Consultorio Contable Virtual Final

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IMPLEMENTACIÓN DE UN CONSULTORIO CONTABLE VIRTUAL PARA PRESTAR ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA LUIS EDUARDO JULIO MIER RONY ALEXANDER JIMÉNEZ SALINAS. UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA CIENCIAS ECONOMICAS

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IMPLEMENTACIÓN DE UN CONSULTORIO CONTABLE VIRTUALPARA PRESTAR ASESORIA CONTABLE Y TRIBUTARIA

LUIS EDUARDO JULIO MIER

RONY ALEXANDER JIMÉNEZ SALINAS.

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

CIENCIAS ECONOMICAS

CARTAGENA - BOLIVAR

2012

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IMPLEMENTACIÓN DE UN CONSULTORIO CONTABLE VIRTUAL

LUIS EDUARDO JULIO MIER

RONY ALEXANDER JIMÉNEZ SALINAS.

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TÍTULO DECONTADOR PÚBLICO

MARIO CORREA CHAMORROCONTADOR PÚBLICO

ASESOR

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

CIENCIAS ECONOMICAS

CARTAGENA – BOLIVAR

2012

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Nota de aceptación

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

_________________________Firma del presidente del jurado

_______________Firma del jurado

_______________Firma del jurado

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DEDICATORIA

LUIS EDUARDO JULIO MER

Mi trabajo de grado se lo dedico a toda mi familia en general, a mi tía AMIRA JULIO MARTINEZ que me costeo toda la carrera, a mi madre ELVA LUZ MIER que la amo y que fue una fuente constante de apoyo, a mis hermanos, a mi padre, a mis tíos y a todas las persona que me rodearon y me acompañaron en la mayor parte de la carrera y que se hicieron dignos merecedores de esta dedicatoria. No fue fácil pero lo seria aun menos si no me fueran apoyadas muchas gracias.

Este titulo es de ustedes………………………

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DEDICATORIA

Quiero agradecer primero a Dios porque él me ha permitido cumplir con el propósito de culminar mis estudios universitarios, y es el quien merece toda gloria y alabanza.

A mis padres: Hernando Jiménez y Margarita Salinas, por ayudarme a alcanzar mis metas personales y académicas, por las enseñanzas de toda una vida y los sacrificios para hacer este y todos mis proyectos un éxito.

A Leidy Laura Pájaro: Por ser mi fuente principal de inspiración, por motivarme, por apoyarme en todo el transcurso de esta carrera, por ser mi compañera, mi complemento, y la mujer que me acompañara toda la vida, igualmente quiero agradecer a su madre Mary luz Negrette por ser la mujer quien la trajo al mundo y ser como una segunda madre para mi.

A Mis Hermanos(as) y Sobrinos: Porque ellos representan la felicidad de llegar todos los días a casa después de una larga jornada de trabajo y de estudios, porque los quiero y los amo con todo el corazón y porque quiero compartir con ellos siempre mis logros.

A todos mis profesores: Porque con su esmero y orientación hanContribuido significativamente en mi formación académica y profesional.Especialmente a, Lic. Richard Lagares y Lic. Gilberto Ojeda, Lic. Daniel Lastra, A mi asesor Lic. Mario

Y en general a todos los que siempre me acompañaron en este proyecto.

Rony Jiménez Salinas.

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AGRADECIMIENTOS

Le agradecemos a todo el cuerpo de docente de la universidad Antonio Nariño con el cual tuvimos el placer de compartir conocimientos y hacernos amigos en especial con los docentes del programa de contaduría publica en el cual destacamos unos docentes por ser tan majestuosos tutores y amigos: DANIEL LASTRA, RICHAR LAGARES, GILBERTO OJEDA, MARIO, y en general a la universidad por aceptarnos dejar ser parte de la comunidad UAN. Una excelente universidad precursora del saber y formadora de excelentes profesionales.

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CONTENIDO

INTRODUCCION

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA……………………

1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA……………………..

1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA……………………

2. OBJETIVOS………………………………………………………

2.1 OBJETIVO GENERAL………………………………………..

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS………………………………..

3. JUSTIFICACION…………………………………………………

4. MARCO CONCEPTUAL…………………………………………

4.1 ANTECEDENTES……………………………………………

4.2 MARCO TEORICO………………………………………….

4.3 MARCO CONCEPTUAL…………………………………..

5. DISEÑOS METODOLOGICOS…………………………………

5.1 TIPOS DE INVESTIGACIÓN…………………………………..

5.2 TIPOS DE ALCANCE……………………………………………

5.3 FUENTES DE RECOLECCION DE INFORMACION…………

5.4 TECNICAS DE RECOLECCION DE INFORMACION…………

5.5 ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE LOS DATOS…………….

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6. CAPITULO 1: PLATAFORMA VIRTUAL………………………..

6.1 PRESENTACION DE LA ESTRUCTURA DE LA PLATAFORMA DEL CONSULTORIO CONTABLE VIRTUAL. ………

5. EXPLICACION DE LOS COMPONENTES DE LA PLATAFORMA VIRTUAL ………………………………………………..

7 CAPITULO 2: LOS COMERCIANTES……………………………….

7.1 DISPOSICIONES GENERALES DE LOS COMERCIANTES……

7.2 PERSONA NATURAL Y JURIDICA……………….

7.3EMPRESA Y SU CLASIFICACION…………………..

7.4 LIBROS DE CONTABILIDAD………………………..

7.5 SOPORTES CONTABLES…………………………

7.6 ESTADOS FINANCIEROS…………………………..

7.8 CICLO CONTABLE………………………………….

7.9 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS…………………….

7.9.1 IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS……..

7.9.2 RETENCION EN LA FUENTE……………………………

7.9.3 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO……………

7.9.4 IMPUESTO A LAS VENTAS …………………………….

6. CAPITULO 3: TRÁMITES DE DOCUMENTACION ANTE LOS ENTES DE CONTROL. ……………………………..

8.1 CAMARA DE COMERCIO……………………….

8.2 DIAN…………………………………..

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8.3 SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL………

9. CONCLUSIONES………………………

10. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES……………………

11. PRESUPUESTO …………………………………………….

12. RECOMENDACIONES……………………………………..

13. BIBLIOGRAFIA……………………………………………..

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indice de tablas

Tabla 1.Esquema de balance general...................................................1Tabla 2. Tabla de retenciones...............................................................2Tabla 3.Organigrama…………………………………………………… Tabla 4. Presupuesto global………

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LISTA DE FIGURAS

SOPORTES CONTABLES

FIGURA 1.1. Recibo de caja……………………………………

FIGURA 1.2. Recibo de consignación………………………..

FIGURA 1.3. Comprobante de depósito……………………...

FIGURA 1.4. Factura de venta………………………………….

FIGURA 1.5. Comprobante de venta con tarjeta…………….

FIGURA 1.6. Consignación de comprobante…………………

FIGURA 1.7. Comprobante de pago de egreso……………..

FIGURA 1.8. Letra de cambio…………………………………...

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INTRODUCCION

Un consultorio contable virtual es un espacio académico que permite a los estudiantes adquirir experiencia profesional en el desarrollo de conflictos, así como también colocar en práctica los conocimientos académicos y ser un punto de referencia en materia de apoyo a la gestión contable de la micro, pequeña y mediana empresa.

El acompañamiento de los docentes es la garantía de calidad del proceso de extensión y el aseguramiento del aprendizaje por parte de los estudiantes. En este proyecto de investigación se desarrollara la implementación de un consultorio contable virtual, el cual estará a cargo de los estudiantes de décimo semestre del programa de contaduría publica de la universidad Antonio Nariño sede Cartagena por medio del cual se dará apoyo mediante estudios de factibilidad y proyección a los negocios ubicados en los sectores aledaños a la universidad evaluando deficiencias, fallas de tipo contable, tributario, laboral, y comercial apoyados de procesos de auditoria constante que ayuden al comerciante a ejercer una actividad comercial acorde a las leyes nacionales a que hubiere lugar.

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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción del problema

La Universidad Antonio Nariño sede Cartagena está ubicada en la avenida Crisanto Luque una zona que se caracteriza por la amplia gama de micros, pequeñas y medianas empresas que tienen un común denominador en su gran mayoría; el desconocimiento de las obligaciones que nos establece la legislación tributaria colombiana tanto de dar, como de hacer y de no hacer, las que rige cualquiera actividad económica y el rol que deberán mantener como contribuyentes de la nación. Donde los comerciantes de la zona no elaboran soportes contables y si lo hacen no lo hacen de acuerdo a la ley, evaden impuestos que muchas veces son mínimos, pero que en la reglamentación tributaria son causales de sanciones y peor aún el cierre del establecimiento, los documentos de constitución no se encuentran acorde a los requerimientos o nunca han sido diligenciados y los que los tienen muchas veces no los actualizan, haciendo más riesgosa la actividad comercial que ejercen, ya que la DIAN órgano de control, constantemente realiza visitas a estos negocios para hacer revisiones y concientizarlos de que lo legal es lo ideal y si se incumple pueden verse afectados por las sanciones establecidas, la gran mayoría de los comerciantes no llevan contabilidad y no tienen las bases contables para hacerlo, y aparte de esto no Contratan a contadores por que les significaría un gasto muy grande para el nivel de ingreso que perciben estas empresas. Se destaca en el sector la informalidad comercial entendiendo por informal aquel comerciante que no cumple con ninguna de las obligaciones que emana la ley para el ejercicio del comercio aun como régimen simplificado las cuales son mínimas y no tienen ninguna complicación. Este desacato se debe por dos factores, el primero es

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por el desconocimiento puesto que la mayoría de comerciantes son personas con un nivel de preparación o formación bajo y el segundo es que muchos de ellos no ven como opción pagarle a un contador. Todo esto antes mencionado ha creado una cultura comercial sin fundamentos legales llegando a tal punto de informalidad que rompe con todos los códigos de constitución, principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, la legislación tributaria colombiana para los cuales el Consultorio Contable Virtual que se pretende implementar podría ser punto de reorientación y de apoyo hacia en buen hacer de estos negocios.

1.2. Formulación del problema¿Qué propuestas se pueden implementar para reforzar la cultura tributaria y contable de los negocios cercanos a la U. Antonio Nariño realizando asesorías y determinando un mercado potencial?

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2. JUSTIFICACION

Cartagena es una de las ciudades con mayor proyección económica en el país y en el mundo, y es por ese motivo que cada día se hace necesario la colaboración y los conocimientos profesionales en las áreas relacionadas a la Contaduría Pública, ya que en la actualidad existen diversos negocios o pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades sin cumplir con todos los requisitos exigidos por la ley o por los organismos de control correspondientes a cada actividad económica, es por eso que hemos decidido implementar un Consultorio Contable Virtual, que sirva de fuente de conocimientos para los comerciantes inicialmente de la zona adyacente a la Universidad Antonio Nariño.Las empresas aledañas a la U. Antonio Nariño, son entidades que requieren de estudios, proyectos y presupuestos puesto que existen negocios de diversas características y en la mayoría muchos de éstos no cumplen con los requisitos legales a los cuales deben regirse, generando estancamientos en las labores, que les impiden mejorar sus procesos tanto contables, como tributarios, esta ayuda puede ser brindada por la universidad Antonio Nariño a través del Consultorio Contable Virtual dirigido por los estudiantes de contaduría pública y bajo la supervisión de los docentes, los cuales cuentan con un alto grado de preparación y están capacitados y dispuestos a supervisar las labores de los estudiantes en el Consultorio Contable Virtual.Cumpliendo con la obligación de proyección a la sociedad y que solo se logra a través de actividades de investigación y de asesoría.

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3. OBJETIVOS

3.1 Objetivo generalImplementar un Consultorio Contable Virtual dirigido por los estudiantes de la Universidad Antonio Nariño sede Cartagena, con el fin de asesorar a los comerciantes, administradores y público en general, cercanos a la universidad en temas de tipo contables, y tributarios, para ayudarles a lograr una mejor ejecución de sus actividades comerciales.

3.2 Objetivos específicos. Diseñar una pagina web que sirva de plataforma para la

implementación del Consultorio Contable Virtual a través del cual se prestaran los servicios de asesorías contables y tributarias.

Asesorar a los comerciantes sobre el buen manejo de las prácticas contables y el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias a que hubieren lugar.

Orientar a los comerciantes en el registro o actualización de los documentos exigidos por los distintos órganos de control que rigen su actividad para lograr un buen funcionamiento.

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4. MARCO CONCEPTUAL

4.1 ANTECEDENTES

Cuando Internet comenzó a funcionar pocas empresas se arriesgaron a usarlo como escaparate para sus negocios. Con el tiempo vieron una gran oportunidad y comenzaron a desarrollar sus proyectos web. Se sumaron la cultura, el ocio y muchos más que se unieron al desarrollo web. Con el aumento de usuarios hacía falta poner un poco de orden y sobre todo facilitar las búsquedas.

Como la creación de paginas comenzó a ser significativa y ya había un número importante de sitios donde conseguir información, a David Filo y Jerry Yang, estudiantes de la Universidad de Stamford, se les ocurrió una forma de ayudar a sus compañeros a encontrar más fácilmente esta información web. Era el año 1994 cuando hicieron sus primeros pinitos creando algo así como un directorio de búsquedas.

Como siempre se busca la forma de conseguir información web por la vía más fácil, este directorio alcanzó gran éxito y pronto hubo miles de personas que vieron la utilidad de esta guía y la comenzaron a usar como una herramienta útil de búsqueda.

Lo que comenzó como una ayuda a otros estudiantes para obtener información  en Internet, se fue convirtiendo en una necesidad para muchos por la rapidez con que conseguían encontrar sitios de su interés.

En 1995 se creó la empresa Yahoo con financiación de una empresa de capital de riesgo de Silicon Valley. Comenzaron contratando a 24 empleados. Hoy tiene presencia en 25 países y cuenta con una plantilla superior a los 13.000 empleados.

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En poco tiempo esta empresa creció de forma espectacular. En el año 1996 comenzó a cotizar en bolsa con un valor de 13 dólares cada acción. Es claro que esta empresa se ha convertido en una marca líder en el mundo y consigue ser casi imprescindible en cualquier hogar y en muchas empresas como el motor de búsqueda predeterminado. Por supuesto no podía quedarse quieto, viendo como crecía su popularidad. El crecimiento de esta popularidad fue acompañado de nuevos servicios con los que ir completando su oferta. Entre los servicios que ofrece Yahoo están el correo, Messenger, grupos, juegos, compras, etc. Y seguirán aumentando.

.

Paginas similares en Colombia.

Actualícese.com.

1995 – 2000

La idea del portal nace de una cartilla impresa con la actualidad normativa, análisis y casos prácticos de carácter contable y tributario del ámbito nacional que recopilaba nuestro fundador y CEO José Hernando Zuluaga M., generalmente relacionadas con los cambios normativos producidos por las reformas tributarias de fin de año y que era repartida de manera gratuita a los asistentes de los eventos de actualización tributaria, realizada siempre con la ayuda incondicional de nuestra colaboradora CP Myriam Ávila Quintero…Aquí nacen nuestras primeras premisas que al día de hoy se mantienen como pilares de la organización…. Oportunidad y Gratuidad de la información.

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2000 – 2001 – 2002

Con sede en Parquesoft Cali y con la colaboración de Vianet, empresa que nos acogió para ubicarnos en nuestros inicios, se realiza la primera versión del portal en Internet diseñado bajo la dirección de nuestro Líder de Negocios Juan Fernando Zuluaga C. que bajo el lema “Información al día” pone en marcha la tradición “online” de la cartilla.

Para este entonces contábamos con una pequeña base de datos de correo electrónicos de suscritos al boletín a los que les enviábamos regularmente el resumen de la información sobre los últimos cambios realizados en el portal. La actualización diaria de la información, característica fundamental de nuestro portal y que hoy por hoy conserva como pilar fundamental la organización, ya es realizada por nuestra Líder de Contenidos Digitales, María Cecilia Zuluaga C.

2003

Poco a poco actualicese.com se va convirtiendo en el portal referente de los Contadores Públicos que buscaban los cambios normativos que día a día iban modificando su labor diaria, junto con análisis pertinentes que hacían más fácil al lector su comprensión. Para tal fin nuestro CEO y su mano derecha Myriam se empeñaban horas enteras en realizar resúmenes y tablas con dichos cambios, lo que más adelante pasaría a convertirse en nuestra sección de Modelos y Formatos.

La vertiginosa aceptación de la comunidad da inicio a una nueva etapa del portal con envíos masivos de boletines de actualización a nuestra base de datos de suscritos, además de las nuevas tecnologías que van apareciendo en el ambiente web que hacen posible para esta época la participación activa de nuestros usuarios en la creación de

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contenidos e interacción con el portal como en la sección de Opinión y en nuestros Foros & Discusión.

2004 – 2005

A partir de este nuevo impulso la empresa empieza a crecer, los departamentos se independizan y se especializan y bajo el lema “El portal de los Contadores Públicos” la empresa empieza a generar productos multimedia para la venta bajo la dirección logística de Luz Stella Cardona, los cuales se convierten lentamente en referentes de la organización la cual ya durante 4 años había logrado posicionarse como portal líder en la comunidad de contadores del país.

En el año 2005 aparece en escena nuestro actual Líder de Investigación Tributaria, CP. Diego H. Guevara, quién con su amplia experiencia en el manejo de los temas de los impuestos nacionales se encarga a partir de este momento de explicar con detalle los principales cambios normativos de carácter tributario y contable que acontecían en el país, además de imprimir desde ahora un sello de calidad y fiabilidad en cada uno de sus artículos.

2006

Año de la Innovación. A partir de este momento los avances tecnológicos que ofrece la web 2.0 ó web social permiten al usuario ser el protagonista aportando valor con su participación, los artículos que nos comparten y con sus comentarios.

La información como valor estratégico de la empresa ahora más que antes tiene mayor beneficio en cuanto más se usa, se comparte o se

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mezclan los datos permitiendo a su vez la generación de nuevos contenidos y servicios como las conferencias cortas gratuitas como formato novedoso para transmitir nuestro conocimiento a los usuarios.

Este año igualmente inicia con una nueva etapa en los procesos de generación de contenidos para los productos, ésta vez con el “Servicio Permanente de Actualización ORO” que se convierte en un centro de servicios en línea para el Contador Público bajo suscripción que permite a sus usuarios tener acceso a conferencias de 45 minutos promedio de duración.

2007

Se consolida el “Servicio Permanente de Actualización ORO” como nueva forma de llegar con información de calidad a nuestros usuarios, cuya metodología a partir de conferencias ahorra muchísimas horas de análisis y lectura a los usuarios, ya que previamente se ha realizado ese trabajo en beneficio del suscriptor, que por la gran cantidad de normas sería dispendioso su estudio y ahora se presentan resumidos y en un lenguaje y terminología comprensible aún para estudiantes o profesionales de otras carreras. Para esta época llega nuestro actual Gerente y Líder Comercial, Andrés Felipe Merchán, trabajador incansable y obsesivo con los detalles de servicio al cliente, el cual viene a consolidar nuestro Centro de Atención al Usuario CAU con un excelente equipo de trabajo.

2008 – 2009

Años de cambios profundos. Se renueva el diseño del portal desde su imagen hasta sus objetivos y se enfoca en ser un medio informativo especializado en temas contables, administrativos, tributarios, comerciales y laborales dirigido ya no solo a los Contadores, sino a profesiones afines. Para apoyar este fin llega a la organización nuestra actual Líder de Investigación en temas legales, Alexander Coral,

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Abogado y Consultor Jurídico con vasta experiencia en temas laborales y comerciales.

Diversificamos igualmente nuestros servicios entre los que contamos el Estatuto tributario online, los calendarios tributarios, pauta online, clasificados, simulador de honorarios, Resúmenes semanales, PUC en línea y el consultorio en línea.

En el 2009 cambiamos nuestra oficina de sede e igualmente se hace realidad nuestro sueño de hacer las conferencias presenciales que ya solíamos realizar online, esta vez con eventos EN VIVO con la colaboración de Alex Bachenheimer, productor y encargado de llevar a cabo esta dispendiosa labor, con un nuevo reto en mente: acercarnos a nuestros usuarios con capacitación de profundidad y formación más personalizada.

2010

Continúan con fuerza nuestros eventos EN VIVO llevando a la mayor parte de Colombia Seminarios, talleres y conferencias presenciales y las ya reconocidas Jornadas de actualización en temas tributarios y laborales con la activa participación de importantes figuras de nuestra profesión acompañadas siempre de nuestro equipo de investigadores Diego Guevara y Alexander Coral y siempre a la cabeza del CEO del portal.

Este año también se ha renovado una vez más nuestro Servicio por suscripción ORO con la ampliación de los servicios que ya se venían ofreciendo siempre procurando darle a nuestros usuarios lo mejor de la colección de herramientas multimedia como videos, archivos, diapositivas y grabaciones de audio diseñadas para mantener

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nuestros usuarios al día utilizando las últimas innovaciones que trae la red mundial y con la con la última tecnología.

ACTUALÍCESE.COM tomado como reseña de nuestro proyecto de investigación ya que son los que más se ajustan al consultorio virtual, Son portales web muy visitados de los cuales podemos tomar estrategias de divulgación que le sirvan al consultorio contable que implementaremos y que nos puedan servir como fuente de prestar una mejor servicio de asesoría, donde La planeación del sitio incluye la definición del modelo de negocio (por qué me van a visitar el sitio; que ganan los visitantes y que gano yo), las métricas para determinar el logro de estos objetivos, y la definición de estrategias de administración del contenido, en especial cuando este no se genera en forma dinámica sino que requiere una generación permanente del mismo. 

La ejecución incluye, en el aspecto técnico, desde la selección de plataformas tecnológicas, la construcción misma del sitio, y colocarlo a disposición de los visitantes. En el aspecto administrativo implica la ejecución de las estrategias de divulgación y mantenimiento del contenido. 

Que sean los mismos visitantes del consultorio virtual que sirvan de apoyo con sus calificaciones el centro para tomar las acciones pertinentes (actuar) para corregir y/o mejorar el rumbo que está tomando el consultorio. 

En el caso del consultorio es indispensable que si se van a colocar contenidos de rápida rotación, el manejo de estos contenidos sea ágil, y se tenga una adecuada planeación de sus fuentes y responsables. El desarrollo de páginas directamente dependientes de la existencia del contenido implicaría que este contenido no se cambiaría, y de lo

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que sí estamos seguros es que la Internet nos obliga a cambiar contenidos con mucha frecuencia.

Buscando que nuestro consultorio virtual cada vez más se haga parte del diario vivir de Las pymes de las zonas aledañas a la UAN y en general. Quienes los gestionan deberán también garantizar que dentro de los procesos de las compañías se incorporen los contenidos generados, definir los objetivos, medir los resultados y tomar las acciones para garantizar el logro de las metas planteadas. El ciclo de calidad no puede ser ajeno a la gestión del CONSULTORIO CONTABLE, y afortunadamente existen todas las herramientas para hacer esta gestión en forma automática y a tiempo. 

4.2 Marco teórico

La asesoría se concibe como un proceso en el que se da asistencia, apoyo mediante la sugerencia, ilustración u opinión con conocimiento a los y las directivas o colectivos de las instituciones escolares O personas del medio común o empresas  en busca de la mejora. Este acompañamiento puede ser realizado por un asesor (a) especialista o generalista, ya sea interno(a) (personal de la institución) o externo (a) (persona ajena a la institución).

El proceso inicia acordando la estrategia con el directivo (a) indicando el papel que tendrán ambos ante el colectivo escolar para realizar el plan de mejora.

Es importante presentar una propuesta de trabajo al colectivo o incógnitas que se tengan desde la elaboración del diagnóstico

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mediante la revisión de varias fuentes de información y datos, posteriormente al revisar y analizar la información se detecta la problemática, hacen un plan de acción, lo ejecutan, le dan seguimiento a las acciones y evalúan sus logros, lo que puede llevan a un replanteamiento de acciones en caso de no haber alcanzado los resultados esperados. Este acompañamiento fortalece el aprendizaje del ASESORADO, transitando hacia una gestión autónoma, en la que no se dependa del asesor o asesora para la implementación de otros proyectos de mejora.

Hoy en día el asesor debe ser un profesional y es por ello que se está proponiendo la certificación de asesores.

Es una realidad que resulta muy difícil perfilar un modelo de asesoría idóneo. Sin embargo, Nieto Cano presenta una clasificación muy adecuada bajo la conceptualización de la asesoría como un "proceso de ayuda basado en la interacción profesional y orientado a la resolución de problemas de tipo empresarial y educativo ", es decir, se involucra a una parte que brinda la asesoría y a otra que la recibe, implicando en esta relación un amplio campo de actividades, pero guardando una relación directa o indirecta con los aspectos educativos que concierne a los asesorados.

cano, n. oraganizacion escolar y comunicacion. (cano)

universidad nacional de colombia

Es importante para el asesor ser consciente que su rol debe basarse en "trabajar con..." en lugar de "intervenir sobre" (Liberman), ya que precisamente la intención de la asesoría educativa es detonar procesos de cambio basados en la reflexión, análisis y toma de decisiones de quienes son asesorados. Estos procesos de cambio,

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apropiación de condiciones y compromisos internos que se acuerden son los que realmente propician la mejora de las empresas, personas y instituciones educativas (Malhaffy), a diferencia de aquellos compromisos, condiciones y falsos procesos impuestos desde el exterior.

El asesor educativo requiere especializarse en ciertos contenidos de su área, métodos, técnicas, procedimientos y desarrollar las habilidades necesarias para animar las situaciones de mejora de las instituciones y docentes involucrados.

A medida que pasan los años los avances tecnológicos le han dado a la asesoría una tecnificación uno de esos avances es la educación a distancia por medio de unos profesores virtuales que asesoran la cual a recibido el nombre de educacion a distancia.

La educación a distancia es una modalidad educativa en la que los estudiantes no necesitan asistir físicamente a ningún aula. Normalmente, se envía al estudiante por correo el material de estudio (textos escritos, vídeos, cintas de audio, discos compactos) y él devuelve los ejercicios resueltos. También se utiliza el correo electrónico y otras posibilidades que ofrece Internet, como son los blogs, fundamentalmente las aulas virtuales como el LMS Moodle o Docebo. Al aprendizaje desarrollado con las nuevas tecnologías de la comunicación se le llama aprendizaje electrónico. En algunos casos, los estudiantes deben o pueden acudir físicamente en determinadas ocasiones para recibir tutorías, o bien para realizar exámenes. Existe educación a distancia para cualquier nivel de estudios, pero lo más usual es que se imparta para estudios universitarios. La característica más atractiva de estas modalidades de estudios es la flexibilidad de sus horarios. El estudiante organiza su período de estudio por sí mismo, lo cual requiere cierto grado de autodisciplina. Esta flexibilidad de horarios a veces está limitada en

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ciertos cursos que exigen participación en línea en horarios o espacios específicos. El alumno se vuelve el principal actor en el proceso de construcción de sus conocimientos.

Otra característica de la educación a distancia es el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ―generalmente conocidas como TIC― para formar comunidades o redes de estudio donde los individuos pueden interactuar, para discutir sobre diversos temas y a la vez adquirir conocimientos y modernas herramientas de trabajo. Esto fomenta el desarrollo de nuevas habilidades, técnicas, métodos y competencias para un óptimo desarrollo de ésta modalidad de estudio. También es imprescindible tener una nueva visión de los roles que desempeñan los maestros y los estudiantes en esta modalidad de estudio. El maestro deja de ser el protagonista, convirtiéndose en un facilitador del proceso educativo y le cede el paso al estudiante, el cual debe tener un compromiso firme con su propio proceso de formación.

Una de las universidades de educación a distancia más antiguas es la Universidad de Sudáfrica, la cual lleva ofreciendo este servicio desde 1946. En el Reino Unido, la más grande es la Open University, que se fundó en 1969. En España, la Universidad Nacional de Educación a Distancia comenzó sus actividades docentes en 1973 y un año más tarde, en Alemania, se fundó la FernUniversität Hagen. Estas cuatro universidades tienen más de 100.000 alumnos, lo que es posible gracias al bajo coste que supone la educación a distancia. En México, en 1945 se inicia esta modalidad con el Instituto Federal de Capacitación del Magisterio, considerado la escuela normal más grande del mundo, ya que por razones históricas para el país tuvo que formar a más de 90.000 profesores de educación primaria en servicio que carecían del título para ejercer la docencia. En la Universidad Autónoma de México, esta modalidad se inició en 1972.

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Entre los antecedentes de la educación a distancia están los cursos por correspondencia, que se iniciaron por la necesidad de impartir enseñanza a alumnos en lugares aislados, en los que no era posible construir un colegio. Tales cursos se ofrecieron al nivel de primaria y secundaria, y en ellos, a menudo, eran los padres quienes supervisaban el progreso educativo de los alumnos.

Otras características de la educación a distancia

La educación a distancia ha ido abriéndose un espacio legítimo dentro de la educación mundial, desde capacitación laboral hasta posgrados universitarios figuran en la oferta de las más diversas instituciones educativas.

Con el avance de la informática y el acceso cada vez más masivo a redes de comunicación, la instrucción y capacitación a distancia se hace cada vez más eficaz y solicitada. Desde hace ya varios años, Internet, la red computacional más grande del mundo, contribuye eficaz y eficientemente en este proceso educativo.

Sin embargo, todavía existe un cierto rechazo a esta forma de aprendizaje. Muchos no conocen sus principios, ni sus métodos, ni el desarrollo alcanzado en el mundo, respaldado por organismos internacionales como la Unesco y la OEA y avalado por los resultados obtenidos en el mundo. La Unesco ha elaborado un documento acerca de las directrices para la educación a distancia, que establece parámetros que permiten asegurar la calidad de la educación.

Roles en la educación a distancia

Entre los diversos roles que se pueden presentar en un equipo de educación a distancia se pueden mencionar los siguientes:

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Coordinador general: responsable de articular los procesos de todo el equipo. Establece el cronograma de actividades, propone las tareas a realizar, planifica y controla el normal funcionamiento del proyecto. como también será un guía en el desarrollo de la personalidad del sujeto.

Experto en contenidos: docente a cargo del curso y experto en contenidos del tema a ser impartido a distancia. De acuerdo a la manera en que se entienda en cada región, país o cultura, el experto en contenidos cambia su rol, por ejemplo, en Bolivia (en educación a distancia) es la persona que redacta, produce los módulos y las unidades temáticas ―conocido como el profesor tutor―, es decir es un verdadero científico dedicado a la producción intelectual. Sería muy conveniente que esta misma persona sea el tutor; sin embargo, por cuestión de tiempo muchas veces no puede hacerlo (pues su trabajo es producir conocimiento) entonces ayuda el tutor.

Profesor tutor: apoya en la administración, guiando y orientando al estudiante. Se dedica a realizar textos, es decir, construye los módulos que son parte del curso. Esta misma persona puede llegar a ser el que guía, orienta... a los participantes; pero en caso de no contar con su apoyo es el tutor (una persona entendida en el tema, pero que no necesariamente produce los contenidos de los módulos) puede ejercer como aquella persona que guíe el proceso educativo a distancia. El profesor tutor a distancia debe tener unas habilidades diferentes del profesor que se dedique a la formación presencial; algunas de ellas pueden ser el dominio sobre las TIC (nuevas tecnologías), conocimientos para organizar y gestionar cursos online y lo que ello representa (grupos de discusión, foros, debates, etc.). Debe tener una capacidad de comunicación escrita bastante depurada, ya que el

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alumno no es presencial y, por tanto, no se puede interaccionar igualmente con él.

Asesor de diseño: pedagogo especialista que ayuda al profesor a seleccionar los medios necesarios y diseñar actividades, también es conocido como el diseñador instruccional.

Asesor en tecnología: apoya al equipo docente seleccionando las herramientas tecnológicas adecuadas para el logro por parte del alumno de los objetivos de aprendizaje propuestos.

Productor de nuevas tecnologías: apoya en la producción de material audiovisual que enriquece las clases. Es el encargado de mediatizar los contenidos.

Diseñador gráfico: selecciona los recursos gráficos adecuados para los cursos virtuales.

Evaluador del sistema: tiene a su cargo la evaluación de todo el sistema (materiales, tutores, alumnos y administración general), también puede proponer medidas correctivas para solucionar inconvenientes que se hayan producido durante el cursado a distancia.

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Además, hay que considerar el equipo de marketing y aquellas funciones relacionadas con sedes o instituciones educativas vinculadas, en el caso de que exista en el sistema encuentros presenciales en distintos lugares geográficos.

Colombia

En Colombia existe una amplia tradición de educación a distancia, la cual se inició por un lado con las Escuelas Radiofónicas de la Cadena Radial Radio Sutatenza que estaba dirigida principalmente a la población campesina, y por otro lado, a partir de la fundación de Inravisión en 1963, entidad que afianzó el modelo de primaria por televisión y los programas educativos para adultos, los cuales se emitían en gran medida por la cadena 7 (canal uno), y por el canal 11 (ahora Señal Colombia). Estos planes estuvieron vigentes y al aire hasta finales de la década de los 90. Posteriormente se desarrollaron actividades en varias universidades, siendo pionera la Universidad Santo Tomás. La Unisur fue una experiencia inicialmente popular en Bogotá y posteriormente se apoyó su crecimiento durante el gobierno de Belisario Betancur, cambiándose su denominación a Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD y ampliándose su cubrimiento a todo el país siendo la única en Colombia dedicada exclusivamente a la educación a distancia. La UNAD ofrece a sus estudiantes dos mediaciones: una con encuentros tradicionales, donde el estudiante se dirige a un centro de educación a distancia a reunirse con su grupo y su tutor, y la otra a través del campus virtual, a través de aulas virtuales, donde el estudiante ingresa desde cualquier lugar del planeta.

También se encuentra el IDEAD (Instituto de Educación a Distancia de la Universidad del Tolima), con sede en la ciudad de Ibagué. La Universidad Antonio Nariño también fue pionera en su modelo de educación a distancia y hoy en día muchas universidades tienen

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sistemas de educación a distancia ampliándose cada día por las facilidades que brindan las TIC.

La ESAP (Escuela Superior de Administración Pública) dio comienzo a sus programas a distancia de pregrado en 1983. El programa inicial tenía 6 semestres y daba el título de Tecnólogo en Administración Municipal. Luego se desarrolló el ciclo profesional en 1988 y se otorgaba el título de «administrador público municipal y regional». En 1998 se autorizó por el Ministerio de Educación un nuevo programa llamado APT (Administración Pública Territorial).

empleo.elpais.com/noticia-mercado-trabajo/Empleo/Escuelas/parados/pymes/20111009claclaeml_2/Tes.

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4.3. MARCO CONCEPTUAL

Actividad económica: Se llama actividad económica a cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y los servicios que cubren nuestras necesidades

Contabilidad: La contabilidad es un sistema de información integrado a la empresa cuyas funciones son: recolectar, clasificar, registrar, resumir, analizar e interpretar la información financiera de la organización.1

Comerciante: En derecho mercantil el término "comerciante" hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles ("actos de comercio"). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice unacto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que sólo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.2

.Contribuyente: El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el

1 PUC (plan único de cuentas)2 Código de comercio, editorial legis

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fin de financiar al Estado3.

Declaración: La declaración de impuestos, como bien lo dice su nombre es la instancia en la cual el contribuyente informa al gobierno la situación de sus impuestos.

Empresa: La empresa es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado

Establecimiento de comercio: Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Estatuto tributario: Es una compilación de normas jurídicas con fuerza de Ley que regulan los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre, retención en la fuente y procedimiento administrativo en relación a dichos tributos y retenciones.

 Impuesto: es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).ICA: Es un gravamen, considerado  impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio.

IVA: El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor 3 Estatuto tributario

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añadido.

Inventario: se define al registro documental de los bienes y demás cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión4

Negocio: Un negocio consiste en una actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer bienes o servicios a otras personas.

Sociedad: La sociedad es un conjunto de individuos que comparten una cultura con sus conductas y fines, y que interactúan entre sí para formar una comunidad.5

Libros de contabilidad: Libros de contabilidad. Las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en la Cámara de comercio los Libros de contabilidad que por ley son obligatorios, y aquellos que considere necesarios: Libro Mayor y Balances: Es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para extraer de allí los Balances generales y de prueba u los estados de resultados. Libro de inventarios6 y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro. Libro diario: Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances. Libros auxiliares: No requieren

4 PUC (plan único de cuentas)5 Código de comercio6 Normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia

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registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros.

Razón social: es el nombre y firma por los cuales es conocida una compañía mercantil de forma colectiva, comanditaria o anónima. Es, por lo tanto, el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

Impuesto de renta: El impuesto a la renta es un tributo que, como ya se ha dicho, grava las rentas o aquellos ingresos que se configuran como utilidades o beneficios.

Retefuente: Es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto de renta y complementario.

Sanciones: La sanción tributaria, es pues la pena o multa que el legislador impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade o incumple7.

5. DISEÑO METODOLOGICO

7 Estatuto tributario

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5.1 Tipo de investigación

Mixta Cualitativa: pues por medio de los estudios de las incógnitas

interpuestas por los consultantes determinaremos debilidades y fortalezas que tienen los comerciantes y personas en la zona. Cuantitativa: por medio del número de consulta determinaremos que grado de complejidad se le debería dar al consultorio en su evolución.

5.2 Método de investigación

Inductivo ya que obtendremos conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual, que se caracteriza por cuatro etapas básicas: la observación y el registro de todos los hechos: el análisis y la clasificación de los hechos; la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos; y la contrastación.

5.3. Fuentes de información

5.3.1. Fuentes primarias

Las fuentes primarias serán la información oral o escrita que recopilemos através:

Encuestas: Una encuesta es un estudio observacional en el cual el investigador no modifica el entorno ni controla el proceso que está en observación (como sí lo hace en un experimento). Los datos se

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obtienen a partir de realizar un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de la población estadística en estudio, formada a menudo por personas, empresas o entes institucionales, con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos específicos. El investigador debe seleccionar las preguntas más convenientes, de acuerdo con la naturaleza de la investigación

Entrevistas: La entrevista es un acto de comunicación oral que se establece entre dos o más personas (el entrevistador y el entrevistado o los entrevistados) con el fin de obtener una información o una opinión, o bien para conocer la personalidad de alguien

Cuestionarios: el documento básico para obtener la información en la gran mayoría de las investigaciones y estudios de mercado. El cuestionario es un documento formado por un conjunto de preguntas que deben estar redactadas de forma coherente, y organizadas, secuenciadas y estructuradas de acuerdo con una determinada planificación, con el fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer toda la información que se precisa

5.3.2. Fuentes secundariasLas fuentes secundarias estarán dadas por la información que logremos obtener através de textos, revistas, periódicos, prensa y clientes.

5.4. Delimitación

5.4.1. EspacialSector Av. Crisantoluque que es el sector donde está ubicada la universidad y es el sector con el cual la universidad tiene una mayor obligación de cumplir acciones de proyección social.

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5.4. 2.Temporal

1 año que es el tiempo pertinente para la consecución de nuestros objetivos y el desarrollo de nuestro proyecto de grado en su totalidad

5.5 Población y Muestra

La población estará conformada por el personal que se registra en el consultorio día día durante la primera semana del consultorio contable virtual de servicio los cuales lo tomaremos como muestras y pueden ser negocios en su mayoría y personas del común. Cabe resaltar que las empresas consultantes con distintas actividades económicas y que tengan un mayor grado de complejidad es decir sean medianas empresas y que nos brinde una información más idónea de las debilidades tributarias y contables serán el punto de partida para hacernos la idea de cuál va hacer el epicentro de consultas y fortalecernos en esos campos.

5.6. Recursos

5.6.1. Financieros Transporte Copias Almuerzos

5.6.2. Institucionales

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Certificaciones de la universidad estudiante y profesores libros de la biblioteca instalaciones de la universidad

CAPITULO 2

CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE COMERCIANTE.

Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna

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de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

Actividades mercantiles.Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora definir cuales son esas actividades mercantiles.Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:

“Son mercantiles para todos los efectos legales:1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda

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clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones;

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16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y19. Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:

No son mercantiles:

1. La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;2. La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

Obligaciones de los comerciantes.Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar

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los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.Existe otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente.

Respecto a los libros que debe llevar un comerciante el Código de comercio establece:

ARTICULO 48. CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPERACIONES.

Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios.

ARTICULO 49. Libros de comercio - concepto.

Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.

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Por otro lado el decreto reglamentario 2649 de 1993 se refiere con mayor detenimiento sobre los libros que se deben llevar y registrar y como se deben llevar:

ART. 125. — Libros Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.

Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continua. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones,se deben llevar los libros necesarios para:1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:a. Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los libros de resumen en forma global;b. Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones;c. Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las

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transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y otras;d. Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos, ye. Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.

ART. 126. — Registro de los libros 

Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.En el caso de los libros de los establecimientos, éstos se deben registrar ante la autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados.Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere que:

1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar, o2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida,

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extravío o destrucción, se debe presentar la copia auténtica del denuncio correspondiente.Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.

ART. 127. — Lugar donde deben exhibirse los libros 

Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.

ART. 128. — Forma de llevar los libros 

Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadoras o similares.

El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.

En los libros está prohibido:

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1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren.2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran “espacios en blanco” los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.PAR.—Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este artículo.

ART. 129. — Inventario de mercancías

 El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos:

1. Clase y denominación de los artículos.2. Fecha de la operación que se registre.3. Número del comprobante que respalda la operación asentada.4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.5. Existencia en valores y unidad de medida.6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.

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7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulte el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total.Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto.PAR.—Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5º, 6º y 7º de este artículo.

ART. 130. — Libro de accionistas y similares

 Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.

Al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.

ART. 131. — Libros de actas 

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Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.

ART. 132. — Corrección de errores. Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.

La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.

ART. 133. — Exhibición de libros 

Salvo lo dispuesto en otras normas, el examen de los libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente económico, en presencia de su propietario o de la persona que éste hubiere designado expresamente para el efecto.Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se debe efectuar en el

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lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las operaciones del establecimiento.Si el ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida, extravío o destrucción involuntaria.Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimientos del ente económico, éste puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale.En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse:1. Lo que se pretende probar.1. La fecha aproximada de la operación.2. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones.En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine.La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el artículo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.

ART. 134. — Conservación y destrucción de los libros

 Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.

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Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la cámara de comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de los libros y papeles destruidos.ART. 135. — Pérdida y reconstrucción de los libros

 El ente económico debe denunciar ante las autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.Se pueden remplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En

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ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición.Para todos los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de contabilidad o comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Artículo 49 Código de Comercio).Los libros más importantes que se deben registrar en la cámara de comercio son:De contabilidad: diario y mayor y balances.De actas de Asamblea de accionistas, Junta de Socios y Juntas Directivas (Artículos 189, 195 y 431 del Código de Comercio y el 131 del Decreto 2649 de 1993).De registro de acciones (Artículos 195 y 406 Código de Comercio).De registro de socios en sociedades limitadas (Artículo 361 Código de Comercio).De Accionistas, (Artículo 130 Decreto 2649/93).Requisitos para su registro:Para registrar un libro por primera vezSolicitud presentada por el representante legal, el revisor fiscal o un contador de la sociedad, o por la persona natural comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique:El nombre del libro.Indicación de que su registro es por primer vez.Indicación del número de folios a registrar (hojas útiles, folio inicial y folio final).Presentación del libro si este se lleva en forma manual para su rúbrica; o de las formas continuas cuando el sistema contable sea sistematizado.Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.

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Cancelar en las cajas de la entidad los derechos de inscripción correspondientes.Para registrar nuevos libros por haberse agotado los anteriores se requiere:Solicitud presentada por el representante legal, el revisor fiscal o un contador de la sociedad, o por la persona natural comerciante propietaria del establecimiento, en la cual se indique:El nombre del libro.Indicación del número de folios a registrar (hojas útiles, folio inicial y folio final).Acreditar que a los existentes les faltan pocos folios por utilizar o que deben ser sustituidos por causas ajenas a su propietario, mediante la presentación del propio libro o del certificado del revisor fiscal o contador público en el cual conste su número de tarjeta profesional.Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada una de ellas.Cancelar en caja los derechos de inscripción correspondientes.Importante:Los libros sólo pueden registrarse en blanco y previamente numerados.Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción del anterior, debe aportarse copia auténtica de la respectiva denuncia.“Las autoridades o entidades competentes pueden proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados transcurridos cuatro (4) meses desde su inscripción” (Artículo 126 Decreto Reglamentario 2649/93).ya sabemos que un comerciante es quien realiza profesionalmente Actos mercantiles, entonces resta definir que son actividades mercantiles. Pues las actividades mercantiles están claramente señaladas en el Código de comercio en su artículo 20.

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No interesa si quien ejerce la actividad mercantil es una Persona natural o una Persona jurídica, en todo caso, mientras la desarrolle profesionalmente, se considera comerciante.

No sobra decir que toda persona que pertenezca al Régimen común en el Impuesto a las ventas, está obligado a llevar contabilidad. Las personas que pertenezcan al Régimen simplificado, desde el punto de vista tributario, no están obligadas a llevar contabilidad aunque sean comerciantes, pero de acuerdo al código de comercio si les asiste la obligación de llevar contabilidad.

Respecto a las personas naturales, no están obligados a llevar contabilidad los asalariados ni quienes ejercen una Profesión liberal, pero sí las personas naturales que son comerciantes.Tampoco están obligados a llevar contabilidad los agricultores y ganaderos que enajenen sus productos en estado natural. Los agricultores y ganaderos que transformen sus productos y los comercialicen mediante una empresa, estarán obligados a llevar contabilidad.La persona que este obligada a llevar contabilidad, debe hacerlo en debida forma, de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados.La Contabilidad, además de llevar el registro de operaciones de la empresa, es un medio de prueba oponible a terceros, siempre que se lleve en debida forma.El hecho que una persona no este obligada a llevar contabilidad, no le impide que la lleve, pero para que ésta pueda constituir una prueba, debe llevarse cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la ley, de lo contrario no puede ser invocada como prueba en un proceso contra terceros, como por ejemplo contra la administración de impuestos.

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El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad, puede traer consecuencias como el no poder probar derechos ante un posible litigio con terceros, o en lo relacionado con los impuestos, el no poder deducir los costos y gastos correspondientes, además que se expone a las sanciones por irregularidades en la contabilidad, que contempla la legislación tributaria Colombiana.

Libros de contabilidad.

Las personas obligadas a llevar contabilidad, deben registrar en la Cámara de comercio los Libros de contabilidad que por ley son obligatorios, y aquellos que considere necesarios:

Libro Mayor y Balances: Es el resumen del movimiento mensual de las cuentas, sirve para extraer de allí los Balances generales y de prueba u los estados de resultados.

Libro de inventarios y balances: Corresponde al libro que de acuerdo al artículo 52 del Código de comercio, todo comerciante al iniciar el negocio y por lo menos una vez al año debe elaborar un inventario y un balance que le permitan conocer la situación del negocio, del cumplimiento de esta obligación deberá dejar constancia en este libro.

Libro diario: Este libro permite detallar los comprobantes diarios en forma cronológica con el fin de obtener los datos resumidos para registrar el libro mayor y balances.

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Libros auxiliares: No requieren registro y se llevan en forma permanente y detallada por cada cuenta contable, son ejemplo de ellos el libro de caja, el libro de bancos, el libro de cuentas por cobrar entre otros.

Otros: Libros de actas de asamblea general de socios y libro de registro de socios o accionistas.

Contabilidad de las personas naturales en Colombia

Las personas naturales deben o pueden llevar contabilidad, y en caso de hacerlo, deben cumplir con las normas que la regulan.

Una persona natural debe llevar contabilidad por obligación legal, para el caso de aquellas que son comerciantes. Para las personas que no son comerciantes, no les asiste la obligación de llevar contabilidad, pero pueden llevarla si así lo desean.

En cualquier caso, la contabilidad de las personas naturales debe incorporar todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona.

En el caso de una persona natural que tiene actividades mixtas, es decir que desarrolla alguna actividad comercial y otras que no, debe incluir todas las actividades en la contabilidad, puesto que no es dable el fraccionamiento de las actividades económicas de una persona.

La contabilidad de una persona natural se lleva de la misma forma que cualquier otra contabilidad. Lo único que cambia es la cuenta correspondiente al capital social, puesto que para las personas naturales se utiliza la cuenta 3130.

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Se debe tener en cuenta que para el caso de las personas naturales no existe la obligación de crear reservas y demás obligaciones propias de las sociedades comerciales.

El tratamiento contable de los activos, pasivos, ingresos y gastos es igual que en una empresa comercial teniendo en cuenta claro está el tipo de actividad desarrollada.

Las personas naturales comerciantes deben registrar sus libros de contabilidad en la cámara de comercio de su ciudad. Las personas naturales que no sean comerciantes no deberán registrar sus libros, razón por la cual la contabilidad no les servirá como elemento de prueba a estas personas.

Respecto de las personas naturales que no están obligados a llevar contabilidad, éstas por no tener registrado libro alguno en la cámara de comercio, no podrán solicitar que un contador firme sus estados financieros, toda vez que el contador solo puede firmar con base a información extraída de libros oficiales, es decir que estén registrados en la cámara de comercio. En consecuencia, no es correcto que un banco o cualquier otra entidad le exijan a una persona natural no comerciante la presentación de estados financieros firmados por contador público.

Independientemente de si se está o no obligado a llevar contabilidad, es importante llevarla como una medida de control y apoyo en la toma de decisiones, en cuanto la contabilidad ofrece información real sobre la realidad financiera del la persona.

Persona jurídica

“Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y

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extrajudicialmente”. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de esta y perfeccionándose en el sistema jurídico.

En la doctrina moderna el nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es bastante criticado, pues este “persona jurídica” tiene lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de tener un papel protagónico y activo en el sistema jurídico. La critica fundamental de los expertos recae sobre el hecho que la denominada persona natural también posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema, entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo cual no tendría ningún sentido.

Es importante tener en cuenta para esta parte introductoria que en el derecho nada se norma por el libre albedrío de los legisladores, aquí todo nace para regular algún tipo de relación social, normalmente estipulado en una norma de mayor rango que la nueva que se expide. A este respecto se puede inferir que la institución de la persona jurídica moral nace para articular el derecho fundamental a la asociación, por medio de reglas claras en donde se estipula las características y los procedimientos para dar surgimiento a una nueva “persona moral”. Para este fin la ley dice crear una ficción legal atribuyendo personalidad bien sea a un patrimonio afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas naturales caracterizados por la unión a la realización de un fin común.

Para concluir esta breve pero concisa contextualización es fundamental mencionar las dos características principales de las

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personas jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o morales. Esta son en la doctrina por excelencia: La separación de derechos y obligaciones que existe entre la persona jurídica y los miembros que la componen, y la segunda característica es la separación de uno y otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona jurídica.

Noción y esencia de las personas jurídicas

1. Teorías que explican la personalidad jurídica.

1. La teoría de la ficción: Esta teoría recibe esta denominación debido a que según ella es necesario fingir el fin al cual esta destinado la persona jurídica por parte de la ley, para de esta manera atribuirle un estatus de persona. En esta filosofía la personalidad es basada en la voluntad de los seres como premisa fundamental para ser persona. Es decir que no se es persona sin capacidad para manifestar su voluntad, es de esta manera como se ven obligados a tener un representante, principalmente para manifestar su voluntad.

La principal critica a esta doctrina recae sobre el hecho que en la actualidad se separa cuidadosamente la voluntad de la personalidad, dándole a la primera solo la característica de substrato de la persona jurídica.

2. Teoría del patrimonio afectado a un fin: Esta se crea principalmente porque los problemas sobre la capacidad de la persona jurídica persisten y sus representantes quieren dar solución a ellos por medio de una explicación lógica. Sus principales exponentes son Brinz y Planiol, que dicen que lo que las personas jurídicas buscan es esconder la personalidad colectiva en una individual. Por ende ellos se basan en afirmar que el sujeto de derechos propiamente dicho en una

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persona jurídica no es otra cosa que el patrimonio afectado a un destino o labor social especial.

3. Teoría de la realidad jurídica o de la personalidad y el substrato: Esta teoría se basa en afirmar que las personas morales se forman por la unión de dos elementos fundamentales, estos son la personalidad y el substrato. Entonces para estos la personalidad no es el innato en el ser humano, como critica de las otras teorías. La personalidad es una herramienta del sistema jurídico para enmarcar o delimitar los elementos “sujetos” (etimológicamente entendido) a este sistema y que deben regirse por sus normas. De esta manera le dan a la personalidad un sentido unitario, independiente de sobre quien recaiga, una connotación diferente al substrato sobre el cual si va a recaer la personalidad.

Al respeto de este substrato esta teoría dice que para darle a algo el titulo declarativo de persona es necesario que este ente cumpla una característica como mínimo y fundamental, esta es la de ser capaz de tener voluntad y por consiguiente, ser capaz de expresar la ya mencionada. Entonces estos tratadistas aclaran que la voluntad de estas personas se realiza por medio de órganos, dispuestos en los estatutos y otorgadas sus potestades para manifestar dicha voluntad, es por esto que también se menciona que dicha voluntad es de carácter artificial. Se ejemplifica claramente diciendo que el represéntate legal son las manos de dichas personas y su órgano máximo de dirección su cabeza.

1. Los atributos de la personalidad

Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las personas naturales en la no existencia del Estado civil. Los otros se regulan así:

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Nombre: Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., y CIA, Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”.

Domicilio: En este caso las implicaciones son iguales a las que tiene en las personas jurídicas, con la diferencia que aquí se establece claramente esta en sus estatutos, como lo menciona el artículo 86 del código civil.

Nacionalidad: También aquí es igual a las personas naturales, y la implicación fundamental de esto es la consecuencia de la aplicación de la ley en el espacio, es decir que con base a su nacionalidad lo regirán para su desarrollo las normas establecidas para tal sistema jurídico.

Capacidad: La capacidad de las personas jurídicas es la esencia fundamental de su existencia, como atributo para actuar en el derecho. Aunque con relación a la de las personas naturales varía ligeramente, es decir como en este caso (p. Moral) se le concede la capacidad para determinado fin se puede hablar de un incapacidad relativa, pues existe ciertos campos en los cuales estas no pueden intervenir bien sea por su objeto social o por la condición colectiva del ente como tal.

Ejemplo de este último es la incapacidad de actuar frente a derechos tales como el de familia o a los derechos políticos (elegir y ser elegido entre un mar de ellos) entre muchos otros que por su carácter no son susceptibles de actividad por parte de los sujetos de derecho de carácter colectivo. Por esta razón casi siempre se asemeja su capacidad con la de los incapaces relativos (menor infante, demente, etc.).

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Patrimonio: Es la misma naturaleza jurídica que el patrimonio en la persona natural (universalidad de derecho y obligaciones en cabeza de una persona), con base al patrimonio de las personas jurídicas se han creado varias teorías, algunas de estas afirman que no puede existir este sin persona, aunque en la doctrina contemporánea esto esta muy criticado pues podemos ver como las fiducias no son otra cosa que un patrimonio afectado a fin determinado sin una persona sobre la cual recaiga tal.

Clasificación de las personas jurídicas.

A. – Personas Jurídicas De Derecho Público.

Las personas jurídicas de derecho público son las que emanan directamente del Estado y que gozan de derecho de potestad pública y establecen relaciones de subordinación, y tienen por fin la prestación de los servicios públicos y la realización, en el más actual derecho, de ciertas actividades de carácter comercial.

La nación es la más importante persona de derecho público y representa la personificación del ordenamiento jurídico aplicable a todos los colombianos.

Los departamentos son también personas jurídicas, pues emanan del Estado; estas personas tienen un radio de acción más reducido que el de la nación, ya que abarcan circunscripciones territoriales de aquellas en que se divide el territorio de la nación.

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Los establecimientos públicos son servicios públicos personificados que carecen de asiento territorial como sucede con la Universidad Nacional, pues tiene varias sedes en distintas ciudades del país.

Las empresas comerciales e industriales del Estado, cuyo fin no es la prestación de un servicio público, sino el desarrollo de actividades mercantiles que antiguamente correspondían a la iniciativa particular; por ejemplo la Federación Colombiana de Cafeteros.

Características de las personas jurídicas de derecho público.

Las personas jurídicas de derecho público se caracterizan de acuerdo a tres notas: el establecimiento o creación, es creada mediante acto estatal (constitución Política, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, entre otras).

El patrimonio, es costeado con fondos oficiales que el Estado recauda a través de los impuestos de toda índole.

Los órganos, es administrada y gobernada mediante órganos públicos o estatales como los distintos Ministerios que tiene el Estado.

B. - Personas Jurídicas de Derecho Privado.

Las personas Jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley.

Otra definición, dada por Arturo Valencia Zea, es que son aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos que no forman parte de la organización pública. La Constitución Nacional en el artículo 38 dice

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que: “Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

Las personas jurídicas se dividen en dos:

Las asociaciones sin animo de lucro, las cuales buscan un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual de los asociados. Siempre va en procura de un mejoramiento cultural, de la propagación de sus valores y de defender sus intereses profesionales. Según lo que busque y como se conforme, las asociaciones sin ánimo de lucro están divididas en:

Corporaciones: Es un ente colectivo formado por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club.

Fundaciones: Es un conjunto de bienes dotados de personería jurídica y destinado a un fin especial de beneficencia o de educación publica. Un ejemplo de esto es un hospital o una universidad. El articulo 5º del decreto 3130 de 1968 dice que la fundación es una institución creada para atender servicios de interés social, conforme a la voluntad de los fundadores.

Sindicatos: - Asociaciones que tienen como finalidad la defensa, moral y económicamente, de los interese de sus afiliados. - W. Linares dice que es una forma de asociación cuya base es el vinculo profesional y su objetivo es el interés profesional. - El articulo 353 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), establece el derecho de asociarse libremente para defender sus interese.

Los sindicatos pueden ser de patronos, cuando están integrados por patrones, de obreros, conformados por trabajadores y mixtos que son compuestos por los dos. - Sindicatos de obreros están divididos en: de

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base que son las de diferentes profesiones en una misma empresa, de industrias personas que prestan servicios a una misma empresa de una misma rama industrial, gremiales formadas por personas de la misma carrera y de oficios varios que están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles, o inconvexas.

Cooperativas: Tuvo su origen en Rochdale, Inglaterra en el siglo XIX y buscan especialmente ofrecer a los socios bienes y servicios a un precio mucho menor que como lo pueden encontrar en un mercado. - En él articulo 4º del mencionado Decreto 1598 de 1963 dispone que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas en la que se unen esfuerzos con el propósito de beneficiar a los miembros de la cooperativa.

Pero este articulo establece ciertas características que se deben cumplir como a) Que él numero de socios es variable, el capital variable e ilimitado y la duración indefinida; b) Que funcionen conforme a principios de autonomía democrática; c) Que asegure la igualdad de derechos y obligaciones de los socios, sin consideración a sus aportes de capital; d) Que los excedentes cooperativos se distribuyan entre los socios en proporción a las transacciones que cada uno realice con la sociedad, o a la participación en el trabajo, según el tipo de cooperativa del que se trate; e) Que el interés del capital, cuando sea reconocido, no sea superior al 6% anual, y; f) Que se proponga impulsar permanentemente la educación.

B. Las asociaciones con ánimo de lucro, son las que constituyen los particulares para la realización de actos permitidos por la ley y con finalidad eminentemente lucrativa. Estas asociaciones se pueden dividir en:

Colectivas: Son formadas por dos o más socios que responden solidariamente e ilimitadamente por operaciones sociales, la

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administración corresponde a todos. La palabra que acompaña esta asociación es compañía, hermanos, e hijos, entre otras.

En Comandita: Se forma por uno o más socios llamados gestores o colectivos y son los que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otros llamados comanditarios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. La expresión agregada para una asociación en comandita e compañía o la abreviatura & CIA. Las sociedades en comandita se dividen en dos:

- Las simples si el capital social es conformado por los aportes de los socios comanditarios o con la de los socios colectivos

Simultáneamente.

- Por acciones, que es cuando el capital de la asociación esta representado en títulos de igual valor (acciones), esta sociedad requiere de mas de cinco accionistas para conformarse.

Anónimas: Es formada por la reunión de un capital o fondo dividido en acciones de igual valor, suministrado por accionistas responsables hasta el valor de sus respectivos aportes, es administrada por gestores temporales y revocables. La palabra que acompaña estas asociaciones es sociedad anónima o la abreviatura S.A.. Para que se pueda dar una conformación de esta persona jurídica se necesita de más de cinco accionistas y al conformarse deberá inscribirse no menos del cincuenta por ciento de capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción.

La dirección y administración de esta sociedad se da por tres órganos. Primero La Asamblea General, que es la conformada por todos los socios. El segundo, La Junta Directiva que es designada por la Asamblea General y es integrada por no menos de tres miembros,

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también se establecen por un periodo determinado. Y el tercero un representante legal designado por la Asamblea o por la Junta por un periodo determinado, pueden ser reelegidos o removidos.

De responsabilidad limitada: Conformada por dos o más socios pero sin pasar de los veinticinco, responden por el monto de sus aportes. La palabra que acompaña estas asociaciones es limitada o la abreviación Ltda. El capital de la sociedad que estará dividido en cuotas de igual valor debe pagarse en su totalidad a la hora de su constitución.

Extranjeras: Constituidas bajo la ley de otro país y con su domicilio en otro país. Para que esta empresa pueda funcionar en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en este mismo territorio. Se debe obtener un permiso de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria.

De economía mixta: Se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

Sin ánimo de lucro: Acta de constitución y aprobación de los Reglamentos o Estatutos originarios y sus reformas por parte del Estado. En cuanto a los sindicatos estos necesitan reconocimiento de su personalidad jurídica y los requisitos señalados en los artículos 364 y ss. Del Código Sustantivo el Trabajo. Y en cuanto a las cooperativas se requiere del reconocimiento de la personalidad jurídica, el establecimiento de un domicilio ante una notaria y el texto completo de los estatutos y la resolución de reconocimiento (arts. 29 y ss. Del Decreto 1598 de 1963).

Con Ánimo de lucro: Las sociedades mercantiles requieren de escritura pública y esta debe ser registrada ante el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio. Las sociedades civiles como las de

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Nombre Colectivo y En Comandita Simple pueden constituirse simplemente por documento privado, pero en el de Responsabilidades Limitadas, Anónimas y En Comandita por Acciones deben sujetarse a las mismas condiciones de las sociedades comerciales, o sea por escritura pública

Clases de empresas

La empresa

Desde el punto de vista económico se puede definir la empresa de las siguientes formas:

Empresa es la unidad económica de producción, cuya función es crear o aumentar la utilidad de los bienes para satisfacer las necesidades humanas.

Empresa es un conjunto ordenado de factores de producción (tierra, trabajo y capital) bajo la dirección, responsabilidad y control del empresario.

Los factores de producción que integran la empresa aparecen gráficamente en la siguiente figura:

1. dirección empresarial

2. tierra

3. trabajo capital

Tierra: Se puede considerar factor tierra tanto a la superficie utilizable o urbanizable como los materiales generales (hierro, carbón, bosques, etc.). Se puede considerar en la actualidad como un factor “el medio ambiente” dada la implicación ecológica que puede tener la actividad de las empresas.

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Trabajo: Es la actividad física que se realiza para producir bienes. El trabajo puede considerarse desde dos puntos de vista:

- Trabajo directamente productivo; es decir, el que indirectamente produce los bienes fabricándolos.

- Trabajo indirectamente productivo; es decir, el que presta servicios, como transportes, hospitales servicios administrativos.

Capital: El factor capital está constituido por el dinero que se invierte en la empresa y además por los edificios, máquinas, patentes y todos aquellos bienes que se utilizan para producir otros bienes.

Así pues, teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, cabe considerar empresa tanto una gran factoría como pequeña tienda, o un organismo oficial, como un ministerio o un banco.

Elementos de la empresa

Se consideran elementos de la empresa todos aquellos factores, tanto internos como externos, que influyen directa o indirectamente en su funcionamiento.

Los principales elementos de la empresa son los siguientes:

A) El empresario: Es la persona o conjunto de personas encargadas de gestionar y dirigir tomando las decisiones necesarias para la buena marcha de la empresa. No siempre coinciden la figura del empresario y la del propietario, puesto que se debe diferenciar el director, que administra la empresa, de los accionistas y propietarios que han arriesgado su dinero percibiendo por ello los beneficios.

B) Los trabajadores: Es el conjunto de personas que rinden su trabajo en la empresa, por lo cual perciben unos salarios.

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C) La tecnología: Está constituida por el conjunto de procesos productivos y técnicas necesarias para poder fabricar (técnicas, procesos, máquinas, ordenadores, etc.).

D) Los proveedores: Son personas o empresas que proporcionan las materias primas, servicios, maquinaria, etc., necesarias para que las empresas puedan llevar a cabo su actividad.

E) Los clientes: Constituyen el conjunto de personas o empresas que demandan los bienes producidos o los servicios prestados por la empresa.

F) La competencia: Son las empresas que producen los mismos bienes o prestan los mismos servicios y con las cuales se ha de luchar por atraer a los clientes.

G) Los organismos públicos: Tanto el Estado central como los Organismos Autónomos y Ayuntamientos condicionan la actividad de la empresa a través de normativas laborales, fiscales, sociales, etc.

Fines de las empresas

Desde el punto de vista económico, el fin de la empresa privada es la obtención del máximo beneficio. Los propietarios y accionistas desde el momento en que deciden invertir en una determinada empresa están asumiendo un riesgo, lo cual implica que serán “premiados” con los beneficios que se produzcan, o bien, si la empresa tiene pérdidas, perderían el capital que aportaron.

Existen empresas cuya finalidad no es la obtención de beneficios, sino que pretenden conseguir fines sociales, como sucede con asociaciones y fundaciones deportivas, culturales, recreativas, benéficas, políticas, políticas, sindicales, etc.

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Existe un tipo de empresas conocido como “empresas públicas”, en las cuales el Estado u organismos públicos son sus propietarios o bien poseen parte del capital. Las empresas públicas tienen como finalidad primordial el servicio a los ciudadanos; por ejemplo, sanidad, transportes públicos, correos, servicios sociales, etc.

Tipos de empresas

Las empresas se pueden clasificar de muy diversas formas, a saber; por su forma jurídica, por el sector económico, por el grado de participación del Estado, por su tamaño y por el ámbito estatal.

Por su forma jurídica

Todas las empresas deben tener una forma jurídica que viene determinada, entre otras cosas, por el número de personas que participan en la creación de la misma, por el capital aportado y por el tamaño; así, podemos distinguir:

a) Empresario individual: Cuando el propietario de la empresa es la única persona que asume todo el riesgo y se encarga de la gestión del negocio.

B) Sociedades: Cuando varias personas se deciden a invertir en una empresa pueden formar una sociedad. En la actualidad. En la actualidad en España se puede constituir los siguientes tipos de sociedades:

Sociedad anónima.

Sociedad anónima laboral.

Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad cooperativa de responsabilidad limitada.

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Sociedad regular colectiva.

Sociedad comanditaria.

Contrato de cuentas en participación.

Sociedad civil.

Por el sector económico en que estén encuadradas

La actividad económica de un país se puede dividir en tres grandes sectores: primario, secundario y terciario.

A) Sector primario: En este grupo de empresas se incluirían las empresas extractivas (mineras, pesqueras, agrícolas, ganaderas y forestales).

B) Sector secundario: En este sector se encuadra a todas las empresas que transforman los productos obtenidos en el sector primario y también fabrican nuevos productos (conservas, maqinaria, siderometalurgia, etc.).

C) Sector terciario: En este sector se encuadran las empresas de servicios, tales como bancos, compañías de seguros, hospitales, servicios públicos y las empresas comerciales dedicadas a la compraventa.

Por el grado de participación del Estado

El Estado puede crear empresas de las cuales es totalmente propietario o bien participar en empresas junto con particulares. Según sea este grado de participación, pueden dividirse en públicas y de partición mixta.

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A) Empresas públicas: Son aquellas cuyo propietario es el Estado y actúa como empresario en ciertos sectores a los cuales no llega la iniciativa privada.

B) Empresas privadas: Son aquellas que pertenecen a los particulares.

C) Empresas mixtas: Son aquellas en las cuales la propiedad de la empresa es compartida entre el Estado y los inversores privados.

Por su tamaño

Según el tamaño de la empresa se pueden diferenciar en tres grupos:

Pequeña empresa.

Mediana empresa.

Gran empresa.

Los criterios usualmente aceptados para clasificar las empresas por su tamaño son:

A) El numero de trabajadores: Serán pequeñas empresas las que tienen entre 1 y 50 trabajadores, las medianas entre 50 y 500 y grandes empresas las de más de 500.

B) El volumen económico de las operaciones que realizan: Según este criterio, habría que considerar pequeñas empresas las que facturan menos de 50 millones al año, medianas empresas las que facturan entre 50 y 1000 millones y grandes empresas que facturan más de 1000 millones.

Según el ámbito estatal

Se pueden considerar dos grupos:

A) Empresas nacionales: Son las que desarrollan su actividad en un único país.

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B) Empresas multinacionales: Son grandes empresas que desarrollan sus actividades al mismo tiempo en varios países.

C) Empresas regionales.

D) Empresas locales.

Estructura organizativa de una empresa.

Las empresas se pueden clasificar de diversas formas; por su dimensión, su tecnología, su actividad, etc.

En cuanto a su organización y de acuerdo con los previsto en el Código de Comercio y en Código Civil, la empresa se manifiesta como una unión voluntaria de personas y la creación de una estructura organizativa que es asumida de dos formas:

1. Individualizada: Una persona física dirige la empresa, aporta capital y asume el riesgo.

2. Colectiva: Varias personas convienen desarrollar en común la acción empresarial. Dentro de la forma colectiva distinguiremos dos tipos de empresas:

A) Aquellas en las que la forma societaria no da lugar a diferente personalidad de la de los socios:

Comunidad de bienes.

Sociedades civiles sin personalidad.

B) Aquellas en las que la asociación alcanza personalidad propia diferenciada de la de los socios:

Sociedades mercantiles.

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Cooperativas.

Sociedades anónimas laborales.

La elección de la forma jurídica de funcionamiento de una empresa tiene gran importancia y el empresario adoptará una u otra de acuerdo con sus necesidades.

El empresario individual

La elección individual es la persona que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa.

En la actividad del empresario individual no existe separación entre el patrimonio dela empresa y el individual: es decir, el empresario responde de las deudas contraidas en el ejercicio de la actividad con la totalidad de sus bienes presentes y futuros.

Ejerce la actividad empresarial individualmente, gestiona la empresa y recibe los beneficios.

El negocio es dirigido bajo su propia responsabilidad individual.

Otros grupos sin personalidad jurídica

Lo citado en el apartado anterior para en empresario individual es aplicable a la forma de asociarse colectivamente mediante sociedades civiles sin personalidad y comunidades de bienes, dado que estas formas de asociación no da lugar a diferente personalidad de las de los socios.

Sociedad civil

Se puede definir la sociedad civil como el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

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Comunidad de bienes

Se dice que hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de su derecho pertenece a varias personas.

Sociedades mercantiles

El Código de Comercio no define el concepto de sociedad mercantil, sino que define el contrato de compañía y en este sentido dice: “Dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, y será mercantil cualquiera que fuese si clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del mencionado.”

Por tanto, podemos clasificar las sociedades mercantiles desde el punto de vista económico y jurídico.

Clasificación económica

Desde el punto de vista económico, se distinguen entre sociedades personalistas y sociedades capitalistas.

En las personalistas se tienen en cuenta las condiciones personales del socio. En las capitalistas lo que importa es el dinero aportado, no teniéndose en cuenta las condiciones personales del socio.

Clasificación jurídica

De acuerdo con la forma jurídica adoptada por las empresas, se pueden clasificar en sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva y sociedad comanditaria.

Sociedad anónima

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La sociedad anónima es la forma de organizarse por excelencia. Es una sociedad capitalista, cuyas principales características son las siguientes:

- El capital está dividido en acciones que representan partes iguales del mismo y otorga a su titular la condición de socio. Las acciones son negociables y de fácil transmisión.

- El capital mínimo exigido para constituirse una sociedad anónima es de 10.000.000 de ptas., y se desembolsará, al menos el 25 por 100 por acción al constituirse la sociedad.

- La responsabilidad está limitada por la aportación efectuada por cada socio.

- La gestión la decide la mayoría del capital.

- Él numero de socios es de tres como mínimo, sin que exista un máximo.

- Su objetivo e lucro.

Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad capitalista y su elemento principal es el capital aportado por los socios.

Las características principales en este tipo de sociedad mercantil son las siguientes:

- El capital se divide en participaciones sociales iguales, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

- El capital social mínimo es de 500.000 ptas., que serán desembolsadas en su totalidad.

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- La responsabilidad está limitada por la aportación efectuada.

- La gestión la decide la mayoría del capital.

- El número de socios no podrá se superior a 50 y no responderán personalmente de las deudas sociales.

Sociedad colectiva

La sociedad colectiva es una sociedad personalista dedicada a la explotación de una industria mercantil. Sus características principales son:

- La aportación social fundamentalmente es el trabajo (aunque cabe el socio industrial).

- Los socios responden con todos sus bienes particulares (presentes o futuros) de las deudas de la sociedad.

- La gestión de la sociedad se encomienda a todos los socios. Cabe que los socios pacten quién debe ser gestor.

- No existe limite máximo de socios y el mínimo es de dos.

- No existe mínimo legal de capital.

Sociedad comanditaria

La sociedad comanditaria es una variedad de la sociedad de responsabilidad colectiva y se caracteriza por ser la sociedad en que uno o varios sujetos aportan un capital determinado al fondo común para estar a las resultas delas operaciones sociales dirigidas exclusivamente por otros en nombre colectivo; es decir la sociedad comanditaria cuenta con dos clases de socios:

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1. Los socios comanditarios, que aportan capital exclusivamente y responden limitadamente de las deudas sociales sólo con su aportación de capital.

2. Y los socios colectivos, que dirigen y gestionan la sociedad, aportan o no capital y responden con todos sus bienes particulares delas deudas de las sociedad.

Cooperativas

Las cooperativas son sociedades no mercantiles que surgen para realizar una actividad económica-social, y por tanteo opera el principio de solidaridad.

La gestión está encomendada al Consejo Rector, que a su vez está controlado por la Asamblea General de Sociedades.

La aportación social es de capital y trabajo.

Hay libre adhesión y separación de los socios. El capital social es variable y la responsabilidad se determina en los estatutos.

Sociedades anónimas laborales

La característica principal de este tipo de sociedades es que el capital social está en mano de sus trabajadores (51 por 100). Se trata de una sociedad mercantil anónima de carácter específico laboral.

Se da la posibilidad de que existan dos tipos de socios: trabajadores y no trabajadores. Parte del capital está en manos de los trabajadores.

El capital social está dividido en acciones nominativas y se deberá desembolsar al constituirse la sociedad un 25 por 100 por acción y el 75 por 100 restante en el plazo de un año.

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La gestión es idéntica a las sociedades anónimas.

Soportes de contabilidad.

La información que se consigne en los libros de contabilidad, debe estar soportada mediante comprobantes externos o internos. Los libros de contabilidad por si mismo no son prueba si no están soportados por los documentos idóneos que respalden las cifras contenidas en ellos.

La legislación tributaria Colombiana, establece que en el evento en que los valores registrados en los libros de contabilidad, difieran de los valores contenidos en los comprobantes y soportes contables, prevalecerán estos últimos, por lo que resulta de suma importancia conservar debidamente cada uno de los documentos que dieron origen a los valores registrados en los libros.

Diferencia entre soportes contable y comprobante de contabilidad

La primera diferencia es que el comprobante de contabilidad es eminentemente un documento interno, en tanto que el soporte de contabilidad es por lo general externo como el caso de las facturas de compra.Un comprobante de contabilidad no es un soporte de contabilidad, es simplemente un documento donde se relacionan y resumen una serie de operaciones económicas, operaciones que deben estar respaldadas por un soporte de contabilidad, esto es por una factura o documento equivalente.Un soporte de contabilidad, es aquel documento que con el cumplimiento de ciertos  requisitos legales  respaldan una operación económica. Así, por ejemplo, contablemente y principalmente desde el

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punto de vista fiscal, el soporte válido es la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 617 del estatuto tributario.Los comprobantes de contabilidad, como ya se hizo mención, contienen el registro contable de forma resumida y organizada sobre los hechos económicos registrados en la contabilidad y no requieren el cumplimiento de requisitos especiales, ni requieren solemnidad alguna, y por lo general, no constituyen prueba de nada, solo indicio y solo son utilizados internamente por la empresa.Por ejemplo, un comprobante de contabilidad puede ser una nota débito o crédito, documento que no tiene la virtualidad de constituir prueba irrefutable como el caso de una factura.Los soportes contables son documentos que prueban la ocurrencia de un hecho económico, como el caso de la factura o inclusive una letra que se ha firmado como respaldo de un crédito.

Los soportes de contabilidad son de 2 tipos:

1. Soportes de contabilidad internos

1.1. Recibo de caja o comprobantes de ingreso

El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.

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Figura 1.1

1.2. RECIBO DE CONSIGNACION

Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.

Hay dos tipos de formatos de consignaciones, uno para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.

Los soportes de contabilidad se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan.

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Figura 1.2.

1.3. COMPROBANTE DE DEPÓSITO Y RETIRO DE CUENTAS DE AHORROS

Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente.

Figura 1.3.

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1.4 FACTURA DE VENTA

1.4.1. Concepto

La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago. 

Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad.

1.4.2. Requisitos de la Factura:

La factura se debe expedir con los siguientes requisitos:

• Estar denominada expresamente como factura de venta. (Pre impreso). • Numeración en orden consecutivo. (Pre impreso). • Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (Pre impreso). • Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios. • Fecha de expedición. • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. • Valor total de la operación • El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (Pre impreso). • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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1.4.3. Documentos equivalentes a la factura: son documentos equivalentes a la factura:

• Los tiquetes de maquinas registradoras • Las boletas de ingreso a espectáculos públicos • Los tiquetes de transporte. • Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por los establecimientos de educación reconocidos por el gobierno • Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago • Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores. Fondos de pensiones y de cesantías. • Facturas electrónicas: entiéndase por factura electrónica el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT de un computador a otro

1.4.3.1. Quienes no están obligados a facturar: no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

• Las Cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen • Los responsables inscritos en el régimen simplificado. • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos. • Quienes presten servicios de baños públicos en relación con esta actividad • Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el gobierno nacional • Las personas naturales vinculadas por una relación laboral en relación con esta actividad 

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• Las empresas que prestan el servicio de transporte publico urbano o metropolitano de pasajeros

1.4.4. Factura de venta de Mercancía al contado.

Al contabilizar las ventas al contado se debita caja y se acredita comercio al por mayor y al por menor, sí la mercancía no esta gravada; Si esta gravada se acredita también la cuenta impuesto sobre ventas por pagar. 

Al contabilizar las compras al contado se debita compras, si la mercancía no esta gravada se debita además impuesto sobre las ventas por pagar, y se acredita bancos o caja

1.4.5. Factura de venta de Mercancía a crédito

El vendedor elabora la factura en original y copias, de acuerdo con su organización contable, así: original para cartera, una copia para el cliente, otra para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad. La empresa que compra mercancía al contado o a crédito, seleccionan los proveedores que les cotizan los artículos de acuerdo con la calidad, precio y condiciones de pago que se ajustan a sus necesidades. Después de estudiar las solicitudes de mercancía de su almacén, efectúan los pedidos de mercancías mediante una orden de compra para el proveedor elegido, por haber, presentado la mejor cotización.

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1

Figura 1.4.

1.5. Comprobante de venta con tarjeta de crédito

1.5.1. Concepto de tarjeta de crédito

La tarjeta de crédito (o dinero plástico) es un medio de pago que utiliza el tarjeta habiente en los establecimientos afiliados al sistema.

La tarjeta de crédito se adquiere mediante un contrato de apertura y utilización de tarjeta de crédito, suscrito mediante entidad financiera y una persona natural o jurídica. Por medio del contrato, el tarjeta habiente se compromete a utilizar este documento en forma personal e intransferible y a pagar periódicamente a la entidad financiera los

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valores correspondientes a los bienes o servicios comprados a través de este medio

El establecimiento comercial, para afiliarse al sistema, suscribe un contrato con la entidad financiera, mediante el cual el afiliado se compromete a aceptar las tarjetas de crédito como un medio de pago de sus clientes; y, a sus vez, la entidad financiera se compromete a pagar al afiliado las sumas de los comprantes firmados por los tarjeta habientes, deducido por el servicio un porcentaje de comisión que oscila entre el 5% y el 10%.

Figura 1.5

1.5.2. Consignación del comprobante de venta:

El vendedor consigna el comprobante de venta con tarjeta de crédito en la cuenta corriente del afiliado para lo cual se presenta la liquidación y el formato establecido debidamente diligenciado.

1.6. Cheque

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Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada "girador", ordena a un banco llamado "girado" que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado "beneficiario".

 

Figura 1.6.

1.7. Comprobante de pago o de egreso

Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque.

Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo. Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario.

Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa.

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Figura 1.7.

1.8. Letra de cambio

Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada "girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada. 

En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.

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Figura 1.8.

1.9. Pagaré 

Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.

1.10. Nota Débito 

Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.

1.11 Nota Crédito 

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Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. 

Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

1.12 Recibo de caja menor

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor. 

SOPORTES DE CONTABILIDAD EXTERNOS

2.1 Nota de contabilidad

Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.

2.2. Comprobante diario de contabilidad

Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen. 

El Almacén Extraluz Ltda. Realiza las siguientes transacciones comerciales en el mes de octubre de: 

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a. Vende mercancía al contado a varios clientes, personas naturales, según factura Nos. 3456 al 3520, por valor de $ 1.327.586; IVA, 16%. 

b. Vende mercancías a créditos: 

- Factura No. 3521 a Luís Agreda por $ 387.250, IVA, 16% - Factura No. 3522 a Diana Gómez por $ 435.00; IVA, 16% - Factura No. 3523 a Andrés Salas por $ 547.600.; IVA, 16% 

c. Consigna en el Bancomercio el valor recibido por las ventas de contado y pago de clientes. 

d. Compra mercancías al contado a Distrinar S.A., según factura No. 7890 por $ 1.374.400; IVA, 16%. Retención en la fuente, 3.5%, pagada con cheque No. 4024760 del Bancomercio. 

e. Compra mercancías a crédito: IVA, 16%, Y RETENCION EN LA FUENTE, 3.5%, Así: 

Factura No. 4520 de Almacén Prix por $ 874.300: proveedor gran contribuyente. Factura No. 4520 de Casa Nova por $ 743.800: proveedor régimen común. Factura No. 4520 de Fabrica Santy $ 465.600: proveedor gran contribuyente. 

3. Traslado a libros mayores y auxiliares:

- La columna de parciales se traslada a los libros auxiliares - Las columnas Debe y Haber se trasladan al libro diario columnario.

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Tres socios constituyen la empresa Surtí modas Ltda. El 1 de julio mediante escritura publica No. 4863 de la Notaria 4ª. De Bogotá, con los siguientes datos:

- El socio Jorge Dávila aporta un terreno por valor de $ 2.500.000, según escritura publica No. 40, Notaria 4ª. De Bogotá. - El socio Javier Zaruma aporta $ 2.500.000, y muebles para oficina por valor de (1.800.000, según factura No. 450. - El socio Iván Rosero aporta mercancías por valor de (1.200.000, según factura No. 320; (2.000.000 con cheque No. 239045 de Banco Nacional, según recibo de caja No. 002.

Formato de comprobante de apertura inicial

Todo comprobante de contabilidad debe estar respaldado por un soporte de contabilidad

Estructura de un sistema contable 

Un sistema de información contable sigue un modelo básico y un sistema de información bien diseñado, ofreciendo así control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio.El sistema contable de cualquier empresa independientemente del sistema contable que utilicé, se deben ejecutar tres pasos básicos utilizando relacionada con las actividades financieras; los datos se deben registrar, clasificar y resumir, sin embargo el proceso contable involucra la comunicación a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales.Registro de la actividad financiera: en un sistema contable se debe llevar un registro sistemático de la actividad comercial diaria en

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términos económicos. En una empresa se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden expresar en términos monetarios y que se deben registrar en los libros de contabilidad. Una transacción se refiere a una acción terminada mas que a una posible acción a futuro. Ciertamente, no todos los eventos comerciales se pueden medir y describir objetivamente en términos monetarios.Clasificación de la información: un registro completo de todas las actividades comerciales implica comúnmente un gran volumen de datos, demasiado grande y diverso para que pueda ser útil para las personas encargadas de tomar decisiones. Por tanto, la información de debe clasificar en grupos o categorías. Se deben agrupar aquellas transacciones a través de las cuales se recibe o paga dinero.Resumen de la información: para que la información contable utilizada por quienes toman decisiones, esta debe ser resumida. Por ejemplo, una relación completa de las transacciones de venta de una empresa como Mars seria demasiado larga para que cualquier persona se dedicara a leerla. Los empleados responsables de comprar mercancías necesitan la información de las ventas resumidas por producto. Los gerentes de almacén necesitaran la información de ventas resumida por departamento, mientras que la alta gerencia de Mars necesitará la información de ventas resumida por almacén.

Estos tres pasos que se han descrito: registro, clasificación y resumen constituyen los medios que se utilizan para crear la información contable. Sin embargo, el proceso contable incluye algo mas que la creación de información, también involucra la comunicación de esta información a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales. Un sistema contable debe proporcionar información a los gerentes y también a varios usuarios externos que tienen interés en las actividades financieras de la empresa.

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Utilización De La Información ContableLa contabilidad va mas allá del proceso de creación de registros e informes. El objetivo final de la contabilidad es la utilización de esta información, su análisis e interpretación. Los contadores se preocupan de comprender el significado de las cantidades que obtienen. Buscan la relación que existe entre los eventos comerciales y los resultados financieros; estudian el efecto de diferentes alternativas, por ejemplo la compra o el arriendo de un nuevo edificio; y buscan las tendencias significativas que sugieren lo que puede ocurrir en el futuro.Si los gerentes, inversionistas, acreedores o empleados gubernamentales van a darle un uso eficaz a la información contable, también deben tener un conocimiento acerca de cómo obtuvieron esas cifras y lo que ellas significan. Una parte importante de esta comprensión es el reconocimiento claro de las limitaciones de los informes de contabilidad. Un gerente comercial u otra persona que este en posición de tomar decisiones y que carezca de conocimientos de contabilidad, probablemente no apreciara hasta que punto la información contable se basa en estimativos mas que en mediciones precisas y exactas.Características de un sistema de información contable efectivo.Un sistema de información bien diseñado ofrece control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio.Control: un buen sistema de contabilidad le da a la administración control sobre las operaciones de la empresa. Los controles internos son los métodos y procedimientos que usa un negocio para autorizar las operaciones, proteger sus activos y asegurar la exactitud de sus registros contables.Compatibilidad: un sistema de información cumple con la pauta de compatibilidad cuando opera sin problemas con la estructura, el personal, y las características especiales de un negocio en particular.

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El soporte como aspecto esencial de un software contable

Cuando se adquiere un software contable hay que considerar diversos aspectos que permitan la satisfacción plena de las necesidades de la empresa, pero quizás el aspecto más importante es el soporte técnico que el productor del software brinde en el mediano y largo plazo.La contabilidad es un asunto serio que no se puede dejar en manos de una empresa que no garantice el soporte técnico en el futuro. No son pocos los empresarios que han tenido que rehacer su contabilidad desde cero debido  a que su software se quedó sin soporte  y no encontró la forma de migar la información a otra software una vez colapsó el suyo.En estos casos es muy dable que lo barato salga caro. En el mercado se consiguen software relativamente económico pero que no garantizan un soporte en el tiempo.Cuando se adquiere un software hay que aplicar el principio contable aquel de la continuidad de la empresa  productora, es decir, evaluar si esa empresa que hoy nos vende el software, seguirá en el mercado por lo menos en el mediano plazo. No sea que en uno o dos años desparezca y quedemos con nuestra contabilidad atrapada en un software del que puede resultar muy difícil sacarla.Hemos visto casos en que el contador ha tenido que imprimir toda la información para luego digitarla en un nuevo software, ya que el soporte desapareció y ese software no permitía exportar la información a Excel o a un archivo CSV que luego permitiera ser importada con mayor facilidad desde un nuevo software, dejando como única alternativa la redigitalización manual de toda la información, que de ser mucha, es una tarea titánica. Y ha habido casos peores en que ni siquiera el software permite imprimir los libros y comprobantes. Una emergencia catastrófica.

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La información no se puede confiar a un software que no permita una mínima compatibilidad con otros sistemas que nos feliciten su migración en caso de ser necesario, y por supuesto que no se puede confiar a un software cuyo productor pueda desaparecer en cualquier momento.

Estados financieros básicos

La empresa puede elaborar infinidad de estados financieros según sean las necesidades de cada momento, de cada situación, no obstante, la norma ha considerado unos estados financieros que ha denominado como básicos, y en razón a ellos es preciso elaborarlos siempre.En Colombia, el decreto 2649 de 1993, en su artículo 22, ha establecido claramente cuáles son los estados financieros básicos:Son estados financieros básicos:1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera, y 5. El estado de flujos de efectivo.En principio, todas las personas o empresas obligadas a llevar contabilidad, están obligadas a elaborar estos 5 estados financieros considerados básicos, excepto las empresas contempladas por el artículo 1 del decreto 1878 de 2008 que dice:Adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:

"Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los

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términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto".Desafortunadamente, en nuestro medio no se elaboran todos los estados financieros, especialmente los dos últimos, estos es el estado de cambios en la situación financiera y el estado de flujos de efectivo, tal vez por su nivel de complejidad, aunque quizás son los más aportan valor en el análisis financiero y hasta en la planeación estratégica.

Balance general

Es un resumen de todo lo que tiene la empresa, de lo que debe, de lo que le deben y de lo que realmente le pertenece a su propietario, a una fecha determinada.

Al elaborar el balance general el empresario obtiene la información valiosa sobre su negocio, como el estado de sus deudas, lo que debe cobrar o la disponibilidad de dinero en el momento o en un futuro próximo.

1.1 Qué partes conforman el balance general: Activos Pasivos Patrimonio

Activos

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Es todo lo que tiene la empresa y posee valor como:El dinero en caja y en bancos.Las cuentas por cobrar a los clientesLas materias primas en existencia o almacénLas máquinas y equiposLos vehículosLos muebles y enseresLas construcciones y terrenosLos activos de una empresa se pueden clasificar en orden de liquidez en las siguientes categorías: Activos corrientes, Activos fijos y otros Activos.

Activos corrientes

Son aquellos activos que son más fáciles para convertirse en dinero en efectivo durante el período normal de operaciones del negocio.

Estos activos son:a. CajaEs el dinero que se tiene disponible en el cajón del escritorio, en el bolsillo y los cheques al día no consignados.

b. BancosEs el dinero que se tiene en la cuenta corriente del banco.

c. Cuentas por CobrarEs el saldo de recaudar de las ventas a crédito y que todavía deben los clientes, letras de cambio los préstamos a los operarios y amigos. También se incluyen los cheques o letras de cambio por cobrar ya sea porque no ha llegado la fecha de su vencimiento o porque las

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personas que le deben a usted no han cumplido con los plazos acordados.

d. InventariosEs el detalle completo de las cantidades y valores correspondientes de materias primas, productos en proceso y productos terminados de una empresa.En empresas comerciales y de distribución tales como tiendas, graneros, ferreterías, droguerías, etc., no existen inventarios de materias primas ni de productos de proceso. Sólo se maneja el inventario de mercancías disponibles para la venta, valoradas al costo.

Existen varios tipos de Inventarios:

a. Inventarios de Materias PrimasEs el valor de las materias primas disponibles a la fecha de la elaboración del balance, valoradas al costo.

b. Inventario de Producción en ProcesoEs el valor de los productos que están en proceso de elaboración. Para determinar el costo aproximado de estos inventarios, es necesario agregarle al costo de las materias primas, los pagos directos involucrados hasta el momento de realización del balance. Por ejemplo, la mano de obra sea pagada como sueldo fijo o por unidad trabajada (al contrato o destajo), los pagos por unidad hechos a otros talleres por concepto de pulida, tallada, torneada, desbastada, bordado, estampado, etc.

Inventario de Producción TerminadaEs el valor de la mercadería que se tiene disponible para la venta, valorada al costo de producción

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Activos FijosEs el valor de aquellos bienes muebles e inmuebles que la empresa posee y que le sirven para desarrollar sus actividades.

- - Maquinaria y Equipo- - Vehículos- - Muebles y Enseres- - Construcciones- - Terrenos

Para ponerle valor a cada uno de estos bienes, se calcula el valor comercial o de venta aproximado, teniendo en cuenta el estado en que se encuentra a la fecha de realizar el balance. En los casos en que los bienes son de reciente adquisición se utiliza el valor de compra. Los activos fijos sufren desgaste con el uso. Este desgaste recibe el nombre de “depreciación”

Otros activosSon aquellos que no se pueden clasificar en las categorías de activos corrientes y activos fijos, tales como los gastos pagados por anticipado, las patentes, etc.

PASIVOSEs todo lo que la empresa debe. Los pasivos de una empresa se pueden clasificar en orden de exigibilidad en las siguientes categorías.Pasivos corrientes, pasivos a largo plazo y otros pasivos.

1. 1. Pasivos corrientesSon aquellos pasivos que la empresa debe pagar en un período menor a un año.a. a. Sobregiros:Es el valor de los sobregiros vigentes en la fecha de realización del

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balance.b. b. Obligaciones BancariasEs el valor de las obligaciones contraídas (créditos) con los bancos y demás entidades financieras.c. c. Cuentas por pagar a proveedoresEs el valor de las deudas contraídas por compras hechas a crédito a proveedores.d. d. Anticipos Es el valor del dinero que un cliente anticipa por un trabajo aún no entregado.e. e. Cuentas por pagarEs el valor de otras cuentas por pagar distintas a las de Proveedores, tales como los préstamos de personas particulares. En el caso de los préstamos personales o créditos de entidades financieras, debe tomarse en cuenta el capital y los intereses que se deben.f. f. Prestaciones y cesantías consolidadasRepresenta el valor de las cesantías y otras prestaciones que la empresa le debe a sus trabajadores. La empresa debe constituir un fondo, con el objeto de cubrir estas obligaciones en el momentog. g. Impuestos por pagarEs el saldo de los impuestos que se adeudan en la fecha de realización del balance.2. 2. Pasivo a largo plazoSon aquellos activos que la microempresa debe pagar en un período mayor a un año, tales como obligaciones bancarias, etc.3. 3. Otros pasivosSon aquellos pasivos que no se pueden clasificar en las categorías de pasivos corrientes y pasivos a largo plazo, tales como el arrendamiento recibido por anticipado.

a. a. Patrimonio

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Es el valor de lo que le pertenece al empresario en la fecha de realización del balance. Este se clasifica en:

· · CapitalEs el aporte inicial hecho por el empresario para poner en funcionamiento su empresa.· · Utilidades RetenidasSon las utilidades que el empresario ha invertido en su empresa.· · Utilidades del Período AnteriorEs el valor de las utilidades obtenidas por la empresa en el período inmediatamente anterior. Este valor debe coincidir con el de las utilidades que aparecen en el último estado de pérdidas y ganancias.· · Reserva legal.Corresponde al valor de las utilidades que por ley deben reservarse.El patrimonio se obtiene mediante la siguiente operación:El Activo es igual a PASIVOS más PATRIMONIO.

Estados de resultados de pasos múltiples

Un estado de resultado de pasos múltiples obtiene su nombre de una serie de pasos cuyos costos y gastos son deducidos de los ingresos. Como un primer paso, el costo de los bienes vendidos es deducido de las ventas netas parra determinar el subtotal de utilidad bruta. Como segundo paso, los gastos de operación se deducen para obtener un subtotal llamado “utilidad operacional” (o utilidad de operaciones). Como paso final, se considera el gasto de impuesto sobre la renta y otros reglones “no operacionales” para llegar a la utilidad neta.Observe que el estado de resultados está dividido en cuatro grandes secciones:

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1. Ingresos2. Costo de los bienes vendidos3. Gastos de operación4. Reglones no operacionalesLos estados de resultados de pasos múltiples se destacan por sus numerosas secciones y por el desarrollo de subtotales significativos.

La sección de ingresos: En una compañía comercializadora, sección de ingresos del estado de resultados generalmente sólo contiene una línea, denominada ventas. (Otros tipos de ingresos, de existir, aparecen en la sección final de los estados).Los inversionistas y los gerentes están muy interesados en la tendencia de las ventas netas. Un medio para evaluar esta tendencia es, con frecuencia, calcular el cambio porcentual de las ventas netas de un año al siguiente. Un cambio porcentual es el valor del cambio en una medición financiera, expresado como un porcentaje; se calcula dividiendo el valor del incremento o de la disminución por el valor de la medida antes de que ocurriera el cambio. (Los cambios no se pueden expresar como porcentajes si el valor de los estados de los estados financieros en el periodo anterior es cero o ha cambiado de una suma negativa a una positiva).

Sección de costo de los bienes vendidos: La segunda sección del estado de resultados de una empresa comercializadora muestra el costo de los bienes vendidos durante el periodo. El costo de los bienes vendidos generalmente aparece como un solo valor, el cual incluye renglones incidentales tales como fletes y pérdidas por disminuciones normales.

Utilidad bruta: un subtotal clave. En un estado de resultado de múltiples pasos, la utilidad bruta aparece como un subtotal. Esto

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facilita que los usuarios de los estados de resultados el cálculo del margen de utilidad bruta de la empresa (taza de utilidad bruta).La taza de utilidad bruta es la utilidad bruta expresada como un porcentaje d e las ventas netas.

Al evaluar el margen de utilidad bruta de una empresa en particular, el análisis debe considerar las tazas obtenidas en periodos anteriores y también las tazas obtenidas por otras empresas de la misma industria. Para la mayoría de las empresas comercializadoras, las tazas de utilidad bruta generalmente se encuentran entre el 20% y el 50%, dependiendo del tipo de producto vendido. Las tazas generalmente resultan en mercancías de alta rotación, como son los comestibles, y las tazas altas se encuentran en productos de marca y novedosos.Bajo condiciones normales, el margen de utilidad bruta de una empresa tiende a permanecer razonablemente estable de un periodo al siguiente. Los cambios significativos en esta taza pueden proporcionar a los inversionistas una indicación temprana de una demanda cambiante del consumidor por los productos de la empresa.

Sección de gastos de operación: se incurre en gastos de operación con el fin de producir ingresos. Frecuentemente, los gastos se subdividen en las clasificaciones de gastos de venta y gastos de generales y administrativos. La subdivisión de los gastos de operación en clasificaciones funcionales ayuda a la gerencia y a otros usuarios de los estados financieros a evaluar separadamente aspectos diferentes de las operaciones de la empresa. Por ejemplo, los gastos de venta aumentan con frecuencia y se reducen en forma directa con los cambios en las ventas netas. Por otra parte los gastos administrativos, generalmente permanecen constantes de un periodo al siguiente.

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Utilidad operacional: otro subtotal clave: Parte de los ingresos y gastos de un negocio provienen de actividades diferentes de las operaciones de negocios básicos de la empresa. Como ejemplos comunes está el interés obtenido sobre lasa inversiones y el gasto por impuesto a la renta.La utilidad operacional (o utilidad proveniente de las operaciones) muestra las relaciones entre los ingresos obtenidos de clientes y los gastos en los cuales se incurre para producir estos ingresos. En efecto, la utilidad operacional mide la rentabilidad de las operaciones de negocios básicos de una empresa y “deja por fuera” otros tipos de ingresos y gastos.

Renglones no operacionales: El ingreso y los gastos que no están relacionados directamente con las actividades principales de los negocios de la compañía, se enumeran en una sección final de los estados de resultado después de determinar la utilidad operacional.Dos “renglones no operacionales” significativos son el gasto de intereses proviene de la manera en la cual los activos son financiados, no de la manera en la cual son utilizados estos activos en las operaciones del negocio. El gasto de impuesto a la renta no esta incluido en los gastos de operación porque el pago de estos impuestos no ayuda a producir ingresos. Los ingresos no operacionales, tales como el interés y los dividendos obtenidos en inversiones, también se relacionan en esta sección final de estado de resultados.

Utilidad neta: La mayoría de los inversionistas patrimoniales consideran la utilidad neta (o la pérdida neta) como las cifras mas importantes en el estado de resultados. El valor representa un incremento global (o reducción) en el patrimonio de los propietarios, resultante de las actividades del negocio durante el periodo.Con frecuencia, los analistas financieros calculan la utilidad neta como un porcentaje de las ventas netas (la utilidad neta dividida por las

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ventas netas). Esta medida proporciona un indicador de la capacidad de la gerencia para controlar gastos y de retener una porción razonable de su ingreso como utilidad.La razón “normal” de utilidad neta varía bastante según la industria. En algunas industrias, se puede tener éxito si se obtiene una utilidad igual al 2% o al 3% de las ventas netas. En otras industrias, la utilidad neta puede ascender a cerca del 20% o 25% de la utilidad neta de ventas.

Utilidad por acción: La evidencia de la propiedad de una sociedad esta constituida por acciones de capital. ¿Qué significa la utilidad neta de una sociedad para alguien que posee, por ejemplo, 100 acciones del capital de una sociedad? Para ayudar a los accionistas individuales a relacionar la utilidad neta de la sociedad con la propiedad de sus acciones, las grandes sociedades calculan las utilidades por acción y muestra estos valores al final de sus editados de resultados.En términos más simple, la utilidad por acción es la utilidad neta, expresadas en términos de acción.

Estado de utilidades retenidas 

El termino utilidades retenidas   se refiere a la porción del patrimonio de accionistas derivada de operaciones rentables. Las utilidades retenidas aumentan mediante la obtención de utilidades netas y se reducen al incurrir en pérdidas netas y mediante la declaración de dividendos.Adicional al balance general, al estado de resultado y al estado de flujos de efectivo, un juego completo de estados financieros incluye un “estado de utilidades retenidas”.

Ajuste de periodo anterior: Ocasionalmente una empresa puede descubrir que un error material fue cometido el le medición de la utilidad neta en un año anterior. Puesto que la utilidad neta se cierra

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en la cuenta utilidades retenidas, un error en la utilidad neta reportada ocasionará un error en el valor de las utilidades retenidas que aparece en todos los balances generales siguientes. Cuando tales errores salen a la luz, ellos deben ser corregidos. La corrección, denominada “ajuste de periodo anterior”, se muestra en el estado de utilidades retenidas como un ajuste al saldo de las utilidades retenidas a principios del año actual. El valor del ajuste se muestra neto de cualquier afecto de impuesto sobre la renta.

Los ajustes del periodo anterior rara vez aparecen en los estados financieros de las grandes sociedades anónimas abiertas. Los estados financieros de estas empresas son auditados anualmente por auditores y n o es probable que contengan errores materiales que posteriormente pueden requerir corrección por ajustes por periodos previos. Es mucho más probable que tales ajustes aparezcan en los estados financieros de aquellas empresas no obligadas a ser auditados.

ESTADO DE RESULTADOS (Esquema)

VENTAS(-) Devoluciones y descuentosINGRESOS OPERACIONALES(-) Costo de ventasUTILIDAD BRUTA OPERACIONAL(-) Gastos operacionales de ventas(-) Gastos Operacionales de administraciónUTILIDAD OPERACIONAL(+) Ingresos no operacionales(-) Gastos no operacionalesUTILIDAD NETA ANTES DE IMPUESTOS

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(-) Impuesto de renta y complementariosUTILIDAD LÍQUIDA(-) ReservasUTILIDAD DEL EJERCICIO

Tabla del esquema del estado de resultado.

El flujo de efectivo es uno de los estados financieros más complejos de realizar y que exigen un conocimiento profundo de la contabilidad de la empresa para poderlo desarrollar.

Según el Consejo Técnico de la Contaduría, se entiende que el flujo de efectivo “es un estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Para el efecto debe determinarse el cambio en las diferentes partidas del balance general que inciden en el efectivo”.

El objetivo del flujo de efectivo es básicamente  determinar la capacidad de la empresa para generar efectivo, con el cual pueda cumplir con sus obligaciones y con sus proyectos de inversión y expansión. Adicionalmente, el flujo de efectivo permite hacer un estudio o análisis de cada una de las partidas con incidencia en la generación de efectivo, datos que pueden ser de gran utilidad para la el diseño de políticas y estrategias encaminadas a realizar una utilización de los recursos de la empresa de forma más eficiente.

Es importante que la empresa tenga claridad sobre su capacidad para generar efectivo, de cómo genera ese efectivo, para así mismo poderse proyectar y tomar decisiones acordes con su verdadera capacidad de liquidez.

Por regla general, se considera efectivo los valores contabilizados en el grupo 11 del plan de cuentas comercial, esto es caja,  bancos,

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remesas en tránsito, cuentas de ahorro y fondos, por lo que los saldos de estas cuentas deben coincidir con el resultado arrojado por el estado de flujos de efectivo.

Estructura del estado de flujo de efectivo

De la definición que el Consejo Técnico de la Contaduría, advertimos tres elementos muy importantes que conforma un estado de flujo de efecto: actividades de Operación, Inversión y Financiación. Veamos a grandes rasgos que significa y que comprende cada una de esas actividades.

Actividades de operación. Las actividades de operación, hacen referencia básicamente a las actividades relacionadas con el desarrollo del objeto social de la empresa, esto es a la producción o comercialización de sus bienes, o la prestación de servicios.

Entre los elementos a considerar tenemos la venta y compra de mercancías. Los pagos de servicios públicos, nómina, impuestos, etc. En este grupo encontramos las cuentas de inventarios, cuantas por cobrar y por pagar, los pasivos relacionados con la nómina y los impuestos.

Actividades de inversión. Las actividades de inversión hacen referencia a las inversiones de la empresa en activos fijos, en compra de inversiones en otras empresas, títulos valores, etc.

Aquí se incluyen todas las compras que la empresa haga diferentes a  los inventarios y a gastos, destinadas al mantenimiento o incremento de la capacidad productiva de la empresa. Hacen parte de este grupo las cuentas correspondientes a la propiedad, planta y equipo, intangibles y las de inversiones.

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Actividades de financiación. Las actividades de financiación hacen referencia a la adquisición de recursos para la empresa, que bien puede ser de terceros [pasivos] o de sus socios [patrimonio].

En las actividades de financiación se deben excluir los pasivos que corresponden a las actividades de operación, eso es proveedores, pasivos laborales, impuestos, etc. Básicamente corresponde a obligaciones financieras y a colocación de bonos.

Es una actividad de financiación la capitalización de empresa ya sea mediante nuevos aportes de los socios o mediante la incorporación de nuevos socios mediante la venta de acciones.

Elementos necesarios para desarrollar el flujo de efectivo

Para desarrollar el flujo de efectivo es preciso contar el balance general de los dos últimos años y el último estado de resultados. Los balances los necesitamos para determinar las variaciones de las cuentas de balance [Balance comparativo].

Es esencial contar también no las notas a los estados financieros en donde conste  ciertas operaciones que hayan implicado la salida o entrada de efectivo, o de partidas que no tienen efecto alguno en el efectivo.

Desarrollo del estado de flujo de efectivo

El estado de flujo de efectivo se puede hacer utilizando dos métodos: El método directo y el Método indirecto. 

Método directoUna de las formas para hacer el flujo de efectivo, es mediante el método directo, el cual básicamente  consiste en rehacer el estado de

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resultados utilizando el sistema de caja, principalmente  para determinar el flujo de efectivo en las actividades de operación.Antes de intentar comprender este método, es importante que consulte los aspectos generales del estado de flujo de efectivo. Puede consultar también el flujo de efectivo por el método indirecto.En el documento de consulta sugerido, observamos que el estado de flujo de efectivo está conformado por tres elementos: Actividades de Operación, Inversión y Financiación y que además necesitamos el balance general de los dos últimos años y el último estado de resultados.Por cuestiones de simplicidad, haremos un estado de flujo de efectivo en su forma más elemental, para lograr que en lo posible se comprenda el procedimiento a seguir.

Flujo de efectivo de las actividades de financiación:

Recaudo de clientes: 100.000(-) Pagos laborales: 20.000(-) Pago proveedores: 30.000(-) Pago gastos: 10.0000(-) Pago costos: 15.000(-) Pago impuestos: 5.000(-) Pago gastos financieros: 5.000

Efectivo generado en actividades de operación = 15.000Cada uno de los valores anteriores los sacamos de las variaciones de la respectiva cuenta utilizando los estados financieros [Balance general y estado de resultados]

Ejemplo de cómo determinar el recaudo de clientes:Ventas (4135): 120.000Saldo final año 1 clientes (1305): 50.000

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Saldo final año 2 clientes (1305): 70.000Luego, 50.000(+) 120.000(-) 70.000Recaudo de clientes = 100.000Para determinar el recaudo de clientes, tomamos las ventas netas que figuran en el estado de resultados, las sumamos al saldo en cartera del año 1, y le restamos el saldo de cartera en el año 2.Este mismo procedimiento se realiza con dada uno de los conceptos como pago a proveedores, impuestos, nómina, etc. Es para eso que se necesita el balance general de los dos últimos años, para poder determinar el saldo de cada cuenta en cada uno de los años y así poder determinar las variaciones y por consiguiente lo efectivamente pagado.Por cuestión de espacio y simplicidad  no incluimos el cálculo de cada uno de los conceptos, y  consideramos que es suficiente el que se comprenda como determinar un concepto  para poder determinar los demás.

Flujo de efectivo en  actividades de inversión:

Venta de inversiones: 70.000Venta de vehículo usado: 20.000Compra de maquinaria: 80.000Compra de muebles: 10.000Luego,70.000(+) 20.000(-) 80.000(-) 10.000Efectivo generado en actividades de inversión = 0

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Para saber cuánto efectivo se ha recaudado o gastado en inversión, hacemos uso de las notas aclaratorias de los estados financieros, o de la variación de las respectivas cuentas del activo, producto de la comparación de los balances de los dos últimos años.Recordemos que las actividades de inversión hacen referencia a los activos fijos de la empresa y las inversiones en acciones o bonos.

Flujo de efectivo generado en actividades de financiaciónCapitalización mediante emisión de acciones: 50.000Venta de bonos: 30.000Pago de obligaciones financieras: 60.000Pago de participaciones: 25.000Luego,50.000(+) 30.000(-) 60.000(-) 25.000Efectivo generado en actividades de financiación = -5.000Ahora procedemos a consolidar:Efectivo generado en actividades de operación: 15.000Efectivo generado en actividades de inversión: -0-Efectivo generado en actividades de financiación: -5.000total flujo de efectivo generado por la empresa = 10.000

El efectivo determinado en el estado de flujo de efectivo debe coincidir con el saldo de estas cuentas. De no ser así, significa que el estado de flujos de efectivo no se realizó correctamente.La diferencia entre el método directo y el método indirecto, radica únicamente en el procedimiento aplicado a las actividades de operación, puesto que el procedimiento aplicado a las actividades de inversión y financiación es exactamente igual en los dos métodos.

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Nota: Es indispensable contar con el balance general de los dos últimos años y con el estado de resultados del último año. Aquí por limitaciones de espacio se han omitido y se ha trabajado con valores supuestos, pero el procedimiento es el mismo.

Método indirecto

Una forma de hacer el flujo de efectivo es utilizando el método indirecto, el cual consiste en partir de la utilidad arrojada por el estado de resultados para luego proceder a depurarla hasta llegar al saldo de efectivo que hay en los libros de contabilidad.Antes de continuar, es importante que consulte los aspectos generales del estado de flujo de efectivo, para así comprender con mayor facilidad en qué consiste este método. Puede consultar también el flujo de efectivo por el método directo.Con la lectura del de documento sugerido, nos queda claro que el estado de flujo de efectivo está compuesto por tres partes que son: Actividades de operación; Actividades de inversión y Actividades de financiación. Por cada una de esas actividades debemos determinar un flujo de efectivo para luego consolidar los resultados individuales.Para hacer las cosas lo más simple y sencillas posible, se trabajará con la información mínima necesaria, teniendo en cuenta que para poder realizar el flujo de efectivo, necesitamos del balance general de los últimos dos años y el estado de resultados del último año.

Flujo de efectivo de las actividades de operación.

Para determinar el fulo de efectivo en las actividades de financiación, partimos de la utilidad que presenta el estado de resultados, le

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sumamos las partidas que no han significado salida de dinero y le restamos las partidas que no implicaron entrada de efectivo.Al resultado anterior, le restamos el aumento de las cuentas por cobrar, le sumamos la disminución de los inventarios, los aumentos de las cuentas por pagar, y los aumentos de las demás partidas del pasivo correspondientes a las actividades de operación como impuestos, obligaciones laborales, etc.

El esquema sería de la siguiente forma:Utilidad del ejercicio: 100.000Partidas que no tienen efecto en el efectivo.(+) Depreciaciones: 20.000(+) Amortizaciones: 10.000(-) Ingresos por recuperaciones: 5.000Variación en partidas relacionadas con las actividades de operación(+) Incremento obligaciones laborales: 2.000(+) Incremento impuestos por pagar: 1.000(+) Incremento cuentas por pagar: 3.000(+) Disminución de inventarios: 5.000(-) Incremento cuentas por cobrar: 50.000Efectivo generado por actividades de operación = 86.000

Aclaraciones. Las depreciaciones y  amortizaciones se suman a la utilidad puesto que la utilidad está disminuida por el valor de las depreciaciones y amortizaciones, y como las depreciaciones no implican salida de efectivo, para efectos de llegar al efectivo neto generado, se deben sumar, esto debido a que se pretende llegar al saldo en efectivo partiendo de la utilidad.En el caso de las recuperaciones, estas se contabilizan como un ingreso, pero en ningún momento ha ingresado dinero en efectivo, por lo cual se deben excluir.

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Los incrementos de las cuentas por cobrar y demás partidas, se determinan mediante las variaciones presentadas de un año a otro.El aumento de de las cuentas por cobrar se resta de la utilidad  toda vez que no hubo ingreso de dinero por la venta  de mercancías. Parte de las ventas se hicieron a crédito.La disminución de inventarios se suma debido a que se ha presentado una venta de mercancía, lo cual supone entrada de efectivo.El incremento de cuentas por pagar se suma porque parte de las mercancías compradas se hicieron a crédito, por tanto no hubo salida de efectivo. Igual sucede con las obligaciones laborales y los impuestos por pagar.En conclusión, a la utilidad se le suma todo aquel concepto que no implica la salida de dinero y se le resta todo aquel concepto que no implica entrada de dinero. Si  vendo a crédito no ingresa dinero. Si compro a crédito no sale dinero.

Flujo de efectivo en actividades de inversión.

El procedimiento aplicado para determinar el flujo de efectivo en las actividades de inversión, es el mismo que se utiliza en el método directo.Veamos:Venta de inversiones: 150.000Venta de vehículo usado: 30.000Compra de maquinaria: 70.000Compra de muebles: 20.000Luego,150.000(+) 30.000(-) 70.000

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(-) 20.000Efectivo generado en actividades de inversión = 90

Los valores de las inversiones y ventas se toman de la contabilidad, bien sea de comparar el balance general de los dos últimos años o de las notas a los estados financieros.En ocasiones no es suficiente con comparar un año con otro, sino que se requiere información adicional, por lo que es preciso conocer plenamente las operaciones que la empresa ha realizado.

flujo de efectivo en actividades de financiaciónAl igual que en el flujo de efectivo en las actividades de inversión, en las actividades de financiación el procedimiento que se aplica es igual al aplicado en el método directo.Supongamos:Capitalización mediante emisión de acciones: 60.000Venta de bonos: 40.000Pago de obligaciones financieras: 80.000Pago de participaciones: 10.000Luego,60.000(+) 40.000(-) 80.000(-) 10.000Efectivo generado en actividades de financiación = 10.000Se procede ahora a consolidar:Efectivo generado en actividades de operación: 86.000Efectivo generado en actividades de inversión: 90.000Efectivo generado en actividades de financiación: 10.000TOTAL FLUJO DE EFECTIVO GENERADO POR LA EMPRESA = 186.000

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Este total se debe comparar con los saldos que arrojen los libros de contabilidad en las cuentas que se consideran efectivo, que por lo general son las del grupo 11 del plan único de cuentas para comerciantes.Es importante anotar que la única diferencia entre los dos métodos [directo e indirecto] está en el procedimiento aplicado en las actividades de operación, puesto que en las actividades de inversión y financiación el procedimiento es igual en los dos métodos.Nota. Para poder desarrollas el estado de flujo de efectivo, es necesario tener el balance general  de los dos últimos años y el estado de resultados del último año. Aquí se han omitido por la limitación del espacio, y por esa razón se ha trabajado con valores supuestos,  lo cual no invalidad el procedimiento que se debe seguir.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL.  La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.  

SUJETOS PASIVOS.ARTICULO 2o. CONTRIBUYENTES. <Fuente original compilada: D. 825/78 Art. 2o.> Son  contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.ARTICULO 3o. RESPONSABLES. Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

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ARTICULO 4o. SINONIMOS. Para fines del impuesto sobre las ventas se consideran sinónimos los términos contribuyente y responsable.

Clases de impuestos en Colombia

Los impuestos son prestaciones en dinero al Estado y entidades de derecho público, que las mismas reclaman en virtud de su poder coactivo. Son el principal medio de recaudación de una nación, cuyo principal objetivo es volcar ese ingreso al gasto público.

El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines.

- Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.

- Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).

Contribuciones: Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona

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ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

- Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.- Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.- Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.- Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.Tasas: Se refiere a un tributo con menor grado de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del Estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.

Dentro de los Impuestos Nacionales tenemos:

- Impuesto sobre la Renta y Complementario- Impuesto sobre las Ventas- Impuesto al Gravamen Financiero- Impuesto de Remesa- Impuesto de Timbre Nacional- Impuesto para preservar la seguridad democrática

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Impuesto sobre la renta y complementarios.

Disposiciones generales.

El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.

El impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

1. Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.

El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.

Sujetos pasivos.

Articulo 7o. las personas naturales están sometidas al impuesto.

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Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

La sucesión es ilíquida entre la fecha de la muerte del causante y aquélla en la cual se ejecutorié la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el decreto extraordinario 902 de 1988.

Articulo 8o. Los cónyuges se gravan en forma individual.

Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.

Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.

Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el

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exterior, a partir del quinto (5o.) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio poseído en el país.Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas*, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.

Residencia para efectos fiscales.

La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior.

Articulo 11. Bienes destinados a fines especiales.

Los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con el régimen impositivo de las personas naturales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. En este último caso, los bienes y las

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rentas o ganancias ocasionales respectivas se gravan en cabeza de quienes los hayan recibido como donación o asignación.

Los gastos de financiación ordinaria, extraordinarios o moratorios distintos de los intereses corrientes o moratorios pagados por impuestos, tasas o contribuciones fiscales o parafiscales, serán deducibles de la renta si tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, y distintos de la contribución establecida en los Decretos Legislativos de la Emergencia Económica de 1998.

Articulo 12. Sociedades y entidades sometidas al impuesto.

Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

Las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.

Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas*, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.

Articulo 13. Sociedades limitadas y asimiladas.

Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de cuerdo con las normas legales.

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Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.

Articulo 14. Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto.

Las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas, socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus acciones y dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando éstas resulten gravadas de conformidad con las normas vigentes

Se asimilan a sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades irregulares o de hecho de características similares a unas u otras.

Articulo 14-1. Efectos tributarios de la fusión de sociedades.

Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que exista enajenación, entre las sociedades fusionadas.

La sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión, responde por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias de las sociedades fusionadas o absorbidas.

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Articulo 14-2. Efectos tributarios de la escisión de sociedades.

Para efectos tributarios, en el caso de la escisión de una sociedad, no se considerará que exista enajenación entre la sociedad escindida y las sociedades en que se subdivide.

Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad, en los términos del artículo 794.

Articulo 16. Entidades contribuyentes.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.

Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan la calidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadas dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con las normas generales.

Articulo 17. Los fondos públicos y telecom son contribuyentes.

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Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos públicos, tengan o no personería jurídica, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ellos por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado. Para tales efectos, se asimilan a sociedades anónimas.

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y se regula por el régimen vigente para las sociedades anónimas.

Articulo 18. Renta de los consorcios y uniones temporales

Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal.

PARAGRAFO. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada. S.A.S.

Articulo 18-1. Fondos de inversión de capital extranjero.

Los fondos de inversión de capital extranjero no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que les son propias. Cuando sus ingresos correspondan a dividendos, que de haberse distribuido a un residente en el país hubieren estado gravados, se generará el impuesto a la

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tarifa del treinta y cinco por ciento (35%), el cual será retenido por la sociedad pagadora del dividendo, al momento del pago o abono en cuenta.

Cuando los ingresos correspondan a rendimiento financieros, el impuesto será retenido en la fuente al momento del pago o abono en cuenta a favor del fondo, utilizando las mismas tarifas y los mismos procedimientos vigentes para las retenciones en la fuente a favor de los residentes o domiciliados en Colombia.

Al final de cada mes, la sociedad administradora del fondo, actuando como autorretenedora, deberá retener el impuesto que corresponde a los rendimientos acumulados obtenidos en ese período. En este caso, la tarifa de retención será la del impuesto de renta vigente para las sociedades en Colombia, aplicada al rendimiento financiero devengado, después de descontar el componente equivalente a la devaluación del peso con relación al dólar de los Estados Unidos de América en el respectivo mes. Para el cálculo de la devaluación del mes se utilizará la tasa representativa del mercado.

Para los fines de la declaración y pago de las retenciones previstas en este artículo, la sociedad administradora descontará, de las retenciones calculadas en la forma prevista en el inciso precedente, las que hayan sido efectuadas al fondo durante el mismo período. Las pérdidas sufridas por el fondo en un mes podrán ser amortizadas con utilidades de los meses subsiguientes. Las retenciones que resulten en exceso en un período mensual podrán ser descontadas de las que se causen en los meses subsiguientes. El fondo podrá deducir los gastos netos de administración en Colombia.

Sin perjuicio de lo anterior, la transferencia al exterior del capital invertido, así como de los rendimientos, dividendos y utilidades obtenidas en el país por sus actividades, no causan impuesto de renta y complementarios.

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Los partícipes de los fondos de inversión de capital extranjero, no residentes en el país, no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en cuanto a los ingresos provenientes del mismo.

En todos los casos, la remuneración que perciba la sociedad o entidad por administrar los fondos a los cuales se refiere este artículo, constituye ingreso gravable, al cual se le aplicará por la misma sociedad o entidad, la retención en la fuente prevista para las comisiones.

Articulo 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.

Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de interés general, y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

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3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

El beneficio neto o excedente de estas entidades estará sujeto a impuesto cuando lo destinen en todo o en parte en forma diferente a lo establecido en este artículo y en la legislación cooperativa vigente.

El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente artículo y en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1) de este artículo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.

PARÁGRAFO 2o. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en

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la dirección o administración de la entidad, o a favor de sus cónyuges, o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, constituyen renta gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la administración o dirección de la entidad y están sujetos a retención en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios.

Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relación laboral, sometidos a retención en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga.

PARÁGRAFO 4o. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta, los contribuyentes contemplados en el numeral 1 de este artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en los artículos 358 y 359 de este Estatuto.

Articulo 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.

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PARAGRAFO. Cuando las entidades del régimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario, podrán descontar del impuesto a cargo, la retención que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podrán solicitar la devolución de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional.

Articulo 19-2. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta presuntiva.

En los anteriores términos, se modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Artículo 19-3. Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, Fogafín y Fogacoop.

Los ingresos y egresos provenientes de los recursos que administran Fogafín y Fogacoop en las cuentas fiduciarias, no serán considerados para la determinación de su renta. El mismo tratamiento tendrá los recursos transferidos por la Nación a Fogafín provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados al saneamiento de la banca pública, los gastos que se causen con cargo a estos recursos y las transferencias que realice la Nación a estos entes con destino al fortalecimiento de que trata la Ley 510 de 1999 y Decreto 2206 de 1998.

El patrimonio resultante tanto de las cuentas fiduciarias administradas por Fogafín y Fogacoop, como de las transferencias anteriormente señaladas no será considerado en la determinación del patrimonio de estos entes.

El aumento de la reserva técnica que se constituya conforme a la dinámica contable establecida por la Superintendencia Bancaria será deducible en la determinación de la renta gravable.

Articulo 20. Las sociedades extranjeras son contribuyentes.

Salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

Para tales efectos, se aplica el régimen señalado para las sociedades anónimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.

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Articulo 21. Concepto de sociedad extranjera.

Se consideran extranjeras las sociedades u otras entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras y cuyo domicilio principal esté en el exterior.

No contribuyentes.

Articulo 22. Entidades que no son contribuyentes.

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993.

<Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

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Articulo 23. Otras entidades que no son contribuyentes.

No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.

Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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Retención en la fuente Concepto general de retención en la fuente

Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.La retención en la fuente por ser un pago anticipado de un impuesto, ésta se puede descontar en la respectiva declaración, ya sea de Iva, de Renta o de Ica.La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA o más conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteicaA veces se suele aplicar de forma generalizada el concepto de retención en la fuente al impuesto de renta, lo cual es equivocado, puesto que, como ya se explicó, existe retención en la fuente para cada impuesto, y en el caso del impuesto de renta, el concepto adecuado es retención en la fuente por renta o rete renta.

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En la siguiente tabla se relacionan los conceptos de retención en la fuente más utilizados, junto con sus respectivas bases  y tarifas.En primer lugar importante puntualizar que el UVT, variable imprescindible para determinar la base de retención tiene un valor de $26.049 para el año 2012.

ConceptoBase UVT

Base pesos Tarifa

Venta  de Bienes Raíces 0 100% 1%Contratos de construcción  y urbanización 0 100% 1%Compra  de combustible 0 100% 0.10%Consultoría en obras públicas 0 100% 2%Intereses o rendimientos financieros 0 100% 7%

Honorarios y comisiones * 0 100%10%/11%

Arrendamiento de bienes muebles 0 100% 4%Contratos de consultoría y administración delegada 0 100% 6%

Compras 27

          703,000 3,5%

Servicios en general  ** 4

          104,000 4%/6%

Por emolumentos eclesiásticos *** 27

          703,000

3,5%/4%

Servicios de transporte de carga 4           1%

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104,000

Servicios de  transporte nacional de pasajeros 27

          703,000 3.50%

Servicios  temporales 4

          104,000 1%

 Servicios de aseo y vigilancia 4

          104,000 2%

Arrendamiento de bienes raíces 27

          703,000 3.50%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48

       1,250,000 20%

Servicios de hoteles y restaurantes 4

          104,000 3.50%

Otros ingresos tributarios 27

          703,000 3.50%

Compra de productos  agrícolas  sin procesamiento industrial 92

       2,397,000 1.50%

Compra de productos  agrícolas  con procesamiento industrial retenedores 27

             703,000 3.50%

Compra de café pergamino o cereza 160        4,168,

0.50%

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000

Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar 5

             130,000 3%

(*) 11% para pagos o abonos en cuenta a Personas Jurídicas y asimiladas(**) 6% para no obligados a declarar renta.4%  para personas jurídicas y personas naturales obligadas a declarar renta.(***)  4% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales declarantes de renta.3.5% por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no declarantes de renta

Tipos de retenciones:

Retención en la fuente por IVA (reteiva)

Al igual que en el Impuesto a la renta y el Impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con

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las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por IVA.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre.

Retención en la fuente por ica (reteica)

El mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio (Reteica) por tratarse de un sistema de recaudo territorial, tiene una legislación diferente en cada uno de los municipios de nuestro país.

Al igual que la retención en la fuente renta, básicamente consiste en un método de recaudo anticipado del impuesto de industria y comercio que deben pagar cada una de las personas que desarrollen

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actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio.

Lo deben practicar las personas jurídicas, personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan sido catalogadas como agentes de retención renta, y las entidades públicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quienes lo perciban, ingresos por actividades comerciales, industriales y de servicios, que están sometidas a impuesto en el municipio.

Las bases que se utilizan, son las mismas que aplican para la retención en la fuente renta, es decir, el valor del pago o abono en cuenta, antes de IVA, y debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta.

Las tarifas que deben aplicarse para determinar el valor a retener, están establecidas en la tabla que rija para cada actividad en particular, pudiendo el agente retenedor aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo con la actividad pública que ejecute en sujeto pasivo de la retención, por lo tanto, y para evitar confusiones, es mejor que el mismo proveedor sea quien informe en sus facturas la tarifa de Reteica que se le debe aplicar.

El Reteica, por ser un sistema de recaudo de un impuesto municipal, debe practicarse solamente a proveedores que tengan sede en el mismo municipio del agente retenedor, es decir si estoy en Pasto, y hago una compra a un proveedor que tiene sede en Bogotá, no puedo practicarle Reteica, puesto que para el retenido esa retención no tiene ninguna validez, ya que él tributa industria y comercio en Bogotá, y no puede tomar como anticipo de dicho impuesto una retención que fue practicada y consignada en un municipio diferente al suyo.

Al igual que sucede con la retención en la fuente renta, en el mes de marzo de cada año, se debe expedir a los retenidos, un certificado

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donde conste el concepto de las retenciones practicadas en el año, la base de las mismas, el porcentaje a aplicar, y el valor retenido, para que este certificado sirva como soporte del anticipo del Impuesto de Industria y Comercio que ha hecho el retenido, y pueda ser descontado del respectivo pago anual.

No se debe practicar retención en la fuente cuando se efectúen pagos a entidades no sujetas al impuesto, o cuando el comprador no tenga la calidad de agente de retención.

Si se efectúan pagos por conceptos de servicios a una persona natural, y el valor del pago supera las bases para efectuar retención en la fuente, sí se debe practicar retención de industria y comercio, tenga o no establecimiento de comercio quien preste el servicio.

Si se trata de un pago por concepto de una actividad liberal, como en el caso del pago de honorarios a un contador o un abogado, no se debe practicar la retención, puesto que esta actividad no se encuentra sometida al Impuesto de Industria y Comercio; igual sucede con los pagos que se hagan por actividades consideradas como no mercantiles por el Código de Comercio (art 23), tales como pago a agricultores, ganaderos, y transportadores que no sean empresa.

Retención en la fuente por IVA

Al igual que en el Impuesto a la renta y el impuesto de industria y comercio, en el Impuesto a las ventas también existe la figura de la Retención en la fuente. Esta figura se conoce comúnmente como Reteiva.

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La retención en la fuente por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 50% del valor del IVA (Artículo 437-2 del estatuto tributario). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + IVA. El valor del IVA, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de IVA, solo pagará a la empresa B el valor de $80.000, que corresponde al 50% del valor toral del IVA, el restante 50% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.

La retención en la fuente por IVA se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT.

Contabilización de la retención en la fuente por IVA.

Siguiendo con el ejemplo, la empresa A, que es la que retiene deberá contabilizar el valor retenido a la empresa B como un crédito a la cuenta 236701 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa B, a quien la empresa A le practicó la retención, deberá contabilizar esa retención por IVA como un debito a la cuenta 135517 (Impuesto a las ventas retenido).

La empresa A, debe declarar esa retención en el mes en el cual la practicó (Declaración de retención en la fuente), y la empresa B, debe incluir esa retención practicada en la declaración de IVA del respectivo bimestre.

Quienes son y cuáles son sus responsabilidades.

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El estado colombiano, como una medida para recaudar anticipadamente un impuesto, ha recurrido a la figura de la Retención en la fuente. Esta figura consiste en que cada vez que se efectúe una operación sujeta a un impuesto, se retenga un valor por concepto de dicho impuesto.

Por regla general, la retención debe practicarla la persona que realice el pago, siempre y cuando la persona retenida sea sujeto pasivo del impuesto que origina la retención, y que además, el concepto por el cual se va a retener, efectivamente sea un concepto sujeto a retención.

Las personas encargadas de practicar la retención se denominan Agentes de retención, y la norma señala expresamente quiénes son estos agentes.

Agentes de retención en renta

Al respecto el artículo 368 contempla:

Quienes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Parágrafo 1o. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.

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Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención.

Respecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retención, dice el artículo 368-2 del estatuto tributario:

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Agentes de retención en IVA

La retención en la fuente también aplica para el impuesto a las ventas y sobre ello dice el artículo 437-2 del estatuto tributario:

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía

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mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

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6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

Parágrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.

Parágrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

Las personas naturales que pertenezcan al Régimen común en el Impuesto a las ventas, y así no cumplan las condiciones del artículo 368-2, también son agentes de retención por concepto de IVA asumido al Régimen simplificado. Siempre que adquiera productos o servicios gravados a una persona perteneciente al régimen simplificado deberá asumir el IVA correspondiente, lo cual se hace mediante el mecanismo de retención.

La retención en la fuente por IVA no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales, en otras

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palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por IVA, tampoco cuando el régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

IMPUESTO DISTRITAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1. Marco constitucional

De conformidad con el artículo 287 de la Carta Política, “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”; es decir, esa autonomía de gestión no es absoluta, sino que debe ejercerse dentro de precisos lineamientos superiores.En concordancia con este precepto, el artículo 288 ibídem establece que las competencias asignadas en los distintos niveles territoriales, serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad “en los términos que establezca la ley”.Acorde con estos principios, el Constituyente señala en materia tributaria, respecto de los municipios:

“Artículo 313: Corresponde a los concejos:Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales”.Por tanto, la potestad impositiva de las entidades territoriales tiene que adecuarse a los mandatos de la ley que, a su vez, debe estar conforme con la Constitución.

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2. Marco Legal

2.1. Ley 14 del 6 de julio de 1.983, “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”.En el capítulo II, artículos 32 a 40, determina las bases generales de regulación del gravamen municipal de industria y comercio. En estas normas se señala que el hecho generador del tributo es la realización o el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio de la jurisdicción municipal; el sujeto activo es el respectivo municipio; el sujeto pasivo las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan directa o indirectamente las actividades objeto del gravamen y la base gravable impositiva está constituida por los ingresos brutos, obtenidos por las personas o las sociedades de hecho, reconocidas como sujetos pasivos.El mismo Estatuto define las actividades que constituyen “hechos gravables” y que están vinculadas al sujeto que las realiza. Así, el artículo 34 considera actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. El artículo 35 califica como comerciales las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, siempre y cuando no estén consideradas por el Código de Comercio o por la misma ley 14 de 1.983 como actividades industriales (art. 34) o de servicios (art. 36 ib.). Y el artículo 36 señala como actividades de servicios, “las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad”, mediante cualquiera de las que de manera enunciativa ejemplifica la norma.Como la imposición tributaria a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil recae, en cuanto a la materia imponible, sobre actividades de servicios que desarrolla en ejercicio de su objeto, la Sala se ocupará de su estudio pero aclara que si la imposición está contenida en actos administrativos éstos gozan de la presunción de

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legalidad y, por lo mismo, mientras no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa deben cumplirse por la administración y por el respectivo contribuyente.La Corte Constitucional, en sentencia C-220 del 20 de mayo de 1.996, declaró exequible la expresión “o análogas” contenida en el citado artículo 36 subrogado por el artículo 199 del decreto ley 1333 de 1986 en el que aparece la misma expresión, y que también fue declarado exequible por iguales razones. Señaló que al referirse el legislador a las actividades de servicios que deben pagar el impuesto de industria y comercio, lo hizo de manera enunciativa y no taxativa por lo que la calificación de las actividades análogas corresponde hacerla a los concejos municipales, como corporaciones facultadas constitucionalmente para establecer tributos de conformidad con lo previsto en los artículos 287, 313.4 y 338 de la Constitución Nacional. Concluyó que: “ la expresión ‘o análogas’, contenida en el artículo 36 de la ley 14 de 1.983, no viola el principio de legalidad tributaria. El recurso a la analogía previsto en la norma demandada se refiere únicamente a la determinación de otras actividades de servicios que siendo semejantes o similares a las enunciadas expresamente, deben ser objeto de impuesto de industria y comercio…”.2.2. El decreto ley 1333 de 1.986, por el cual se expidió el Código de Régimen Municipal, en el Título X, Capítulo II, regula lo concerniente al impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros. El artículo 195 lo enuncia así:“El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos”.Los artículos 197, 198 y 199 definen las actividades industriales,

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comerciales y las de servicios, en los mismos términos de la ley 14 de 1.983.El artículo 200 ordena sobre el impuesto de avisos y tableros:“El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la ley 97 de 1.913 y la ley 84 de 1.915 se liquidará y cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales”.La causación de este gravamen no es automática, pues se origina en el hecho de ocupar el espacio público con avisos publicitarios, como lo ha expuesto la jurisprudencia de la Sección Cuarta de esta Corporación: “El mencionado impuesto se causa siempre y cuando el contribuyente tenga avisos o tableros colocados bien sea en espacios o lugares públicos del respectivo municipio o que estando en las instalaciones internas de la empresa sean visibles desde el espacio exterior”. (Rad. 8037. 21 de marzo de 1997).2.3. El Estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, decreto 1421 de 1.993, expedido por el gobierno nacional en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 41 transitorio de la Carta Política, y con fundamento en las previsiones del artículo 322, introdujo modificaciones al impuesto de industria y comercio.El artículo 153 señala: “El establecimiento, determinación y cobro de tributos, gravámenes, impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones en el Distrito se regirán por las normas vigentes sobre la materia con las modificaciones adoptadas por el presente Estatuto”.La Sección Cuarta del Consejo en sentencia del 13 de agosto de 1999, consideró que “en materia del impuesto de industria y comercio del Distrito Capital se aplican, en primer lugar, las disposiciones especiales del decreto 1421 de 1.993, y en lo que no pugnen con ellas, las previsiones de la ley 14 de 1.983 y normas concordantes”. (Exp. 9306).

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En relación con las actividades de servicios, generadoras del impuesto de industria y comercio, el decreto 1421 las definió en los siguientes términos:“Artículo 154. Industria y comercio. A partir del año de 1.994 se introducen las siguientes modificaciones al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital:(…)4ª. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”.Esta norma trae, en consecuencia, una definición más genérica, comprensiva de todas aquellas obligaciones de hacer, a cargo de personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, sin la exigencia de relación laboral con el contratante, pero que generen contraprestación en dinero o en especie.La misma Sección Cuarta, en sentencia de 9 de junio de 1.995, radicación 5667, decidió sobre demanda de nulidad contra el numeral 4o. del artículo 154 antes transcrito, y encontró que la definición de servicios no desconoció los principios de equidad e igualdad de los contribuyentes, ni los artículos 336 y 363 de la Constitución Nacional.En cuanto a la naturaleza de las actividades de servicios materia del gravamen, la sentencia dijo: “El impuesto de industria y comercio según lo dispuesto por los artículos 32 y 39 de la ley 14 de 1.983, está previsto para la actividad de servicios y aunque éstos sean prestados por entidades públicas como las empresas estatales, o por sociedades de economía mixta; no se prevé exoneración alguna aunque todas ellas deben asumir costos y gastos y generalmente no pueden imponer tarifas o precios distintos a los regulados por disposiciones legales”. (Resalta la Sala).

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En apoyo de lo anterior, y en referencia a las actividades sin ánimo de lucro, se hizo mención en el fallo mencionado a la sentencia de 14 de diciembre de 1.994, expediente 5846, en la que se advirtió que: “… es evidente que la ley 14 de 1.983, que reguló íntegramente el gravamen, no contempla en su artículo 39 la prohibición de gravar con el citado impuesto a las sociedades que presten servicios públicos, por el hecho de ser predominantemente público su capital y también porque la ausencia de ánimo de lucro resulta irrelevante para efectos del impuesto, como reiteradamente lo ha precisado la Corporación”. (Resalta la Sala).Por último, la Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia AI-07 de 16 de octubre de 1.996, definió las características que tienen en común las actividades de servicios previstas como hechos generadores del impuesto de industria y comercio para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en los siguientes términos:“1. Debe tratarse de tareas, labores o trabajos de carácter material o intelectual que se concreten para quien las realiza en una obligación de hacer.Las tareas, labores o trabajos deben ser ejecutados por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho.No debe existir relación laboral entre quien ejecuta las labores y quien contrata con aquél la realización de las mismas.Genera una obligación de dar a cargo de quien contrata la realización de los trabajos, como es la de retribuir en dinero o en especie la prestación del servicio”.En la misma providencia se precisó que:“Desde el ángulo que empleó el legislador especial para definir las actividades de servicio generadoras del impuesto de industria y comercio, resulta en principio indiferente que con las mismas se persiga un lucro o se preste un servicio público”. (Resalta la Sala).Decreto 423 del 26 de junio de 1996. Por medio de este decreto el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá compiló las normas sustanciales

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vigentes de los tributos distritales.El artículo 24 reitera el origen legal del impuesto de industria y comercio y determina el hecho generador del gravamen en la jurisdicción del distrito capital; los artículos 26, 27 y 28 definen las actividades industriales, comerciales y de servicios que genera la obligación impositiva, todo sin que se encuentre variación o contradicción con las normas respectivas anteriormente señaladas.

2.5. Código de Comercio (decreto ley 410 de 1.971)Dentro de la enumeración de actos mercantiles contenida en el artículo 20, numeral 9o., el Código de Comercio, señala:

“La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje”.

Se entiende que el ejercicio de estas actividades, por tener la connotación de mercantiles, debe serlo por quien ostente la calidad de comerciante, así lo haga o no en forma permanente. Y la condición de comerciante se da, precisamente, por ocuparse profesionalmente de algunas de las actividades que la ley considere mercantiles (art. 10 C. de Co.).

Como lo ha reiterado la doctrina, el elemento común a las actividades mercantiles lo constituyen la intermediación y el ánimo de lucro, características propias de los actos de comercio.

En providencia del 22 de marzo de 1996, expediente 7444, la Sección Cuarta precisó lo siguiente en relación con las actividades mercantiles:“…la ley grava la actividad mercantil, esto es la ejercida de manera habitual por quien tiene la calidad de comerciante sea que lo haga en forma permanente o no… son comerciantes según lo define el artículo

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10 del Código de Comercio: “Las personas que profesionalmente se ocupan de algunas de las actividades que la ley considere mercantiles”. Y son mercantiles, aquellas actividades que se hallan contempladas en el artículo 20 del mismo Código de Comercio, concepción que ratifica el artículo 21 ibídem, que considera como tales todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio, y los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales”. (Resalta la Sala).

Ingresos para terceros:

La base gravable del impuesto de industria y comercio está conformada por el monto de los ingresos percibidos de actividades de industria, comercio y de servicios por el sujeto pasivo. La expresión “ingresos percibidos” como se dijo en las sentencias del 2 de julio de 1993 Expediente 4733 Ponente Doctor Guillermo Chahín Lizcano y Abril 21 de 1995, expediente 6001, está referida obviamente a los ingresos propios, realmente recibidos por el sujeto pasivo, por lo que, los ingresos recibidos para terceros no deben formar parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, sino que deben ser gravados en cabeza de su beneficiario en el evento de constituir un ingreso proveniente del ejercicio de una actividad generadora del impuesto, realizada en el territorio de un municipio, pues quien recibe en su condición de intermediario solo debe tributar por la comisión que reciba del beneficiario del ingreso, que es quien en últimas está ejecutando la actividad gravada.Consejo de estado. Santafé de Bogotá, D.C., Veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 7829 Normativividad relacionada con el Impuesto de industria y comercio

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Impuesto de Industria y Comercio

Artículo 32. El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

Artículo 33. El impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de Devoluciones-ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones Recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y Percepción de Subsidios.Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:1. Del 2 al siete por mil (2- 7xl.000) mensual para actividades industriales y,2. Del 2 al diez por mil (2-10xl.{)OO) mensual para actividades comerciales y de servicios.Los municipios que tengan adoptados como base del impuesto los ingresos brutos o ventas brutas podrá mantener las tarifas que en la fecha de la promulgación de esta Ley hayan establecido por encima de los límites consagrados en el presente artículo.Parágrafo 1º. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo los Concejos Municipales expedirán los acuerdos respectivos antes del 30 de septiembre de 1984.

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Parágrafo 2º. Las Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Bienes Inmuebles y Corredores de Seguros, pagarán el impuesto de que trata este artículo sobre el promedio mensual de ingresos brutos entendiendo como tales el valor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.Parágrafo 3º. Los distribuidores de derivados del petróleo pagarán el impuesto de que trata el presente artículo sobre el margen bruto fijado por el Gobierno para la comercialización de los combustibles.Artículo 34. Para los fines de esta Ley, se consideran actividades industriales las dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.Artículo 35. Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de Comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por esta Ley, como actividades industriales o de servicios.

Artículo 36. Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compra-venta y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas, auto mobiliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de

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reproducciones que contenga audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho.

Artículo 37. El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de Industria y Comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales.

Artículo 38. Los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes de desarrollo municipal.

Artículo 39. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán vigentes:1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o los Municipios mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior.

2. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones.a) La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.b) La de gravar los artículos de producción nacional destinados a la

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exportación.c) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.d) La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud.e) La de gravar la primera etapa de transformación, realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.f) La de gravar las actividades, del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA.Artículo 40. Este Capítulo de la presente Ley se aplicará también al Distrito Especial de Bogotá.

Impuesto de Industria y Comercio al Sector financiero

Artículo 41. Los Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros Generales, Compañías Reaseguradoras, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades de Capitalización y los demás establecimientos de crédito que definan como tales la Superintendencia Bancaria e Instituciones-financieras reconocidas por la Ley, son sujetos del impuesto municipal de industria y comercio de acuerdo con lo prescrito por esta Ley.

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Artículo 42. La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en la presente ley se establecerá por los concejos municipales o por el concejo del Distrito Especial de Bogotá, de la siguiente manera:

1. Para los Bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:

A) Cambios posición y certificado de cambioB) Comisiones de operaciones en moneda nacional de operaciones en moneda extranjeraC) Intereses de operaciones con entidades públicas de operaciones en moneda nacional de operaciones en moneda extranjeraD) Rendimiento de inversiones de la Sección de AhorrosE) Ingresos variosF) Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito2. Para las Corporaciones Financieras, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:A) Cambios posición y certificados de cambioB) Comisiones de operaciones en moneda nacional de operaciones en moneda extranjeraC) Intereses de operaciones en moneda nacional de operaciones en moneda extranjera de operaciones con entidades públicas.D) Ingresos varios.3. Para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:A) InteresesB) ComisionesC) Ingresos VariosD) Corrección monetaria, menos la parte exenta.4. Para Compañías de Seguros de Vida, Seguros Generales y Compañías Reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales

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representados en el monto de las primas retenidas.5. Para Compañías de Financiamiento Comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:A) InteresesB) ComisionesC) Ingresos varios6. Para Almacenes Generales de Depósitos, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:A) Servicio de Almacenaje en bodegas y silosB) Servicios de AduanasC) Servicios variosD) Intereses recibidosE) Comisiones recibidasF) Ingresos varios.7. Para Sociedades de Capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros:A) InteresesB) ComisionesC) DividendosD) Otros rendimientos financieros8. Para los demás establecimientos, de crédito, calificadas como tales por la Superintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la Ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 1º. de este artículo en los rubros pertinentes.9. Para el Banco de la República los ingresos operacionales anuales señalados en el numeral lo. de este Artículo, con exclusión de los intereses percibidos por los cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a los establecimientos financieros, otros cupos de crédito autorizados por la Junta Monetaria, líneas especiales de crédito de fomento y préstamos otorgados al Gobierno Nacional.

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Artículo 43. Sobre la base gravable definida en el artículo anterior, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda pagarán en 1983 y años siguientes el tres por mil (3xl.000) anual y las demás entidades reguladas por la presente Ley, el cuatro por mil (4xl.000) en 1983 y el cinco por mil (5xl.000) por los años siguientes sobre los ingresos operacionales anuales liquidados el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al del pago.

Parágrafo. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la Financiera Eléctrica Nacional no serán sujetos .pasivos del impuesto de Industria y Comercio.

Artículo 44. Los establecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros de que trata el presente Capitulo que realicen sus operaciones en municipios cuya población sea superior a 250.000 habitantes, además del impuesto que resulte de aplicar como base gravable los ingresos previstos en el artículo 42 pagarán por cada oficina comercial adicional la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales.En los municipios con una población igualo inferior a 250.000 habitantes, tales entidades pagarán por cada oficina comercial adicional la suma de cinco mil pesos ($5.000)Los valores absolutos en pesos mencionados en este artículo se elevarán anualmente en un porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente certificado por el DANE entre ello. de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año en curso.Artículo 45. Ninguno de los establecimientos de Crédito, Instituciones Financieras, compañías de seguros y reaseguros de que trata la presente Ley, pagará en cada municipio o en el Distrito Especial de Bogotá como impuesto de Industria y Comercio una suma inferior a la válida y efectivamente liquidada como Impuesto de Industria y Comercio durante la vigencia presupuestal de 1982.

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Artículo 46. Para la aplicación de las normas de la presente Ley, los ingresos operacionales generados por los servicios prestados a personas naturales o jurídicas se entenderán realizados en el Distrito Especial de Bogotá o en el municipio según el caso, donde opere la principal, sucursal, agencia u oficinas abiertas al público. Para estos efectos las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, Sucursales, agencias u oficinas abiertas al público que Operen en los municipios, o en el Distrito Especial de Bogotá.Artículo 47. La Superintendencia Bancaria informará a cada municipio y al Distrito Especial de Bogotá, dentro de los cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base descrita en el artículo 42 de esta Ley, para efectos de su recaudo.

Artículo 48. La totalidad del incremento que logre cada municipio en el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio por la aplicación de las normas del presente Capítulo, se destinará a gastos de inversión, salvo que el plan de desarrollo municipal determine otra asignación de estos recursos.

Qué es el Impuesto de Industria y Comercio? Es un impuesto que deben declarar y pagar todas las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que realicen directa o indirectamente dentro del territorio del Distrito Capital, cualquier actividad industrial, comercial o de ser vicios, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos. (VER FORMULARIO)

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Declaración del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros año gravable 1999)

¿Qué es el impuesto complementario de avisos y tableros? Es el impuesto que se paga por la instalación de avisos en el espacio público y se declara en conjunto con el de Industria y Comercio a la tarifa del 15% sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio.

Cuáles son las actividades industriales que deben declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio? Son las actividades de producción, ex tracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materia les y bienes, y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.

¿Cuáles son las actividades comerciales? Las destinadas al expendio, compra venta o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén considera das por la ley como actividades industriales o de servicios.

¿Y cuáles las actividades de servicio? Son todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que generen una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

¿Cuáles son las actividades no sujetas al Impuesto de Industria y Comercio? No están sujetas al impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: 1.La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde exista un proceso de transformación, por elemental que éste sea.

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2. La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

3. La explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el Distrito sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.

4.La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando estas entidades realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto en relación con tales actividades.

5. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales, cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

6. El tránsito de las mercancías que atraviesen el territorio del Distrito Capital, con destino a un lugar diferente del Distrito.

7. Las realizadas por el Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA.

Nota: Quienes realicen las actividades no sujetas, enumeradas anteriormente, no están obligadas a registrarse, ni a presentar declaración, ni a pagar el impuesto de Industria y Comercio.

Cuáles son las actividades exentas del Impuesto de Industria y Comercio? Están exentas del impuesto de Industria y Comercio las siguientes actividades: Hasta el último bimestre gravable del año 2.000 estarán exentas en un 100% del impuesto, las actividades desarrolladas por artesanos, sociedades mutuarias, fondos de empleados y cooperativas. Se excluyen expresamente de este beneficio las figuras de concesiones y similares que operen dentro de los estables cimientos comerciales de estas entidades.

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Las Cajas de Compensación Familiar estarán exentas en un cien por ciento (100%) del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, siempre y cuando celebren convenios de administración de parques distritales y pacten inversiones en los mismos. Las cajas deberán invertir anualmente como mínimo el Ochenta (80%) del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. (Acuerdo 18 de 1996).

Hasta el último bimestre del año 2.002 estarán exentos en un 100% del impuesto, los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificios construidos para tal fin, en altura o sótanos, o ambos, dentro de la zona centro de Santa Fe de Bogotá. Se entenderá por zona centro aquella comprendida entre la calle 1 y la calle 26 de la carrera 30 al perímetro oriente del área urbana.

Nota: Quienes realicen las actividades exentas, enumeradas anterior mente, están obligadas a registrarse, y a presentar declaración del impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros.

Cuál es la Base Gravable sobre la que se paga el impuesto de Industria y Comercio? El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable bimestral o anual según el régimen al que pertenezca, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período. Para determinar estos ingresos, se toma la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, y se le restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, re bajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos.

Hacen parte de la base gravable los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos.

Tenga en cuenta que para la determinación del impuesto de Industria y Comercio no se aplicarán los ajustes integrales por inflación.

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Existen dos tipos de contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros:

1. Los que pertenecen al régimen simplificado.

2. Los que pertenecen al régimen común.

Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado? Los contribuyentes que cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Ser persona natural. 2. Tener como máximo dos establecimientos de comercio. 3. No vender por cuenta de terceros así sea a nombre propio. 5. Haber tenido en el año anterior ingresos provenientes de las actividades gravadas con el Impuesto de industria y Comercio, Avisos y Tableros una suma inferior a $91.200.000 (valor año 99). Para cada año se define un valor base. 6. No ser importador. 7. Poseer un patrimonio bruto fiscal inferior a $253.500.000 (valor año 99).

A partir del año 1999, los contribuyentes del régimen simplificado pueden, acogerse al sistema preferencial en el cual el valor del impuesto será en salarios mínimos diarios vigentes, según sus ingresos netos anuales conforme a tabla que puede consultar en la Dian.

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones anteriores y no presentarán declaración tributaria ni serán objeto de retención y su impuesto será igual a la suma cancelada de acuerdo con el monto fijado. Dicha suma deberá pagarse en los recibos oficiales de pago que para tal efecto prescriba la Dirección de impuestos Distritales.

Los valores a pagar por concepto de impuesto de Industria, comercio, Avisos y Tableros, serán fijados cada año mediante resolución

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emanada de la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital, con base en la metodología legal vigente de ajuste de cifras.

Los contribuyentes que se encuentren dentro del sistema preferencial del régimen simplificado podrán si a sí lo prefieren, presentar una declaración anual de conformidad con el procedimiento previsto para los demás contribuyentes del impuesto de industria, avisos y tableros.

Nota: Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas para pertenecer al régimen simplificado y que a partir de 1996 hayan declarado bimestralmente, podrán acogerse a este régimen siempre y cuando registren el cambio de régimen ante la Dirección de Impuestos Distritales a más tardar el 30 de junio de 1999.

Los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias, marcado con el nombre y el número de identificación (documento de identidad), estar debidamente foliado, contener diariamente las operaciones realizadas y debe reposar en el estable cimiento de comercio.

Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido ex pedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.

Recuerde que se debe llevar un libro fiscal por cada uno de los establecimientos que posea. El incumplimiento de estas obligaciones da lugar a sanciones.

Quiénes pertenecen al Régimen Común

Los contribuyentes que no cumplan con alguno de los requisitos señalados anteriormente (régimen simplificado) pertenecen al régimen común.

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Si usted es un contribuyente que pertenece al Régimen Común, debe declarar y pagar cada dos meses el impuesto de Industria y Comercio.

Que actividad económica debe in formar y cual tarifa debe aplicar.

Los contribuyentes de Impuesto de Industria y Comercio deben informar su actividad económica principal de acuerdo a los códigos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU (Revisión 3 A.C.) Distrito Capital, adoptados mediante Resolución 1195 de 1998.

En la casilla 25 registre los códigos de actividad económica discriminando los ingresos de: la actividad principal y las que en su orden represente mayores ingresos, hasta un máximo de tres.

Se debe retener el impuesto de Industria y Comercio, y expedir los certificados de retención.

Para tal efecto existe la retención por compras.

Retención por compras Quiénes retienen permanentemente por compras el impuesto de Industria y Comercio? A. Las siguientes entidades estatales: La Nación, El Departamento de Cundinamarca El Distrito Capital Los establecimientos públicos. (Entidades descentralizadas de nivel nacional, departamental o municipal, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y encargada del cumplimiento de funciones administrativas) Las empresas industriales y comerciales del Estado Las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado tenga participación superior al 50% Las entidades descentralizadas di rectas e indirectas Las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria. Los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad de celebrar contratos.

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B. Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN.

C. Los que mediante resolución del Director de Impuestos Distritales se designen como agentes de retención.

Quiénes retienen ocasionalmente por compras el impuesto de Industria y Comercio? Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la prestación de servicios gravados con este impuesto.

Los contribuyentes del régimen común que adquieran servicios grava dos de personas que ejerzan profesiones liberales.

Los contribuyentes del régimen simplificado en ningún caso actúan como agentes retenedores no son sujetos a retención (Acuerdo 26 de 1998).

Cuando se aplica la retención por compras? La retención por compras se le aplica a los proveedores de bienes y servicios en el momento de hacer el pago o abono en cuenta.

Los agentes retenedores, para hacer la retención por compras deben tener en cuenta: 1.Que el proveedor de bienes y servicios sea contribuyente del impuesto de Industria y Comercio.

2.Que la actividad no tenga exención ni no sujeción.

3.Que la operación se realice en la jurisdicción del Distrito Capital.

4. Que si la operación se realiza entre un agente de retención permanente y un contribuyente del régimen común, se aplica la retención.

5. Que si la operación se realiza entre dos contribuyentes del régimen común no se aplica la retención, salvo en el caso anterior.

6.No se hace retención entre agentes de retención permanente.

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Cual es la base de la retención por compras

La retención se hará sobre el valor total de la operación de la retención excluido el Impuesto a las ventas (IVA) facturado.

Nota: No están sometidas a la retención por compras del impuesto de Industria y Comercio las compras por valores inferiores a $ 340.000. No se hará retención por compras sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a $ 48.000 ( valores para año 1999) Cual es la tarifa de retención? La tarifa de retención del impuesto de Industria y Comercio se determina según la actividad económica. Consulte la tabla de clasificación de actividades económicas y tarifas que encontrará en esta cartilla.

Cuando no se informe la actividad económica o la misma no pueda establecerse, la tarifa de retención por compras será del 1 por ciento.

Quién debe firmar la Declaración del Impuesto de Industria y Comercio

1. El propietario del negocio, si es persona natural.

2. El gerente, administrador o representante legal si son personas jurídicas o sociedades de hecho. Estos podrán delegar la firma en funcionarios de la empresa, en cuyo caso deberán informar a la administración con anterioridad a la realización de tal hecho.

3. Quienes hayan sido autorizados para tal efecto mediante poder debidamente constituido.

4. Conjuntamente con cuales quiera de los anteriores, el contador público o revisor fiscal, cuando la norma así lo exija.

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Cuáles son los errores que hacen que la declaración se de como NO presentada? 1. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

2. Cuando no informe la dirección o la informe incorrectamente.

3.Cuando no se identifique al declarante o se haga en forma equivoca da.

4. Cuando no esté firmada por quien tiene el deber legal de hacerlo.

5. Cuando no tiene la firma del contador público o revisor fiscal, existiendo la obligación para ello.

6. Cuando no contiene los factores necesarios para identificar las bases gravables.

En los cinco (5) primeros casos, deberá presentarse nuevamente la declaración subsanado los errores y pagando además una sanción por extemporaneidad reducida.

En el último caso, contemplado en el numeral 6, deberá presentar una nueva declaración liquidando y pagando sanción plena por extemporaneidad.

Se va a tomar el ejemplo de un contribuyente del régimen común, teniendo en cuenta que los del régimen simplificado pagarán su impuesto de industria y comercio en el año 2000 (ver nota anexa).

El formulario se llena de la siguiente manera: A- Periodo gravable Marcó con una X sobre la casilla enero-febrero porque pertenece al régimen común y el plazo para pagar ese primer bimestre vence el próximo 18 de marzo.

Ejemplos de diligenciamiento:

B-Datos generales

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1. Apellidos y nombres Claycomputo Ltda.

2. Documento de identificación del contribuyente. Marcó con una X en la casilla de NIT y escribió el número que le expidió la DIAN cuando le entregó su carné.

3. Teléfono Escribió el número del teléfono del conmutador de la empresa.

4. Dirección. Escribió la dirección de la empresa.

5. Actividad económica. Escribió 5163 que corresponde al código CIIU de su actividad (comercio al por mayor de maquinaria para oficina, contabilidad e informática). Este es un código internacional que comenzó a regir a partir de este año para todas las actividades (ver nota anexa). Recuerde que de este código depende la tarifa que se debe pagar.

6. Número de establecimientos. Escribió 4 porque presenta la declaración por todos los establecimientos.

7. Declaración exclusiva de retenedores. Este renglón es solo para los grandes contribuyentes o agentes retenedores. Como esta empresa no es ni lo uno ni lo otro, no escribe nada.

C. Base gravable 8. Total ingresos ordinarios y extraordinarios del periodo. Se escriben todos los ingresos de la empresa sin importar si fueron dentro o fuera de la ciudad. En este caso la empresa escribió 100 millones de pesos, que fue lo que recibió durante los dos primeros meses del año.

9. Total ingresos obtenidos fuera del Distrito Capital. De los 100 millones que escribió en la casilla 8, 70 millones los vendió fuera del Distrito Capital. En este caso, distribuyó parte de su mercancía en otras ciudades. Estos 70 millones los escribió en la casilla 9 y no están gravados en Bogotá.

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10. Ingresos brutos obtenidos en el Distrito Capital. Es lo que le quedó después de haber deducido las ventas fuera de Bogotá. En este caso son 30 millones de pesos.

11. Devoluciones, rebajas y descuentos. El dinero de estos conceptos tampoco se grava, por ejemplo, cuando la empresa ha hecho ofertas. En este caso escribió 5 millones de pesos.

12. Deducciones, exenciones y actividades no sujetas. En este caso, la empresa vendió un vehículo, es decir vendió un activo que no le genera ingresos constantes. Por eso en esta casilla escribió 15 millones de pesos que tampoco están gravados.

13. Ingresos netos gravables. En esta casilla se escribe el resultado de restarle a la casilla 8 lo de las casillas del 9 al 12. En este caso fue 10 millones de pesos. Sobre esta cifra se calcula el impuesto de industria y comercio.

D. Liquidación privada 14. Impuesto de industria y comercio. En esta casilla se utiliza el código (el que escribió en la casilla 5) para saber la tarifa que debe pagar. En este caso el código es 5163 y su tarifa es 8 por mil. Hizo la siguiente operación: Tomó 10 000.000 (ingresos netos gravables) y multiplicó por 8, esto le dio como resultado 80 000.000 y lo dividió entre 1.000 ( por que su tarifa es 8 por 1.000) y le resultó 80.000. Esta cifra la escribió en la casilla 14.

15. Impuesto de avisos y tableros. Como esta empresa tiene un aviso en su sede principal de Bogotá (tiene otras sedes fuera de la ciudad), debe declarar y pagar el 15 por ciento sobre el impuesto de industria y comercio, es decir, sobre los 80.000 que escribió en la casilla 14. Entonces multiplicó 80.000 por 15 y dividió entre 100, esto le dio los 12.000 que escribió en la casilla 15.

16. Valor total unidades comerciales adicionales. Esta casilla es exclusiva para entidades financieras, por eso se escribió, en este caso, cero.

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17. Total impuesto a cargo. Resulta de sumar lo de las casillas de la 14 a la 16. En este caso la operación dio 92.000.

18. Retenciones que le practicaron en el bimestre. Es cuando algún agente retenedor hizo un descuento por el impuesto. Es decir, que esto es un descuento del impuesto que se escribe para deducirlo del total. En este caso es cero, porque esta empresa no vendió a ningún agente retenedor.

19. Es casilla exclusiva para agentes retenedores, es decir, los que marcaron la casilla 7. En este caso es cero.

20. Sanciones. En este caso, la empresa va al día y escribió cero.

21. Total saldo a cargo. Resulta de descontarle a la casilla 17, lo de la 18. Y a este resultado, sumarle lo de las casillas 19 y 20. En este caso resultó lo de la casilla 17.

E- Pago 22. Valor a pagar. Lo que escribió en la casilla 21.

23. Intereses de mora. Escribe la suma que debe por intereses de mora. En este caso es cero.

24. Total a pagar. Resulta de sumarle a la casilla 22 la cifra de la 23. En este caso el resultado es el de la 21.

25. Código actividad CIIU Escribe nuevamente lo de la casilla 5. Si tiene más actividades, debe escribir el código de cada una de ellas (las más importantes). Donde dice base gravable escribe, según la tarifa que le corresponde al código, el resultado de la operación realizada en la casilla 14.

F- Firmas. No olvide firmar, escribir su nombre y el número de su cédula.

Nuevos códigos de actividades económicas Si no conoce el nuevo código de su actividad comercial no podrá pagar el impuesto de industria y comercio. Así quedó establecido desde el año pasado cuando Bogotá adoptó la llamada Clasificación Uniforme (ciiu). Esta

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clasificación económica mundial le da un número a cada actividad industrial, comercial y de servicios que se realiza en el mundo. En Bogotá se comenzará a aplicar a partir de marzo, cuando los contribuyentes del régimen común paguen el primer tributo del año.

Las tablas que contienen cerca de 1.000 códigos, se comenzarán a distribuir en unas semanas, pero quienes deseen consultarlas, lo podrán hacer en Catastro en un mural que se encuentra al fondo del primer piso.

Los códigos sirven para que los contribuyentes clasifiquen su actividad y por lo tanto paguen lo correspondiente a ella.

Esto no solo permitirá un mayor control del recaudo, sino que también servirá para hacer estudios económicos más precisos, entre otras cosas.

Tratamiento del ica en Cartagena de indias, distrito turístico y cultural

El Estatuto Tributario de Cartagena D. T y C (Acuerdo 041 de 2006), establece en su artículo 36 que Cartagena D. T y C. es el sujeto activo de todos los impuestos que se causen en su jurisdicción y en él radican las potestades tributarias de administración, gestión, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación, cobro e imposición de sanciones de los mismos y en general de administración de las rentas que por disposición legal le pertenecen y en el artículo 37 determina que es sujeto pasivo de los impuestos Distritales, la persona natural o jurídica, sociedad de hecho, la sucesión ilíquida o las demás señaladas específicamente en este estatuto, sobre quien recaiga la obligación formal y material de declarar y pagar dicho impuesto, sea en calidad de contribuyente o responsable.

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El mismo estatuto tributario, en materia de impuestos de industria y comercio establece en el artículo 96 que Cartagena D.T y C. es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro;  a renglón seguido estipula en el artículo 97 que es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria.

También son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, por ende sujetos pasivos de tales impuestos, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental, municipal y Distrital.

En su artículo 87 define como hecho generador del impuesto de industria y comercio al ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción de Cartagena D. T y C., ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos. A su vez en el artículo 88 dice que la actividad industrial será la relacionada con la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.   En el artículo 89 del mismo acuerdo, establece que la actividad comercial es  la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y/o mercancías, tanto al por mayor como al menudeo y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley o el mismo código, como actividad industrial o de servicios.   De igual manera en el artículo 90 del referido acuerdo, determina que serán actividades de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica, o por

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sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata; que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Respecto a la percepción del ingreso, establece el artículo 93 del acuerdo en estudio, que son percibidos en Cartagena D. T y C. como ingresos originados en la actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo Distrito, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización; que se considerarán percibidos en Cartagena D. T y C. los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios, cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.

Se interpreta de la lectura de la percepción del ingreso, que toda venta o prestación de servicios que se dé en este Distrito, y que no medie establecimiento de comercio establecido en el territorio de Cartagena D. T y C,  no será sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio en este territorio, no obstante la definición del hecho generador establecido en el artículo 87, donde se deduce que contradice lo anterior pues allí determina que el hecho generador del impuesto de industria y comercio esta dada por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción de Cartagena D. T y C.,  "ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos"

En cuanto a la base gravable establece el artículo 98 de esta norma que lo serán los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable; tanto ingresos ordinarios como extraordinarios expresados en moneda nacional y que de tal  base gravable sólo se podrá restar los ingresos correspondientes a actividades exentas

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(todas aquellas que tienen relación directa con exportaciones y o venta a compañías de comercialización internacional las que efectiva y realmente tienen que exportar tales bienes) y actividades no sujetas, como las devoluciones, rebajas y descuentos; la venta de activos fijos y los ingresos obtenidos en otra jurisdicción municipal, diferente al territorio de Cartagena D. T y C. 

En relación con el impuesto de avisos y tableros, el artículo 111 del mismo acuerdo, reza que "El impuesto de avisos y tableros deberá ser liquidado y pagado por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, como complemento del impuesto de industria y comercio, a la tarifa del 15% sobre el valor de dicho impuesto. Para liquidar el impuesto complementario se multiplicará el impuesto de industria y comercio por el 15%. (Ley 14 de 1983).

PARAGRAFO.- Cuándo no exista el hecho generador, el contribuyente no esta obligado a declarar ni pagar el impuesto complementario de avisos y tableros, o cuando su base gravable sea igual a cero, es decir no tenga impuesto de Industria y comercio a cargo" 

Se refiere al hecho generador del impuesto de industria y comercio, pues el acuerdo 041 de 2006 de Cartagena D. T y C.  no define de forma expresa cual es el hecho generador del impuesto de avisos y tableros, por ende se debe asumir que el hecho generador es el establecido en el artículo 111 de dicho acuerdo o sea el valor liquidado como impuesto de industria y comercio, según la actividad desarrollada.

El sistema de retención en la fuente sobre los impuestos de industria y comercio, inicia en el artículo 119 del citado acuerdo diciendo que "Los agentes retenedores están obligados a efectuar Retención en la Fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio, sobre todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan para quien los percibe, ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios,

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sometidos al impuesto de industria y comercio en el Distrito de Cartagena, expresa además que la Retención en la Fuente debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. 

El artículo 121 dice que son agentes de retención en la fuente sobre los impuestos de industria y comercio todas las personas jurídicas individuales y colectivas y sus asimiladas;  las entidades públicas que realicen pagos o abonos en cuenta en el Distrito o por operaciones realizadas en el mismo, bien sea que tengan domicilio, sucursal, agencia, establecimiento o representante que efectúe el pago y en general todo aquél que ante los impuestos de renta nacional, sean agentes de retención del impuesto.

Impuesto de IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto nacional a los consumos que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios. 

Otras definiciones

- Es un impuesto indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones. - Es un impuesto proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo en cuenta que el porcentaje siempre será el mismo. - Es un impuesto regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar. 

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- Es un impuesto instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre el hecho generador. - Se empieza a cobrar a partir del 1 de abril de 1984 con el Decreto Ley 354/183. - Lo deben cobrar los productores, importadores, los comerciantes, además personas que presten algunos servicios grabados como parqueaderos, restaurantes, hoteles…etc. - En la mayoría el impuesto que se debe cobrar es del 16%, del precio de venta de los artículos. - Este se impuesto se apoya en dos elementos estructurales que son: el IVA generado y el IVA descontable. 

Tarifas

Sin tarifa.- Producción y comercialización de bienes excluidos. - Presentación de servicios excluidos. - Producción y comercialización de bienes no sometidos al impuesto. - Bienes no sometidos al impuesto que nacen de la comercialización de aquellos que se clasifican como exentos en la cabeza de los productores. 

Tarifa cero 0% - Producción de bienes exentos. - Exportación de bienes gravados, exentos y excluidos. - Exportación de servicios. 

Tarifas diferenciales 

• 1.6 %: Servicios de aseo, de vigilancia, de empleo temporal y prestados por pre cooperativas y cooperativas de trabajo asociado que

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cumplan con las condiciones del Art 462-1 E.T. Pág. 167. • 2%: Sacrificio o procesamiento de ganado. • 5%: Juegos de suerte y azar. • 10%: Listados especiales de bienes.

- Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café, café soluble o cualquier producto que contenga café. - Trigo, maíz para uso industrial, arroz para uso industrial, harina de trigo, harinas de todos los cereales, semillas de caña de azúcar. - Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos. - Azúcar de caña o remolacha, jarabes de glucosa, fructosa o productos con contenido de fructosa, cacao de masa o en panes, cacao en polvo sin azucarar, preparaciones que contengan cacao menos gomas, chocolatinas, confites y caramelos. - Fibras de algodón, pastas sin preparar, productos de panadería, pastelería o galletería excepto el pan. • 10%: Listado especial de servicios. - Planes de medicina pre-pagada, pólizas de seguros de cirugías y hospitalización, pólizas de seguros servicios de salud y general planes adicionales que se acomoden a la norma vigente. - Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados. - Servicio de alojamiento que prestan los establecimientos hoteleros. - Comisiones percibidas en los planes de salud de la medicina pre pagada. - Almacenamiento de productos agrícolas por almacenes de depósito y las comisiones que tengan que ver con esta - El servicio de arrendamiento de inmuebles. • 11%: 8% impuesto al consumo. (Cerveza y Sifones) y 3% IVA. • 20%: Servicios de telefonía móvil y algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones). 

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• 25%: Algunos vehículos. (Automóviles y motos con motor mayor a 185cc) • 35%: Alcohol etílico sin desnaturalizar, vinos, licores, aperitivos y similares, algunos vehículos. (Camperos, barcos de recreo ver especificaciones).

Tarifa general 16% 

• Para automotores que tengan más de 4 años de salida de fábrica o de nacionalización. • Para aerodinos usados. • Para los demás bienes y servicios gravados. • Cuando un establecimiento de comercio lleve a cabo actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entiende que la venta es de servicios de restaurante gravado a la tarifa general.

Tarifas especiales

• Seguros tomados en el exterior: Tendrán la tarifa faltante para igualarse a las tarifas vigentes en Colombia. • Servicios por encargo: Tarifas de elaboración, fabricación o construcción de bienes por encargo, dependen de la tarifa del bien resultante.

Clasificación de los bienes

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• El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos. No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar. • Los bienes se pueden clasificar según diversos los siguientes criterios:

Bienes corporales 

Son los bienes que tiene materia tangible, que poseen cuerpo material. Dentro de estos a su vez clasificamos los bienes muebles y los bienes Móviles. - Bienes Muebles: son aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, también se consideran muebles aquellos que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje u otros similares que se adhieran a inmuebles. - Bienes Móviles: son aquellos que se tiene destinados para la venta en el cumplimiento del objeto social. También son conocidos como inventarios.

BIENES INCORPORALES Son aquellos que no poseen materia tangible. A su vez estos se clasifican en:- Bienes inmuebles: son aquellos que no tienen la capacidad de ser trasladados de un lugar a otro.- Bienes

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inmovilizados: son aquellos que no se tiene destinados para la venta en el giro ordinario del negocio. También se conocen como activos fijos. Los bienes y servicios a su vez dependiendo de su hecho generador, se clasifican en: Bienes o Servicios Gravados. Bienes o Servicios Exentos. Bienes o Servicios Excluidos.

Figura 2.

GRABADOS

Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa según sea el caso. Cumple la condición: Tarifa > 0 

 

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Figura 3.

EXENTOS

Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados en la tarifa cero, tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable), y declaran bimestralmente. Cumple la condición: Tarifa = 0 

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Productos Exentos 

Figura 4.

• Carne de animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada.

• Despojos comestible de animales.

• Carne y despojos comestibles de aves.

Figura 5.

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•Pescados frescos, refrigerados o congelados.• Leche y nata (crema). 

• Queso fresco.

• Huevos de ave con cáscara.

EXCLUIDOS

Son aquellos que no causan el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con dicho gravamen. Cumple la condición: SIN TARIFA 

• Bienes de la canasta familiar: 

Figura 5.

- Papas frescas - Tomates frescos

- Cebollas frescas - Lechugas frescas

- Hortalizas frescas - Plátanos frescos - Frutas frescas

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- Cebada, maíz, arroz - Pan - Bienestarina - Sal - Panela - Abonos - Fibra de algodón - Caucho natural - Tractores agrícolas

- Máquinas y aparatos para cosechar. 

Servicios Excluidos:

 - Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales. - Servicio de trasporte público o privado nacional internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. - Planes obligatorios de salud - Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario. - Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado. - Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito. - Comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por administración de fondos comunes. - Comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por administración de fondos de valores. - Arrendamiento financiero (leasing). - Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 diciembre del año anterior inferior al tope. - Servicios de publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior. - Publicidad en programadoras en canales regionales de televisión con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior. - Algunos artículos que no tienen IVA son: alimentos, libros,

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medicamentos, servicios de salud, transporte, arrendamiento financiero, administración de fondos del estado, comisiones de bolsa, servicios públicos de acueducto, energía y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, servicios prestados por empresas de aseo, vigilancia, las comisiones por operaciones ejecutadas con tarjeta de crédito, SOAT…etc. 

Régimen de ventas (simplificado y común) 

• Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores y son los siguientes: 

Régimen simplificado: Es para los comerciantes minoristas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16%). Para inscribirse en este régimen deben cumplir los siguientes requisitos: 

• Que sean personas naturales • Que tengas máximo dos establecimientos de comercio • Que no sean importadores de bienes corporales muebles • Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio • Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de $54.000.000 y que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a $150.000.000.

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RÉGIMEN COMÚN: Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para estar en el régimen simplificado, deben acogerse a éste régimen. Los requisitos para pertenecer a este régimen es sobrepasar los topes y desarrollar actividades citadas por la ley o norma.

Obligaciones y derechos de los responsables del IVA

Régimen común 

• Inscribirse al RUT como responsable perteneciente a este régimen. • Emitir factura de venta o documento equivalente a la factura. • Pedir autorización a la DIAN de la numeración de la facturas a expedir. • Cobrar el IVA y discriminarlo en la factura. • Descontarse el IVA consumido bajo los parámetros legales. • Presentar declaraciones bimestrales hasta la fecha en que cancele la inscripción como responsable. • Presentar declaración de renta sin importar los topes. • Presentar declaración de retención en la fuente. • Expedir certificados periódicamente. 

Régimen simplificado 

• Inscribirse al RUT como responsable de este régimen. • Llevar libro de “registro de operaciones diarias”, este libro no se registra en cámara de comercio ni en la DIAN, y no está obligado a facturar. 

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• Se prohíbe cobrar IVA. • No tiene derecho a solicitar impuestos descontables, el IVA consumido será mayor valor del gasto o costo. • No presenta declaración de IVA. • Presentar declaración de renta, cuando cumpla con los topes. • Las últimas dos de régimen común no aplican para este régimen. 

Concepto.

Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un IVA de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400., al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagara la diferencia entre el IVA que genero (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.

Quien paga la totalidad el IVA es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el IVA pagado como en el caso del comerciante.

Causación del Impuesto a las ventas

El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.

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El estatuto tributario define específicamente cuando se causa el IVA:

Articulo 429. Momento de causación. El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

Articulo 430. Causación del impuesto sobre la venta de cerveza.

El impuesto sobre el consumo de cervezas de producción nacional, se causa en el momento en que el artículo sea entregado por el productor para su distribución o venta en el país.

Articulo 431. Causación en el servicio de transporte aéreo o marítimo.

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En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Articulo 432. En el servicio de teléfonos se causa al momento del pago.

En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

Articulo 433. En seguros se causa al conocimiento de la emisión de la póliza.

En el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.

Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, documentos sobre los cuales se fijará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.

Articulo 434. en seguros de transporte.

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En los certificados de seguro de transporte que se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal certificado.

Articulo 435. En seguros generales.

En las pólizas de seguros generales (casco, aviación), para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados periódicos que las compañías emitan en aplicación de la póliza original.

Articulo 436. En seguros autorizados en moneda extranjera.

En los seguros de daños autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a 100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.

Hecho generador en el impuesto a las ventas

El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera IVA.

Responsables del Impuesto a las ventas

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Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:

1. Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen simplificado2. Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen común

Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de modo pues que la definición mas sencilla y elemental de régimen común, es aquel responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado, por lo que si se quiere determinar si una natural pertenece o no al régimen común, primero debe observarse si se cumple con los requisitos establecidos para poder ser parte del Régimen simplificado, de lo contrario por descarte se concluye que se pertenece al régimen común. Lo anterior se da claro esta, siempre y cuando tanto las personas jurídicas como naturales vendan productos o presten servicios gravados con el impuesto a las ventas.

Base gravable en el impuesto sobre las ventas

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La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).

Destinación de los impuestos (IVA) en Colombia

Los impuestos como el IVA no son de destinación específica, sino que entran a hacer parte del Presupuesto Nacional Colombiano y allí se decide en que se invertirá lo recaudado mediante este impuesto sobre el valor agregado que en total abarca el 43%del total de los impuestos. A continuación damos a conocer entonces la clasificación sectorial del Presupuesto General Colombiano para hacer notar la gran importancia que tiene el hecho de recaudar el IVA.

Sector 1: acción y apoyo social

El Sector Acción y Apoyo Social está conformado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social.

Sector 2: educación

El Sector Educación está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Educación Nacional- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES)- Instituto Nacional para

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Sordos (INSOR)- Instituto Nacional para Ciegos (INCI)- Instituto Tecnológico Pascual Bravo – Medellín- Colegio Mayor de Bolívar

Instituto Técnico Central- Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona (ISER)- Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar - Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional- Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez” de Cali- Instituto Tecnológico de Soledad – Atlántico (ITSA)

Sector 3: ambiente, vivienda y desarrollo territorial

El Sector Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM)- Fondo Nacional Ambiental- Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS)- Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ)- Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá)- Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas)- Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó(Codechocó)- Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)- Corporación Autónoma Regional de Risaralda (Carder)- Corporación Autónoma Regional de Nariño (Corponariño)- Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor)- Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira)- Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar)- Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC)- Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag)- Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía)- Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente de la Amazonía (CDA)- Corporación para el Desarrollo

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Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina)- Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena)- Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (Corpomojana)- Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía)- Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre)- Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM)- Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia)- Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA)

Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS)- Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá)- Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)- Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio)- Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique)- Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB)- Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

Sector 4: cultura y deporte

El Sector Cultura está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Cultura- Archivo General de la Nación- Instituto Colombiano de Antropología e Historia- Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes)- Instituto Caro y Cuervo.

Sector 5: protección social

El Sector Protección Social está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de la Protección Social- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)- Fondo de Previsión Social del Congreso- Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia- Instituto Nacional de Salud (INS)- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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(ICBF)- Superintendencia Nacional de Salud- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)- Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud (CRES)

Sector 6: agropecuario.

El Sector Agropecuario está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)- Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER)- Unidad Administrativa Especial Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT).

Sector 7: minas y energía

El Sector Minas y Energía está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Minas y Energía- Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)- Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)- Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE)- Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)

Sector 8: comunicaciones

El Sector Comunicaciones está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Comunicaciones- Fondo de Comunicaciones- Comisión Nacional de Televisión.

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Sector 9: transporte

El Sector Transporte está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Transporte- Instituto Nacional de Vías (INVIAS)- Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Instituto Nacional de Concesiones (INCO)- Superintendencia de Puertos.

Sector 10: planeación

El Sector Planeación está conformado por los siguientes órganos:- Departamento Administrativo Nacional de Planeación- Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”(Colciencias)- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios- Fondo Nacional de Regalías

Sector 11: relaciones exteriores

El Sector Relaciones Exteriores está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Relaciones Exteriores- Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Sector 12: hacienda

El Sector Hacienda está conformado por los siguientes órganos:- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación- Superintendencia de la Economía Solidaria- Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Unidad de Información y Análisis Financiero- Superintendencia Financiera de Colombia.

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Sector 13: defensa y seguridad

El Sector Defensa y Seguridad está conformado por los siguientes subsectores:

Subsector 1

:- Ministerio de Defensa Nacional- Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- Instituto Casas Fiscales del Ejército- Defensa Civil Colombiana- Club Militar de Oficiales- Hospital Militar - Agencia Logística de las Fuerzas Militares- Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Subsector 2

:- Policía Nacional- Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional- Fondo Rotatorio de la Policía

Subsector 3

:- Departamento Administrativo de Seguridad - DAS- Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad

Ejemplos clásicos de actividades que se reacauda y se paga el IVA.

La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más un IVA del 16%, es decir que paga un IVA de $8.000 [50.000x16%].

Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más IVA. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un IVA de $11.200 [70.000 x 16%].

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En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de IVA y ha cobrado $11.200 de IVA.

Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré 11.200 de IVA y pagué 8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [11.2000-8.000].

Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de IVA que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:

Valor por el que compró la camisa: 50.000

Valor por el que vendió la camisa: 70.000

Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]

IVA al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].

Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.

Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:IVA pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]

IVA cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]

Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo precio en que la había comprado.

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CICLO CONTABLE

El periodo contable, como uno de los principios de Contabilidad considerados por nuestra legislación, se refiere a que las operaciones económicas de una empresa se deben reconocer y registrar en un determinado tiempo, que por regla general es de un año, que va desde el 01 de enero a 31 de diciembre, aunque se puede también trabajar con periodos de tiempo diferentes como el mes, semestre, trimestre, etc.

Este principio supone que las operaciones económicas, así como los efectos de ellas derivados, se contabilizan de forma tal que se correspondan con el período económico en que ocurren, para que las informaciones contables muestren con claridad el período a que éstas corresponden y pueda determinarse el resultado de cada ejercicio económico.

El existir el periodo contable, nos permite medir el desempeño de la empresa al compararlo con otros periodos. El periodo contable permite que se cumpla uno de los principales objetivos de la contabilidad que es su utilidad. La información contable es útil cuando permite ser comparada, y es el periodo contable el que permite esa comparación. Es la comparación la que permite analizar la información contable, para con base a ella tomar las decisiones económicas y financieras.

Como se puede ver, el periodo contable es mucho mas importante de lo que en principio parece, tiene un connotación de suma importancia al permitir que mediante la Contabilidad se pueda determinar la realidad económica y financiera de una empresa, en cuanto permite hacer los análisis comparativos que luego de conocer la realidad de la empresa, permite proyectarla con base a los antecedentes que precisamente gracias a comparabilidad que permite el periodo contable. El periodo contable facilita el proceso de diagnostico y análisis de los resultados económicos en cuanto posibilita el estudio de su comportamiento.

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El periodo contable también es aplicado a lo relacionado con impuestos, en donde existe el periodo fiscal, el cual corresponde generalmente al mismo periodo contable, el cual también es regido por los mismos principios.

Los ingresos, gastos e impuestos deben registrarse en el período económico en que ocurren. Claro esta que esto no impide que en el caso que existan errores, estos no se puedan corregir. La corrección se hará haciendo los respectivos ajustes en el año o periodo en que se adviertan; en ningún momento se puede hacer las modificaciones en los periodos en que estos errores ocurrieron, puesto que significaría también corregir los periodos siguientes.

Los ingresos, gastos e impuestos de períodos anteriores no registrados en su oportunidad deben contabilizarse en cuentas independientes a las de las correspondientes al período económico en que se detecten, esto para dejar en claro que es lo que corresponde a un periodo y que al otro para no desfigurar los resultados que pueden afectar el análisis y estudios que se hagan.

Cuando nos referimos que el periodo contable es por lo general de un año, significa que no siempre debe ser ese lapso de tiempo, puesto que se puede dar el caso de las empresas que inician operaciones dentro del año, caso el cual, el periodo será desde la fecha en que se iniciaron operaciones hasta el 31 de diciembre el respectivo año. Igual sucede con las empresas que se liquidan dentro del mismo año, en cuyo caso periodo tanto contable como fiscal corresponden desde el 1 de enero hasta la fecha en que se realiza la liquidación del ente.

En el campo fiscal, existen diferentes periodos dependiendo el impuesto. En Colombia, el impuesto de renta tiene un periodo anual, el impuesto sobre las ventas (IVA) es bimestral, el Impuesto de industria y comercio en la mayor parte de los municipios es bimestral, el Gravamen a los movimientos financieros se presenta semanal, la retención en la fuente es de periodo mensual.

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Existen otros tipos de periodos diferentes al contable y al fiscal que son de gran utilidad para el seguimiento, estudio y análisis de diferentes aspectos como el crecimiento económico, que por lo general se registra cada trimestre, el comportamiento de la inflación, la devaluación, el desempleo, etc.

Ciclo contable y sus procedimientos aplicados a la empresa, sociedad de capital especialmente en el sector de servicio y comercial.

El ciclo contable es el período de tiempo en el que se registran todas las transacciones que ocurren en una empresa ya sea mensual, trimestral, semestral o anualmente; el mas usado es el anual.Los procedimientos del ciclo contable son aquellos pasos que se realizan para mostrar finalmente la información financiera de una empresa.Sabiendo que una empresa de capital esta compuesta por varios socios y que sus ingresos provienen de las ventas de mercancías o servicios es preciso definir entonces que es un diario y que es un mayor.El diario es el libro en el que se anotan o registran las operaciones de las empresas al momento de realizar una transacción. Este es conocido también como el libro de primera anotación.Entre las características de un diario podemos mencionar que posee una primera columna indicando la fecha, luego otra donde se anota el detalle, una tercera que se llama referencia que es donde se anota el número o código que corresponde a la cuenta que se carga; tiene tres columnas seguidas donde aparecerá un auxiliar, el débito y el crédito; en el auxiliar se anota el importe de una cuenta que se haya cargado o acreditado y que la misma tenga su cuenta auxiliar; en el débito se anotará el importe que se carga, y en el crédito el importe que se acredita.

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El mayor es un libro de segunda anotación el cual recibe la información del diario indicando los débitos y créditos que se realizaron en el diario. Los pases al mayor debe empezar con el pase del asiento débito, se registran los datos en el lado izquierdo de la cuenta débito; en la columna de la fecha, la fecha, en la columna de referencia, el número de la página donde se tomó el asiento, en la columna de valores el importe del débito.Quedando esto claro presentamos este trabajo el cual define los procedimientos del ciclo contable aplicados a una empresa, sociedad de capital.

Diarizacion de las operaciones.

Los datos que el contador toma para realizar un asiento se sacan de los documentos origen. Los asientos en el diario son el acto de anotar todas las transacciones de una empresa.Las operaciones en el diario se registran de la siguiente manera:Primero se analiza cada operación preguntándose qué aumento o disminución produjo la operación en el activo, pasivo o el capital de la empresa?; luego de tener la respuesta sabremos a qué cuenta debemos cargar o acreditar.Después de dicho análisis se procederá al registro de la operación en el diario, inicialmente anotamos la fecha en que se realizó la transacción (año, mes y día), luego se escribe el nombre de la cuenta que ha de cargarse, y en el mismo renglón, se anota el importe del débito en la columna de la izquierda y se anota el importe del crédito en la columna de la derecha. Se escribe una breve descripción del documento de origen en la columna nombre de la cuenta inmediatamente debajo de la última partida del crédito. Siempre es recomendable dejar un renglón en blanco después de cada asiento, aunque en los países de habla española no se permite.

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El diario cumple tres funciones útiles: en primer lugar, reduce la posibilidad de errores, pues si las operaciones se registrasen directamente en el mayor existiría el serio peligro de omitir el débito o el crédito de un asiento, o de asentar dos veces un mismo débito o crédito. En el diario los débitos y los créditos de cada operación se registran juntos, lo cual permite descubrir fácilmente este tipo de errores; en segundo lugar los débitos y créditos de cada transacción se asientan en el diario guardando perfecto balance, lográndose así el registro completo de la operación en un solo lugar. Además el diario ofrece amplio espacio para descubrir la operación con el detalle que se desee. En tercer lugar, todos los datos relativos a las operaciones aparecen en el diario en su orden cronológico, proporcionando así una historia cronológica de las operaciones de una empresa.El Código de Comercio en la República Dominicana establece que todo comerciante esta obligado a tener un libro diario que presente por día las operaciones de su comercio. Que será llevado en el idioma español y será foliado, rubricado y visado una vez por año por el juez de lo civil y lo comercial de la jurisdicción del negocio.

Determinación de saldos de cuentas.

La determinación de saldos de cuentas no es mas que realizar los siguientes pasos:

1. Se suma la columna de débitos, anotando el total al pié de la misma.2 . Se suma la columna de créditos, anotando el total al pié de la misma.3 . Se anota el saldo en la columna de descripción : en el renglón del último asiento de cargo, si el saldo es deudor; y si es acreedor en el renglón de último asiento.

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Si aparece sólo un asiento en cualquier lado o sea, débito y crédito, no es necesario anotar el saldo.Los saldos de cuentas no son más que la diferencia entre las partidas deudoras y acreedoras de una cuenta. Es deudor cuando los débitos exceden a los créditos y acreedor en caso contrario.

BALANCE DE COMPROBACION.

Es una lista de todos los saldos deudores y acreedores de todas las cuentas del mayor para comprobar la igualdad, sumándolos en columnas separadas; esto así a consecuencia de que la contabilidad a base de partida doble deriva su nombre del hecho de que el registro de toda operación requiere el asiento de débitos y créditos de una operación que suman igual importe, resulta obvio que el total de débitos de todas las cuentas debe ser igual al total de los créditos.La balanza de comprobación sirve para localizar errores dentro de un período identificado de tiempo y facilita el encontrarlos en detalle y corregirlos. Es una lista muy conveniente de los saldos de las cuentas que serán empleados en la preparación de los Estados Financieros.Es útil para comprobar la exactitud matemática del mayor y proporcionar al contador información para preparar los Estados Financieros periódicos, ya que le es mucho más sencillo utilizar los datos de la Balanza que tomándolos directamente del mayor.

HOJAS DE TRABAJO.Son un medio mecánico, formas columnarias que utilizan los contadores como un medio para organizar cómoda y ordenadamente, la información contable que se necesitará en la preparación de los asientos de ajustes, los estados periódicos y los asientos de cierre. Suman los datos que deben ser incluidos en los asientos de ajustes y cierre.

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Forma para preparar una hoja de trabajo:1) Se escribe el encabezamiento en 3 líneas; se centra cada partida del mismo.2) Se escriben los encabezamientos de las columnas.3) Se anotan los datos de la Balanza de Comprobación.4) Asientos de ajustes en las columnas de ajustes. El concepto de cada ajuste está indicado al pié de la hoja de trabajo, con una letra clave que aparece también junto a los débitos y créditos de las columnas de ajustes.5) Partidas de activos, pasivo y capital a las columnas del Estado de Situación.6) Partidas de los ingresos y gastos a las columnas del Estado de ingresos.7) Totalizar columnas del Estado de Ingreso y columnas del Estado de Situación.8) Se calcula y se anota el ingreso neto (o pérdida neta).9) Se lleva el ingreso neto al crédito de las columnas del Estado de Situación.10) Se trazan líneas dobles debajo de los últimos totales de las columnas del Estado de Ingresos y Estado de Situación. Estas líneas muestran que todo el trabajo se concluyó y se asume que este correcto.Las hojas de trabajo sirven como base para preparar:• El Estado de Resultado• El Balance General• Los asientos de ajuste del diario• Los asientos de cierre del diario

Estados financieros.Los Estados Financieros son documentos esencialmente numéricos que a una fecha o por un período determinado presentan la situación financiera de una empresa, los resultados obtenidos en un período

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determinado y el comportamiento del efectivo. La importancia de los Estados Financieros viene dada por la necesidad de las empresas conocer y dar a conocer su situación determinada generalmente en un período contable de 1 año o menos.Los Estados Financieros deben cumplir con los requisitos de: universalidad, al expresar la información clara y accesible; continuidad, en períodos regulares; periodicidad, que se lleven a cabo en forma periódica; oportunidad, que la información que consiguen sea rendida oportunamente.

Los Estados Financieros son:• Estado de Situación o Balance General• Estado de Ganancias y Pérdidas• Estado Flujo de EfectivoSon periódicos porque se preparan tras finalizar cada período contable, que generalmente es de 12 meses. Todos los Estados Financieros deben contener nombre del negocio, nombre del Estado y período que abarca.Balance General o Estado de Situación.Muestra la naturaleza y cantidad de todos los activos poseídos, naturaleza y cantidad del pasivo, tipo y cantidad de inversión residual de los propietarios de un negocio. Tiene por objeto rendir un claro y preciso informe a las partes interesadas en la empresa sobre la situación de la misma al final de un año comercial. Se prepara con las cuentas reales de la balanza de comprobación y con el Estado de Utilidades no Distribuidas.En sus muestras más complejas, revela la fuente de los fondos utilizados en el negocio y define área a donde fueron aplicados estos fondos.

Los rubros del balance general se clasifican en:

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• Activos: suma de bienes, recursos y derechos que posee la empresa• Pasivos: obligaciones o compromisos que ha adquirido la empresa hacia tercerosCapital o patrimonio: diferencia del activo y el pasivo, representa la inversión o el aporte de socios y empresarios sobre los cuales puedan tener derechoEstado de Resultado o de Ganancias y Pérdidas.Este se realiza con el fin de saber cuales fueron las utilidades en un período determinado. El éxito de un negocio se juzga principalmente a través de sus ganancias, no únicamente por cuantía, sino también por la tendencia que manifiestan. Este Estado presenta el exceso de los ingresos sobre los gastos lo que da origen a la utilidad neta y al exceso de los costos y los gastos sobre los ingresos se llama pérdida neta.Si el resultado es utilidad neta el capital contable de la empresa aumenta, si es una pérdida disminuye.A pesar de la considerable variedad en el formato básico y en el arreglo de las partidas financieras, en el Estado de Ganancias y Pérdidas es preciso contar con los siguientes datos:a) Fuentes del ingreso de las operaciones.b) Principales gastos comerciales de operaciones.c) Pérdidas y ganancias operativas durante el período.d) Impuestos sobre ingresos.e) Utilidades o pérdidas netas que causan efectos a todas las demás partidas de ingresos y gastos del período.

Las secciones análiticas de este Estado son:1) Categoría de las ventas.2) Categoría de los costos de mercancías.3) Categoría de los gastos de operación.

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4) Categoría de otros ingresos y gastos.5) Utilidad o pérdida neta del período.

Este Estado puede incluir los informes a los accionistas para que estos se formen una opinión sobre el progreso de la compañía y la eficiencia de los administradores. Puede presentarse a los bancos apoyando las solicitudes de préstamos para que aquellos puedan juzgar sobre las perspectivas de ganancias de la compañía solicitante.Los inversionistas pueden valerse de dicho estado para decidir la conveniencia de adquirir, conservar o disponer de los valores emitidos por la sociedad (sus acciones).

Estado de Flujo de Efectivo.Este estado se prepara analizando todo el movimiento concerniente a las entradas y salidas de efectivos específicos.Puede definirse como un documento que presenta el impacto que tienen las actividades operativas de inversión y de financiamiento de una empresa sobre sus flujos de efectivo a lo largo de un período contable o fiscal.El propósito del Estado de Flujo de Efectivo es mostrar la información pertinente sobre los cobros y pagos de efectivo de una empresa durante un período.La finalidad de este Estado es: evaluar la habilidad de la empresa para generar futuros flujos de efectivo; evaluar la habilidad de la empresa para cumplir con sus necesidades de financiamiento; evaluar las razones de la diferencia entre las utilidades netas y los cobros y pagos de efectivo asociado.Las actividades de una empresa pueden ser clasificadas atendiendo a los siguientes renglones:

a) Actividades operativas.1) Efectivo recibido de clientes.

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2) Efectivo pagado a proveedores.3) Efectivo pagado por intereses, etc.a) Actividades de inversión.1) Ventas de activos fijos.2) Adquisición de activos fijos.b) Actividades de financiamiento.1) Préstamos públicos.2) Emisión de acciones.3) Pago de dividendos

Estado de Utilidades no Distribuidas.

Las utilidades no distribuidas de una empresa representan la parte del patrimonio social que ha tenido su origen en las ganancias del negocio. Constituyen el exceso de las utilidades totales de la compañía, desde su organización, sobre el total de dividendo que se han distribuido a los accionistas.Es importante distinguir el capital social de las utilidades no distribuidas y mantener esta distinción en los Estados y las cuentas, en virtud de que el monto de las utilidades no distribuidas generalmente tienen alguna influencia sobre el importe de los dividendos. Además las personas interesadas en los Estados Financieros consideran útil conocer qué parte del capital contable proviene de inversiones de los accionistas, y qué parte es atribuible a la retención de utilidades.

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CAPITULO 3: TRAMITES ANTE ORGANISMO DE CONTROL

ANTE CAMARA DE COMERCIO:1. Verificar la disponibilidad del Nombre.2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.

1. VERIFICAR LA DISPONIBILIDAD DEL NOMBRE: La selección del nombre es un paso fundamental en el momento de crear empresa. La ley ordena a las cámaras de comercio abstenerse de inscribir un comerciante o un establecimiento de comercio cuando se compruebe que en la base de datos de todas las cámaras de comercio del país (RUE –Registro Único Empresarial–) se encuentre otro ya inscrito con el mismo nombre. Este servicio virtual le permite saber  si el nombre consultado está registrado o no.  

2. En la Cámara de Comercio se deben matricular todas las personas naturales que de manera continua y permanente realicen cualquier actividad mercantil. Esta matrícula deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se empiece a ejercer el comercio.

La matrícula en el Registro Mercantil es muy importante, porque con ella usted:

Cumple con los deberes legales del comerciante.

Puede acreditar su condición de comerciante con el certificado que le expida la Cámara de Comercio.

Da a conocer a los terceros información sobre el giro de sus negocios, sus referencias y su solvencia patrimonial.

Facilita la obtención de préstamos en el sector financiero.

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Facilita el proceso de inscripción en el Registro de Proponentes.

La matrícula de los establecimientos de comercio facilita la prueba de su propiedad.

Mientras esté vigente su matrícula, la Cámara no podrá registrar otros establecimientos de comercio con el mismo nombre.

Pasó 2: diligenciamiento

1. Adquiera en cualquiera de nuestras sedes o seccionales un juego de formularios para la matrícula de personas naturales y su(s) establecimiento(s) si lo(s) tuviere. Diligencie el formulario indicando con veracidad los datos solicitados.

2. Formulario del Registro Único Tributario de la DIAN, que puede obtener en nuestros módulos de auto consulta, o desde su empresa, o casa, ingresando a la página de la DIAN –www.dian.gov.co – o bien, en las oficinas de atención al cliente de las sedes Centro y Ronda Real o en nuestras seccionales en Turbaco, El Carmen de Bolívar y la Línea, en donde le apoyamos a su diligenciamiento de manera gratuita. El formulario o PRE-RUT debe venir acompañado de: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (con exhibición de la original); 2. Fotocopia de la cuenta de servicios públicos del inmueble que es declarado como sede la empresa (y exhibición de la cuenta de servicios original); 3. Demostrar la tenencia de una cuenta bancaria y 4. Dejar su huella digital en el formulario de PRE-RUT (Decretos 2645 y 2820 de 2011).

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3. Para su establecimiento de comercio, le recomendamos ingresar a la página del RUE: www.rue.com.co, también desde nuestros módulos de auto consulta, o desde su empresa, o casa, a fin de verificar que el nombre escogido para dicho establecimiento, no se encuentre previamente registrado en ésta o en otra Cámara de Comercio del país.

4. Anexo IVC (Inspección, Vigilancia y Control) debidamente diligenciamiento.

Pasó 3: formalización.

Para su registro como comerciante persona natural en la Cámara de Comercio de Cartagena deben presentar ante las cajas de nuestra entidad la siguiente documentación:

Formulario de matrícula de registro debidamente diligenciado

Pre-Rut. El formulario o PRE-RUT debe venir acompañado de: 1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (con exhibición de la original); 2. Fotocopia de la cuenta de servicios públicos del inmueble que es declarado como sede la empresa (y exhibición de la cuenta de servicios original); 3. Demostrar la tenencia de una cuenta bancaria y 4. Dejar su huella digital en el formulario de PRE-RUT (Decretos 2645 y 2820 de 2011). En caso de tener NIT, adjuntar copia del RUT respectivo.

Anexo IVC debidamente diligenciado

Copia del documento de identidad.

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Presente todos los documentos en cualquier sede o seccional de la Cámara de Comercio de Cartagena y cancele los derechos de matrícula correspondientes.

Importante.

Este trámite puede efectuarse vía Registro Único Empresarial (RUE) desde cualquier cámara de comercio del país.

La matrícula mercantil debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año. Obtenga los beneficios que de ello se derivan.

Si usted no matricula su establecimiento de comercio podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Recuerde llevar los libros de contabilidad registrados ante la Cámara de Comercio.( ESTE REQUISITO FUE DEROGADO POR MANDATO DE LEY)

Requisitos para su cancelación:

Presentar personalmente ante la Cámara de Comercio o con reconocimiento de firma y contenido notarial, una solicitud escrita de cancelación de matrícula en original o fotocopia autenticada, firmada por la persona natural matriculada. Igualmente este trámite podrá realizarse a través de un formato que para tales efectos es suministrado en nuestras ventanillas de información o las oficinas de orientación especializada.

La matrícula mercantil debe encontrarse a paz y salvo con el pago de los derechos renovación. En caso contrario, la persona

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natural deberá pagar los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado (Artículo 35 del Código de Comercio y 8 del Decreto 898 de 2002).

GUÍA DE TRÁMITES – Sociedades comerciales

Por el contrato de sociedad, dos o más personas se obligan a efectuar un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades del respectivo ejercicio social. Una vez constituida en debida forma, la sociedad es persona jurídica diferente de los socios que la integran. Estas sociedades deben matricularse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con jurisdicción en lugar donde establecen el domicilio principal.

Requisitos para su inscripción

Las sociedades comerciales deben formular la solicitud de matrícula a través de sus representantes legales, dentro del mes siguiente a la a fecha de la escritura pública de constitución, acompañando dicho documento y tramitando los formularios y el anexo tributario. Para ello:

• Diligencie el formulario de Registro Único Empresarial (Carátula Única y Anexo Mercantil), firmado por el representante legal de la sociedad.

• Solicite y diligencie el anexo tributario con la firma del representante legal.

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• Anexe copia de la escritura pública de constitución, la cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos para que proceda su inscripción, sin perjuicio de los demás requisitos contenidos en el artículo 110 de Código de Comercio:

o Nombre completo de los constituyentes con sus documentos de identidad. En el caso de que los participantes en la constitución de la sociedad sean personas jurídicas (sociedades, entidades sin ánimo de lucro etc.), es necesario indicar en el documento el NIT correspondiente.

O Denominación o razón social. Esta debe responder al tipo de sociedad que se constituye:

Colectiva, Limitada, En Comandita Simple o por Acciones o Anónima. Antes de registrar el nombre utilice nuestro servicio de verificación de homonimia.

o Domicilio principal (ciudad o municipio donde se establece).

o Vigencia o término de duración de la sociedad.

o Objeto social o actividades que desarrollará. El objeto social debe estar descrito de manera clara y determinada.

o Capital social y su distribución entre los socios, indicando las formas como fue pagado (dinero, especie, o industria). En cuanto a la distribución del capital debe indicar el número de cuotas o acciones según el caso y el valor nominal de cada una.

o Representación legal y nombramientos.

o Cuando se aporten a la sociedad activos tales como bienes inmuebles, deberá inscribirse la escritura en el registro de instrumentos públicos del lugar de ubicación del inmueble.

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• Carta de aceptación del cargo con indicación del número del documento de identidad por parte de los designados como representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales. Si se deja constancia en la escritura pública de constitución de tal aceptación, no es necesario este requisito.

ANTE LA DIAN:

1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).

RUT

El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

PASOS PARA TRAMITAR EL RUT

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Deben realizar el formulario de inscripción por Internet que lo pueden encontrar aquí. Si es la primera vez que hacen la inscripción deben dejar 'NIT' y 'formulario' en blanco y continuar.

Figura 7.

Llenar este formulario puede ser algo tedioso, así que cuando tengan duda sobre algún campo deben pasar el mouse sobre el correspondiente campo y se desplegará un texto que dice Ayuda, dando click en el texto aparecerá una ventana con información del campo y si es necesario mostrará un enlace para seleccionar las opciones disponibles de ese campo.

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Figura 8.

Para comprobar si hay errores en el formulario, en la parte inferior hay un botón llamado borrador, si todo está bien el formulario se guardará y les dará un código con el que pueden acceder posteriormente, para seguir realizando la inscripción

Requisitos para tramitar el Rut

Importante: Consulte los decretos 2645 de agosto 3 2011 y 2828 de agosto 8 de 2011, normas que introducen cambios  a los documentos requeridos para la inscripción u obtención del Rut.

Toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones tributarias formales, debe previamente inscribirse en el registro único tributario (RUT) y para ello deberá presentar en las oficinas respectivas de la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, los siguientes documentos:

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Para menores de edadDocumento de identificación del menor (registro civil de nacimiento del menor o tarjeta de identidad)

Documento de identidad del representante legal que ejerce la patria potestad

En los casos en que la representación sea de persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que asigne esa representación.

El formulario de inscripción lo firma el representante

Mayores de 18 años no comerciantesDocumento de identificación, si es nacional cédula de ciudadanía, si es extranjero pasaporte o cédula o tarjeta de extranjería.

ComerciantesDocumento de identificación, si es nacional cédula de ciudadanía, si es extranjero pasaporte, cédula o tarjeta de extranjería, y el certificado mercantil como persona natural y del establecimiento o establecimientos si los posee.

Si se trata de un nuevo obligado a inscribirse en el RUT, que tiene la calidad de comerciante, la inscripción debe efectuarse ante cualquier sede de la Cámara de Comercio de su domicilio comercial que le corresponda, donde se le asignará el NIT.

Si se trata de un comerciante obligado que ya estaba inscrito y debe inscribirse en el nuevo RUT para dar cumplimiento al Decreto 2788 de 2004, debe tramitarlo ante la DIAN y puntos habilitados, dentro de los plazos que fija el reglamento.

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Asalariados

Documento de identificación, si es nacional cédula de ciudadanía.

Sociedades comerciales (limitadas, anónimas, colectivas, en comandita simple, en comandita por acciones).

Documento de identificación del representante legal

Documento de constitución

Certificado de existencia y representación de Cámara de Comercio actualizado.

NIT

El Número de Identificación Tributaria - NIT constituye el número de identificación de los inscritos en el RUT. Permite individualizar a los contribuyentes y usuarios, para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria (artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza

Requisitos

Contar con una dirección de correo electrónico.

Acceder a la página www.dgi.gob.pa

Introducir su número de RUC

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Completar y/o confirmar la información del formulario que se adjunta

Ingresar un código secreto de dígitos alfanumérico, que será su NIT. Es obligatorio que la clave tenga 4 números al inicio y al menos 4 caracteres adicionales (letras o números).

De hacienda de la alcaldía: ante la secretaria

1. Registro de Industria y Comercio.2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.

NOTA: Los trámites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.

Industria y Comercio. El impuesto de Industria y Comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, es decir, todos los establecimientos que figuren en el Distrito de Barranquilla, tiene que inscribirse en la Dirección de Impuesto Distrital de Barranquilla.Formularios requeridos: Formularios de Inscripción o de registros ante impuestos Distrital por primera vez. Estas formas las deben diligenciar las personas naturales o jurídicas y presentarlos ante esta oficina acompañada del registro Mercantil o certificado de Existencia y Representación Legal que expide la Cámara de Comercio. Formularios de declaración de Industria y Comercio del año gravable respectivo, y cada contribuyente hará su declaración privada en el formulario asignado, ya sea grande o pequeña empresa; esto se refiere al régimen común.

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Liquidación de Impuesto de Industria y Comercio.En el formulario de declaración de industria y comercio se relacionarán los ingresos netos gravables a los cuales se le aplicará la tarifa de acuerdo a la actividad económica.Con este formulario declarado se paga en las casillas de los bancos asignados por la Alcaldía en las ventanillas programadas por la Administración de Impuestos.Requisitos:

Anexar Certificado de Existencia y Representación Legal. Fotocopia de cédula de ciudadanía del Representante Legal.

Antes eran dos formularios, pero con la reforma tributaria quedó un sólo formato, el valor es gratuito, el tiempo de entrega es inmediato y este impuesto se paga bimestralmente.Avisos y Tableros.Este impuesto, ahora se liquida en el Impuesto de Industria y Comercio que se paga bimestralmente.

Distrisalud.La patente de sanidad fue abolida por el decreto 2150 de diciembre del 95. Actualmente sólo se realiza una visita de control sanitario para lo cual se requiere llevar en la carta para solicitar la visita.El funcionario va a la establecimiento y hace la inspección para ver sui la empresa cumple con los requisitos de sanidad.El inspector o funcionario en esta visita entrega a la empresa un acta de visita (formato Gratuito). Si la empresa no cumple con ciertas condiciones sanitarias, el funcionario da las recomendaciones del caso para corregir las fallas y en mutuo acuerdo se establece el plazo, el cual a su vencimiento, el funcionario vuelve y da el visto bueno y entrega el acta de visita rectificada y deja la copia en la empresa y se lleva el original.

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Valor. Tanto la visita como el acto de visita son gratuitos.Vigencia: El decreto da la autoridad a Distrisalud para hacer las visitas que quiera realizar y cuando lo estime conveniente.Uso del Suelo. La Secretaría de Planeación Distrital expide el Certificado con base a una solicitud que hace el contribuyente donde relaciona una visita, el número del NIT, dirección, representante legal o propietario, actividad comercial; con base en la solicitud se paga un impuesto en la caja general de la tesorería distrital de $ 17.700; después el pago se efectúa una visita al establecimiento y luego de esto se expide el certificado del uso del suelo.Requisitos. Para tramitar el certificado del uso del suelo, se deberá elaborar una solicitud por escrito que contenga:

Nombre del establecimiento. Actividad comercial. Dirección. Nombre del Representante Legal. Cédula de ciudadanía o NIT.

Vigencia: Es de un año y el valor $ 13.700.

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7. CONCLUSIONES

La internet un medio masivo de información nos ha servido como un canal de distribución de saberes contables y tributario que nos ha permitido ser unos precursores educativos de bajo costo y de fácil accesibilidad con un bono extra de innovación ya que es una servicio nuevo y que se apega al desarrollo tecnológico que día a día va tomando el mundo y que nos diferencia de una asesoría contables común. Con una versatilidad de cambio a medida que los visitantes lo soliciten y que la recompensa a recibir es mutua ya que gana el consultante por que se enriquece de conocimientos tributario y contables que le sirven para ejercer su actividad económica de acuerdo a la ley y al asesor le sirve para enriquecerse de experiencia en casos prácticos que le servirán en un futuro ya si bajo el rol de contador publico.

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10. CRONOGRAMA

Tabla 1. Cronograma

actividades

2011 2012

primer semestre 2011 segundo semestre de 2011

primer semestre de 2012

Fase I ene feb mar abr may jun jul ago. sep. oct nov dic ene feb. mar abr. may junidentificación del problema    

preparación y presentación de la propuesta      aprobación de la propuesta    preparación y presentación del anteproyecto          

fase IIobtención del material de trabajo  diseño de la plataforma virtual  

recopilación de la estructura de los soportes contables  

fase IIIdesarrollo primer capitulo  

desarrollo segundo capitulo  desarrollo tercer capitulo  

revisiones del trabajo  

realización de correcciones  

presentación y sustentación del trabajo de grado  

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11. PRESUPUESTO

Tabla 2. Presupuesto Global.

Rubros UnidadValor unitario

Valor Total

1.Materiales

Hojas de encuesta 2 $6000 $12000

Libro estatuto tributario 1 $120.000 $120000

PUC 1 $45.000 $45000

Código de comercio 1 $12000 $120000

Suéter de la universidad 2 $30.000 $60000

Subtotal materiales $357.000

2.Salidas de campoN° de salidas

Valor Unitario

Unidad Total

Transporte 60 $ 2.600 2000 $120.000Refrigerios 30 $4.000 30 $120.000Almuerzo 40 $ 7.000 40 280.000Agua 3 $10 400 $4000Subtotal ejecución de campo $524000Total $881000

Fuente: Autores, 2010.

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12. RECOMENDACIONES

Ir constantemente innovando en el paquete de servicios del consultorio y en su estructuración virtual, todo estos cambios apegados a las exigencias de los consultantes y de las futuras reformas que reciba la contabilidad colombiana y la legislación tributaria a su vez, para hacer de nuestro consultorio un lugar mas competitivo e idóneo que nos ponga en uno de los primeros puestos de visitas en la red.

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13. BIBLIOGRAFIA

BLANCO ADOLFO 2006. Formulación y evaluación de proyectos. Editorial texto Venezuela

ESTRADA P. MONICA MARIA. Estudios financieros de la zoot. de España.

Código de comercio. Edición 2008, editorial LEGIS

ESTATUO TRIBUTARIO. EDICION 2011. EDITORIAL ECO EDICIONES.

CAMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA

http://es.wix.com/ronyjimenez/consultoriocontable#%21home%7cmainPage

Dirección de impuestos y aduanas nacionales ( DIAN)

Kotler, Bloom Y Hayes. Estudio de mercados. McGRAW-HILL INTERAMERICANA

PUC plan único de cuentas. Edición 2009, editorial LEGIS