciones y deberes de los corredores de reaseguros: 1. Intermediar en la contratación de reaseguros. 2. Asesorar a las empresas de seguros para la elección de un contrato de reaseguro. 3. Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y tendencias en los

mercados de reaseguros, que puedan determinar la conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro.

4. Asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se proponga formular la empresa de seguros.

CAPÍTULO III AUXILIARES DE SEGUROS SUBCAPÍTULO I AJUSTADORES DE SINIESTROS Artículo 343º.- FUNCIONES DEL AJUSTADOR DE SINIESTROS. Son funciones del ajustador de siniestros: 1. Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro, en el caso de

que éste se encontrase cubierto por la póliza. 2. Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del siniestro. 3. Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las condiciones de la

póliza. 4. Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza. 5. Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones de la póliza. 6. Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su comercialización

por la empresa de seguros. El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos. SUBCAPÍTULO II PERITOS DE SEGUROS Artículo 344º.- FUNCIONES DEL PERITO DE SEGUROS. Son funciones del perito de seguros: 1. En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una responsabilidad o una

operación, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir.

2. En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un daño o una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra.

3. En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos siniestrados.

SECCIÓN CUARTA DEL ÓRGANO DE SUPERVISIÓN TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO Artículo 345º.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS .

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La Superintendencia de Banca y Seguros es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros. La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que le corresponda. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco Central, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú. Artículo 346º.- AUTONOMÍA Y ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTEND ENCIA. La presente Ley determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones. Las demás leyes o disposiciones legales distintas a esta ley, no podrán establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia. Artículo 347º.- FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA. Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. TÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 349º.- ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes: 1. Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar

cualquiera de las operaciones señaladas en la presente ley; 2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige

al Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que los integran realicen;

3. Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como a las que realicen operaciones complementarias;

4. Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país; 5. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el

esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil.

6. Interpretar, en la vía administrativa, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia;

7. Aprobar o modificar los reglamentos que corresponda emitir a la Superintendencia; 8. Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las

operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la presente ley; y aprobar las

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cláusulas generales de contratación que le sean sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil;

9. Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como para la aplicación de la presente ley;

10. Dictar las disposiciones necesarias a fin de que las empresas del sistema financiero cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República destinados a combatir el lavado de dinero;

11. Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos de conformidad con el artículo 138º.

12. Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada; 13. Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los

estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas, así como las normas sobre consolidación de estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

14. Celebrar convenios de cooperación con otras Superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de un mejor ejercicio de la supervisión consolidada;

15. Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efectos de un adecuado ejercicio de la misma;

16. Coordinar con el Banco Central en todos los casos señalados en la presente ley; 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, la

Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros; y,

18. En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la presente ley. Artículo 350º.- FACULTAD DE INSPECCIÓN. Para el desarrollo de su facultad de inspección referida en el artículo anterior, el Superintendente, podrá examinar, por los medios que considere necesarios, libros, cuentas, archivos, documentos, correspondencia y en general cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Existe para ello la obligación de la empresa, representante o corredor de brindar al personal encargado de las inspecciones todas las facilidades que requieran para el cumplimiento de su cometido. La negativa, resistencia o incumplimiento de los obligados, siempre que se encuentre debidamente acreditado, da lugar a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en el artículo 361º. Igualmente podrá requerir todos los antecedentes que juzgue necesarios para informarse acerca de su situación financiera, recursos, administración o gestión, actuación de sus representantes, grado de seguridad y prudencia con que se realizan las inversiones, y en general, de cualquier otro asunto que, en su opinión, deba esclarecerse. Se podrá también recibir el testimonio de terceras personas y solicitarles la exhibición de libros y documentos, diligencia ésta que se practicará dentro de los límites que establece el artículo 47º del Código de Comercio. Artículo 351º.- CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INFR ACTORAS. El Superintendente debe disponer la inmediata clausura de los locales en que se realicen operaciones no autorizadas conforme a esta ley, contando con la intervención del Ministerio Público. Asimismo dispondrá la incautación de la documentación que en ellos se encuentre, para lo cual está facultado a demandar directamente el apoyo de la fuerza pública. El ejercicio de esta potestad no genera responsabilidad alguna para el Superintendente. Quien desatienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, queda incurso en el delito de abuso de autoridad previsto en el primer párrafo del artículo 378º del Código Penal. Adicionalmente, el Superintendente formulará la denuncia que corresponda, con el objeto de que se promueva acción penal contra los infractores, proceso en el cual la Superintendencia será considerada como agraviada. Le corresponde, por tanto, constituirse como parte civil y ofrecer las pruebas necesarias para esclarecer el delito. Artículo 352º.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INFRACTORA . Sin perjuicio de la facultad que al Poder Ejecutivo otorga el artículo 365º de la Ley General de Sociedades, es facultad del Superintendente solicitar directamente ante la Corte Suprema la disolución de la sociedad infractora a que se hace referencia en el artículo anterior.

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La Superintendencia designará directamente a los liquidadores, no rigiendo lo dispuesto en el citado artículo 365º de la Ley General de Sociedades. El procedimiento liquidatorio se sujetará a las normas de la indicada Ley General de Sociedades, siendo los gastos que demande este procedimiento asumidos por la empresa infractora. Artículo 353º.- DIFUSIÓN DE INDICADORES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADA S. La Superintendencia debe publicar a más tardar el 31 de mayo de cada año, su memoria anual. Asimismo, debe difundir periódicamente la información sobre los principales indicadores de la situación de las empresas sujetas a su control, pudiendo ordenar a éstas que publiquen cualquier otra información que a su juicio sea necesaria para el público.. CAPÍTULO II DEL CONTROL Y SUPERVISIÓN SUBCAPÍTULO I DEL CONTROL Artículo 354º.- NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESEN TACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Para los efectos a que se refiere el numeral 13 del artículo 349º, la Superintendencia está autorizada para: 1. Exigir a los supervisados que constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes

que comporten riesgos crediticio o de mercado, de acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado;

2. Requerir que las inversiones y demás posiciones afectas a riesgos de mercado sean ajustados a su valor de mercado, de acuerdo con la metodología que ella establezca;

3. Requerir que los inmuebles y otros activos que figuren en sus libros sean ajustados a su verdadero valor en el mercado, de acuerdo con la metodología que ella establezca;

4. Prohibir que las empresas, en tanto no den cumplimiento a los requerimientos mencionados en los numerales precedentes, paguen dividendos o distribuyan utilidades, cualquiera que fuere la modalidad empleada; y,

5. Cuando, con respecto a cualquier activo o contingente, no se suministre a la Superintendencia información que permita evaluarlo y calificarlo adecuadamente, ésta se encuentra facultada para ordenar la constitución de las provisiones que considere necesarias con relación a tales activos o contingentes.

Artículo 355º.- INFORMES SOBRE APLICACION DE UTILIDADES Y EMPRESAS QUE PRESENTEN INESTABILIDAD FINANCIERA O ADMINISTRACION DEFICIENTE. Toda empresa está obligada a presentar a la Superintendencia un informe explicativo de los acuerdos que hubiera adoptado sobre la declaración de dividendos u otra forma de aplicación de utilidades o de disposiciones de recursos. El plazo para la entrega del referido informe es de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de adopción del acuerdo, debiendo transcurrir un plazo similar para que el contenido del mismo pueda hacerse efectivo. La Superintendencia podrá suspender los acuerdos de aplicación de utilidades en tanto no reciba explicaciones que absuelvan satisfactoriamente las observaciones que, con relación a ellos, hubiere formulado. Tratándose de empresas que presenten inestabilidad financiera o administración deficiente, la Superintendencia podrá determinar el patrimonio real y, de ser el caso, requerir los ajustes patrimoniales que estime pertinentes, con cargo a las reservas y al capital social. De igual manera, esta Superintendencia podrá solicitar a los accionistas aportes en efectivo de forma inmediata. Asimismo, hasta por un período de 6 (seis) meses renovable por otro igual, la Superintendencia está facultada para prohibir a tales empresas la realización de una o más de las siguientes operaciones: 1. Tomar riesgos adicionales de toda naturaleza con cualquier persona natural o jurídica vinculada

directa o indirectamente a la propiedad o gestión de la empresa, con o sin garantías; 2. Renovar por más de 180 (ciento ochenta) días cualquier operación que implique riegos; 3. Realizar operaciones que generen nuevos riesgos de mercado; 4. Comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a

sus inversiones financieras permanentes;

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5. Enajenar documentos de su cartera crediticia; 6. Otorgar créditos sin garantía; y, 7. Otorgar poderes para la celebración de las operaciones previstas en cualquiera de los

numerales anteriores. Artículo 356º.- DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES. El Superintendente está facultado para hacer comparecer a uno o más representantes de las empresas, cuando considere que existen indicios relacionados con la inestabilidad de las mismas, o cuando éstas hayan incurrido en alguna de las faltas que a continuación se señala: 1. Infringir cualquier norma legal, disposición u orden que la Superintendencia hubiera dictado en

uso de sus atribuciones. 2. Conducir sus negocios u operaciones en forma prohibida o no autorizada. 3. Haber reducido el capital social a cifras inferiores al mínimo legal. 4. Haber excedido en sus operaciones, los límites previstos en esta ley. 5. Incurrir en déficit de encaje. 6. Llevar sus libros y su contabilidad de manera que su revisión no permita la exacta apreciación

del verdadero estado del supervisado, o que sus registros no proporcionen la debida seguridad. 7. Las demás establecidas en la presente ley. La Superintendencia podrá requerir a todas las personas naturales o jurídicas, aún cuando no se encuentren comprendidas dentro del ámbito de su competencia, la presentación de la información que considere necesaria para determinar posibles infracciones a la presente Ley. Quien no cumpliese con dicho requerimiento dentro de los plazos que en cada caso fije la Superintendencia, incurrirá en el delito de violencia y resistencia a la autoridad. SUBCAPÍTULO II DE LA INSPECCIÓN Artículo 357º.- INSPECCIONES. Por lo menos una vez al año y cuando lo crea necesario, la Superintendencia realizará sin aviso previo, ya sea directa o a través de sociedades de auditoría que la misma autorice, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situación de las empresas supervisadas, determinando el contenido y alcances de las inspecciones antes señaladas. Artículo 358º.- COMUNICACION AL MINISTERIO PUBLICO El Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control. Artículo 359º.- INFORMES. Los exámenes a que se hace referencia en la presente ley darán lugar a la formulación de informes escritos. El contenido de éstos, será puesto en conocimiento de la empresa supervisada en la forma que determine el Superintendente, a fin que con la intervención de su más alto órgano de gobierno, adopte las medidas correctivas pertinentes en el plazo que para tal efecto se señale. Por su carácter reservado, dichos informes no podrán ser utilizados como pruebas por las partes en litigio, ante ninguna instancia judicial o arbitral. El Superintendente podrá proporcionar al Banco Central, copia de los informes escritos que éste requiera para el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la ley le asignan. Artículo 360º.- PROHIBICIÓN DE REVELAR EL RESULTADO DE LOS INFORMES . Todo empleado, delegado, agente o persona que preste servicios a la Superintendencia, Banco Central, sociedades de auditoría y empresas clasificadoras de riesgo, está prohibido de revelar a terceros información que haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. El que infrinja la prohibición establecida en el presente artículo incurrirá en falta grave y en delito tipificado en el artículo 165º del Código Penal.. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 361º.- SANCIONES. La Superintendencia aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: 1. Amonestación.

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2. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la presente ley señale de manera específica un importe diferente.

3. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien. 4. Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni mayor de

quince, y remoción en caso de reincidencia. 5. Destitución. 6. Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención o

liquidación de la institución a su cargo. 7. Prohibición de repartir dividendos. 8. Intervención. 9. Suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento. 10. Disolución y liquidación. La aplicación de las sanciones antes mencionadas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Las sanciones previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente artículo serán impuestas por los funcionarios autorizados. La escala de multas será establecida por la Superintendencia. Las infracciones susceptibles de sanción son las previstas en la presente ley y aquellas que de modo previo y general, a través de reglamento, tipifique la Superintendencia. Artículo 362º.- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA NO SUSPENDE EJEC UCIÓN DE LA SANCIÓN. La interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución de la sanción. Si la multa no fuese pagada dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ésta será cobrada por la vía coactiva, siendo reajustada en función al Indice de Precios al Por Mayor que con referencia a todo el país publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, más los correspondientes intereses legales.

Las empresas de seguros son aquellas que a cambio del pago de una prima otorgan una cobertura, dentro de ciertos límites y por el tiempo determinado en el contrato, en favor de un asegurado, en caso que se produzca un siniestro que afecte su vida o patrimonio. Las compañías de seguros evalúan su capacidad de asunción de riesgos y en caso ésta se vea superada se apoyan en empresas de reaseguros que son aquellas especializadas en distribuir entre otros aseguradores o reaseguradores los riesgos que exceden las capacidades técnicas de las aseguradoras. De acuerdo con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, las empresas de seguros pueden organizarse como empresas de seguros de ramos de vida, ramos generales o ambos. Asimismo pueden constituirse como compañía de seguros y de reaseguros o solo de reaseguros, debiendo cumplir con los capitales mínimos requeridos y las normas sobre organización y funcionamiento de empresas supervisadas por la SBS. Las definiciones que la mencionada Ley General y las normas emitidas por la Superintendencia han establecido sobre ramos de vida y ramos generales son las siguientes: Ramos de vida: Comprenden los riesgos condicionados a la existencia y edad del asegurado cuando éstos constituyen la cobertura principal de una póliza de seguros. En este rubro se incluyen los riesgos de accidentes y enfermedades que formen parte de pólizas de seguros de vida siempre y cuando se trate de coberturas adicionales o complementarias. Ramos Generales: Los demás riesgos no comprendidos en la definición anterior.

RESUMEN

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Considerando que los ramos de vida y no vida (o generales) son distintos, la SBS ha establecido que las empresas mixtas remitan información separada por ramos vida y ramos generales con el objeto que las empresas administren adecuadamente los riesgos inherentes a cada ramo. La información separada se refiere al balance general, estado de ganancias y pérdidas, requerimientos patrimoniales e inversiones. La cobertura del seguro se inicia con la aceptación de la solicitud del seguro por parte de la empresa de seguros y con el pago de la prima; dicho pago puede convenirse en forma fraccionada, o diferida cuando se pague en cuota única, debiendo formalizarse el compromiso de pago por escrito. Los reaseguros pueden ser clasificados en tratados y facultativos. Los tratados conocidos también como obligatorios o automáticos, son aquellos en los cuales la empresa aseguradora tiene la obligación de ceder el riesgo al reasegurador y éste tiene la obligación de aceptarlo sobre la base de las condiciones del contrato de reaseguro suscrito. Los facultativos son aquellos que se negocian individualmente con el reasegurador y éste tiene la facultad de aceptar o rechazar el riesgo. Los requerimientos patrimoniales exigidos por la SBS a las empresas establecidas en el país son: 1. Patrimonio Efectivo: 2. 2. Patrimonio de Solvencia:. 3. Margen de Solvencia:. 4. Fondo de Garantía. 5. Patrimonio para operaciones sujetas a riesgo crediticio: Las empresas de seguros se encuentran sometidas a un régimen de inversión mínima y obligatoria con la finalidad de cubrir sus obligaciones técnicas. La legislación peruana establece que las empresas de seguros deben respaldar sus reservas técnicas, el patrimonio de solvencia y el fondo de garantía; estos tres conceptos comprenden las obligaciones técnicas. Las empresas de seguros pueden ofrecer libremente sus pólizas de seguros y cobrar las tarifas correspondientes sin requerir autorización previa de la SBS, sin embargo deben ser puestas en su conocimiento por lo menos 30 días útiles antes de su comercialización con la finalidad que el organismo de control compruebe que las pólizas contienen los requisitos mínimos de transparencia de información al asegurado como son: que el contenido se ajuste a las disposiciones legales que norman el contrato de seguros, las condiciones generales, particulares y especiales deben ser redactados en lenguaje sencillo, los amparos básicos y las exclusiones deben figurar con caracteres destacados y debe incluirse el monto de la prima, entre otros. Los estados financieros de las empresas del sistema asegurador deben ser elaborados y expuestos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, se aplicará lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NICS) oficializadas en el país por la Contaduría Pública de la Nación y, en aquellos casos no contemplados por éstas, se aplicarán los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) vigentes en los Estados Unidos de América, emitidos por la Financial Accounting Standards Board (FASB). La estructura del Catálogo de Cuentas tiene entre otros objetivos el conocer las operaciones de la empresa en el mercado local, en el mercado extranjero y las operaciones que realiza con su propio grupo económico (afiliadas) y conocer los resultados de sus operaciones por cada uno de los riesgos (o ramos) de seguros en los que opera La Superintendencia aplicará, según la gravedad de la infracción cometida por las Empresas de seguro, las siguientes sanciones: 1. Amonestación. 2. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la

presente ley señale de manera específica un importe diferente. 3. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien.

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4. Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni mayor de quince, y remoción en caso de reincidencia.

5. Destitución. 6. Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención o

liquidación de la institución a su cargo. 7. Prohibición de repartir dividendos. 8. Intervención. 9. Suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento. 10. Disolución y liquidación..

1. Elabore un cuadro descriptivo de las empresas de seguros que operan en su ciudad, con sus

actividades y /o giros 2. Formule un resumen de la legislación de las empresas de seguros 3. Elabore un resumen comentado sobre el Plan Contable para las empresas de Seguros

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1. Alfredo C. Rodríguez, Manual de Contabilidad Bancaria , Ediciones Macchi, Buenos Aires –

Argentina, 1983. 2. Jorge Perez Ramírez, Contabilidad Bancaria , Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca , SEFIBAN, Lima – Peru, 1,989. 4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del

Peru

PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS

UNIDAD TEMÁTICAN° 0 Nombre:______________________Apellidos :__________ ____

Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina las Empresas de Seguro 2. Cuales son las características de una Empresa de seguros 3. Describa y comente los Objetivos de las Empresa s de seguros 4. Defina los siguientes términos:

a. Organización de Empresas de Seguros b. Intermediación de Seguros c. Auxiliares de seguros d. Régimen de pago de las primas y registro contabl e de las primas e. Reaseguros f. Requerimientos patrimoniales g. Régimen de inversiones elegibles h. Polillas y tarifas

5. Como concibe el marco contable de las empresas d el sistema Asegurador 6. Describa y comenté sobre la legislación de las e mpresas del sistema de seguros,

Inspección, supervisión y sanciones. 7. Describa y comente brevemente sobre las Herramie ntas y técnicas para la Auditoria de

Sistemas de Información

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PRODUCTOS FINANCIEROS Y PRINCIPALES RIESGOS FINANCIEROS

Indicadores de Logro Al finalizar el estudio del presente fascículo, el estudiante estará en condiciones: • Identificar las Operaciones, Servicios y riesgos Bancarios • Aplicar las Prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisión de los Riesgos de Operación

1. Operaciones, Servicios y riesgos Bancarios

a. Operaciones y Servicios Bancarios Los criterios de clasificación de los diversos tipos de operaciones que llevan a cabo las entidades de crédito, denominadas en muchas ocasiones genéricamente operaciones bancarias, son muy diversos. Así, se distingue, entre operaciones típicas y ocasionales, esenciales y colaterales, etc, de forma que serian operaciones típicas o esenciales aquellas en las que la entidad actúa como intermediaria de dinero, en tanto que son operaciones ocasionales o colaterales, aquellas que se realizan como consecuencia de la propia actividad de la entidad o por las especiales necesidades de los clientes. Sin embargo, la clasificación mas extendida es la que considera las operaciones en función de la posición de crédito que la entidad tiene en el contrato en que se sustenta la operación. Así, una entidad e crédito se encuentra ante una operación de activo cuando es la entidad la que concede un crédito o facilita la obtención del mismo, y ante una operación de pasivo cuando es la entidad la beneficiaria del crédito. A su vez, dependiendo de si la operación ha significado, o no , un desembolso de dinero para la entidad, las operaciones de activo se clasifican en operaciones de riesgo dinerario y operaciones de riesgo de firma. Las operaciones que no conllevan la concesión de crédito por ninguna de las partes, excepto las denominadas operaciones de futuro, se denominan servicios bancarios. 1.2 Operaciones típicas y ocasionales de una enti dad bancaria En una entidad bancarias se realizan operaciones y podríamos distinguir en: - Operaciones típicas: Donde la entidad sirve como intermediaria de dinero - Operaciones ocasionales o colaterales: Aquellas actividades que realizan como consecuencia de

las especiales necesidades de sus clientes

1. Operaciones De Riesgo Dinerario Son aquellas inversiones mediante las cuales la entidad concede a sus clientes sumas de dinero, a cambio de la obligación de su devolución en la forma, plazo y condiciones pactados contractualmente. Las operaciones más frecuentes son: - Crédito comercial. - Préstamos: créditos y préstamos con garantía personal (basado en la confianza), con garantía real (bienes) - Arrendamiento financiero o leasing - Factoring - Confirming - Créditos sindicados

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2. Operaciones De Riesgos De Firma

Denominados Pasivos Contingentes. Son operaciones que no significan desembolso de efectivo, sin embargo la entidad asume compromisos de pago frente a terceros al garantizar compromisos y obligaciones de un cliente. Las operaciones más frecuentes son: - Fianzas y avales - Créditos documentarios (medio de pago más frecuente en operacones comerciales internacionales)

3. Operaciones Pasivas

Son operaciones de captación de recursos financieros de agentes económicos ahorradores no bancarios (familias, empresas, etc) y son: - Depósitos bancarios: depósitos a la vista o con vencimiento acordado y cesiones temporales de activos. - Emisiones de valores: pagarés y efectos emitidos, títulos hipotecarios y financiaciones subordinadas.

4. Contratos De Operaciones De Futuro

Son operaciones que permiten a la entidad anticiparse a variaciones de mercado de los tipos de interés, tipo de cambio y precios de valores, y son: - Contratos de compraventas a plazo: de divisas, de valores o de tipos de interés - Contratos de futuros - Contratos de permutas financieras - Contrato de opciones

5. Los Servicios Bancarios

Son operaciones adicionales a las de crédito y depósito; y significan el ingreso para la entidad mediante comisiones. Los servicios más frecuentes son: - Gestión de cheques bancarios a cargo de otras entidades - Domiciliaciones de cobros y pagos - Transacciones con tarjetas de crédito y débito - Operaciones con valores mobiliarios - Alquiler de cajas de seguridad - Operaciones de compra y venta de divisas

1.3. Los Riesgos Bancarios Existen un conjunto de riesgos asociados con la actividad bancaria, cuyo conocimiento y adecuada evaluación determinará el objetivo de imagen fiel requerido en la información económico-financiera. Estos riesgos están relacionados con las posibilidades de sufrir pérdidas en los diferentes mercados financieros en que operan las entidades de crédito. Las fuentes de estos riesgos son: cambios en niveles de solvencia de los titulares de préstamos, movimientos en los precios de mercado y todo lo que provoca variaciones en los flujos netos de fondos esperados. Se agrupan en: - Riesgo de crédito - Riesgo de tipos de interés - Riesgos de mercado - Riesgo de cambio - Riesgo de liquidez - Riesgos operativos. 2. Prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisió n de los Riesgos de Operación El documento consultivo Prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisión de los Riesgos de Operación, fue elaborado por el Grupo de Gestión de Riesgos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (el Comité), Suiza,.

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2.1. Introducción 1. El siguiente documento delinea un conjunto de principios que establecen un marco para la gestión y supervisión eficaces de los riesgos de operación, a ser usado por los bancos y las autoridades de supervisión al momento de evaluar las políticas y prácticas de gestión de los riesgos de operación. 2. El Comité reconoce que el enfoque exacto para la gestión de los riesgos de operación a ser elegido por un banco en particular dependerá de una serie de factores, que incluyen su tamaño y sofisticación, así como la naturaleza y complejidad de sus actividades. Sin embargo, a pesar de estas diferencias, estrategias claras y la supervisión por parte del directorio y la alta gerencia, una sólida cultura de control interno (incluyendo, entre otras cosas, claras líneas de responsabilidad y segregación de tareas), la información interna efectiva, y el planeamiento de contingencias constituyen elementos de la gestión eficaz de los riesgos de operación para los bancos de cualquier tamaño y alcance. El documento anterior del Comité Un marco para Sistemas de Control Interno en Organizaciones Bancarias (setiembre de 1998) sustenta su trabajo actual en el campo de los riesgos de operación. 1 el Comité no planea emitir una versión revisada de la segunda parte del documento de Prácticas Adecuadas de diciembre de 2001: “Guía de Supervisión para un Programa Integral de Gestión de los riesgos de Operación”. 2.1.1. Antecedentes 3. La desregulación y globalización de los servicios financieros, junto con la creciente sofisticación de la tecnología financiera, están haciendo cada vez más diversas y complejas las actividades de los bancos (y por lo tanto sus perfiles de riesgo). El desarrollo de las prácticas bancarias sugiere que, aparte del riesgo de crédito, riesgo de tasa de interés y riesgo de mercado, pueden ser considerables otros riesgos. Los ejemplos de estos nuevos y crecientes riesgos que enfrentan los bancos incluyen: � Si no se controla adecuadamente, el mayor uso de tecnología altamente automatizada puede

transformar los riesgos de errores en el procesamiento manual en riesgos de fallas del sistema, puesto que cada vez más se depende de sistemas integrados mundialmente;

� El crecimiento del comercio electrónico trae consigo riesgos potenciales (por ejemplo, problemas de fraude externo y de seguridad en los sistemas) que aún no han sido comprendidos totalmente;

� Las fusiones, escisiones y consolidaciones a gran escala ponen a prueba la viabilidad de sistemas nuevos o recientemente integrados;

� La aparición de bancos que actúan como proveedores de servicios de gran volumen crea la necesidad de un continuo mantenimiento de controles internos y de sistemas de seguridad y respaldo apropiados;

� Los bancos pueden emplear técnicas de reducción del riesgo (por ejemplo, uso de colaterales, derivados de crédito, acuerdos de compensación y securitización de activos) con el fin de reducir su exposición al riesgo de mercado y al riesgo de crédito los cuales, sin embargo, pueden producir otras formas de riesgo, y

� El creciente uso de acuerdos de tercerización (‘outsourcing’) y la participación en sistemas de compensación y liquidación pueden reducir algún riesgo, pero también pueden representar otros riesgos significativos para los bancos.

4. El conjunto de riesgos listados puede ser agrupado bajo la categoría de “riesgos de operación”, que para propósitos de supervisión el Comité ha definido como: “el riesgo de pérdida causado por la falla o insuficiencia de los procesos, personas y sistemas internos, o por eventos externos”3. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos estratégico, de reputación y sistémico. El Comité reconoce que el término riesgos de operación tiene una variedad de significados al interior de la industria, y en consecuencia, para propósitos internos, los bancos pueden elegir adoptar sus propias definiciones de riesgos de operación. Cualquiera sea la definición exacta, una clara comprensión por parte de los bancos del significado de los riesgos de operación es crítica para la gestión y control eficaces de � Esta definición fue adoptada de la industria como parte del trabajo del Comité para desarrollar un

mínimo cargo regulatorio de capital por riesgos de operación. A pesar de que este documento no es una parte formal del esquema para el requerimiento de capital, el Comité espera que los elementos básicos de un sistema adecuado de gestión de los riesgos de operación descritos en este documento señalarán las expectativas de la supervisión al revisar la adecuación del capital del banco esta categoría de riesgos. También es importante que la definición elegida considere

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todo el rango de riesgos de operación materiales que el banco enfrente y capture las causas más significativas de pérdida operacional. Los tipos de eventos asociados a los riesgos de operación que el Comité – en coordinación con la industria – ha identificado como potenciales de resultar en pérdidas significativas incluyen:

� Fraude interno. Actos destinados a defraudar, usurpar la propiedad o evadir la regulación, la ley o las políticas de la empresa, excluyendo los eventos de diversidad y discriminación, que involucren al menos una parte interna. Ejemplos de ello incluyen: reportes de posiciones intencionalmente errados, defraudación de empleados, y negociación con información privilegiada por cuenta de un empleado.

� Fraude externo. Actos por parte de terceros destinados a defraudar, usurpar la propiedad o evadir la ley. Ejemplos de ello incluyen: robo, falsificación, emisión de cheques sin fondos y perjuicios por hacking de computadores.

� Prácticas de empleo y seguridad del ambiente de trabajo. Actos inconsistentes con las leyes o acuerdos de empleo, salud o seguridad, o que resulten en el pago de reclamos por perjuicios al personal, o reclamos relacionados con temas de diversidad o discriminación. Ejemplos sobre la materia incluyen: reclamos por compensación a trabajadores, violación de las normas de salud o seguridad de los empleados, actividades sindicales, reclamos por discriminación, y cualquier obligación derivada de reclamos en general (por ejemplo, un cliente que se resbala y cae en una agencia).

� Prácticas relacionadas con los clientes, los productos y el negocio. Fallas negligentes o no intencionadas que impidan cumplir con las obligaciones profesionales con clientes específicos (incluyendo requerimientos fiduciarios y de idoneidad), o derivadas de la naturaleza o diseño de un producto. Ejemplos al respecto incluyen: brechas fiduciarias, mal manejo de la información confidencial de clientes, actividades de negocio inapropiadas por cuenta del banco, lavado de dinero, y venta de productos no autorizados.

� Daño a los activos físicos. Pérdida o daño a los activos físicos debido a desastres naturales u otros eventos. Ejemplos de este tipo incluyen terrorismo, vandalismo, terremotos, incendios e inundaciones.

� Interrupción del negocio y fallas en los sistemas. Interrupción de las actividades del negocio o fallas en los sistemas de información. Ejemplos de esta naturaleza incluyen: fallas en el software o hardware, problemas de telecomunicación y cortes en los servicios públicos.

� Administración de la ejecución, la entrega y el proceso. Fallas en el procesamiento de las transacciones o en la administración del proceso, y en las relaciones con las contrapartes y los proveedores. Ejemplos sobre la materia incluyen: errores en el ingreso de los datos, fallas en la administración de colaterales, documentación legal incompleta, acceso no aprobado a las cuentas de clientes, desempeño inadecuado de las contrapartes no clientes, y disputa con los proveedores.

2.1.2. Tendencias y Prácticas en la Industria 6. En su trabajo sobre la supervisión de los riesgos de operación, el objetivo del Comité ha sido desarrollar una mayor comprensión de las tendencias y prácticas actuales en la industria para la gestión de los riesgos de operación. Estos esfuerzos han involucrado numerosas reuniones con organizaciones bancarias, estudios sobre las prácticas en la industria, y análisis de los resultados. Sobre la base de estos esfuerzos, el Comité considera que posee una buena comprensión del estado actual de las prácticas en la industria bancaria, así como de los esfuerzos de la industria por desarrollar métodos para la gestión de los riesgos de operación. 7. El Comité reconoce que la gestión de los riesgos de operación específicos no es una nueva práctica; siempre ha sido importante para los bancos tratar de prevenir el fraude, mantener la integridad de los controles internos, reducir los errores en el procesamiento de las transacciones, entre otras cosas. Sin embargo, lo que es relativamente nueva es la visión de la gestión de los riesgos de operación como una práctica integral comparable a la gestión del riesgo de crédito o del riesgo de mercado en principio, aunque no siempre en forma. Las tendencias citadas en la introducción de este documento, combinadas con un número creciente a nivel mundial de eventos con alto perfil de pérdida operacional, han conducido a los bancos y supervisores cada vez más a ver la gestión de los

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riesgos de operación como una disciplina específica, tal como ya ha sucedido en muchas otras industrias. 8. En el pasado, los bancos dependían para gestionar los riegos de operación casi exclusivamente de mecanismos de control interno al interior de las líneas de negocio, complementadas por la función de auditoría. Si bien siguen siendo importantes, últimamente se ha producido la aparición de estructuras y procesos específicos con la finalidad de gestionar el riesgo operativo. Sobre el particular, un número creciente de organizaciones ha llegado a la conclusión de que un programa de gestión de los riesgos de operación facilita la seguridad y solidez bancaria, y por lo tanto, están realizando avances para tratar el riesgo operativo como una categoría de riesgo distinta, similar al caso del riesgo de crédito y riesgo de mercado. El Comité considera que un intercambio activo de ideas entre los supervisores y la industria es esencial para el desarrollo de una guía adecuada para la gestión de las exposiciones relacionadas con el riesgo operativo. 9. Este documento esta organizado en torno a las siguientes áreas: desarrollo de un ambiente apropiado de gestión de riesgos; gestión de riesgos: identificación, evaluación, monitoreo y control/mitigación; el papel de los supervisores; y el papel de ladivulgación. 2.2. Prácticas Adecuadas 10. En el desarrollo de estas prácticas, el Comité ha basado su trabajo existente sobre el tema en la gestión de otros riesgos bancarios significativos, como el riesgo de crédito, el riesgo de tasa de interés y el riesgo de liquidez; y considera que se debe aplicar una rigurosidad similar en la gestión del riesgo operativo. Sin embargo, es evidente que el riesgo operativo se diferencia de otros riesgos bancarios en que generalmente no es tomado directamente a cambio de una retribución esperada, sino que existe en el transcurso normal de la actividad empresarial, y en que tiene impacto en el proceso de gestión de riesgos4. Al mismo tiempo, las fallas para gestionar apropiadamente los riesgos de operación pueden resultar en conclusiones incorrectas sobre el perfil de riesgo/beneficio de la institución y exponerla a pérdidas significativas. Reflejando la diferente naturaleza de los riesgos de operación, para propósitos de este documento, “gestión” de riesgos de operación significa la “identificación, evaluación, monitoreo y control/mitigación” de riesgos. Esta definición contrasta con la usada por el Comité en anteriores documentos de gestión de riesgos donde se establece como la “identificación, medición, monitoreo y control” del riesgo. De conformidad con su trabajo sobre otros riesgos bancarios, el Comité ha estructurado este documento de prácticas adecuadas en torno a una serie de principios. Estos principios son los siguientes: Desarrollo de un Ambiente Apropiado de Gestión de R iesgos Principio 1: El Directorio5 debe ser consciente de los principales aspectos de los riesgos de operación del banco, como una categoría de riesgo distinta que debe ser gestionada, y debe aprobar y revisar periódicamente el esquema de gestión del riesgo operativo del banco. El esquema debe proporcionar una definición a nivel corporativo del riesgo operativo y establecer los principios sobre la manera como los riesgos de operación serán identificados, evaluados, monitoreados, y controlados/mitigados. Principio 2: El Directorio debe asegurar que el esquema de gestión del riesgo operativo del banco esté sujeto a una auditoría interna efectiva e integral por parte de personal competente, operativamente independiente y apropiadamente entrenado. La función de auditoría interna no debe ser directamente responsable de la gestión de los riesgos de operación. 4 Sin embargo, el Comité reconoce que en algunas líneas de negocio con mínimo riesgo de crédito o de mercado (por ejemplo, administración de activos, y pagos y liquidaciones), la decisión de asumir riesgos de operación, o competir en base a la habilidad de gestionar y valorar este riesgo, forma parte integral del análisis de riesgo/beneficio del banco. 5 El presente documento se refiere a una estructura directiva compuesta por una junta de directores y una alta gerencia. El Comité es consciente de que existen diferencias significativas de un país a otro en los marcos legislativo y normativo referentes a las funciones del Directorio y la Alta Gerencia. En algunos países, el Directorio tiene la función principal, si bien no exclusiva, de supervisar al cuerpo ejecutivo (alta gerencia, gerencial general) con el fin de garantizar que cumpla con sus responsabilidades. Por esta razón, en algunos casos, se le conoce como junta de supervis ión. Esto significa que el Directorio no tiene funciones ejecutivas. En otros países, el Directorio tiene una mayor competencia, ya que establece el marco general para la administración del banco. Debido a estas diferencias, los conceptos de “junta de directores” y “alta gerencia” son empleados en el presente

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documento no para identificar términos legales, sino más bien para denominar dos funciones para la toma de decisiones dentro de un banco. Principio 3: La Alta Gerencia debe tener la responsabilidad de implementar el esquema de gestión del riesgo operativo aprobado por el Directorio. El esquema debe ser implementado en toda la organización bancaria, y todos los niveles del personal deben entender sus responsabilidades con relación a la gestión de los riesgos de operación. La alta gerencia también debe tener la responsabilidad de desarrollar políticas, procesos y procedimientos para la gestión de los riesgos de operación en todos los productos, actividades, procesos y sistemas del banco. Gestión de riesgos: Identificación, Evaluación, Mon itoreo, y Mitigación/Control Principio 4: Los bancos deben identificar y evaluar el riesgo operativo inherente a todos los productos, actividades, procesos y sistemas relevantes. Los bancos también deben asegurar que antes de introducir o emprender nuevos productos, actividades, procesos y sistemas, el riesgo operativo inherente a los mismos esté sujeto a procedimientos de evaluación adecuados. Principio 5: Los bancos deben implementar un proceso para monitorear regularmente los perfiles de riesgos de operación y su exposición material a pérdidas. Debe existir un reporte permanente de información pertinente a la Alta Gerencia y al Directorio que apoye la gestión proactiva de los riesgos de operación. Principio 6: Los bancos deben tener políticas, procesos y procedimientos para controlar o mitigar los riesgos de operación significativos. Los bancos deben evaluar la viabilidad de estrategias alternativas de control y limitación de riesgos, y deben ajustar su perfil de riesgo operativo empleando estrategias apropiadas, de conformidad con su apetito y perfil integral de riesgo. Principio 7: Los bancos deben implementar planes de contingencia y de continuidad del negocio a fin de garantizar su capacidad para operar en forma continua y minimizar las pérdidas en caso de una interrupción severa del negocio. Papel de los Supervisores Principio 8: Los supervisores bancarios deben exigir a todos los bancos, sin importar su tamaño, que implementen un esquema eficaz para identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar los riesgos de operación materiales como parte de un enfoque integral para la gestión de riesgos. Principio 9: Los supervisores deben llevar a cabo, de manera directa o indirecta, una evaluación periódica independiente de las políticas, procedimientos y prácticas de un banco relacionadas con los riesgos de operación. Los supervisore s deben asegurarse de contar con mecanismos apropiados de reporte que les permitan mantenerse informados de los avances en los bancos. Papel de la Divulgación Principio 10: Los bancos deben hacer suficiente divulgación pública para permitir que los participantes del mercado evalúen su enfoque para la gestión de los riesgos de operación. Desarrollo de un Ambiente Apropiado de Gestión de R iesgos 11. Las fallas en la comprensión y gestión de los riesgos de operación, que están presentes virtualmente en todas las transacciones y actividades bancarias, pueden incrementar en gran medida la probabilidad de que algunos riesgos permanezcan sin ser controlados ni identificados. Tanto el Directorio como la alta gerencia son responsables por la creación de una cultura organizacional que asigne una alta prioridad a la gestión eficaz de los riesgos de operación y la adherencia a controles operativos adecuados. La gestión de los riesgos de operación es más efectiva cuando la cultura del banco enfatiza los altos estándares de comportamiento ético en todos los niveles del banco. El Directorio y la alta gerencia deben promover una cultura organizacional que establezca tanto a través de acciones como de palabras las expectativas de integridad esperada para todos los empleados al conducir los negocios del banco. Principio 1: El Directorio debe ser consciente de los principales aspectos de los riesgos de operación del banco, como una categoría de riesgo distinta que debe ser gestionada, y debe aprobar y revisar periódicamente el esquema de gestión del riesgo operativo del banco. El esquema debe proporcionar una definición a nivel corporativo del riesgo operativo y establecer los principios sobre la manera como los riesgos de operación serán identificados, evaluados, monitoreados, y controlados/mitigados. 12. El Directorio debe aprobar la implementación de un esquema con alcance a toda la empresa para gestionar explícitamente los riesgos de operación como una categoría de riesgo distinta para la seguridad y solidez del banco. El Directorio debe proveer a la Alta Gerencia de guía y dirección claras respecto a los principios subyacentes en el esquema y aprobar las políticas correspondientes desarrolladas por la alta gerencia.

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13. En este documento, se considera que un esquema de gestión de los riesgos de operación incluye una apropiada definición de riesgos de operación que claramente articula lo que constituye el riesgo operativo en el banco. El esquema debe englobar el apetito y la tolerancia del banco por los riesgos de operación, tal como es especificado a través de las políticas para la gestión de este riesgo, incluyendo la magnitud y manera en que el riesgo operativo es transferido fuera del banco. Asimismo, debe contener las políticas que delinean el enfoque del banco para la identificación, evaluación, monitoreo y control/mitigación de este tipo de riesgos. La formalidad y sofisticación del esquema de gestión de riesgos de operación del banco debe ser proporcional con el nivel de riesgo en que incurre el banco. 14. El Directorio es responsable por establecer una estructura gerencial capaz de implementar el esquema de gestión de los riesgos de operación de la empresa. Puesto que un aspecto significativo de la gestión de los riesgos de operación está relacionado con el establecimiento de sólidos controles internos, es particularmente importante que el Directorio establezca claras líneas de responsabilidad, rendición de cuentas y reporte por parte de gerencia. Adicionalmente, deben establecerse líneas de responsabilidad y reporte segregadas entre las funciones de control y las líneas de negocio que generan los ingresos. El marco debe también articular los procesos claves que la empresa necesita implementar para la gestión de los riesgos de operación. 15. El Directorio debe revisar periódicamente el esquema para garantizar que el banco está gestionando los riesgos de operación resultantes de los cambios en los mercados externos y otros factores ambientales, así como aquellos riesgos de operación asociados con los nuevos productos, actividades y sistemas. El proceso de revisión también debe tener por objetivo incorporar las innovaciones en la industria con relación a la gestión de los riesgos de operación que sean apropiadas para las actividades, sistemas y procesos del banco. De ser necesario, el Directorio debe garantizar que el esquema de gestión de riesgos de operación sea revisado considerando este análisis, de manera que los riesgos de operación materiales sean incorporados dentro del esquema. Principio 2: El Directorio debe asegurar que el esquema de gestión del riesgo operativo del banco esté sujeto a una auditoría interna efectiva e integral por parte de personal competente, operativamente independiente y apropiadamente entrenado. La función de auditoría interna no debe ser directamente responsable de la gestión de los riesgos de operación. 16. Los bancos deben establecer una cobertura adecuada de la auditoría interna para verificar que las políticas y procedimientos son implementados efectivamente6. El Directorio (sea directa o indirectamente a través de su comité de auditoría) debe garantizar que el alcance y la frecuencia del programa de auditoría sea adecuado con los riesgos involucrados. La auditoría debe validar periódicamente que el esquema de gestión de los riesgos de operación de la empresa esté siendo implementado efectivamente a través de la organización. 17. Puesto que la función de auditoría está involucrada en la supervisión del marco de gestión de los riesgos de operación, el Directorio debe asegurar que se mantenga la independencia de la función de auditoría. Esta independencia podría ser comprometida si la función de auditoría está directamente involucrada en el proceso de gestión de los riesgos de operación. La función de auditoría puede proporcionar elementos valiosos para los responsables de la gestión de los riesgos de operación, pero ella misma no debe tener responsabilidades directas sobre la gestión de los riesgos de operación. En la práctica, el Comité reconoce que la función de auditoría en algunos bancos (especialmente los bancos más pequeños) puede tener responsabilidad inicial para desarrollar un programa de gestión de los riesgos de operación. Donde este sea el caso, los bancos deben velar para que la responsabilidad de gestión permanente delos riesgos de operación sea transferida de manera oportuna. Principio 3: La Alta Gerencia debe tener la responsabilidad de implementar el esquema de gestión del riesgo operativo aprobado por el Directorio. El esquema debe ser implementado en toda la organización bancaria, y todos los niveles del personal deben entender sus responsabilidades con relación a la gestión de los riesgos de operación. La alta gerencia también debe tener la responsabilidad de desarrollar políticas, procesos y procedimientos para la gestión de los riesgos de operación en todos los productos, actividades, procesos y sistemas del banco. 18. La gerencia debe traducir el marco de gestión de los riesgos de operación establecido por el Directorio en políticas, procesos y procedimientos más específicos que puedan ser implementados y verificados dentro de las diferentes unidades de El documento del Comité, La Auditoría Interna en los Bancos y la Relación de los Supervisores con los Auditores (Agosto de 2001) describe el rol de la auditoría interna y externa. negocio. Mientras que cada nivel de administración es responsable por la

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idoneidad y efectividad de las políticas, procesos, procedimientos y controles dentro de responsabilidad y reporte para promover la rendición de cuentas. Esta responsabilidad incluye que se garantice que los recursos necesarios están disponibles para la gestión eficaz de los riesgos de operación. Además, la alta gerencia debe evaluar la idoneidad del proceso de supervisón gerencial considerando los riesgos inherentes en la política de cada unidad de negocio, y asegurar que el personal esté informado de sus responsabilidades. 19. La alta gerencia debe asegurar que las actividades de banco sean conducidas por un personal adecuado que tenga la experiencia y habilidades técnicas necesarias, y que el personal responsable del monitoreo y cumplimiento de la política de riesgos de la empresa tenga autoridad independientemente de las unidades de negocio que supervisa. La gerencia debe garantizar que la política de gestión de riesgos de operación del banco ha sido claramente comunicada al personal en todos los niveles de las líneas de negocio que incurran en riesgos de operación significativos. 20. La alta gerencia debe asegurar que el personal con responsabilidad por los riesgos de operación se comunique efectivamente con el personal responsable de los riesgos de crédito, mercado y otros riesgos, así como con aquel personal responsable de la contratación de servicios externos tales como la adquisición de seguros y los acuerdos de tercerización (outsourcing). Las fallas en este aspecto podrían resultar en brechas significativas o traslapes en el programa integral de gestión de riesgos del banco. 21. La alta gerencia también debe garantizar que las políticas de remuneración del banco sean consistentes con su apetito por el riesgo. Las políticas de remuneración que recompensan al personal que se aparta de las políticas (por ejemplo, al exceder los límites establecidos) debilitan los procesos de gestión de riesgos del banco. 22. Los objetivos integrados entre los niveles gerenciales son particularmente importantes para los bancos que usan, o que se encuentran en el proceso de implementar, tecnologías avanzadas para soportar altos volúmenes de transacciones. Se debe prestar especial atención a la calidad de los controles de documentación y a las prácticas de manejo de las transacciones. Las políticas, procesos y procedimientos relacionados con estas tecnologías deben ser bien documentadas y comunicadas a todo el personal relevante. Gestión de Riesgos: Identificación, Evaluación, Monitoreo y Mitigación/Control Principio 4: Los bancos deben identificar y evaluar el riesgo operativo inherente a todos los productos, actividades, procesos y sistemas relevantes. Los bancos también deben asegurar que antes de introducir o emprender nuevos productos, actividades, procesos y sistemas, el riesgo operativo inherente a los mismos esté sujeto a procedimientos de evaluación adecuados. 23. La identificación de riesgos es fundamental para el posterior desarrollo de procesos viables de monitoreo y control del riesgo operativo. Una identificación eficaz de riesgos considera tanto factores internos (como la complejidad de la estructura del banco, la naturaleza de sus actividades, la calidad del personal, los cambios organizacionales y la rotación de los empleados), como factores externos (cambios en la industria y los avances tecnológicos) que podrían afectar adversamente el logro de los objetivos del banco. 24. Además de identificar los riesgos potencialmente más adversos, los bancos deben evaluar su vulnerabilidad a estos riesgos. Una evaluación efectiva de riesgos permite al banco comprender mejor su perfil de riesgo y dirigir de manera más efectiva los recursos para la gestión de riesgos. 25. Existen diversos procesos empleados comúnmente por los bancos para ayudarlos a identificar y evaluar el riesgo operativo: � Autoevaluación o Evaluación de riesgos: un banco evalúa sus operaciones y actividades con

relación a un menú de vulnerabilidades potenciales de riesgos de operación. Este proceso es manejado internamente y con frecuencia incorpora listas de control y/o talleres de autoevaluación con el fin de identificar las fortalezas y debilidades del ambiente de los riesgos de operación.

� Mapeo de riesgos: en este proceso, diversas unidades comerciales, funciones organizacionales o flujos de procesos son mapeados por tipo de riesgo. Este ejercicio puede revelar áreas de debilidad y ayudar a dar prioridad a la acción posterior de la Gerencia.

� Indicadores Principales de Riesgo: los indicadores de riesgo son datos estadísticos y/o métricas, con frecuencia financieros, que pueden permitir conocer la posición de riesgo de un banco. Estos indicadores tienden a ser revisados periódicamente (p.ej. con frecuencia mensual o trimestral) para alertar a los bancos sobre cambios que pudieran indicar riesgo. Tales indicadores pueden

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incluir: el número de operaciones fallidas, los índices de rotación del personal, y la frecuencia y/o severidad de los errores y las omisiones.

� Tablas de Control (Scorecards): proporcionan un medio para traducir las evaluaciones cualitativas en datos cuantitativos, ayudando a definir un orden relativo de los diferentes tipos de exposición a los riesgos de operación. Algunos puntajes pueden referirse a riesgos únicos a una línea de negocio específica, mientras que otros pueden servir para ordenar los riesgos que atraviesan varias líneas de negocio. Los puntajes pueden referirse a riesgos inherentes a los factores, así como a los controles para mitigarlos. Asimismo, los scorecards pueden ser empleados para asignar capital económico a las líneas de negocio con relación al desempeño en la gestión y el control de diversos aspectos de los riesgos de operación.

� Umbrales/límites: típicamente ligados a los indicadores de riesgo, los niveles límites (o sus cambios) de los indicadores principales de riesgo, cuando son alcanzados, alertan a la Gerencia acerca de áreas con problemas potenciales.

� Medida: Algunas empresas han comenzado a cuantificar su exposición a los riesgos de operación utilizando una variedad de enfoques. Por ejemplo, los datos referidos a una experiencia de pérdida histórica en un banco pueden proporcionar información significativa para evaluar la exposición del banco a los riesgos de operación y desarrollar una política para mitigar/control el riesgo.

Una manera efectiva de hacer un buen uso de esta información consiste en establecer un marco general para hacer un registro y seguimiento sistemático de la frecuencia, severidad y otra información relevante sobre eventos individuales de pérdidas. Algunas empresas han combinado también datos de pérdidas internas con datos de pérdidas externas, análisis de escenarios, y factores de evaluación cualitativa. Principio 5: Los bancos deben implementar un proceso para monitorear regularmente los perfiles de riesgos de operación y su exposición material a pérdidas. Deben existir reportes regulares de información pertinente a la Alta Gerencia y al Directorio que apoye la gestión proactiva de los riesgos de operación. 26. Un proceso eficaz de monitoreo es esencial para gestionar adecuadamente el riesgo operativo. Las actividades regulares de monitoreo pueden ofrecer la ventaja de detectar y corregir rápidamente deficiencias en las políticas, procesos y procedimientos para gestionar el riesgo operativo. Detectar y corregir rápidamente estas deficiencias pueden reducir sustancialmente la frecuencia y/o severidad potencial de un evento de pérdida. 27. Adicionalmente al monitoreo de los eventos de pérdidas operativas, los bancos deben identificar indicadores que puedan ser predictivos del riesgo de pérdidas futuras. Tales indicadores (generalmente referidos como indicadores principales de riesgo o indicadores de alerta temprana) deben ser proyectados y pueden reflejar fuentes potenciales de riesgos de operación tales como rápidos crecimientos, la introducción de nuevos productos, rotación de empleados, cortes de transacción, tiempo de cierre de sistemas (‘system downtime’), etc. Cuando los límites establecidos están ligados directamente a estos indicadores, un proceso de monitoreo efectivo puede ayudar a identificar los principales riesgos materiales en una manera transparente y permitir que el banco actúe sobre estos riesgos apropiadamente. 28. La frecuencia de monitoreo debería reflejar los riesgos implicados, así como la frecuencia y naturaleza de los cambios en el ambiente operativo. El monitoreo es más eficaz cuando el sistema de control interno está integrado en las operaciones del banco y produce informes periódicos. Los resultados de estas actividades de monitoreo deben ser incluidos en los informes de la Gerencia y del Directorio, así como las revisiones de cumplimiento llevadas a cabo por las funciones de auditoría interna y/o gestión de riesgos. Los informes generados por los supervisores bancarios también pueden referirse a este monitoreo y de la misma manera deben ser presentados internamente ala Alta Gerencia y al Directorio, cuando sea apropiado. 29. La Alta Gerencia debe recibir informes regulares de las unidades de negocio y de la función de auditoría interna. Los informes deben contener datos internos financieros, operacionales, y de cumplimiento, al igual que información del mercado externo acerca de eventos y condiciones que sean relevantes para la toma de decisiones. Los informes deben ser distribuidos a los niveles apropiados de la gerencia y hacia áreas del banco en las que los temas de preocupación puedan tener impacto. Los informes deben indicar completamente cualquier área con problemas identificada y deben motivar acciones correctivas oportunas en los temas más destacados. Para asegurar la utilidad y confiabilidad de estos informes de riesgos y de auditoría, la gerencia debe verificar regularmente la oportunidad, exactitud y relevancia de los sistemas de reporte y los controles internos en general. La gerencia puede también usar informes preparados por fuentes externas (auditores, supervisores) para evaluar la utilidad y confiabilidad de los informes internos. Los informes deben ser analizados con una perspectiva de mejora del desempeño existente de la gestión de riesgos, así como para desarrollar nuevas políticas, procedimientos y prácticas de la gestión de riesgos. 30. En general, el Directorio debe recibir suficiente información de alto nivel para

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permitirle comprender el perfil integral de riesgo del banco y enfocarse en las implicaciones materiales y estratégicas de los riesgos de operación en el negocio. Principio 6: Los bancos deben tener políticas, procesos y procedimientos para controlar o mitigar los riesgos de operación significativos. Los bancos deben evaluar la viabilidad de estrategias alternativas de control y limitación de riesgos, y deben ajustar su perfil de riesgo operativo empleando estrategias apropiadas, de conformidad con su apetito y perfil integral de riesgo. 31. Las actividades de control son diseñadas para abordar los riesgos que un banco haya identificado7. Para aquellos riesgos que se pueden controlar, el banco debe decidir en que medida desea emplear procedimientos de control y otras técnicas apropiadas, o aceptar el riesgo. Para aquellos riesgos que no pueden ser controlados, el banco debe decidir si acepta estos riesgos, o retira o reduce el nivel de actividad comercial implicado. Los procesos y procedimientos de control deben ser establecidos y los bancos deben implementar un sistema para garantizar el cumplimiento de un conjunto documentado de políticas internas con relación al sistema de gestión de riesgos. Sus principales elementos podrían incluir: � Revisiones de alto nivel del avance del banco hacia los objetivos establecidos; � Verificación del cumplimiento de los controles administrativos; � Políticas, procesos y procedimientos con respecto a la revisión, tratamiento y resolución de problemas

de incumplimiento; y � Un sistema de aprobaciones y autorizaciones documentadas con el fin de asignar la responsabilidad a

un nivel apropiado de administración. 32. Aunque un marco general de políticas y procedimientos formales y escritos es crítico, esto requiere ser reforzado a través de una fuerte cultura de control que promueva prácticas adecuadas de gestión de riesgos. Para ser efectivas, las actividades de control deben formar parte integral de las actividades regulares de un banco. Los controles que constituyen una parte integral de las actividades regulares permiten respuestas rápidas ante condiciones cambiantes y evitan costos innecesarios. 33. Un sistema eficaz de control interno también exige una apropiada separación de funciones y que no se le asigne al personal responsabilidades que puedan crear un 7 Para mayor detalle, ver el Marco General para Sistemas de Control Interno en Empresas Bancarias, Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, Setiembre 1998. conflicto de interés. Asignar dichas funciones conflictivas a individuos, o a un equipo, puede permitirles ocultar pérdidas, errores o acciones inapropiadas. Por lo tanto, las áreas de potenciales conflictos de interés deben ser identificadas, minimizadas y estar sujetas a cuidadosa supervisión y revisión independiente. 34. Adicionalmente a la separación de funciones, los bancos deben asegurarse de establecer prácticas internas para controlar el riesgo operativo. Entre ellas pueden estar el monitoreo cercano relacionado con el cumplimiento de los límites o umbrales de riesgo definidos, mantener mecanismos de seguridad para el acceso y uso de los activos y registros del banco, asegurar que el personal tiene las habilidades, experiencia y capacitación apropiadas, identificar las líneas de negocio o productos donde las rentabilidades o ventas parecen estar significativamente fuera de lo razonablemente esperado, y verificaciones y conciliaciones regulares de transacciones y cuentas. La falla en implementar tales prácticas ha resultado en pérdidas operativas significativas para algunos bancos en los años recientes. 35. El Comité ha observado que el riesgo operativo parece ser común cuando los bancos se han dedicado a nuevas actividades o han desarrollado nuevos productos (particularmente cuando estas actividades o productos no son consistentes con las estrategias principales de negocio del banco), cuando han ingresado a mercados no conocidos, y cuando se han dedicado a negocios que son geográficamente distantes de la casa matriz. Asimismo, en muchos de esos casos, la empresa no aseguró que la infraestructura de control de gestión de riesgos se mantenga acorde con el crecimiento en la nueva actividad del negocio. Algunos de las más grandes pérdidas que han ocurrido en los años recientes han sucedido en los casos en que una de estas condiciones o una combinación de las mismas existía. Por ello, corresponde a los bancos asegurar que se dé especial atención a las actividades de control interno cuando tales condiciones existen. 36. Algunos riesgos operativos significativos tienen pocas probabilidades, pero un impacto financiero potencialmente muy grande. Asimismo, no todos los eventos de riesgo pueden ser controlados (p.ej. desastres naturales). Las herramientas o programas de mitigación de riesgos pueden emplearse para reducir la exposición, la frecuencia y/o la severidad de tales eventos. Por ejemplo, las pólizas de seguro, en particular aquellas con pago oportuno y ciertas características de desembolso pueden ser utilizadas para transferir el riesgo de pérdidas de “baja frecuencia y alta severidad” que pueden ocurrir como resultado de eventos tales como reclamos de terceras partes debido a errores y omisiones, pérdida física de títulos valores, fraude cometido por empleados o por terceros, y desastres naturales. 37. Sin embargo, los bancos deberían considerar las herramientas de mitigación de riesgos como complementarias, en lugar de verlas como un reemplazo, de un cuidadoso control del riesgo operativo interno. La implementación de mecanismos para reconocer y corregir rápidamente errores atribuidos a

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riesgos de operación puede reducir en gran medida las exposiciones. También se necesita considerar cuidadosamente en qué medida las herramientas de mitigación del riesgo, tales como los seguros, están reduciendo verdaderamente los riesgos, o lo están transfiriendo a otro sector o área del negocio, o incluso creando un nuevo riesgo. 38. Las inversiones en apropiadas tecnologías de procesamiento y en seguridad de tecnología de la información, son importantes también para la mitigación del riesgo. Sin embargo, los bancos deben ser conscientes de que la mayor automatización podría transformar pérdidas de alta frecuencia y baja severidad en pérdidas de baja frecuencia y alta severidad. Estas últimas pueden estar asociados con la pérdida o la prolongada interrupción de servicios causada por factores internos o por factores fuera del control inmediato del banco (por ejemplo, eventos externos). Tales problemas pueden causar serias dificultades a los bancos y podrían poner en peligro la capacidad de una institución para llevar a cabo las actividades principales de negocio. Como se explica más adelante en el Principio 7, los bancos deben establecer planes de contingencia y de reanudación de negocios que manejen este riesgo. 39. Los bancos también deben establecer políticas adecuadas para la gestión de los riesgos asociados con las actividades de tercerización (‘outsourcing’). La tercerización de actividades puede reducir el perfil de riesgo de la empresa al transferir actividades a terceros con mayor competencia y alcance para gestionar los riesgos asociados con actividades de negocio especializadas. Sin embargo, el uso de terceras partes por un banco no disminuye la responsabilidad del Directorio y la gerencia de asegurar que la actividad de la tercera parte es conducida en una manera segura y adecuada y en cumplimiento de las leyes aplicables. Las actividades de tercerización (‘outsourcing’) deberían basarse en acuerdos legales estrictos que garanticen una clara asignación de responsabilidades entre los proveedores de servicios externos y el banco que los contrata. Asimismo, los bancos necesitan gestionar cualquier riesgo residual asociado con los acuerdos de tercerización (‘outsourcing’), incluyendo la interrupción de servicios o riesgos de reputación. 40. Dependiendo de la importancia y criticidad de la actividad, los bancos deben comprender el impacto potencial, en sus operaciones y en sus clientes, de cualquier deficiencia en los servicios prestados por los proveedores de servicios (terceros o pertenecientes al grupo), incluyendo interrupciones operativas y la posible falla o incumplimiento de terceras partes. El Directorio y la gerencia deben asegurar que las expectativas y obligaciones de cada parte sean claramente definidas, comprendidas y exigibles. El alcance de la responsabilidad y capacidad financiera de terceros para compensar al banco por errores, negligencia y otros fallas operativas debe ser considerado explícitamente como parte de la evaluación de riesgos. Los bancos deben llevar a cabo pruebas de debida diligencia y monitorear las actividades de los proveedores externos, especialmente de aquellos que carecen de experiencia en el ambiente regulado de la industria bancaria. Para actividades críticas, el banco puede necesitar considerar planes de contingencia, incluyendo la disponibilidad de proveedores externos alternativos, y los costos y recursos necesarios para cambiar de proveedores, potencialmente con muy corto aviso previo. 41. En algunos casos, los bancos pueden decidir ya sea retener un cierto nivel de riesgo operativo o auto-asegurarse contra ese riesgo. Cuando ése sea el caso y el riesgo sea importante, la decisión de retener o auto-asegurar el riesgo debe ser transparente dentro de la empresa y debe ser consistente con la estrategia integral de negocio del banco y su “apetito” por el riesgo. Principio 7: Los bancos deben implementar planes de contingencia y de continuidad del negocio a fin de garantizar su capacidad para operar en forma continua y minimizar las pérdidas en caso de una interrupción severa del negocio. 42. Por razones que están más allá del control del banco, un evento severo puede generar como resultado la incapacidad del banco para completar alguna o la totalidad de sus obligaciones de negocio, particularmente cuando las infraestructuras físicas, de telecomunicaciones o de tecnología de información del banco han sido dañadas o son inaccesibles. Esto puede, a su vez, generar pérdidas financieras significativas al banco, al igual que interrupciones mayores al sistema financiero a través de canales tales como el sistema de pagos. Debido a ello se requiere que los bancos establezcan planes de contingencia y de reanudación de negocios que tomen en cuenta diferentes tipos de escenarios plausibles a los que el banco puede ser vulnerable, acorde con el tamaño y complejidad de las operaciones de la empresa. 43. Los bancos deben identificar los procesos críticos de negocio, incluyendo aquellos en los que existe dependencia de proveedores externos u otras terceras partes, para los cuales la rápida reanudación de servicios sería más importante. Para estos procesos, los bancos deben identificar mecanismos alternativos para reanudar servicios en el evento de una interrupción. Debe prestarse atención particular a la capacidad para restaurar los registros electrónicos o físicos que son necesarios para la reanudación del negocio. Cuando tales registros son respaldados en una instalación alterna, o cuando las operaciones del banco deben ser desplazadas a un nuevo local, debe tenerse cuidado que estos locales se encuentren a una distancia adecuada de las operaciones impactadas para minimizar el riesgo que tanto los registros e instalaciones primarias como las de respaldo no estén disponibles simultáneamente. 44. Los bancos deben

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revisar periódicamente sus planes de contingencia y de reanudación de negocios, para asegurar que sean consistentes con las actuales operaciones y estrategias de negocio del banco. Asimismo, estos planes de contingencia deben ser probados periódicamente para asegurar que el banco será capaz de ejecutar los planes en el evento poco probable de una interrupción severa del negocio. Rol de los Supervisores Principio 8: Los supervisores bancarios deben exigir a todos los bancos, sin importar su tamaño, que implementen un esquema eficaz para identificar, evaluar, monitorear y controlar o mitigar los riesgos de operación materiales como parte de un enfoque integral para la gestión de riesgos. 45. En la medida en que los riesgos de operación afectan la seguridad y solidez de los bancos, los supervisores tienen la responsabilidad de promover que los bancos desarrollen y usen mejores técnicas para administrar esos riesgos. En consecuencia, los supervisores deben solicitar a los bancos que desarrollen esquemas de gestión de riesgos de operación consistentes con los lineamientos de este documento y acordes con su tamaño, complejidad y perfil de riesgo. Principio 9: Los supervisores deben llevar a cabo, de manera directa o indirecta, una evaluación periódica independiente de las políticas, procedimientos y prácticas de un banco relacionadas con los riesgos de operación. Los supervisores deben asegurarse de contar con mecanismos apropiados de reporte que les permitan mantenerse informados de los avances en los bancos. 46. La evaluación independiente de los riesgos de operación por parte de los supervisores debe incorporar una revisión de lo siguiente: � ���El proceso del banco para la evaluación de la adecuación integral del capital asignado a riesgo

operativo con relación a su perfil de riesgo y sus metas de capital interno. � La eficacia del proceso de gestión de riesgos y el ambiente integral de control del banco con respecto

a las exposiciones al riesgo operativo. � Los sistemas del banco para monitorear e informar el perfil de riesgo operativo, incluyendo datos de

pérdidas operativas y otros indicadores de riesgos operativos potenciales. � Los procedimientos del banco para el tratamiento oportuno y eficaz de los eventos y vulnerabilidades

relacionadas con los riesgos de operación. � Los controles internos, revisiones y auditorías para garantizar la integridad del � proceso general de gestión de los riesgos de operación. � La eficacia de los esfuerzos de mitigación de los riesgos de operación del banco. � La calidad y nivel de detalle de los planes de contingencia y de reanudación de negocios del banco. 47. Cuando los bancos sean parte de un grupo financiero, los supervisores deben procurar asegurar también la implementación de procedimientos para garantizar que el riesgo operativo sea administrado de manera apropiada e integrada en todo el grupo. Al llevar a cabo esta evaluación, puede ser necesaria la cooperación y el intercambio de información con otros supervisores, de acuerdo con procedimientos establecidos. Algunos supervisores pueden optar por emplear auditores externos en estos procesos de evaluación. 48. Las deficiencias identificadas durante el examen de supervisión pueden ser abordadas mediante una serie de acciones. Los supervisores deben hacer uso de las herramientas más adecuadas para las circunstancias específicas del banco y su ambiente operativo. Con el fin de que los supervisores reciban información actual sobre el riesgo operativo, pueden desear establecer mecanismos de informes, directamente con los bancos y los auditores externos. 49. Dado el reconocimiento general de que los procesos de gestión integral de los riesgos de operación se encuentran aún en una fase de desarrollo en muchos bancos, los supervisores deben asumir un papel activo en la promoción de esfuerzos internos en curso, a través del monitoreo y evaluación de las mejoras y los planes recientes de los bancos para desarrollos posteriores en este campo. Estos esfuerzos pueden ser comparados luego con los de otros bancos para proporcionar al banco retroalimentación útil sobre la situación de su propio trabajo. Así mismo, considerando que hay razones identificadas por las que ciertos esfuerzos de desarrollo han demostrado ser ineficaces, dicha información podría brindarse en términos generales para colaborar con el proceso de planeamiento. Así mismo, los supervisores deben centrarse en la medida en que un banco ha integrado el proceso de gestión de los riesgos de operación en toda su organización a fin de asegurar la gestión eficaz de los riesgos de operación por parte de las líneas de negocio, brindar líneas claras de comunicación y responsabilidad, y promover la autoevaluación activa de las prácticas existentes y la consideración de posibles mejoras en la mitigación del riesgo. Rol de la Divulgación Principio 10: Los bancos deben hacer suficiente divulgación pública para permitir que los participantes del mercado evalúen su enfoque para la gestión de los riesgos de operación. 50. El Comité considera que la divulgación pública de información relevante de manera oportuna y frecuente por parte de los bancos puede llevar a una mayor disciplina

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de mercado y, como consecuencia, a una gestión de riesgos más efectiva. La amplitud de la divulgación debe ser acorde con el tamaño y la complejidad de las operaciones del banco, y con la demanda del mercado por tal información. 51. El tema de la divulgación de los riesgos de operación todavía no está bien establecido, principalmente debido a que los bancos aún se encuentran en el proceso de desarrollo de técnicas de evaluación de los riesgos de operación. Sin embargo, el Comité considera que un banco debe divulgar información sobre su sistema de gestión de riesgos de operación en una manera tal que permita a los inversionistas y contrapartes determinar si un banco identifica, evalúa, monitorea y controla de manera efectiva los riesgos de operación

Los criterios de clasificación de los diversos tipos de operaciones que llevan a cabo las entidades de crédito, denominadas en muchas ocasiones genéricamente operaciones bancarias, son muy diversos. Así, se distingue, entre operaciones típicas y ocasionales, esenciales y colaterales, etc, de forma que serian operaciones típicas o esenciales aquellas en las que la entidad actúa como intermediaria de dinero, en tanto que son operaciones ocasionales o colaterales, aquellas que se realizan como consecuencia de la propia actividad de la entidad o por las especiales necesidades de los clientes. Sin embargo, la clasificación mas extendida es la que considera las operaciones en función de la posición de crédito que la entidad tiene en el contrato en que se sustenta la operación. Así, una entidad e crédito se encuentra ante una operación de activo cuando es la entidad la que concede un crédito o facilita la obtención del mismo, y ante una operación de pasivo cuando es la entidad la beneficiaria del crédito. A su vez, dependiendo de si la operación ha significado, o no , un desembolso de dinero para la entidad, las operaciones de activo se clasifican en operaciones de riesgo dinerario y operaciones de riesgo de firma. Las operaciones que no conllevan la concesión de crédito por ninguna de las partes, excepto las denominadas operaciones de futuro, se denominan servicios bancarios Existen un conjunto de riesgos asociados con la actividad bancaria, cuyo conocimiento y adecuada evaluación determinará el objetivo de imagen fiel requerido en la información económico-financiera. Estos riesgos están relacionados con las posibilidades de sufrir pérdidas en los diferentes mercados financieros en que operan las entidades de crédito. Las fuentes de estos riesgos son: cambios en niveles de solvencia de los titulares de préstamos, movimientos en los precios de mercado y todo lo que provoca variaciones en los flujos netos de fondos esperados. Se agrupan en: - Riesgo de crédito - Riesgo de tipos de interés - Riesgos de mercado - Riesgo de cambio - Riesgo de liquidez - Riesgos operativos. Con la finalidad de contrarrestar los riesgos financieros se ha publicado el documento consultivo Prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisión de los Riesgos de Operación, elaborado por el Grupo de Gestión de Riesgos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (el Comité), Suiza,. El documento delinea un conjunto de principios que establecen un marco para la gestión y supervisión eficaces de los riesgos de operación, a ser usado por los bancos y las autoridades de supervisión al momento de evaluar las políticas y prácticas de gestión de los riesgos de operación. El Comité reconoce que el enfoque exacto para la gestión de los riesgos de operación a ser elegido por un banco en particular dependerá de una serie de factores, que incluyen su tamaño y sofisticación, así como la naturaleza y complejidad de sus actividades. Sin embargo, a pesar de estas diferencias, estrategias claras y la supervisión por parte del directorio y la alta gerencia, una sólida cultura de control interno (incluyendo, entre otras cosas, claras líneas de responsabilidad y segregación de tareas), la información interna efectiva, y el planeamiento de contingencias constituyen elementos de la gestión eficaz de los riesgos de operación para los bancos de cualquier tamaño y alcance. El documento anterior del Comité Un marco para Sistemas de Control Interno en Organizaciones Bancarias (setiembre de 1998) sustenta su trabajo actual en el campo de los riesgos de operación.

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1. Describa y Comente sobre los riesgos de operación de una entidad Financiera en nuestro medio

y aplique las prácticas Adecuadas para la Gestión y Supervisión de los Riesgos de Operación,

1. Alfredo C. Rodriguez, Manual de Contabilidad Bancaria , Ediciones Macchi, Buenos Aires –

Argentina, 1983. 2. Jorge Perez Ramírez, Contabilidad Bancaria , Editorial Mc Graw Hill, Madrid España, 2002. 3. Alejandro Ferrer Quea, Contabilidad para la Banca , SEFIBAN, Lima – Perú, 1,989. 4. Pagina Web de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del

Perú

PRINCIPIOS DE AUDITORIA DE SISTEMAS

UNIDAD TEMÁTICAN° 0 Nombre:______________________Apellidos :__________ ____

Fecha:_______________________Ciudad .______________ 1. Defina las operaciones Bancarias en función de l a posición de crédito y como se

clasifican 2. Como concibe los riesgos bancarios 3. Formule un comentario sobre cada no de los ries gos financieros 4. Cual es el objetivo del documento consultivo de Prácticas Adecuadas para la Gestión y

Supervisión de los Riesgos de Operación 5. Describa las Practicas adecuadas para la gestió n y supervisión de los riesgos de

Operación de la empresa financiera