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ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima constituida con el nombre de . . . . . . . . . . . . . . . se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables 1) La sociedad tiene su domicilo legal en la calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ptdo. . . . . . . . . . . . ., de la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . El directorio de la misma se encuentra facultado para instalar sucursales, agencias, establecimientos o cualquier especie de representación, amén de la ya indicada dentro o fuera del país. - - - - - 2) La duración de la Sociedad es de . . . . . años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por asamblea general de accionistas y conforme al procedimiento establecido en la ley de sociedades 19.550. - - - - - 3) La sociedad tiene por ob,jeto: Comerciales: Por compra, venta, importación, exportación, representación, locación, comisión, consignación, envasamiento distribución y fraccionamiento de productos alimenticios y sus servicios generales en materias primas, productos y mercancías, máquinas, herramientas, rodados, automotores, sus repuestos y accesorios, explotación de patentes de invención y marcas nacionales y/o extranjeras, diseños industriales, artísticos y literarios y su negociación en el país o fuera de él; Industriales: Mediante la industrialización de materias primas, fin general y en especial sobre materias agrícolas y ganaderas, carnes, sebo, lana, cueros, productos forestales, la fabricación de materiales de construccióii, máquinas, barcos, herramientas, automotores, rodados, repuestos y accesorios, artículos eléctricos y para el hogar, explotación de canteras y minas con exclusión de hidrocarburos fluidos, elaboración de materiales plásticos, productos textiles, madereros, metalúrgicos, electro metalúrgicos, químicos, electro químicos y electromagnéticos, en plantas industriales propias o no y

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ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

ESTATUTO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad annima constituida con el nombre de . . . . . . . . . . . . . . . se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables

1) La sociedad tiene su domicilo legal en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N . . . . . ptdo. . . . . . . . . . . . ., de la provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . El directorio de la misma se encuentra facultado para instalar sucursales, agencias, establecimientos o cualquier especie de representacin, amn de la ya indicada dentro o fuera del pas. - - - - -

2) La duracin de la Sociedad es de . . . . . aos, contados desde la fecha de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. Dicho plazo podr ser prorrogado por asamblea general de accionistas y conforme al procedimiento establecido en la ley de sociedades 19.550. - - - - -

3) La sociedad tiene por ob,jeto:

Comerciales: Por compra, venta, importacin, exportacin, representacin, locacin, comisin, consignacin, envasamiento distribucin y fraccionamiento de productos alimenticios y sus servicios generales en materias primas, productos y mercancas, mquinas, herramientas, rodados, automotores, sus repuestos y accesorios, explotacin de patentes de invencin y marcas nacionales y/o extranjeras, diseos industriales, artsticos y literarios y su negociacin en el pas o fuera de l;

Industriales: Mediante la industrializacin de materias primas, fin general y en especial sobre materias agrcolas y ganaderas, carnes, sebo, lana, cueros, productos forestales, la fabricacin de materiales de construcciii, mquinas, barcos, herramientas, automotores, rodados, repuestos y accesorios, artculos elctricos y para el hogar, explotacin de canteras y minas con exclusin de hidrocarburos fluidos, elaboracin de materiales plsticos, productos textiles, madereros, metalrgicos, electro metalrgicos, qumicos, electro qumicos y electromagnticos, en plantas industriales propias o no y en cualquier punto del pas o del exterior;

Financieras: Mediante aportes de capitales a sociedades o empresas constituidas o a contituirse en cualquier proporcin de su capital y a personas para operaciones realizadas o a realizarse, prstamos a inters y financiaciones y crditos en general con cualquiera de las garantas previstas en la legislacin vigente o futura o sin ella; se excluyen las operaciones contempladas en el art. 93 de la ley 11.672; Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, urbanizacin, colonizacin, subdvisin, administracin, construccin, explotacin de bienes inmuebles urbanos o rurales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes reglamentarias sobre propiedad horizontal.

Para su cumplimiento, la sociedad tendr plena capacidad jurdica para realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacione directa o indirectamente con aqul. - - - - -

4) El capital social autorizado se fija en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . representado por acciones de pesos uno ($ l.-) valor nominal cada una y dividido en series de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . ) cada una.

De esas series,........ series sern de acciones ordinarias y al portador de votos . . . . . cada una y . . . . . series de acciones preferidas nominativas de igual cantidad de votos, pero con un . . . . . % de dividendo fijo. - - - - -

5) Las acciones preferidas nominativas podrn ser trasmitidas mediante endoso y tienen un derecho de pago preferente sobre los dividendos y el capital a la .liquidacin.-

6) El capital social autorizado se emitir en las oportunidades, clases de acciones, condiciones y formas de pago que el directorio estime convenientes, guardando relacin con lo establecido en el art. 187 de la ley 19.550. La resolucin pertinente ser elevada a escritura pblica si el impuesto de sellos no hubiese sido pagado previamente, inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, anunciarse por tres das en el Boletn Oficial y ser comunicado a la Inspeccin General de Justicia. Por resolucin de la asamblea de accionistas, el capital autorizado podr elevarse hasta un quntuplo. Dentro de las condiciones generales establecidas en este estatuto, la asamblea fijar las caractersticas de las acciones a emitirse en razn del aumento, pudiendo solamente delegar en el directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinacin de la forma y condiciones de pago de las acciones.

Salvo que la emisin de acciones tuviera un destino especial en inters de la sociedad y aprobado por la asamblea, los tenedores de las acciones ordinarias y preferidas, tendrn derecho de prioridad en la suscripcin de las acciones que se emitan, dentro de esta clase y en proporcin a las que posean. Este derecho deber ejercerse dentro del plazo que se establezca por la misma asamblea, el que no podr ser inferior a 15 das y menor a 30, contados desde la ltima publicacin que por 3 das se efectuar en el Boletn 0ficial.

La integracin de las acciones debe hacerse en las condiciones que se establezca en el contrato de suscripcin. El directorio est facultado para seguir en caso de mora dos opciones que sern sine qua non establecidas en los contratos de Suscripcin ; a) La mora producir la caducidad de los derechos emergentes de las acciones suscriptas, previa intimacin por cinco das para su integracin con la perdida de las sumas abonadas que quedarn como indemnizacin y sin perjuicio de que la sociedad pueda exigir un inters del triple de lo establecido por el Banco Central para las operaciones de Redescuento sobre las sumas adeudadas y pudiendo poner en venta ya sea en remate o por cotizacin en bolsa, las acciones no integradas conforme tenga o no cotizacin; b) La sociedad puede optar por el cumplimiento de la obligacin con la imposicin por el tiempo trascurrido de un inters igual al mencionado anteriormente

7) La direccin y administracin de la sociedad est a cargo de un directorio compuesto del nmero de miembros que fije la asamblea general de accionistas, entre un numero mnimo de tres y un mximo de....con mandato por . . . . . aos siendo reelegible. Darn en garanta la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . ), que quedar en caucin, sin producir inters hasta que haya sido aprobada su gestin una vez finalizada la misma. Dicho afianzamiento podr realizarse en dinero en efectivo, papeles de la deuda pblica, colocaciones bancarias o acciones, las que no podrn ser de la presente sociedad o de ninguna subordinada a sta. Su funcin ser subordinada conforme el monto que fije cada ao la asamblea ordinaria de accionistas, no pudiendo exceder su remuneracin de lo establecido en el art. 261 de la ley 19.550, la remuneracin se har con imputacin a Gastos Generales o a Utilidades Lquidas y Realizadas. La asamblea podr designar suplentes en igual o menor nmero que los titulares y por el mismo plazo. En el caso que se produzcan vacantes en el directorio se llenarn por los suplentes elegidos por la asamblea general y en el orden de su elecccin; los directores en su primera sesin, designarn de entre ellos un presidente y un vicepresidente ; este ltimo remplazar al primero en su ausencia o impedimento. El directorio funcionar con la presencia de la mayora de los miembros que lo componen y adoptar sus resoluciones por la mayora de votos presentes. - - - - -

8) El directorio tiene todas las facultades para administrar o disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la ley requiere poder especial conforme al art. 1881 del Cdigo Civil. Podr en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y contratos, comprar, gravar, vender inmuebles y para operar con los Bancos de la Nacin, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, y dems instituciones de esa ndole, oficiales o privadas y para otorgar los poderes judiciales inclusive para poder querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensin que juzguen convenientes a una o ms personas.

La representacin legal de la sociedad que le corresponde ser ejercida por el presidente o el vicepresidente, en su caso, cuyas firmas obligan a la sociedad.

El directorio podr encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas directamente con la direccin y administracin de la sociedad, con la remuneracin que fije la asamblea. Podr asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales, en uno o ms gerentes cuya designacin podr recaer entre los miembros del directorio. En este ltimo caso la remuneracin que se fije ser por la asamblea o por el directorio ad referendum de aqulla, pero nunca esta delegacin de funciones podr desligar al directorio de su responsabilidad. - - - - -

9) La fiscalizacin de la sociedad la ejerce un sndico que designar la asamblea ordinaria juntamente con su suplente, este ltimo reemplazar al primero en caso de ausencia o impedimento. Tiene las facultades. que le confiere el art. 294 de la ley de sociedades y la remuneracin que le determine la Asamblea de Accionistas, ya sea con imputacin a Gastos Generales o a las Utilidades Lquidas y Realizadas, del ejercicio en que se devengan. - - - - -

l0) Las asambleas ordinarias y extraordinarias, en 1ra.convocatoria se convocarn con publicaciones por cinco das, con diez das de anticipacin en el Boletn Oficial y con una anticipacin no mayor de 30 das. En la publicacin se deber hacer constar el carcter de la asamblea, fecha, hora, lugar de la reunin, orden del da y los recaudos especales exigidos por el estatuto para la concurrencia de accionistas. La llamada en segunda convocatoria se producir dentro de los treinta das siguientes a la primera fracasada y se publicar en el Boletn Oficial con las mismas condiciones que la anterior por el trmino de tres das con ocho das de anticipacin como mnimo. La asamblea se considerar constituida en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen ms de la mitad del capital suscripto con derecho a voto, en segunda citacin se estar a lo dispuesto en el art. 243 de la ley 19.550. Las resoluciones se adoptarn conforme a las mayoras establecidas en la norma citada. Los accionistas podrn hacerse representar en la asamblea mediante instrumento privado con certificacin de firma notarial, judicial o bancaria, no podr otorgarse poder a los directores o sndicos. - - - - -

ll) El ejercicio social cerrar el da . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . de cada ao, a cuya fecha se confeccionar el 'Inventario, Balance General y la Cuenta de Ganancias y Prdidas, conforme a las reglamentaciones vigentes y normas tcnicas en la materia. Esa fecha podr ser modificada por resolucin dela asamblea general, inscribindola en el Registro Pblico de Comercio y comunicndola a la Inspeccin general de Justicia.

a) 5% para el fondo de reserva legal;

b) Remuneracin del Directorio y de los Sndicos en sus casos;

c) Dividendos preferidos, con prioridad los acumulativos impagos y participacin adicional, en su caso;

d) El saldo, en todo o en parte, como dividendo a los accionistas ordinarios o a fondos de reserva facultativos o de previsin o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos debern ser pagados en proporcin a. las respectivas integraciones dentro del ao de su sancin y prescriben a favor de la sociedad a los tres aos contados desde que fueran puestos a disposicin de los accionistas. - - - - -

12) La liquidacin de la sociedad ser efectuada por el directorio bajo vigilancia del sndico.

Cancelado el pasivo y reembolsado el capital con las preferencias que se hubieran establecido en su caso, el remanente se repartir entre los accionistas, en la forma indicada precedentemente para la distribucin de las utilidades. - - - - -

FIRMAS

El perodo por el cul acta un director no puede ascender de tres ejercicios pudiendo ser reelegible, conforme el art. 257 de la ley 19.550.