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NORMAS BASICAS DE LA CONTABILIDADLas normas bsicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la informacin contable.

ARTICULO 6: Ente Econmico El ente econmico es la empresa, esto es, la actividad econmica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.*Es la empresa la encargada del control de los recursos y debe tener una identidad la cual le permita distinguirse de otras..ARTICULO 7o: Continuidad Los recursos y hechos econmicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente econmico continuara o no funcionando normalmente en perodos futuros. En caso de que el ente econmico no vaya a continuar en marcha, la informacin contable as deber expresarloAl evaluar la continuidad de un ente econmico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se sealan a continuacin, pueden indicar que el ente econmico no continuara funcionando normalmente:1.Tendencias negativas (prdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos)2.Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crdito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,3.Otras situaciones internas o externas (restricciones jurdicas a la posibilidad de operar, huelgas, catstrofes naturales).*La empresa debe tener una actividad contable en todo momento y en los diferentes periodos, a si ocurran modificaciones de su existencia en periodos prximos tales como deficiencia de capital, incumplimiento de deberes, catstrofes naturales y el acceso nulo de crdito.ARTICULO 8: Unidad De Medida Los diferentes recursos y hechos econmicos deben reconocerse en una misma unidad de medida. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. La moneda funcional es el signo monetario del medio econmico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.*Dependiendo de la negociacin se estipulara cual ser la unidad de medida con la que se realizaran las negociaciones y as la empresa acordara los recursos monetarios que se invertir en el acuerdo.ARTICULO 9oPeriodo: El ente econmico debe preparar y difundir peridicamente estados financieros, durante su existencia.Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideracin al ciclo de las operaciones.Por lo menos una vez al ao, con corte al 31 de diciembre, el ente econmico debe emitir estados financieros de propsito general.

* La empresa debe estipular y exponer con anticipacin un tiempo determinado para dar cumplimiento al objetivo financiero propuesto entre la organizacin, y mnimamente en el ao se debe exponer una vez su estado financiero.

ARTICULO10o: Valuacin O Medicin: Tanto los recursos como los hechos econmicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en trminos de la unidad de medida.Con sujecin a las normas tcnicas, son criterios de medicin aceptados el valor histrico, el valor actual, el valor de realizacin y el valor presente.Valor o costo histrico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realizacin de un hecho econmico. Con arreglo a lo previsto en este Decreto, dicho importe debe ser re expresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.*Es una norma que nos dice que los estados Financieros deben estar Organizados Cronolgica y cuantitativamente y deben estar expresados como valor histrico (Hecho econmico realizado, El precio inicial), El valor Actual.

ARTICULO 11o: Esencia Sobre Forma Los recursos y hechos econmicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad econmica y no nicamente en su forma legal.Cuando en virtud de una norma superior, los hechos econmicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposicin sobre la situacin financiera y los resultados del ejercicio.* Se debe de presentar un informe de los recursos y hechos econmicos y no solo de forma legal

ARTICULO12o: Realizacin Solo puede reconocerse hechos econmicos realizados. Se entiende que un hecho econmico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente econmico tiene o tendr un beneficio o un sacrificio econmico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

* Son las operaciones, traspasos de diferentes documentos tanto legales como naturales, transacciones, que se pueden tomar como hechos econmicos cuando se han realizado en su totalidad y se pueden comprobar.

ARTCULO 13o: Asociacin Se debe asociar con los ingresos devengados en cada perodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultneamente en las cuentas de resultados.Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios econmicos en otros perodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el perodo corriente.

* Se encarga de asociar los costos y gastos y determinar el monto de ingresos en los diferentes periodos, pero cuando los costos y gastos no son relacionados no generan ningn ingreso.

ARTICULO 14o: Mantenimiento Del Patrimonio. Se entiende que un ente econmico obtiene utilidad, o excedentes, en un perodo nicamente despus de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la Ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluacin puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio fsico (operativo).Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflacin.

* Un ente econmico despus de determinado tiempo si supera o mantiene su patrimonio recibe una mejor utilidad e ingresos.

ARTICULO 15o: Revelacin Plena El ente econmico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situacin financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.La norma de revelacin plena se satisface a travs de los estados financieros de propsito general, de las notas a los estados financieros, de informacin suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situacin econmica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.Tambin contribuyen a ese propsito los dictmenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la informacin con sujecin a las normas de auditora generalmente aceptadas.* El Ente econmico debe dar un informe acerca de situacin financiera donde debe incluir los cambias realizados tanto en su patrimonio como en su capacidad adquisitiva.ARTICULO16o: Importancia Relativa O Materialidad El reconocimiento y presentacin de los hechos econmicos debe hacerse de acuerdo con su importancia relativa.Un hecho econmico es material cuando, debido a su naturaleza o cuanta, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones econmicas de los usuarios de la informacin.Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relacin al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, segn corresponda.* En los hechos econmicos se mira su naturaleza y este va a tener una importancia en las decisiones econmicas de los que requieren ese hecho econmico

ARTCULO 17o: Prudencia Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho econmico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

*Se debe de anotar las probabilidades (en qu consisten) tanto de tener un mximo de utilidades como las probabilidades de tener un mnimo de ellas

ARTICULO 18o: Caractersticas y prcticas de cada actividad: procurando en todo caso la satisfaccin de las cualidades de la informacin, la contabilidad debe disearse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las caractersticas y prcticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicacin geogrfica su desarrollo social, econmico y tecnolgico.

*La contabilidad es consciente de la naturaleza de los hechos econmicos y por ende sabe las limitaciones que estos tienen, as que hacen un clculo de cuanto sern los ingresos y as poder suplir la necesidad de informacin que constantemente necesita la empresa para tomar cartas en el asunto

NORMAS TECNICAS GENERALES DE LA CONTABILIDAD.

ARTICULO 46 . Propsito.En desarrollo de las normas bsicas, las normas tcnicas generales regular el ciclo contable.El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos econmicos se reconocen y transmiten correctamente a los usuarios de la informacin.

ARTICULO 47 . RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS ECONOMICOS.El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos econmicos realizados.Para que un hecho econmico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definicin de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.La administracin debe reconocer las transacciones en la misma forma cada perodo, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la informacin. En adicin a lo previsto en este Decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparacin y presentacin de estados financieros de perodos intermedios, el reconocimiento se efecte con fundamento en bases estadsticas

*Se puede relacionar con el ARTICULO 12 : Realizacin, Por que en ambas normas para que un hecho econmico pueda ser reconocido necesita ser comprobado y ser pertinente.ARTICULO 48: Contabilidad de causacin o por acumulacin los hechos econmicos debe ser reconocidos en el periodo en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente

*Se puede relacionar con el ARTCULO 12: ya que en ambas se deben de registrar inmediatamente cuando se da el hecho econmico para as saber si este genera un beneficio o sacrificio econmico

ARTICULO 49 . MEDICION AL VALOR HISTORICO.Los hechos econmicos se reconocen inicialmente por su valor histrico, aplicando cuando fuere necesaria la norma bsica de la prudencia.De acuerdo con las normas tcnicas especificas, dicho valor, una vez re expresado como consecuencia de la inflacin cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor de realizacin o al valor presente.Se relacin con el artculo 10 : Ya que en ambas normas se lleva un informe con los criterios de medicin para llevar la cuenta de cunto fue que se gasto inicialmente en el hecho econmico y cules han sido sus beneficios o prdidas con este.

ARTICULO 50. MONEDA FUNCIONAL.La moneda funcional en Colombia es el peso. Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversin aplicable en la fecha de su ocurrencia.Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentacin de informacin contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.

*Se relaciona con ARTICULO 8: Unidad De Medida, por que ambas para realizar negociaciones deben especificar cual ser la moneda funcional con la que trabajaran.ARTICULO 51. AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA.Los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflacin. Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser re expresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros segn sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrn, como, por ejemplo, el dlar de los Estados Unidos de Amrica. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.Cuando se trate de partidas expresadas en Unidades de Valor Real, UVR, o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuar con base en la cotizacin de la UVR o en el pacto de reajuste, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros segn sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse.* Se relaciona con el ARTCULO 8: Unidad De Medida por que en ambas normas para realizar negociaciones deben cuantificar sus hechos econmicos y recursos, expresados en una moneda funcional. ARTICULO 52. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS.Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de prdidas probables as como para disminuir el valor re expresado si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas tcnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Una contingencia es una condicin, situacin o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o prdida por parte de un ente econmico, duda que se resuelva en ltimo trmino cuando uno o ms eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas. Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la informacin disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la informacin disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirn o dejaran de ocurrir.Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la informacin disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.La calificacin y cuantificacin de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada perodo, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.Se relacin con el ARTICULO 7 : Continuidad por que en ambas normas constantemente se hace elaborar un informe contable que da a conocer sobre lo que est aconteciendo y lo que pueda suceder en periodos prximos en trminos cuantitativos ,con esto la empresa puede disponer de provisiones para cubrir las salidas monetarias de la organizacin y asi mantenerse estable

ARTICULO 53 . CLASIFICACION.Los hechos econmicos deben ser apropiadamente clasificados segn su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas.Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificacin se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente econmico.El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicacin de su descripcin, de su dinmica y de los cdigos o series cifradas que las identifiquen.Se relaciona con el ARTCULO 11 , ARTCULO 18 , ARTCULO 16 : en todas estas normas se identifica la naturaleza de los hechos econmicos y la consecuencia que tiene esta en la empresa adems se establece la funcionalidad de los hechos econmicos.

ARTCULO 54: Asignacin: Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos re expresados como consecuencia de la inflacin cuando sea el caso. Deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemtica, en cumplimiento de la norma bsica de asociacin La asignacin del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciacin. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortizacin.Las bases utilizadas para calcular la alcuota respectiva deben estar tcnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificacin de la alcuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.

ARTICULO 55. DIFERIDOS.Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligacin correlativa este total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio econmico este total o parcialmente consumido o perdido.

ARTICULO 56. ASIENTOS.Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos econmicos se deben registrar en libros en idioma castellano, por el sistema de partida doble.Pueden registrarse varias operaciones homogneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes.Las operaciones deben registrarse cronolgicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a mas tardar en el mes siguiente a aquel en el cual las operaciones se hubieren realizado.Dentro del trmino previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos dbito y crdito de cada cuenta y establecer su saldo. Cualquier error u omisin se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.Se relaciona con el ARTCULO 7: Continuidad en ambos se establecen constantemente asientos que determinan si la empresa puede continuar o no su funcionamiento en el mercado

ARTICULO 57. VERIFICACION DE LAS AFIRMACIONES.Antes de emitir estados financieros, la administracin del ente econmico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explcitas e implcitas, en cada uno de sus elementos.Las afirmaciones que se derivan de las normas bsicas y de las normas tcnicas, son las siguientes:Existencia - los activos y pasivos del ente econmico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el perodo.Integridad - todos los hechos econmicos realizados han sido reconocidos.Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios econmicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios econmicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente econmico en la fecha de corte.Valuacin - todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.Presentacin y revelacin - los hechos econmicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.Este artculo tiene relaciones con todas aquellas normas bsicas en las que se pide un seguimiento preciso tanto cronolgico como cuantitativamente de cada recurso y hecho econmico adems de la esencia que estos cumplen a nivel de un ente econmico.ARTICULO 58. AJUSTES.Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma tcnica de asignacin, registrar los hechos econmicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la prdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.ARTICULO 59. TRATAMIENTO DE INFORMACIONES CONOCIDAS DESPUES DE LA FECHA DE CIERRE.Debe reconocerse en el perodo objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisin de los estados financieros, cuando suministren evidencia adicional sobre condiciones que existan antes de la fecha de cierre.ARTICULO 60. CIERRE CONTABLE.Antes de divulgar los estados financieros de fin de perodo, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.

UNIVERSIDAD DE MEDELLIN

PROFESOR:

FRANCISCO HUMBERTO ORTIZ RESTREPOGRUPO: 205

ESTUDIANTES:

LUISA FERNANDA LONDOO MUNERA

SEBASTIAN VARGAS MONSALVE

FECHA DE ENTREGA:

15 DE MARZO DEL 2013