Contabilidad

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Monografia de Contabilidad

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INTRODUCCIONEn el siguiente trabajo nos proponemos desarrollar la doctrina, especficamente la sancin penal para los auditores, responsabilidad profesional y legal del CPC, los sistemas de valoracin de la prueba, el rgimen legal de la prueba en el Per, el peritaje y la auditoria segn el problema de la evidencia y por ltimo los colegios profesionales en la prevencin y control de la corrupcin dentro del sistema de justicia en el Per.En la primera parte se ver la Ley N 28755 que modifico algunos artculos en el cdigo penal y cdigo procesal penal, cuales son las trascendencias de esta Nueva ley.En la segunda parte veremos la responsabilidad profesional y legal del CPC, segn las obligaciones que tiene el contador pblico, responsabilidad de preparar estados financieros fidedignos.En la tercera parte se vern Los Sistemas de Valoracin de la Prueba, los tres tipos de sistemas que hay en el mundo y el Rgimen legal de la prueba en el Per.En la cuarta parte se analizara el Peritaje y la Auditoria con el problema de la evidencia.En la ltima parte veremos el actuar de los colegios profesionales en la prevencin y control de la corrupcin dentro del Sistema de Justicia en el Per.

2.4. La eventual responsabilidad civil y penal de gestores empresariales y del profesional contable.El deber de proporcionar informacin fidedigna, tal como lo seala el artculo 175 de la Ley General de Sociedad, esta precisada textualmente como sigue:El directorio debe proporcionar a los accionistas y al pblico las informacin suficientes, fidedignas y oportunas que la ley determina respecto de la situacin legal, econmica y financieras de la sociedad.La responsabilidad por los daos y perjuicio que cause la informacin financiera no fidedigna corresponde al directorio de la sociedad, conforme lo establece el artculo 177 Responsabilidad de la ley general de sociedades, cuyo texto es el siguiente:Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y terceros por loa daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que esta disponga algo distinto para determinados casos particulares.Los directores son solidariamente responsables con los directores que los hayan presidido por las irregularidades que estos hayan cometido si, conocindolas, no las denunciaran por escrito a la junta general.El gerente es particularmente responsable por la existencia de sistemas de contabilidad, libros y registros; estructura de control, informaciones, tal como est sealado en el artculo 190 Responsabilidad: El gerente responde ante la sociedad, accionistas y terceros por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.El gerente es particularmente responsable por: La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante;El establecimiento y mantenimiento de una estructura y control interno diseado para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estn protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente;La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general.La responsabilidad civil implica en resarcir econmicamente el dao actuado por la actuacin deficiente, o dolo tal como lo seala el artculo 1321 del cdigo civil: Queda sujeto a la indemnizacin quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, comprende tanto como el dao emergente como el lucro cesante, en cuanto sea consecuencia inmediata y directa de tal inejecucin.Si la inejecucin o cumplimiento parcial implican sancin por colaborar en hechos ilcitos, tal como est establecido en el artculo 198 del cdigo penal:Sera reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni menor de 4 aos l que, en su condicin de fundador, miembro del directorio o del consejo de administracin o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una persona jurdica, realiza, perjuicio de ella o terceros, cualquiera de los actos siguientes: Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situacin de la persona jurdica, falsando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos benficos o prdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminucin en las partidas estables. Proporcionar datos falsos relativos a la situacin de una persona jurdica. Promover por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, ttulos o participaciones. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o ttulos de la misma persona jurdica como garanta de crdito. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. Omitir comunicar al directorio, consejo directivo y otro rgano similar, acerca de la existencia de inters propio que son incompatibles con la persona jurdica. Asumir prstamos para la persona jurdica Usar en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona jurdicaEl contador puede implicarse en un proceso penal, en la circunstancia de ser imputado como instigador o cmplice. Conforme a doctrina penal, el instigador es aquel que dolosamente, crea en otra persona la idea de cometer un delito, haciendo nacer en el autor una voluntad delictiva que este careca.El cmplice es que dolosamente ayuda a cometer un delito. La ley penal sanciona con la misma pena al autor, al instigador y al cmplice.El derecho penal precisa que el autor es aquel que comete por s mismo el hecho punible es decir, aquel que tiene poder sobre la realizacin del delito. Aqu la doctrina penal establece que el delito debe ser cometido con dolo, que es la consciencia y voluntad de cometer el acto.Conforme la opinin de juristas, la preparacin de informacin financiera falsa distorsionada, puede ser tipificada como estafa genrica, sancionada conforme al art. 198 del cdigo penal, que seala el que precisa para s o para otra un provecho ilcito en el perjuicio de terceros, incluyendo o manteniendo un error al agravio mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 6 aos. Los tratadistas del derecho penal admiten que con la penalidad a la estafa los bienes jurdicos protegidos son el patrimonio de la buena fe colectivaConforme a la legislacin societaria, la aplicacin de una sancin penal por la comisin de un ilcito penal al autor, no impide la existencia de una sancin en la va civil, por indemnizacin por daos u perjuicios a la empresa.Los dispositivos comentados tienen enorme trascendencia en la necesidad de armonizar las normas contables para la preparacin y presentacin de la informacin financiera, con el propsito de formular y presentar informacin coherente, al final de evitar situaciones de distorsin de la cifras que se han dado en el pas desarrollado y que los contadores pblicos peruanos deseamos evitar; por lo que saludamos el proceso de cambio de polticas contables del FASB de los Estados Unidos hacia la confluencia de los IRFS con los IASB.3. Los sistemas de valoracin de la pruebaHemos comentado nuestra posicin respecto de la iniciativa probatoria de los jueces y creemos conveniente ahora referirnos a la valoracin de la prueba obtenida precisamente de la actuacin de todos los medios probatorios incorporados en el proceso. En el derecho comprado existen tres principales sistemas legales que regulan la prueba en materia judicial, son: Tarifa legal o tasada, la ley asigna a uno o a todos, un valor especfico estableciendo entre ellos una jerarqua que determina su eficacia probatoria. As, mientras algunos medios probatorios tendrn una eficacia probatorio absoluta y no podrn ser desvirtuados (lo que se conoce como prueba plena) otros tendrs eficacia relativa y por si mismos no servirn para el convencimiento absoluto del juez. El juez esta obligado a respetar el valor impuesto por la ley a cada medio probatorio encontrndose impedido de desviarse o ignorar ese valor. La ventaja que se le atribuye al sistema de trafica legal es que se le otorga un alto grado de seguridad y confianza a quienes acceden al servicio de administracin de justicia, ya que al encontrarse preestablecido cada medio probatorio es posible prever el resultado del proceso judicial. Sin embargo, se trata de una ventaja aparente en la medida que la asignacin de valores para los medios probatorios restringe y eventualmente, elimina el razonamiento lgico-jurdico que debe de practicar el juez ante la controversia. Este sistema no tiene muchos defensores ya que conduce con frecuencia a declarar como verdad una simple apariencia formal. Libre conviccin de la prueba surge luego de la revolucin francesa como una respuesta a la rigidez de la tarifa legal en este sistema la ley no establece valores para los medios probatorios, reservando al juez la tarea de utilizar su criterio y razonamiento para determinar cules medios probatorios tienen mayor eficacia dentro del proceso, as la eficacia de los medios probatorios depender de las conclusiones a las que llegue el juez respecto de ellos. Sin embargo, un sector de la doctrina cuestiona este sistema sealando que exime al juez de explicar en la sentencia las razones por lo que algunos medios probatorios resultan determinantes para formarse conviccin sobre la controversia, bastando simplemente que los identifique. La sana critica o libre valoracin de la prueba, es el ms difundido en el mundo, en este esquema el juez tiene plena libertad, para utilizar su criterio y razonamiento lgico-jurdico, apreciar los medios probatorios en su conjunto, emitir juicios de valor respecto de su eficacia y obtener las conclusiones que le permitan formarse un convencimiento respecto de la controversia.Pero, a diferencia de la libre conviccin, en este caso el juez si tiene la obligacin de explicar en la sentencia cual fue el razonamiento que le permiti llegar a un convencimiento, as como que medios probatorios le sirvieron para dicho fin.El Juez no tiene que explicar las conclusiones obtenidas de cada medio probatorio pero si referirse a aquellos que, en la valoracin conjunta resultaron determinantes para adoptar su decisin final sentenciaCOUTURE La sana critica es, sin duda, es el mtodo ms eficaz de valoracin de la prueba. Sin los excesos de la prueba legal, que lleva muchas veces a soluciones contrarias a la conviccin del juez, pero tambin sin los excesos a que la arbitrariedad del magistrado podra conducir en el mtodo de la libre conviccin tomado en un sentido absoluto, rene las virtudes de ambos atenuando sus demasas.El rgimen legal de la prueba en el PerHasta el ao 1993 rigi en el Per la tarifa legal en el cdigo de procedimientos civiles. El Cdigo procesal civil vigente introdujo el sistema de l sana crtica en materia de prueba. En efecto, el art. 197 del cdigo procesal civil seala expresamente que todos los medios probatorio son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su apreciacin razonada. Sin embargo en la resolucin solo sern expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentas su decisin.Esa valoracin que hacen los jueces respecto de los medios probatorios tiene que estar necesariamente contenida en la sentencia; En caso contrario, esta contendr un vicio de nulidad conforme lo establece el inc. 3 del artculo 122 del cdigo procesal civil.Respecto de este cambio trascendental en el proceso civil, AVENDAO El cdigo procesal peruano sigue la doctrina moderna en materia de valoracin de la prueba tasada por el de la valoracin razonada. El cambio no es solamente de un artculo sino de un sistema ya que para ser viable la valoracin razonada, el cdigo ha establecido los principios de oralidad, inmediacin, y concentracin, ha designado al juez como le verdadero director del proceso y ha eliminado el numero casos en materia de medios probatorios.Asimismo, es pertinente citar BUSTAMENTE Ensea que la valoracin de la prueba es la operacin mental que realiza el juzgador con el propsito de determinar la fuerza o valor probatorio del contenido o resultado de la actuacin de los medios de prueba que han sido incorporados al proceso. Son esos medios probatorios admitidos y actuados y no otros los que constituyen, deben constituir el objeto de la valorizacin.Esta valorizacin conjunta de los medios probatorios que en principio se efectan respecto de los ofrecidos por las partes, es la que determinara si el juez dispone o no la actuacin de medios probatorios de oficio. Esa labor intelectual es la que permitir al juez decidir si cuenta con los elementos necesarios para dictar una sentencia justa, sustentada en la verdad de los hechos, o si por el contrario, requiere de mayores pruebas que se obtendrn de nuevos medios probatorios.

CONCLUSION Que gracias al Poder Ejecutivo que vio las lagunas en el cdigo penal referente a las sanciones que deben tener los auditores, ahora tenemos una Ley que modifico los artculos respecto a las sanciones penales de los auditores por la administracin fraudulenta y delito financiero de ocultamiento, omisin o falsedad de informacin. El contador al realizar la auditoria no puede ocultar, omitir o falsear documentos para colaborar en la realizacin de un hecho que contravenga a la norma, que estas acciones no pueden excusarse en el concepto de la culpa inexcusable. Valoracin de la prueba es importante en el proceso, que en nuestro rgimen legal estamos actualizados y tenemos el mejor sistema que es el de la sana critica o libre valoracin de la prueba que nos permite saber que pruebas fueron determinantes para la sentencia.

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